Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos que no figuran en el Anexo D (EIA obligatoria) requerirán un Estudio de Examen Ambiental Inicial o un Plan de Gestión Ambiental. Esta decisión se toma después de la selección. Reglamento, sec. 8(a), (b).
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El Anexo D identifica proyectos que requieren una EIA. Para todos los demás proyectos, el proponente presenta un formulario de selección que se encuentra en el Anexo C1. El Ministerio decide qué nivel de evaluación de impacto, si corresponde, será necesario. Reglamento, sec. 8.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Reglamento, Anexo D (lista de proyectos). El Ministerio puede exigir una EIA si considera que el proyecto "puede causar un impacto significativo en el medio ambiente". Reglamento, sec. 9(b).
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglamento, sec. 12(e).
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: "El proponente será responsable de todos los costos y gastos incurridos en la preparación de todos los documentos requeridos." Reglamento, sec. 7b); ver también Reglamento, sec. 12(e).
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Sólo los consultores registrados podrán preparar la evaluación de impacto. El Ministerio mantiene el registro y nombra una junta de registro que revisa todas las solicitudes. Reglamento, sec. 17. Los criterios de calificación para los consultores se establecen en el Anexo O(1). El registro es válido por 5 años. Reglamento, sec. 18c).
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: "[L]as principales cuestiones ambientales relacionadas con la Propuesta de Desarrollo serán discutidas entre la autoridad designada por el Ministro o el ministerio y el proponente o la persona designada por el proponente y acordarán unos Términos de Referencia". Reglamento, sec. 11(b). "Después de la reunión de alcance, el proponente deberá presentar los Términos de Referencia para el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental al Ministerio y el Ministerio deberá estudiar y aprobar los Términos de Referencia[.]" Reglamento, sec. 11(d).
Días para la revisión del tomador de decisiones: 28 dias
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: "Una vez concluida la revisión del informe de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuando se hayan realizado consultas públicas adicionales, de conformidad con el inciso g) del artículo 13 de este reglamento, el Ministerio emitirá la Declaración de Decisión Ambiental." Reglamento, sec. 14(a).
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: La Declaración de Decisión Ambiental puede "[a]probar la solicitud condicionalmente exigiendo que el proponente emprenda diversas actividades que el Ministerio considere necesarias de conformidad con el Reglamento del Anexo J", sec. 14(b)(1).
Caducidad de la Decisión: 1 año
Detalle de vencimiento de la decisión: "En caso de que la actividad del proyecto no haya comenzado dentro de un (1) año a partir de la fecha de la Declaración de Decisión Ambiental, la Declaración de Decisión Ambiental se considerará nula y sin efecto", Reglamento, sec. 14(d). En determinadas circunstancias, el Ministerio podrá ampliar la Declaración de Decisión Ambiental. Reglamento, sec. 14(e).
Garantías o Fianzas Financieras: No
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: "El informe de Evaluación de Impacto Ambiental no debe comprender declaraciones de carácter general sino que debe proporcionar información sustantiva y predictiva sobre la actividad propuesta, una revisión realista de las alternativas, las medidas propuestas para mitigar todos los impactos adversos, así como las oportunidades de mejora ambiental, económica y mejora social." Reglamento, sec. 12(b); véase también el Anexo E(1).
Alternativa sin acción:
Detalle de alternativa sin acción: "Identificar y describir al menos tres alternativas, una de las cuales debería ser la opción de no desarrollo; definir criterios claros para evaluar las alternativas y determinar la alternativa preferida". Además, el proponente del proyecto debe "discutir si el proyecto se llevará a cabo en otro lugar, tal vez en una ubicación alternativa con impactos menos adversos". Reglamento, Anexo E(1).
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos en la salud, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: Reglamento, Anexo E(1).
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: "Se debe incluir un Plan de Monitoreo Ambiental que contenga disposiciones para el monitoreo en el sitio durante (1) la preparación del sitio, (2) las fases de construcción/implementación y (3) desmantelamiento; así como los requisitos de mantenimiento a largo plazo".
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: N / A
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final: N / A
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: Los informes de la EIA sólo se publican en el sitio web del Ministerio. Reglamento, sec. 7(d).
Ubicaciones finales de la EIA: Internet
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia: No
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: Esta información podría buscarse en virtud de la ley de acceso a la información de Maldivas.
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público: No
Detalle del alcance público: Los miembros del público no participan en la determinación del alcance. El Ministerio podrá invitar a representantes de otras autoridades pertinentes. Reglamento, sec. 11(b).
Revisión pública de los TOR:
Oportunidades de participación pública: Reuniones Públicas y/o audiencias públicas, Revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Detalle de reuniones públicas: "[Algunos] proyectos pueden ser lo suficientemente controvertidos o complejos como para requerir más aportes públicos antes de que se pueda emitir una Declaración de Decisión Ambiental; en tales casos, se notificará al proponente y se le solicitará que organice y pague una reunión pública o reuniones en un lugar o lugares que determine el Ministerio." Reglamento, sec. 13(g).
Aportes del público en la reunión: No
Aportes del público en detalle de la reunión: El Reglamento EIA no describe los requisitos de participación pública en detalle. No está claro si el público puede dar a conocer sus opiniones en audiencias públicas.
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: 10 días
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: "El Ministerio aceptará comentarios de los ministerios y autoridades pertinentes y del público sobre el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental bajo revisión por un período de diez (10) días hábiles después de que esté disponible para la vista del público." Reglamento, sec. 13(d).
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: "Al emitir la Declaración de Decisión Ambiental el Ministerio tomará en cuenta los comentarios recibidos del público en general para el Examen Ambiental Inicial o Evaluación de Impacto Ambiental bajo revisión." Reglamento, sec. 13(e)
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: "Cuando los derechos de una persona, un grupo o una comunidad se hayan visto afectados negativamente por una medida administrativa, toda persona, grupo o toda persona que pueda verse directamente afectada por dicha medida tiene derecho a someter el asunto a los tribunales." Artículo 43(c) de la Constitución. El Anexo 5 de la Ley de la judicatura de Maldivas atribuye la competencia de estos procedimientos a los tribunales de primera instancia.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: Los informes resumidos de seguimiento se presentan a intervalos de 2 meses durante las fases de preparación, construcción y desmantelamiento del sitio. Reglamento, Anexo N. Se podrán imponer sanciones si no se cumplen los requisitos de seguimiento de la Declaración de Decisión Ambiental. Reglamento, sec. 20(3). El Ministro puede autorizar a un funcionario encargado de hacer cumplir la ley para monitorear los impactos de un proyecto. Reglamento, sec. 23.
Aplicabilidad de la EIA: No
Aplicabilidad del permiso: No
Detalle de la aplicabilidad del permiso: No existen disposiciones en el Reglamento de EIA que permitan a los ciudadanos u ONG hacer cumplir los términos y condiciones de una Declaración de Decisión Ambiental.