Instituto de Derecho Ambiental de Belice (BELPO) contra Departamento de Medio Ambiente (DOE), Corte Suprema de Belice (30 de junio de 2008) (Reclamación No. 302 DE 2007)
EN LA CORTE SUPREMA DE BELICE, 2008 d.C.
RECLAMACIÓN NO. 302 DE 2007
ENTRE:
INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL DE BELICE
Y POLÍTICA (“BELPO”), actuando en nombre de
personas y comunidades aguas abajo de dichos proyectos Solicitante
Y
DIRECTOR AMBIENTAL
DEPARTAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE
(Ministerio de Recursos Naturales y del
Medio ambiente) Primer Interviniente
FISCAL GENERAL DE BELICE Segundo demandado
DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD
(Ministerio de Salud) Parte interesada
GESTIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
ORGANIZACIÓN (NEMO)
Ministerio Responsable de Emergencia Nacional
Parte interesada en la gestión
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
(Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente) Parte interesada
BELIZE ELECTRIC COMPANY LIMITED Parte interesada
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ANTES el Honorable Abdulai Conteh, Presidente del Tribunal Supremo.
Sra. Candy González, abogada del reclamante.
Sra. Pricilla Banner, junto con la Sra. Andrea McSweaney McKoy, en nombre de los demandados y 1calle, 2Dakota del Norte y 3tercero Partes interesadas.
Sr. Michael Young SC para el 4th Parte interesada.
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JUICIO
Introducción
Este caso se refiere a la interpretación, aplicación y cumplimiento de un Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) celebrado entre el Departamento de Medio Ambiente (DOE), representado por el Director de Medio Ambiente, y el desarrollador del proyecto. El DOE y su Director de Medio Ambiente son los primeros demandados en este caso. La Belize Electricity Company Ltd. (BECOL), es el desarrollador del proyecto en cuestión y la cuarta parte interesada en estos procedimientos. El segundo demandado, el Fiscal General de Belice, se une en calidad de representante. También hay otras tres partes interesadas, a saber, el Director de Servicios de Salud (Ministerio de Salud) y la Organización Nacional de Gestión de Emergencias (NEMO), del Ministerio responsable de la Gestión Nacional de Emergencias.
El demandante es el Instituto de Derecho y Política Ambiental de Belice (BELPO) y dice que actúa en nombre de las personas y comunidades que viven río abajo del mencionado proyecto. BELPO se constituyó el 18 deth BELPO se constituyó en diciembre de 1995 como una organización sin fines de lucro de conformidad con la Ley de Sociedades. Busca proteger el medio ambiente en su totalidad, incluidos el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna y el entorno humano, a través de la ley. En sus alegatos escritos en este procedimiento, afirma que, entre otras cosas, ha iniciado y/o participado y contribuido a actividades relacionadas con la concienciación de las consecuencias para la salud y la seguridad del medio ambiente resultantes de la construcción de represas hidroeléctricas en el río Macal. BELPO también es miembro de la Alianza de ONG de Conservación de Belice (BACONGO) y representó a esta última en el Comité Nacional de Evaluación Ambiental (NEAC) como una de las dos ONG en ese organismo, hasta su reciente exclusión del mismo. Este último organismo tiene, como parte de su competencia, el escrutinio y la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada por los desarrolladores con respecto a proyectos que afectarían significativamente al medio ambiente.
El proyecto
2. El río Macal nace en la parte noroccidental de las Montañas Mayas, al oeste de Belice, donde se une al río Raspaculo y fluye a través de valles estrechos para unirse al río Mopán. Los dos ríos forman el río Belice, justo al norte de las ciudades gemelas de San Ignacio y Santa Elena, en el distrito de Cayo. La gente que vive en las tierras que rodean el río Macal depende en gran medida del río para obtener agua potable, pescar, divertirse y trabajar.
Este río, el Macal, actualmente sostiene dos represas hidroeléctricas: la primera es la represa Mollejón, que se construyó en 1995. Sin embargo, esta represa es lo que en la industria se llama una represa de pasada. Es decir, en lugar de un embalse, depende de la energía cinética de un agua que fluye libremente de forma natural para producir electricidad. Sin embargo, el río Macal, como la mayoría de los ríos de Belice, no alcanza su máximo caudal durante la estación seca. Esto, como es natural, presenta problemas para la generación de electricidad. Para superar esta desventaja, se concibió y nació la segunda represa en el río Macal. Su denominación formal es Macal River Upstream Storage Facility (MRUSF). Sin embargo, se la conoce como la represa Chalillo y está ubicada aguas arriba de la represa Mollejón en el río Macal.
3. La presa de Chalillo bloquea el río Macal con un muro de 150 pies de alto para crear un embalse que retiene las aguas de los ríos Macal y Raspaculo. El propio embalse inunda más de 2500 acres en la Reserva Forestal y Parque Nacional de Chiquibul en el Distrito de Cayo. El agua retenida por la presa de Chalillo se libera para ayudar a generar electricidad en la central hidroeléctrica de Mollejón, que tiene una capacidad instalada de 25,2 KW, y también alimenta una nueva planta de F.3 MW en el propio Chalillo.
4. También existe una tercera represa proyectada en el río Macal, la Central Hidroeléctrica Vaca. BELPO, la demandante en este procedimiento, había intentado detener las obras de este proyecto mediante una orden judicial de este Tribunal con el argumento de que el demandado y la cuarta parte interesada no habían ejecutado ni cumplido en su totalidad las disposiciones del Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) para la represa Chalillo, que se concluyó el 5 deth Abril de 2002. Pero la solicitud de medida cautelar fue rechazada sobre la base principal de que los procedimientos actuales se referían al ECP para la presa de Chalillo y no al EIA ni al ECP para la presa de Vaca, que era, en opinión del tribunal, un proyecto separado y distinto de la presa de Chalillo. Di una resolución escrita rechazando la medida cautelar con respecto a la presa de Vaca, pero otorgando permiso al demandante para solicitar una revisión judicial por vía de apelación. mandamus y Declaraciones para que el primer demandado, el Director General del Departamento de Medio Ambiente, lleve a cabo las disposiciones del Plan de Cumplimiento Ambiental (PCE) para la Presa Chalillo que fue ejecutado entre este y BECOL el 5th Abril de 2002. Se trataba de un plan elaborado que garantizaba que la presa de Chalillo se construiría teniendo debidamente en cuenta las consideraciones ambientales y en consonancia con el desarrollo sostenible. La presa de Chalillo se terminó y está en funcionamiento desde noviembre de 2005.
Creo que se hará una breve reseña para tener una idea adecuada de la matriz del presente procedimiento.
5. El 9th En noviembre de 2001, la NEAC recomendó la aprobación de la evaluación de impacto ambiental (EIA) para la presa de Chalillo, siempre que se elaborara un plan de cumplimiento ambiental (ECP) satisfactorio. La NEAC participó en la elaboración de los términos y condiciones del ECP para la presa de Chalillo, que se concluyó formalmente el 5 de noviembre.th Abril de 2002 entre el primer demandado y la cuarta parte interesada. (Este ECP es el núcleo de este caso. Más adelante hablaremos más sobre él).
