Lungowe contra Vendanta Resources PLC

Acceso a la justicia
Responsabilidad Corporativa
Minería

Lungowe contra Vendanta Resources PLC [2016] EWHC 975 (TCC) (7 de mayo de 2016)
Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (Tribunal de Tecnología y Construcción)

Más de 1.800 residentes de cuatro comunidades de Zambia cercanas a la mina de cobre de Nchanga entablaron una demanda en el Reino Unido contra Vendanta Resources (Vendanta) y Konkola Copper Mines (KCM) por daños derivados de la contaminación y los daños ambientales causados por las operaciones mineras. 

Al comienzo del caso, Vendanta y KCM solicitaron que se declarara que el Tribunal no tiene competencia para conocer de las demandas sobre foro no conveniente jardines. Los miembros de la comunidad de Zambia respondieron que el artículo 4 del Reglamento de Bruselas refundido establece un derecho claro e incondicional a demandar a una empresa domiciliada en el Reino Unido.

El Tribunal se adhirió a la decisión del Tribunal Europeo de Justicia en Owusu contra Jackson, C- 281/02 (2005) (disponible en http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-281/02), que declaró que los tribunales ingleses no pueden declinar la competencia conferida por el Reglamento de Bruselas y que no hay excepción para el foro no conveniente doctrina. Paraca. sesenta y cinco. 

Alternativamente, Vendanta argumentó que el caso del demandante equivalía a un abuso de la ley de la UE porque los reclamos de los miembros de la comunidad contra Vendanta eran un pretexto para demandar a KCM en un tribunal del Reino Unido, en lugar de Zambia, donde tiene su domicilio KCM. Párrs. 73, 75. La Corte señaló que existe un gran obstáculo para tener éxito en esta defensa en la etapa interlocutoria, señalando que Vendanta tendría que probar que “el único objetivo [de la decisión de los miembros de la comunidad de nombrar a Vendanta en el caso] era expulsar la jurisdicción de otro tribunal, o alternativamente que la base de la acumulación era fraudulenta”. Paraca. 74.