Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: No
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: N / A
Detalle de quién realiza la evaluación: "Cuando se presenta una solicitud para un certificado de autorización ambiental, el Comisionado de Medio Ambiente debe... dentro del tiempo prescrito, decidir si la actividad propuesta requiere una evaluación". Ley EM, sec. 33(1)(b).
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: "Deben realizarse evaluaciones de actividades que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente o el uso de los recursos naturales". Ley EM, sec. 3(2)(e); "El Ministro... podrá enumerar... actividades que no podrán realizarse sin un certificado de autorización ambiental." Ley EM, sec. 27(1). Ver Anexo al Aviso Gubernamental No. 29 de 2012, Lista de actividades que no pueden realizarse sin un Certificado de autorización ambiental.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: El Comisionado Ambiental debe "notificar al proponente que se requiere que el proponente lleve a cabo y prepare una evaluación de la actividad propuesta, a su propio costo. . . ." Ley EM, sec. 35(1)(b).
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El Comisionado Ambiental debe "notificar al proponente que se requiere que el proponente lleve a cabo y prepare una evaluación de la actividad propuesta, a su propio costo. . . ." Ley EM, sec. 35(1)(b).
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: "Un EAP [profesional de evaluación ambiental]... [debe] tener conocimiento y experiencia en la realización de evaluaciones, incluido el conocimiento de la Ley, estos reglamentos y directrices que tienen relevancia para la actividad propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 4.
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: "Cuando el Comisionado Ambiental haya... decidido que la actividad propuesta requiere una evaluación, el Comisionado Ambiental debe (a) determinar - (i) el alcance de la evaluación; y (ii) los procedimientos y métodos para realizar la evaluación". Ley EM, sec. 35(1). "Los términos de referencia para una evaluación deben establecer el enfoque que el proponente pretende seguir al realizar una evaluación de conformidad con la Ley. . . ." Reglamento de la EIA, sec. 9
Días para la revisión del tomador de decisiones: Variable (al menos 14 días)
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: Ley EM, sec. 38. Todas las decisiones deben constar en acta. Una copia del registro debe estar disponible para inspección pública en la oficina del Comisionado Ambiental durante el horario de oficina.
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: El certificado de autorización ambiental puede contener condiciones. Reglamento de la EIA, sec. 18
Caducidad de la Decisión: 3 años
Garantías o Fianzas Financieras: No
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: No existe ningún requisito de proporcionar garantías financieras o una fianza en la Ley o en los Reglamentos de la EIA.
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: La evaluación ambiental debe contener "una descripción y evaluación comparativa de todas las alternativas identificadas durante el proceso de evaluación". Reglamento de la EIA, sec. 15(2)(d); ver también sec. 1 (definiendo "alternativas")
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: La Ley y los Reglamentos de la EIA no exigen específicamente que se considere una alternativa de no acción; sin embargo, se recomienda según las pautas. "Las EIA deben considerar los impactos de tres alternativas: la actividad propuesta para el proyecto propuesto bajo consideración; la alternativa de no acción; y otras alternativas a la actividad propuesta que cumplan con el objetivo o necesidad general". Directrices de la EIA, sec. 4.2.
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: "Un informe de evaluación debe contener toda la información necesaria para que el Comisionado de Medio Ambiente considere y tome una decisión sobre la solicitud, y debe incluir... una evaluación de cada efecto potencialmente significativo identificado, incluido... el grado en que el Los efectos se pueden mitigar." Reglamento de la EIA, sec. 15(2)(h)(gg); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 8(j) (que describe el contenido requerido del borrador del plan de gestión - que incluye "una descripción de la manera en que el solicitante pretende modificar, remediar, controlar o detener cualquier acción, actividad o proceso que cause contaminación o degradación ambiental remediar la causa de la contaminación o degradación y migración de contaminantes").