6. Sin embargo, poco después de la conclusión del ECP, que, en efecto, dio luz verde para la construcción de la presa Chalillo, BACONGO presentó un desafío judicial contra el EIA del proyecto de la presa Chalillo. Se produjo una batalla real entre los proponentes de la presa, principalmente el desarrollador, BECOL, la cuarta parte interesada y el primer demandado por un lado y los protagonistas de la presa por el otro. El teatro principal de esta batalla fueron los tribunales de Belice. Esto llegó hasta el Comité Judicial de Londres, donde por una escasa mayoría (3 – 2) la Junta confirmó las sentencias tanto del tribunal de primera instancia como del Tribunal de Apelaciones de Belice a favor del EIA.
7. La aprobación del EIA para la presa Chalillo fue comunicada formalmente por el primer demandado actuando a través del Director Ambiental (Sr. Ismael Fabro) a la cuarta parte interesada BELCO, el 5th Abril de 2002. La carta en la que se informaba de la decisión decía, entre otras cosas, que: “Se ha otorgado la Autorización Ambiental a BELCO para el proyecto”, y que “Esta Autorización Ambiental se otorga posterior a la firma del Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) preparado por el Departamento de Medio Ambiente (DOE) el 5 de abril de 2002” y continuó:
“Se le informa que Belize Electricity Company Limited debe cumplir con todos los términos y condiciones incluidos en el Plan de Cumplimiento Ambiental. El incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones estipulados en el plan de cumplimiento dará lugar a la revocación de la Autorización Ambiental y/o a la adopción de medidas legales contra Belize Electricity Company Limited.
No se permitirán cambios o alteraciones a lo acordado en el ECP sin el permiso escrito del Departamento de Medio Ambiente”. (Énfasis añadido).
8. En cierto sentido, estos procedimientos son la repetición de la lucha de BACONGO contra el Departamento de Medio Ambiente y BECOL, salvo que estos procedimientos se refieren al ECP firmado entre ellos y no al EIA. Además, aunque BACONGO no es formalmente parte de estos procedimientos, es sin embargo uno de los miembros constituyentes de BELPO, el demandante en los presentes procedimientos. La legitimación del demandante en estos procedimientos no ha sido cuestionada debidamente. En mi opinión, esto no puede cuestionarse ni ponerse en duda a partir de la breve descripción del demandante en la introducción de esta sentencia. Considero que el demandante, de conformidad con la Orden 56.2(1) y (2)(c) y (e) de las Reglas de Procedimiento Civil de la Corte Suprema de 2005, tiene legitimación adecuada y suficiente para llevar adelante estos procedimientos: véase en particular R contra Inspección de Contaminación ex parte Greenpeace Ltd. (Nº 2) (1994) 4 Todos ER 329; y R contra el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth ex parte Word Development Movement (1995) 1 WLR 386 (el caso de la presa de Pergau).
9. El demandante ha cuestionado en el presente procedimiento cuatro aspectos del ECP celebrado entre el demandado y BECOL, en relación con la construcción de la presa de Chalillo. En particular, el demandante sostiene que el demandado, por inacción o negligencia, no ha supervisado ni garantizado el cumplimiento de los términos del ECP por parte de BECOL, la cuarta parte interesada.
10. El punto crítico del caso del demandante es que el demandado, el Director de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, ha incumplido o se ha negado a cumplir las directivas del ECP para la presa Chalillo y a que BECOL, la cuarta parte interesada, cumpla con las obligaciones especificadas en el ECP.
11. Las áreas del ECP con las que el reclamante ha cuestionado se relacionan con i) el Plan de Preparación para Emergencias en caso de rotura de una presa; ii) el Monitoreo de los niveles de mercurio en los peces del Río Macal; iii) las pruebas de la calidad del agua en el Río Macal y iv) la información y participación pública en relación con el ECP.
12. Debo decir aquí que en el contexto de este caso estas no son cuestiones sin importancia dado el hecho de que el proyecto en sí (o más bien la presa Chalillo) está construida y situada en el río Macal, aguas arriba del pueblo de Cristo Rey y de los pueblos gemelos de San Ignacio y Santa Elena, a no mucha distancia de estos hábitats humanos.
El Cumplimiento Ambiental (ECP) de la Presa Chalillo
13. Este plan es el telón de fondo del caso del demandante. Fue presentado como prueba y he tenido el beneficio de leerlo. El propio ECP tiene su base en la sección 20(7) de la Ley de Protección Ambiental (que establece que “una decisión del (DOE) de aprobar una (EIA) puede estar sujeta a condiciones que sean razonablemente requeridas para fines ambientales”. Además, por el Reglamento 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Enmienda) de 2007 – SI No. 24 de 2007, un ECP se define como "un documento legalmente vinculante desarrollado por el Departamento de Medio Ambiente... que consiste en un conjunto de condiciones, directrices, políticas y restricciones ambientales legalmente vinculantes, que el desarrollador o su representante acepta por escrito cumplir como condiciones para la aprobación del proyecto".
14. Por lo tanto, considero que la naturaleza jurídica y los efectos del ECP no están en duda y no creo que las partes estén en desacuerdo al respecto. Implica deberes y obligaciones para el promotor con respecto al proyecto para el que se concede.
15. El ECP en este caso fue de hecho desarrollado en concierto con un grupo de trabajo de NEAC en consulta con BECOL, el desarrollador de Chalillo y la cuarta parte interesada en estos procedimientos. El ECP fue firmado en nombre del DOE y BECOL el 5 deth abril de 2002 y se indicó expresamente que sujeto a su cumplimiento el DOE otorgaría la autorización ambiental para el proyecto.
16. Sin embargo, dado que las alegaciones del demandante en cada uno de los cuatro puntos que ha presentado (como se indica brevemente en el párrafo 11 de esta sentencia) plantean la misma controversia entre las partes, a saber, el incumplimiento por parte del demandado de su deber público de supervisar y garantizar el cumplimiento del ECP por parte del desarrollador (BECOL), es necesario, creo, tomar estos puntos por turno y examinar la evidencia para llegar a una determinación sobre si el caso del demandante en relación con cualquiera de ellos está probado o no.
17. Por lo tanto, expondré las disposiciones del ECP en relación con cada capítulo y examinaré la evidencia para llegar a una determinación respecto de cada área de queja.
A. Plan de preparación para emergencias en caso de rotura de presa (EPP)
18. El demandante ha afirmado que el demandado no cumplió con sus obligaciones, ya sea por inacción o negligencia, de garantizar que BECOL estableciera un EPP en caso de rotura de la presa en cumplimiento del ECP para la presa Chalillo.
En mi opinión, no debería haber ninguna duda sobre la gravedad de la rotura de una presa. Tiene el potencial de tener consecuencias graves y nefastas no sólo para el medio ambiente, sino también para las personas y las cosas que se encuentran en el camino de las aguas que se precipitan debido a la rotura de una presa. El ECP de Chalillo, como es natural, prevé esta eventualidad, por improbable que parezca a los optimistas. En la condición 3, que trata de la hidrometeorología y la preparación para desastres, el ECP dispone lo siguiente en relación con la EPP:
3.04 BECOL preparará un plan de preparación para emergencias en consulta con las partes interesadas apropiadas, incluidos, entre otros, NEMO, DEMO y CEMO.Este plan deberá estar en vigor antes de la finalización del MRUSF.BECOL proporcionará a la oficina meteorológica señales digitales o analógicas para al menos tres niveles límite de los embalses (fases Albert, de alerta y de emergencia). Estas señales se retransmitirían a la oficina meteorológica mediante el satélite NOAA, mencionado en el punto 3.03.4, para su transmisión y difusión inmediatas.
