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Jurisdicción | Proyectos que requieren EIA | Evaluaciones abreviadas | Mejores prácticas en lugar de la EIA | ¿Quién realiza la detección? | Criterios de detección | Términos de referencia | ¿Quién prepara la EIA? | ¿Quién paga por la EIA? | Calificaciones del contratista de EIA | Conflicto de intereses | Días para la revisión de quienes toman decisiones | Aprobación automática | Decisión escrita | Autoridad para imponer condiciones | Caducidad de la Decisión | Garantías o Fianzas Financieras |
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Afganistán | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 45 días | No | Sí | N / A | 3 años | No |
Australia - Nueva Gales del Sur | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | No | Sí | N / A | Sí | Sí | No | |||
Belice | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:4:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";i:3;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 60 días | No | Sí | Sí | Variable | A veces |
bolivia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 30 dias | Sí | Sí | Sí | 10 años (generalmente) | No |
Botsuana | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:4:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";i:3;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 60+ | No | N / A | Sí | Variable (especificada en la autorización) | No |
Brasil | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 60+ | No | Sí | Sí | Variable (según tipo de autorización) | No |
Columbia Británica, Canadá | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 180 días (150 días + 30 días después de la remisión al Ministro) | No | Sí | Sí | Hasta 10 años | A veces |
Porcelana | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 60 | No | Sí | Sí | 5 años | N / A |
Colombia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 90 dias | No | Sí | Sí | Indefinido | A veces |
Costa Rica | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 10 semanas (y hasta 5 meses para proyectos de gran escala) | No | Sí | Sí | 2 años | Sí |
República Dominicana | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 126-190 días | N / A | Sí | Sí | 5 años | Sí |
Ecuador | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 30 dias | No | Sí | Sí | No especificado | Sí |
Egipto | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | N / A | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | N / A | N / A | No especificado | N / A | Sí | N / A | Variable (especificada en la licencia) | N / A |
Estonia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 30 dias | N / A | Sí | Sí | No especificado | No |
Eswatini (anteriormente Suazilandia) | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 20 días (después del cierre del período de revisión pública/audiencia pública) | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Fiyi | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:71:"El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 35 dias | No | Sí | Sí | No especificado | A veces |
Ghana | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 90 días excepto en situaciones en las que se celebre una audiencia pública. Reglamento EA sec. 20 | No | Sí | No | 18 meses | Sí |
Guatemala | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 30-90 días (dependiendo de la clasificación del proyecto) | Sí | Sí | Sí | Variable (especificada en la autorización) | Sí |
Guayana | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | Variable (al menos 60 días) | No | Sí | Sí | 5 años | A veces |
Israel | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 31-60 | No | Sí | Sí | Indefinido | No |
Japón | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 210 | No | No | Sí | Indefinido | No |
Kenia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 90 | Sí | Sí | Sí | Indefinido | N / A |
Corea | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Desarrollador | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 30 dias | No | No | Sí | No especificado | No |
República Democrática Popular Laos | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 25 o 120 días (dependiendo de la complejidad del proyecto) | No | Sí | Sí | Indefinido (con revisión periódica) | Sí |
Liberia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | No | Sí | Sí | Indefinido | A veces | |
Malasia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 90 | No | Sí | Sí | Indefinido | No |
Maldivas | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 28 dias | No | Sí | Sí | 1 año | No |
Malta | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | No especificado | No | Sí | Sí | Variable | A veces |
México | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 60 días (puede ampliarse por 60 días) | No | Sí | Sí | A veces | |
Birmania | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:4:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";i:3;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 90 días (puede extenderse) | No | Sí | Sí | 5 años (puede renovarse) | A veces |
Namibia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | N / A | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | Variable (al menos 14 días) | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Nepal | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 60 días (puede extenderse por 30 días) | No | N / A | Sí | Indefinido | No |
Nueva Zelanda | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | Variable | No | Sí | Sí | Variable | A veces |
Nigeria | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | No especificado | No | Sí | Sí | Variable | No |
Pakistán | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | N / A | No | 90 - 120 | Sí | Sí | Sí | 3 años | Sí |
Provincia de Pakistán-Baluchistán | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 4 meses | Sí | No | Sí | No especificado | No |
Perú | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:71:"El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 120 días | No | Sí | Sí | 3 años | A veces |
Filipinas | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | 5 años | A veces | |
Ruanda | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | Variable (al menos 20 días) | No | Sí | Sí | Desconocido | No |
Arabia Saudita | a:1:{i:0;s:5:"Otro";} | Sí | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | |||
Escocia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | A veces | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 2-4 meses | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Sudáfrica | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Desarrollador | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 107 días | No | Sí | Sí | Variable | A veces |
España | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 90 dias | No | Sí | Sí | 5 años (puede variar si está bajo jurisdicción de Región Autónoma) | No |
Sri Lanka | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 60+ días | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Taiwán | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 60 (puede ampliarse) | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Tanzania | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:4:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";i:3;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | N / A | Sí | Sí | 90 | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Trinidad y Tobago | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | 80 días (puede extenderse) | No | No | Sí | 3 años | No |
Uganda | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | Sí | 60 | No | Sí | Sí | Variable (no más de 10 años) | A veces |
Ucrania | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | No | No especificado | No | Sí | Sí | 5 años | No |
Reino Unido | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | A veces | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 2-4 meses | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Estados Unidos | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:1:{i:0;s:71:"El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo";} | No | Gobierno (con o sin contratista) | Gobierno | No | Sí | 30 | No | Sí | Sí | Variable | A veces |
Venezuela | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:5:"Otro";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | N / A | No | No especificado | N / A | N / A | N / A | N / A | |
Vietnam | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | No | No | Gobierno | a:3:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";i:2;s: 52:"Posible impacto en un área protegida o adyacente a ella";} | No | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | No | Sí | 30-45 días (dependiendo del tipo de proyecto de inversión) + 20 días (si hay revisiones) | No | Sí | Sí | 7-10 años | No |
Gales | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | N / A | |||
Zambia | a:2:{i:0;s:19:"Proyectos gubernamentales";i:1;s:16:"Proyectos privados";} | Sí | No | Gobierno | a:2:{i:0;s:45:"Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades";i:1;s:71:"El proyecto o actividad propuesto puede causar un impacto ambiental significativo";} | Sí | Proponente del proyecto (con o sin contratista) | Proponentes del proyecto | Sí | No | 20-30 días | No | Sí | Sí | 3 años | No |
Jurisdicción | Detalle de evaluaciones resumidas | Quién Realiza El DetecciónDetalle | Detalles de los criterios de detección | Quién prepara la EIADetalle | Quién paga por EIADetalle | EIAContratistaCalificacionesDetalle | Detalle del conflicto de intereses | Términos de referenciaDetalle | Detalle de aprobación automática | Decisión escritaDetalle | Autoridad Para Imponer CondicionesDetalle | ExpiraciónDeDecisiónDetalle | Garantías financieras o detalle de bonos | Equipo InterdisciplinarioDetalle | Detalle del rango de alternativas | Sin acciónAlternativaDetalle | Detalle de mitigación | MonitoreoPlanesDetalle | BorradorEIAAdisponibleDetalle | Aviso público de detalle final de la EIA | FinalEIAAdisponibleDetalle | DisponibilidadDeEstudiosDeReferenciaDetalle | Aviso público de detalle de la decisión final | Detalle del alcance público | Revisión pública de TorDetail | Detalle de reuniones públicas | Entrada pública en la reunión Detalle | Comentarios públicos sobre el borrador EIADetalle | Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA | Detalle de respuesta a comentarios públicos | Detalle de la facilitación de la participación pública | CiudadanoAdministrativoRevisiónDetalle | CiudadanoJudicialRevisiónDetalle | Detalle de Monitoreo de Proyecto | Detalle de la aplicabilidad de la EIA | Exigibilidad del detalle del permiso |
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Afganistán | Un proponente de proyecto puede presentar una evaluación preliminar. La NEPA revisa la evaluación y, si no es probable que la actividad cause un impacto significativo, la NEPA puede autorizarla, con o sin condiciones. Env. Ley, art. 14 | "Una persona que se proponga emprender un proyecto, plan, política o actividad deberá presentar a la Agencia Nacional de Protección Ambiental información precisa para permitir a la [NEPA] determinar los posibles efectos adversos e impactos positivos del proyecto, plan, política o actividad". Env. Ley, art. 14. Véase también el Reglamento 5 de la EIA ("Antes de presentar una solicitud, el solicitante deberá realizar un proceso de selección y completar un informe de selección que sea consistente con las mejores prácticas internacionales establecidas en el Anexo III de estas regulaciones y presentarlo a la [NEPA] para Toma una decision.") | Ninguna persona puede emprender una actividad que pueda causar un impacto significativo al medio ambiente sin seguir los procedimientos de EIA aplicables. Env. Ley, art. 13. El Anexo I del Reglamento de la EIA contiene una categorización de actividades. | El solicitante de una licencia ambiental debe preparar la EIA de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Env. Ley, art. 14(2); Reglamento 7 de la EIA | "Los costos incurridos en la elaboración... de una declaración de impacto ambiental... o de un plan integral de mitigación serán sufragados por el proponente del proyecto, plan, política o actividad. Ley Envt., art. 18 | Según la Regulación 9, la NEPA debe presentar un Certificado de Cumplimiento que cumpla con el estándar descrito en el Anexo IV. | "Un permiso otorgado caducará en el caso de que el proponente no realice la actividad o implemente el proyecto, plan o política para el cual se otorgó el permiso dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se otorgó el permiso". Env. Ley, art. 16(4); Reglamento 9 de la EIA | La EIA debe incluir una evaluación de "los probables impactos y beneficios ambientales de medios alternativos para realizar la actividad, incluidos los medios preferidos y la alternativa de no realizar la actividad en absoluto". Reglamento EIA 7(3) | Al considerar alternativas, el proponente del proyecto debe evaluar "la alternativa de no emprender la actividad en absoluto". Reglamento EIA 7(3) | La EIA debe discutir "todas las medidas relevantes que podrían tomarse para evitar, remediar o mitigar cualquier impacto adverso significativo que podría ser causado por la actividad". Reglamento 7 de la EIA | La EIA debe discutir "todas las medidas relevantes que se tomarán para monitorear los probables impactos ambientales y beneficios de la implementación de la actividad en las personas afectadas". Reglamento 7 de la EIA | El proponente del proyecto debe informar al público sobre la disponibilidad de la EIA mediante "la publicidad del documento y la exhibición de una copia del mismo para su inspección" Envtl. Ley, art. 19(3). | El proponente del proyecto es responsable de distribuir copias de la EIA a las personas afectadas y exhibir una copia para su inspección. La ley de EIA no exige que la EIA esté disponible en lugares de fácil acceso. Env. Ley, art. 19 | El artículo 7 de la Ley de Medio Ambiente garantiza los derechos de los ciudadanos a acceder a la información en poder del gobierno, con algunas excepciones (por ejemplo, información personal, información comercial confidencial). | "Después de que la [NEPA] haya revisado las condiciones establecidas en el subartículo 3, la [NEPA] tomará una decisión e informará al público de esa decisión y pondrá a disposición cualquier documentación o información relevante para su revisión pública". Env. Ley, art. 19(4) | Los miembros del público "pueden" expresar su opinión sobre un proyecto, plan, política o actividad propuesta en la fase de evaluación preliminar (selección). Ley Ambiental, art. 19(1); véase también el Reglamento 6 de la EIA. | Es posible que la NEPA no llegue a una decisión hasta que el proponente haya demostrado que ha "convocado y registrado las actuaciones de una audiencia pública". Env. Ley, art. 19 | Las personas que se vean afectadas por una propuesta de plan podrán expresar opiniones en la etapa de evaluación preliminar, en la etapa de declaración de impacto ambiental, en la etapa de acta final de dictamen y en la etapa de plan integral de mitigación. El proponente debe demostrar a la NEPA que "las personas afectadas han tenido oportunidades significativas, a través de consultas independientes y participación en audiencias públicas, para expresar sus opiniones sobre estos asuntos de manera oportuna". Env. Ley, art. 19 | El proponente del proyecto debe distribuir copias de la EIA a las personas afectadas y publicar un aviso indicando que el documento está disponible para revisión pública. Env. Ley, art. 19 | La EIA debe incorporar y describir el proceso de participación pública e identificar los principales problemas que surgieron durante el proceso de consulta. También debe describir cómo se incorporaron estas cuestiones en la fase de evaluación. Reglamento EIA 7(4) | "Cualquier persona podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al otorgamiento o denegación de un permiso, apelar la decisión ante el director general de la Agencia Nacional de Protección Ambiental." Env. Ley, art. 17(1); Reglamento 10 de la EIA | Los ciudadanos tienen derecho a apelar cualquier decisión dictada en virtud de la Ley de Medio Ambiente. Env. Derecho, artes. 7(9), 17(2), 19, 77 | No parece haber disposiciones que requieran que la NEPA controle si el proponente del proyecto cumple con los términos de su permiso. | |||||||||||||
Australia - Nueva Gales del Sur | No | s124A EPA prevé la suspensión de actividades por parte del Ministro o Tribunal en circunstancias en las que el consentimiento de desarrollo esté contaminado por corrupción. Además, la Ley de gobierno local de 1993 contiene disposiciones sobre conflictos de intereses para cualquier asunto ante un consejo. | La autoridad de consentimiento debe notificar su decisión al solicitante, a cualquier persona que haya presentado presentaciones y a cualquier otra persona requerida en las regulaciones (s81(a) EPA). La notificación debe contener la información establecida en el reg. 100 (EPAR). Aunque no se menciona el requisito de la escritura, se puede inferir de los amplios requisitos de notificación. Se considera que una autoridad de consentimiento que no ha determinado la solicitud dentro del período pertinente ha rechazado el consentimiento (s82(1) EPA). El período relevante es de 60 días para el desarrollo designado, a menos que el período de presentación dure más de 30 días (reg. 113(1)(b)(ii)). | SÍ: una autoridad de consentimiento puede determinar una solicitud de desarrollo otorgando el consentimiento sujeto a condiciones. El artículo 80A regula la imposición de condiciones. | Sch 2, cl 72(3) EPAR: Un análisis de cualquier alternativa viable para la realización del desarrollo o actividad, teniendo en cuenta sus objetivos, incluidas las consecuencias de no llevar a cabo el desarrollo o la actividad. | Ver arriba, debe considerar las consecuencias de no realizar la actividad (EPAR sch2 cl 72(3)) | SÍ: una DIA debe incluir las medidas propuestas para mitigar cualquier efecto ambiental adverso (sch 2 pt 5 EPAR). | En relación con proyectos importantes de importancia para la planificación ambiental estatal (Pt 3A EPA), un Ministro puede imponer condiciones a un proyecto que requiera monitoreo o auditorías ambientales (s122C EPA). | SÍ: Tan pronto como sea posible después de realizar la solicitud de desarrollo, la solicitud de desarrollo (incluida la EIS) debe exhibirse públicamente y el aviso debe exhibirse claramente en la ubicación del desarrollo propuesto (reg. 79(1) EPAR) y publicarse en dos ocasiones separadas en el periódico (reg 80 EPAR). El Aviso debe indicar que la solicitud y la EIS pueden inspeccionarse en lugares designados (reg. 79(1)(e)(iv) EPAR). | SÍ: Los EIS están disponibles para su inspección en la exposición pública y están disponibles para su venta en la autoridad determinante (reg 75 EPAR) | La autoridad de consentimiento debe notificar su decisión al solicitante, a cualquier persona que haya presentado presentaciones y a cualquier otra persona requerida en las regulaciones (s81(a) EPA). | Sin mención | SIN mención: Después del período de presentación, la autoridad de consentimiento debe enviar todas las presentaciones al Director General (reg. 81 EPAR) y no puede tomar una determinación hasta 21 días después de que se hayan enviado las presentaciones (s80(9)(b) EPA). Al determinar una solicitud de desarrollo, la Autoridad debe tener en cuenta cualquier presentación (s79C(1)(d) EPA). | No | Una persona que haya presentado una presentación a modo de objeción según el artículo 79 (5), puede apelar ante el tribunal dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la notificación (s81 (3) EPA) de la decisión (s98 EPA). | No | ||||||||||||||||||||
Belice | "Los Departamentos determinarán o harán que se determine si alguno de los emprendimientos, proyectos o actividades especificados en el Anexo II requiere una evaluación de impacto ambiental o un estudio ambiental de nivel limitado." Reglamento de la EIA, sec. 8 (según enmendado por las Regulaciones de la EIA (Enmienda), 2007, sección 4). Un Estudio Ambiental de Nivel Limitado "significa un estudio utilizado para la predicción, evaluación, estimación y comunicación de los posibles efectos ambientales de algunos proyectos propuestos... donde es la opinión del Departamento que el proyecto... podría tener algunos impactos negativos "Los términos de referencia para un estudio ambiental de nivel limitado pueden ser limitados y de naturaleza y no deben ser tan completos como los de una EIA". Reglamento de la EIA, sec. 2 (modificado por la sección 2 del Reglamento EIA (Enmienda), 2007) | "Los Departamentos determinarán o harán que se determine si alguno de los emprendimientos, proyectos o actividades especificados en el Anexo II requiere una evaluación de impacto ambiental o un estudio ambiental de nivel limitado." Reglamento de la EIA, sec. 8 (modificado por la sección 4 del Reglamento de la EIA (enmienda)). Ver también sec. 14 (El Departamento tiene 30 días para realizar la evaluación) | "Todos los emprendimientos, proyectos o actividades especificados en el Anexo I requerirán una evaluación de impacto ambiental." Reglamento de la EIA, sec. 7. Una EIA para las actividades enumeradas en el Anexo II es discrecional y la determinan los Departamentos. Reglamento de la EIA, sec. 8. El Anexo III describe pautas para cuando las actividades del Anexo II podrían necesitar autorización ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 9 (según enmendado por las Regulaciones de EIA (Enmienda), 2007, sección 5) describen categorías de proyectos que no requieren una EIA, incluidos proyectos educativos y de salud y proyectos gubernamentales durante emergencias nacionales declaradas. Además de las categorías, los factores a evaluar incluyen impactos ambientales, beneficios económicos y más. Reglamento de la EIA, sec. 26(1) (modificado por el Reglamento de la EIA (enmienda), 2020, sección 9). Véase también la Ley de Protección Ambiental, sec. 20(1) (Se requiere EIA si el proyecto puede causar un impacto ambiental significativo). | El promotor deberá: realizar el estudio necesario para la preparación de una evaluación de impacto ambiental o un estudio ambiental de nivel limitado; y presentar la evaluación de impacto ambiental o un estudio ambiental de nivel limitado al Departamento en la fecha prescrita. Reglamento EIA sec. 13(3) (modificado por el Reglamento de la EIA (Enmienda), 2007, sección 8); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 17. | Reglamento de la EIA, secs. 13(3); 17 (desarrollador responsable de preparar la EIA - implica que el desarrollador corre con los costos de preparación) | "Siempre que el Departamento determine que existe la necesidad de una evaluación de impacto ambiental en un proyecto, el proceso de evaluación de impacto ambiental deberá incluir: la preparación de los términos de referencia" Reglamentos de EIA, sec. 6 (modificado por el Reglamento EIA (Enmienda), 2007, sección 3). Ver también, Reglamentos de la EIA, secs. 15-17. | "Hasta que el promotor sea informado conforme al apartado (1), el promotor no iniciará ni continuará con la empresa". Reglamento de la EIA, sec. 22(2). | No existe ningún requisito en la Ley ni en los reglamentos, pero en la práctica se emite una decisión por escrito. | "El Departamento puede aprobar una evaluación de impacto ambiental o un estudio ambiental de nivel limitado sujeto a las condiciones que especifique el Departamento, incluido el requisito de que el Desarrollador firme un Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) que cumpla con la aprobación del Comité. que contenga las condiciones especificadas por el Departamento, y el pago de una tasa de seguimiento ambiental." Reglamento de la EIA, sec. 22A(1) (modificado por el Reglamento EIA (Enmienda), 2007, sección 13; Reglamento EIA (Enmienda), 2020, sección 6; Reglamento EIA (Enmienda) (Nº 2), 2020, sección 3 | La Ley y los reglamentos no especifican durante cuánto tiempo es válida la autorización ambiental. | Sección 30 de las Regulaciones de la EIA (modificadas por las Regulaciones de la EIA (Enmienda), 2007, sección 18) ("El Departamento podrá, de vez en cuando, hacer los arreglos que parezcan apropiados para garantizar que el desarrollador cumpla con los términos y condiciones del plan de cumplimiento ambiental conforme al