BELA contra Secretario, MoEF y otros (WP... de 2003) (caso Sonadia Island) (Petición original)
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
(Jurisdicción Original Especial)
PETICIÓN ESCRITA NO….. DE 2003
EN EL ASUNTO DE:
Una solicitud de dirección en virtud del artículo 102 de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.
Y
EN EL ASUNTO DE:
La Ley de Conservación del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley Nº 1 de 1995), modificada en 2000 y 2002, la Ley de Normas de Conservación del Medio Ambiente de 1997 y la Ley Forestal de 1927 (Ley Nº XVI de 1927).
Y
EN EL ASUNTO DE:
Notificación Gaceta del Demandado No. 1 de fecha 3 de mayo de 1999 No.-pabama-4/7/87/99 (la notificación impugnada según el Anexo “G”) excluyendo parte del área forestal de la isla Sonadia en Sonadia-Ghotibhanga mauja, Unión: Kutubdia, Upazila: Maheshkhali, Distrito Cox's Bazar de la lista de áreas ecológicamente críticas declaradas anteriormente por el mismo demandado vide Notificación de la Gaceta del 19 de abril de 1999, No. pabama-4/7/87/99/245 bajo la sección 5 de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995.
Y
EN EL ASUNTO DE:
Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), una sociedad registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con oficina en la Casa No. 9, Carretera No. 8, Área Residencial Dhanmondi, PS, Dhanmondi, Dhaka, siendo representada por la Sra. Syeda Rizwana Hasan. Miembro de BELA y abogado del Tribunal Supremo de Bangladesh.
…Peticionario
versus
1. El Secretario, Secretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Bangladesh, Dhaka.
2. El Secretario, Ministerio de Tierras, Secretario de Bangladesh, Dhaka.
3. Conservador Jefe de Bosques, Departamento de Bosques, Bon Bhaban, Mohakhali, Dhaka.
4. El Comisionado Adjunto, Oficina del Comisionado Adjunto, Cox's Bazar.
5. El Oficial Forestal de División, División de Cox's Bazar, Cox's Bazar.
——-Encuestados
A
Sr. Juez Khandkor Mahmudul Hasan, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compañeros jueces de dicho Honorable Tribunal.
La humilde petición del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:
DECLARACIÓN:
Que el peticionario es la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh, en adelante denominada BELA, una sociedad registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con el número de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992, representada por la Sra. Syeda Rizwana Hasan, miembro de BELA. quien ha sido debidamente autorizado por resolución del Comité Ejecutivo de BELA de fecha 30 de junio de 2001 para representar a BELA en todos los procedimientos, casos, etc. Se adjuntan al presente copia fiel del Certificado de Constitución y la resolución de fecha 30 de junio de 2001 que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y están marcados como Anexos "A" y "A-1", respectivamente.
1. Que el peticionario BELA ha estado activo desde 1992 como una de las organizaciones con experiencia en el campo regulatorio del medio ambiente y la ecología. A través de sus diversos esfuerzos, BELA se ha convertido en una institución legal independiente con amplio respeto y reconocimiento como una organización dedicada, genuina, sincera y con espíritu público. Desde sus inicios, BELA ha emprendido una gran cantidad de litigios de interés público en los que los beneficiarios no solo han sido la gente común sino también el medio ambiente que los rodea, los valiosos ecosistemas y los recursos naturales que afectan el bienestar material y espiritual.
2. Que el Demandado No. 1 es el Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y es responsable de la gestión y conservación del medio ambiente y sus diversos recursos de conformidad con la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 (en adelante denominada "la Ley") y las reglas establecidas en virtud del mismo. Según el artículo 5 de la Ley de 1995, el Demandado No.1 también es responsable de declarar Áreas Ecológicas Críticas (en adelante denominadas ECA) y regular su gestión. El Demandado No. 1 es también el ministerio competente de los demandados Nos. 3 y 5. Los Demandados Nos. 3 y 5 son, respectivamente, el Conservador Jefe de Bosques y el Oficial Forestal Divisional, quienes son responsables de la conservación y el manejo de las áreas forestales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Forestal de 1927.
