Greenpeace Países Bajos contra el Estado de los Países Bajos, número de caso: C/09/659832 / HA ZA 24-53 (28 de enero de 2026), ECLI:NL:RBDHA:2026:1344
Greenpeace Países Bajos, en representación de los intereses de la población de Bonaire, presentó una demanda contra los Países Bajos por violar los derechos fundamentales de sus habitantes al no adoptar medidas oportunas y adecuadas para mitigar y adaptarse al cambio climático. El Tribunal de Distrito de La Haya dio la razón a la mayoría de las alegaciones de Greenpeace, dictaminando que los Países Bajos incumplieron sus obligaciones positivas en materia de derechos humanos hacia los habitantes de Bonaire, dado que las medidas de mitigación y adaptación adoptadas no se ajustan a las obligaciones que el Estado ha asumido en el marco de las Naciones Unidas. Identificación. en el párrafo 1.4.
Bonaire es la isla más grande del Caribe neerlandés, con 26.000 habitantes en 288 km2 de superficie. Identificación. en el párrafo 4.2. Bonaire es un organismo público de los Países Bajos, con una estructura de gobierno similar a la de un municipio. Identificación. En los párrafos 7.6 y 7.14, se indica que la pesca y la agricultura son importantes para la cultura de Bonaire, y que la economía se basa principalmente en el turismo, especialmente en el buceo en los arrecifes de coral circundantes. Identificación. en los párrafos 4.4 y 4.5.
La demanda original incluía tanto a Greenpeace Países Bajos como a ocho demandantes individuales. El Tribunal de Distrito de La Haya dictó una resolución inicial sobre la admisibilidad el 25 de septiembre de 2024, en la que determinó que la demanda de Greenpeace Países Bajos era admisible, pero la de los demandantes individuales no. La resolución sobre la admisibilidad está disponible en neerlandés en: https://cdn.climatepolicyradar.org/navigator/NLD/2024/greenpeace-netherlands-and-8-citizens-of-bonaire-v-the-netherlands_29896f529c1eb8cbc5e7b9d6060db5a0.pdf. La demanda se presentó como una acción colectiva, y el tribunal determinó que Greenpeace representó adecuadamente los intereses del grupo y cumplió con todos los requisitos para que las reclamaciones fueran admisibles. En cuanto a los demandantes individuales, el tribunal dictaminó que el procedimiento de acción colectiva no se aplica a reclamaciones idénticas de personas cuyos intereses están representados por una organización sin fines de lucro. Identificación. en el párrafo 3.18. Si bien a los demandantes individuales se les pueden permitir demandas adicionales en una demanda colectiva, en este caso los demandantes individuales no presentaron sus propias demandas y no tenían sus propios abogados, lo que el tribunal consideró una indicación de que esperaban que sus intereses fueran representados por Greenpeace. Identificación. en los párrafos 3.19 y 3.20.
Greenpeace alega que los Países Bajos violan los derechos fundamentales de los habitantes de Bonaire, según los artículos 2, 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no adoptar medidas de adaptación adecuadas y oportunas. Decisión sobre el fondo, párr. 8.1. Greenpeace también alega una violación de derechos fundamentales: que el Estado viola los derechos fundamentales al mantener una política climática que no cumple con los requisitos mínimos para la contribución equitativa del Estado a la limitación del calentamiento global. Identificación. en el párrafo 8.1.
Antes de proceder al análisis de las alegaciones específicas, el Tribunal de Distrito de La Haya realiza algunas observaciones generales. Respecto al argumento del Estado de que no se le puede culpar porque no es un contribuyente importante a las emisiones de GEI:
Los Estados comparten la responsabilidad en este sentido y, en parte debido a las graves consecuencias del peligroso cambio climático, no se puede aceptar la defensa de que un Estado no necesita asumir su responsabilidad porque otros países no cumplen con la suya. Tampoco se puede aceptar la defensa de que la contribución de un país a las emisiones globales de gases de efecto invernadero es mínima y que una reducción de las emisiones en su propio territorio tiene poca repercusión a escala global. Aceptar estas defensas implicaría que un país podría simplemente eludir su responsabilidad compartida señalando a otros países o a su escasa contribución a las emisiones globales.