Reglamento elaborado en virtud de la Ley principal, y en particular podrá exigir fianzas o garantías de cumplimiento a un nivel adecuado con respecto a ese cumplimiento"). | Este aspecto no se trata en la ley ni en los reglamentos de la EIA. | Una EIA debe incluir "todas las alternativas razonables en forma comparativa, explorando cada alternativa, incluida la alternativa de no acción, y la razón por la cual ciertas alternativas fueron recomendadas o eliminadas". Reglamento de la EIA, sec. 19(i); ver también Ley de Protección Ambiental, sec. 20(3) | Una EIA debe incluir "todas las alternativas razonables en forma comparativa, explorando cada alternativa, incluida la alternativa de no acción, y la razón por la cual ciertas alternativas fueron recomendadas o eliminadas". Reglamento de la EIA, sec. 19(i) | "Una evaluación de impacto ambiental incluirá... una identificación y descripción de las medidas disponibles para mitigar los impactos ambientales adversos de la actividad o actividades propuestas y una evaluación de esas medidas mitigadoras". Reglamento de la EIA, sec. 5. | "Un informe de una evaluación de impacto ambiental deberá incluir... [un] plan de seguimiento" Reglamento de la EIA, sec. 19(l). Véase también Manual de Procedimientos para la Preparación de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Belice, p. 35. | Después de que el Departamento haya examinado una EIA presentada para determinar si cumple con los términos de referencia previamente acordados, el desarrollador debe publicar un aviso "en al menos dos periódicos de amplia circulación durante dos semanas consecutivas". Reglamento de la EIA, sec. 20 | El aviso de disponibilidad de la EIA debe "nombrar un lugar donde se pueda inspeccionar una copia de la evaluación de impacto ambiental sin costo alguno". Reglamento de la EIA, sec. 20(1). El Departamento de Medio Ambiente publica las EIA en su sitio web para acceso público. | Es posible solicitar estudios y datos de respaldo a través de la Ley de Libertad de Información; sin embargo, los tiempos de respuesta son tan largos que el acceso a la información carece de sentido. Véase Laura Neuman y Richard Callan, Making the Access to Information Law Work, Carter Center en 6 (2007), https://gsdrc.org/document-library/making-the-access-to-information-law-work-the -challenges-of-implementation/ ("Belice aprobó su ley de Libertad de Información en 1994, uno de los primeros países de América Latina y el Caribe en hacerlo. Se logró con poco debate público o parlamentario y sin participación de la sociedad civil. Por En la última década, la ley se ha utilizado sólo un puñado de veces y rara vez con éxito"). | La notificación se produce en la práctica, pero no existe ningún requisito en la ley o los reglamentos. | "El alcance y extensión de la evaluación de impacto ambiental serán determinados por el Departamento." Reglamento de la EIA, sec. 7 | "El Departamento, por recomendación del Comité Nacional de Evaluación Ambiental, podrá requerir una audiencia pública o consulta pública respecto de cualquier emprendimiento, proyecto o actividad respecto de la cual se requiera una evaluación de impacto ambiental conforme a este reglamento." Reglamento de la EIA, sec. 24(1) (modificado por el Reglamento de la EIA (Enmienda), 2007, sección 14). Ver Reglamento de la EIA, sec. 24(2) para los factores que el Departamento considerará en su decisión. | Una audiencia pública está enfocada a brindar al "público en general la oportunidad de ser escuchado, de presentar sus argumentos, testimonios u opiniones". Reglamento de la EIA, sec. 2 (modificado por el Reglamento de la EIA (enmienda), 2007, sección 2). | En cualquier momento durante una evaluación de impacto ambiental de una empresa propuesta, el Departamento puede solicitar comentarios por escrito de personas interesadas sobre el impacto ambiental de una empresa. Reglamento de la EIA, sec. 18(2); véanse también las definiciones de "consulta pública" y "audiencia pública". | El Comité Nacional de Evaluación Ambiental tomará en consideración los comentarios del público durante la evaluación de un proyecto. Reglamento de la EIA, sec. 26(1)(c). En términos de proporcionar respuestas a los comentarios públicos, el Departamento tiene discreción para decidir si envía los comentarios recibidos del público al desarrollador. Sin embargo, si los comentarios se proporcionan al desarrollador, éste debe "responder a las preguntas pertinentes que surjan". Reglamento de la EIA, sec. 18(3), según enmendado por las Regulaciones de la EIA (Enmienda), sec. 10. | Las oportunidades de revisión administrativa de la decisión del Departamento se limitan únicamente al desarrollador del proyecto. Reglamento de la EIA, sec. 27 (según enmendado por las Regulaciones de la EIA (Enmienda), 2007, sección 16. | Los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para solicitar la revisión de la decisión de un organismo público. La revisión judicial no permite a los tribunales sustituir las del organismo público por sus propias decisiones, pero sí pueden revisar la legalidad de una decisión, cuando, por ejemplo, quien tomó la decisión no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes. Los requisitos permanentes para la revisión judicial son amplios e inclusivos para Belice. | "El Departamento podrá, de vez en cuando, hacer los arreglos que parezcan apropiados para garantizar que el desarrollador cumpla con los términos y condiciones del plan de cumplimiento ambiental conforme al Reglamento elaborado conforme a la Ley principal, y en particular podrá exigir fianzas o garantías de cumplimiento a un nivel adecuado respecto de ese cumplimiento." Reglamento de la EIA, sec. 30 (según enmendado por las Regulaciones de la EIA (Enmienda), 2007, sección 18); Véase también el Manual para preparadores de EIA, Partes V y VII. Existen dudas sobre si el seguimiento se produce realmente en la práctica. | Véase BELPO v. Departamento de Medio Ambiente (http://www.elaw.org/node/3607) | Véase BELPO v. Departamento de Medio Ambiente (http://www.elaw.org/node/3607) | ||||||
bolivia | Los proyectos de categorías 3 y 4 no necesitan una EIA completa. Reglamento EIA, Artículos 15, 17. Los proyectos de Categoría 3 solo requieren un plan de mitigación y monitoreo (los proyectos de Categoría 4 están completamente exentos). El proponente del proyecto solicita a la Autoridad una decisión de evaluación para determinar si se requiere una EIA. Reglamento de EIA, artículo 39. | Ley Ambiental N° 1333, Artículo 27 | Durante el proceso de Scoping, los proponentes del proyecto deben presentar una “Ficha Ambiental” con información sobre los posibles impactos del proyecto al medio ambiente de acuerdo con una metodología específica. Si la autoridad considera que el proyecto causará impacto ambiental significativo en uno o más elementos del medio ambiente requerirá la presentación de una EIA. Las regulaciones enumeran algunos proyectos que no requieren una EIA completa. Véanse los Reglamentos de la EIA, artículos 15, 16 y 17. El artículo 16 ofrece una lista completa de factores para determinar si se requiere una EIA. | Reglamento de EIA, artículos 38, 51 | Reglamento de EIA, artículos 38 | There is a registration system for EIA contractors. EIA Regulations, Article 36. The National Regulations for Registration of Environmental Consultancy establishes the qualifications and registration requirements for EIA contractors. See http://jcmendo.com/doc/legislaciones/17.Reglamento%20de%20Registro%20de%20Consultoria%20Ambiental.pdf | Los Términos de Referencia serán establecidos por la Autoridad Ambiental Competente y definirán el propósito y alcance del proceso de auditoría ambiental. Reglamento EIA Artículos 111, 112. | Si la Autoridad no toma una decisión dentro de los plazos establecidos en la ley, el proyecto se considerará aprobado. Las medidas de mitigación propuestas en el EIA funcionarán como si hubieran sido aprobadas y establecidas por la Autoridad. Reglamento de la EIA, artículo 79 | El Reglamento de EIA no especifica explícitamente si quien toma las decisiones debe emitir una decisión por escrito (Ver Artículo 78). Sin embargo, el artículo 83 del Reglamento EIA implica que la DIA (decisión final) es una decisión escrita. | La Declaración de Impacto Ambiental constituye la licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad y establece las condiciones ambientales que deben cumplirse. Reglamento de la EIA, artículo 81 | El período de vigencia de 10 años está establecido por el Reglamento General de Gestión Ambiental, Artículo 61. Si el proyecto se suspende por más de un año, el proponente del proyecto deberá presentar un estudio actualizado de las condiciones ambientales actuales para, de ser el caso, actualizarlo. las medidas de mitigación propuestas antes de reiniciar el proyecto. Reglamento de la EIA, artículo 90 | El informe de evaluación de impacto ambiental deberá incluir la información sobre el equipo interdisciplinario que participó en la elaboración del informe. Reglamento de EIA, artículo 34. | El Reglamento de EIA exige que los proponentes del proyecto incluyan una propuesta de alternativas en el informe de evaluación de impacto ambiental. Véase Reglamento de la EIA, artículo 23(g). La Ficha Ambiental también requiere incluir una descripción de las alternativas. Reglamento de EIA, artículo 22. | El proponente del proyecto debe incluir una propuesta de mitigación y los costos proyectados en el informe de evaluación de impacto ambiental. También incluirá en el informe un programa de prevención y mitigación. Reglamento EIA, Artículo 23 (g) (h) (i). Ver también Reglamento EIA, Artículos 29, 30 y 59. | Cada EIA debe contener un plan de seguimiento, el cual debe incluirse en el permiso ambiental. Ver Reglamento de EIA, Artículo 92. | No existen disposiciones en la ley que exijan que se notifique al público; sin embargo, las autoridades pueden dar aviso en la práctica. | Los EIA finales están disponibles en la oficina encargada de llevar a cabo el proceso de EIA. Reglamento de EIA, artículo 163 | No hay ninguna referencia en la ley o los reglamentos de la EIA que garanticen el acceso público a los datos y estudios de respaldo. | "Un resumen de la [decisión] de la DIA se publicará en un boletín y estará disponible en las prefecturas, en las agencias sectoriales pertinentes y en los gobiernos municipales". Reglamento de EIA, artículo 88 | Las personas interesadas podrán enviar información y contactar a las autoridades pertinentes durante el proceso de selección sobre la categorización del proyecto, o para brindar información sobre los impactos que dicho proyecto tendrá en el medio ambiente. Reglamento de la EIA art. 161 | Durante la fase de identificación de impactos, el desarrollador del proyecto deberá realizar una consulta pública para tomar en cuenta comentarios, sugerencias y recomendaciones del público que pueda verse afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Reglamento EIA, Artículos 162 y 165. | Reglamento EIA, Artículos 162 y 165 | Reglamento EIA, Artículos 162 y 164 | La autoridad debe tomar en consideración los comentarios que hayan sido presentados por el público si determina que los comentarios tienen una base técnica y legal. Reglamento de EIA, artículo 164 | Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que se considere afectada por la categorización, rechazo del EIA por parte de la Autoridad Ambiental Competente, podrá recurrir ante el superior jerárquico. Reglamento de la EIA, art. 172. | Los ciudadanos pueden solicitar la revisión judicial de las decisiones administrativas ante los tribunales, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. | El Plan de Implementación y Monitoreo Ambiental es el instrumento oficial para verificar el cumplimiento del proyecto con las medidas incluidas en el permiso ambiental. Reglamento de la EIA. Arte. 149. Las autoridades ambientales también podrán realizar visitas al sitio para verificar el cumplimiento de la DIA [decisión de aprobación]. Ver Reglamento EIA, Arts. 95 y 153. | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante la autoridad sobre el incumplimiento de la EIA. Reglamento EIA, Artículo 166. Sin embargo, cualquier persona u organización que presente una denuncia es responsable de cualquier daño o perjuicio que la denuncia pueda causar. Artículo 85 del Reglamento General para la Gestión Ambiental (http://www.lexivox.org//norms/BO-RE-DS24176A.html) | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante la autoridad ambiental sobre el incumplimiento de la EIA. Reglamento EIA, Artículo 166. Cualquier persona u organización que presente una denuncia es responsable de cualquier daño o perjuicio que la denuncia pueda causar. Artículo 85 del Reglamento General para la Gestión Ambiental (http://www.lexivox.org//norms/BO-RE-DS24176A.html) | |||||||
Botsuana | "La autoridad competente podrá, al recibir una solicitud [para obtener autorización para una actividad propuesta] o, a su propia discreción, solicitar al desarrollador que presente un plan de gestión ambiental." Ley EIA, sec. 6(5). El propósito del plan de gestión ambiental se describe con más detalle en el Reglamento de la EIA: "Un PGA generalmente será necesario cuando el proyecto propuesto no califica para la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental detallado, pero en virtud de los impactos asociados requeriría la desarrollo de un programa de gestión ambiental para gestionar la implementación del proyecto. El PMA también puede ser requerido para proyectos que se implementaron antes de la promulgación de la legislación de EIA pero que de otro modo habrían requerido una evaluación detallada antes de su implementación". Reglamento de la EIA, Anexo 2 - Formulario B. | «Cuando la autoridad competente determine que la actividad propuesta puede tener un impacto ambiental adverso significativo, exigirá que dicha actividad sea sometida a una evaluación de impacto ambiental o a una evaluación ambiental estratégica, cuyos costes correrán a cargo del promotor.» Ley EIA, sec. 9(1) | «Cuando la autoridad competente determine que la actividad propuesta puede tener un impacto ambiental adverso significativo, exigirá que dicha actividad sea sometida a una evaluación de impacto ambiental o a una evaluación ambiental estratégica, cuyos costes correrán a cargo del promotor.» Ley EIA, sec. 9(1) | "Cuando la autoridad competente determine que se debe realizar una evaluación de impacto ambiental, un plan de gestión ambiental o una evaluación ambiental estratégica... el promotor, antes de emprender o implementar la actividad, contratará a un profesional para que prepare una declaración que será presentada por el promotor. a la autoridad competente dentro del plazo prescrito en el mandato aprobado." Ley EIA, sec. 9(3) | «Cuando la autoridad competente determine que la actividad propuesta puede tener un impacto ambiental adverso significativo, exigirá que dicha actividad sea sometida a una evaluación de impacto ambiental o a una evaluación ambiental estratégica, cuyos costes correrán a cargo del promotor.» Ley EIA, sec. 9(1) | "Una persona no podrá ejercer como profesional de evaluación de impacto ambiental a menos que esté registrada y certificada conforme a esta Ley". Ley EIA, sec. 37. La Ley establece una Junta de Profesionales de Evaluación Ambiental, que es responsable de "establecer criterios (educación, experiencia profesional, competencia y requisitos de desarrollo profesional continuo) y procedimientos para el registro de profesionales [de EIA]...". Ley EIA, sec. 24. Véase también el Reglamento de la EIA, Anexo 4, Formulario B. | "Un profesional no deberá realizar una consultoría cuando la realización de la consultoría pueda dar lugar a un conflicto de intereses." Ley EIA, sec. 64(1). Los conflictos de intereses (o los que puedan surgir) deben comunicarse al Ministerio. Si el profesional viola las disposiciones sobre conflicto de intereses, está sujeto a una multa y/o prisión de hasta 3 meses. Ley EIA, sec. 64(3). "Los profesionales de la evaluación ambiental informarán a un posible cliente o empleador sobre cualquier interés profesional o personal que pueda afectar la objetividad de su trabajo". Reglamento de la EIA, Anexo 4, Formulario F(vi). | "Cuando, tras considerar toda la información presentada por el solicitante, la autoridad competente decida que se requiere una evaluación de impacto ambiental, la autoridad informará al solicitante, por escrito, para que prepare los términos de referencia para la evaluación de impacto ambiental." Ley EIA, sec. 8(1); ver también sec. 2 (que define los "términos de referencia") y Reglamento de la EIA, Anexo 2, Formulario D (que describe el contenido requerido del documento de términos de referencia) | Ley EIA, sec. 12 | "Cuando el examen de la declaración por parte de la autoridad competente sea completo, la autoridad competente deberá... conceder la autorización al promotor, en los términos y condiciones que la autoridad competente considere necesarios." Ley EIA, sec. 12(1)(a) | "La autorización otorgada conforme a [esta Ley] será válida por el período que en ella se estipule y podrá estar sujeta a renovación al final de dicho período." Ley EIA, sec. 14 | Este requisito no se aborda en la ley o los reglamentos de la EIA. | Este criterio no se aborda en la ley o los reglamentos de la EIA. | Reglamento de la EIA, Anexo 2, Formulario E(j) (que describe el contenido mínimo del documento de la EIA) | Reglamento de la EIA, Anexo 2, Formulario E (que describe el contenido mínimo del documento de la EIA) | El requisito de incluir medidas de mitigación se describe en detalle en el Anexo 2, Formulario E, subsección K del Reglamento de EIA. El formulario establece, en parte: "Deben proponerse medidas viables y rentables que reduzcan los posibles impactos ambientales significativos a niveles aceptables, incluidos los costos de capital y recurrentes, y los requisitos institucionales y de capacitación estimados de esas medidas. Debería haber una responsabilidad clara para el "Se indican las acciones propuestas, se dan plazos para implementar las medidas y se proporciona un costo estimado. Mitigación es un término amplio para denotar acciones que sirven para evitar, reducir o compensar los impactos adversos y promover o aumentar los impactos beneficiosos de un proyecto". | "La autoridad competente podrá, al expedir una autorización, prescribir por escrito requisitos específicos para el seguimiento durante y después de la ejecución de la actividad propuesta, por parte de los departamentos técnicos, las autoridades locales y el promotor." Ley EIA, sec. 12(3); pero consulte las Regulaciones de la EIA, Anexo 2, Formulario E(m) ("El equipo consultor, en nombre del desarrollador, diseñará un plan de monitoreo que sea viable. Un esquema de monitoreo para cualquier proyecto está diseñado para, entre otras cosas, verificar el cumplimiento de las actividades del proyecto frente a las normas y reglamentos establecidos"). El Reglamento sugiere que los planes de seguimiento son una característica obligatoria del proceso de EIA de Botswana. | "Cuando la declaración [de impacto ambiental] cumpla con los requisitos prescritos por el Ministro, la autoridad competente deberá... colocar, a expensas del promotor, una notificación en la Gaceta y en un periódico que circule al menos una vez por semana en los idiomas oficiales, durante cuatro semanas consecutivas, invitando a comentarios u objeciones de aquellas personas que tienen más probabilidades de verse afectadas por la actividad propuesta". Sección 10(2)(a) de la Ley. | "(1) Cualquier mandato, declaración, informe, decisión o cualquier otro documento mencionado en la presente Ley será un documento público. (2) La autoridad competente mantendrá un registro de los documentos públicos a que se refiere el inciso (1). el cual estará abierto a la inspección pública." Ley EIA, sec. 62 | "(1) Cualquier mandato, declaración, informe, decisión o cualquier otro documento mencionado en la presente Ley será un documento público. (2) La autoridad competente mantendrá un registro de los documentos públicos a que se refiere el inciso (1). el cual estará abierto a la inspección pública." Ley EIA, sec. 62 | "(1) Cualquier mandato, declaración, informe, decisión o cualquier otro documento mencionado en la presente Ley será un documento público. (2) La autoridad competente mantendrá un registro de los documentos públicos a que se refiere el inciso (1). el cual estará abierto a la inspección pública." Ley EIA, sec. 62 | El profesional de la EIA deberá "celebrar reuniones con las personas o comunidades afectadas para explicar la naturaleza de la actividad y sus efectos". Ley EIA, sec. 7(2)(b); ver también sec. 2 (definiendo "alcance") | Aunque se lleva a cabo un ejercicio de evaluación del alcance antes de preparar los términos de referencia, no se desprende de la Ley o del Reglamento que el público tenga la oportunidad de revisar o comentar sobre los términos de referencia antes de su aprobación. Véase la Ley EIA, sec. 8 (procedimiento de términos de referencia) | "La autoridad competente podrá celebrar una audiencia pública si: (a) después de examinar la declaración, la autoridad competente considera que la actividad es de tal naturaleza que el público debería tener la oportunidad de hacer presentaciones o comentarios en una audiencia pública ; o (b) la preocupación del público sobre la actividad es que la actividad puede tener un impacto adverso significativo en el medio ambiente." Ley EIA, sec. 11(1) | "La autoridad competente, al celebrar una audiencia pública a que se refiere el artículo 11 de la Ley, solicitará comentarios del público." Reglamento de la EIA, sec. 9(1) | No se ha preparado un borrador de EIA. | "Cuando la declaración [de impacto ambiental] cumpla con los requisitos prescritos por el Ministro, la autoridad competente deberá... colocar, a expensas del promotor, una notificación en la Gaceta y en un periódico que circule al menos una vez por semana en los idiomas oficiales, durante cuatro semanas consecutivas, invitando a comentarios u objeciones de aquellas personas que tienen más probabilidades de verse afectadas por la actividad propuesta". Sección 10(2)(a) de la Ley. | "Al evaluar las solicitudes de autorización conforme a esta Ley, y al tomar una decisión sobre si debe expedir o renovar una autorización conforme a esta Ley, la autoridad competente tendrá en cuenta... los comentarios y objeciones de las personas interesadas y de los público." Ley EIA, sec. 17, ver también sec. 10(2)(b) | La ley contiene dos disposiciones que pueden considerarse como promotoras de la participación pública de grupos particulares. El primero se refiere al aviso de la disponibilidad de la EIA para comentarios públicos. La notificación deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación al menos una vez por semana en los idiomas oficiales. El aviso debe incluir información que describa: (i) la naturaleza y magnitud de la actividad, (ii) la ubicación de la actividad, (iii) el impacto ambiental previsto de la actividad y (iv) las medidas de mitigación propuestas para responder al impacto ambiental negativo. . . " Ley EIA, sección 10 (2) (a). La segunda disposición se refiere a la ubicación de las audiencias públicas: "La audiencia pública se convocará en un lugar que sea conveniente y accesible para las personas que probablemente se vean específicamente afectadas. por la actividad propuesta." Reglamento de la EIA, sección 9(3) | La ley contiene dos disposiciones que pueden considerarse como promotoras de la participación pública de grupos particulares. El primero se refiere al aviso de la disponibilidad de la EIA para comentarios públicos. La notificación deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación al menos una vez por semana en los idiomas oficiales. El aviso debe incluir información que describa: (i) la naturaleza y magnitud de la actividad, (ii) la ubicación de la actividad, (iii) el impacto ambiental previsto de la actividad y (iv) las medidas de mitigación propuestas para responder al impacto ambiental negativo. . . " Ley EIA, sección 10 (2) (a). La segunda disposición se refiere a la ubicación de las audiencias públicas: "La audiencia pública se convocará en un lugar que sea conveniente y accesible para las personas que probablemente se vean específicamente afectadas. por la actividad propuesta." Reglamento de la EIA, sección 9(3) | "La persona perjudicada por una decisión de la autoridad competente podrá apelar ante el Comité de Apelación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión de la autoridad competente." Ley EIA, sec. 13(1) | "El departamento técnico pertinente, la autoridad local o el desarrollador, durante y después de la implementación de una actividad, monitoreará la implementación de la actividad para determinar el cumplimiento de las medidas de mitigación acordadas". Ley EIA, sec. 18(1) | Podría ser posible hacer cumplir la ley: "Si una persona alega que alguna disposición de esta Ley ha sido, está siendo o es probable que sea infringida en relación con ella o cualquier otra persona o grupo de personas que tengan un interés sustancial, esa persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior." Ley EIA, sec. 61 | Podría ser posible hacer cumplir la ley: "Si una persona alega que alguna disposición de esta Ley ha sido, está siendo o es probable que sea infringida en relación con ella o cualquier otra persona o grupo de personas que tengan un interés sustancial, esa persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior." Ley EIA, sec. 61 | ||