3. Que el Demandado No. 2 es el Secretario del Ministerio de Tierras, quien es el ministerio competente del Demandado No. 4 y es responsable de la administración y gestión general de los recursos de tierras públicas y determina la naturaleza del uso de la tierra de acuerdo con las leyes y normas aplicables. , circulares, manuales, etc. El Demandado No. 4 es el Comisionado Adjunto de Cox's Bazar, quien es responsable de la administración de tierras y la recaudación de ingresos a nivel local.
4. Que el peticionario está genuinamente preocupado por la implementación y el cumplimiento de las leyes relativas a la protección del medio ambiente y también está interesado en cumplir con el deber fundamental que incumbe a todo ciudadano en virtud del artículo 21 de la Constitución de Bangladesh de proteger la propiedad pública y conservarla. sus riquezas. El peticionario, en dicha capacidad, ha invocado la competencia judicial de los Tribunales de Sus Señorías en una serie de asuntos relacionados con la protección ambiental y ha obtenido reparación en cumplimiento de sus propósitos y objetivos.
5. Según el artículo 5 de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995, se ha confiado al gobierno en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, es decir, al Demandado No. 1 la responsabilidad de declarar, mediante notificación en el Boletín oficial, un área como Ecológicamente Área Crítica si se considera que debido a la degradación del medio ambiente el ecosistema de esa área ha alcanzado o está amenazado de alcanzar un estado crítico. De conformidad con el inciso (2) del artículo 5 de dicha Ley, una vez que un área es declarada ECA, el gobierno también especificará, mediante notificación en el Boletín Oficial, las operaciones/procesos que no se llevarán a cabo ni iniciarán en dicha zona. CEA.
6. Que la Demandada No. 1 actuando bajo la responsabilidad que le impone el Artículo 5 de la citada Ley emitió una notificación en Gaceta de fecha 19 de abril de 1999 publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 1258/7 de fecha 19.4.1999. (en adelante, la Notificación) que declara las 4.916 hectáreas (12.138,2716 acres) de área forestal de la isla Sonadia en Sonadia-Ghotibhanga mauja, unión: Kutubjom, upazila: Maheshkhali, distrito: Cox's Bazar especificada en el cronograma como ECA. Se adjunta al presente copia fiel de dicha Notificación del Boletín de fecha 19 de abril de 1999 y marcada como Anexo “B”.
7. Que dicha Notificación de fecha 19 de abril de 1999 (a partir del Anexo “B”) declaró un total de 7 (siete) áreas de Bangladesh como ECA, incluidas 4,916 hectáreas (12,138, 2716 acres) de la isla Sonadia y también enumeró actividades que no pueden llevarse a cabo en estas ECA. Las prohibiciones incluían la tala de bosques o árboles naturales, la destrucción de hábitats de animales y plantas y actividades que pueden cambiar la naturaleza de la tierra, el agua, etc.
8. Que la declaración de siete ecosistemas de vital importancia como ECA por parte del Demandado No. 1 despertó una esperanza en la mente de la gente sobre la protección adecuada y el manejo adecuado de estas ECA por parte de los Demandados interesados. Pero pronto desapareció el rayo de esperanza cuando una serie de artículos aparecieron en los diarios informando sobre el deterioro del estado de la ECA de la isla Sonadia. Estos artículos de noticias informaron que las 9000 acres de área forestal en la isla Sonadia, conocida localmente como “Para bon”, estaban siendo limpiadas por personas influyentes locales, incluido un miembro del parlamento local, durante el último año y medio para el cultivo de camarón a pesar de su estatus de ECA. Este uso ha cambiado la naturaleza de la tierra, que ha perdido casi todas las características de un bosque y apenas sirve como hábitat para aves y otras criaturas salvajes o protege a las personas que viven en las zonas costeras adyacentes de los estragos de los desastres naturales. Se adjuntan al presente copias fieles de dichos artículos de noticias publicados en varios diarios que informan sobre el deterioro del estado de la ECA de la Isla Sonadia y están marcados como Anexos “C, C-1, C-2 y C-3”.