El TEDH lo confirmó en 2024: cada Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas contra el cambio climático. Dicha responsabilidad no depende de lo que hagan o dejen de hacer otros Estados. Conforme al derecho internacional, los Estados están obligados a adoptar medidas contra el cambio climático y sus consecuencias, incluso si el efecto exacto de dichas medidas aún no está claro. Por consiguiente, el tribunal rechaza los argumentos del Estado en este caso, que se reducen a que no está suficientemente claro qué impacto tendrá la mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Países Bajos sobre el cambio climático y sus consecuencias para Bonaire.
Identificación. en los párrafos 9.4-9.5 (citando urgente y KlimaSeniorinnen).
Al prepararse para evaluar las obligaciones estatales en virtud del CEDH en el contexto de los casos climáticos, el tribunal recurre al marco jurídico establecido en el KlimaSeniorinnen el juicio como punto de partida. Identificación. en el párrafo 10.7 y siguientes. El artículo 2 del CEDH protege el derecho a la vida, y el artículo 8 protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. El tribunal también examina las obligaciones de los Estados en virtud de los tratados climáticos de la ONU. Identificación. en los párrafos 5.1-5.36.3.
Evaluación de las afirmaciones de Greenpeace
Si bien Greenpeace solicitó decisiones declaratorias separadas para las medidas de mitigación y adaptación adoptadas por el Estado, el tribunal decidió que debía evaluar todas las medidas climáticas en su conjunto, y que las medidas de mitigación y adaptación no podían considerarse por separado. Identificación. En el párrafo 11.1, el tribunal también decide evaluar únicamente las medidas en virtud del artículo 8 del CEDH, al considerar que Greenpeace no había argumentado suficientemente que existiera una amenaza aguda, a nivel colectivo, al derecho a la vida de los habitantes de Bonaire, como se requeriría para una demanda en virtud del artículo 2. Identificación. en el párrafo 11.3.
Mitigación
Greenpeace argumenta que los objetivos neerlandeses no cumplen con los requisitos de los tratados climáticos de la ONU, porque la política climática neerlandesa no alcanza el límite inferior de la cuota justa de los Países Bajos y no cumple con los requisitos necesarios para garantizar que los objetivos climáticos se alcancen realmente. Identificación. en los párrafos 11.5-11.5.2. El tribunal comienza su análisis recordando las obligaciones derivadas de los acuerdos climáticos que el Estado debe cumplir para cumplir con sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del CEDH. Identificación. En el párrafo 11.7. Si bien la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los acuerdos basados en ella no se aplican directamente a Bonaire, el tribunal decide evaluar las demandas de Greenpeace en relación con estas regulaciones porque “reflejan el consenso internacional sobre las obligaciones que los Estados tienen para con sus ciudadanos en el contexto del cambio climático”.” Identificación. En el párrafo 11.8, el tribunal analizó en detalle la Ley de Clima neerlandesa y concluyó que su primera versión no contenía objetivos de reducción absolutos y, por lo tanto, no cumplía con el Acuerdo de París, y que las enmiendas a la ley seguían sin cumplir con los requisitos de la ONU. Identificación. en los párrafos 11.13.1-13.3.
El tribunal señala que “no toda deficiencia en una política climática nacional constituye una violación de las obligaciones positivas del Estado en virtud del artículo 8 del CEDH”, pero en cuanto a la aplicación de las medidas climáticas, el tribunal concluye:
Para el período comprendido entre 2030 y 2050, aún no existen instrumentos concretos y coherentes destinados a alcanzar los objetivos de reducción acordados en el marco de las Naciones Unidas. Por consiguiente, los Países Bajos no cumplen con el requisito mencionado en el punto 11.7, que exige la existencia de un marco regulatorio vinculante con objetivos intermedios y trayectorias para la reducción acordada de las emisiones de carbono durante todo el período hasta alcanzar la neutralidad climática.
Identificación. en el párrafo 11.14.2.
El tribunal también critica a los Países Bajos por no cuantificar claramente cuánto derecho de emisión le queda al Estado del total de derechos de emisión globales restantes. Identificación. En el párrafo 11.15, el tribunal señala que los Países Bajos no pueden remitirse a los objetivos climáticos de la UE, ya que “no está claro que los objetivos climáticos a nivel de la UE cumplan con los estándares mínimos de la ONU”.” Identificación. en el párrafo 11.15.4. Por lo tanto, “si la contribución de la UE no cumple con los estándares de la ONU —lo cual parece ser el caso en al menos dos puntos importantes— los Países Bajos deben presentar su propia NDC de conformidad con el artículo 4(16) a (18) del Acuerdo de París”.” Identificación. En el párrafo 11.16, el tribunal concluye, por lo tanto, en lo que respecta a la atenuación de la pena, que la legislación neerlandesa no ha cumplido y sigue sin cumplir con los estándares mínimos acordados en el contexto de las Naciones Unidas. Identificación. en el párrafo 11.17.
