Matriz de la Ley de EIA

Columbia Británica, Canadá
Marco legal
Reglamento de la EIA: Varios
Directrices de la EIA u otras orientaciones: Varios
Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Las "evaluaciones de clase" son un proceso de EA simplificado para evaluar los posibles efectos ambientales, económicos, sociales, culturales o de salud de una categoría o grupo específico de proyectos revisables. Esta práctica no parece estar plenamente desarrollada ni implementada en Columbia Británica. Véase Ley EA, sec. 34; Guía del usuario de EAO, sec. 1.5.3 ("Normalmente, una evaluación de clase se aplica a proyectos rutinarios o recurrentes que están bien definidos, con impactos previstos que son predecibles o bien comprendidos, y que se gestionan con relativa facilidad mediante medidas de mitigación estándar").
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Ver Reglamento de Proyectos Revisables (disponible en https://www.bclaws.ca/civix/document/id/complete/statreg/243_2019)
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Los proyectos que están sujetos a evaluación ambiental se enumeran en el Reglamento de Proyectos Revisables (disponible en https://www.bclaws.ca/civix/document/id/complete/statreg/243_2019). Además, el ministro puede designar un proyecto propuesto como revisable si los impactos son comparables a los proyectos revisables enumerados o si el proyecto podría tener efectos en una nación indígena y los derechos reconocidos y afirmados por la sección 35 de la Ley Constitucional, 198. Ley EA , segundos. 11, 12.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: La Ley EA no es del todo clara, pero parece que el proponente del proyecto es responsable de preparar una solicitud, que incluye la evaluación ambiental. Consulte también la Guía del usuario de EAO, sec. 8.1 ("El proponente es responsable de preparar su Solicitud según las instrucciones de la Orden de Proceso, pero involucrará a la EAO, las naciones indígenas participantes y los miembros del Comité Asesor para brindar comentarios durante el desarrollo de la solicitud").
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: Ley EA, sec. 47.
Calificaciones del contratista de EIA: No
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: Los TOR se denominan "orden de proceso" y se describen en la sección. 19(2) de la Ley EA.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 180 días (150 días + 30 días después de la remisión al Ministro)
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: Los ministros expiden un Certificado de Evaluación Ambiental. Ley EA, sec. 29(4)
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Los Ministros deben "expedir un certificado de evaluación ambiental al proponente y adjuntar al certificado cualquier condición que los ministros consideren necesaria, incluidas, entre otras, las condiciones relativas a los pagos que se realizarán por iniciativas para mitigar los efectos del proyecto". Ley EA, sec. 29(4)
Caducidad de la Decisión: Hasta 10 años
Detalle de vencimiento de la decisión: Ley EA. segundo. 30.
Garantías o Fianzas Financieras: A veces
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: El certificado de evaluación ambiental puede incluir "condiciones para el certificado que los ministros consideren necesarias, incluidas, entre otras, condiciones relativas a los pagos que se realizarán por iniciativas para mitigar los efectos del proyecto". Ley EA, sec. 29(4).
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario: No
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: La evaluación ambiental debe considerar "medios alternativos para llevar a cabo el proyecto que sean técnica y económicamente viables, incluso mediante el uso de las mejores tecnologías disponibles, y los posibles efectos, riesgos e incertidumbres de esas alternativas[.]" Ley EA, sec. 25(2)(i).
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: Aunque se deben incluir alternativas, no existe ningún requisito de que exista una alternativa de "no acción".
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos en la salud, Equidad de género
Mitigación:
Detalle de mitigación: Ley EA, sec. 25(2)
Planes de seguimiento: No
Detalle de Planes de Monitoreo: La Ley EA no exige expresamente planes de seguimiento. Sin embargo, es probable que se incluyan en la práctica.
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA:
Borrador de EIA disponible:
Detalle disponible del borrador de la EIA: Ley EA, sec. 27(2)
Borradores de ubicaciones de la EIA: Internet
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: Una vez finalizada la evaluación, el director ejecutivo de evaluación o el organismo de evaluación deberá publicar un informe resumido del proceso de evaluación y un borrador del certificado de evaluación ambiental. Ley EA, sec. 28(2). El público tiene 30 días para comentar estos documentos.
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: Es probable que la EIA final esté disponible en el sitio del Centro de información de proyectos ambientales: https://www.projects.eao.gov.bc.ca/
Ubicaciones finales de la EIA: Internet
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: Registro BC. 373/2002 (Reglamento de Política de Consulta Pública), sec. 6
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: En el marco de la participación temprana, el director ejecutivo de evaluación debe publicar una descripción del proyecto propuesto y el plan de participación durante al menos 30 días y, durante ese período, invitar al público a comentar sobre la descripción. Ley EA, artículo 16(4).
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Antes de emitir una orden de proceso que describa el alcance de la evaluación y otros factores, el director ejecutivo de evaluación debe publicar la orden propuesta durante al menos 30 días y, durante ese período, invitar al público a comentar sobre la orden propuesta". Ley EA, sección 19(5)
Oportunidades de participación pública: Alcance, Términos de referencia, Revisión del borrador de EIA, Reuniones públicas y/o audiencias públicas
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: Aunque la Ley EA no requiere reuniones o audiencias públicas, se desarrollan planes de participación pública para cada proyecto. La Guía del usuario de la EAO indica que la participación pública puede incluir mecanismos en persona o en línea para recopilar opiniones. Ley EA, sec. 27(2)(a); Guía del usuario de EAO, sec. 3.3.
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: Aunque la Ley EA no requiere reuniones o audiencias públicas, se desarrollan planes de participación pública para cada proyecto. La Guía del usuario de la EAO indica que la participación pública puede incluir mecanismos en persona o en línea para recopilar opiniones. Ley EA, sec. 27(2)(a); Guía del usuario de EAO, sec. 3.3.
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia
Días para que el público revise la EIA final: 30 dias
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA:
Comentarios públicos sobre el detalle del borrador de la EIA: Ley EA, sec. 27(2)
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: El público tiene la oportunidad de comentar sobre un informe resumido de evaluación ambiental y un borrador del certificado de evaluación ambiental, pero no sobre la evaluación ambiental final/revisada. Ley EA. segundo. 28(2).
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: «Una vez finalizada la evaluación, el director ejecutivo de evaluación o el órgano de evaluación, según corresponda, deberá considerar los comentarios públicos recibidos y preparar versiones finales de los documentos a que se refiere el párrafo a), ajustando dichos documentos como el director ejecutivo de evaluación o el organismo evaluador que, en su caso, considere oportuno." Ley EA, sec. 28(2).
Facilitación de la participación pública:
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: Existen disposiciones para fomentar la participación de las Primeras Naciones. Véase, por ejemplo, Ley EA, secs. 14, 19, 22, 28. Es posible que se le solicite al proponente del proyecto que proporcione fondos para sufragar los costos incurridos por las Primeras Naciones para participar en el proceso de evaluación y/o participar en el monitoreo. Ley EA, sec. 41.
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Sólo si existen fundamentos legales para respaldar la revisión judicial a través de la Ley de Procedimiento de Revisión Judicial.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: "El titular de un certificado de evaluación ambiental debe, de acuerdo con las instrucciones del director ejecutivo de evaluación, informar al director ejecutivo de evaluación sobre la eficacia de las medidas de mitigación especificadas en el certificado". Ley EA, sec. 30; consulte también la Parte 7 (Cumplimiento y aplicación).
Aplicabilidad de la EIA: No
Aplicabilidad del permiso: No