9. Que tras tales reportes periodísticos, el peticionario llevó a cabo una extensa investigación de campo y encontró como ciertas las alegaciones contenidas en los artículos periodísticos. Esas actividades en la CEPA constituyen una grave violación de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995, modificada en 2000 y 2002, las Normas de Conservación del Medio Ambiente de 1997, la Ley Forestal de 1927 y la notificación del Boletín Oficial de fecha 19 de abril de 1999.
11. Que en el curso de su investigación, se ha encontrado que 2,121.96 acres de tierra khas de la Isla Sonadia incluidas en las 4, 916 hectáreas (12,138. 2716 acres) declaradas como ECA fueron transferidas por el Demandado No. 2 vide su carta de fecha 08.09.1974, oficio No. 389-V-248/73-LS, al entonces Ministerio de Bosques, Pesca y Ganadería (correspondiente Demandada No. 1) para realizar actividades de forestación costera. La transferencia estuvo sujeta a la condición de que el terreno volvería a la Demandada No. 2 cuando ya no fuera necesario para los fines de forestación. Se adjunta al presente y está marcada como Anexo “D” una copia fiel de la carta del Demandado No. 2 de fecha 08.09.74, en la que se transfieren 2.121,96 acres de tierra khas de la isla Sonadia.
12. Que mediante carta posterior fechada el 13.08.76, memorando No. 344 (4)-5-136/76-LS emitido por la Oficina del Demandado No. 2, tierras khas recientemente acumuladas de cuatro distritos, incluidas las tierras de ECA de 2.121,96 acres de la Isla Sonadia del entonces Distrito de Chittagong fue transferido por 10 (diez) años al entonces Ministerio de Bosques, Pesca y Ganadería (correspondiente Demandado No. 1) con el objetivo de crear bosque. Se adjunta al presente una copia fiel de la carta del Demandado No. 2 de fecha 13.08.76 por la que se transfieren las tierras recién formadas del distrito de Chittagong y se marca como Anexo “E”.
13. Que mediante notificación en Gaceta del 24 de marzo de 1977, núm. 1/For.83-75/539, el Ministerio de Agricultura, al referirse a la notificación anterior (a partir del (Anexo “E”), declaró la decisión del gobierno de constituir las tierras cubiertas por dicha notificación, incluidas las tierras de la Sonadia Island, que incluye 2.121,96 acres de tierra de ECA como bosque de 'reserva' y nombró a un Oficial de Asentamientos Forestales para investigar y determinar la existencia, naturaleza y alcance de cualquier derecho que supuestamente exista a favor de cualquier persona en o sobre dichas tierras. notificación de fecha 24 de marzo de 1977, No. 1/For.83-75/539 emitida por el Ministerio de Agricultura declarando que se anexa la intención del gobierno de constituir las tierras de la isla Sonadia (a partir del Anexo “E”) como bosque de 'reserva' adjunto y marcado como “Anexo-F”.
14. Que de notas separadas de la Demandada Nos. 3 y 5 de fecha 02.10.2002, memorando No. CCF (T)/4D-257(Part-2)/2002/1075 y 16.09.02 (a partir de los Anexos “I” y “J”), escrito al peticionario, se deduce que también en 1985, dicha tierra de la isla Sonadia fue declarada como bosque de 'reserva' bajo la Sección 4 de la Ley Forestal de 1927 por el Demandado No. 2 En consecuencia, también se nombró a un oficial de asentamiento forestal para completar los procedimientos establecidos en las Secciones 4 a 20 de la Ley Forestal de 1927 antes de que un bosque pueda ser declarado "reserva", pero los procedimientos nunca se completaron y, como resultado, el dicha superficie forestal de 2.121,96 acres de la isla Sonadia nunca fue declarada bosque 'reserva'.