Adaptación
Greenpeace argumenta que los Países Bajos no están brindando a los habitantes de Bonaire el nivel de atención necesario. Identificación. En el párrafo 11.18, Greenpeace señala que el Estado ha desarrollado e implementado políticas de adaptación para los Países Bajos europeos desde 2010, pero no lo ha hecho para Bonaire, especialmente cuando la isla "encaja en las categorías de áreas vulnerables que se ven 'particularmente afectadas' por el cambio climático y, por lo tanto, tienen 'necesidades y preocupaciones específicas'", que, según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, requieren una atención especial ("consideración completa") por parte de los Estados. Identificación. en el párrafo 11.18.4-5.
El tribunal considera la CMNUCC como el marco jurídico pertinente, que exige
Los Estados miembros deberán elaborar programas nacionales de ‘medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático’. Posteriormente, los Estados miembros deberán implementar, publicar y actualizar periódicamente dichos programas.
Identificación. en el párrafo 11.20.
El tribunal señala en primer lugar que no existe ningún plan de adaptación al cambio climático ni una política integrada de adaptación al cambio climático para Bonaire, "a pesar de que se sabe desde hace tres décadas que la isla es particularmente vulnerable a los efectos negativos del cambio climático".“ Identificación. En el párrafo 11.24. Si bien actualmente existe un proceso en curso para desarrollar un plan, el tribunal observó con preocupación que:
El hecho de que aún no se pueda afirmar nada concreto sobre el cronograma resulta difícil de conciliar con la urgencia de implementar una política de adaptación coherente e integral para Bonaire. Desde principios de la década de 1990, ha sido evidente que los habitantes de las pequeñas islas de todo el mundo corren un riesgo superior al promedio de sufrir graves consecuencias negativas del cambio climático a corto plazo. Durante más de una década, ha sido evidente que el cambio climático ya no solo representa riesgos futuros para las pequeñas islas del Caribe, sino que sus habitantes ya están sufriendo daños reales a su salud, daños materiales e inmateriales como consecuencia del cambio climático. También era evidente que las instituciones gubernamentales del Caribe no contaban con el conocimiento ni los recursos suficientes para abordar problemas complejos y de gran alcance como el cambio climático.
Identificación. en el párrafo 11.24.4 (se omite la nota entre paréntesis interna).
El tribunal también critica la insuficiente investigación científica del Estado sobre los impactos del cambio climático en Bonaire, así como la falta de recursos financieros para la implementación de políticas relacionadas con la adaptación. Identificación. en los párrafos 11.25 y 26.
El tribunal concluye que, si bien es posible que se alcancen los objetivos climáticos futuros, "el Estado no cumplió de manera suficiente (y oportuna) con su deber de diligencia de adoptar medidas de adaptación adecuadas de forma oportuna para reducir la vulnerabilidad de Bonaire y sus habitantes al cambio climático".“ Identificación. en el párrafo 11.28.
Garantías procesales
El tribunal considera que, históricamente, la falta de normas nacionales vinculantes e instrumentos políticos concretos dificulta la participación ciudadana en la lucha contra el cambio climático, y la falta de un marco político claro dificulta que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil exijan responsabilidades al gobierno. Identificación. en el párrafo 11.35.
trato desigual
Greenpeace también basa sus reivindicaciones en el artículo 14 del CEDH y en el Duodécimo Protocolo del CEDH, que protegen contra la discriminación. Identificación. En el párrafo 11.37, el tribunal considera que se ha producido una violación de estas disposiciones:
Las circunstancias en Bonaire y en los Países Bajos difieren en que Bonaire corre un mayor riesgo ante el cambio climático y de forma más acelerada que el resto de los Países Bajos, y sus habitantes ya sufren daños reales por los efectos negativos del cambio climático desde hace tiempo. Además, es sabido desde hace tiempo que las autoridades locales carecen de los recursos y la capacidad ejecutiva necesarios para proteger adecuadamente a la población de dichos efectos. Por consiguiente, las diferencias surgidas en este proceso ponen de manifiesto la mayor urgencia de elaborar e implementar una política de adaptación climática coherente e integrada para Bonaire que la que existía para los Países Bajos.
