Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos "B2" (impacto ambiental potencial moderado-bajo) ubicados dentro de un área con un plan de zonificación aprobado y los proyectos "C" (impacto ambiental potencial bajo) no necesitan presentar una EIA completa. El desarrollador del proyecto presenta un formulario D2 con información sobre el proyecto y un Documento de Compromisos Ambientales. El formulario D2 incluye una descripción de la actividad propuesta, incluido su potencial para generar residuos y emisiones, así como otros riesgos que plantea para el medio ambiente, y las medidas propuestas para mitigar dichos riesgos. Reglamento EIA, Artículos 9, 12 y 13
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El desarrollador presenta el proyecto para una evaluación inicial proponiendo la categoría de su proyecto. El gobierno revisa la categoría del proyecto y aprueba la propuesta del desarrollador. Reglamento de la EIA, artículo 8
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Reglamento de la EIA, artículo 7
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglamento de EIA, artículo 112
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El costo de los estudios de impacto ambiental correrá a cargo del proponente. Ley 7554, art. 18. Véase también el Reglamento de la EIA, art. 112.
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Existe un proceso de registro para consultores ambientales en la SETENA. Dicho proceso requiere que los contratistas presenten documentación relevante sobre la capacitación relacionada con la EIA. Reglamento de la EIA, artículo 72
Conflicto de intereses: Sí
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: Reglamento de la EIA, artículos 24, 27 y 28
Días para la revisión del tomador de decisiones: 10 semanas (y hasta 5 meses para proyectos de gran escala)
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: La aprobación o denegación de la actividad, obra o proyecto será comunicada por la SETENA al desarrollador mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada. Reglamento de la EIA, art. 45
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Reglamento de la EIA, artículo 45
Caducidad de la Decisión: 2 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Reglamento de la EIA, artículo 46
Garantías o Fianzas Financieras: Sí
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Ley Orgánica del Medio Ambiente, artículo 21; Ver también Reglamento EIA, Artículos 86, 87 y 88.