Brasil | El sistema nacional de EIA no permite evaluaciones abreviadas, pero varios estados utilizan estudios ambientales simplificados tales como: Informe Ambiental Simplificado; Informe de Factibilidad Ambiental; Informe de Evaluación Ambiental; Informe de Control Ambiental; y Estudio de Viabilidad Ambiental. | "Para garantizar la efectividad de este derecho [a un medio ambiente ecológicamente equilibrado], corresponde al Gobierno... exigir, en la forma prescrita por la ley, la instalación de obras y actividades que puedan causar una degradación significativa del el medio ambiente, un estudio previo de impacto ambiental, el cual se hará público[.]" Constitución Federal Capítulo VI, artículo 225, párr. 1(4). Las listas y apéndices de tipos de proyectos se encuentran en el Anexo I de la Resolución 237/97 del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y en otros Instructivos y Ordenanzas Normativas del Estado. | Los estudios requeridos para el proceso de licenciamiento deben ser realizados por profesionales legalmente calificados a expensas del proponente del proyecto. Los proponentes de proyectos y los profesionales que suscriban los estudios referidos serán responsables de la información presentada, sujetos a sanciones administrativas, civiles y penales. Resolución CONAMA 237/87, art. 11 | El Proponente del Proyecto es responsable de todos los costos y gastos relacionados con la realización de la evaluación de impacto ambiental. Resolución CONAMA 01/86, art. 8 | Los estudios requeridos para el proceso de licenciamiento deben ser realizados por profesionales legalmente calificados a expensas del proponente del proyecto. Los proponentes de proyectos y los profesionales que suscriban los estudios referidos serán responsables de la información presentada, sujetos a sanciones administrativas, civiles y penales. Resolución CONAMA 237/87, art. 11 | El proponente del proyecto redacta los términos de referencia basándose en el Estándar de Términos de Referencia para el tipo específico de proyecto, publicado en el sitio web del IBAMA. Los TOR deberán resolverse dentro de los 60 días siguientes al inicio del proceso. Instrucción reglamentaria 184, artículos 8, 11 | El Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Renovables (IBAMA) emitirá una Opinión Técnica Conclusiva sobre la viabilidad ambiental del proyecto y la enviará al Presidente del IBAMA. La opinión técnica estará disponible en el sitio web del IBAMA. El último paso del proceso de licenciamiento es la Aprobación o rechazo de la solicitud de licencia, dándole la publicidad adecuada a la decisión. Resolución CONAMA 237/97, fracción VII, art. 10 | Se puede expedir uno de tres tipos de licencias (preliminar, de instalación y operativa). En cada caso, el gobierno tiene autoridad para incluir condiciones o medidas de control ambiental en la decisión. Resolución CONAMA 237/97, art. 8 | Licencia Preliminar (LP): máximo 5 años; Licencia de Instalación (LI): máximo 6 años; Licencia de Funcionamiento (LO): 4-10 años. Resolución CONAMA 237/97, art. 18 | Aunque la ley exige la evaluación de una alternativa de no acción, en la práctica no se implementa bien. | El estudio de impacto ambiental desarrollará al menos las siguientes actividades técnicas: * * * Definición de medidas de mitigación encaminadas a reducir los impactos negativos, incluyendo equipos de control y sistemas de tratamiento de aguas residuales, evaluando la eficiencia de cada uno de ellos. Resolución CONAMA 237/97, Artículo 6(III) | La EIA debe incluir un programa de monitoreo y seguimiento de impactos positivos y negativos, indicando los factores y parámetros a evaluar. Resolución CONAMA 237/97, Artículo 6(IV) | En la decisión de otorgar o negar el permiso ambiental, la agencia ambiental debe tomar en consideración las observaciones realizadas por el público durante el proceso de evaluación de impacto. Existe la posibilidad, con base en los comentarios realizados, de que se requieran más estudios por parte del proponente del proyecto. | Generalmente los tribunales analizan aspectos formales, sin entrar en el fondo de la decisión. | El monitoreo lo realiza la agencia ambiental, que generalmente cuenta con pocas condiciones financieras y materiales para implementarlo adecuadamente. Normalmente, la agencia ambiental se basa en la información presentada por el desarrollador del proyecto, lo cual es un problema. | Aunque existe la opción de hacer cumplir la licencia o los requisitos de la EIA de forma privada, es costosa y probablemente no sería efectiva. | Aunque existe la opción de hacer cumplir la licencia o los requisitos de la EIA de forma privada, es costosa y probablemente no sería efectiva. | |||||||||||||||||||
Columbia Británica, Canadá | Las "evaluaciones de clase" son un proceso de EA simplificado para evaluar los posibles efectos ambientales, económicos, sociales, culturales o de salud de una categoría o grupo específico de proyectos revisables. Esta práctica no parece estar plenamente desarrollada ni implementada en Columbia Británica. Véase Ley EA, sec. 34; Guía del usuario de EAO, sec. 1.5.3 ("Normalmente, una evaluación de clase se aplica a proyectos rutinarios o recurrentes que están bien definidos, con impactos previstos que son predecibles o bien comprendidos, y que se gestionan con relativa facilidad mediante medidas de mitigación estándar"). | Ver Reglamento de Proyectos Revisables (disponible en https://www.bclaws.ca/civix/document/id/complete/statreg/243_2019) | Los proyectos que están sujetos a evaluación ambiental se enumeran en el Reglamento de Proyectos Revisables (disponible en https://www.bclaws.ca/civix/document/id/complete/statreg/243_2019). Además, el ministro puede designar un proyecto propuesto como revisable si los impactos son comparables a los proyectos revisables enumerados o si el proyecto podría tener efectos en una nación indígena y los derechos reconocidos y afirmados por la sección 35 de la Ley Constitucional, 198. Ley EA , segundos. 11, 12. | La Ley EA no es del todo clara, pero parece que el proponente del proyecto es responsable de preparar una solicitud, que incluye la evaluación ambiental. Consulte también la Guía del usuario de EAO, sec. 8.1 ("El proponente es responsable de preparar su Solicitud según las instrucciones de la Orden de Proceso, pero involucrará a la EAO, las naciones indígenas participantes y los miembros del Comité Asesor para brindar comentarios durante el desarrollo de la solicitud"). | Ley EA, sec. 47. | Los TOR se denominan "orden de proceso" y se describen en la sección. 19(2) de la Ley EA. | Los ministros expiden un Certificado de Evaluación Ambiental. Ley EA, sec. 29(4) | Los Ministros deben "expedir un certificado de evaluación ambiental al proponente y adjuntar al certificado cualquier condición que los ministros consideren necesaria, incluidas, entre otras, las condiciones relativas a los pagos que se realizarán por iniciativas para mitigar los efectos del proyecto". Ley EA, sec. 29(4) | Ley EA. segundo. 30. | El certificado de evaluación ambiental puede incluir "condiciones para el certificado que los ministros consideren necesarias, incluidas, entre otras, condiciones relativas a los pagos que se realizarán por iniciativas para mitigar los efectos del proyecto". Ley EA, sec. 29(4). | La evaluación ambiental debe considerar "medios alternativos para llevar a cabo el proyecto que sean técnica y económicamente viables, incluso mediante el uso de las mejores tecnologías disponibles, y los posibles efectos, riesgos e incertidumbres de esas alternativas[.]" Ley EA, sec. 25(2)(i). | Aunque se deben incluir alternativas, no existe ningún requisito de que exista una alternativa de "no acción". | Ley EA, sec. 25(2) | La Ley EA no exige expresamente planes de seguimiento. Sin embargo, es probable que se incluyan en la práctica. | Ley EA, sec. 27(2) | Una vez finalizada la evaluación, el director ejecutivo de evaluación o el organismo de evaluación deberá publicar un informe resumido del proceso de evaluación y un borrador del certificado de evaluación ambiental. Ley EA, sec. 28(2). El público tiene 30 días para comentar estos documentos. | Es probable que la EIA final esté disponible en el sitio del Centro de información de proyectos ambientales: https://www.projects.eao.gov.bc.ca/ | Registro BC. 373/2002 (Reglamento de Política de Consulta Pública), sec. 6 | Registro BC. 373/2002 (Reglamento de Política de Consulta Pública), sec. 6(1)(c) | En el marco de la participación temprana, el director ejecutivo de evaluación debe publicar una descripción del proyecto propuesto y el plan de participación durante al menos 30 días y, durante ese período, invitar al público a comentar sobre la descripción. Ley EA, artículo 16(4). | Antes de emitir una orden de proceso que describa el alcance de la evaluación y otros factores, el director ejecutivo de evaluación debe publicar la orden propuesta durante al menos 30 días y, durante ese período, invitar al público a comentar sobre la orden propuesta". Ley EA, sección 19(5) | Aunque la Ley EA no requiere reuniones o audiencias públicas, se desarrollan planes de participación pública para cada proyecto. La Guía del usuario de la EAO indica que la participación pública puede incluir mecanismos en persona o en línea para recopilar opiniones. Ley EA, sec. 27(2)(a); Guía del usuario de EAO, sec. 3.3. | Aunque la Ley EA no requiere reuniones o audiencias públicas, se desarrollan planes de participación pública para cada proyecto. La Guía del usuario de la EAO indica que la participación pública puede incluir mecanismos en persona o en línea para recopilar opiniones. Ley EA, sec. 27(2)(a); Guía del usuario de EAO, sec. 3.3. | Ley EA, sec. 27(2) | El público tiene la oportunidad de comentar sobre un informe resumido de evaluación ambiental y un borrador del certificado de evaluación ambiental, pero no sobre la evaluación ambiental final/revisada. Ley EA. segundo. 28(2). | «Una vez finalizada la evaluación, el director ejecutivo de evaluación o el órgano de evaluación, según corresponda, deberá considerar los comentarios públicos recibidos y preparar versiones finales de los documentos a que se refiere el párrafo a), ajustando dichos documentos como el director ejecutivo de evaluación o el organismo evaluador que, en su caso, considere oportuno." Ley EA, sec. 28(2). | Existen disposiciones para fomentar la participación de las Primeras Naciones. Véase, por ejemplo, Ley EA, secs. 14, 19, 22, 28. Es posible que se le solicite al proponente del proyecto que proporcione fondos para sufragar los costos incurridos por las Primeras Naciones para participar en el proceso de evaluación y/o participar en el monitoreo. Ley EA, sec. 41. | Sólo si existen fundamentos legales para respaldar la revisión judicial a través de la Ley de Procedimiento de Revisión Judicial. | "El titular de un certificado de evaluación ambiental debe, de acuerdo con las instrucciones del director ejecutivo de evaluación, informar al director ejecutivo de evaluación sobre la eficacia de las medidas de mitigación especificadas en el certificado". Ley EA, sec. 30; consulte también la Parte 7 (Cumplimiento y aplicación). | |||||||
Porcelana | Ciertos planes gubernamentales (por ejemplo, el uso de la tierra) sólo necesitan una "explicación de los efectos ambientales" dentro del plan. Ley de EIA, art. 7. Los proyectos se clasifican en tres categorías según el posible impacto ambiental, y dos de las tres categorías permiten una evaluación abreviada si se prevé que los proyectos tendrán un impacto "leve" o "muy pequeño". Ley de EIA, art. 16(2), (3) | El proponente del proyecto (denominado "unidad de construcción" en la ley) presenta un formulario de registro que describe los efectos ambientales previstos. Dependiendo de la gravedad de los efectos, el Estado determina qué nivel de evaluación se requiere. Ley de EIA, art. 16. También existe un catálogo publicado de proyectos de construcción. Identificación. | "[C]onde puedan producirse efectos considerables sobre el medio ambiente, preparar un informe escrito sobre los efectos ambientales, en el que se hará una evaluación integral de los efectos sobre el medio ambiente[.]" Ley de EIA, art. 16(1). | "Las instituciones a las que se encomendará la prestación de servicios técnicos para la evaluación de los efectos ambientales de los proyectos de construcción serán aquellas que se consideren calificadas después de la evaluación y examen por el departamento administrativo competente para la protección del medio ambiente dependiente del Consejo de Estado, al que El departamento ha emitido certificados de calificación." Ley de EIA, art. 19 | "Ninguna institución que preste servicios técnicos para la evaluación de los efectos ambientales de proyectos de construcción podrá tener relaciones de interés con el departamento administrativo competente en materia de protección ambiental que tiene a su cargo el examen y aprobación..." Ley de EIA, art. 19. Véase también el art. 28 y 29 (responsabilidad por fraude o negligencia en el deber). Cuando un EIR sea inconsistente con los hechos debido a fraude de cualquier consultor, las sanciones se aplicarán al responsable y demás personal con responsabilidades de conformidad con las disposiciones legales. Reg. Letras. 31-34 | Ley de EIA, art. 22 | La Ley de EIA no otorga autoridad expresa, pero establece que el proponente del proyecto "deberá implementar simultáneamente las medidas para el proyecto del medio ambiente contenidas en los comentarios y sugerencias presentadas por el departamento de examen y aprobación. . . [.]" Ley de EIA, Arte. 26 | Después de 5 años, el proponente del proyecto debe presentar la EIA original al departamento de examen para una "nueva verificación". El departamento de examen tiene 10 días para realizar esta verificación. Ley de EIA, art. 24 | Desconocido. Puede especificarse en la guía técnica. | Desconocido. Puede especificarse en la guía técnica. | Los planes gubernamentales deberán contener "las formas y medidas propuestas para prevenir o mitigar los efectos adversos sobre el medio ambiente...". Ley de EIA, art. 7. Para proyectos privados, la EIA debe contener "medidas de protección del medio ambiente" y (cuando corresponda) un "plan para la conservación del suelo y el agua". Ley de EIA, art. 17. | El EIA debe contener "una propuesta de seguimiento ambiental del proyecto de construcción[.]" Ley de EIA, art. 17(6) | El proponente del proyecto debe solicitar comentarios del público antes de presentar la EIA a la autoridad. EIA, Ley Art. 21 | Ley de EIA, art. 21. | "Excepto cuando sea necesario guardar secretos... [el proponente del proyecto deberá] celebrar reuniones o audiencias de demostración, o solicitar de otras formas comentarios y sugerencias del... público sobre el informe escrito". Ley EIA, Art. 21 | Si se lleva a cabo una reunión, el proponente del proyecto debe solicitar comentarios y sugerencias del público sobre el informe escrito. Ley EIA, Art. 21 | El proponente del proyecto debe solicitar comentarios y sugerencias del público sobre el informe escrito. Ley EIA, Art. 21 | No parece que el público tenga la oportunidad de comentar sobre el informe de la EIA una vez que ha sido finalizado y presentado a la autoridad pertinente. | El proponente del proyecto debe incluir una explicación de si las opiniones de entidades relevantes, expertos y público en general sobre el borrador de EIA fueron aceptadas o rechazadas. Ley de EIA art. 21. Sin embargo, la Ley de EIA no exige que las autoridades consideren los comentarios públicos al decidir si aprueban un proyecto. Es posible que existan orientaciones adicionales en reglamentos técnicos que no estén disponibles en Internet. | Si en el proceso de construcción u operación de un proyecto alguna circunstancia fuera inconsistente con la EIA, la entidad constructora deberá organizar una evaluación posterior de los impactos ambientales y tomar medidas de mejora. Ley de EIA, art. 27. Además, las autoridades deben realizar inspecciones de seguimiento de los efectos ambientales de un proyecto después de su puesta en producción o uso. Si se ha producido una contaminación grave, se determinarán las causas y se investigarán las responsabilidades. Ley de EIA, art. 28 | ||||||||||||||||
Colombia | Sólo estarán sujetos al trámite de licencia ambiental los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041. Decreto 2041, art. 7 | El artículo 224 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) requiere que el gobierno nacional establezca calificaciones para las personas o empresas que realicen estudios de impacto ambiental, evaluaciones ambientales de alternativas y planes de manejo ambiental. Sin embargo, el sistema de calificación y registro aún no se ha implementado. | Los términos de referencia son lineamientos generales que la autoridad ambiental establece para la preparación y ejecución de los estudios ambientales. Ley 1753, art. 178; Decreto 2041, art. 14. | La expedición de una licencia ambiental es un acto administrativo; por lo tanto, debe ser por escrito. | Decreto 2041 de 2014, artículo 28.6 | "El permiso ambiental se otorga por la vida del proyecto, obra o actividad y abarca todas las fases de construcción, instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación." Decreto 2041 de 2014, art. 6 | Las garantías financieras son obligatorias para todas las actividades humanas que puedan causar daños al medio ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Sin embargo, en la práctica la ley no se aplica bien. Ley 491 de 1999, art. 3. | En la práctica, los documentos de la EIA son preparados por un equipo interdisciplinario, aunque no lo exigen específicamente las leyes y reglamentos de la EIA. | La Evaluación Ambiental de Alternativas (DAA) “tiene como objetivo brindar información para evaluar y comparar las diversas opciones presentadas por el proponente, bajo las cuales es posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deben tomar en cuenta lo geográfico, lo biótico , abiótico y socioeconómico, análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, así como posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. Decreto 2041 de 2014, Artículo 17. | La evaluación de una alternativa de no acción no se analiza en la ley. | Decreto 2041 de 2014, art. 21 | Decreto 2041 de 2014, art. 21 | Al recibir una solicitud de licencia ambiental y EIA, la autoridad ambiental debe publicar inmediatamente el aviso en el boletín. Decreto 2041 de 2014, art. 25 | Se podrán solicitar estudios de referencia y documentos de respaldo con base en el derecho de acceso a la información que está consagrado en la Constitución. Además el artículo 49 del Decreto 2041 establece que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), pondrá a disposición para la toma de decisiones la información ambiental que se haya generado como parte de los estudios y las actividades de seguimiento y evaluación dentro del proceso de licenciamiento ambiental. . Las autoridades ambientales deberán proporcionar periódicamente información sobre el asunto recibido o generado por ellas mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el IDEAM. | El aviso se publica en el boletín ambiental, además del diario oficial. Además, la decisión es comunicada a los interesados, tales como el desarrollador del proyecto, las Corporaciones Autónomas Regionales, líderes comunitarios municipales o regionales locales, partes involucradas, entre otros que hayan solicitado la notificación de los hechos. Ley 99, art. 71. | Existe un proceso de determinación del alcance, pero es limitado porque la autoridad es la principal responsable de determinar el alcance de la EIA. Ver Decreto 2041 de 2014, Artículo 15 | Si bien la ley no establece claramente que el público pueda tener la oportunidad de revisar los términos de referencia, una interpretación favorable del artículo 15 del Decreto 2041 de 2014 indica que sí es posible. | Según el artículo 5 del Decreto 330 de 2007, la audiencia pública ambiental podrá ser solicitada por "la Procuraduría General de la República o el Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales autoridades, gobernadores, alcaldes, o al menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin fines de lucro”. Decreto 330 de 2007, artículo 5. Ver también artículo 72 de la Ley 99 de 1993. | El público podrá participar en la audiencia previa inscripción. Decreto 330 de 2007, Artículo 12 | Decreto 330 de 2007 | Las opiniones, informaciones y documentos recibidos en la audiencia pública deberán ser tenidos en cuenta por la autoridad ambiental competente al momento de tomar decisiones. Decreto 330 de 2007, artículo 2 | El artículo 15 del Decreto 2041 de 2014 requiere específicamente la consulta previa a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Las normas y la jurisprudencia reconocen desde hace mucho tiempo el derecho de participación de estas comunidades y pueblos. | Los recursos administrativos ordinarios están disponibles. Decreto 2041 de 2014, Artículo 25 | La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecta o puede afectar el medio ambiente. Ley 99, art. 73. También existen acciones populares y acciones de protección que están disponibles para proteger el medio ambiente. Ley 9 de 1989, art. 8. | El proponente del proyecto deberá cumplir con el plan de manejo ambiental. Decreto 2041 de 2014, Artículo 40. "Los proyectos, obras o actividades sujetas a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales". | Para hacer cumplir la EIA se podrán invocar acciones populares y acciones de protección que estén disponibles para proteger el medio ambiente. Ley 9 de 1989, art. 8. | La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecta o puede afectar el medio ambiente. Ley 99, art. 73. También existen acciones populares y acciones de protección que están disponibles para proteger el medio ambiente. Arte. 8, Ley 9 de 1989. | |||||||||