15. Mientras tanto, la Demandada No. 1 emitió otra notificación de fecha 05.03.1999 publicada en la Gaceta Extraordinaria No.1272/31 (en adelante Notificación impugnada) supuestamente modificando parte de la notificación de fecha 19.04.99 (a partir del Anexo "B"). La modificación excluyó parte del área forestal de la isla de Sonadia de la lista de ECA por el motivo erróneo de que dicha área forestal era un 'bosque de reserva' y como tal estaba bajo la gestión de la división forestal y regulada por las disposiciones de la ley forestal. ley, ley de vida silvestre y planes de manejo aprobados por el gobierno. Se adjunta copia fiel de la notificación impugnada de fecha 05.03.1999 y marcada como Anexo “G”.
16. Que tal exclusión de un área de 2121,96 acres de la ECA total de 4,916 hectáreas significa virtualmente que, (a) 10, 016. 3116 acres (4056, 606198 hectáreas) de tierra de la ECA de la isla de Sonadia aún quedan por ser ECA , y (b) los 2121,96 acres restantes no son ECA ni bosques de reserva y, como tales, no reciben medidas especiales de protección/conservación ni en virtud de la Ley Forestal de 1927 ni de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995. Aprovechando tal vacío administrativo, los empresarios sin escrúpulos recurrió a la tala del área forestal de Sonadia para sus actividades comerciales antiambientales, incluido el cultivo de camarones y actividades ambientalmente peligrosas, en clara violación de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995, la norma de 1997 promulgada en virtud de la misma, la Ley Forestal de 1927 y la notificación de la Gaceta de fecha 19 de abril de 1999 (a partir del Anexo “B”).
17. Que sobre la base de las conclusiones anteriores y gravemente agraviado por la insensibilidad de los demandados al proteger el precioso ecosistema de la isla Sonadia, el peticionario presentó una Notificación de demanda de justicia con fecha del 02.09.02 a los demandados exigiendo la cancelación. de la notificación impugnada de fecha 05.03.99 (a partir del Anexo “G”) por ser errónea y mal concebida en el expediente. Se adjunta copia fiel del citado Aviso de Demanda de Justicia de fecha 09.02.02 y marcado como Anexo “H”.
18. Que la Demandada No. 3 mediante carta de fecha 10.02.02 respondió al citado Aviso de Demanda de Justicia practicado por el peticionario. En la respuesta, el Demandado No.3 admitió el hecho de que el proceso de declarar parte de la isla Sonadia como bosque de reserva no se completó en la medida en que la demarcación del bosque de reserva y la publicación de la notificación como lo exigen las secciones 4 de la Ley Forestal de 1927 nunca fueron completados por la Comisión Adjunta Adicional (Ingresos) que fue nombrada FOE (a partir del Anexo “F”). Se adjunta copia fiel de dicha respuesta del Demandado No. 3 de fecha 10.02.02 y marcada como Anexo “I”.
19. Que dicha respuesta dada por el Demandado No. 3 también admitió el alegato del peticionario sobre la invasión de la tierra forestal de la Isla Sonadia que fue declarada ECA e intentó ser declarada bosque de 'reserva'. Si bien el Demandado No. 3 responsabilizó de tal invasión a personas influyentes locales con bendiciones políticas, también criticó el papel del Departamento de Hacienda que estaba arrendando las tierras costeras de khas a los cultivadores de camarones que estaban bajo el control administrativo de los Demandados No. 3. .2 y 4. Dicho Demandado No. 3 afirmó haber interpuesto demandas civiles pidiendo la cancelación de dicho contrato de arrendamiento otorgado por el Demandado No. 2 y también casos penales contra los invasores.
20. Esa respuesta similar a la Notificación de Demanda de Justicia (a partir del Anexo “H”) también fue dada por el Demandado No. 5 vide carta de fecha 16.09.02. Se adjunta al presente copia fiel de la respuesta dada por el Conservador Jefe del Bosque con fecha 16.09.02 y marcada como Anexo “J”.
