Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Hay otros dos niveles de evaluación. El primero requiere la presentación de una “Evaluación Ambiental Específica”. Esta evaluación se utiliza en casos de reapertura, cierre o transformación de una actividad o proyecto que requeriría una EIA completa. También se utiliza en los casos en que el proyecto propuesto no debe presentar una EIA completa pero la autoridad considera que debe haber alguna evaluación ambiental. La autoridad ambiental establecerá caso por caso el alcance de esta evaluación. El segundo nivel es para proyectos o programas que no requieren una EIA completa o una Evaluación Específica debido a sus bajos impactos ambientales. En estos casos, el Ministerio, mediante resolución, establece una lista de documentos requeridos para determinado tipo de actividades y/o proyectos. Decreto 1.257, artículos 8, 9
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Decreto 1.257, artículo 4
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades, Otros
Criterios para el detalle de la selección: Además de la lista de proyectos, la autoridad podrá requerir una EIA basada en las características del proyecto, los efectos potenciales y las condiciones del área que se verá afectada por el proyecto/actividad. Decreto 1.257, artículo 5
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Decreto 1.257, artículo 10
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Esto no se aborda específicamente en la ley ni en los reglamentos, pero se presume del hecho de que el proponente del proyecto es responsable de preparar la EIA. Ver Decreto 1.257, artículo 10.
Calificaciones del contratista de EIA: N / A
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Los contratistas deben registrarse en el Ministerio de Medio Ambiente. Decreto 1.257, artículo 34
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: El proponente del proyecto prepara los TdR para su revisión y aprobación por parte del Ministerio. Decreto 1.257, artículo 7
Días para la revisión del tomador de decisiones: No especificado
Aprobación automática: N / A
Decisión escrita: N / A
Autoridad para imponer condiciones: N / A
Garantías o Fianzas Financieras: N / A