Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos que no figuran en el Anexo D (EIA obligatoria) requerirán un Estudio de Examen Ambiental Inicial o un Plan de Gestión Ambiental. Esta decisión se toma después de la selección. Reglamento, sec. 8(a), (b).
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El Anexo D identifica proyectos que requieren una EIA. Para todos los demás proyectos, el proponente presenta un formulario de selección que se encuentra en el Anexo C1. El Ministerio decide qué nivel de evaluación de impacto, si corresponde, será necesario. Reglamento, sec. 8.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Reglamento, Anexo D (lista de proyectos). El Ministerio puede exigir una EIA si considera que el proyecto "puede causar un impacto significativo en el medio ambiente". Reglamento, sec. 9(b).
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglamento, sec. 12(e).
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: "El proponente será responsable de todos los costos y gastos incurridos en la preparación de todos los documentos requeridos." Reglamento, sec. 7b); ver también Reglamento, sec. 12(e).
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Sólo los consultores registrados podrán preparar la evaluación de impacto. El Ministerio mantiene el registro y nombra una junta de registro que revisa todas las solicitudes. Reglamento, sec. 17. Los criterios de calificación para los consultores se establecen en el Anexo O(1). El registro es válido por 5 años. Reglamento, sec. 18c).
Conflicto de intereses: Sí
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: "[L]as principales cuestiones ambientales relacionadas con la Propuesta de Desarrollo serán discutidas entre la autoridad designada por el Ministro o el ministerio y el proponente o la persona designada por el proponente y acordarán unos Términos de Referencia". Reglamento, sec. 11(b). "Después de la reunión de alcance, el proponente deberá presentar los Términos de Referencia para el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental al Ministerio y el Ministerio deberá estudiar y aprobar los Términos de Referencia[.]" Reglamento, sec. 11(d).
Días para la revisión del tomador de decisiones: 28 dias
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: "Una vez concluida la revisión del informe de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuando se hayan realizado consultas públicas adicionales, de conformidad con el inciso g) del artículo 13 de este reglamento, el Ministerio emitirá la Declaración de Decisión Ambiental." Reglamento, sec. 14(a).
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: La Declaración de Decisión Ambiental puede "[a]probar la solicitud condicionalmente exigiendo que el proponente emprenda diversas actividades que el Ministerio considere necesarias de conformidad con el Reglamento del Anexo J", sec. 14(b)(1).
Caducidad de la Decisión: 1 año
Detalle de vencimiento de la decisión: "En caso de que la actividad del proyecto no haya comenzado dentro de un (1) año a partir de la fecha de la Declaración de Decisión Ambiental, la Declaración de Decisión Ambiental se considerará nula y sin efecto", Reglamento, sec. 14(d). En determinadas circunstancias, el Ministerio podrá ampliar la Declaración de Decisión Ambiental. Reglamento, sec. 14(e).
Garantías o Fianzas Financieras: No