Resulta inconcebible que en los Países Bajos europeos ya se hubiera implementado en 2016 una política de adaptación climática coherente e integrada, pero que una década después aún no exista un plan de adaptación climática para la isla de Bonaire, y que tampoco esté claro cuándo estará disponible, lo que requiere una explicación más detallada.
Identificación. en el párrafo 11.46.
Admisibilidad de las decisiones declarativas reclamadas
El tribunal dictamina que, con base en el artículo 8 del CEDH, el Estado tiene la obligación legal de proteger el derecho de los habitantes de Bonaire a la vida, la salud, el bienestar y el disfrute de su propia cultura frente a los efectos negativos del cambio climático, y que el Estado no ha cumplido con esta obligación legal, en violación de la prohibición de discriminación. Identificación. en el párrafo 11.50. El Estado puede ser ordenado por el tribunal a cumplir con estas obligaciones, a menos que se cumplan ciertas excepciones. Identificación. en el párrafo 11.51. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Países Bajos ofrece dos consideraciones: el tribunal no puede interferir en el proceso de toma de decisiones políticas que implica la promulgación de leyes, y una orden legislativa debe crear una reglamentación que también se aplique a las partes que no participan en el procedimiento. Identificación. en el párrafo 11.53.
En primer lugar:
El hecho de que el tribunal no pueda interferir en el proceso de toma de decisiones políticas relacionado con la creación de leyes no significa que no pueda intervenir en absoluto en dicho ámbito. Al fin y al cabo, el tribunal, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución, no puede aplicar la legislación si así lo exigen las disposiciones de tratados vinculantes para todos. Sin embargo, el tribunal no puede, mediante una orden legislativa, interferir en la toma de decisiones políticas sobre la conveniencia de promulgar una ley con un contenido específico y concretamente definido.
Identificación. en el párrafo 11.53.1.
En cuanto a la segunda consideración:
El tribunal no tiene potestad para decidir, de forma vinculante para todos, cómo debe redactarse una normativa legal. Por consiguiente, una orden legislativa presenta la desventaja de que terceros que no participan en el procedimiento y, por lo tanto, no están sujetos a la sentencia, quedan (indirectamente) vinculados por dicha orden, puesto que la legislación también les será aplicable.
Identificación. en el párrafo 11.53.2.
Por lo tanto, el tribunal no está facultado para promulgar leyes con contenido específico, pero sí puede ordenar al Estado que adopte medidas para lograr un objetivo concreto. Identificación. en el párrafo 11.53.3. El tribunal desestima las órdenes solicitadas por Greenpeace que equivalían a órdenes para promulgar legislación con contenido específico, pero mantiene las que no lo son. Identificación. en los párrafos 11.55-58.
Aplicabilidad provisional
Los Países Bajos solicitaron que las reclamaciones se consideraran no ejecutables provisionalmente. Identificación. En el párrafo 11.59, el tribunal discrepa, al considerar que:
El interés de Greenpeace (y de los habitantes de Bonaire) en la ejecución provisional solicitada supera el del Estado en mantener la situación actual. Al fin y al cabo, en esta sentencia, al Estado solo se le ordena cumplir con las obligaciones que ya había contraído. El cumplimiento de esta orden puede lograrse, en parte, mediante la aplicación efectiva de las normas y políticas ya vigentes y mediante la ejecución de proyectos en curso o planificados.
Identificación. en el párrafo 11.62.
Conclusión
Se ordenó al estado que pagara las costas del proceso. Identificación. en el párrafo 11.63.
El tribunal dictamina que los Países Bajos violaron y siguen violando los derechos fundamentales de los habitantes de Bonaire, de conformidad con el artículo 8 del CEDH, al aplicar una política climática que no contribuye de manera equitativa a las medidas mundiales para limitar el cambio climático, y que los Países Bajos no han adoptado medidas oportunas y adecuadas para proteger a los habitantes de Bonaire de los efectos del cambio climático ni los han involucrado en la toma de decisiones. Identificación. en el párrafo 12.1.
El tribunal ordena al Estado que incorpore objetivos absolutos de reducción de emisiones para toda la economía en la legislación nacional en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha del fallo. Identificación. En el párrafo 12.2, el tribunal considera que los Países Bajos violaron el artículo 14 y el Duodécimo Protocolo del CEDH al tratar a los habitantes de Bonaire de manera diferente a los de los Países Bajos europeos al adoptar medidas de adaptación, y ordena que los objetivos de implementación del plan nacional de adaptación incluyan a Bonaire. Identificación. a las 12.3-4.