3.05 BECOL completará un análisis de “ROTURA DE PRESA” y proporcionará los peores escenarios de inundaciones repentinas en los ríos Macal, Mopan, Raspaculo y Belice, y el impacto en las comunidades río abajo en caso de una rotura de presa.
3.06 Como componente integral del Sistema de Alerta Temprana de Inundaciones Repentinas, BECOL establecerá la comunicación necesaria para transmitir una alerta de inundación repentina por rotura de presa (según lo determinado en 3.04) a las comunidades destinatarias a lo largo de las cuencas hidrográficas inferiores de los ríos Macal y Belice. El Sistema de Alerta Temprana de RUPTURA DE PRESA deberá estar en funcionamiento al finalizar el MRUSF. Es imperativo que se realicen pruebas o simulaciones de rutina para probar la efectividad del Sistema, especialmente durante la temporada de lluvias..
3.07 BECOL garantizará que las liberaciones para fines de mantenimiento del embalse Chalillo propuesto, durante la estación seca, sean de un mínimo de 1m3/s o el aporte natural al embalse, lo que sea menor, asegurando que los caudales en el río aguas abajo de Chalillo se mantengan en o por encima de sus niveles naturales para fines ambientales. (Énfasis añadido).
19. Creo que las obligaciones de BECOL en virtud de este segmento del ECP pueden resumirse razonablemente de la siguiente manera:
i) BECOL debía preparar un plan de preparación para emergencias en colaboración con las partes interesadas pertinentes, entre ellas, NEMO, DEMO y CEMO, y que este plan debería haber estado en marcha. antes La finalización de la presa de Chalillo, es decir, noviembre de 2005. Sin embargo, en mi opinión, es razonable decir que las partes interesadas adecuadas que deberían ser consultadas en la preparación del EPP incluirían necesariamente a las comunidades río abajo de Chalillo que, por fuerza, se verían afectadas en caso de una rotura de la presa; la misma eventualidad para la que se estaba preparando el EPP. Que esto sea así lo confirma la siguiente obligación que incumbe a BECOL en este segmento del ECP, a saber:
que BECOL debía completar un análisis de “ROTURA DE PRESA” que proporcionara el peor escenario de inundaciones repentinas en los ríos Macal, Mopan, Raspaculo y Belice y el impacto en las comunidades río abajo en caso de una rotura de presa.
Seguramente cualquier EPP significativo en el contexto de la presa Chalillo debe incluir el peor de los casos: una inundación repentina que provoque la rotura de la presa y el posible impacto de este desastre en las comunidades aguas abajo de la presa.
iii) Una tercera obligación derivada de la anterior es que BECOL debía contar, al finalizar la construcción de la presa Chalillo, con un sistema de alerta de inundaciones repentinas que contara con la comunicación necesaria para transmitir una alerta de inundación repentina por rotura de la presa a las comunidades destinatarias a lo largo de las cuencas hidrográficas bajas de los ríos Macal y Belice. Y para comprobar la eficacia de este sistema de alerta temprana, era imperativo que se realizaran pruebas o simulacros de rutina, especialmente durante la temporada de lluvias.
20. La cuarta obligación que incumbe a BECOL en esta parte se relaciona con las liberaciones de agua del embalse de Chalillo para fines de mantenimiento durante la estación seca, que deben ser tales que los flujos en el río Macal aguas abajo de la presa se mantengan en sus niveles naturales o por encima de ellos para fines ambientales. Es un hecho que las presas pueden matar ríos. Esta obligación tal vez tenía como fin evitar que esta posibilidad sucediera alguna vez con el río Macal. Sin embargo, no entiendo que los reclamantes estén cuestionando este aspecto del ECP relacionado con la hidrología; o el suministro de equipo por parte de BECOL a la oficina meteorológica, que de hecho, según las pruebas, se hizo.
21. Sin embargo, la principal queja del reclamante en este sentido es la falta de información y disponibilidad del EPP en caso de rotura de una presa.
22. Las partes presentaron abundantes declaraciones juradas con anexos en apoyo de sus respectivas posiciones. El Sr. Ismael Fabro, director general del primer demandado, también fue interrogado por la Sra. Candy González en representación del demandante.
23. El núcleo del argumento del demandante a este respecto es que no existe un EPP como lo exige el ECP ni un acceso fácil al mismo y que el primer demandado ha descuidado o no ha logrado garantizar, como está obligado a hacerlo, que BECOL, el desarrollador y parte interesada en estos procedimientos, cumpla con este requisito del ECP. El demandante afirma también que BECOL no realizó una consulta adecuada o apropiada en la preparación del EPP y que existe una alarmante falta de información al respecto; véanse, por ejemplo, las declaraciones juradas presentadas por el demandante, en particular la declaración jurada de Judy du Plooy de fecha 28 de junio de 2001.th Agosto de 2007, en párrs. 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 17 y párrs. 13, 16 y 17 de la segunda declaración jurada de Godsman Ellis.
24. Los demandados y BECOL por su parte presentaron una impresionante cantidad de declaraciones juradas y pruebas que demuestran que, de hecho, existe un EPP para la presa de Chalillo y también un sistema de alerta temprana en caso de rotura de la presa. La primera declaración jurada de Ismael Fabro, fechada el 26 deth El informe de noviembre de 2007, en particular los párrafos 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23, así como los párrafos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de Joseph Suknandan, director de proyectos de BECOL, también lo confirman.
25. He revisado los materiales de este caso y, a partir de ellos, encuentro que hay pruebas de que se preparó un EPP en caso de rotura de una presa. Sin embargo, esto está publicado en Internet. Y como afirmó el Sr. Suknandan en su declaración jurada, en el párrafo 21: “De hecho, NEMO había colocado este plan [es decir, el PPE] en su sitio web para acceso del público en general y el plan estaba en marcha en septiembre de 2005, antes de llenar el embalse”.
26. Sin embargo, el demandante sostiene que se trataba sólo de un borrador del plan y no el EPP propio requerido por la ECP para la Presa Chalillo.
27. Sea como fuere, este plan fue publicado en Internet. Debo decir que esto se hizo suponiendo que todo el mundo tuviera acceso a Internet. Actualmente, es una realidad en Belice y, en particular, en las zonas que podrían verse afectadas por la rotura de una presa, que no todo el mundo es un viajero habitual en la autopista de la información que es Internet. La casi omnipresencia de este medio no satisface, en mi opinión, los requisitos de que las comunidades que probablemente se verán afectadas en Santa Elena/San Ignacio y Cristo Rey y otras en las inmediaciones de la presa estén informadas y conozcan el EPP.
28. Además, el EPP para la presa de Chalillo, que el ECP ha dispuesto para ello, me parece específico para cada proyecto. Es decir, qué preparativos deben estar en marcha en caso de que surja una emergencia a raíz de las operaciones de la presa. Creo que esto es independiente de los planes que NEMO pueda tener para emergencias en general. Ambos, es decir, el EPP de Chalillo y los planes generales de NEMO, están, sin duda, vinculados y uno puede superponerse con el otro; en última instancia, NEMO, como su nombre lo indica, tiene la competencia de ocuparse de las emergencias nacionales. Estas podrían incluir emergencias que puedan derivarse de las operaciones de Chalillo.
