Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: "Cuando un proyecto para el cual no se requiere una evaluación ambiental según la sección 15 de este Decreto se va a llevar a cabo en Nigeria y la Agencia o el Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas opina que el proyecto es probable causar efectos ambientales adversos graves en tierras federales o en tierras respecto de las cuales un gobierno estatal o local tiene intereses, la Agencia o el Presidente podrán establecer un panel de revisión para realizar una evaluación de los efectos ambientales del proyecto en esas tierras." Decreto No. 86, art. 51
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Decreto No. 86, secs. 16, 22
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: "Cuando la extensión, naturaleza o ubicación de un proyecto o actividad propuesta sea tal que pueda afectar significativamente al medio ambiente, su evaluación de impacto ambiental se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto." Decreto No. 86, art. 2(2); consulte también el Anexo 1 (enumerando las categorías de estudio obligatorias)
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: La responsabilidad de preparar la EIA no se aborda claramente en las leyes de EIA. Desde el contexto, parece ser responsabilidad del proponente del proyecto. Ver Decreto No. 86, art. 23(a) (la agencia debe garantizar que se prepare y presente un informe de EIA a la agencia); ver también sec. 25(1) (después de "recibir" la EIA, la agencia publicará el aviso)
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Esto no está expresamente previsto en la ley, pero se presume del contexto.
Calificaciones del contratista de EIA: No
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: No
Días para la revisión del tomador de decisiones: No especificado
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: "Las decisiones de la Agencia sobre cualquier actividad propuesta sujeta a evaluación de impacto ambiental deberán... ser por escrito[.]" Decreto No. 86, art. 9(1)(a). Además, la Agencia debe informar al público sobre las medidas de mitigación y las actividades de seguimiento que serán necesarias. Ver Decreto No. 86, art. 41(2)
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: "Cuando la Agencia haya fijado determinadas condiciones antes de la ejecución del proyecto, dichas condiciones deberán cumplirse antes de que cualquier persona o autoridad inicie el proyecto." Decreto No. 86, art. 13(2); ver también sec. 10 (que otorga autoridad al Consejo para determinar si un proyecto y sus impactos en el medio ambiente deben estar sujetos a supervisión)
Caducidad de la Decisión: Variable
Garantías o Fianzas Financieras: No
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: N / A
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: Una EIA debe incluir "una evaluación de los impactos ambientales probables o potenciales sobre la actividad propuesta y las alternativas...". Decreto No. 86, art. 4(d); ver también sec. 17(2)(b) (La EIA debe incluir la consideración de "medios alternativos para llevar a cabo el proyecto que sean técnica y económicamente viables y los efectos ambientales de dichos medios alternativos")
Alternativa sin acción: No
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos en la salud, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La EIA debe incluir "una identificación y descripción de las medidas disponibles para mitigar los impactos ambientales adversos de [la] actividad propuesta y una evaluación de esas medidas...". Decreto No. 86, art. 4(e); ver también sec. 17(1)(d)
Planes de seguimiento: A veces
Detalle de Planes de Monitoreo: Queda a discreción de la Agencia decidir si el proceso de EIA incluirá "el diseño y la implementación de un programa de seguimiento". Decreto No. 86, art. dieciséis; ver también sec. 17 (el estudio obligatorio debe incluir una discusión sobre "la necesidad y los requisitos de cualquier programa de seguimiento con respecto al proyecto").
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: N / A
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: "Después de recibir un informe de estudio obligatorio respecto de un proyecto, el Organismo, de la forma que considere apropiada, publicará en un aviso la siguiente información: a) la fecha en que el informe de estudio obligatorio estará a disposición del público; b) el lugar en el que podrán obtenerse copias del informe. Decreto No. 86, art. 25(1)
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: La EIA debe estar disponible para el público; sin embargo, la agencia tiene entera discreción para determinar el lugar donde se puede obtener la evaluación. Ver Decreto No. 86, art. 25(1)
Ubicaciones finales de la EIA: Otro
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: "Con el fin de facilitar el acceso del público a los registros relacionados con las evaluaciones ambientales, se establecerá y operará un registro público de conformidad con las disposiciones de este Decreto respecto de cada proyecto para el cual se realice una evaluación ambiental." Decreto No. 86, art. 57(1). El registro "contendrá todos los registros e información producidos, recopilados o presentados con respecto a la evaluación ambiental del proyecto...". Id., sec. 57(3). Es posible que cierta información no se divulgue públicamente. Véase íd., sec. 57(4), (5), (6)
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: El Decreto de la EIA parece sugerir que existe participación pública durante el proceso de selección. La sección 17(1)(c) establece que cada proyección incluirá una consideración de "comentarios relativos a los efectos [ambientales] recibidos del público, [de] acuerdo
Revisión pública de los TOR:
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: Se celebran audiencias públicas si la EIA se remite a un panel de revisión de conformidad con el artículo 27 del Decreto No. 86. Si se produce la remisión, el panel de revisión "deberá, de conformidad con las disposiciones de este Decreto y sus términos de referencia... celebrar [una] audiencia de una manera que ofrezca al público la oportunidad de participar en la evaluación... " Decreto No. 86, art. 37(b)
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: El panel de revisión "de conformidad con las disposiciones del presente Decreto y sus términos de referencia... celebrará [una] audiencia de manera que ofrezca al público la oportunidad de participar en la evaluación...". Decreto No. 86, art. 37(b); ver también sec. 44c)
Criterios para realizar una reunión pública: El proyecto propuesto es controvertido, el Ministerio o la agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia.
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: N / A
Comentarios públicos sobre la EIA final: Variable
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: "Después de recibir un informe de estudio obligatorio respecto de un proyecto, el Organismo, de la forma que considere apropiada, publicará en un aviso que establezca... el plazo y la dirección para presentar comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones del informe." Decreto No. 86 art. 25(1)(c). Antes de la fecha límite, "cualquier persona podrá presentar comentarios a la Agencia relacionados con las conclusiones y recomendaciones del informe de estudio obligatorio [EIA]". Id., sec. 25(2)
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: Ver Decreto No. 86, secs. 17(1)(c), 26
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: N / A
Revisión Judicial Ciudadana: N / A
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: Si la Agencia decide permitir la realización de un proyecto "de conformidad con el presente Decreto, diseñará cualquier programa de seguimiento que considere apropiado para el proyecto y dispondrá la ejecución del mismo". Decreto No. 86, art. 41(1)
Aplicabilidad de la EIA: N / A
Aplicabilidad del permiso: N / A