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: El proponente deberá presentarlo ante la autoridad competente correspondiente. . . el plan de gestión…” Reglamento de la EIA, sección 7(2)(b). “Plan de gestión” se define como “un plan que describe cómo se deben mitigar, controlar y monitorear las actividades que pueden tener efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente. . . ." Reglamento de la EIA, art. 1
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: N / A
Borrador de EIA disponible: No
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: Al recibir la evaluación ambiental completa, el Comisionado Ambiental debe notificar al público (o ordenar al proponente del proyecto que notifique al público). El aviso debe incluir una invitación a presentar comentarios por escrito. Ley EM, sec. 35(6); Reglamento de la EIA, sec. 16(b). Ver Reglamento de la EIA, sec. 21 (discutiendo los requisitos de notificación)
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: El aviso público de la disponibilidad de la EIA debe "declarar que la solicitud y el informe de evaluación están disponibles para su inspección en la oficina del Comisionado Ambiental[.]" Ley EM, sec. 36(7)(b)
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia u ministerio
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia: No
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: La Ley y los Reglamentos de la EIA no especifican si el público tiene acceso a estudios de respaldo o datos recopilados durante el proceso de la EIA.
Aviso Público de Decisión Final: N / A
Detalle del aviso público de decisión final: N / A
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: "Al determinar el alcance, los procedimientos y los métodos de una evaluación, el Comisionado de Medio Ambiente deberá seguir el proceso de consulta a que se refiere el artículo 44." Ley EM, sec. 35(3); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 7 (describe con más detalle el proceso de determinación del alcance)
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Aunque se consulta al público durante el proceso de preparación de los términos de referencia (alcance), no hay oportunidad de revisar los TOR antes de que sean definitivos.
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: No en todos los casos se requieren audiencias públicas. Dentro de un tiempo razonable después del cierre del período de comentarios públicos sobre la EIA, "el Comisionado Ambiental debe revisar la solicitud y puede tomar cualquier acción que el Comisionado Ambiental considere apropiada para la revisión de la solicitud, incluyendo... la celebración de una audiencia pública. " Ley EM, sec. 36(1)(c)
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: La Ley y los Reglamentos de la EIA no abordan claramente las aportaciones del público, pero se presume por el contexto que las aportaciones del público están permitidas en la audiencia. **NOTA: Sólo las partes "registradas" tienen derecho a enviar comentarios; esta disposición restringe la oportunidad del público de participar en el proceso de EIA. El proceso de registro se describe en el artículo 23 del Reglamento de la EIA.
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: N / A
Comentarios públicos sobre la EIA final: 21 días
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: Ley EM, sec. 35(7)(c); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 23(1) ("Una parte interesada o afectada registrada tiene derecho a comentar por escrito todas las presentaciones escritas realizadas al Comisionado de Medio Ambiente..."). **NOTA: Sólo las partes "registradas" tienen derecho a enviar comentarios; esta disposición restringe la oportunidad del público de participar en el proceso de EIA. El proceso de registro se describe en el artículo 23 del Reglamento de la EIA.
Respuesta a los comentarios públicos: No
Facilitación de la participación pública: No
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: Las regulaciones de la EIA sólo proporcionan los requisitos más generales para facilitar la participación pública. Cualquier persona que lleve a cabo la participación pública debe asegurarse de que "la consulta de las posibles partes interesadas y afectadas se facilite de tal manera que todas las posibles partes interesadas y afectadas tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud". Reglamento de la EIA, sec. 21(6). En todo el Reglamento de la EIA hay disposiciones que limitan la participación del público; por ejemplo, sólo las partes registradas pueden presentar comentarios sobre la EIA final.
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: "Cualquier persona perjudicada por una decisión del Ministro adoptada en virtud del artículo 50 (4) o una decisión con arreglo al artículo 21 podrá apelar, únicamente en cuestiones de derecho, contra esa decisión ante el Tribunal Superior dentro del plazo y de la manera prescritos. ". Ley EM, sec. 51(1)
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: El proponente del proyecto es responsable de pagar la implementación del monitoreo ambiental, sujeto a auditorías, dentro de un área de monitoreo predeterminada. Directrices de la EIA, Parte I, Etapa 14. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 7.2.
Aplicabilidad de la EIA: No
Aplicabilidad del permiso: No