29. Sin embargo, es un hecho indudable que un factor crítico en cualquier emergencia es momento. A este respecto, planteo una pregunta un tanto retórica: ¿el plan de acción para Chalillo está en condiciones de cumplir con este requisito crítico de oportunidad? En mi opinión, una consideración clave en estas circunstancias debe ser el conocimiento y la información sobre el plan de acción. Sin información y conocimiento del plan de acción fácilmente disponibles y de fácil acceso por parte de las personas que probablemente se verán afectadas por la emergencia en cuestión, el plan bien podría ser académico.
30. Por lo tanto, concluyo y sostengo que, para cumplir con su ECP, el EPP de la presa Chalillo debe ser fácilmente accesible y disponible, en particular para las comunidades en sus alrededores que probablemente se verán afectadas primero por cualquier posible emergencia derivada de su operación.
31. Por lo tanto, ordenaré que se coloque y se ponga a disposición en los ayuntamientos y bibliotecas de las inmediaciones de la presa Chalillo una copia del EPP y del sistema de alerta temprana en caso de rotura de la presa, es decir, en San Ignacio/Santa Elena y Cristo Rey. El Plan de Acción contra Inundaciones del Distrito de Cayo finalizado (cuyo borrador se exhibe en la declaración jurada del Sr. Sheldon DeFour) también se coloque junto con el EPP.
32. Ordeno además que el Sistema de Alerta Temprana de Rotura de Presa y la comunicación de este sistema para transmitir una posible inundación repentina por rotura de presa se prueben o estimulen de manera rutinaria para comprobar su eficacia, en particular entre junio y noviembre de cada año, a fin de cumplir con el ECP para la presa Chalillo. Esto, sin duda, ayudará a afinar los reflejos de los responsables del EPP y del Sistema de Alerta Temprana, así como a aumentar la conciencia de las comunidades que probablemente se verán afectadas en caso de una rotura de presa.
B. Pruebas de misericordia y gestión de riesgos
33. El ECP prevé específicamente en las condiciones 8.26 a 8.29 bajo el título Gestión del riesgo de mercurio como sigue:
“Para prevenir posibles efectos sobre la salud de los consumidores de pescado, se pondrá en marcha un programa de gestión de riesgos durante el período en que los niveles de mercurio sean elevados (es decir, durante cinco años o hasta que se alcancen los niveles de referencia). El programa será diseñado por BECOL en colaboración con el DOE, el Departamento de Pesca y la Oficina de Salud Pública. Se llevará a cabo lo siguiente:
8.26 Monitoreo de los niveles de mercurio en el pescado, en particular en las especies consumidas por la población local. La recolección de muestras de pescado se realizará al menos tres (3) veces al año y el número de peces recolectados se ajustará a principios estadísticos;
8.27 El muestreo se realizará en la zona del embalse, en el tramo fluvial comprendido entre el MRUSF y Mollejón, y aguas abajo de Mollejón;
8.28 La recolección de muestras para el análisis por parte de laboratorios independientes se subcontratará a un consultor local independiente bajo la supervisión del Departamento de Pesca. Los informes independientes tanto del consultor local como de los laboratorios independientes que realicen los bioensayos se proporcionarán a BECOL para su presentación tanto al Departamento de Pesca como a la Oficina de Salud Pública y al DOE;
8.29 Se elaborará y difundirá entre la población local un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados al consumo de pescado contaminado con altos niveles de mercurio. El programa de información pública asociado con el control de los niveles de mercurio utilizará los siguientes medios de difusión de la información: reuniones en los ayuntamientos, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y comunicaciones por radio y televisión por cable local. En ese momento también se emitirán por radio avisos sobre el consumo de pescado que garanticen una exposición segura a mercurio para los consumidores”.
34. El objetivo claro de esta condición del ECP es monitorear periódicamente los posibles riesgos para la salud que implica el consumo de pescado que contiene mercurio que probablemente resulten de la construcción y operación de la presa Chalillo, e informar a la población local al respecto.
35. Para alcanzar este objetivo, la condición exigía que se pusiera en marcha un programa de gestión de riesgos durante el período de niveles elevados de mercurio; es decir, durante cinco años, presumiblemente, después de la construcción y el llenado del embalse de Chalillo. Este programa de gestión de riesgos sería diseñado por BECOL en colaboración con el DOE, el Departamento de Pesca y la Oficina de Salud Pública. Para este fin, el programa de gestión de riesgos incluiría lo siguiente:
a) Vigilancia de los niveles de mercurio en el pescado, prestando especial atención a las especies consumidas por las poblaciones locales. Para ello, se recogerán muestras de pescado al menos tres veces al año y el número de peces se ajustará a principios estadísticos aceptables.
(b) Las muestras de peces deberán provenir del área del embalse, del tramo del río entre la presa Chalillo y la presa Mollejón, y aguas abajo de esta última presa.
(c) Se subcontratará a un consultor local independiente bajo la supervisión del Departamento de Pesca para que recoja las muestras de pescado para su análisis en laboratorios independientes. Los informes tanto del consultor local como de los laboratorios que realicen los bioensayos de las muestras de pescado se proporcionarán a BECOL, que los presentará al Departamento de Pesca, a la Oficina de Salud Pública y al DOE.
d) Se elaborará y difundirá entre la población local un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados a los altos niveles de mercurio. El programa de información utilizará los siguientes medios de difusión, a saber, reuniones en los ayuntamientos, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y emisoras de radio y televisión por cable locales. Además, se difundirán simultáneamente por radio advertencias sobre el consumo de pescado y la exposición segura a mercurio para los consumidores.
36. Es a la luz de esta condición que el reclamante ha sostenido en este procedimiento que no se han realizado pruebas adecuadas para determinar los niveles de mercurio en el pescado, tal como lo exige el ECP. La Sra. González, en representación del reclamante, alegó que, de hecho, no se había realizado ninguna prueba para detectar mercurio en el pescado que cumpliera con el ECP en este caso; y que las comunidades en riesgo que viven en las cercanías de la presa Chalillo y consumen pescado del río Macal no tienen información alguna sobre el nivel de mercurio en estos pescados. El reclamante se basa en la declaración jurada del Dr. Mark Chernaik, quien afirma en el párrafo 17 de esta declaración jurada que el único muestreo del que se ha informado al público es el que se realizó antes de la finalización de la presa Chalillo.
37. De las pruebas se desprende que hubo problemas para conseguir el tamaño, la especie y la cantidad adecuados de peces en los que se realizarían las pruebas de nivel de mercurio (véanse en particular los párrafos 33 a 40 del escrito de Fabro 1).calle declaración jurada; y párrafos 32 y 33 de la declaración jurada de Suknandan de 20 de noviembre de 2007). Esto ha dado como resultado que no se disponga de información consistente sobre el nivel de mercurio en el pescado.
38. Las personas que viven en las cercanías de la presa de Chalillo y que, sin embargo, consumen pescado, naturalmente han estado preocupadas por este problema y han tratado de obtener información de las autoridades (Véanse en particular los párrafos 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la declaración jurada de Cecilio Pech de 25 de agosto de 2007. El Sr. Pech, residente de la aldea de Cristo Rey y ex presidente de esa aldea). Pero estos intentos de obtener información no han tenido éxito.
