Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Los proyectos "B2" (impacto ambiental potencial moderado-bajo) ubicados dentro de un área con un plan de zonificación aprobado y los proyectos "C" (impacto ambiental potencial bajo) no necesitan presentar una EIA completa. El desarrollador del proyecto presenta un formulario D2 con información sobre el proyecto y un Documento de Compromisos Ambientales. El formulario D2 incluye una descripción de la actividad propuesta, incluido su potencial para generar residuos y emisiones, así como otros riesgos que plantea para el medio ambiente, y las medidas propuestas para mitigar dichos riesgos. Reglamento EIA, Artículos 9, 12 y 13
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: El desarrollador presenta el proyecto para una evaluación inicial proponiendo la categoría de su proyecto. El gobierno revisa la categoría del proyecto y aprueba la propuesta del desarrollador. Reglamento de la EIA, artículo 8
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Reglamento de la EIA, artículo 7
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Reglamento de EIA, artículo 112
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El costo de los estudios de impacto ambiental correrá a cargo del proponente. Ley 7554, art. 18. Véase también el Reglamento de la EIA, art. 112.
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Existe un proceso de registro para consultores ambientales en la SETENA. Dicho proceso requiere que los contratistas presenten documentación relevante sobre la capacitación relacionada con la EIA. Reglamento de la EIA, artículo 72
Conflicto de intereses:
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: Reglamento de la EIA, artículos 24, 27 y 28
Días para la revisión del tomador de decisiones: 10 semanas (y hasta 5 meses para proyectos de gran escala)
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: La aprobación o denegación de la actividad, obra o proyecto será comunicada por la SETENA al desarrollador mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada. Reglamento de la EIA, art. 45
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Reglamento de la EIA, artículo 45
Caducidad de la Decisión: 2 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Reglamento de la EIA, artículo 46
Garantías o Fianzas Financieras:
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Ley Orgánica del Medio Ambiente, artículo 21; Ver también Reglamento EIA, Artículos 86, 87 y 88.
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Detalle del equipo interdisciplinario: Los estudios de impacto ambiental deben ser realizados por un equipo interdisciplinario de profesionales, registrados y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Ley 7554, art. 18. Véase también el Reglamento de la EIA, art. 31.
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: Reglamento EIA Artículo 34, y Sección 10.6 del Anexo I Directrices EIA Parte IV.
Alternativa sin acción: No
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: La EIA debe contener medidas a tomar para mitigar los posibles impactos ambientales. Reglamento de la EIA, art. 9.
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: Reglamento EIA, Artículos 47, 48, 50 y 79. El desarrollador deberá contratar un contratista independiente para verificar el cumplimiento del EIA.
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Borradores de ubicaciones de la EIA: Agencia u oficina ministerial, No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: Los Estudios de Impacto Ambiental recibidos por la SETENA se publicarán en un periódico de circulación nacional e indicarán la disponibilidad de los informes para consulta pública. En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar la sociedad de la información en general. Reglamento de la EIA, artículo 41
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: Reglamento de la EIA, artículo 41
Ubicaciones finales de la EIA: Oficina de agencia u ministerio
Tarifa para ver los documentos de la EIA: N / A
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: La información contenida en el expediente de una evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para su consulta por cualquier persona u organización. Ley 7554, art. 23.
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: El proponente del proyecto y el contratista de la EIA deben presentar la actividad, trabajo o proyecto a las comunidades y autoridades locales, y realizar una encuesta para recopilar los aportes de las comunidades. Reglamento de EIA, artículos 33 y 34
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Las personas físicas, públicas o privadas, tendrán derecho a ser oídas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o proyecto. Las observaciones de los interesados se incorporarán al acta y se tomarán en consideración para el informe final. Ley 7554, art. 22. Véase también Reglamento de la EIA, art. 42.
Oportunidades de participación pública: Alcance, Términos de referencia, Reuniones Públicas y/o audiencias públicas, Revisión de la EIA final
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: Las audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la SETENA, o a solicitud de persona natural o jurídica, en los casos que se consideren necesarios. Reglamento de la EIA, art. 57.
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: Reglamento EIA Artículos, 55 y 60
Criterios para realizar una reunión pública: Los miembros del público deben solicitar una reunión y/o audiencia, el ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia.
Días para que el público revise la EIA final: Variable
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: Variable
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: Reglamento EIA, Artículos 41 y 42
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: Las observaciones forman parte del expediente de la EIA y deben ser consideradas por las autoridades encargadas de tomar decisiones. Las regulaciones no brindan orientación sobre cómo deben abordarse formalmente los comentarios y observaciones del público. Reglamento EIA Artículo 42
Facilitación de la participación pública: No
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Los ciudadanos pueden recurrir a la revisión judicial de las decisiones administrativas en los Tribunales de Primera Instancia. Ver Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 7333.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: El proponente deberá presentar informes ambientales periódicamente a la SETENA para su revisión. La SETENA también debe realizar inspecciones ambientales con fines de seguimiento y control. Reglamento EIA, Artículos 47 y 48. El desarrollador deberá contratar un contratista independiente para verificar el cumplimiento del EIA.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante un Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a las leyes ambientales. Ley 7554, artículos 107, 108 y 111. Ver también Reglamento EIA, artículos 51 y 52.