Harken Costa Rican Holdings c/ El Estado de Costa Rica, Sentencia No. 1754-2014
En el año 1998, Costa Rica otorgó a la empresa MKJ Xploration una concesión de exploración y explotación petrolera que abarca bloques en tierra y bloques mar afuera. Las partes firmaron el contrato de concesión correspondiente el año siguiente. El contrato de concesión estipula varias condiciones que el concesionario tiene la obligación de cumplir, incluso la aprobación de un estudio de impacto ambiental (EIA), la manutención de una garantía de cumplimiento, y la entrega de informes, planes, y estudios. Luego, Harken Costa Rica Holdings compró la concesión de MKJ Xploration y, en el año 2000, Harken entregó un EIA al órgano de gobierno correspondiente para obtener la aprobación de un pozo exploratorio.
En setiembre del 2000, la Sala Constitucional anuló la concesión porque violó los derechos de las comunidades indígenas afectadas a la consulta, y la Sala ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a llevar a cabo la consulta requerida con las comunidades indígenas. En noviembre del 2000, la Sala Constitucional modificó su decisión para limitar la anulación de la concesión a las porciones de los bloques donde se encuentra territorios indígenas. En febrero del 2002, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) rechazó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) entregado por Harken porque el pozo exploratorio propuesto no sería viable ambientalmente. Harken impugnó la resolución de la SETENA por la vía administrativa sin éxito. En enero del 2005, el MINAE rescindió el contrato de concesión (a través de la Resolución No. 019-2005-MINAE) por el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de Harken.
Harken llevó la disputa al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica demandando que se le indemnicen los daños y perjuicios que ocasionados por el incumplimiento de Costa Rica de ejecutar el contrato con buena fe. Costa Rica impugnó la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje ante la Corte Suprema de Justicia. En octubre del 2006, la Corte Suprema concordó con Costa Rica y declaró que el Centro de Conciliación y Arbitraje era incompetente para resolver la disputa entre Costa Rica y Harken.
Mientras se desarrollaba el litigio, Harken impugnó la intervención de organizaciones de la sociedad civil y de otros afectados que la corte había otorgado el estatus de coadyuvante. Se otorgó el estatus de coadyuvante a estas personas porque el litigio trata de asuntos ambientales, pero Harken argumentó que el objeto del litigio se limita al derecho contractual y al derecho administrativo, no al derecho ambiental. En junio del 2008, un tribunal administrativo determinó que, “constatándose que la gestión en estudio involucra la posible vulneración del medio ambiente (procesos de explotación de hidrocarburos), entonces debe entenderse, que tanto las personas físicas y jurídicas apersonadas en este litigio, ante el bien jurídico a tutelar se estiman debidamente legitimadas.” Para. V de la Sentencia 248-2008, Expediente No. 05-000323-163-CA.
El 10 de setiembre del 2014, un tribunal administrativo rechazó las demandas de Harken para la anulación de la Resolución No. 019-2005-MINAE y para una indemnización por daños y perjuicios porque Harken no logró demostrar los fundamentos (ni en lo factico ni en lo jurídico) de su alegación de responsabilidad administrativa por la rescisión del contrato. El tribunal determinó que “la imposibilidad de recuperar inversiones y costos, así como de obtener lucro o ganancias del negocio no provendría de una conducta de la Administración, sino que se origina en la propia actuación, lo que se califica como culpa de la víctima, al haber sido la actora la que incumplió los términos del contrato y llevó a su supresión jurídica.” P. 53 de la Sentencia 1754-2014, Expediente No. 05-000323-163-CA. El tribunal ratificó la Resolución No. 019-2005-MINAE y condenó a Harken al pago de las costas de ambas partes, así como el pago de intereses sobre las costas.