Costa Rica | Los proyectos "B2" (impacto ambiental potencial moderado-bajo) ubicados dentro de un área con un plan de zonificación aprobado y los proyectos "C" (impacto ambiental potencial bajo) no necesitan presentar una EIA completa. El desarrollador del proyecto presenta un formulario D2 con información sobre el proyecto y un Documento de Compromisos Ambientales. El formulario D2 incluye una descripción de la actividad propuesta, incluido su potencial para generar residuos y emisiones, así como otros riesgos que plantea para el medio ambiente, y las medidas propuestas para mitigar dichos riesgos. Reglamento EIA, Artículos 9, 12 y 13 | El desarrollador presenta el proyecto para una evaluación inicial proponiendo la categoría de su proyecto. El gobierno revisa la categoría del proyecto y aprueba la propuesta del desarrollador. Reglamento de la EIA, artículo 8 | Reglamento de la EIA, artículo 7 | Reglamento de EIA, artículo 112 | El costo de los estudios de impacto ambiental correrá a cargo del proponente. Ley 7554, art. 18. Véase también el Reglamento de la EIA, art. 112. | Existe un proceso de registro para consultores ambientales en la SETENA. Dicho proceso requiere que los contratistas presenten documentación relevante sobre la capacitación relacionada con la EIA. Reglamento de la EIA, artículo 72 | Los consultores individuales o firmas consultoras podrán ser descalificados del registro de consultores cuando incurran en cualquiera de los siguientes: falsificación de datos, demostración de sesgo en la elaboración del EIA, negativa injustificada del consultor a aplicar los lineamientos ambientales requeridos incluidos en los términos de referencia solicitados. por la SETENA, entre otras razones. Reglamento de la EIA, artículo 100 | Reglamento de la EIA, artículos 24, 27 y 28 | La aprobación o denegación de la actividad, obra o proyecto será comunicada por la SETENA al desarrollador mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada. Reglamento de la EIA, art. 45 | Reglamento de la EIA, artículo 45 | Reglamento de la EIA, artículo 46 | Ley Orgánica del Medio Ambiente, artículo 21; Ver también Reglamento EIA, Artículos 86, 87 y 88. | Los estudios de impacto ambiental deben ser realizados por un equipo interdisciplinario de profesionales, registrados y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Ley 7554, art. 18. Véase también el Reglamento de la EIA, art. 31. | Reglamento EIA Artículo 34, y Sección 10.6 del Anexo I Directrices EIA Parte IV. | La EIA debe contener medidas a tomar para mitigar los posibles impactos ambientales. Reglamento de la EIA, art. 9. | Reglamento EIA, Artículos 47, 48, 50 y 79. El desarrollador deberá contratar un contratista independiente para verificar el cumplimiento del EIA. | Los Estudios de Impacto Ambiental recibidos por la SETENA se publicarán en un periódico de circulación nacional e indicarán la disponibilidad de los informes para consulta pública. En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar la sociedad de la información en general. Reglamento de la EIA, artículo 41 | Reglamento de la EIA, artículo 41 | La información contenida en el expediente de una evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para su consulta por cualquier persona u organización. Ley 7554, art. 23. | Se puede interpretar que el artículo 23 de la Ley 7554 implica que la decisión se pone a disposición del público. | El proponente del proyecto y el contratista de la EIA deben presentar la actividad, trabajo o proyecto a las comunidades y autoridades locales, y realizar una encuesta para recopilar los aportes de las comunidades. Reglamento de EIA, artículos 33 y 34 | Las personas físicas, públicas o privadas, tendrán derecho a ser oídas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o proyecto. Las observaciones de los interesados se incorporarán al acta y se tomarán en consideración para el informe final. Ley 7554, art. 22. Véase también Reglamento de la EIA, art. 42. | Las audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la SETENA, o a solicitud de persona natural o jurídica, en los casos que se consideren necesarios. Reglamento de la EIA, art. 57. | Reglamento EIA Artículos, 55 y 60 | Reglamento EIA, Artículos 41 y 42 | Las observaciones forman parte del expediente de la EIA y deben ser consideradas por las autoridades encargadas de tomar decisiones. Las regulaciones no brindan orientación sobre cómo deben abordarse formalmente los comentarios y observaciones del público. Reglamento EIA Artículo 42 | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante un Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a las leyes ambientales. Ley 7554, artículos 107, 108 y 111. Ver también Reglamento EIA, artículos 51 y 52. | Los ciudadanos pueden recurrir a la revisión judicial de las decisiones administrativas en los Tribunales de Primera Instancia. Ver Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 7333. | El proponente deberá presentar informes ambientales periódicamente a la SETENA para su revisión. La SETENA también debe realizar inspecciones ambientales con fines de seguimiento y control. Reglamento EIA, Artículos 47 y 48. El desarrollador deberá contratar un contratista independiente para verificar el cumplimiento del EIA. | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante un Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a las leyes ambientales. Ley 7554, artículos 107, 108 y 111. Ver también Reglamento EIA, artículos 51 y 52. | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante un Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a las leyes ambientales. Ley 7554, artículos 107, 108 y 111. Ver también Reglamento EIA, artículos 51 y 52. | |||||
República Dominicana | Los proyectos de categoría C y D generan impactos ambientales mínimos y su evaluación no alcanza el nivel de una EIA completa. Al recibir la solicitud, el Ministerio visitará el proyecto y redactará un informe estableciendo que el proyecto cumple con los criterios de Categoría C o D. Compendio EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Arts. 3.2.4 y 3.2.5. | Cualquier proyecto, infraestructura, industria o cualquier otra actividad que pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales deberá obtener un permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley 64-00, art. 40; Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 21. | Cualquier proyecto, infraestructura, industria o cualquier otra actividad que pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales deberá obtener un permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley 64-00, art. 40. Ver también Ley 64-00, art. 41 con una lista no exhaustiva de proyectos que requieren un proceso de EIA y Compendio de EIA, Anexo A con una lista de proyectos y actividades y sus respectivas categorías de permisos. | Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 22. | Todos los pagos relacionados con el proceso de EIA deberán ser asumidos por el proponente del proyecto y no serán reembolsables. Ley 64-00, art. 42. Véase también Compendio de EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 44. | El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptó reglamentos en 2005 para establecer los requisitos y calificaciones de los contratistas de EIA y consultores ambientales. Ver http://ambiente.gob.do/transparencia/base-legal-de-la-institucion/reglamentos/ | Compendio EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 3.3. | El proceso de EIA culminará con la decisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual será comunicada por escrito al proponente del proyecto. Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 33. | El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con base en la nomenclatura de la actividad, obra o proyecto, emitirá las normas técnicas, estructura, contenido, disposiciones y lineamientos metodológicos necesarios durante la vigencia de los permisos y licencias ambientales, que establecerse de acuerdo con la magnitud de los impactos ambientales. Ley 64-00, art. 42, párr. I. | Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 8. | El proponente del proyecto deberá aportar una fianza ambiental equivalente al diez por ciento (10 %) del total de los costos e inversiones del proyecto. Ley 64-00, art. 47. | Los informes de EIA deben ser preparados por un equipo interdisciplinario de contratistas de EIA y consultores ambientales. Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 26. | Un borrador de EIA no está disponible para revisión pública. | El proponente del proyecto deberá dar aviso público de la EIA final en un periódico de circulación nacional. Ver Compendio de EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 4.6. | El Departamento de Participación Social del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales mantendrá una copia del informe de EIA para fines de consulta. Ver Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 38. | La ley y los reglamentos de la EIA no exigen que los estudios de referencia estén disponibles para inspección pública. | Los permisos y licencias ambientales otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estarán a disposición del público. Ley 64-00, art. 48. | Compendio EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 4. | Los miembros del público no pueden revisar los términos de referencia antes de que estén finalizados. | Los proyectos de categoría A y B requieren reuniones públicas. Ver Compendio de EIA, Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 4.1 y 4.2. | A los miembros del público se les permite hablar en la reunión pública. Los resultados de las discusiones deberán documentarse a través de fotografías, videos, transcripciones de la discusión, registro de participantes, entre otros. Ver Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 4.2. | Cualquier interesado, y el público en general, tendrá quince días hábiles, luego de la publicación del EIA en un diario de circulación nacional, para formular comentarios que serán tomados en consideración en el proceso del EIA. Ver Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 38. | Los comentarios y observaciones recibidos en el proceso de consulta pública formarán parte de la información a considerar por el Ministerio para tomar una decisión final. Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, art. 40. | Los ciudadanos y el público en general podrán obtener revisión administrativa o interna del ministerio a través de recursos administrativos ordinarios. Ley No. 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo, art. 4. | Los ciudadanos pueden recurrir a la revisión judicial de las decisiones administrativas en los Tribunales de Primera Instancia. Ver en general Ley N° 821 de Organización Judicial. | El proponente del proyecto debe presentar periódicamente informes de cumplimiento ambiental al Ministerio para su revisión. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales también deberá realizar inspecciones ambientales con fines de seguimiento y control. Compendio EIA, Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, Arts. 41 y 42. | Los ciudadanos pueden presentar denuncias ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para hacer cumplir la EIA, especialmente cuando hay daño o degradación ambiental. Ley 64-00, art. 176, párr. | Los ciudadanos podrán presentar denuncias ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para hacer cumplir los términos y condiciones incluidos en el permiso o licencia, especialmente cuando exista daño o degradación ambiental. Ley 64-00, art. 176. | ||||||||
Ecuador | Si el proyecto no está incluido en la lista de proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental, el proponente del proyecto presentará una ficha ambiental que será analizada por la autoridad competente. De ser aprobado, el proponente del proyecto queda autorizado a ejecutar el proyecto sin necesidad de presentar un informe de evaluación de impacto ambiental pero sujeto al cumplimiento de las normas ambientales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 22. | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15. | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15. | El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24. | El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24. | El Acuerdo Ministerial No. 178 establece las calificaciones mínimas y requisitos de registro para los contratistas de EIA. Ver Acuerdo Ministerial No. 178, 14 de octubre de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/c0d7a98aab3adaac9adf79919c4eac2a4ee3e237.pdf. El Ministerio del Ambiente mantiene disponible un listado de consultores ambientales autorizados en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/02/Publicacin-COMPAIAS-CONSULTORAS-Enero-2015.pdf | Los términos de referencia son preparados por el proponente del proyecto y presentados a la autoridad competente para su aprobación. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 23. | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25c). | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25(a). | Según el Acuerdo Ministerial No. 100, los proponentes del proyecto deben proporcionar una fianza ambiental para cubrir los daños ambientales con el fin de obtener un permiso ambiental. Ver Acuerdo Ministerial No. 100 del Ministerio del Ambiente, 14 de junio de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/2178eee9c43cea2cdbb205581125417ac7e81d6b.pdf | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17. | La EIA debe incluir un análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17(d) | Aunque se debe incluir una variedad de alternativas, el Decreto de EIA no especifica que la EIA deba incluir una alternativa de no acción. | El proponente del proyecto deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental que contenga medidas para mitigar, controlar y compensar los impactos identificados, como parte del informe de evaluación de impacto ambiental. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17(f). | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, Arts. 17, 19. | El proceso de EIA en Ecuador no incluye un borrador de paso de EIA. | La difusión del informe de evaluación de impacto ambiental se realizará a través de uno o varios mecanismos de comunicación masiva en el área de influencia directa e indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión y otros mecanismos de información y comunicación. Acuerdo Ministerial No. 066, art. 11 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/07/Acuerdo-066-Facilitadores.pdf). | La ley establece Centros de Información Pública donde se pondrán a disposición del público en un lugar de fácil acceso los informes de evaluación de impacto ambiental, así como el Plan de Manejo Ambiental del proyecto y la documentación didáctica y visual. Los Centros deberán contar con personal que esté familiarizado con el proyecto y que pueda explicarlo a la comunidad. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b)(3). Los informes de la EIA también pueden publicarse en sitios web, periódicos y gobiernos locales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b)(5); Decreto N° 1040, art. 18 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf). | La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de registros y licencias ambientales emitidos por las autoridades de aplicación ambiental. El registro será público y cualquier persona podrá, a su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de una licencia ambiental. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 29. | La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional y público de los registros y licencias ambientales emitidos por las autoridades de aplicación ambiental. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 29. | El proponente del proyecto debe consultar con el público antes de preparar los términos de referencia. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. dieciséis. | Aunque se preparan términos de referencia y deben incluir observaciones de los miembros de la comunidad, no parece que al público se le permita revisar los términos de referencia antes de su aprobación. Ver Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. dieciséis. | Se podrá celebrar una audiencia pública para presentar el informe de la EIA y el Plan de Manejo Ambiental a la comunidad para recopilar sus aportes. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b) (4). Ver también Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 8(a). La ley no establece explícitamente que las audiencias públicas sean automáticamente obligatorias, pero el art. 10 del Decreto N° 1040 establece que los mecanismos de participación social (incluidas audiencias públicas) son obligatorios para la autoridad ambiental responsable, en coordinación con el proponente del proyecto, previo a la aprobación del informe de evaluación de impacto ambiental. (Decreto 1040 disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf). | Se podrá celebrar una audiencia pública para presentar el informe de la EIA y el Plan de Manejo Ambiental a la comunidad para recopilar sus aportes. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b) (4). Ver también Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 8(a). | Los mecanismos para recoger las observaciones de la comunidad al informe de la EIA incluyen: actas de sesiones informativas y audiencias públicas (legadas ante notario si se considera necesario), correo tradicional (carta, fax, etc.), correo electrónico y formularios para depositar en buzones de correo en talleres participativos. sesiones informativas y audiencias públicas. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20c). | La evaluación del informe EIA se compone de la revisión del informe tanto por parte del público como de la autoridad ambiental competente. Dicha revisión preparará las bases técnicas para tomar una decisión final. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25. | Decreto N° 1040, art. 26 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf). | Ante la existencia de violaciones a las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano podrá solicitar al superior jerárquico que imponga sanciones administrativas y/o requiera la regularización de autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones. Véase EMA, artículos 44 a 46. | Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por una acción u omisión dañina, podrán interponer ante el juez competente una acción por daños y perjuicios relacionados con la degradación ambiental y de la salud. Véase Ley EM, art. 43. Para proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, los ciudadanos también pueden interponer una acción de protección (constitucional) contra las violaciones de la legislación ambiental. Véase Ley EM, art. 41. | Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 19. | Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por una acción u omisión dañina, podrán interponer ante el juez competente una acción por daños y perjuicios relacionados con la degradación ambiental y de la salud. Véase Ley EM, art. 43. Para proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, los ciudadanos también pueden interponer una acción de protección (constitucional) contra las violaciones de la legislación ambiental. Véase Ley EM, art. 41. | Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por una acción u omisión dañina, podrán interponer ante el juez competente una acción por daños y perjuicios relacionados con la degradación ambiental y de la salud. Véase Ley EM, art. 43. Para proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, los ciudadanos también pueden interponer una acción de protección (constitucional) contra las violaciones de la legislación ambiental. Véase Ley EM, art. 41. | ||||
Egipto | Para proyectos de Categoría A y B (impactos mínimos o menores que adversos), complete las evaluaciones de impacto ambiental en formas abreviadas. Sólo los proyectos de categoría C, que tienen "impactos muy adversos", deben preparar una EIA completa. | Las decisiones de selección se basan en los criterios de clasificación contenidos en el Reglamento Ejecutivo. La Autoridad Competente dirige al proponente del proyecto a la categoría correcta; si la clasificación es incierta, la autoridad competente consulta con la EEAA. La decisión de la EEAA debe emitirse por escrito y es la decisión final con respecto a la clasificación. | Los proyectos propuestos se clasifican por impacto potencial. El Reglamento Ejecutivo contiene listas ilustrativas para guiar a los proponentes de proyectos. | La EEAA (en consulta con la autoridad administrativa competente) emite una decisión que describe los elementos y especificaciones bajo los cuales el proponente del proyecto debe preparar la EIA. Ley 4/1994, artículo 19; Reglamento Ejecutivo, artículo 10 | «La autoridad administrativa competente comunicará al titular del establecimiento el resultado de la evaluación mediante carta certificada con acuse de recibo.» Ley 4/1994, art. 21; Reglamento Ejecutivo, artículo 14 | "El proyecto deberá iniciar su operación dentro del plazo otorgado por la licencia; en caso contrario, la aprobación ambiental se considerará nula y sin efecto." Ley 4/1994, art. 20 | Una EIA debe identificar las medidas proactivas tomadas en el diseño del proyecto para minimizar los impactos, incluida la minimización de desechos, la sustitución de materiales peligrosos y la conservación de energía y agua. También se requiere presentar un Plan de Manejo Ambiental como parte de la EIA, que describe las medidas de mitigación y el programa de monitoreo propuesto. | Se debe presentar un Plan de Manejo Ambiental como parte de la EIA, que describe las medidas de mitigación y el programa de monitoreo propuesto. El plan debe incluir indicadores a medir, frecuencia de las mediciones, estimaciones de costos e identificación del personal o entidades que realizarán el seguimiento. | La EIA final se almacena en la EEAA en un registro medioambiental. Un resumen ejecutivo de cada EIA debe estar disponible en el sitio web de la EEAA. | La consulta se realiza primero durante el proceso de identificación del alcance de la EIA. | Se lleva a cabo una reunión para brindar al público la oportunidad de hacer comentarios sobre el borrador de la EIA antes de presentarlo a la autoridad competente. Debe haber 15 días de antelación a la reunión. No menos de un tercio del tiempo de la reunión deberá dedicarse a la discusión. | Antes de presentar la EIA a la autoridad competente, el proponente del proyecto debe brindar a las partes interesadas la oportunidad de revisar el borrador de la EIA. | El proceso de consulta está documentado en el informe de la EIA, incluida una descripción de los métodos utilizados para involucrar a las partes interesadas, un análisis de los datos y la información adquiridos durante la consulta y una tabla que describe los temas que se han discutido durante la consulta y cómo el proponente del proyecto planes para abordar o mitigar las preocupaciones públicas. Las fechas de las reuniones, nombres de los asistentes, agendas y temas de discusión deberán incluirse como anexo al EIA. | La parte que implementa un proyecto "deberá mantener un registro escrito del impacto de su establecimiento en el medio ambiente (Registro Ambiental). . . . La EEAA hará un seguimiento de estos registros para garantizar su autenticidad, tomará las muestras necesarias y realizará pruebas apropiadas para determinar el impacto de las actividades del establecimiento en el medio ambiente y el grado de cumplimiento de las normas de protección ambiental o de las cargas contaminantes. Si se descubre que el establecimiento no mantiene un registro ambiental, no actualiza los datos periódicamente o no es genuino, o que el establecimiento no cumple las citadas normas o cargas o infringe cualquier disposición de este artículo, la EEAA lo comunicará a la autoridad administrativa competente para exigir al titular del establecimiento la rectificación pronta de dicha infracción.” Ley 4/1994, art. 22 | ||||||||||||||||||||||
