Decisiones históricas de la Corte Internacional sobre el clima

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinaron recientemente que los Estados deben redoblar sus esfuerzos para abordar el cambio climático. La Corte IDH afirmó el derecho humano a un clima saludable. La CIJ afirmó que todos los Estados tienen la obligación legal de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas opiniones históricas ofrecen interpretaciones autorizadas del derecho internacional vigente, subrayando las obligaciones legales de los Estados para abordar la crisis climática y sus devastadores impactos ambientales y en los derechos humanos, y ofreciendo orientación para futuras acciones legales y la rendición de cuentas.
Ambos tribunales expresaron su profunda preocupación por la emergencia climática. Declararon que los Estados tienen obligaciones jurídicas que incluyen establecer marcos nacionales sobre el clima, fijar objetivos de mitigación y planes de adaptación, e instaurar mecanismos eficaces de cumplimiento.
Aspectos destacados de la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tras un número sin precedentes de presentaciones de la sociedad civil, la academia, los Estados y organizaciones internacionales, la Corte IDH emitió su Opinión Consultiva sobre Cambio Climático y Derechos Humanos. La emergencia climática se define, según la Corte, por la urgencia de una acción efectiva, la gravedad de sus impactos y la complejidad de la respuesta requerida. Por lo tanto, la Corte enfatizó que los Estados deben abstenerse de cualquier conducta que retrase, demore o menoscabe los resultados de las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de los daños relacionados con el clima.
Al interpretar el principio de prevención, el Tribunal concluyó que los Estados están obligados a ejercer diligencia debida mejorada Ante el cambio climático. Además, los deberes de los Estados incluyen promulgar legislación nacional para orientar tanto a los actores estatales como privados, basándose en la mejor ciencia disponible, así como en los sistemas de conocimiento tradicionales, locales e indígenas.
El tribunal se refirió a la prohibición imperativa Contra los daños masivos e irreversibles al medio ambiente. Del derecho a un medio ambiente sano, se derivó el derecho humano a un clima sano, imponiendo obligaciones específicas a los Estados. Más allá de una visión puramente antropocéntrica, la Corte IDH destacó a la naturaleza y sus componentes como titulares de derechos, lo que contribuye a un modelo de desarrollo que respeta los límites planetarios (los límites naturales de la Tierra) y salvaguarda suficientes recursos naturales vitales para las generaciones actuales y futuras.
El tribunal abordó una amplia gama de derechos sustantivos y procesales en riesgo en el contexto de la emergencia climática, incluido el derecho a la vida, la integridad personal, la salud, la propiedad privada, la vivienda adecuada, la libertad de movimiento y residencia, el agua, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, la educación, la democracia, la ciencia, el acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia y el derecho a defender los derechos humanos.
“La Opinión Consultiva emitida por la Corte IDH eleva la protección de las personas defensoras del medio ambiente”, afirma Luciano Coco Pastrana, abogado del Equipo de Defensores de ELAW. “La Corte afirma la naturaleza autónoma del derecho a defender los derechos humanos y reconoce a las personas defensoras del medio ambiente como titulares de derechos que, por su labor, tienen derecho a protecciones específicas. Basándose en el Acuerdo de Escazú, la opinión refuerza las obligaciones de los Estados de garantizar la participación, la transparencia y la protección, convirtiendo a Escazú en una fuente interpretativa clave en la jurisprudencia de la Corte. Esta opinión posiciona la defensa del medio ambiente no solo como un asunto de interés público, sino como un pilar fundamental de la gobernanza democrática y climática en las Américas”.
Aspectos destacados de la opinión de la Corte Internacional de Justicia
La CIJ emitió su dictamen sobre dos cuestiones que le remitió la Asamblea General de las Naciones Unidas:
- ¿Cuáles son las obligaciones jurídicas de los Estados frente al cambio climático causado por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero?
- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del incumplimiento por parte de un Estado de esas obligaciones jurídicas?
La Corte consideró los argumentos escritos y orales de numerosos Estados, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil antes de emitir su Opinión Consultiva el 24 de julio de 2025. La Opinión Consultiva afirmó por unanimidad que los Estados tienen obligaciones jurídicas, en virtud del derecho de los tratados sobre cambio climático, de adoptar medidas colectivas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir con el estándar de 1,5 °C para el aumento de la temperatura. Para ello, los Estados deben adoptar medidas adecuadas que se ajusten al principio de responsabilidad común pero diferenciada y el principio de precaución.
La Corte también opinó que los Estados tienen la obligación legal de presentar regularmente las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) requeridas en el marco de la convención climática de la ONU, las cuales deben ser progresivas, es decir, mayores esfuerzos y medidas para alcanzar el estándar de 1,5 °C. La Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación legal de cooperar para lograr la limitación de temperatura de 1,5 °C. Además, la Corte, tras examinar el derecho internacional consuetudinario, opinó que los Estados tienen la obligación legal de prevenir daños significativos al medio ambiente y al sistema climático, así como de garantizar que sus acciones y omisiones no perjudiquen a otros Estados a través de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Abordando la segunda cuestión de las consecuencias jurídicas del incumplimiento, la Corte dijo que un Estado que incumple cualquiera de sus obligaciones climáticas es internacionalmente responsable de un acto ilícito, lo que implica el deber de cesar las acciones u omisiones ilícitas, garantizar que no se repitan las acciones y proporcionar una reparación completa a los Estados lesionados.

