Pro Público contra Godavari Marble Industries Pvt. Limitado. Limitado.

Minería
Áreas protegidas Sitios del Patrimonio Mundial
Desarrollo sostenible

Pro Public contra Godavari Marble Industries, 068–WO–0082 (15 de abril de 2016)
Tribunal Supremo de Nepal

Durante un período de 20 años, el defensor Prakash Mani Sharma y la ONG Pro Public entablaron un litigio de interés público para cerrar una mina de mármol en las colinas de Godavari en las afueras de Katmandú, Nepal. El área de Godavari se describe como un “museo viviente” de importancia cultural y biológica y se ha visto afectada negativamente por las operaciones mineras.

Durante la tramitación de un caso separado que buscaba cerrar la mina (presentado ante el Tribunal en 2001), el Departamento de Minas y Geología emitió una decisión que permitía a la empresa minera continuar sus operaciones por un período de 10 años, hasta 2021. Pro Public impugnó calificó la decisión de arbitraria, de mala fe e ilegal, solicitando al Tribunal una orden que cancelara el permiso, designara el área de Godavari cerrada a la minería y ordenara a la empresa que restaurara el medio ambiente.

La Corte Suprema determinó que las operaciones mineras son incompatibles con los derechos constitucionales a un medio ambiente sano y a vivir con dignidad, y con las leyes nepalesas sobre protección ambiental. La decisión contiene una exposición elocuente sobre la importancia de la naturaleza para la vida humana:

“La Naturaleza y su entorno están regulados por el imperio de la Naturaleza. Cualquier actividad realizada en contra de esas reglas que también se conocen como ecosistema puede causar perturbaciones en el equilibrio de la Naturaleza. Incluso aunque los animales, la flora y la fauna sigan esta regla de la Naturaleza, consciente o inconscientemente, los seres humanos intentan transgredir sus límites. Los hombres modernos que se jactan de haber alcanzado la cima del desarrollo se están volviendo dependientes de las máquinas. Los hábitos alimentarios y de vida, la rutina diaria y determinadas actividades parecen desagradables para la sociedad y, por tanto, contrarios a las reglas naturales. En nombre del ultramodernismo, estos métodos antinaturales y contaminados se están importando a gran velocidad hacia una sociedad subdesarrollada y atrasada”. Pág. 16. 

La Corte también abordó los principios del desarrollo sostenible:

“En su totalidad, la existencia continuada de cada creación u objeto de la Naturaleza tiene su propia razón y significado natural. Cada objeto tiene sus propias normas y valores diferentes. No puede ser aceptable desmantelar las normas y valores básicos de la Naturaleza en aras del objetivo creado o del interés financiero de alguien. Cosas como el aire, el agua, los bosques y la diversidad biológica que están interrelacionadas con la identidad y la existencia de la Naturaleza no se han creado sólo durante una generación. No se debe permitir que decaigan bajo ningún pretexto. Nadie puede pretender tener la libertad de destruir las formas y normas básicas de la Naturaleza y sus constituyentes y sus normas en nombre del desarrollo. Los beneficios resultantes de las actividades de desarrollo no se pueden comparar con el valor de los regalos de la Naturaleza. Por lo tanto, incluso si es probable que se obtengan beneficios significativos de las actividades de desarrollo físico, no se debe permitir que continúe ninguna actividad que cause impacto negativo o destrucción de la naturaleza y el medio ambiente.

Así como no podemos hablar de destruir nuestras montañas y colinas cubiertas de nieve (Himal) o llenar los mares en aras de algún desarrollo o beneficio económico, de manera similar el valor de la diversidad biológica no se puede intercambiar por el mármol, la piedra y el hormigón. No puede haber precio para el patrimonio religioso y cultural, la diversidad biológica, las aves, los insectos, las mariposas y la vegetación expuestas a la extinción y el ecosistema y la belleza natural del área de Godavari. Debido a que vale la pena proteger y preservar un patrimonio natural tan invaluable incluso para la posteridad lejana, no el mármol, incluso si se dispone de oro o diamantes, por no hablar de destruir una colina dadora de vida como Godavari, que está llena de diversidad biológica, una No se puede permitir ni siquiera rascarlo”. Páginas. 57-58.

La Corte Suprema concluyó anulando la decisión del Departamento de permitir que continuara la extracción de mármol y ordenando a los funcionarios del gobierno que designaran el área de Godvari cerrada a la minería. Además, el Tribunal exigió a los funcionarios que constituyeran un comité para evaluar el daño ambiental causado al área por la minería de mármol y hacer recomendaciones para restaurar el área a su estado natural. Las partes están obligadas a informar al Tribunal cada tres meses sobre sus avances en la implementación del fallo. Páginas. 60-62.