Estonia | "El responsable de la toma de decisiones revisará una solicitud y tomará la decisión de iniciar o negarse a iniciar una evaluación de impacto ambiental de las actividades propuestas dentro del plazo para la tramitación de las solicitudes previsto en la legislación." Ley EIA y EMS, sec. 11(2). "Con las actividades especificadas en el apartado 1 del artículo 6 de esta Ley, se iniciará una evaluación de impacto ambiental de las actividades propuestas sin necesidad de motivación." Id., sec. 11(3). | "El impacto ambiental se evaluará: 1) al solicitar o solicitar la modificación de un permiso de desarrollo, si la actividad propuesta que es la base para la solicitud o la modificación del permiso de desarrollo potencialmente tiene como resultado un impacto ambiental significativo; 2) si se proponen actividades que, por sí sola o junto con otras actividades, pueda afectar significativamente a un lugar Natura 2000." Ley EIA y EMS, sec. 3 "El impacto ambiental es significativo si puede exceder potencialmente la capacidad ambiental de un sitio, causar cambios irreversibles en el medio ambiente, poner en peligro la salud y el bienestar humanos, el medio ambiente, el patrimonio o los bienes culturales". Ley EIA y EMS, sec. 5. La Sección 6 proporciona una lista de actividades que tienen impactos significativos. Véase también la Lista Detallada de Áreas de Actividad que Requieren Consideración de la Necesidad de Iniciar una Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento del Gobierno de la República No. 224 de 29 de agosto de 2005 (disponible en http://www.legaltext.ee/en/andmebaas/ava.asp ?metro=022) | "La persona que proponga una actividad y pretenda realizarla deberá organizar una evaluación de impacto ambiental (en adelante promotor)." Ley EIA y EMS, sec. 8(1) | "El promotor cubrirá los gastos relacionados con la evaluación de impacto ambiental." Ley EIA y EMS, sec. 8(2) | "La evaluación del impacto ambiental será o la evaluación del impacto ambiental será dirigida por una persona física que posea una licencia para la evaluación de impacto ambiental, o una persona jurídica a través de un empleado que posea la licencia correspondiente (en adelante, experto)." Ley EIA y EMS, sec. 14(1). Los requisitos para la licencia se establecen en la sección 15. | "Un experto deberá ser imparcial e independiente en la evaluación del impacto ambiental de las actividades propuestas". Ley EIA y EMS, sec. 14(5). La licencia de un contratista puede ser revocada si el contratista proporciona información falsa en una EIA o si "los resultados de la evaluación ex post de la evaluación de impacto ambiental difieren significativamente de la evaluación proporcionada en el informe de evaluación de impacto ambiental". Consulte la Ley EIA y EMS, sec. 15(9). | Una decisión que apruebe el inicio de una EIA debe incluir "información sobre la investigación ambiental necesaria". Esto podría interpretarse como un TdR. Consulte la Ley EIA y EMS, sec. 11(8)(6). Véase también la sección 13, que establece los requisitos para describir el programa de evaluación ambiental. | La aprobación automática no se menciona en la ley. | "Un supervisor de evaluación de impacto ambiental notificará la aprobación de un informe de evaluación de impacto ambiental y la determinación de los requisitos ambientales de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19 de esta Ley." Ley EIA y EMS, sec. 23. El artículo 19 exige la notificación por escrito y la publicación en el boletín. | La aprobación podrá contener requisitos medioambientales. "Los requisitos ambientales son medidas cuya determinación es prevenir o minimizar los posibles impactos ambientales negativos derivados de las actividades propuestas." Ley EIA y EMS, sec. 22(7). "No se emitirá el consentimiento de desarrollo si el desarrollador no es capaz de cumplir con los requisitos ambientales determinados". Ley EIA y EMS, sec. 24(3). | La ley no analiza el período de validez de una aprobación. | Una EIA puede ser preparada por un experto o un equipo de expertos. "Un experto o, bajo su supervisión, un grupo de expertos preparará, sobre la base del programa de evaluación de impacto ambiental aprobado, el informe de evaluación de impacto ambiental..." Ley EIA y EMS, sec. 20(1) | Ley EIA y EMS, sec. 20(2); El informe de EIA debe "comparar[] las actividades propuestas con diferentes alternativas razonables y preparar una lista de clasificación sobre la base del impacto ambiental y los beneficios de las actividades propuestas y las alternativas razonables para las mismas..." Id., sec. 20(9) | La EIA debe proporcionar una "resumen de las medidas compensatorias reales... para compensar el daño potencial causado por el importante impacto ambiental potencialmente resultante de las actividades propuestas, y una evaluación de la eficiencia y el volumen necesario de aplicación de las medidas". " Ley EIA y EMS, sec. 20(1)(7/1) | El informe de la EIA "sobre la base de los resultados de la evaluación de impacto ambiental de las actividades propuestas y de las alternativas razonables para las mismas formula una propuesta razonada para el establecimiento de las condiciones de seguimiento ambiental[.]" Ley EIA y EMS | "Se publicará un informe de evaluación de impacto ambiental y los resultados de la publicación se tendrán en cuenta según el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley." Ley EIA y EMS, sec. 21. Los avisos se proporcionan en varios lugares, incluidos Ametlikud Teadaanded (publicación oficial), periódicos y edificios públicos (por ejemplo, biblioteca, escuela, parada de autobús). Consulte la Ley EIA y EMS, sec. 16(2) | "Se publicará un informe de evaluación de impacto ambiental y los resultados de la publicación se tendrán en cuenta según el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley." Ley EIA y EMS, sec. 21. "El responsable de la toma de decisiones publicará un programa de evaluación de impacto ambiental, entre otros medios, en su página web y garantizará al público la posibilidad de examinar el programa al menos hasta el final del plazo para la presentación de propuestas, objeciones y preguntas. " Id., sec. 16(6) | "Toda persona tiene derecho a acceder a un programa de evaluación de impacto ambiental y a otros documentos pertinentes en el momento de la exposición pública y de la consulta pública sobre el programa, a presentar propuestas, objeciones y preguntas sobre el programa y a obtener respuestas a las mismas." Ley EIA y EMS, sec. 16(5). Véase también la Ley de Procedimiento Administrativo, sec. 37(1) ("Toda persona tiene derecho, en todas las etapas del procedimiento administrativo, a examinar los documentos y expedientes, si existen, que sean pertinentes en el procedimiento y que se conserven en poder de una autoridad administrativa"). //www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=328755). | Una de las funciones del supervisor de evaluación de impacto ambiental es informar al público de la aprobación del informe de evaluación de impacto ambiental y de la determinación de los requisitos ambientales. Ley EIA y EMS, sec. 10(3)(7) | Existe un proceso extenso para aprobar el programa de evaluación de impacto ambiental que incluye la participación pública. Consulte la Ley EIA y EMS, secciones 16-19. | No está del todo claro si se prepara un TdR, pero la ley prevé la revisión pública del "programa" de evaluación de impacto ambiental propuesto antes de que se pueda preparar un informe de EIA. Esto puede interpretarse como un paso de alcance/TOR. Consulte la Ley EIA y EMS, secciones 16-19. | La hora y fecha de la consulta pública se especificarán en el programa de evaluación de impacto ambiental. Ley EIA y EMS, sec. dieciséis. | "Toda persona tiene derecho a acceder a un [informe] de evaluación de impacto ambiental y a otros documentos pertinentes en el momento de la exhibición y consulta pública del [informe], a presentar propuestas, objeciones y preguntas sobre el programa y a obtener respuestas al mismo. " Ley EIA y EMS, sec. 16(5) y 21. | "Se publicará un informe de evaluación de impacto ambiental y los resultados de la publicación se tendrán en cuenta según el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley." Ley EIA y EMS, sec. 21. "Un experto o, bajo la supervisión del experto, un grupo de expertos, junto con el promotor, realizará, sobre la base de las propuestas y objeciones presentadas sobre el programa, las modificaciones necesarias al programa realizadas durante la exposición pública. del programa de evaluación de impacto ambiental, explicar por qué se tienen en cuenta las propuestas y objeciones y justificar por qué no se tienen en cuenta y responder a las preguntas." Ley EIA y EMS, sec. 17(2) | Ver Ley de Procedimiento Administrativo, secs. 72, 73 (procedimientos de "impugnación") (disponible en http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=328755) | Ver Ley de Procedimiento Administrativo, secs. 72, 73 (procedimientos de "impugnación") (disponible en http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=328755) | "La persona cuya impugnación sea desestimada o cuyos derechos sean violados en el procedimiento de impugnación tiene derecho a presentar un recurso de apelación ante un tribunal administrativo en las condiciones y de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento del Tribunal Administrativo". Ley de Procedimiento Administrativo, art. 87 (derecho a apelar) (disponible en http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=328755) | |||||||||
Eswatini (anteriormente Suazilandia) | Para proyectos de categoría 2, el proponente del proyecto prepara una Evaluación Ambiental Inicial (IEE) y un plan integral de mitigación (CMP). Reglamento EAAR, sec. 8 y Anexo 2.A. "El término 'Evaluación Ambiental Inicial' se refiere a un estudio ambiental limitado que describe un proyecto propuesto, el ambiente que rodea ese proyecto, e identifica y evalúa cualquier impacto probable en ese ambiente. Está acompañado por un Plan Integral de Mitigación que describe los arreglos para implementar medidas de mitigación para reducir esos impactos”. Directrices EAE, Anexo 3. Un proyecto de categoría 2 es un "proyecto propuesto cuyos impactos ambientales pueden determinarse fácilmente y para el cual existen medidas de mitigación apropiadas, bien conocidas y probadas". Reglamento EAAR, sec. | "Una persona que se proponga emprender un proyecto [que pueda tener un impacto en el medio ambiente] deberá presentar un resumen del proyecto a la Autoridad que contenga información suficiente para que la Autoridad pueda determinar los posibles impactos del proyecto en el medio ambiente." Ley EM, sec. 32(4); ver también Reglamento EAAR, sec. 6(1) | Reglamento EAAR, sec. 6(1) y Primer Anexo. OTROS: Durante el proceso de selección, "la agencia autorizadora deberá tomar en consideración todos los factores relevantes, incluida la escala del proyecto propuesto y su ubicación en relación con áreas ambientalmente sensibles". Reglamento EAAR, sec. 6(2) | "Si después de revisar el informe del proyecto, la Autoridad está convencida de que... el efecto potencial sobre el medio ambiente probablemente será más que mínimo o insignificante, puede exigir al solicitante... que realice una evaluación de impacto ambiental en relación con el proyecto. ..." Ley EM, sec. 32(5); ver también Reglamento EAAR, sec. 9 | "El proponente será responsable de todos los gastos incurridos, incluidos los gastos de preparación de una EEI, informes de EIA y el CMP..." Reglamento EAAR, sec. 11(8) | No abordado en la ley o los reglamentos. | No abordado en la ley o los reglamentos. | El proponente del proyecto lleva a cabo un proceso de determinación del alcance y presenta un borrador de términos de referencia a la Autoridad. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del borrador de los TdR, esa Autoridad "determinará si es aceptable o no y, cuando el borrador no sea aceptable, el proponente, con la asistencia de la Autoridad, preparará y presentará a la Autoridad unos términos de referencia finales y aceptables. " Reglamento EAAR, secs. 9(1), (2), (3); véanse también las Directrices EAE, Anexo 2 (Preparación del informe de alcance). | Reglamento EAAR, sec. 15(6) | La Autoridad "expedirá un certificado de cumplimiento ambiental sujeto a los términos y condiciones que la Autoridad considere apropiados para garantizar que los impactos ambientales adversos de la empresa o proyecto se mitiguen satisfactoriamente, si la Autoridad considera que todas las preocupaciones o impactos ambientales se abordan adecuadamente mediante el informe EA, IEE o EIA y el CMP adjunto." Reglamento EAAR, sec. 15(2); ver también Ley EM, sec. 32(12) | "Un certificado de cumplimiento ambiental caducará después de tres (3) años a partir de la fecha de su emisión si para esa fecha no se han realizado avances sustanciales en la ejecución del proyecto, tales como movimientos de tierras u obras de construcción, o si el proyecto ha sido abandonado o pospuesto. ". Reglamento EAAR, sec. 17. | No se requiere una fianza o garantía financiera, pero se deja a discreción del proponente del proyecto. El proponente deberá "[d]emostrar que se han hecho provisiones para los costos de desmantelamiento/rehabilitación asociados con cualquier daño residual que surja del proyecto". Para proyectos más grandes, el proponente debería "considerar la provisión de un fondo de contingencia para financiar medidas de mitigación de impactos imprevistos y responsabilidades que surjan de imprecisiones en la predicción de impactos". Directrices EAE, Anexo 5 | No contemplado en la ley ni en los reglamentos. | La EIA debe contener una descripción de "medios alternativos para llevar a cabo el proyecto". Ley EM, sec. 32(7); véanse también las Directrices EAE, Anexo 4. | La EIA debe incluir "una descripción del medio ambiente afectado tal como se podría esperar que se desarrolle sin el proyecto: la 'opción cero'". Directrices EAE, Anexo 4.3.3. | La EIA debe incluir "identificación, descripción y evaluación de... todas las medidas pertinentes que podrían adoptarse para evitar, remediar o mitigar cualquier efecto adverso que pudiera ser causado por el proyecto..." Ley EM, sec. 32(7)(b)(ii). El proponente del proyecto debe preparar un plan integral de mitigación (CMP). EAAR seg. 9(4) y Segundo Anexo; véanse también las Directrices EAE, Anexo 5. | Los planes de monitoreo están incluidos en el Plan Integral de Mitigación (PMP). El CMP identifica "programas de monitoreo para rastrear los impactos relacionados con el proyecto y la implementación de medidas de mitigación". Reglamento EAAR, Segundo Anexo (Parte D) | Los borradores de EIA no se preparan como parte del proceso de EIA. | El aviso público sobre la disponibilidad de la EIA se publica en la Gaceta del Gobierno, en el Servicio de Radiodifusión de Swazilandia y en un periódico que circula en Swazilandia dos veces por semana y durante dos semanas consecutivas. Reglamento EAAR, sec. 11(1) | La Autoridad debe distribuir copias de la EIA y el CMP a los ministerios, autoridades locales, entidades paraestatales y organizaciones no gubernamentales interesados y afectados. Reglamento EAAR, sec. 11(1). Véase también Ley EM, sec. 50 (acceso a la información) | "Cualquier persona podrá solicitar al Ministro, a la Autoridad o a cualquier otro órgano del Gobierno cualquier información relativa al medio ambiente que no esté disponible en el registro pero que razonablemente podría ayudar a esa persona a contribuir al mejoramiento, protección y conservación del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales." Ley EM, sec. 51 | La Autoridad publicará "una declaración detallada de la decisión para inspección pública". Reglamento EAAR, sec. (15)(6)(c) | El proceso de determinación del alcance debe "incluir a agencias gubernamentales, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales interesadas o afectadas y cualquier otra persona interesada y afectada para ayudar a determinar el alcance y efecto del proyecto o trabajo a realizar". | "La Autoridad celebrará una audiencia pública en la que: (a) después de examinar el informe IEE y/o EIA y el CMP adjunto para el proyecto propuesto, es de la opinión que el proyecto es de una naturaleza tan sensible o significativa que el público debería tener la oportunidad de presentar presentaciones o comentarios en una audiencia pública; o (b) la preocupación pública por el proyecto es grande y el número de objeciones escritas y fundamentadas excede de diez." Reglamento EAAR, sec. 12(1) | La Autoridad "convocará a cualquier parte que tenga interés en el resultado de la audiencia pública, incluido el proponente del proyecto, la agencia autorizadora, la agencia de comentarios y cualquier otra persona, a asistir a la audiencia pública o solicitar por escrito comentarios de otras autoridades gubernamentales". agencias u oficinas con experiencia o poder regulatorio sobre el proyecto propuesto." Reglamento EAAR, sec. 12(2) | La Autoridad "invitará a las personas interesadas y afectadas a formular objeciones, comentarios o presentaciones...". Reglamento EAAR, sec. 11(1) | "[L]a Autoridad no decidirá si concede o no una aprobación hasta que haya expirado el plazo para presentar comentarios sin que se hayan recibido comentarios, o si se reciben comentarios, sin considerarlos." Ley EM, sec. 32(10) | Cualquier persona podrá presentar una solicitud de revisión ante el Director dentro de los 60 días siguientes a la decisión que aprueba o rechaza el proyecto. Ley EM, sec. 32(14); ver también Ley EM, sec. 82 (proceso para la presentación de la solicitud de revisión). | "La Junta notificará por escrito al solicitante los motivos por los que se desestima una solicitud de revisión y el solicitante podrá apelar contra la decisión ante cualquier tribunal competente." Ley EM, sec. 82(8) | "La persona a quien se le expide un certificado de cumplimiento ambiental será responsable de implementar el PMC que forma parte del certificado de cumplimiento ambiental, y de monitorear los impactos ambientales del proyecto y la implementación del PMC." Reglamento EAAR, sec. 16(1). La Autoridad "supervisará el compromiso para garantizar que el operador cumpla con el CMP". Reglamento EAAR, sec. 16(2) | No existe ningún mecanismo formal para que los ciudadanos u ONG hagan cumplir la EIA o el certificado de cumplimiento ambiental. Sin embargo, si la Autoridad tiene conocimiento (por ejemplo, a través de una queja ciudadana) "de que la implementación del proyecto o la continuación del funcionamiento de la empresa está causando, o es razonablemente probable que cause, un peligro para el medio ambiente o el público", puede suspender el certificado de autorización ambiental. Ver Reglamento EAAR, sec. 18 | No existe ningún mecanismo formal para que los ciudadanos u ONG hagan cumplir la EIA o el certificado de cumplimiento ambiental. Sin embargo, si la Autoridad tiene conocimiento (por ejemplo, a través de una queja ciudadana) "de que la implementación del proyecto o la continuación del funcionamiento de la empresa está causando, o es razonablemente probable que cause, un peligro para el medio ambiente o el público", puede suspender el certificado de autorización ambiental. Ver Reglamento EAAR, sec. 18 | ||||
Fiyi | La autoridad debe "examinar cada propuesta de desarrollo que reciba; y... determinar si es probable que la actividad o empresa incluida en la propuesta de desarrollo cause un impacto ambiental o de gestión de recursos significativo". Ley EM, sec. 27(1). "Si la autoridad aprobadora determina que la actividad o emprendimiento causará un impacto ambiental o de gestión de recursos significativo, la propuesta de desarrollo debe estar sujeta al proceso de EIA". Id., sec. 27(4). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 4(1) ("Todo proponente de una propuesta de desarrollo debe solicitar la evaluación de la propuesta..."). Es posible que se le exija al proponente del proyecto que pague los costos de la selección. Ver Reglamento de la EIA, sec. 6(5) ("La autoridad aprobadora podrá exigir al proponente que reembolse todos los costos razonables incurridos por la autoridad al examinar una propuesta, incluidos el transporte y el pago fuera de horario de los inspectores y otro personal de la autoridad"). | "Si la autoridad aprobadora determina que la actividad o emprendimiento causará un impacto ambiental o de gestión de recursos significativo, la propuesta de desarrollo debe estar sujeta al proceso de EIA". Ley EM, sec. 27(4). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 6(1) | "El informe de la EIA debe ser elaborado por un consultor acreditado y a costo del proponente." Ley EM, sec. 28(4) | "El informe de la EIA debe ser elaborado por un consultor acreditado y a costo del proponente." Ley EM, sec. 28(4) | Fiji maintains an EIA Consultant Registration Scheme. EIA Regulations, sec. 39. A project developer Project must select an EIA Consultant from the list of registered consultants published by DoE. Guidelines for implementing the registration scheme (including registration criteria and consultant qualifications) are available at: www.lands.gov.fj/downloads/EIA%2520consultants%2520registration%2520guidelines.doc | Registered consultants must abide by a Code of Practice. The Code requires consultants to not represent conflicting or competing interests and to disclose to any client or employer any relationship that may influence the consultant's judgment. Consultants are not permitted to intentionally communicate false or misleading information that may compromise the integrity of any EIA study. Registered individuals can be deregistered or suspended if they fail to comply with the Code of Practice or fail to fulfill the minimum requirements. See EIA Consultant Registration Scheme Guidelines, Sections 7 & 13(available at www.lands.gov.fj/downloads/EIA%2520consultants%2520registration%2520guidelines.doc) | "Todos los términos de referencia para el estudio de la EIA podrán ser preparados, de conformidad con los procedimientos prescritos, por el Administrador de la EIA, la autoridad aprobadora o un consultor." Ley EM, sec. 28(3). El proponente del proyecto prepara un borrador de los TdR, lo presenta junto con la solicitud de procesamiento de la EIA y la autoridad lo finaliza dentro de los 30 días posteriores a su recepción. Reglamentos de la EIA, secs. 10(3), 11, 19 | "[L]a autoridad de procesamiento debe, dentro de los 35 días siguientes a la presentación de un informe de EIA sobre una propuesta, elaborar un informe escrito sobre la revisión". Reglamento de la EIA, sec. 31. La resolución se deposita en la Secretaría. Id., sec. 31(6) | "Después de revisar un informe de EIA, el Administrador de EIA o la autoridad de aprobación puede... aprobar el informe con o sin condiciones[.]" Ley EM, sec. 31(1). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 31 (el informe de revisión puede contener condiciones) | "Si se aprueba un informe de EIA... la aprobación puede estar sujeta al requisito de que se deposite en el Fondo un bono ambiental en efectivo como garantía para cubrir el costo probable de prevenir o mitigar cualquier daño ambiental al área y sus alrededores. ". Ley EM, sec. 31(2). Reglamento de la EIA, sec. 32 (que describe los requisitos de bonos ambientales con más detalle) | Aunque la EIA debe ser preparada por un experto o expertos registrados, no es necesario que el desarrollador del proyecto reclute un equipo interdisciplinario. | La EIA debe contener "una declaración de las diversas alternativas que se han considerado para la actividad o emprendimiento que sean razonablemente previsibles y técnica y económicamente apropiadas, incluida la opción de no tomar ninguna medida, y un resumen de las razones para elegir la acción propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 25(f) | La EIA debe contener "una declaración de las diversas alternativas que se han considerado para la actividad o emprendimiento que sean razonablemente previsibles y técnica y económicamente apropiadas, incluida la opción de no tomar ninguna medida, y un resumen de las razones para elegir la acción propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 25(f) | "El contenido de un informe de EIA debe incluir los asuntos requeridos por los términos de referencia, las medidas de mitigación y cualquier otro asunto prescrito". Ley EM, 29(2). Una EIA debe contener "una declaración de la acción de mitigación propuesta con respecto a cualquier impacto adverso identificado[.]" Reglamento de la EIA, sec. 25(f) | La EIA debe contener "recomendaciones sobre monitoreo" y un plan de monitoreo ambiental (este último si lo requieren los TOR) Reglamento de EIA, sec. 25(j), (k). La sección 26 del Reglamento de EIA contiene más detalles sobre el contenido de los planes de gestión ambiental. | La autoridad debe dar aviso del desarrollo y disponibilidad del EIA para inspección "en cada estación de radio o televisión que transmita en el área del sitio del desarrollo propuesto; y... en cada periódico que circule en el área del sitio ". Reglamento de la EIA, sec. 28(2),(3) | Cuando se presenta el informe de la EIA, la autoridad "debe poner el informe completo a disposición del público en lugares apropiados para su inspección y su compra al costo". Reglamento de la EIA, sec. 28(1)(c) | Aunque la decisión se inscribe en el registro, que está abierto a revisión pública, no parece que la autoridad esté obligada a publicar un aviso de que se ha emitido la decisión. | La participación pública en la determinación del alcance es discrecional. Reglamento de la EIA, sec. 12, 17, 18 (que describen los procedimientos de alcance y la participación pública). Alcance "significa el alcance de una propuesta de desarrollo según la Parte 4 para determinar el alcance del informe de la EIA con el fin de | La participación pública en la preparación de los TdR queda a discreción de la autoridad, que puede "invitar a la participación de otros ministerios competentes, el sector privado, organizaciones no gubernamentales, autoridades públicas y otras personas interesadas para ayudar en la preparación de los TdR". Reglamento de la EIA, sec. 19(4) | "Cuando se completa la preparación de una evaluación de EIA, el proponente debe realizar una audiencia pública dentro de las proximidades del área del desarrollo propuesto". Ley EM, sec. 34(1); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 23(4) ("el proponente debe realizar una o más consultas públicas *durante* el estudio de EIA de una propuesta"). Se debe realizar una segunda reunión después de presentar la EIA a la autoridad (dentro de los 21 días). Reglamento de la EIA, sec. 30. | "Un miembro del público puede inspeccionar y ver un informe de la EIA dentro de los 21 días posteriores a su presentación al Administrador de la EIA o a la autoridad de aprobación". Ley EM, sec. 30(3) | Este criterio no se analiza en la ley o los reglamentos de la EIA. | "Una persona que no esté de acuerdo con una decisión del Administrador de la EIA o de la autoridad de aprobación conforme al inciso (1) podrá, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de la decisión, apelar ante el Tribunal Ambiental". Ley EM, sec. 31(4) | "Un proponente debe preparar e implementar cualquier plan de gestión ambiental o de recursos, programa de monitoreo, plan de protección o medida de mitigación que se requiera como condición de cualquier EIA aprobada". Ley EM, sec. 32. La autoridad podrá realizar cualquier inspección para determinar el cumplimiento de los requisitos de seguimiento y mitigación. Identificación. Véase también la Ley EM "Poderes de los inspectores", secs. 19, 20 y Reglamentos EIA, sec. 34 ("inspección de cumplimiento") | |||||||||||
