Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Ver Reglamento, Arts. 27, 28
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades, El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo, Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella
Criterios para el detalle de la selección: LGEEPA, art. 28
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Reglamento, art. 9(1)
Calificaciones del contratista de EIA: No
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: No
Días para la revisión del tomador de decisiones: 60 días (puede ampliarse por 60 días)
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Autoridad para imponer condiciones:
Garantías o Fianzas Financieras: A veces
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: La autoridad puede exigir estas garantías financieras cuando exista el peligro de que el proyecto pueda afectar gravemente al medio ambiente. La ley considera que esto puede ocurrir cuando: el proyecto pueda liberar al medio ambiente sustancias tóxicas, persistentes o bioacumulativas; el proyecto se lleva a cabo en áreas con vida silvestre protegida o en peligro de extinción; cuando el proyecto se realice en áreas protegidas. Reglamento, artículo 51
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Detalle del equipo interdisciplinario: No es un requisito formal de la ley, pero las EIA suelen ser preparadas por equipos interdisciplinarios.
Gama de alternativas: No
Detalle de la gama de alternativas: Sólo hay un caso en el que deberían presentarse alternativas. De acuerdo con el artículo 13.IV del Reglamento sobre EIA de la Ley Ambiental de México, los EIA "regionales" deben presentar alternativas sobre los resultados esperados. (Se presenta EIA regional para temas complicados previstos en la ley)
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: No existe ninguna disposición legal específica que aborde este requisito.
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos económicos, Otros
Mitigación:
Detalle de mitigación: Los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Ambiente en materia de EIA establecen que un EIA debe describir medidas de mitigación.
Planes de seguimiento: No
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: N / A
Borrador de EIA disponible: N / A
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: El aviso se publica en el periódico oficial del Ministerio de Medio Ambiente.
EIA final disponible:
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia u ministerio
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia: N / A
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público: No
Revisión pública de los TOR:
Oportunidades de participación pública: Reuniones Públicas y/o audiencias públicas, Revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Aportes del público en la reunión:
Criterios para realizar una reunión pública: Los miembros del público deben solicitar una reunión y/o audiencia, el ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia.
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: N / A
Comentarios públicos sobre la EIA final: 20 días (más 10 días para ver el resumen)
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: Un resumen es público y se pone a disposición del público durante 10 días, luego hay 20 días para realizar comentarios. Reglamento de EIA, artículo 31; Arte. 34.IV (LGEEPA)
Respuesta a los comentarios públicos: No
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: Las autoridades no están obligadas a atender los comentarios del público ni a tenerlos en cuenta. Según el artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente para EIA, la autoridad podrá tomar en cuenta los comentarios del público al momento de establecer medidas preventivas y de mitigación. Véase también LGEEPA, art. 34.V
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: LGEEPA, Artes. 176(1), 180; recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo (publicada en el DOF de 1 de diciembre de 2005)
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: Reglamento, Arts. 55, 59 y ss.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Los ciudadanos y las ONG pueden presentar denuncias ante la PROFEPA (Procuraduría General de Protección al Medio Ambiente) si no se cumplen los términos y condiciones del EIA.