Hay pruebas de intentos entre el DOE y BECOL, debido a las dificultades para obtener muestras de pescado para realizar pruebas de mercurio, de reducir las pruebas tres veces al año establecidas en el PCA a una por año (véanse los párrafos 47, 48, 54, 55, 56 y 57). de Fabro 1calle declaración jurada). BECOL, sin embargo, se basó en la declaración jurada del Sr. Steven Usher de fecha 20th Noviembre de 2007, especialmente en el párr. 8 y exhibido al mismo como SU 2 son resultados de pruebas de mercurio en peces.
39. Por lo tanto, no se puede decir, a partir de las pruebas, que en este caso no se haya controlado en absoluto el nivel de mercurio en el pescado. Pero no se ha puesto a disposición de la población de las inmediaciones de la presa Chalillo y del río Macal, que consume pescado, información coherente y fiable al respecto. Tienen derecho a recibir esta información a través de los avisos emitidos por el Departamento de Salud.
40. Aunque estoy dispuesto a aceptar la presentación en nombre del demandado y del cuarto demandado BECOL de que, dado que el programa de control de los niveles de mercurio en los peces es un programa interinstitucional que implica la cooperación del DOE, las autoridades de Pesca, de Salud Pública y BECOL, podría no ser un caso adecuado para ordenar un mandamus, considero, sin embargo, que para cumplir con el ECP, la información sobre las pruebas de mercurio y su nivel en los peces debe ponerse a disposición de la población local en las cercanías de la presa Chalillo.
41. Es necesario un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados al consumo de pescado contaminado con mercurio. Esa información puede difundirse mediante reuniones en los ayuntamientos, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y emisiones de radio y cable locales. Se trata de un requisito del ECP en este caso. No estoy convencido de que se haya hecho así en este caso. El Sr. Suknandan, en el párrafo 37 de su 2Dakota del Norte La declaración jurada indica que la información no se ha divulgado porque el Departamento de Salud Pública no ha aprobado la divulgación de la información. Y en el párrafo 29 se refiere a una propuesto Programa de información. Es importante hacer llegar al público la información necesaria y así lo exige claramente el ECP.
42. En consecuencia, ordenaré que el DOE se asegure de que BECOL lleve a cabo el programa de información pública para explicar a la población local los riesgos para la salud asociados con los altos niveles de mercurio en el pescado.
C. Prueba de calidad del agua
43. No cabe duda de que la construcción de una presa en un río tendrá consecuencias para la calidad del agua, tanto en la parte del río adyacente a la presa como en el agua que se acumula en la presa o que escurre de ella. Esto puede tener graves consecuencias para la salud de las comunidades que viven cerca de la presa y dependen del río para beber y para su sustento.
44. Por consiguiente, el ECP en cuestión en este caso preveía el seguimiento de la hidrología y la meteorología en las subcuencas de Mountain Pine Ridge y Raspaculo River en las que se encuentra la presa Chalillo. BECOL, el promotor del proyecto y cuarta parte interesada en este procedimiento, debía establecer estos programas de seguimiento para que fueran gestionados conjuntamente por ella y el Servicio Meteorológico Nacional. El ECP recomendaba el seguimiento continuo de ciertos parámetros hidrometeorológicos que enumeraba como:
(i) Etapa del río (niveles de agua del río)
(ii) Flujo y descarga
(iii) Temperatura de agua
(v) Turbiedad
(v) Lluvia
(vi) Humedad
(vii) Radiación
(viii) Dirección y velocidad del viento.
(ix) Evaporación y Evapotranspiración
(X) Distribución de las precipitaciones dentro de las subcuencas
(xii) Otros parámetros relevantes de calidad del agua como:
alcalinidad, dureza, color, oxígeno disuelto total, potencial de hidrógeno o pH, cloruros, conductividad, salinidad y amoníaco.
El ECP dispuso además que los siguientes parámetros se medirán a intervalos trimestrales durante los primeros dos años de operación de la Presa Chalillo (es decir, 2005 y 2007): nitratos, sulfatos, fósforo (fosfato) y productos químicos peligrosos, incluidos metales pesados (por ejemplo, mercurio, plomo, arsénico, cadmio, hierro) y, dependiendo del resultado del programa de seguimiento, los intervalos de medición podrán variar hasta alcanzar una base anual.
45. En la condición 3.02 sobre el programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua, el ECP dispuso:
“3.02 Se establecerá un programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua para monitorear todos los parámetros relevantes de calidad del agua en Mollejón y dentro del área del embalse de Chalillo en diferentes niveles de agua utilizando un equipo de tipo registrador de datos. Las coordenadas GPS para estos puntos de monitoreo se registrarán para asegurar la coherencia y comparabilidad de los datos durante un período prolongado de tiempo. Se enviará una copia del programa de monitoreo de la calidad del agua a la Unidad de Hidrología del Departamento de Meteorología y al DOE para su aprobación, y los resultados del programa de monitoreo se enviarán a la Unidad de Hidrología y al Departamento de Medio Ambiente semanalmente durante los primeros dos años después del llenado del embalse o hasta que los parámetros de calidad del agua se estabilicen y, a partir de entonces, trimestralmente”.
46. El reclamante ha sostenido que no existen pruebas adecuadas o apropiadas para monitorear la calidad del agua y que falta información al respecto: véase en particular, Anexo GG 4 siendo la primera declaración jurada del señor George González una carta conjunta de 6th Agosto de 2006 a las autoridades en busca de información sobre la calidad del agua y los niveles de mercurio en los peces del río Macal. Los pobladores también han expresado inquietudes e inquietudes sobre la condición del río Macal y sobre cómo la represa Chalillo afecta la calidad y cantidad del agua; véase en particular la declaración jurada del Sr. Cecilio Pech, ex presidente de la aldea de Cristo Rey, la primera aldea aguas abajo de la represa Chalillo. La declaración jurada del Sr. John Fleming, de fecha 13 de agosto de 2006, también ha sido objeto de una solicitud de información.th Agosto de 2007 y las fotografías expuestas dan fe también de las preocupaciones sobre la calidad del agua del río Macal. El Sr. Fleming es descrito como el propietario y operador de The Lodge at Chaa Creek, en Cayo.
47. El demandante se basa especialmente en la declaración jurada del Dr. Mark Chernaik, a quien envió los datos de control de la calidad del agua proporcionados por BECOL. El Dr. Chernaik, bioquímico de formación, afirma especialmente en los párrafos 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4 de su declaración jurada por qué, en su opinión, los datos de control de la calidad del agua presentados por BECOL son deficientes. Afirma también que el análisis de la calidad del agua durante los dos primeros años se realizó mensualmente en lugar de semanalmente, como lo exige la condición 3.02 del ECP.
El demandante también se basó en el Sr. Harold Vernon para respaldar su queja sobre las pruebas de la calidad del agua. El Sr. Vernon, en su declaración jurada de 2Dakota del Norte Noviembre de 2007 no parece valorar muy positivamente la idoneidad del laboratorio de la Belize Brewing Company utilizado por BECOL para analizar la calidad del agua.
48. El demandado y BECOL por su parte intentaron refutar las afirmaciones del demandante. Presentaron una declaración jurada en respuesta a las alegaciones formuladas por el demandante respecto de la calidad del agua: véase en particular la segunda declaración jurada del Sr. Ismael Fabro de fecha 22 de junio de 1999.Dakota del Norte febrero de 2008, y la declaración jurada del Sr. Stephen Usher de 20th noviembre de 2007, especialmente en los párrs. 10 y siguientes.
