Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: El sistema nacional de EIA no permite evaluaciones abreviadas, pero varios estados utilizan estudios ambientales simplificados tales como: Informe Ambiental Simplificado; Informe de Factibilidad Ambiental; Informe de Evaluación Ambiental; Informe de Control Ambiental; y Estudio de Viabilidad Ambiental.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: "Para garantizar la efectividad de este derecho [a un medio ambiente ecológicamente equilibrado], corresponde al Gobierno... exigir, en la forma prescrita por la ley, la instalación de obras y actividades que puedan causar una degradación significativa del el medio ambiente, un estudio previo de impacto ambiental, el cual se hará público[.]" Constitución Federal Capítulo VI, artículo 225, párr. 1(4). Las listas y apéndices de tipos de proyectos se encuentran en el Anexo I de la Resolución 237/97 del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y en otros Instructivos y Ordenanzas Normativas del Estado.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: Los estudios requeridos para el proceso de licenciamiento deben ser realizados por profesionales legalmente calificados a expensas del proponente del proyecto. Los proponentes de proyectos y los profesionales que suscriban los estudios referidos serán responsables de la información presentada, sujetos a sanciones administrativas, civiles y penales. Resolución CONAMA 237/87, art. 11
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El Proponente del Proyecto es responsable de todos los costos y gastos relacionados con la realización de la evaluación de impacto ambiental. Resolución CONAMA 01/86, art. 8
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: Los estudios requeridos para el proceso de licenciamiento deben ser realizados por profesionales legalmente calificados a expensas del proponente del proyecto. Los proponentes de proyectos y los profesionales que suscriban los estudios referidos serán responsables de la información presentada, sujetos a sanciones administrativas, civiles y penales. Resolución CONAMA 237/87, art. 11
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: El proponente del proyecto redacta los términos de referencia basándose en el Estándar de Términos de Referencia para el tipo específico de proyecto, publicado en el sitio web del IBAMA. Los TOR deberán resolverse dentro de los 60 días siguientes al inicio del proceso. Instrucción reglamentaria 184, artículos 8, 11
Días para la revisión del tomador de decisiones: 60+
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: El Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Renovables (IBAMA) emitirá una Opinión Técnica Conclusiva sobre la viabilidad ambiental del proyecto y la enviará al Presidente del IBAMA. La opinión técnica estará disponible en el sitio web del IBAMA. El último paso del proceso de licenciamiento es la Aprobación o rechazo de la solicitud de licencia, dándole la publicidad adecuada a la decisión. Resolución CONAMA 237/97, fracción VII, art. 10
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Se puede expedir uno de tres tipos de licencias (preliminar, de instalación y operativa). En cada caso, el gobierno tiene autoridad para incluir condiciones o medidas de control ambiental en la decisión. Resolución CONAMA 237/97, art. 8
Caducidad de la Decisión: Variable (según tipo de autorización)
Detalle de vencimiento de la decisión: Licencia Preliminar (LP): máximo 5 años; Licencia de Instalación (LI): máximo 6 años; Licencia de Funcionamiento (LO): 4-10 años. Resolución CONAMA 237/97, art. 18
Garantías o Fianzas Financieras: No
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Gama de alternativas:
Alternativa sin acción:
Detalle de alternativa sin acción: Aunque la ley exige la evaluación de una alternativa de no acción, en la práctica no se implementa bien.
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos ambientales acumulativos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos en la salud, Impactos económicos, Otros
Mitigación:
Detalle de mitigación: El estudio de impacto ambiental desarrollará al menos las siguientes actividades técnicas: * * * Definición de medidas de mitigación encaminadas a reducir los impactos negativos, incluyendo equipos de control y sistemas de tratamiento de aguas residuales, evaluando la eficiencia de cada uno de ellos. Resolución CONAMA 237/97, Artículo 6(III)
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: La EIA debe incluir un programa de monitoreo y seguimiento de impactos positivos y negativos, indicando los factores y parámetros a evaluar. Resolución CONAMA 237/97, Artículo 6(IV)
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA:
Borrador de EIA disponible:
Borradores de ubicaciones de la EIA: Internet, Biblioteca, Oficina de agencia o ministerio, Oficina del gobierno local
Aviso Público de EIA Final: N / A
EIA final disponible:
Ubicaciones finales de la EIA: Internet, Biblioteca, Oficina de agencia o ministerio, Oficina del gobierno local
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia: No
Aviso Público de Decisión Final: No
Detalle del aviso público de decisión final: No
Participación pública
Investigación de alcance público:
Revisión pública de los TOR:
Oportunidades de participación pública: Alcance, Términos de referencia, Revisión del borrador de la EIA, Reuniones públicas y/o audiencias públicas, Revisión de la EIA final
Reuniones públicas: A veces
Aportes del público en la reunión:
Criterios para realizar una reunión pública: El ministerio o agencia tiene discreción para decidir si celebrar una reunión y/o audiencia, Otros
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA:
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: En la decisión de otorgar o negar el permiso ambiental, la agencia ambiental debe tomar en consideración las observaciones realizadas por el público durante el proceso de evaluación de impacto. Existe la posibilidad, con base en los comentarios realizados, de que se requieran más estudios por parte del proponente del proyecto.
Facilitación de la participación pública:
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana: No
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Generalmente los tribunales analizan aspectos formales, sin entrar en el fondo de la decisión.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: El monitoreo lo realiza la agencia ambiental, que generalmente cuenta con pocas condiciones financieras y materiales para implementarlo adecuadamente. Normalmente, la agencia ambiental se basa en la información presentada por el desarrollador del proyecto, lo cual es un problema.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Aunque existe la opción de hacer cumplir la licencia o los requisitos de la EIA de forma privada, es costosa y probablemente no sería efectiva.