Bangladesh: Seleccionar leyes sobre manglares

Ley de conservación y seguridad de la vida silvestre de 2012. Capítulo 4 (Áreas protegidas) Sec. 13. Declaración de santuario. (1)...

Ley de vida silvestre (conservación y seguridad) de 2012. Capítulo 4 (Áreas protegidas) Artículo 13. ( Declaración de ssantuario(1) El Gobierno puede, mediante notificación en el Boletín Oficial, a la luz de la política forestal nacional y el plan maestro forestal, y considerando las características naturales y geomorfológicas, la biodiversidad y la importancia ambiental, declarar cualquier bosque gubernamental o parte de tales bosques o cualquier tierra gubernamental o humedal o cualquier área especificada como santuario, especificando la demarcación, para la conservación del bosque y el hábitat de la vida silvestre. (2) El santuario declarado según el inciso (1) puede denominarse santuario de vida silvestre, santuario de aves, santuario de elefantes o húmedotierra santuario de animales dependiente o, según sea el caso, área marina protegida.(3) Cuando un humedal se declara santuario, se tomarán medidas para proteger los derechos laborales, tradicionales o de subsistencia de la comunidad local del área (por ejemplo, pescadores, barqueros, etc.) Sec. 14. (Prohibiciones relacionado con ssantuario.–(1) En un santuario ninguna persona deberá –(a) cultivar ninguna tierra; (b) establecer o emprender ninguna operación industrial; (c) cosechar, destruir o recolectar ninguna planta; (d) encender ningún tipo de fuego; (e) ingresar a un santuario con cualquier arma sin el permiso del Jefe de Guardianes o del oficial autorizado por él a tal efecto; (f) perturbar o amenazar a cualquier vida silvestre, o usar productos químicos, explosivos o cualquier otra arma o sustancia que pueda destruir el hábitat de la vida silvestre; (g) introducir cualquier animal o planta exótica; (h) introducir cualquier animal doméstico o permitir que cualquier animal doméstico se desvíe; (i) arrojar cualquier material perjudicial para la vida silvestre; (j) explorar o cavar para la extracción de minerales; (k) talar cualquier planta o parte de ella, excepto las operaciones silvícolas requeridas para la regeneración natural de las plantas; (l) desviar, detener o contaminar los cursos de agua, 2). No obstante lo dispuesto en el inciso (1), después de la entrada en vigor de esta Ley, ninguna persona, institución o compañía establecerá u operará ninguna fábrica industrial o ladrillera dentro de los 2 (dos) kilómetros del límite de un santuario.) Sec.18. (Declaración de área de conservación comunitaria. —(1)Cualquier persona o comunidad que sea propietaria de dicha tierra o humedal no incluido en la zona paisajística, para la protección del valor tradicional o cultural o el uso de cualquier animal o planta y para el desarrollo sostenible de dicha tierra o humedal y para la gestión de la vida silvestre, solicitar al Gobierno la declaración como área de conservación comunitaria.(2) Cuando se presente una solicitud de conformidad con el inciso (1), el Gobierno podrá, mediante notificación en el Boletín Oficial, declarar la tierra o welaDakota del Norte (3) se podrá iniciar la cogestión en el área declarada de conformidad con el inciso (2), y el guardabosques en cuestión tomará las medidas necesarias para la implementación de la decisión tomada por el comité de cogestión. (4) El Gobierno podrá, cuando corresponda, proporcionar una compensación al propietario afectado del área declarada de conformidad con el inciso (2).