Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Ciertos proyectos califican para una evaluación bajo una evaluación básica. Reglamento de la EIA, sec. 19 y Apéndice 1.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Desarrollador
Detalle de quién realiza la evaluación: El EAP del proponente del proyecto es responsable de determinar "si se debe aplicar una evaluación básica o S&EIR a la solicitud" de acuerdo con NEMA, las regulaciones y cualquier guía brindada por la autoridad competente. Reglamento de la EIA, sec. 15.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades
Criterios para el detalle de la selección: Ver Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, 2010: Aviso de Listado 1: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso Gubernamental No. R. 544 de 2010); Aviso de listado 2: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso S&EIR) (Aviso del Gobierno N° R. 545 de 2010); Aviso de listado 3: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2), 24(5) y 24D (actividades y áreas sensibles por provincia, para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso del Gobierno No. R .546).
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: El proponente del proyecto debe nombrar un profesional de evaluación ambiental (EAP) a su propio costo. También podrán nombrarse especialistas. Reglamento de la EIA, sec. 12.
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Aunque la normativa no especifica quién paga el informe de EIA, se presume que es el proponente del proyecto porque es el responsable de contratar a la PAE y a los especialistas.
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Los EAP y los especialistas deben "tener experiencia en la realización de evaluaciones de impacto ambiental o en la realización de trabajos especializados según sea necesario, incluido el conocimiento de la Ley, este Reglamento y cualquier directriz que tenga relevancia para la actividad propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 13(1)(b).
Conflicto de intereses: Sí
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: Los términos de referencia se incorporan en el informe de alcance. El informe debe contener un "plan de estudio para emprender el proceso de evaluación de impacto ambiental". Reglamento de EIA, Apéndice 2(1)(h).
Días para la revisión del tomador de decisiones: 107 días
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: Una vez que la autoridad competente ha tomado una decisión, debe notificar al solicitante su decisión (y, si está disponible, la oportunidad de apelar la decisión) por escrito en un plazo de cinco días y explicar los motivos de la decisión. Reglamento de la EIA, sec. 4(1).
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Reglamento de la EIA, sec. 26(d).
Caducidad de la Decisión: Variable
Detalle de vencimiento de la decisión: La autorización ambiental indicará su vigencia. Se podrán obtener prórrogas solicitando una modificación de la autorización ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 26(d)(2).
Garantías o Fianzas Financieras: A veces
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: “El solicitante de una autorización ambiental relativa a prospección, minería, exploración, producción o actividades conexas en un área de prospección, minería, exploración o producción deberá realizar la provisión financiera prescrita para la rehabilitación, gestión y cierre de impactos ambientales, ante el Ministro de Minerales y Energía expide la autorización ambiental.” NEMA, sec. 24P(1). El Ministro podrá hacer que la disposición financiera sea aplicable a otras solicitudes. NEMA, sec. 24P(7). Véase también NEMA, secs. 24(5)(b) y (d), 24P y 24R