Ghana | "Cuando, al examinar una solicitud, la Agencia decida que es necesario presentar una evaluación ambiental preliminar con respecto a la solicitud, pedirá al solicitante que la presente..." Reglamento EA sec. 9. Si después de revisar la evaluación ambiental preliminar la Agencia está convencida de que es probable que las actividades produzcan un impacto ambiental adverso significativo. . . Se pedirá al solicitante que presente una declaración de impacto ambiental. Reglamento EA sec. 9 | "La Agencia, al recibir una solicitud y cualquier otra información pertinente requerida, como evaluación inicial, examinará la solicitud..." Reglamento EA sec. 5. La Agencia emitirá un informe de seguimiento de la solicitud. Reglamento EA sec. 6 | La Agencia tiene autoridad para solicitar una EIA a cualquier persona responsable de una actividad que pueda tener efectos adversos sobre el medio ambiente. Ley de la EPA sec. 12(1); Reglamento EA sec. 3 + Horario 1 | "[E]l solicitante deberá presentar una declaración de impacto ambiental respecto de la empresa propuesta..." Reglamento EA sec. 10(1) | "El proyecto de mandato deberá estipular que la declaración de impacto ambiental de la empresa propuesta abordará cuestiones que incluyen las siguientes [enumerando el contenido de la declaración]." Reglamento EA sec. 12 | "Cuando la Agencia acepte una declaración de impacto ambiental, ésta se comunicará por escrito... y se expedirán al solicitante los permisos ambientales necesarios." Reglamento EA 19. | Ninguna ley o reglamento contiene expresamente ninguna autoridad para imponer condiciones. | Reglamento EA sec. 21(1) | "La declaración de impacto ambiental para la minería y otras industrias extractivas incluirá planes de recuperación". Reglamento EA 14(1). "Una empresa respecto de la cual se requiere un plan de recuperación deberá presentar una fianza de recuperación basada en el plan de trabajo aprobado para la recuperación." Reglamento EA sec. 23 | Reglamento EA sec. 12(c) | "El proyecto de mandato deberá estipular que la declaración de impacto ambiental del proyecto propuesto abordará... c) alternativas al proyecto, incluidas situaciones alternativas en las que el proyecto no se lleve a cabo." Reglamento EA, sec. 12c). | La EIS debe incluir "propuestas para mitigar cualquier posible impacto socioeconómico, cultural y de salud pública negativo en el medio ambiente". Reglamento EA 12(h). El proponente del proyecto debe presentar un plan de gestión ambiental a la Agencia dentro de los 18 meses posteriores al inicio de las operaciones y posteriormente cada tres años. El plan establecerá medidas para gestionar cualquier impacto ambiental significativo que pueda surgir del proyecto. Reglamento EA sec. 24 | La EIS debe incluir "propuestas a desarrollar para monitorear el impacto ambiental predecible y las medidas de mitigación propuestas". Regulaciones EA, sección 12 (i). Los titulares de permisos deben presentar un plan de gestión y un informe ambiental anual. Reg. 24 | Cuando reciba una DIA, la Agencia deberá "publicar durante 21 días un aviso... de la declaración de impacto ambiental en los medios de comunicación...". Reglamento EA sec. 16(2) | La Agencia parece tener discreción sobre si poner la EIS (o partes de la declaración) a disposición del público. Deberá "publicar en lugares apropiados las partes de la declaración de impacto ambiental que considere necesarias". Reglamento EA sec. 16(2). | El proponente del proyecto debe poner el informe de alcance a disposición del público en general en la localidad del proyecto propuesto para su inspección. Reglamento EA sec. 15. | Las audiencias públicas se llevan a cabo bajo ciertas circunstancias: si hay una "gran reacción pública adversa" al proyecto propuesto; el proyecto implicará desplazamiento, reasentamiento o reubicación de comunidades; o la Agencia considera que el compromiso podría tener efectos extensos y de largo alcance en el medio ambiente. Reglamento EA sec. 17 | El panel de audiencia pública "escuchará a las personas y organismos que le presenten alegaciones...". Reglamento EA sec. 17(5) | Reglamento EA sec. 16(4). | El panel que lleve a cabo la audiencia pública sobre el proyecto propuesto "considerará todas las presentaciones que se le presenten y hará sus recomendaciones por escrito a la Agencia...". Reglamento EA sec. 17(5) | Cualquier persona perjudicada por una decisión o acción de la Agencia puede presentar una queja por escrito al Ministro de Medio Ambiente dentro de los 30 días siguientes a que el demandante tenga conocimiento de la decisión o acción a la que se refiere la queja. Reglamento EA sec. 27 | El proponente del proyecto debe presentar un informe ambiental anual (a partir de los 12 meses posteriores al inicio de las operaciones). Reglamento EA sec. 25(1) | ||||||||||||||
Guatemala | Los proyectos clasificados en la categoría de menor impacto solo necesitan presentar una Evaluación Ambiental Inicial o Autoevaluación (el documento presentado para evaluación y alcance en el proceso completo de EIA). La autoridad emitirá su autorización con base en este documento. Reglamento de la EIA, artículo 32 | La autoridad toma decisiones de selección sobre la base de un documento de Evaluación Ambiental Inicial. Reglamento de la EIA, artículo 15 | Reglamento de EIA, artículo 12; Acuerdo Gubernativo No 134-2005, Artículo 1 | Reglamento de la EIA, artículo 82 | Reglamento EIA, Artículos 30 y 31 | El promotor tiene que solicitar este tipo de aprobación, y el proyecto no debe producir daño ambiental, no debe suponer un alto riesgo ambiental y no debe ser considerado ambientalmente inviable. En tales casos el Ministerio emitirá una autorización "Condicionada", la cual podrá revocar o suspender si el proyecto produce daños ambientales. Reglamento de la EIA, artículo 100 | Reglamento de EIA, artículo 25 | Reglamento de la EIA, artículo 49 | Reglamento de EIA, Artículo 63. Sólo se exceptúan de este requisito los proyectos bajo la categoría “C”, que no presenten un EIA completo. Reglamento de EIA, Artículo 64. | Este criterio no se aborda en la ley o los reglamentos de la EIA. | La EIA debe presentar las alternativas prácticas a la acción propuesta. Reglamento de la EIA, artículo 15 | Reglamento de la EIA, artículo 17 | La autoridad tiene discreción para decidir si exige la preparación de un plan de seguimiento. Reglamento EIA Artículo 22. | Reglamento de la EIA, artículo 75 | El Ministerio notifica su decisión a las personas que presentaron comentarios. Reglamento de EIA, artículo 78. El sitio web de EIA del Ministerio tiene una etiqueta de "estado" que muestra qué proyectos han sido aprobados. El Reglamento no declara si las decisiones deben notificarse públicamente en general (por ejemplo, a miembros del público que no presentaron comentarios). | Reglamento de la EIA, artículos 72, 75 | Reglamento de la EIA, artículo 74 | Reglamento de la EIA, artículo 74 | Reglamento de la EIA, artículos 74 y 76 | La Autoridad debe tener en cuenta los comentarios que tengan una base jurídica, científica o técnica sólida. Notificará su decisión a las personas que enviaron comentarios. Reglamento de EIA, Artículo 78 reformado por el Acuerdo Gubernativo No 89-2008. http://www.marn.gob.gt/sub/portal_sao/documents/leyes/gub-89-08.pdf | Los documentos de la EIA deben traducirse a los idiomas locales. Reglamento de la EIA, artículo 75 | Este tema no se trata en la ley o reglamento de EIA, pero puede regirse por la Ley del Proceso Administrativo General. La Ley reconoce el derecho de revisión administrativa a las partes involucradas dentro de un proceso administrativo y a los interesados. Es posible que las comunidades afectadas y las personas que comentaron sobre un proyecto sean consideradas "partes interesadas". Véanse los artículos 10 y 22 de la Ley. http://www.marn.gob.gt/aplicaciones/normas10g/pdf/125.pdf | El Ministerio puede exigir un plan de seguimiento o puede llevar a cabo actividades de seguimiento independientes. Reglamento EIA, Artículos 22 y 24. | Poco claro. Las normas de EIA sólo establecen que el público puede participar durante la fase operativa de un proyecto. No define esta participación en detalle. Reglamento de EIA, Artículo 73. | Poco claro. Las normas de EIA sólo establecen que el público puede participar durante la fase operativa de un proyecto. No define esta participación en detalle. Reglamento de EIA, Artículo 73. | |||||||||||
Guayana | "Un desarrollador de cualquier proyecto enumerado en el Cuarto Anexo, o cualquier otro proyecto que pueda afectar significativamente el medio ambiente, deberá solicitar a la Agencia un permiso ambiental. . . ." Ley del PE, sec. 11(1); Anexo 4. Cuando no esté claro si un proyecto afectará significativamente el medio ambiente, el desarrollador del proyecto deberá presentar un resumen del proyecto y la Agencia determinará si está sujeto a los requisitos de la EIA o no. Ley del PE, sec. 11(2) | "Un desarrollador de cualquier proyecto enumerado en el Cuarto Anexo, o cualquier otro proyecto que pueda afectar significativamente el medio ambiente, deberá solicitar a la Agencia un permiso ambiental. . . ." Ley del PE, sec. 11(1); Anexo 4. Cuando no esté claro si un proyecto afectará significativamente el medio ambiente, el desarrollador del proyecto deberá presentar un resumen del proyecto y la Agencia determinará si está sujeto a los requisitos de la EIA o no. Ley del PE, sec. 11(2) | El proponente del proyecto prepara la EIA a través de un contratista aprobado por la Agencia de Protección Ambiental. Ley del PE, sec. 11(4) ("Toda evaluación de impacto ambiental será realizada por una persona independiente y debidamente calificada aprobada por la Agencia...") | Todos los gastos del proceso de EIA (incluidas las audiencias públicas) corren a cargo del desarrollador del proyecto. Ley del PE, sec. 11(12) | "Toda evaluación del impacto ambiental será realizada por una persona independiente y debidamente cualificada, aprobada por la Agencia..." Ley del PE. segundo. 11(4) | Aunque la ley de EIA de Guyana exige que los contratistas de EIA sean "independientes", los conflictos de intereses no se abordan específicamente en detalle. Véase la Ley del PE, sec. 11(4) | Tras un procedimiento público de determinación del alcance, la Agencia "establecerá los términos y el alcance de la evaluación de impacto ambiental" teniendo en cuenta cualquier presentación pública. Los TdR se desarrollan en consulta con el consultor/contratista de EIA del desarrollador del proyecto. Ley del PE, sec. 11(8) | «La Agencia publicará su decisión y los fundamentos en que se basa.» Ley del PE, sec. 12(2) | "La decisión de la Agencia de emitir un permiso ambiental para un proyecto estará sujeta a las condiciones que sean razonablemente necesarias para proteger la salud pública y el medio ambiente" y también deberá contener "condiciones implícitas". Estas condiciones implícitas son la autoridad para cancelar o suspender el permiso si se incumplen los términos; una obligación por parte del desarrollador de utilizar la tecnología más apropiada; una obligación por parte del desarrollador de cumplir con las instrucciones dadas por la Agencia; y la obligación por parte del promotor de restaurar y rehabilitar el medio ambiente. Ley del PE, sec. 13(1). Véanse también los Reglamentos del PE, sec. 12(1) ("La Agencia establecerá en cada autorización ambiental los términos y condiciones que se requieran caso por caso. . . [.]") | A menos que la autorización especifique una validez más corta o que la autorización se rescinda de otro modo, es válida por un período de hasta cinco años. Reglamentos del PE, sec. 19. Sin embargo, en la práctica esta disposición no se aplica. | La Agencia no puede emitir un permiso ambiental a menos que esté convencida de que el desarrollador "puede pagar una compensación por cualquier pérdida o daño que pueda surgir del proyecto o incumplimiento de cualquier término o condición del permiso ambiental". Ley del PE, sec. 13(2). Existen disposiciones de vinculación asociadas con las autorizaciones ambientales (por ejemplo, permisos para liberar contaminantes o contaminantes al medio ambiente). | Una EIA debe contener "un resumen de las principales alternativas estudiadas por el promotor y una indicación de los principales motivos de su elección, teniendo en cuenta los factores ambientales". Ley del PE, sec. 11(5)(b) | La EIA debe contener "una descripción de las medidas que el desarrollador propuesto pretende utilizar para mitigar cualquier efecto adverso y una declaración de alternativas razonables (si las hubiera), y los motivos de su rechazo". Ley del PE, sec. 11(5)(g). También deben incluirse planes de respuesta a emergencias. Ley del PE, sec. 11(5)(i). | "[E]l titular de la autorización ambiental establecerá un programa de vigilancia ambiental por su propia cuenta o asumirá el costo de dicho programa dentro del plazo o en el momento y en la forma que la Agencia especifique." EP Ac | Aunque un borrador de la EIA no está disponible para su revisión pública, existe la oportunidad para que el público revise un resumen del proyecto y envíe comentarios a la Agencia de Protección Ambiental antes de que se prepare la EIA. Consulte "Alcance" en Participación pública. | Cuando la EIA se presenta a la Agencia, el desarrollador del proyecto debe publicar un aviso en al menos un diario confirmando que la EIA ha sido presentada a la Agencia e informando al público que tiene 60 días para presentar sus presentaciones. Ley del PE, sec. 11(10) | La GEPA debe "mantener y poner a disposición del público durante el horario normal de trabajo un registro de todas las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, las autorizaciones ambientales concedidas y otra información...". Ley del PE, sec. 3(e). La EIA estará disponible para inspección durante al menos cinco años sujeto a la eliminación de información que pueda revelar derechos de propiedad intelectual. Ley del PE, sec. 11(11). | Durante el curso de la preparación de la EIA, el desarrollador y el contratista de la EIA deberán "proporcionar a los miembros del público que lo soliciten, y a no más del costo razonable de fotocopias, copias de la información obtenida para los fines de la evaluación de impacto ambiental". Ley del PE, sec. 11(9). | La EPA debe publicar su decisión final y los fundamentos en los que se basa. Ley del PE, 12(2). La ley no especifica dónde debe publicarse la decisión. | El público tiene 28 días para revisar y comentar el resumen del proyecto. La EPA debe considerar los comentarios públicos al establecer los términos y el alcance de la EIA. Ley del PE, sec. 11(6), (7), (8). | El público tiene la oportunidad de realizar presentaciones antes de que se preparen los términos de referencia (TOR). Si no están satisfechos con los TOR, pueden presentar una apelación directamente ante el Tribunal Superior. | Las reuniones públicas son discrecionales y determinadas por la Junta de Evaluación Ambiental. Ley del PE, sec. 18(2) | Ley del PE, sec. 11(10) proporciona 60 días para presentar presentaciones a la EPA. | La Agencia debe tener en cuenta las presentaciones públicas al decidir si aprobar o rechazar un proyecto. Ley del PE, sec. 12(1) | Cualquier persona puede presentar una apelación administrativa de la decisión de la EPA de eximir a un proyecto de los requisitos de la EIA. Este recurso se presenta ante la Junta de Evaluación Ambiental. Véase la Ley del PE, secs. 11(3), 18. | Los ciudadanos pueden solicitar revisión judicial de conformidad con la Ley de Revisión Judicial de 2010 (disponible en http://www.oas.org/juridico/english/mesicic3_guy_judicial.pdf). La sección 5 de la Ley describe amplios motivos de reparación. | La Agencia adoptará las medidas necesarias para garantizar "que las actividades autorizadas por la autorización ambiental no provoquen contaminación del medio ambiente ni daños a la salud humana ni resulten gravemente perjudiciales para las comodidades de la localidad afectada por las actividades". Reglamento de la Ley del PE, sec. 15. | |||||||||
Israel | Las evaluaciones abreviadas no se tratan en la Ley ni en el Reglamento de Planificación y Construcción. | Las regulaciones identificaron ciertos tipos de actividades que requieren que el proponente del proyecto presente una EIA. Reglamentos de P&B, sec. 2(a). Es posible que se requiera una EIS para cualquier plan que pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente. Reglamento de P&B sec. 2(2), 2(3). | «El Ministro de Protección del Medio Ambiente prescribirá para las categorías de planes las profesiones, la educación y formación profesional, las calificaciones y la experiencia profesional exigibles a un profesional.» Ley de Planificación y Construcción sec. 83(B)(b) | Los conflictos de intereses no se abordan en la Ley ni en el Reglamento de Planificación y Edificación. | La decisión escrita está implícita en la sección 12(d) del Reglamento P&B. "Las directrices, la declaración, la opinión del asesor ambiental y la decisión del organismo de planificación constituirán los antecedentes del plan. . . ." | Sí, la agencia de planificación deberá decidir qué disposiciones para la prevención de impactos ambientales negativos (mitigación) se incluirán como condición para su aprobación. Reglamento de P&B sec. (12)(c). | Los términos de referencia para preparar la EIA "pueden" requerir que el proponente del proyecto haga referencia a las implicaciones ambientales de otras alternativas a la ubicación propuesta por el plan, a la alternativa de no acción y a las alternativas tecnológicas. Reglamento de P&B sec. (8)(b)(2) | Sí, si así lo requieren los términos de referencia específicos del proyecto. Reglamento de P&B sec. (8)(b)(2) | La EIA incluirá "propuestas de medios para prevenir impactos ambientales negativos". Reglamento de P&B sec. (8)(b)(5) | La EIA deberá incluir "propuestas para... medidas de monitoreo o seguimiento u otras medidas diseñadas para proteger el medio ambiente". Regulaciones P&B sección (8)(b)(5) | Aunque el público tiene acceso a la EIA final una vez depositada (aprobada), la Ley y los Reglamentos no exigen un aviso público de que la EIA está disponible. | Si la agencia acepta el plan, los materiales están disponibles para el público. Reglamento de P&B sec. (12)(d) | Reglamento de P&B sec. (12)(d) | Un investigador del Ministerio del Interior llevará a cabo audiencias públicas para los objetores. 1525-1965 (107) | Los tribunales de distrito se encargan de las apelaciones de decisiones cuasijudiciales de organismos administrativos. Ley de Tribunales, 5744-1984 (33-42) | Los objetores pueden ser escuchados conforme a las leyes generales de construcción y planificación. Ley P&B sec. (112) | Dependiendo de las directrices de alcance, es posible que se requiera que la EIA incluya información sobre las medidas de seguimiento. Reglamento de P&B sec. (8)(b)(5). | |||||||||||||||||||
Japón | La selección se realiza para proyectos de "clase 2". Se requiere automáticamente una EIA para proyectos de clase 1. Ley de EIA, art. 4 | El juicio de selección lo realiza la agencia autorizadora de acuerdo con los criterios de juicio. Al tomar la decisión se deben tener en cuenta las opiniones del gobernador de la prefectura, que conoce bien la situación local. Ley de EIA, art. 4; véase también la publicación del Ministerio de Educación, "EIA in Japan" | El documento de alcance debe incluir "los elementos que se considerarán en una evaluación de impacto ambiental del proyecto relevante, y los métodos de estudio, predicción y evaluación que se utilizarán (si dichos métodos aún no se han determinado, entonces los elementos que se deben considerar) ser considerado en la evaluación de impacto ambiental del proyecto correspondiente)." Ley de EIA, art. 5(4). | La ley de EIA no exige específicamente que las decisiones se emitan por escrito. | Se pueden adjuntar condiciones a la licencia u otra aprobación requerida. Ley de EIA, art. 33(2). | El contenido de una EIA está determinado por normas ministeriales específicas para cada sector. | El contenido de una EIA está determinado por normas ministeriales específicas para cada sector. | El borrador de la DIA deberá incluir medidas para proteger el medio ambiente, incluidos detalles sobre cómo se desarrollaron dichas medidas. Ley de EIA art. 14(7)(b). | El proponente, con el fin de obtener comentarios, deberá anunciar que se ha preparado el borrador de la EIA y ponerla a disposición para su inspección. Ley de EIA, art. dieciséis. | El proponente hará público el hecho de que se ha preparado una DIA y otros elementos y, por un período de un mes a partir de la fecha de dicha publicación, pondrá a disposición del público para revisión en el área relacionada la DIA, el resumen y otros elementos. información relacionada. Ley de EIA, art. 27 | El proponente hará público el hecho de que se ha preparado una DIA y otros elementos y, por un período de un mes a partir de la fecha de dicha publicación, pondrá a disposición del público para revisión en el área relacionada la DIA, el resumen y otros elementos. información relacionada. Ley de EIA, art. 27 | Se puede obtener información a través de la Ley de Acceso a la Información en Posesión de Órganos Administrativos (Ley N° 42 de 1999), disponible en http://www.soumu.go.jp/english/gyoukan/engv1_03.pdf | Con el fin de solicitar comentarios, desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, tanto sobre los elementos a considerar en una evaluación de impacto ambiental como sobre los métodos de estudio, predicción y evaluación a utilizar, el proponente, previa | El público puede comentar sobre el documento de alcance, que contiene los elementos que se considerarán en la EIA. Ver Ley EIA, Arts. 8, 11. | "[E]l proponente deberá celebrar reuniones explicativas para dar a conocer al público el contenido del borrador del EIS... en el área relacionada durante el período de revisión pública". Ley de EIA, art. 17. | "[E]l proponente deberá celebrar reuniones explicativas para dar a conocer al público el contenido del borrador del EIS... en el área relacionada durante el período de revisión pública". Ley de EIA, art. 17. La Ley de EIA no especifica si los miembros del público pueden hablar o hacer comentarios en la reunión pública. | "[E]l proponente, con el fin de obtener comentarios, desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, sobre los resultados de la evaluación de impacto ambiental relacionada con el proyecto de DIA... deberá anunciar públicamente que el proyecto de DIA y otros elementos han sido preparado de conformidad con dicho reglamento de la Oficina del Primer Ministro, y pondrá el borrador de la DIA y el resumen a disposición del público en el área relacionada durante un mes a partir de la fecha del anuncio público mencionado anteriormente." Ley de EIA, art. 16. "Cualquier persona que tenga comentarios, desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, sobre un proyecto de DIA puede expresar dichos comentarios..." Ley de EIA, art. 18 | La ley de EIA no especifica si el público puede comentar sobre la EIA final. Los comentarios pueden limitarse a la fase del borrador de la EIA. | Los comentarios sobre el documento de alcance deben abordarse en el borrador de la EIA. Ley de EIA, art. 14(1). El proponente deberá proporcionar un documento que contenga un resumen de todos los comentarios recibidos sobre el borrador de la EIA y las opiniones del proponente con respecto a dichos comentarios. Ley de EIA, art. 19. El proponente deberá abordar los comentarios públicos relacionados con el borrador de la EIA en la EIA final. Ley de EIA, art. 21(2). | La revisión se puede obtener a través de la Ley de Litigios de Casos Administrativos, disponible en http://www.japaneselawtranslation.go.jp/law/detail/?id=1922&vm=&re=02 | "Una vez terminada la construcción, el proponente del proyecto compila y publica un documento sobre el estudio de seguimiento, junto con las medidas para proteger el medio ambiente para hacer frente a las condiciones identificadas durante el estudio y el progreso de las medidas tomadas. Esto se llama el Informe de Mitigación de Impacto." "Evaluación del impacto ambiental en Japón", págs. 14 y 15. | |||||||||||||||