Descripción general
Estas opiniones demuestran la interconexión entre las diferentes ramas del derecho internacional, ya que los tribunales profundizaron en los deberes existentes en virtud de los tratados de derechos humanos, las convenciones ambientales, el derecho consuetudinario y los principios del derecho internacional. Todas ellas fundamentan y refuerzan las obligaciones climáticas de los Estados.
“Estas Opiniones Consultivas sin duda definirán el panorama jurídico global para la acción climática futura”, afirma Letícia Aleixo, abogada de ELAW. “Servirán como referencias vitales para los tribunales y los responsables políticos nacionales, y sentarán las bases para que la sociedad civil exija la responsabilidad de los gobiernos y las empresas en la lucha contra el cambio climático”.
ELAW colabora con nuestros socios de diversas maneras para proteger el clima, entre ellas:
- Presentar demandas para mantener los combustibles fósiles bajo tierra;
- Cerrar las centrales eléctricas sucias que no cumplen con los estándares legales para su funcionamiento; y
- Mejorar las políticas para garantizar la consideración de los costos integrales de la energía sucia al permitir nuevos proyectos, para ayudar a los países a abrir paso a la energía renovable.
Tenemos mucho trabajo por delante para analizar estas opiniones y elaborar estrategias colectivas para garantizar que estas interpretaciones históricas del derecho internacional resulten en cambios concretos para proteger el clima y reparar el daño causado a las comunidades, especialmente a aquellas que menos han contribuido a causar el problema y sufren los impactos más devastadores. ELAW facilitará espacios para que nuestros socios intercambien estrategias a medida que profundizan en estas decisiones.
Estamos ansiosos por intensificar nuestros esfuerzos para ayudar a nuestros socios a aprovechar la autoridad y la influencia de estas dos opiniones consultivas para fortalecer sus casos en los tribunales de todo el mundo para exigir cuentas a los gobiernos y las corporaciones y promulgar políticas efectivas de protección climática.
Atentamente,

Dra. Lalanath de Silva
Director ejecutivo
Alianza Mundial de Derecho Ambiental
Lectura adicional:
Opinión Consultiva de la Corte IDH en inglés
Sitio web de la Opinión Consultiva de la Corte IDH
Opinión Consultiva de la Corte IDH en español
Lea lo que dicen los colegas de AIDA sobre la Opinión Consultiva de la Corte IDH