Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Para ciertos proyectos, el proponente debe preparar un "resumen del proyecto" que se presenta al Consejo Ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 3. El contenido requerido del resumen del proyecto se describe en la sección 4 del Reglamento de la EIA. "Si el Consejo está convencido de que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente, o que el resumen del proyecto revela suficientes medidas de mitigación para garantizar la aceptabilidad de los impactos anticipados, el Consejo dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del resumen del proyecto del desarrollador , emitir una carta de decisión, con las condiciones que correspondan, al efecto, al organismo autorizador." Reglamento de la EIA, sec. 6
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: "Cuando el Consejo determine que es probable que el proyecto tenga un impacto significativo en el medio ambiente, exigirá que se prepare una declaración de impacto ambiental de conformidad con el presente Reglamento." Reglamento de la EIA, sec. 7(2)
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Reglamento de la EIA, sec. 7 y Segundo Horario
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: "El promotor preparará y pagará una declaración de impacto ambiental de conformidad con los términos de referencia preparados por él en consulta con el Consejo." Reglamento de la EIA, sec. 8(1)
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: "El promotor preparará y pagará una declaración de impacto ambiental de conformidad con los términos de referencia preparados por él en consulta con el Consejo." Reglamento de la EIA, sec. 8(1)
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Aunque no existen calificaciones específicas enumeradas en la ley o los reglamentos de la EIA, el proponente del proyecto debe presentar los nombres y las calificaciones de las personas que prepararán la EIA al Consejo para su aprobación previa. Reglamento de la EIA, sec. 9(1). El Consejo podrá rechazar cualquier nombre que considere inadecuado junto con las razones del rechazo. Reglamento de la EIA, sec. 9(2).
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: "[Un] desarrollador no podrá comenzar a trabajar en la preparación de la declaración de impacto ambiental hasta que el Consejo haya aprobado los términos de referencia". Reg. Parte II, sec. 8(5). El contenido requerido de los Términos de Referencia se establece en el Anexo Tercero del Reglamento de la EIA.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 20-30 días
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: Reglamentos de la EIA, secs. 21, 22 (El Consejo debe emitir una carta de decisión)
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: "Al emitir su carta de decisión, el Consejo deberá, según sea el caso:... (b) especificar las condiciones que se adjuntarán, como Anexo a cualquier licencia de autorización, permiso o permiso otorgado al desarrollador con base en un plan de gestión de impacto proporcionada en una declaración de impacto ambiental; Incluyendo una actividad a programar para regir la implementación de las condiciones." Reg. Parte V, sec. 22(1)(b).
Caducidad de la Decisión: 3 años
Detalle de vencimiento de la decisión: "Si, tras la preparación de un informe de proyecto o una evaluación de impacto ambiental, se ha expedido una licencia de autorización, un permiso o un permiso pero no se han iniciado trabajos de preparación del terreno o de construcción en un plazo de tres años, el promotor deberá volver a registrar ante el organismo autorizador cualquier intención de desarrollar." Reglamento de la EIA, art. 30.
Garantías o Fianzas Financieras: No
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Las garantías financieras no se mencionan en la ley ni en los reglamentos.
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Detalle del equipo interdisciplinario: "El promotor designa un coordinador para el estudio de impacto ambiental. La cualificación del coordinador depende de la naturaleza del proyecto." Reglamento de la EIA. Anexo 4. "Junto con el coordinador, el desarrollador selecciona a los expertos que formarán el equipo que llevará a cabo el estudio. Se debe dar preferencia a expertos con conocimientos específicos de las condiciones locales o similares. El equipo incluirá al menos una persona residente en la zona potencialmente afectada." Reglamento de la EIA, Anexo 4, Etapa 1(3).
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: Reglamentos de la EIA, secs. 11(a), (g)
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: Reglamento de la EIA, sec. 11
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La EIA deberá contener "un plan de gestión de impactos que contenga una descripción de las medidas propuestas para prevenir, minimizar o compensar cualquier impacto adverso y mejorar los efectos beneficiosos, y medidas para monitorear las corrientes de efluentes o características ambientales importantes que puedan verse afectadas por el proyecto". Reglamentos, sec. 11; véanse también Directrices, Cuarto Anexo.