21. Que como lo afirmaron los Demandados Nos. 5 y 7 en sus respuestas al peticionario (a partir de los Anexos “I” y “J”), la forestación costera realizada en las nuevas tierras de char de los cinturones costeros, incluida la tierra de La isla Sonadia era necesaria para proteger y preservar la tierra carbonizada de la erosión y también para salvar las zonas rurales y a las personas que vivían en ellas de ser inundadas y arrastradas por las mareas durante un desastre natural.
22. Que los registros judiciales disponibles sugieren que el Departamento de Forestación Costera del Demandado No. 1 presentó la demanda miscelánea No. 30 de 2002 contra el demandado No. 4 junto con el Comisionado Auxiliar (Tierras) y 45 individuos solicitando una orden judicial en su contra para impedir el arrendamiento de Terreno programado que mide 1895,36 acres. Se anexa copia fiel de la demanda del citado caso misceláneo y está marcada como Anexo “K”.
23. Que es evidente de los hechos y circunstancias anteriores que 2121. 96 acres del área forestal de la Isla Sonadia no tienen protección especial ni como ECA ni como bosque de 'reserva' y que, aprovechando tal laguna administrativa, el Demandado Los números 2 y 4 intentan arrendar parte de dicha área forestal a personas influyentes para el cultivo de camarones y otros fines distintos de la forestación. Como resultado, el bosque está desapareciendo rápidamente y la tierra carbonizada desnuda está expuesta a inundaciones, lo que somete a los habitantes locales a los riesgos y peligros de desastres naturales.
24. Que la población local protestó contra tal intento de arrendar el área forestal para el cultivo de camarones y mediante carta de fecha 01.08.02 presentó una denuncia ante el Demandado No. 4 exigiendo protección del área forestal de cultivadores de camarones sin escrúpulos que han estado causando graves degradación ambiental a toda la isla. Se adjunta copia fiel de la carta de la población local de fecha 08.01.02 y marcada como Anexo “L”.
25. Que se presenta humildemente que la declaración del total de 4916 hectáreas de tierra de la Isla Sonadia establece los hechos de que el bosque de manglar de dicha área terrestre tiene una importancia ecológica especial que jugó un papel crucial en la protección y preservación de la tierra char de Isla Sonadia de la erosión y también para salvar a las personas que viven cerca de ser inundadas y arrastradas por la marea durante un desastre natural.
26. Que el hecho de que el gobierno haya decidido declarar parte de la tierra de la Isla de Sonadia como bosque de 'reserva' también manifiesta la preocupación de las autoridades responsables de otorgar protección especial al bosque de manglares de Sonadia para estabilizar la tierra recién formada y permitir crecimiento libre de obstáculos de la vegetación.
27. Es decir, sostiene muy respetuosamente que al excluir parte de las tierras forestales (a partir del Anexo “G”) de la lista de ECA de la isla Sonadia, el Demandado No. 1 ha actuado bajo la suposición errónea de que dicha área de tierras forestales era ' El bosque de reserva y las actividades realizadas en él están regulados por las leyes sobre bosques, vida silvestre y otros planes de gestión del gobierno, mientras que en realidad no se concedió tal protección al área forestal en cuestión.
28. Que se afirma humildemente que este caso en particular es un ejemplo clásico de jurisdicción conflictiva y superpuesta de autoridades que se agrava debido a la falta de coordinación interinstitucional y afecta a la naturaleza, los recursos naturales y las personas que dependen de dichos recursos. Los grupos de intereses creados y los acaparadores de tierras, en cohesión con algunos funcionarios públicos corruptos y automotivados, están aprovechando estos vacíos administrativos y se están apoderando de las tierras forestales de Sonadia para el cultivo de camarones a costa del precioso ecosistema de la isla. .
29. Que es impactante observar que mientras una agencia pública afirma haber desarrollado un precioso bosque de manglares en la isla de Sonadia, la otra agencia pública, con total desprecio de la confianza pública y únicamente con el aparente fin de obtener ingresos, pretende arrendar la misma tierra mostrando que la tierra forestal es estéril y apta para el cultivo de camarón.
