Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Un implementador de proyecto obligado a obtener aprobación, etc. deberá preparar un breve informe de evaluación de impacto ambiental y presentarlo al jefe de la agencia de aprobación antes de obtener la aprobación, etc. con respecto a un proyecto sujeto a una breve evaluación de impacto ambiental. Ley de EIA, art. 44(1); ver también Decreto Presidencial 28211, sec. 60 (que describe los requisitos para la EIA a pequeña escala).
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Desarrollador
Detalle de quién realiza la evaluación: Arte. 22 de la Ley EIA enumera los proyectos que están sujetos a evaluación de impacto ambiental. Ver también la Tabla 3 del Decreto de Aplicación 28211 para el alcance específico de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades, Otros
Criterios para el detalle de la selección: La selección se logra principalmente haciendo referencia a una lista de tipos de proyectos. El artículo 22 de la Ley de EIA enumera explícitamente los proyectos que están sujetos a una evaluación de impacto ambiental. Ver también la Tabla 3 del Decreto de Aplicación 28211 para el alcance específico de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Además, los proyectos que quedan fuera de la Ley de EIA pueden estar sujetos a una evaluación de impacto ambiental según la Ordenanza Municipal de la Ciudad/Do. Ley de EIA, art. 42.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: "El ejecutor del proyecto preparará un proyecto de informe de evaluación de impacto ambiental sobre los elementos, etc., para la evaluación de impacto ambiental, determinado de conformidad con el artículo 24, y obtendrá el consenso de los residentes al respecto. . . ." Ley de EIA, art. 25(1)
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Ni la Ley de EIA ni el Decreto Presidencial especifican quién es responsable de pagar el costo de preparación de la EIA. El proponente del proyecto prepara el proyecto de EIA (Ley de EIA, artículo 25(1)); por lo tanto, se supone que el proponente del proyecto también paga la evaluación completa.
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Los evaluadores de impacto ambiental deben "aprobar con éxito un examen de calificación realizado por el Ministro de Medio Ambiente". Ley de EIA, art. 63(1). La Ley también enumera varias condiciones que descalifican a un individuo para ocupar el cargo de Tasador de Impacto Ambiental. Véase el artículo de la EIA. 63(2).
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: El implementador del proyecto debe preparar una "declaración preparatoria para la evaluación" antes de realizar la EIA. Esta evaluación es revisada por el jefe de la agencia aprobadora para determinar el alcance de la EIA y qué temas se abordarán. Ley de EIA, art. 24.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 30 dias
Aprobación automática: No
Decisión escrita: No
Detalle de la decisión escrita: Ni la Ley de EIA ni el Decreto Presidencial exigen que se emita una decisión por escrito.
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: "[E]l Ministro de Medio Ambiente podrá notificar al jefe del organismo administrativo competente los términos y condiciones acordados, siempre que dichos términos y condiciones se reflejen en el plan correspondiente: 1) Cuando cualquier asunto que deba modificarse o ajustarse sea insignificante; 2 ) Cuando sea posible modificar o ajustar el plan correspondiente antes de formularlo o finalizarlo." Ley de EIA, art. 18
Caducidad de la Decisión: No especificado
Garantías o Fianzas Financieras: No
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Detalle del equipo interdisciplinario: No hay disposiciones que aborden esta cuestión en la Ley de EIA o el Decreto Presidencial.
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: "El proyecto de informe de evaluación de impacto ambiental... incluirá... [f]ormulación y evaluación de alternativas[.]" Decreto Presidencial N° 28211, art. 34(1)6(d)
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: No hay disposiciones que aborden esta cuestión en la Ley de EIA o el Decreto Presidencial.
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos sociales, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La EIA debe incluir una discusión sobre "impactos ambientales inevitables y contramedidas contra dichos impactos". Decreto Presidencial 28211, art. 34(1)
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: La EIA debe incluir un "plan de estudio de seguimiento de los impactos ambientales". Decreto Presidencial 28211, art. 34(1), ver también Ley EIA, sec. 36
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA:
Borrador de EIA disponible:
Detalle disponible del borrador de la EIA: El jefe del Si/Gun/Gu competente publicará un aviso sobre la disponibilidad del proyecto de EIA en un diario y en un periódico local. Decreto Presidencial N° 28211, art. 36.
Borradores de ubicaciones de la EIA: Internet, Otro
Aviso Público de EIA Final: No
Aviso público del detalle final de la EIA: No parece haber disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que exijan que se publique la notificación de la EIA definitiva.
EIA final disponible: No
Detalle final disponible de la EIA: No parece haber disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que exijan que la EIA final se haga pública. Es posible que se publique en el sitio web de EIASS.
Ubicaciones finales de la EIA: Internet
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: "El informe de evaluación de impacto ambiental... deberá incluir... [l]literatura y referencias citadas al realizar la evaluación de impacto ambiental..." Decreto Presidencial No. 28211, art. 46(5)(a)
Aviso Público de Decisión Final: No
Detalle del aviso público de decisión final: No
Participación pública
Investigación de alcance público: No
Revisión pública de los TOR:
Oportunidades de participación pública: Revisión del borrador de EIA, Reuniones Públicas y/o audiencias públicas
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: El proponente del proyecto debe realizar una presentación durante el período de tiempo que el borrador de la EIA esté disponible al público. Decreto Presidencial N° 28211, art. 39. Se pueden celebrar audiencias públicas si suficientes personas solicitan una audiencia a través de comentarios públicos. Ídem, art. 40.
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: Decreto Presidencial N° 28211, art. 40. Véase también, Boletín de Política Ambiental de Corea, pág. 13 ("[L]as opiniones de los residentes deben recopilarse mediante aviso público, inspección pública, presentación y audiencia pública").
Criterios para realizar una reunión pública: Los miembros del público deben solicitar una reunión y/o audiencia.
Días para que el público revise la EIA final: 20-40 días
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA:
Comentarios públicos sobre el detalle del borrador de la EIA: "Los vecinos podrán presentar sus opiniones sobre el impacto ambiental previsto como consecuencia de la ejecución del proyecto correspondiente[.]" Decreto Presidencial N° 28211, art. 38(1).
Comentarios públicos sobre la EIA final: No especificado
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: "Al finalizar los procedimientos de recogida de opiniones y de consulta... el ejecutor del proyecto obligado a obtener aprobación, etc., preparará un nuevo informe de evaluación de impacto ambiental, que contendrá las opiniones presentadas y los términos y condiciones acordados, y lo presentará al jefe de la agencia de aprobación[.]" Ley EIA, art. 52(2).
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Posiblemente a través de la Ley de lo Contencioso Administrativo. (disponible en http://www.moleg.go.kr/english/korLawEng?pstSeq=52671).
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: "Si el director de la agencia consultora lo considera necesario para determinar los resultados de la adopción de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1 del artículo 19 o la ejecución de un plan para tales medidas, podrá comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones acordados, el progreso de actuación, etc. ante el titular del organismo administrativo competente." Decreto Presidencial No 28211, art. 27. Véase también, Ley EIA, art. 41(1), que contempla la reevaluación de un proyecto si impacta gravemente el medio ambiente circundante como consecuencia de causas imprevistas en el momento de la EIA original.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Si los funcionarios no controlan diligentemente el cumplimiento de los detalles de la consulta, es posible que se pueda presentar una reclamación en virtud de la Ley de Litigio Administrativo por la afirmación de la ilegalidad de una omisión. Véase la Ley de Litigio Administrativo (disponible en http://www.moleg.go.kr/english/korLawEng?pstSeq=52671)