Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Las Directrices de la EIA describen tres niveles de evaluación: IL1 (no se necesita evaluación); IL2 (se necesita alguna evaluación); IL3 (se requiere EIA completa). El nivel IL2 "representa proyectos que se cree que tienen impactos ambientales adversos, pero no irreversibles, y las medidas de mitigación y gestión pueden diseñarse e incorporarse fácilmente al proyecto. El proceso de EIA para estos proyectos es similar al de los proyectos IL3". Directrices de la EIA, sec. 2.1.2(b)
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El desarrollador del proyecto presenta un resumen del proyecto a la Autoridad. Mín. Orden N° 003/2008, art. 3. "El propósito de un Resumen del Proyecto, preparado según lo prescrito por las Regulaciones de la EIA, es proporcionar suficiente información sobre el proyecto para permitir a la Autoridad y a las Agencias Líderes establecer si las actividades propuestas probablemente tendrán impactos ambientales significativos, y también permitirá determinar el nivel de EIA requerido (screening)." Directrices de la EIA, sec. 2.1.1.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: El reglamento de EIA contiene un anexo que enumera los proyectos que están sujetos a EIA. Ver Anexo al Min. Orden N° 004/2008. Además, "[c]uando sea necesario y evidente que el proyecto podría tener un impacto negativo en el medio ambiente, la Autoridad de Gestión Ambiental de Ruanda tendrá la facultad de solicitar al propietario del proyecto que lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental incluso si no figura en la lista anexo." Mín. Orden N° 004/2008, art. 4
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: «La evaluación de impacto ambiental se realizará por cuenta del promotor.» Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: «La evaluación de impacto ambiental se realizará por cuenta del promotor.» Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: El perito (contratista) debe ser aprobado por la Autoridad. Mín. Orden nº 003/2008, art. 5. Se define perito como "toda persona física o moral que sea técnicamente competente, cumpla con los requisitos de los lineamientos de Evaluación de Impacto Ambiental y esté reconocida por la Autoridad para realizar una Evaluación o estudios de Impacto Ambiental de conformidad [con la reglamentación]". ., Arte. 1(5)
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: "Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito del proyecto y después de su análisis, la Autoridad deberá presentar los términos de referencia al desarrollador para el estudio de impacto ambiental. El desarrollador también podrá preparar los términos de referencia siempre que sean aprobados por la autoridad antes de realizar el estudio." Orden 003/2008, art. 4
Días para la revisión del tomador de decisiones: Variable (al menos 20 días)
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: "La Autoridad comunicará por escrito su decisión al promotor." Mín. Orden 003/2008, art. 10.
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no abordan si se pueden imponer condiciones, las Directrices de la EIA brindan algunas aclaraciones. Luego de un registro de la decisión, la Autoridad emitirá una "Orden de Implementación y Operaciones (IOO). Esta orden legal especifica los términos y condiciones de cumplimiento que deben cumplirse durante la implementación y operación del proyecto". Directrices de la EIA, sec. 2.1.6.6
Caducidad de la Decisión: Desconocido
Detalle de vencimiento de la decisión: La ley y los reglamentos de la EIA no especifican cuánto tiempo es válida una decisión.
Garantías o Fianzas Financieras: No
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Las garantías financieras no se tratan en la ley ni en los reglamentos de la EIA.
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Detalle del equipo interdisciplinario: Esta cuestión no se aborda en la ley ni en los reglamentos de la EIA.