30. Que se sostiene que tales confusiones y conflictos ya han resultado en la destrucción del bosque de manglares que debe detenerse de inmediato y deben tomarse medidas correctivas para restaurar el bosque a su condición original y preservarlo en el mejor interés de la comunidad. gente.
31. Que se afirma humildemente que el peticionario, siendo la organización ambiental líder en el país, tiene gran interés en garantizar un medio ambiente sano mediante la debida observancia de la ley por parte de todos los involucrados y se ve directamente afectado por tales actos y hechos ilegales de los demandados. El incumplimiento por parte de los demandados de sus deberes y obligaciones legales ha hecho que el peticionario se sienta agraviado y, por lo tanto, ha presentado esta petición escrita ante el Honorable Tribunal para defender el interés público.
32. Que la solicitud se presenta en interés público y al no estar el peticionario en posesión de todos los documentos originales solicita permiso para presentar fotocopias como anexos.
33. Que la petición es de buena fe para proteger las tierras forestales de la isla Sonadia por razones ecológicas y también para proteger a los miles de habitantes de dicha área que sin el bosque estarían expuestos a los riesgos y peligros de desastres naturales y el alivio buscado. porque aquí, si se concede, será efectiva, eficaz y completa.
34. Que al no tener otro remedio adecuado y eficaz, el peticionario ruega a Vuestras Señorías, entre otros, lo siguiente:
JARDINES:
I. Por que la exclusión de parte de los terrenos forestales de la Isla Sonadia (a partir del Anexo “G”) de la lista de ECA por parte de la Demandada No. 1 no tiene base legal y sin autoridad legal alguna en tanto lo dicho La exclusión se ha realizado sobre la base de la suposición errónea de que dichas tierras forestales son bosques de "reserva" y que la Sección 5 de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 no otorga a dicho Demandado ningún poder para modificar o cambiar la lista de ECA para excluir zonas y, por tanto, la notificación impugnada puede ser anulada.
II. Por eso, el hecho de que el área de tierra forestal de la isla de Sonadia decidida por el gobierno para ser declarada 'reserva' no pudiera ser declarada así por insuficiencia procesal demuestra que el Demandado No. 4 no cumplió con sus deberes estatutarios bajo la Ley Forestal de 1927 y administrar los bienes públicos según lo encomendado por el artículo 13 de la Constitución.
III. Por eso, las fallas de los Demandados Nos. 1, 2 y 4 al otorgar protección especial al área forestal de la Isla Sonadia niegan sus obligaciones legales de proteger el ecosistema y administrar la propiedad pública y ponen en peligro los derechos del peticionario y de los residentes locales garantizados bajo Los artículos 31, 32 y 42 de la Constitución y por lo tanto se solicita la dirección y orden adecuada de este Honorable Tribunal.
IV. Porque el hecho de que los demandados no otorguen protección especial a la isla Sonadia y no emprendan un plan de gestión especial para su conservación está permitiendo que grupos de intereses creados/acaparadores de tierras se apoderen de las preciosas tierras forestales y las utilicen para fines como el cultivo de camarones en connivencia con algunos Funcionarios del servicio público sin escrúpulos.
V. Por ello, los demandados no han ejercido en absoluto su autoridad legal para proteger y conservar la isla Sonadia y, por lo tanto, no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Constitución, la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 y las normas de 1997 promulgadas en virtud de la misma y la Ley Forestal. , 1927.
VI. Por eso, los actos ilegales de cultivadores de camarones sin escrúpulos en violación de las leyes y normas aplicables han resultado en daños a la propiedad pública del bosque de Sonadia por los cuales están obligados a compensar para la restauración del ecosistema y, por lo tanto, la dirección y el orden apropiados. de este Honorable Tribunal es necesario.