49. He examinado con atención las pruebas y los materiales que se me han presentado a este respecto y he llegado a la conclusión de que el demandado podría haber insistido en que BECOL cumpliera con el ECP en ciertos aspectos, como la frecuencia de las pruebas de calidad del agua. El ECP exige la presentación de los resultados de los programas de control al DOE en un plazo de 24 horas. semanalmente base durante los primeros dos años después del llenado del embalse (la Presa Chalillo) o hasta que los parámetros de calidad del agua se estabilicen. De las pruebas, el Sr. Usher afirma en su declaración jurada en el párrafo 11 que BECOL continúa realizando mensual pruebas de calidad del agua; y admite en el párr. 12 que BECOL no realizó pruebas de radiación y hierro, dos de los varios parámetros especificados por el ECP.
50. Por lo tanto, es razonable concluir que no se cumplió con el ECP a este respecto. Sin embargo, estoy convencido de que los informes de las pruebas de calidad del agua son presentados por BECOL al DOE: véase Anexo SU 3 (una copia de muestra de dichos informes).
51. Sin embargo, el demandante dio cierta importancia a la afirmación del Dr. Chernaik de que la prueba de calidad del agua en este caso es deficiente. En particular, afirma en el párrafo 21.3 de su declaración jurada lo siguiente:
“21.3 BECOL no ha proporcionado ningún dato sobre los parámetros biológicos de la calidad del agua, en aparente violación de la sección 3.09 del ECP que exige que “se establezca un programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua para monitorear todos los parámetros relevantes de calidad del agua”. El parámetro más relevante para la calidad del agua en un río es la riqueza de taxones encontrada mediante estudios de microinvertebrados bentónicos que caracterizan la fuente. Al no monitorear la riqueza de taxones de las comunidades bentónicas en el río Macal, BECOL no está proporcionando al DOE y al público la medida más importante de la calidad del agua del río Macal”.
52. En la actualidad, el monitoreo de todos los parámetros relevantes de calidad del agua dentro del área del embalse de Chalillo es un requisito de la condición 3.02 del ECP. Sin embargo, aunque la “riqueza de taxones” como parámetro de la medida de la calidad del agua no se menciona específicamente entre los parámetros que se deben monitorear o medir en el ECP, no se puede dudar de que, dada la importancia de la calidad del agua para la salud y el sustento de las personas que viven alrededor de las represas de Mollejón y Chalillo, este debe ser un parámetro relevante de calidad del agua.
53. BECOL ha indicado debidamente que está dispuesta a incluir este parámetro para el seguimiento y las pruebas si se considera que debe incluirse. Esto, por supuesto, es una cuestión que requiere pruebas científicas; pero las pruebas del Dr. Chernaik en cuanto a la importancia singular como parámetro de la calidad de la riqueza de taxones de agua no han sido cuestionadas ni refutadas. En consecuencia, ordenaré que se agregue como un parámetro relevante para el seguimiento y las pruebas de la calidad del agua dentro de la presa de Chalillo. Estoy seguro de que esto coincide con la disposición del ECP sobre la revisión posterior al desarrollo del proyecto de Chalillo, que establece lo siguiente:
“Después del período de construcción, no se terminará el ejercicio de una ética ambiental sólida, sino que se adoptarán disposiciones para el seguimiento de todas las instalaciones en el período posterior a la construcción. Se establecerá un sistema para informar sobre los impactos negativos, así como un medio para cooptar a los proponentes del proyecto para que apliquen medidas correctivas de mitigación cuando surja la necesidad.
Se llevarán a cabo controles adicionales para garantizar que los diversos elementos e instalaciones de control de la contaminación instalados funcionen y se mantengan adecuadamente”.
Seguramente las pruebas de riqueza de taxones de las comunidades bentónicas en Chalillo son un indicador adecuado de la calidad de su agua y la del río Macal, como se prevé en el ECP.
De hecho, las deficiencias e insuficiencia de los medios y métodos de análisis de la calidad del agua de los ríos actualmente disponibles en Belice se explican gráficamente en la declaración jurada del Sr. Harold Vernon.
D. Concientización y educación pública
55. El reclamante también ha cuestionado la información, sensibilización y educación públicas proporcionadas por BECOL sobre el proyecto, tal como figura en su ECP. No cabe duda de que la construcción de una presa en un río importante, como la presa Chalillo en el río Macal en el distrito de Cayo, suscitará interés, ansiedad y preocupaciones públicas, aunque sólo sea por el posible impacto que el proyecto podría tener sobre el medio ambiente, las vidas y los medios de vida de la población local. Puede haber entre ellos quienes vean todo el proyecto con sospecha, si no con franca desaprobación. Sin embargo, puede haber algunos que lo acojan con agrado y posiblemente tengan una disposición favorable hacia él. Sin embargo, sea cual sea la disposición, es necesario que haya conciencia pública del proyecto y su impacto sobre el medio ambiente y que la población local, en particular, conozca las condiciones en las que se ha concedido la autorización ambiental al proyecto.
56. Por tanto, el ECP para Chalillo dispone a este respecto lo siguiente:
“Conciencia pública/Educación
8.24 Después de la firma de este plan de cumplimiento, BECOL iniciará una serie de sesiones de información pública para informar al público en general sobre la información contenida en el informe final de EIA y las condiciones bajo las cuales se ha emitido la autorización ambiental. Se llevará a cabo una serie de al menos cuatro (4) sesiones dentro de un período de seis (6) meses en diferentes áreas del país. BECOL desarrollará un programa para este requisito y lo presentará al DOE para su aprobación. El programa aprobado y su cronograma se anunciarán al menos dos (2) semanas consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en el país y se anunciarán públicamente en la radio. El programa garantizará que estas sesiones se lleven a cabo en San Ignacio y otras tres áreas pobladas importantes del país.
8.25 BECOL establecerá un Comité de Participación Pública. El Comité tendrá como objetivo trabajar con BEL/BECOL para promover lo siguiente:
8.25.1 Intercambio regular de información entre BEL/BECOL y las distintas partes interesadas;
8.25.2 Seguimiento de las preocupaciones y cuestiones de la comunidad relacionadas con el Proyecto MRUSF (énfasis en la industria turística y los residentes de las riberas del río);
Maximización de los beneficios locales mediante la identificación de oportunidades para una mayor participación en el Proyecto;
8.25.4 Mayor participación de las mujeres en el Proyecto; y
8.25.5 Además de BECOL y el Departamento de Medio Ambiente, la representación en el Comité de Participación Pública no será más de cinco (5) personas y deberá provenir de: la Junta Municipal de San Ignacio y Santa Elena, la Industria Turística, Belize Water Services Limited, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano, ONG locales y comunidades a lo largo de los ríos”.
57. De las pruebas se desprende que el caso del demandante se inició por lo que percibió como una falta de información pertinente u oportuna a pesar de las manifestaciones de solicitudes y preocupaciones relacionadas con el proyecto y sus posibles efectos sobre la población local al DOE y otras autoridades. Como afirma el demandante en sus alegaciones y argumentos escritos en el párrafo 4.52:
“En numerosas ocasiones, la gente de la zona expresó su preocupación por el color del agua del río, el olor del río, las erupciones que experimentaban las personas una vez que habían estado en el río, la seguridad de comer pescado, preocupaciones relacionadas con la seguridad de la presa y una sistema de alerta en caso de falla de la presa y rumores sobre grietas en la presa”.
