Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos de Categoría I no requieren una EIA. Los proyectos de categoría II son aquellos con impactos moderados que pueden mitigarse con medidas relativamente simples. Para estos proyectos se requiere una EIA "semidetallada" (EIA-sd). Ley N° 27446, art. 4
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Ley N° 27446, Arts. 2, 4, 5
Criterios de detección: El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo
Criterios para el detalle de la selección: Para determinar si se requiere una EIA, la autoridad ambiental debe considerar criterios ambientales, incluida la protección de la salud pública, los recursos naturales, las áreas protegidas, la flora y la fauna, la diversidad biológica y los recursos culturales/arquitectónicos. Ley N° 27446, art. 5
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: "Los estudios ambientales, cronogramas y demás documentos, deben ser firmados por el propietario y los profesionales responsables de su elaboración, así mismo el estudio ambiental debe ser firmado por los representantes de la consultora encargada de su trámite. Todos los documentos presentados como parte del SEIA son una declaración jurada para todos los efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultoría que la realiza y los demás profesionales que la suscriban son responsables de la veracidad de su contenido." Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, art. 50
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Las normas generales sobre calificación y registro de contratistas se encuentran en el Título V del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM (Arts. 72-74). Cuando se establecen calificaciones específicas para los contratistas de EIA, es responsabilidad del ministerio que supervisa el sector en particular. Por ejemplo en el sector minero existe el "Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental" aprobado mediante Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM.
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: Ley N° 27446, art. 8. El proponente del proyecto presenta un borrador de términos de referencia para la EIA con la solicitud de licencia.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 120 días
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: La autoridad deberá emitir resolución escrita aprobando o rechazando el proyecto. Ley N° 27446, art. 54
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: La resolución podrá contener condiciones. Ley N° 27446, art. 12(1)
Caducidad de la Decisión: 3 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Si el proponente del proyecto no inicia actividades dentro de los tres años, podrá solicitar una prórroga de 2 años.
Garantías o Fianzas Financieras: A veces
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: El proponente del proyecto, según las normas generales sobre EIA, no proporciona una garantía financiera excepto para cubrir la implementación del plan de cierre. Sin embargo, el sector minero es el único área donde los criterios para las garantías financieras se abordan en detalle.