VII. Por eso, los encuestados tienen el deber de garantizar que se reduzca y prevenga la degradación ambiental mediante la adopción de un plan de protección adecuado y, al no haber ejercido su obligación legal para con el público en general, se les exige que se les indique que cumplan con sus obligaciones legales mediante una implementación estricta. Ley de la tierra.
VIII. Por eso, los demandados han incumplido totalmente las obligaciones legales que les confieren las disposiciones de la Ley de Conservación Ambiental de 1995 (Ley 1 de 1995) y la Ley Forrest de 1927 y, por lo tanto, se requiere la dirección apropiada de este Honorable Tribunal. orado por.
POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Su Señoría tenga el agrado de:
a) Emitir una Norma Nisi solicitando a los demandados que demuestren motivos justificativos de por qué no deben ser dirigidos a:
(i) demostrar causa de por qué la Notificación Gaceta del Demandado No. 1 del 3 de mayo de 1999 No.-pabama-4/7/87/99 (a partir del Anexo “G”) excluye 2,794.04 hectáreas de área forestal de las 4915 Las hectáreas del Área Ecológicamente Crítica (ECA) de la Isla Sonadia según lo declarado en la notificación de la Gaceta Vide del 19 de abril de 1999, No. pabama-4/7/87/99/245 bajo la sección 5 de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 no serán declaradas. erróneo, sin autoridad legal y sin efecto legal por ser violatorio de los derechos fundamentales de los peticionarios y demás habitantes de la Isla garantizados por los artículos 27, 31 y 42 de la Constitución.
(ii) tomar medidas de protección especiales según lo requerido por la Sección 5 de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 para proteger y conservar las 4916 hectáreas de la isla Sonadia como un área ecológicamente crítica;
(b) Pendiente de audiencia de la Regla: (i) suspender el otorgamiento del arrendamiento o alterar de otro modo las 4, 916 hectáreas de terreno forestal de la isla Sonadia que originalmente fue declarada ECA vide Notificación de la Gaceta del 19 de abril de 1999, No. pabama -4/7/87/99/245 (a partir del Anexo “B”); (ii) ordenar a los Demandados Nos. 1, 2, 3 y 4 que emprendan una investigación para identificar y medir las áreas dentro de las 4, 916 hectáreas de la Isla Sonadia donde se está llevando a cabo o se ha llevado a cabo el cultivo de camarón o la tala de bosques, enumere aquellos que estén involucrados en dicho cultivo/clara y los arreglos habilitantes, evalúen en términos monetarios la pérdida de recursos forestales para dicho cultivo/clara de bosque individual de camarón y presenten un informe sobre el mismo dentro de dos meses ante este Honorable Tribunal;
(c) A partir del informe que se presentará bajo oración, instruya a aquellos involucrados en la destrucción de tierras forestales para el cultivo de camarones a que devuelvan el precio del recurso forestal como recuperación de las demandas públicas y también para el desalojo de los invasores ilegales;
(d) Los costos y accesorios de esta solicitud serán asumidos por los Demandados;
(e) Después de examinar la causa expuesta, si la hubiere, y escuchar a las partes hacer absoluta la Regla;
(f) También se otorgará cualquier otra orden u órdenes adicionales que se consideren adecuadas.
Y por este acto de bondad, sus peticionarios, como en el deber, siempre orarán.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, Mirza Quamrul Hasan, hijo de ………………. de la Casa No. 9, Carretera No.8, Dhanmondi R/A, PS Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 50 años de edad, de profesión Abogado, de nacionalidad bangladesí, afirmo solemnemente y digo lo siguiente:
1. Que soy Miembro del Comité Ejecutivo de 'BELA' y como tal estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.
2. Que las declaraciones hechas aquí arriba son verdaderas a mi leal saber y entender
Preparado en mi oficina.
(M IQBAL KABIR) (Mirza Quamrul Hasan)
ABOGADO DEPONENTE
El declarante es conocido por mí e identificado por mí.
(M.IQBAL KABIR)
Defensor
Afirmado solemnemente antes
por dicho declarante el
este el——día de
Junio de 2003 a las—- am
COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS,
TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH,
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.