El demandante se refirió entonces a las diversas declaraciones juradas presentadas en apoyo de su demanda: la primera declaración jurada de Cecilio Pech en los párrafos 3, 4 y siguientes; la declaración jurada de George Gonzalez en los párrafos 2, 3, 5 y siguientes; la primera declaración jurada de Judy du Plooy en los párrafos 3, 4, 15 y 16; la primera declaración jurada de Heather du Plooy en los párrafos 2, 4, 5, 8 y 9; y la primera declaración jurada de John Michael Fleming en los párrafos 5 a 9. El demandante ha argumentado que no hubo respuesta ni del demandado ni del cuarto demandado BECOL que abordara competentemente estas preocupaciones.
58. He omitido deliberadamente de la explicación de las solicitudes y preocupaciones planteadas la declaración jurada de la Sra. Candy González. Ella actuó como abogada del demandante en estos procedimientos y, por lo tanto, las reglas de prueba impedirían que su relato fuera un testimonio pertinente. Sin embargo, debo agregar aquí que, aunque no es miembro del Colegio de Abogados de Belice, presentó de manera encomiable el caso del demandante ante este tribunal. Aparte del intento inaceptable de comunicarse con el tribunal en relación con la reciente tormenta tropical Arthur, considero que su conducción del caso del demandante fue competente y encomiable.
59. El demandante se ha quejado en este procedimiento de que el demandado no se aseguró de que BECOL llevara a cabo un programa de educación y concienciación pública sobre el EIA y el ECP para Chalillo que fuera conforme con las condiciones establecidas en las condiciones 8.24 a 8.25.5 del ECP.
60. En primer lugar, el demandante afirma que, si bien el ECP exigía a BECOL que mantuviera al menos cuatro (4) sesiones de información pública dentro del plazo de seis meses desde la firma del ECP (abril de 2005), sólo se celebraron tres en la ciudad de Belice, la ciudad de Dangriga y Orange Walk del 20 al 22 de enero de 2003. San Ignacio, en el distrito de Cayo, es el único lugar mencionado específicamente en el ECP como una de las cuatro “áreas de mayor población del país” en las que se debe garantizar que se lleve a cabo la información y la concienciación públicas sobre el EIA y el ECP. Sin embargo, la Sra. Dawn Sampson, gerente de información corporativa de BECOL, en su declaración jurada habla en el párrafo 9 de su declaración jurada de una audiencia/reunión grande y bien concurrida en Santa Elena en enero de 2003. Esto, debe observarse, fue fuera del período de seis meses después de la firma del ECP en abril de 2002 y, más fundamentalmente, no fue de conformidad con la condición 8.24 del ECP sino más bien en cumplimiento de una audiencia pública que el tribunal había ordenado en su sentencia de diciembre de 2002, en la que participaron BACONGO, el acusado y la cuarta parte interesada. Por lo tanto, considero que la sesión de información, sensibilización y educación pública celebrada en Santa Elena en enero de 2003 no cumplió con el ECP. Además, como afirma la Sra. Sampson en el párrafo 9 de su declaración jurada, esta reunión fue organizada y celebrada por el DOE. La carga de las sesiones de sensibilización y educación pública recayó en BECOL, que deberá cumplir con un programa que deberá elaborar y presentar al DOE para su aprobación.
En segundo lugar, la publicidad de las sesiones, además de su publicación en dos de los periódicos de mayor circulación, debía ser pública radio Hay algunas pruebas de la publicación en el periódico (véase el párrafo 6 de la declaración jurada de la Sra. Sampson y los anexos). DS 1 anuncio anexo al mismo). Pero no hay evidencia de ninguna radio Anuncio. Esto no cumple con el ECP. El medio de la radio, sin duda, es su casi ubicuidad y la consideración del hecho de que la población local puede tener más acceso a ella que a los periódicos o la televisión o cualquier otro medio.
62. En tercer lugar, el reclamante ha expresado su insatisfacción con el cumplimiento o incumplimiento del componente de participación pública del ECP. Las disposiciones relacionadas con esto se establecen en la condición 8.25 del ECP. Esta exige que BECOL establezca un Comité de Participación Pública (PPC) cuyo propósito es trabajar con Belize Electricity Ltd. (BEL) y BECOL para promover ciertos objetivos establecidos en las condiciones 8.25.1 a 8.25.5 del ECP. Estos son principalmente para promover el intercambio de información entre BEL/BECOL y las diversas partes interesadas. Seguramente, en este contexto, las partes interesadas deben incluir a la población local o su representación. Los objetivos del PPC también incluyen el seguimiento de las preocupaciones y cuestiones de la comunidad relacionadas con la presa de Chalillo, con énfasis en la industria del turismo en la zona y los residentes de la ribera del río. Además, el PPC debe promover la maximización de los beneficios locales del proyecto mediante una mayor participación en el mismo. El PPC también debe promover una mayor participación de las mujeres en el proyecto.
Además de BECOL y DOE, la representación en el PPC, que no podrá ser superior a cinco personas, incluirá un representante de la Junta Municipal de San Ignacio y Santa Elena. También se prevé la participación de otros representantes de la industria del turismo, Belize Water Services Ltd., el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano, ONG locales y comunidades a lo largo de los ríos.
63. He expuesto en el párrafo 59 supra de esta sentencia los puntos principales del caso del demandante y sus pruebas en relación con la cuestión de la concienciación, educación y participación públicas tanto en el EIA como en el ECP de Chalillo.
64. Debo estar de acuerdo con la afirmación del demandante de que la intención clara del ECP a este respecto era tener un comité que promoviera una mayor participación de las comunidades que probablemente se verían afectadas y una mayor participación de las mujeres.
65. Me temo que ni el demandado ni la cuarta parte interesada han refutado o contrarrestado eficazmente el caso del demandante en este sentido. Más bien, las pruebas, tal como son tanto del demandado como de BECOL, en mi opinión, están muy lejos de responder al caso del demandante. Por ejemplo, el Sr. Fabro en su primera declaración jurada en los párrafos 24 a 26 no responde en absoluto al caso del demandante, aparte de las declaraciones generales sobre la celebración de sesiones de información pública por parte de BECOL. No hay ninguna referencia a si el programa de estas sesiones fue presentado al DOE o aprobado por éste. Cabe señalar que el Sr. Fabro es nominalmente, como Director de Medio Ambiente del DOE, el primer demandado en estos procedimientos. El Sr. Fabro tampoco aborda el medio de publicidad de las sesiones públicas por radio. El Sr. Fabro, además, singularmente no abordó la cuestión del Comité de Participación Pública en la condición 8.25 del ECP.
66. Considero también que, a partir de las pruebas, BECOL no ha logrado satisfacer las necesidades del demandante en este aspecto. Por ejemplo, en el párrafo 39 de la declaración jurada del Sr. Joseph Suknandan de 20th En noviembre de 2007, afirma simplemente:
“CONCIENCIA PÚBLICA/EDUCACIÓN
En relación con la concientización/educación pública requerida por el ECP, la responsabilidad de esta tarea fue asignada a la Sra. Dawn Sampson, Gerente de Relaciones Públicas y fue diligentemente encabezada, organizada y llevada a cabo por ella”.
