Matriz de la Ley de EIA

Trinidad y Tobago
Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Se puede otorgar un certificado de autorización ambiental (CEC) basándose únicamente en la información proporcionada en la solicitud. Reglas de la CCA, secs. 3(5) (contenido de la solicitud), 4(1)(c)(autoridad para emitir CEC sin requerir EIA)
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El proponente del proyecto presenta una solicitud que describe el proyecto con un breve resumen de las actividades y los impactos. La autoridad ambiental determinará dentro de 10 días si se debe elaborar una EIA. Reglas de la CCA, secs. 3(5) y 4(1)(d).
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades
Criterios para el detalle de la selección: Véase la Orden sobre el Certificado de autorización ambiental (actividades designadas), 2001 (modificada por las órdenes de 2007 y 2008).
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglas de la CCA, sec. 10
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Calificaciones del contratista de EIA: No
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Una EIA "deberá ser realizada por personas con conocimientos y experiencia en las áreas específicas para las cuales se requiere información", pero no se requieren calificaciones ni registros específicos. Reglas de la CCA, sec. 10.
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: La autoridad ambiental prepara un borrador de TOR y se lo entrega al proponente del proyecto. Reglas de la CCA, sec. 5(1)(b).
Días para la revisión del tomador de decisiones: 80 días (puede extenderse)
Aprobación automática: No
Decisión escrita: No
Detalle de la decisión escrita: "[L]a Autoridad notificará por escrito al solicitante su determinación con respecto a un Certificado..." Reglas de la CCA, sec. 6.
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: "Después de considerar todos los asuntos relevantes, incluidos los comentarios o representaciones realizadas durante el período de comentarios públicos, la Autoridad podrá emitir un Certificado sujeto a los términos y condiciones que considere adecuados, incluido el requisito de adoptar medidas de mitigación apropiadas". Ley EM, sec. 36(1); véanse también las Reglas de la CCA, sec. 7 (una determinación sobre un certificado de autorización ambiental puede contener cualquier término y condición que la autoridad ambiental considere adecuado)
Caducidad de la Decisión: 3 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Si la actividad para la cual se otorga un Certificado no ha comenzado dentro de los 3 años, el Certificado dejará de tener validez, fuerza o efecto. Reglas de la CCA, sec. 7(1)(a)(v).
Garantías o Fianzas Financieras: No
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Detalle del equipo interdisciplinario: Las reglas de la EIA establecen que la preparación de la EIA "deberá ser llevada a cabo por personas con conocimientos y experiencia en las áreas específicas para las cuales se requiere información[.]" Reglas de la CCA, sec. 10. Sin embargo, la norma no exige específicamente el uso de un equipo interdisciplinario.
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: La EIA puede incluir "una evaluación de las alternativas a la actividad, teniendo en cuenta las preocupaciones ambientales, sitios, diseños, enfoques y procesos alternativos..." Reglas de la CCA, sec. 10(f)
Alternativa sin acción: No
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos culturales, Impactos en la salud, Impactos económicos
Mitigación: A veces
Detalle de mitigación: La EIA puede incluir "una descripción de las medidas propuestas para evitar, reducir, mitigar o remediar cualquiera de los efectos adversos significativos identificados...". Reglas de la CCA, sec. 10(h). Esta información no es obligatoria.
Planes de seguimiento: A veces
Detalle de Planes de Monitoreo: La EIA puede incluir "una descripción del programa propuesto para monitorear los impactos reales y los efectos de las medidas de mitigación en las diversas etapas de la actividad...". Reglas de la CCA, sec. 10(j). Esta información no es obligatoria.
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: La autoridad ambiental debe publicar un aviso de disponibilidad del EIA en la Gaceta y al menos en un periódico de circulación general informando al público sobre el asunto, indicando dónde se mantiene el registro administrativo y disponible para inspección, indicando la duración del período de comentarios públicos. y aconsejar dónde se enviarán los comentarios. Ley EM, sec. 28
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: La ubicación para que el público acceda a la EIA no queda del todo clara en la Ley EM y las Normas de la CCA. Como mínimo, la EIA es accesible como parte del registro administrativo que mantiene la autoridad ambiental. Sin embargo, en la práctica parece que las EIA también se publican en el sitio web de las autoridades medioambientales.
