Burkina Faso: Seleccionar leyes plásticas

El plastico
Desperdiciar Plásticos y residuos plásticos.
La ley de 2014 prohíbe la producción, importación, comercialización y distribución de envases de plástico no biodegradables...

Ley que prohíbe la producción, importación, comercialización y distribución de envases y bolsas de plástico no biodegradables. Ley n° 017-2014 de 20 de mayo de 2014.

La ley de 2014 prohíbe la producción, importación, comercialización y distribución de envases y bolsas de plástico no biodegradable en Burkina Faso. Arts. 1 y 5. La ley tiene por objeto eliminar la propagación en el medio natural de los residuos plásticos generados por el uso no racional de envases y bolsas de plástico no biodegradable. Art. 2 La ley se aplica a todo productor, importador o distribuidor de envases y bolsas de plástico no biodegradable en el territorio nacional. Art. 3

La ley también prohíbe cualquier abandono, vertimiento o vertido de envases o bolsas de plástico en el medio natural, la vía pública, cualquier depósito de productos sólidos o líquidos en envases y bolsas de plástico en el dominio público, incluidas las aguas continentales. Arte. 6.

La ley prohíbe además cualquier producción, importación, comercialización o distribución de envases y bolsas de plástico no autorizados. Arte. 6.

Sin embargo, la prohibición no se aplica a los envases y bolsas de plástico utilizados directamente en el embalaje de productos manufacturados, cuya lista se establece mediante orden conjunta de los ministros. Art. 11. La prohibición tampoco se aplica a los envases y bolsas de plástico no biodegradables destinados directamente a actividades sanitarias, de investigación científica y experimental o destinados a la aplicación de medidas de seguridad y protección nacional. Art. 13.

La producción, importación, comercialización y distribución de envases y bolsas de plástico biodegradables sólo se autorizan previa aprobación de los servicios competentes. Arte. 12.

Sanciones aplicables

Burkina Faso castiga con pena de prisión de tres meses a cinco años y multa de cien mil (100.000) a diez millones (10.000.000) de francos CFA, o una de estas dos penas, a quien produzca, importe, comercialice o distribuya productos no envases y bolsas de plástico biodegradables en contravención a lo dispuesto en la Ley. Y esta pena se duplica en caso de infracción posterior. Arte. 7.