Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: No
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Los proyectos de inversión se clasifican en uno de cuatro grupos según el riesgo de impactos ambientales adversos. Art. LOEP. 28(2)
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades, El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo, Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella
Criterios para el detalle de la selección: Art. LOEP. 28; ver también Decreto N° 8/2022, art. 25.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: "La EIA será realizada por el propietario del proyecto de inversión o por una consultoría calificada." Art. LOEP. 31
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: "La EIA será realizada por el propietario del proyecto de inversión o por una consultoría calificada." Art. LOEP. 31
Calificaciones del contratista de EIA: No
Conflicto de intereses: Sí
Términos de referencia: No
Días para la revisión del tomador de decisiones: 30-45 días (dependiendo del tipo de proyecto de inversión) + 20 días (si hay revisiones)
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: La autoridad tasadora EIAR “[p]ublicará en su portal web las decisiones de aprobación de los resultados de la tasación EIAR” LOEP Art. 38(2). "[E]n caso de negativa a otorgar la aprobación, [la autoridad debe] responder al propietario del proyecto de inversión y proporcionarle una explicación por escrito." Art. LOEP. 34(9).
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: El propietario del proyecto debe "[r]evisar el contenido del proyecto de inversión y del EIAR de conformidad con el contenido y los requisitos de protección ambiental establecidos en la decisión sobre la aprobación del resultado de la evaluación del EIAR". Art. LOEP. 37(1). Esta disposición sugiere que las autoridades pueden incluir condiciones cuando aprueban un proyecto.
Caducidad de la Decisión: 7-10 años
Detalle de vencimiento de la decisión: La licencia ambiental tiene una vigencia de 7 años para proyectos de inversión del grupo I, y de 10 años para proyectos distintos al grupo I. LOEP Art. 40(4). Si el proyecto sufre cambios sustanciales durante la implementación, es posible que se le solicite al desarrollador del proyecto que prepare una nueva EIA. Véase LOEP, art. 37; Decreto N° 8/2022, art. 27(2).
Garantías o Fianzas Financieras: No