Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Ciertos proyectos califican para una evaluación bajo una evaluación básica. Reglamento de la EIA, sec. 19 y Apéndice 1.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Desarrollador
Detalle de quién realiza la evaluación: El EAP del proponente del proyecto es responsable de determinar "si se debe aplicar una evaluación básica o S&EIR a la solicitud" de acuerdo con NEMA, las regulaciones y cualquier guía brindada por la autoridad competente. Reglamento de la EIA, sec. 15.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades
Criterios para el detalle de la selección: Ver Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, 2010: Aviso de Listado 1: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso Gubernamental No. R. 544 de 2010); Aviso de listado 2: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso S&EIR) (Aviso del Gobierno N° R. 545 de 2010); Aviso de listado 3: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2), 24(5) y 24D (actividades y áreas sensibles por provincia, para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso del Gobierno No. R .546).
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: El proponente del proyecto debe nombrar un profesional de evaluación ambiental (EAP) a su propio costo. También podrán nombrarse especialistas. Reglamento de la EIA, sec. 12.
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Aunque la normativa no especifica quién paga el informe de EIA, se presume que es el proponente del proyecto porque es el responsable de contratar a la PAE y a los especialistas.
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Los EAP y los especialistas deben "tener experiencia en la realización de evaluaciones de impacto ambiental o en la realización de trabajos especializados según sea necesario, incluido el conocimiento de la Ley, este Reglamento y cualquier directriz que tenga relevancia para la actividad propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 13(1)(b).
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: Los términos de referencia se incorporan en el informe de alcance. El informe debe contener un "plan de estudio para emprender el proceso de evaluación de impacto ambiental". Reglamento de EIA, Apéndice 2(1)(h).
Días para la revisión del tomador de decisiones: 107 días
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: Una vez que la autoridad competente ha tomado una decisión, debe notificar al solicitante su decisión (y, si está disponible, la oportunidad de apelar la decisión) por escrito en un plazo de cinco días y explicar los motivos de la decisión. Reglamento de la EIA, sec. 4(1).
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Reglamento de la EIA, sec. 26(d).
Caducidad de la Decisión: Variable
Detalle de vencimiento de la decisión: La autorización ambiental indicará su vigencia. Se podrán obtener prórrogas solicitando una modificación de la autorización ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 26(d)(2).
Garantías o Fianzas Financieras: A veces
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: “El solicitante de una autorización ambiental relativa a prospección, minería, exploración, producción o actividades conexas en un área de prospección, minería, exploración o producción deberá realizar la provisión financiera prescrita para la rehabilitación, gestión y cierre de impactos ambientales, ante el Ministro de Minerales y Energía expide la autorización ambiental.” NEMA, sec. 24P(1). El Ministro podrá hacer que la disposición financiera sea aplicable a otras solicitudes. NEMA, sec. 24P(7). Véase también NEMA, secs. 24(5)(b) y (d), 24P y 24R
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: Los procedimientos de EIA deben incluir "la investigación de las posibles consecuencias o impactos de las alternativas a la actividad en el medio ambiente y la evaluación de la importancia de esas posibles consecuencias o impactos, incluida la opción de no implementar la actividad[.]" NEMA (según enmendada) , segundo 24(4)(b)(i); ver también Reglamento de EIA, Apéndice 3(h)(i).
Alternativa sin acción:
Detalle de alternativa sin acción: Los procedimientos de EIA deben incluir "la investigación de las posibles consecuencias o impactos de las alternativas a la actividad en el medio ambiente y la evaluación de la importancia de esas posibles consecuencias o impactos, incluida la opción de no implementar la actividad[.]" NEMA (según enmendada) , segundo 24(4)(b)(i)
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos económicos, Otros
Mitigación:
Detalle de mitigación: NEMA (según enmendada), secs. 24(4)(b)(ii), 24N. Se proporcionan más detalles en el Reglamento EIA, Apéndice 3 (contenido EIA) y Apéndice 4 (contenido EMPr).
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: NEMA (según enmendada), secs. 24(4)(b)(v) y 24N. Los procedimientos para la evaluación de los impactos potenciales de las actividades en el medio ambiente deben incluir "la investigación y formulación de acuerdos para el seguimiento y la gestión de las consecuencias o impactos en el medio ambiente, y la evaluación de la eficacia de dichos acuerdos después de su implementación". NEMA, sec. 24(4)(b)(v). Ver también Reglamento de EIA, Apéndice 4 (contenido del programa de gestión ambiental).
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: El proponente del proyecto "debe notificar a todas las posibles partes interesadas y afectadas sobre una solicitud o propuesta de solicitud que esté sujeta a la participación pública..." Reglamento de la EIA, sec. 41(2).
EIA final disponible: No
Detalle final disponible de la EIA: Aunque se debe proporcionar al público acceso a "toda la información" sobre el proyecto, las regulaciones no brindan orientación sobre cómo y dónde se pone a disposición el informe de la EIA.
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: "El proceso de participación pública contemplado en este reglamento debe brindar acceso a toda la información que razonablemente tenga o pueda tener el potencial de influir en cualquier decisión con respecto a una solicitud, a menos que el acceso a esa información esté protegido por la ley[.]" Reglamento de la EIA, sec. 40(2)
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: Reglamento de la EIA, sec. 21 y Apéndice 2 (contenido requerido del informe de alcance). Hay algunas excepciones. Id., sec. 21(2).
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Aunque se consulta al público durante el proceso de determinación del alcance, no está claro si existe la oportunidad de comentar sobre el plan de estudio propuesto. Reglamento de la EIA, sec. 21 y Apéndice 2.
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: Las reuniones públicas no son obligatorias
Aportes del público en la reunión:
Criterios para realizar una reunión pública: Otro
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: 30 dias
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: La participación pública debe "facilitarse de tal manera que todas las partes interesadas y afectadas, potenciales o registradas, tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud o la solicitud propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 41(6)(b)
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: "El solicitante deberá asegurarse de que los comentarios de las partes interesadas y afectadas queden registrados en informes y planes y que dichos comentarios escritos, incluidas las respuestas a dichos comentarios y las actas de las reuniones, se adjunten a los informes y planes que se presenten a la autoridad competente en los términos de este Reglamento." Reglamento de la EIA, sec. 44
Facilitación de la participación pública:
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: Una persona que lleve a cabo la participación pública debe garantizar que "la participación de posibles partes interesadas y afectadas se facilite de tal manera que todas las posibles partes interesadas y afectadas tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud". Reglamento de la EIA, sec. 41(6)(b). La persona debe utilizar "métodos alternativos razonables" (según lo acordado por la autoridad competente) para tener en cuenta el analfabetismo, la discapacidad o cualquier otra desventaja. Reglamento de la EIA, sec. 41(2)(e). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 47 (NEMA debe adaptarse a personas con analfabetismo, discapacidad u otras desventajas).
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Sí, aunque no de novo. NEMA, sec. 32; véase también Muckleneuk/Lukasrand Prop. Asociación de propietarios y residentes. Dep. MEC. de Ag. Conservar. y sobrev. Provincia de Gauteng. Gov. (Casos consolidados) 28192/04 y 12137/06 (2006) ZAGPHC 86; (2007) 4 Todos SA 1265 (T) (2006) en www.saflii.org.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: Se requiere auditoría. Reglamentos de la EIA, secs. 34, 35.
Aplicabilidad de la EIA: N / A
Aplicabilidad del permiso: N / A