Ubicaciones finales de la EIA: Internet, agencia u oficina ministerial
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: La documentación acreditativa deberá ponerse a disposición del público a través del registro administrativo; sin embargo, la autoridad ambiental tiene discreción para decidir qué documentación ayudará al público a comprender la actividad propuesta. Ley EM, sec. 28(2). La autoridad administrativa debe identificar una ubicación o ubicaciones donde se pueda ver el registro administrativo. Ley EM, sec. 28(1)(b).
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: "El solicitante deberá, cuando proceda, realizar consultas con los organismos pertinentes, organizaciones no gubernamentales y otros miembros del público sobre el proyecto de TdR. . . ." Reglas de la CCA, sec. 5(2)
Revisión pública de los TOR: A veces
Revisión pública del detalle de los TOR: El proponente del proyecto deberá consultar "cuando corresponda" con agencias relevantes, organizaciones no gubernamentales y otros miembros del público sobre el borrador de los TdR durante un período de 28 días. Luego de la consulta, el proponente del proyecto presenta declaraciones escritas a la autoridad ambiental solicitando cualquier cambio en el borrador de los TOR. Los TdR son finalizados por la autoridad ambiental. Reglas de la CCA, sec. 5(2).
Oportunidades de participación pública: Alcance, Términos de referencia, Reuniones Públicas y/o audiencias públicas
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: Si la Autoridad de Gestión Ambiental "determina que hay suficiente interés público, podrá celebrar una audiencia pública para discutir la acción propuesta y recibir comentarios verbales". Ley EM, sec. 28(3)
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: [S]i la Autoridad determina que hay suficiente interés público, puede celebrar una audiencia pública para discutir la actividad propuesta y recibir comentarios verbales". Ley EM, sección 28(3)
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Días para que el público revise la EIA final: 0 días
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: 30 dias
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: La autoridad ambiental "deberá recibir comentarios por escrito durante no menos de 30 días a partir de la fecha del aviso en la Gaceta[.]" Ley EM, sec. 28(3)
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: La autoridad ambiental debe considerar "todos los asuntos relevantes, incluidos los comentarios o representaciones realizadas durante el período de comentarios públicos" antes de emitir un Certificado de Autorización Ambiental. Ley EM, sec. 36(1).
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Una solicitud de revisión judicial de una decisión de un tribunal inferior, organismo público, autoridad pública o una persona que actúe en el ejercicio de un deber o función pública de conformidad con cualquier ley se presentará al Tribunal de conformidad con esta Ley y en la forma que prescriban las normas del tribunal. Ley de Revisión Judicial, sec. 5 (1).
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: La Autoridad de Gestión Ambiental "supervisará el desempeño de la actividad para garantizar el cumplimiento de las condiciones del Certificado y para confirmar que el desempeño de la actividad es consistente con... la información proporcionada en cualquier evaluación de impacto ambiental". Ley EM, sec. 37.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: La Ley de Gestión Ambiental (EMA) establece una "acción privada directa". Un particular puede iniciar un procedimiento ante la Comisión Ambiental contra cualquier persona que viole los "requisitos ambientales", incluida la falta de obtención de un certificado de autorización ambiental o el incumplimiento de los términos y condiciones de un certificado. Véase la Ley EM, sec. 69. La Ley establece claramente: "[C]ualquier individuo o grupo de individuos que expresen un interés general en el medio ambiente o una preocupación específica con respecto a la violación denunciada se considerará que está legitimado para entablar una acción privada directa". Ídem, sección 69(2). El Procurador General podrá intervenir en el procedimiento en cualquier momento de pleno derecho. Id., sec. 69(3). Véase también Ley EM, sec. 89 (disposiciones adicionales que regulan las acciones directas de los partidos)