Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Se debe preparar una Evaluación Ambiental Inicial (IEE) para las propuestas enumeradas en el Anexo 1 de las Reglas de Protección Ambiental. La EEI se define como "un informe sobre un estudio o evaluación analítico que se debe preparar para determinar si, al implementar una propuesta, ésta tiene o no impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y si dichos impactos podrían evitarse o mitigarse por cualquier medio". O no." Ley del PE, sec. 2(f)
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Después de revisar una Evaluación Ambiental Inicial (IEE), la "agencia interesada podrá emitir [una] orden para llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental de la propuesta". Ley del PE, sec. 6(2)
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades
Criterios para el detalle de la selección: Ver Anexo -1 y -2 de las Normas de Protección Ambiental.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglamento del PE, sec. 3
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Calificaciones del contratista de EIA: No
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: El Ministerio determinará el alcance de la EIA según lo propuesto (por el proponente) o en forma revisada. Reglamento del PE, sec. 4(5) (Nota: la traducción al inglés no es del todo clara) El proponente también prepara un cronograma de trabajo para la EIA que debe ser aprobado por el Ministerio. Reglamento del PE, sec. 5(2)
Días para la revisión del tomador de decisiones: 60 días (puede extenderse por 30 días)
Aprobación automática: No
Decisión escrita: N / A
Detalle de la decisión escrita: La ley y los reglamentos no dicen nada sobre si la decisión debe emitirse por escrito; véanse las Reglas del PE, sec. 11 ("Poder para otorgar aprobación para implementar propuestas")
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: El organismo o ministerio interesado podrá otorgar la aprobación prescribiendo los términos necesarios. Ley del PE, sec. 6(6)
Caducidad de la Decisión: Indefinido
Garantías o Fianzas Financieras: No
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: No abordado en la ley ni en los reglamentos.
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: Reglamento del PE, Anexo 6(7)
Alternativa sin acción:
Detalle de alternativa sin acción: La EIA debe contener un "[análisis de las consecuencias de la no implementación de la propuesta" Reglas del PE, Anexo 6(7)
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La EIA debe "mencionar medidas preventivas prácticas que deben adoptarse para todas las actividades que puedan tener un impacto negativo sobre el medio ambiente". Es necesario analizar la eficacia de las medidas preventivas. Reglamento del PE, Anexo 6(8)
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: La EIA debe "mencionar el procedimiento de seguimiento del impacto de la implementación de la propuesta en el medio ambiente, así como el organismo de seguimiento, el calendario, los indicadores de seguimiento y evaluación[.]" Normas del PE, Anexo 6(11)
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: N / A
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: El Ministerio dispondrá que todo el público en general pueda copiar el informe, por sí solo, para emitir opiniones y sugerencias sobre el mismo. Ley del PE, sec. 6(3); véanse también las Normas del PE, sec. 11(2) (el aviso se publicará en cualquier diario)
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: La ley y los reglamentos no especifican dónde debe estar disponible el informe de la EIA.
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia u ministerio
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia: No
Aviso Público de Decisión Final: No
Detalle del aviso público de decisión final: No
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: Para cualquier propuesta que requiera una EIA, el proponente deberá publicar un aviso en cualquier periódico de nivel nacional, solicitando al Comité de Desarrollo Aldea o Municipio donde se implementará la propuesta, así como a las escuelas, hospitales, puestos de salud un
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: No contemplado en la ley ni en las normas.
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: Durante el proceso de preparación del informe EIA, el proponente debe realizar una audiencia pública en el pueblo o municipio donde se implementará la propuesta y recopilar opiniones/sugerencias. Reglamento del PE, sec. 7(2)
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: El proponente recogerá "opiniones y sugerencias" del público. Reglamento del PE, sec. 7(2)
Criterios para realizar una reunión pública: Se requiere automáticamente una reunión y/o audiencia pública
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: N / A
Comentarios públicos sobre la EIA final: 30
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: El Ministerio publica aviso de que la EIA está disponible y el público tiene 30 días para ofrecer "opiniones y sugerencias". Reglamento del PE, sec. 11(2)
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: El Ministerio debe considerar el informe de la EIA "a la luz de" las opiniones y sugerencias recibidas del público y de cualquier comité de expertos, si se ha formado uno para revisar el informe. Reglamento del PE, sec. 11(4)
Facilitación de la participación pública: No
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: No contemplado en la ley ni en los reglamentos.
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: "Una persona que no esté satisfecha con la decisión u orden dictada por la autoridad competente podrá apelar ante el Tribunal de Apelación correspondiente dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la decisión u orden." Ley EM, sec. 19
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: "El organismo en cuestión deberá monitorear y evaluar el impacto de la implementación de la propuesta en el medio ambiente. (2) En caso de que durante la realización del monitoreo y evaluación conforme a la Subregla (1) se descubra que el impacto real es superior al especificado en las condiciones prescritas al momento de aprobar la propuesta, el organismo en cuestión emitirá las directivas necesarias al proponente para que adopte medidas para reducir o controlar dicho impacto y será deber del proponente en cuestión cumplir con dichas condiciones. directivas." Reglamento del PE, sec. 13(1), (2). El Ministerio debe "realizar un examen ambiental del impacto ambiental de la implementación de la propuesta y las medidas adoptadas para reducir dicho impacto... y mantener registros actualizados del mismo". Reglamento del PE, sec. 14
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Puede haber una causa de acción disponible. Según las Normas de Protección Ambiental, el proponente "deberá cumplir obligatoriamente con las cuestiones mencionadas en el informe [EIA], así como con las condiciones prescritas por el órgano correspondiente del Ministerio, al implementar la propuesta". Reglamento del PE, sec. 12. Los ciudadanos pueden hacer cumplir este requisito mediante litigios de interés público para proteger su derecho a un medio ambiente saludable.