Kenia | El proponente del proyecto debe presentar un informe que incluya información sobre: la naturaleza del proyecto; diseño y actividades; los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación que se tomarán durante y después de la implementación; un plan de acción para la prevención y gestión de posibles accidentes; un plan para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores y las comunidades cercanas. El informe debe ser preparado por un experto registrado en EIA. La Autoridad tiene 45 días para revisar el informe y determinar si se justifica una EIA. Reglamento EIA secs. 7-10. | El proponente del proyecto presenta un informe del proyecto a la Autoridad. En un plazo de 45 días la Autoridad deberá decidir si el proponente debe preparar un estudio de EIA. Reglamento EIA (2003) secs. 7-10 | EMCA seg. 58(1) + Segundo Anexo; Se requiere EIA para cualquier actividad que "pueda introducir especies exóticas" o "conducir a un uso insostenible de cualquier ecosistema". Reglamento EMCA (2006), sec. 4; ver también Reglamento EIA (2003) sec. 4 | El proponente de un proyecto deberá realizar o hacer que se realice por su cuenta un estudio de evaluación de impacto ambiental. . . .” EMCA seg. 58(2) | El proponente de un proyecto deberá realizar o hacer que se realice por su cuenta un estudio de evaluación de impacto ambiental. . . .” EMCA seg. 58(2) | La EIA será realizada por "expertos individuales o una empresa de expertos autorizada a tal efecto por la Autoridad". Ley EMCA sec. 58(5); Reglamento EIA (2003) sec. 14+ Cuarto Horario | Un experto en EIA puede ser dado de baja por contravenir el código de práctica emitido por la Autoridad. Reglamento EIA (2003) sec. 14(5) | Una EIA "deberá realizarse de conformidad con los términos de referencia desarrollados durante el ejercicio de alcance por el proponente y aprobados por la Autoridad". Reglamento EIA (2003) sec. 11(1). | Toda persona que al presentar su solicitud no reciba ninguna comunicación del Director General dentro del plazo previsto podrá, dentro de los nueve meses siguientes a dicha presentación, iniciar su empresa. EMCA seg. 58(9) | Reglamento EIA (2003) sec. 23(2) | La Autoridad expide una licencia de evaluación de impacto ambiental "en los términos y condiciones que sean apropiados y necesarios para facilitar el desarrollo sostenible y la gestión ambiental racional". EMCA seg. 63, ver también Reglamento EIA (2003) sec. 24 | La Autoridad puede solicitar una nueva EIA si el proyecto cambia, el proyecto plantea una nueva amenaza ambiental o se establece que la EIA era falsa, inexacta o tenía la intención de inducir a error. EMCA seg. 64(1) | Una fianza no se requiere automáticamente. El Ministro responsable de Hacienda podrá, previa recomendación del Consejo, prescribir que las personas que realicen actividades o exploten plantas industriales y otras empresas. . . paga las fianzas de depósito que puedan constituir una garantía adecuada para las buenas prácticas medioambientales." EMCA sec. 28(2) | El estudio EIA debe identificar y analizar alternativas al proyecto propuesto. Reglamento EIA (2003) sec. 16(b) | No mencionado en la Ley o Reglamento. Puede mencionarse en directrices generales/sectoriales. | El informe de EIA propondrá medidas de mitigación a tomar durante y después de la implementación del proyecto. Reglamento EIA (2003) sec. 16(d) | La EIA "deberá desarrollar un plan de gestión ambiental con mecanismos para monitorear el cumplimiento y el desempeño ambiental...". Reglamento EIA (2003) sec. 16(d) | Al recibir el informe del estudio de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad deberá publicar un aviso durante dos semanas consecutivas en la Gaceta y en un periódico que circule en la zona del proyecto propuesto. Se deberá realizar un anuncio por radio en los idiomas oficiales y locales al menos una vez por semana durante dos semanas consecutivas. EMCA seg. 59(1); Reglamento EIA (2003) sec. 21(2) | El estudio de EIA debe incluir horarios y lugares donde se pueda inspeccionar el informe completo. Reglamento EIA (2003) sec. 21(3)(d) | "La información o los documentos presentados a la Autoridad por cualquier persona en relación con una evaluación de impacto ambiental... se pondrán a disposición del público en los términos y condiciones que la Autoridad prescriba." Reglamento EIA (2003) sec. 29 | "La información o los documentos presentados a la Autoridad en relación con una evaluación de impacto ambiental junto con la decisión de la Autoridad y los motivos de la misma se pondrán a disposición del público en los términos y condiciones que la Autoridad pueda prescribir." Reglamento EIA (2003) sec. 29 | Durante la preparación del informe EIA (no antes), el proponente del proyecto deberá celebrar al menos tres reuniones públicas con las partes y comunidades afectadas para explicar el proyecto y sus efectos, y recibir sus comentarios orales o escritos. EIA Re | Se llevan a cabo reuniones públicas durante la preparación del informe de la EIA (ver "Alcance") y después de que el proponente presente el informe de la EIA a la Autoridad. La reunión pública que celebra la Autoridad es discrecional. Reglamento EIA (2003) sec. 22(1) | Reglamento EIA (2003) sec. 17 | El público tiene 90 días a partir de la fecha en que se publica el aviso de disponibilidad de la EIA para presentar comentarios orales o escritos sobre el estudio de la EIA. EMCA seg. 59(1)(d) | Al tomar una decisión, la Autoridad considerará los comentarios de las partes interesadas. Reglamento EIA (2003) sec. 23(3)(b). No existe ningún requisito de que la Autoridad o el proponente del proyecto respondan a los comentarios públicos. | El proponente deberá asegurarse de que se nombre un coordinador calificado para recibir y registrar los comentarios públicos y cualquier traducción de los mismos. Reglamento EIA (2003) sec. 17(2)(d). El aviso por radio debe estar en el idioma local de la comunidad. 2003 Reg. 22(3)(b). | "Toda persona agraviada por una decisión u orden de [la] Autoridad de una licencia de evaluación de impacto ambiental, podrá dentro de los 60 días siguientes a dicha decisión u orden, apelar contra dicha decisión u orden ante el Tribunal Superior." Reglamento EIA (2003) sec. 46(2) | La Autoridad debe realizar una auditoría ambiental de todas las actividades que puedan tener un efecto significativo en el medio ambiente. EMCA sec. 68(1). El propietario u operador del proyecto deberá preparar y presentar un informe de auditoría ambiental a la Autoridad anualmente (o con mayor frecuencia si la Autoridad lo requiere). ECMA sec. 68(3). Véase también la Parte V del Reglamento de EIA (2003) ("Auditoría y seguimiento medioambiental") | Una persona puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior cuando su derecho a un medio ambiente limpio esté siendo o pueda ser vulnerado, independientemente de si puede demostrar daños personales. EMCA Parte II. | ||||||
Corea | Un implementador de proyecto obligado a obtener aprobación, etc. deberá preparar un breve informe de evaluación de impacto ambiental y presentarlo al jefe de la agencia de aprobación antes de obtener la aprobación, etc. con respecto a un proyecto sujeto a una breve evaluación de impacto ambiental. Ley de EIA, art. 44(1); ver también Decreto Presidencial 28211, sec. 60 (que describe los requisitos para la EIA a pequeña escala). | Arte. 22 de la Ley EIA enumera los proyectos que están sujetos a evaluación de impacto ambiental. Ver también la Tabla 3 del Decreto de Aplicación 28211 para el alcance específico de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. | La selección se logra principalmente haciendo referencia a una lista de tipos de proyectos. El artículo 22 de la Ley de EIA enumera explícitamente los proyectos que están sujetos a una evaluación de impacto ambiental. Ver también la Tabla 3 del Decreto de Aplicación 28211 para el alcance específico de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Además, los proyectos que quedan fuera de la Ley de EIA pueden estar sujetos a una evaluación de impacto ambiental según la Ordenanza Municipal de la Ciudad/Do. Ley de EIA, art. 42. | "El ejecutor del proyecto preparará un proyecto de informe de evaluación de impacto ambiental sobre los elementos, etc., para la evaluación de impacto ambiental, determinado de conformidad con el artículo 24, y obtendrá el consenso de los residentes al respecto. . . ." Ley de EIA, art. 25(1) | Ni la Ley de EIA ni el Decreto Presidencial especifican quién es responsable de pagar el costo de preparación de la EIA. El proponente del proyecto prepara el proyecto de EIA (Ley de EIA, artículo 25(1)); por lo tanto, se supone que el proponente del proyecto también paga la evaluación completa. | Los evaluadores de impacto ambiental deben "aprobar con éxito un examen de calificación realizado por el Ministro de Medio Ambiente". Ley de EIA, art. 63(1). La Ley también enumera varias condiciones que descalifican a un individuo para ocupar el cargo de Tasador de Impacto Ambiental. Véase el artículo de la EIA. 63(2). | "Ninguna persona podrá realizar un documento falso o inadecuado en la elaboración de un informe de evaluación de impacto ambiental y datos básicos para dicho informe." También está prohibido copiar datos de una EIA a otra. Ley de EIA, art. 53(2) | El implementador del proyecto debe preparar una "declaración preparatoria para la evaluación" antes de realizar la EIA. Esta evaluación es revisada por el jefe de la agencia aprobadora para determinar el alcance de la EIA y qué temas se abordarán. Ley de EIA, art. 24. | No hay disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que aborden esta cuestión. | Ni la Ley de EIA ni el Decreto Presidencial exigen que se emita una decisión por escrito. | "[E]l Ministro de Medio Ambiente podrá notificar al jefe del organismo administrativo competente los términos y condiciones acordados, siempre que dichos términos y condiciones se reflejen en el plan correspondiente: 1) Cuando cualquier asunto que deba modificarse o ajustarse sea insignificante; 2 ) Cuando sea posible modificar o ajustar el plan correspondiente antes de formularlo o finalizarlo." Ley de EIA, art. 18 | No hay disposiciones que aborden esta cuestión en la Ley de EIA o el Decreto Presidencial. | "El proyecto de informe de evaluación de impacto ambiental... incluirá... [f]ormulación y evaluación de alternativas[.]" Decreto Presidencial N° 28211, art. 34(1)6(d) | No hay disposiciones que aborden esta cuestión en la Ley de EIA o el Decreto Presidencial. | La EIA debe incluir una discusión sobre "impactos ambientales inevitables y contramedidas contra dichos impactos". Decreto Presidencial 28211, art. 34(1) | La EIA debe incluir un "plan de estudio de seguimiento de los impactos ambientales". Decreto Presidencial 28211, art. 34(1), ver también Ley EIA, sec. 36 | El jefe del Si/Gun/Gu competente publicará un aviso sobre la disponibilidad del proyecto de EIA en un diario y en un periódico local. Decreto Presidencial N° 28211, art. 36. | No parece haber disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que exijan que se publique la notificación de la EIA definitiva. | No parece haber disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que exijan que la EIA final se haga pública. Es posible que se publique en el sitio web de EIASS. | "El informe de evaluación de impacto ambiental... deberá incluir... [l]literatura y referencias citadas al realizar la evaluación de impacto ambiental..." Decreto Presidencial No. 28211, art. 46(5)(a) | No hay disposiciones en la Ley de EIA ni en el Decreto Presidencial que exijan específicamente a los funcionarios revelar al público los "detalles de la consulta" (su examen de la decisión de EIA +). | El proponente del proyecto debe realizar una presentación durante el período de tiempo que el borrador de la EIA esté disponible al público. Decreto Presidencial N° 28211, art. 39. Se pueden celebrar audiencias públicas si suficientes personas solicitan una audiencia a través de comentarios públicos. Ídem, art. 40. | Decreto Presidencial N° 28211, art. 40. Véase también, Boletín de Política Ambiental de Corea, pág. 13 ("[L]as opiniones de los residentes deben recopilarse mediante aviso público, inspección pública, presentación y audiencia pública"). | "Los vecinos podrán presentar sus opiniones sobre el impacto ambiental previsto como consecuencia de la ejecución del proyecto correspondiente[.]" Decreto Presidencial N° 28211, art. 38(1). | "Al finalizar los procedimientos de recogida de opiniones y de consulta... el ejecutor del proyecto obligado a obtener aprobación, etc., preparará un nuevo informe de evaluación de impacto ambiental, que contendrá las opiniones presentadas y los términos y condiciones acordados, y lo presentará al jefe de la agencia de aprobación[.]" Ley EIA, art. 52(2). | Parece que esta opción sólo está disponible para el desarrollador del proyecto. Ley de EIA, art. 31 (el implementador del proyecto puede presentar una objeción a los términos y condiciones) | Posiblemente a través de la Ley de lo Contencioso Administrativo. (disponible en http://www.moleg.go.kr/english/korLawEng?pstSeq=52671). | "Si el director de la agencia consultora lo considera necesario para determinar los resultados de la adopción de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1 del artículo 19 o la ejecución de un plan para tales medidas, podrá comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones acordados, el progreso de actuación, etc. ante el titular del organismo administrativo competente." Decreto Presidencial No 28211, art. 27. Véase también, Ley EIA, art. 41(1), que contempla la reevaluación de un proyecto si impacta gravemente el medio ambiente circundante como consecuencia de causas imprevistas en el momento de la EIA original. | Si los funcionarios no controlan diligentemente el cumplimiento de los detalles de la consulta, es posible que se pueda presentar una reclamación en virtud de la Ley de Litigio Administrativo por la afirmación de la ilegalidad de una omisión. Véase la Ley de Litigio Administrativo (disponible en http://www.moleg.go.kr/english/korLawEng?pstSeq=52671) | Si los funcionarios no controlan diligentemente el cumplimiento de los detalles de la consulta, es posible que se pueda presentar una reclamación en virtud de la Ley de Litigio Administrativo por la afirmación de la ilegalidad de una omisión. Véase la Ley de Litigio Administrativo (disponible en http://www.moleg.go.kr/english/korLawEng?pstSeq=52671) | ||||||
República Democrática Popular Laos | Los proyectos y actividades de inversión se clasifican en: 1) "evaluación preliminar de impacto ambiental" para proyectos que causarán "impactos menores o no severos"; y 2) "evaluación integral del impacto ambiental" para proyectos que causarán "impactos enormes o severos". Decreto sobre EIA 2019, art. 9. Véase también el art. 10 (que describe dos formas de evaluación de impacto ambiental) y Arts. 11-18 (que describe el proceso de evaluación de impacto preliminar). | "La selección de proyectos y actividades de inversión [debe] basarse en la lista de agrupación de proyectos y actividades de inversión con respecto a la evaluación del impacto ambiental". Si una actividad no está incluida en la lista, "el sector de recursos naturales y medio ambiente hará el proceso de selección en base a los datos del proyecto o actividad". Decreto sobre EIA 2019, art. 8. | Decreto sobre EIA 2019, Arts. 8, 9 | "En la elaboración de un informe de evaluación integral de impacto ambiental, el titular del proyecto deberá... [p]reparar la evaluación integral de impacto ambiental[.]" Decreto sobre EIA 2019, art. 22(1). | El Decreto de EIA de 2019 no establece expresamente que el proponente del proyecto pague por la EIA, sin embargo, puede deducirse del artículo 22, que responsabiliza al proponente del proyecto de preparar la EIA y los estudios asociados. Véase también el art. 59(2) (el proponente del proyecto es responsable de los gastos de especialistas, inspecciones de campo y la implementación del plan de gestión y monitoreo ambiental). | "La evaluación de impacto ambiental preliminar y la evaluación de impacto ambiental integral deben ser realizadas por un proveedor de servicios ambientales que esté autorizado por el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente". Decreto sobre EIA 2019, art. 55 | "El proveedor de servicios ambientales debe realizar [EIA] con transparencia, justicia, ética, moralidad y consistente con las leyes y regulaciones y es responsable de [la exactitud] de todos los datos e información y del resultado de su estudio." Decreto sobre EIA 2019, art. 55. | El proponente del proyecto deberá “determinar el alcance de la evaluación y los trabajos que deberán realizarse en el estudio integral de impacto ambiental del proyecto”. Decreto sobre EIA 2019, Art. 20. La determinación del alcance de la evaluación incluye la "recopilación de datos básicos sobre el medio ambiente del proyecto para identificar las áreas clave y los impactos potenciales" y la determinación del alcance de las obras incluye la "identificación de todas las tareas que deben realizarse durante la evaluación de impacto ambiental." Identificación. | Ver Decreto sobre EIA 2019, arts. 41, 43 | Ver Decreto sobre EIA 2019, arts. 41, 43 | "Un certificado ambiental es válido para el período de descanso del proyecto, pero el plan de gestión y monitoreo ambiental debe mejorarse cada dos o cinco años dependiendo del tipo de proyectos y actividades de inversión". Decreto sobre EIA 2019, art. 41. | "El propietario de un proyecto o actividad de inversión deberá depositar garantías financieras para restaurar, eliminar contaminantes y limpiar el medio ambiente afectado por sus operaciones, desde su inicio hasta su finalización. Las garantías financieras utilizadas para la restauración cubren los gastos durante la instalación, operación y finalización o posterior a la finalización de las actividades. Las garantías financieras se utilizarán en caso de que el operador no pueda cumplir con sus obligaciones de restaurar, corregir y limpiar el medio ambiente, y remunerar los daños o gastos relacionados con los impactos, según lo estipulado en esta Ley o en los contratos de concesión.Ley de Protección Ambiental, Art. 58. | El Decreto de EIA de 2019 no requiere específicamente un equipo interdisciplinario: "La evaluación de impacto ambiental preliminar y la evaluación de impacto ambiental integral deben ser realizadas por un proveedor de servicios ambientales que esté autorizado por el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente". Decreto sobre EIA 2019, art. 55. | Una EIA debe incluir "al menos tres opciones en las que cada opción debe mostrar información clave como el sitio del proyecto, el tamaño del proyecto y el proceso de producción, incluida una descripción de los impactos en el medio ambiente con una comparación de las tres opciones y (una explicación de) la justificación". detrás de la selección de una opción." Decreto sobre EIA 2019, art. 22(5). | "Al estudiar las opciones, debe haber una opción que no sea el desarrollo del proyecto, y debe explicarse la condición ambiental del proyecto, tanto los beneficios como los adversos de dicha opción". Decreto sobre EIA 2019, art. 22(5). | Se prepara por separado un plan de gestión y seguimiento como anexo (según las circunstancias). Decreto sobre EIA 2019, art. 22(6). El plan debe contener medidas para proteger, mitigar y remediar los impactos al medio ambiente. Identificación. en el arte. 23. | Una solicitud de aprobación de un informe de EIA preliminar y completo requiere un plan de seguimiento. Decreto sobre EIA 2019, Arts. 14(2) y 24(3). “Plan de monitoreo de gestión ambiental” significa un plan que contiene las tareas, medios y medidas ambientales y naturales clave para la protección, mitigación y reparación de los impactos ambientales y sociales que se proporcionan en la [EIA], así como la implementación, responsabilidades, cronograma y suficiente presupuesto para la ejecución del plan. Identificación. en el arte. 3(6). | Las disposiciones de la EIA de Laos no proporcionan una dirección clara con respecto a notificar al público que hay información disponible para su revisión. | Decreto sobre EIA 2019, art. 27(1) | El artículo 64 del Decreto EIA 2019 declara que el proponente del proyecto debe "divulgar y proporcionar acceso a los datos e información relacionados con la evaluación integral de impacto ambiental y el plan de gestión y monitoreo ambiental (incluidos los resultados del monitoreo). El mismo artículo también requiere "divulgación periódica al público de los datos e información del proyecto" a través de diversos medios. | El Decreto sobre EIA 2019 no indica si el certificado ambiental debe publicarse o divulgarse de otro modo al público | El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente revisa el alcance propuesto de la EIA y debe consultar con otros ministerios interesados, pero no está obligado a solicitar revisión o aportes del público. Decreto sobre EIA 2019, art. 21. | Durante la etapa de preparación de la EIA, el proponente del proyecto debe convocar "reuniones de difusión" sobre el plan de desarrollo del proyecto, los impactos ambientales y los beneficios del proyecto. No está claro si al público se le permite expresar sus puntos de vista en estas reuniones. Durante la etapa de revisión de la EIA, se deben celebrar reuniones a nivel de aldea/provincia y los miembros de la comunidad afectada se encuentran entre los que se les permite asistir. Nuevamente, el Decreto no deja claro si el proponente del proyecto o los funcionarios del ministerio deben solicitar y/o considerar las opiniones del público sobre el proyecto. | Se llevan a cabo reuniones públicas durante la fase de preparación de la EIA y una vez finalizada la EIA. No está claro si el público puede dar opiniones o comentarios durante estas reuniones. Ver Decreto sobre EIA 2019, art. 37. | Aunque se realizan reuniones durante el proceso de preparación de la EIA, el Decreto sugiere que el flujo de información sea unidireccional (del proponente del proyecto al público). | El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente publica la EIA en un "sitio web para opiniones públicas [durante] cincuenta días hábiles [a partir de la fecha de recepción]. Cualquier parte que no brinde ningún comentario/opinión dentro de ese período de tiempo se considerará que tiene consentido en ello." Decreto sobre EIA 2019, art. 27(1). También se convocan reuniones de consulta para las "partes interesadas" a nivel de distrito y los "sectores interesados" a nivel provincial. Luego, los comentarios de estas reuniones se recopilan y se envían al proponente del proyecto para que los incorpore a la solicitud revisada. Identificación. en el arte. 27(2-5). | No hay disposiciones en el Decreto EIA de 2019 que exijan que los tomadores de decisiones tengan en cuenta los comentarios del público. Tenga en cuenta la siguiente disposición: Una condición para la emisión de la aprobación de una EIA es que el informe debe "haber sido aprobado por las divisiones, la administración local y la mayoría de las personas afectadas por los proyectos y actividades de inversión". Decreto sobre EIA 2019, art. 43(3). | "Los propietarios del proyecto deben elaborar un plan de participación pública en la evaluación del impacto ambiental en cada fase, así como realizar un análisis de la participación pública, en particular la participación de las minorías étnicas, la igualdad de género, las personas que no pueden ayudarse a sí mismas y las personas desfavorecidas que se ven afectadas por el proyecto y actividades de inversión." Decreto sobre EIA 2019, art. 36. | "En caso de que exista una disputa sobre la evaluación del impacto ambiental, una parte puede presentar un recurso ante el tribunal popular [competente] para que se resuelva de conformidad con la ley [pertinente]". Decreto sobre EIA 2019, art. 72. | Una solicitud de aprobación de un informe de EIA preliminar y completo requiere un plan de seguimiento. Decreto sobre EIA 2019, art. 14(2) y 24(3). Los propietarios de los proyectos deberán “cumplir con las obligaciones ambientales conforme al plan de manejo y seguimiento ambiental, al plan de compensación, al plan de reubicación y reanudación ocupacional, y al plan de manejo específico”; Identificación. en el arte. 59(8). Los artículos 80 a 82 tratan de la inspección por parte de agencias gubernamentales. | Las partes afectadas tienen derecho "[a]solicitar al propietario del proyecto o presentar una reclamación ante la organización estatal interesada para que se solucionen los impactos ambientales causados por el proyecto de inversión [o] la actividad que no es lícita e injusta; [y] . . .[t] ]ejercer otros derechos previstos en las leyes y reglamentos." Decreto sobre EIA 2019, art. 56(6-7). Además, los propietarios del proyecto tienen el deber de "resolver las quejas presentadas por quienes se vean afectados por el proyecto [o] actividad de inversión" Id. en 59(9). Véanse también los Arts. 70-71 (resolución de controversias sobre impactos y daños ambientales). | Las partes afectadas tienen derecho "[a]solicitar al propietario del proyecto o presentar una reclamación ante la organización estatal interesada para que se solucionen los impactos ambientales causados por el proyecto de inversión [o] la actividad que no es lícita e injusta; [y] . . .[t] ]ejercer otros derechos previstos en las leyes y reglamentos." Decreto sobre EIA 2019, art. 56(6-7). Además, los propietarios del proyecto tienen el deber de "resolver las quejas presentadas por quienes se vean afectados por el proyecto [o] actividad de inversión" Id. en 59(9). Véanse también los Arts. 70-71 (resolución de controversias sobre impactos y daños ambientales). | ||||