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: El EIA deberá contener “una breve descripción del proyecto y sus variantes[.]” Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69. Según las Directrices de la EIA: "Durante los estudios de EIA, los expertos en EIA realizarán un análisis de alternativas con miras a encontrar formas viables de prevenir o minimizar los impactos negativos manteniendo al mismo tiempo los objetivos del proyecto". Directrices de EIA, 2.1.4(iii)(b)
Alternativa sin acción:
Detalle de alternativa sin acción: Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no mencionan este tema, las Directrices de la EIA recomiendan lo siguiente: "También debe analizarse la opción 'Sin proyecto', que implica que el proyecto no puede implementarse". Directrices de la EIA, sec. 2.1.4(b)
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La DIA debe indicar "las medidas previstas para reducir, prevenir o compensar los daños...". Ley Orgánica N° 004/2005, art. 68. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 2.1.4
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: El EIS debe proporcionar "una explicación de los métodos que se utilizarán para monitorear y evaluar el estado del medio ambiente antes, durante las actividades del proyecto, en el uso de la instalación, pero particularmente después de la finalización del proyecto". Ley Orgánica N° 004/2005, art. 68. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 2.1.4
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no instruyen específicamente a la Autoridad o al proponente del proyecto a notificar al público sobre las oportunidades de revisar el estudio de impacto ambiental, las Directrices de la EIA establecen que la Autoridad debe publicar un aviso "antes de la audiencia pública". Directrices de la EIA, sec. 6.2(d).
EIA final disponible: No
Detalle final disponible de la EIA: La disponibilidad y el acceso al estudio de impacto ambiental quedan a discreción de la Autoridad. Según las Directrices de la EIA: "Después de presentar un informe de EIA a la Autoridad, será un documento público y cualquier persona podrá acceder a él, excepto la información que un desarrollador solicitó que se mantuviera confidencial. REMA publicará el informe (excluyendo el partes confidenciales) al público junto con los lugares donde estaría disponible para la visualización pública. REMA también hará copias del EIR para las partes interesadas relevantes". Directrices de la EIA, sec. 6.2c)
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia u ministerio
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia: No
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: La ley y los reglamentos de la EIA no exigen que se pongan a disposición del público estudios o datos de respaldo; sin embargo, probablemente se pueda acceder a él mediante una solicitud de acceso a la información. Ver Ley N° 04/2013 de Acceso a la Información
Aviso Público de Decisión Final: N / A
Detalle del aviso público de decisión final: N / A
Participación pública
Investigación de alcance público: A veces
Detalle del alcance público: El Reglamento de EIA establece que "el estudio de impacto ambiental se realizará teniendo debidamente en cuenta la opinión de todas las partes interesadas relevantes". Mín. Orden 003/2008, art. 6. Esto sugiere que debe haber alguna opinión pública antes de que se complete el estudio.
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Aunque se pueden recopilar opiniones públicas durante la determinación del alcance, la ley y las regulaciones de la EIA no permiten que el público revise los términos de referencia antes de que se entreguen al desarrollador.
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: El Reglamento de la EIA sugiere que una audiencia pública es discrecional. "De ser necesario realizar audiencia pública [la Autoridad podrá ampliar el plazo para la revisión del informe del estudio de impacto ambiental]". Orden N° 003/2008, art. 8. Sin embargo, las Directrices de la EIA establecen que un informe de audiencia pública debe acompañar a una EIA antes de que pueda ser revisada por la Autoridad. Directrices de la EIA, sec. 2.1.5
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: "Las partes interesadas pueden comentar sobre el informe de impacto ambiental y expresar opiniones sobre el impacto del desarrollo propuesto". Mín. Orden 003/2008, art. 9
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: No especificado
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: "Las partes interesadas pueden comentar sobre el informe de impacto ambiental y expresar opiniones sobre el impacto del desarrollo propuesto". Mín. Orden 003/2008, art. 9
Respuesta a los comentarios públicos: No
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: La ley y los reglamentos de la EIA no exigen que quienes toman decisiones respondan o consideren los comentarios públicos proporcionados durante el proceso de la EIA.
Facilitación de la participación pública:
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: No hay disposiciones en la ley o los reglamentos de la EIA, pero las Directrices de la EIA establecen: "Pueden ocurrir situaciones en las que sea necesario tomar disposiciones especiales para obtener aportes de grupos minoritarios o desfavorecidos". Directrices de la EIA, sec. 6.7.4
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana: N / A
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: No existen disposiciones en la ley o reglamento de EIA, pero las Directrices de EIA describen un proceso de monitoreo que deben realizar la Autoridad y el desarrollador del proyecto. Directrices de la EIA, sec. 2.1.6.9
Aplicabilidad de la EIA: N / A
Aplicabilidad del permiso: N / A