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: La EIA deberá contener "un plan de gestión de impactos que contenga una descripción de las medidas propuestas para prevenir, minimizar o compensar cualquier impacto adverso y mejorar los efectos beneficiosos, y medidas para monitorear las corrientes de efluentes o características ambientales importantes que puedan verse afectadas por el proyecto". Reglamentos, sec. 11; véanse también Directrices, Cuarto Anexo.
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: El Consejo "colocará una notificación en al menos dos periódicos nacionales tres veces por semana durante dos semanas consecutivas y transmitirá una notificación en la radio nacional, detallando el lugar y las horas en que las copias de una declaración de impacto ambiental están disponibles para su inspección y el procedimiento para presentarlas". comentarios." Reglamento de la EIA, art. 16(1).
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: El Consejo "distribuirá copias de una declaración de impacto ambiental a los ministerios pertinentes, unidades de gobierno local, parastals, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, partes interesadas y afectadas" y colocará copias de la EIA "en edificios públicos en las proximidades de el sitio del proyecto propuesto." Reglamento de la EIA, sec. dieciséis
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia o ministerio, Oficina del gobierno local, Otro
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: "Cualquier informe de proyecto, declaración de impacto ambiental, términos de referencia, comentarios públicos, informe de la persona que presida una audiencia pública, carta de decisión o cualquier otra información presentada al Consejo conforme a este Reglamento serán documentos públicos." Reglamento de la EIA, sec. 26(1).
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: "Para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones del público durante la preparación de los términos de referencia, el promotor organizará un proceso de consulta pública en el que participen organismos gubernamentales, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Se consulta al público durante la preparación de los términos de referencia (TOR); sin embargo, el público no tiene acceso a un borrador de TOR antes de que sea definitivo.
Oportunidades de participación pública: Alcance, Términos de referencia
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: El proponente del proyecto deberá "celebrar reuniones con la comunidad afectada a fin de presentar información sobre el proyecto y obtener la opinión de los consultados". Reglamento de la EIA, sec. 10(b)
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: El proponente del proyecto deberá "celebrar reuniones con la comunidad afectada a fin de presentar información sobre el proyecto y obtener la opinión de los consultados". Reglamento de la EIA, sec. 10(b). "Cualquier persona podrá asistir a la audiencia pública, personalmente o por medio de representante, y hacer presentaciones: siempre que quien presida la audiencia pública tendrá derecho a rechazar presentaciones frívolas y vejatorias, que conduzcan al abuso del proceso. " Reglamento de la EIA, sec. 19(1).
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: 20-35 días
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: "Cualquier persona que desee hacer un comentario sobre cualquier copia de una declaración de impacto ambiental deberá enviar comentarios al Consejo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la última notificación" Reglamento de la EIA, sec. 16(3)
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: "Al adoptar una decisión relativa a una declaración de impacto ambiental con arreglo al presente Reglamento, el Consejo tendrá en cuenta: ... b) las observaciones formuladas con arreglo a los artículos 15 y 16." Reglamento de la EIA, sec. (20(1)(b).
Facilitación de la participación pública:
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: "La audiencia pública se llevará a cabo en un lugar que sea conveniente y accesible para aquellas personas que probablemente se verán específicamente afectadas por el proyecto". Reglamento de la EIA, sec. 24(3). El proponente del proyecto deberá "publicitar el proyecto previsto, sus efectos y beneficios, en los medios de comunicación, en un idioma comprendido por la comunidad...". Reglamento de la EIA, sec. 10(2)(a).
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: "Si la parte agraviada no está contenta con una decisión del Ministro, puede apelar ante el Tribunal Superior." Reglamento de la EIA, art. 24(3).
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: "Sujeto a la subregulación 3, el desarrollo deberá realizar una auditoría ambiental del proyecto dentro de un período no menor de doce meses y no mayor de treinta y seis meses después de la finalización del proyecto o el comienzo de sus operaciones, lo que ocurra primero. ". Reglamento de la EIA, sec. 28(2).
Aplicabilidad de la EIA: No
Aplicabilidad del permiso: No