67. Por su parte, no estoy convencido de que la Sra. Sampson, en su declaración jurada, haya respondido satisfactoriamente al caso del demandante en este sentido. Su afirmación en el párrafo 5 de su declaración jurada de que
“5. BECOL ha cumplido concienzudamente su compromiso de celebrar sesiones de información pública tal como lo dispone el ECP…”
Me temo que las pruebas no lo confirman. Por ejemplo, no hay pruebas de que las sesiones informativas en las que afirmó haber estado presente formaran parte de un programa desarrollado por BECOL y presentado al DOE para su aprobación. Se trata de un requisito del ECP para las sesiones de información pública destinadas a informar al público en general sobre la información contenida en el informe final de la evaluación de impacto ambiental y las condiciones en las que se emitió la autorización ambiental para el proyecto. Esta actividad no puede realizarse únicamente a instancias o deseos de BECOL. El programa para ello debería ser desarrollado por BECOL y presentado al DOE para su aprobación. Por lo tanto, por muy útiles que sean los ejercicios informativos que BECOL ha realizado, a partir de las pruebas que ha emprendido y, en particular, de los anexos DS 2 y DS 3, y de la declaración jurada de la Sra. Sampson (folleto informativo sobre Chalillo y presentación en vídeo en estas sesiones informativas), no cumplen estrictamente los requisitos de la condición 8.24 del ECP en lo que respecta a la aprobación del programa por parte del DOE, ni en lo que respecta al medio de anuncio de las sesiones (no hay pruebas de anuncios por radio), ni tampoco en lo que respecta al lugar de la sesión de información pública. Hay pruebas de sesiones en la ciudad de Belice, la ciudad de Dangriga y la ciudad de Orange Walk, pero ninguna en san ignacio como estipulaba la condición 8.24 de la ECP.
68. Además, aunque la Sra. Sampson en el párrafo 11 habla de la formación del PPC por parte de BECOL y de sus miembros, ella, con todo respeto, concibe erróneamente la razón de ser de esta Comisión: no se trata simplemente, como ella dice, “ser el vehículo de aportes y comunicaciones entre BECOL y diversos organismos gubernamentales y la población local”. Esta concepción del PCC sólo aborda el párrafo 8.25.1 del ECP. Igualmente importante es que el PPC deberá monitorear las preocupaciones y cuestiones de la comunidad relacionadas con la represa Chalillo, maximizando los beneficios locales mediante la identificación de oportunidades para una mayor participación en el proyecto y mejorando la participación de las mujeres en el proyecto.
69. Es por todas estas razones que no estoy satisfecho de que haya habido un cumplimiento completo o adecuado de las condiciones 8.24 y 8.25 del ECP sobre concientización y educación pública.
Conclusión y alivio
70. Aunque en esta sentencia he considerado que cada una de las quejas del demandante son independientes y, de hecho, el demandante, el demandado y el cuarto demandado me las plantearon por separado en sus argumentos y alegatos escritos como tales, considero que están interrelacionadas en el contexto del propio ECP. Cada punto tenía por objeto asegurar, salvaguardar y promover la protección del medio ambiente en su conjunto. Creo que el ECP debe analizarse en este contexto.
71. Sin embargo, soy consciente del hecho de que el ECP en cuestión en este caso es el primero que se emite en Belice con respecto a un proyecto después de una EIA.
72. He indicado en la sentencia las áreas en las que considero, sobre la base de las pruebas, que el demandado podría y debería lograr que el cuarto demandado, BECOL, haga más a la luz de las disposiciones expresas del ECP.
73. Sin embargo, el demandante solicita órdenes de mandamus dirigidas contra el demandado y una declaración de que es ilegal que el demandado se niegue a supervisar y hacer cumplir el ECP para la presa Chalillo.
74. Permítame decir que no debería haber ninguna duda sobre el poder de este tribunal, en un caso apropiado, para emitir una orden de mandamus. Como afirmaron los eruditos autores, el posterior Profesor HWR Wade y el Profesor CF Forsyth, en su obra Ley administrativa 9th Ed. (Oxford University Press, 2004), al discutir la naturaleza del mandamus como remedio:
“El uso más común del mandamus es como arma en manos del ciudadano común, cuando una autoridad pública no cumple con su deber para con él... el mandamus trata de la inacción ilícita.
La esencia del mandamus es que es una orden que ordena el cumplimiento de un deber público legal. Es un recurso discrecional y el tribunal tiene plena discreción para denegarlo en casos inadecuados”. en págs. 615 y 616.
75. En las Reglas de Procedimiento Civil de la Corte Suprema de 2005, en la orden 56, la Regla 1(3) establece que la “revisión judicial” (como la presente reclamación ante mí) incluye los recursos (ya sea por medio de un escrito o una orden
(C) mandamus, por exigir el cumplimiento de un deber público…”
76. El carácter discrecional del recurso tampoco debe estar en duda: el tribunal sólo lo ordenará en un caso claro y apropiado.
77. En la condición 9 del ECP controvertido en este caso, se prevé expresamente Aplicación y seguimiento como sigue:
“La implementación de este Plan de Cumplimiento Ambiental será responsabilidad directa de BECOL y/o sus sucesores. El Departamento de Medio Ambiente, en conjunto con otras agencias relevantes, en particular los miembros de NEAC, llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento para garantizar que se cumpla con este Plan de Cumplimiento”.
78. En consecuencia, a la luz de mis hallazgos y conclusiones en esta sentencia,
i) Ordeno y declaro que los derechos de importación ECP sobre BECOL el cuarto demandado que el demandado el DOE está legalmente obligado a ver implementados y cumplidos;
ii) Ordeno que copias del PPE para la Presa Chalillo se coloquen y exhiban en los Ayuntamientos y bibliotecas de San Ignacio/Santa Elena y Cristo Rey y se actualicen según sea necesario;
iii) Ordeno que el sistema de alerta temprana de rotura de presa y el sistema de comunicaciones para transmitir una posible inundación repentina por rotura de presa se prueben o simulen periódicamente para determinar su eficacia, particularmente entre junio y noviembre de cada año;
iv) Ordeno al DOE que exija a BECOL que lleve a cabo un programa de información pública que explique a la población local a lo largo del río Macal en las cercanías de la presa Chalillo, los riesgos para la salud asociados con los altos niveles de mercurio en el pescado;
v) Dispongo que se incluya como parámetro relevante en el monitoreo y análisis de la calidad del agua en Chalillo la riqueza taxonómica de las comunidades bentónicas;
vi) Ordeno que BECOL prepare y desarrolle un programa de sesiones de información pública para informar al público en general sobre la EIA para Chalillo y su ECP para su aprobación por parte del DOE y que dicha sesión de información pública se celebre en San Ignacio, Distrito de Cayo. También ordeno que BECOL, de conformidad con la condición 8.25 del ECP, constituya o reconstituya el PPC de manera de promover los propósitos establecidos en dicha condición. Por supuesto, reconozco que Chalillo ya está en funcionamiento, pero nunca es tarde para hacer llegar la información necesaria al público, especialmente a la población local.
A. O. CONTEH
Presidente del Tribunal Supremo
FECHA: 30th Junio de 2008.