Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos de categoría C y D generan impactos ambientales mínimos y su evaluación no alcanza el nivel de una EIA completa. Al recibir la solicitud, el Ministerio visitará el proyecto y redactará un informe estableciendo que el proyecto cumple con los criterios de Categoría C o D. Compendio EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Arts. 3.2.4 y 3.2.5.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Cualquier proyecto, infraestructura, industria o cualquier otra actividad que pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales deberá obtener un permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley 64-00, art. 40; Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 21.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Cualquier proyecto, infraestructura, industria o cualquier otra actividad que pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales deberá obtener un permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley 64-00, art. 40. Ver también Ley 64-00, art. 41 con una lista no exhaustiva de proyectos que requieren un proceso de EIA y Compendio de EIA, Anexo A con una lista de proyectos y actividades y sus respectivas categorías de permisos.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 22.
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Todos los pagos relacionados con el proceso de EIA deberán ser asumidos por el proponente del proyecto y no serán reembolsables. Ley 64-00, art. 42. Véase también Compendio de EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 44.
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptó reglamentos en 2005 para establecer los requisitos y calificaciones de los contratistas de EIA y consultores ambientales. Ver http://ambiente.gob.do/transparencia/base-legal-de-la-institucion/reglamentos/
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: Compendio EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 3.3.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 126-190 días
Aprobación automática: N / A
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: El proceso de EIA culminará con la decisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual será comunicada por escrito al proponente del proyecto. Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 33.
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con base en la nomenclatura de la actividad, obra o proyecto, emitirá las normas técnicas, estructura, contenido, disposiciones y lineamientos metodológicos necesarios durante la vigencia de los permisos y licencias ambientales, que establecerse de acuerdo con la magnitud de los impactos ambientales. Ley 64-00, art. 42, párr. I.
Caducidad de la Decisión: 5 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 8.
Garantías o Fianzas Financieras: Sí
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: El proponente del proyecto deberá aportar una fianza ambiental equivalente al diez por ciento (10 %) del total de los costos e inversiones del proyecto. Ley 64-00, art. 47.