Liberia | "El proponente o solicitante del proyecto preparará un examen ambiental para los proyectos o actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, y contendrá información suficiente para permitir a la Agencia determinar si se debe requerir un estudio de impacto ambiental completo para el proyecto." Ley EP&M, sec. 12 | La Agencia evalúa un resumen del proyecto para determinar si el solicitante debe preparar una EIA. Ley EP&M, sec. 8(4). Véase también el Anexo I (enumeración de proyectos donde la EIA es obligatoria). | Ley EP&M, secs. 6(1), 8; Anexo I "Proyectos/Actividades que Requieren una Lista Obligatoria de Evaluación de Impacto Ambiental" | "Para cualquier proyecto que requiera la preparación de... un estudio de impacto ambiental... el proponente/solicitante del proyecto será responsable de la preparación oportuna de los documentos requeridos de conformidad con todos los procedimientos y directrices prescritos por la Agencia". Ley EP&M, sec. 9(1)(a) | "El costo de preparación de los documentos requeridos correrá a cargo del proponente/solicitante del proyecto. . . ." Ley EP&M, sec. 9(1)(b) | La Agencia mantiene un registro de consultores aprobados pero no hay detalles sobre las calificaciones requeridas. Ley EP&M, sec. 10(2). | "Si es necesario, se preparará un estudio de impacto ambiental de acuerdo con los Términos de Referencia desarrollados por el solicitante o proponente del proyecto con base en los resultados de las actividades de determinación del alcance y en consulta con la Agencia[.]" Ley EP&M, sec. 13 | La Agencia dará cuenta mediante aviso público del proceso de toma de decisiones y de cómo se utilizaron los resultados de la EIA para tomar la decisión. La decisión se comunicará al proponente/desarrollador del proyecto y se pondrá una copia a disposición del registro de la Agencia para inspección pública. Ley EP&M, sec. 22 | La Agencia podrá exigir al desarrollador que rediseñe el proyecto o haga otras cosas según sea necesario, tomando en consideración los comentarios hechos y todos los factores ambientales. Ley EP&M, sec. 21. Véase también Ley EP&M, sec. 23 (la licencia EIA se emite con términos y condiciones) | La Agencia creará un registro de actividades extractivas de recursos naturales y plantas industriales sujetas al depósito de garantías de cumplimiento reembolsables. Ley de la Agencia de Protección Ambiental, sec. 45 | La EIS debe incluir una descripción de las "alternativas principales" y las razones para negarse a utilizar esas alternativas[.]" Ley EP&M, sección 14(1)(c). Véanse también las Directrices, sección 3: "[La EIS] incluirá una amplia gama de datos que incluyen información sobre el desarrollador, cronograma y descripción detallada del proyecto, marco regulatorio y revisión de alternativas, planes de manejo ambiental, factores socioeconómicos, impactos ambientales, mitigación, monitoreo y recuperación". | No mencionado en la lista de contenido requerido. Ver Ley EP&M, sec. 14(1). | "El desarrollador o proponente del proyecto deberá proporcionar un plan de mitigación ambiental[.]" Ley EP&M, sec. 15. Véase también la directriz, sec. 2.6 (Estrategias de mitigación y plazos), y sec. 3.2.9 (Plan de Manejo Ambiental (PGA) y Medidas de Mitigación). | El EIA debe incorporar una descripción de las medidas para monitorear los efectos adversos anticipados del proyecto. Ley EP&M, sec. 14(1)(f). Véase también Ley EP&M, sec. 24 (Monitoreo Ambiental) y sec. 25 (Auditoría Ambiental). | La Agencia publicará un aviso indicando los detalles del proyecto e invitando al público a realizar comentarios sobre la EIS. Ley EP&M, sec. 17 | La DIA se considera un documento público y está disponible para su inspección en el registro de la Agencia. Ley EP&M, sec. 14(3) | La Agencia "pondrá a disposición del público todos los documentos presentados a la Agencia conforme a la Parte III [proceso de EIA] de esta Ley...". Ley EP&M, sec. 33. En la medida en que la Agencia disponga de estudios de referencia, el público podrá inspeccionarlos. | La Agencia dará cuenta mediante aviso público del proceso de toma de decisiones y de cómo se utilizaron los resultados de la EIA para tomar la decisión. La decisión se comunicará al proponente/desarrollador del proyecto y se pondrá una copia a disposición del registro de la Agencia para inspección pública. Ley EP&M, sec. 22 | El proponente deberá realizar consultas públicas para determinar el alcance de los temas a tratar en la EIA. Ley EP&M, sec. 11 | Los términos de referencia son preparados por el proponente del proyecto y deben basarse en los resultados del alcance, pero el público no tiene la oportunidad de revisarlos o proporcionar comentarios antes de que sean definitivos. Ley EP&M, sec. 13. | Se podrá celebrar una audiencia pública a discreción de la Agencia. La Agencia "deberá" celebrar una audiencia si cinco o más personas presentan una solicitud por escrito o si la Agencia determina que la controversia sobre el proyecto hace necesaria una audiencia. Ley EP&M, sec. 18(1)(a). | Ley EP&M, sec. 18 | La Agencia publicará un aviso indicando los detalles del proyecto e invitando al público a realizar comentarios sobre la EIS. Ley EP&M, sec. 17 | Al considerar una solicitud, la Agencia "deberá tomar en consideración las sugerencias de los comentarios realizados y todos los factores ambientales". Ley EP&M, sec. 21, ver también Ley EP&M, sec. 22 ("La Agencia considerará... todos los comentarios del público y de los ministerios competentes antes de tomar cualquier decisión"). | El aviso se transmitirá en una estación local popular en inglés y al menos en un idioma vernáculo relevante para el lugar; y difundido a través de los comités ambientales de los condados, ONG y CGO. | "Cualquier persona agraviada por la decisión de la agencia de expedir o negarse a expedir una licencia... podrá, dentro de los 30 días siguientes a haber sido informada de esa decisión, solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que la agencia reconsidere su decisión. ". Ley EP&M, sec. 30 | Cualquier persona perjudicada por una decisión de la Agencia (ver revisión administrativa) puede apelar ante el Tribunal Ambiental dentro de los 15 días siguientes a la decisión. Ley EP&M, sec. 30 | La Agencia, en consulta con los ministerios pertinentes, supervisará las medidas de mitigación y las operaciones de todos los proyectos. La operación del proyecto deberá cumplir con el plan de mitigación ambiental. Un inspector ambiental puede ingresar a cualquier terreno. Ley EP&M, sec. 24 | ||||||||
Malasia | Ciertas actividades podrán autorizarse después de la preparación de una "EIA preliminar". Sin embargo, la ley y las directrices no son particularmente claras a la hora de identificar qué actividades están sujetas a una evaluación menos detallada. | "El Ministro, previa consulta con el Consejo, podrá prescribir mediante orden cualquier actividad que pueda tener un impacto ambiental significativo como actividad prescrita." Ley EQ, sec. 34A(1); véase también Orden sobre calidad ambiental (actividades prescritas) (evaluación de impacto ambiental), 1987 | Las actividades prescritas se describen en la Orden sobre calidad ambiental (actividades prescritas) (evaluación del impacto ambiental), de 1987. | "Toda persona que tenga intención de realizar cualquiera de las actividades prescritas deberá, antes de que la autoridad competente correspondiente conceda la aprobación para la realización de dicha actividad, deberá presentar un informe al Director General." Ley EQ, sec. 34A(2). | El DOE mantiene un plan de registro de consultores. Según la guía de la EIA: "Un estudio de EIA debe ser realizado por personas competentes que estén registradas en el Departamento de Medio Ambiente según el Programa de registro de consultores de EIA... Como tal, el proponente del proyecto o el líder del equipo de estudio de EIA debe garantizar que todos Los miembros del equipo de estudio de la EIA están registrados en el Departamento de Medio Ambiente". Procedimientos y requisitos de la EIA, pág. 6. | Para los proyectos que se ha determinado que requieren una evaluación detallada, el iniciador del proyecto debe presentar los términos de referencia (TOR) de acuerdo con el formato descrito en las pautas específicas de la EIA. El borrador de los TdR para la Evaluación Detallada es preparado por el iniciador del proyecto y debe ser confirmado por el Panel de Revisión de expertos y se prepara en consulta con las agencias relevantes relacionadas con el medio ambiente y el iniciador del proyecto. | Si el Director General considera que la EIA es adecuada, "aprobará el informe, con o sin condiciones adjuntas al mismo, e informará en consecuencia a la persona que se propone realizar la actividad prescrita y a las autoridades de aprobación pertinentes". Ley EQ, sec. 34A(3) (según enmendado). | Si el Director General considera que la EIA es adecuada, "aprobará el informe, con o sin condiciones adjuntas al mismo, e informará en consecuencia a la persona que se propone realizar la actividad prescrita y a las autoridades de aprobación pertinentes". Ley EQ, sec. 34A(3) (según enmendado). | Las garantías financieras no se mencionan en la ley de EIA. | Los TdR para las EIA detalladas requieren: "[una] breve discusión sobre las opciones del proyecto, cómo se seleccionaron las opciones razonables y proporcionar la base para la eliminación de las opciones que se determine que no son razonables". Procedimiento y requisitos de la EIA, Apéndice 5, Anexo 2. | "El informe [EIA] se ajustará a las directrices prescritas por el Director General y contendrá... medidas propuestas que se adoptarán para prevenir, reducir o controlar el impacto adverso en el medio ambiente." Ley EQ, sec. 34A(2). Para informes de EIA detallados, el proponente del proyecto debe "definir las áreas de las actividades del proyecto propuesto que se centrarán al discutir las medidas de mitigación y reducción" en las etapas previas a la construcción, construcción y posconstrucción. Procedimiento y requisitos de la EIA, Apéndice 5, Anexo 2. | Si el proyecto es aprobado por el Director General, el proponente del proyecto "deberá proporcionar pruebas suficientes de que se están cumpliendo las condiciones adjuntas al informe (si las hubiere) y de que se han adoptado las medidas propuestas para prevenir, reducir o controlar el impacto adverso". sobre el medio ambiente se están incorporando en el diseño, construcción y operación de la actividad prescrita". Ley EQ, sec. 34A(7) (según enmendado). | Se notifica al público a través de los medios de comunicación cuando los informes detallados de la EIA están disponibles para comentarios. Procedimiento y requisitos de la EIA en Malasia, pág. 14. | Las EIA detalladas se exhiben en todas las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, así como en bibliotecas públicas y universitarias. Procedimiento y requisitos de la EIA en Malasia, pág. 14. | Para las EIA detalladas, los Términos de Referencia (TOR) actúan como el proceso de determinación del alcance, que debe ser presentado por el proponente del proyecto "de acuerdo con el formato descrito en las directrices específicas de la EIA". Procedimientos y requisitos de la EIA, Apéndice 5(1). | La ley de EIA no describe procedimientos de reuniones o audiencias públicas. | La ley de EIA no describe procedimientos de reuniones o audiencias públicas. | Según recursos del Ministerio, se requiere participación pública para las EIA detalladas. "La EIA detallada implica la exhibición del informe de la EIA para que el público y la comunidad afectada puedan comentar". Departamento de Medio Ambiente, "Requisitos ambientales: una guía para inversores" (2010), pág. 11 y Apéndice F2 (disponible en http://www.doe.gov.my/eia/wp-content/uploads/2012/03/A-Guide-For-Investors1.pdf). | No hay mención en las leyes o reglamentos. | La Ley de Tribunales Judiciales de 1964 y el Reglamento del Tribunal Superior permiten la revisión judicial. | Si el proyecto es aprobado por el Director General, el proponente del proyecto "deberá proporcionar pruebas suficientes de que se están cumpliendo las condiciones adjuntas al informe (si las hubiere) y de que se han adoptado las medidas propuestas para prevenir, reducir o controlar el impacto adverso". sobre el medio ambiente se están incorporando en el diseño, construcción y operación de la actividad prescrita". Ley EQ, sec. 34A(7) (según enmendado). | |||||||||||||||
Maldivas | Los proyectos que no figuran en el Anexo D (EIA obligatoria) requerirán un Estudio de Examen Ambiental Inicial o un Plan de Gestión Ambiental. Esta decisión se toma después de la selección. Reglamento, sec. 8(a), (b). | El Anexo D identifica proyectos que requieren una EIA. Para todos los demás proyectos, el proponente presenta un formulario de selección que se encuentra en el Anexo C1. El Ministerio decide qué nivel de evaluación de impacto, si corresponde, será necesario. Reglamento, sec. 8. | Reglamento, Anexo D (lista de proyectos). El Ministerio puede exigir una EIA si considera que el proyecto "puede causar un impacto significativo en el medio ambiente". Reglamento, sec. 9(b). | Reglamento, sec. 12(e). | "El proponente será responsable de todos los costos y gastos incurridos en la preparación de todos los documentos requeridos." Reglamento, sec. 7b); ver también Reglamento, sec. 12(e). | Sólo los consultores registrados podrán preparar la evaluación de impacto. El Ministerio mantiene el registro y nombra una junta de registro que revisa todas las solicitudes. Reglamento, sec. 17. Los criterios de calificación para los consultores se establecen en el Anexo O(1). El registro es válido por 5 años. Reglamento, sec. 18c). | Consultores que presenten información/documentación falsa o deficiente; presentar informes deficientes, plagiados o deliberadamente engañosos; o violen el Reglamento podrán ver cancelado su certificado de registro. Reglamento, sec. 19. También existen sanciones monetarias. Reglamento, sec. 20. | "[L]as principales cuestiones ambientales relacionadas con la Propuesta de Desarrollo serán discutidas entre la autoridad designada por el Ministro o el ministerio y el proponente o la persona designada por el proponente y acordarán unos Términos de Referencia". Reglamento, sec. 11(b). "Después de la reunión de alcance, el proponente deberá presentar los Términos de Referencia para el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental al Ministerio y el Ministerio deberá estudiar y aprobar los Términos de Referencia[.]" Reglamento, sec. 11(d). | "Una vez concluida la revisión del informe de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuando se hayan realizado consultas públicas adicionales, de conformidad con el inciso g) del artículo 13 de este reglamento, el Ministerio emitirá la Declaración de Decisión Ambiental." Reglamento, sec. 14(a). | La Declaración de Decisión Ambiental puede "[a]probar la solicitud condicionalmente exigiendo que el proponente emprenda diversas actividades que el Ministerio considere necesarias de conformidad con el Reglamento del Anexo J", sec. 14(b)(1). | "En caso de que la actividad del proyecto no haya comenzado dentro de un (1) año a partir de la fecha de la Declaración de Decisión Ambiental, la Declaración de Decisión Ambiental se considerará nula y sin efecto", Reglamento, sec. 14(d). En determinadas circunstancias, el Ministerio podrá ampliar la Declaración de Decisión Ambiental. Reglamento, sec. 14(e). | "El informe de Evaluación de Impacto Ambiental no debe comprender declaraciones de carácter general sino que debe proporcionar información sustantiva y predictiva sobre la actividad propuesta, una revisión realista de las alternativas, las medidas propuestas para mitigar todos los impactos adversos, así como las oportunidades de mejora ambiental, económica y mejora social." Reglamento, sec. 12(b); véase también el Anexo E(1). | "Identificar y describir al menos tres alternativas, una de las cuales debería ser la opción de no desarrollo; definir criterios claros para evaluar las alternativas y determinar la alternativa preferida". Además, el proponente del proyecto debe "discutir si el proyecto se llevará a cabo en otro lugar, tal vez en una ubicación alternativa con impactos menos adversos". Reglamento, Anexo E(1). | Reglamento, Anexo E(1). | "Se debe incluir un Plan de Monitoreo Ambiental que contenga disposiciones para el monitoreo en el sitio durante (1) la preparación del sitio, (2) las fases de construcción/implementación y (3) desmantelamiento; así como los requisitos de mantenimiento a largo plazo". | Los informes de la EIA sólo se publican en el sitio web del Ministerio. Reglamento, sec. 7(d). | Esta información podría buscarse en virtud de la ley de acceso a la información de Maldivas. | "El Ministerio comunicará la Declaración de Decisión Ambiental al proponente y la publicará en el sitio web del Ministerio." Reglamento, sec. 14c). | Los miembros del público no participan en la determinación del alcance. El Ministerio podrá invitar a representantes de otras autoridades pertinentes. Reglamento, sec. 11(b). | "[Algunos] proyectos pueden ser lo suficientemente controvertidos o complejos como para requerir más aportes públicos antes de que se pueda emitir una Declaración de Decisión Ambiental; en tales casos, se notificará al proponente y se le solicitará que organice y pague una reunión pública o reuniones en un lugar o lugares que determine el Ministerio." Reglamento, sec. 13(g). | El Reglamento EIA no describe los requisitos de participación pública en detalle. No está claro si el público puede dar a conocer sus opiniones en audiencias públicas. | "El Ministerio aceptará comentarios de los ministerios y autoridades pertinentes y del público sobre el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental bajo revisión por un período de diez (10) días hábiles después de que esté disponible para la vista del público." Reglamento, sec. 13(d). | "Al emitir la Declaración de Decisión Ambiental el Ministerio tomará en cuenta los comentarios recibidos del público en general para el Examen Ambiental Inicial o Evaluación de Impacto Ambiental bajo revisión." Reglamento, sec. 13(e) | "Cuando los derechos de una persona, un grupo o una comunidad se hayan visto afectados negativamente por una medida administrativa, toda persona, grupo o toda persona que pueda verse directamente afectada por dicha medida tiene derecho a someter el asunto a los tribunales." Artículo 43(c) de la Constitución. El Anexo 5 de la Ley de la judicatura de Maldivas atribuye la competencia de estos procedimientos a los tribunales de primera instancia. | Los informes resumidos de seguimiento se presentan a intervalos de 2 meses durante las fases de preparación, construcción y desmantelamiento del sitio. Reglamento, Anexo N. Se podrán imponer sanciones si no se cumplen los requisitos de seguimiento de la Declaración de Decisión Ambiental. Reglamento, sec. 20(3). El Ministro puede autorizar a un funcionario encargado de hacer cumplir la ley para monitorear los impactos de un proyecto. Reglamento, sec. 23. | No existen disposiciones en el Reglamento de EIA que permitan a los ciudadanos u ONG hacer cumplir los términos y condiciones de una Declaración de Decisión Ambiental. | No existen disposiciones en el Reglamento de EIA que permitan a los ciudadanos u ONG hacer cumplir los términos y condiciones de una Declaración de Decisión Ambiental. | |||||||||
Malta | La Autoridad tiene discreción en casos excepcionales para eximir a los proyectos de las disposiciones de la EIA. En tales casos, la Autoridad puede "considerar si sería apropiada otra forma de evaluación". Reglamento de la EIA, sec. 5(1)(a). | "La Autoridad, en el momento más temprano posible, realizará una investigación de antecedentes para determinar si un proyecto presentado para su consideración está comprendido en el ámbito de este reglamento. Reglamento de la EIA, art. 11 | Cualquier proyecto incluido en el Anexo I, Categoría I requiere una EIA. Reglamento de la EIA, sec. 10(1). Los proyectos del Anexo I, Categoría II requieren una evaluación obligatoria. Reglamento de la EIA, sec. 10(2). La Autoridad examina otras propuestas caso por caso para determinar si podrían tener impactos ambientales significativos. Reglamentos de la EIA, secs. 10(3),(4). El Anexo III detalla los criterios que se aplicarán en la selección. | El proponente del proyecto es responsable de encargar el informe de la EIA. Los consultores contratados para redactar el informe deberán ser expertos profesionales, independientes, imparciales y debidamente competentes en las respectivas áreas de evaluación. Reglamento de la EIA, sec. 17. | Reglamento de la EIA, sec. 17(1) | Los consultores que realicen el informe de la EIA deberán ser expertos profesionales, independientes, imparciales y debidamente competentes en las respectivas áreas de la evaluación. Los consultores deberán estar registrados y deberán seguir los reglamentos, procedimientos, reglas y lineamientos que establezca la Autoridad y la Junta de Registro. Reglamento de la EIA, sec. 17(2). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 18(4) (los consultores deben garantizar la integridad profesional y científica del informe de EIA). | Los consultores están obligados a firmar una declaración de que no tienen conflictos de intereses que puedan afectar cualquier aspecto cubierto por este reglamento. Reglamento de la EIA, sec. 17(3); ver también sec. 36 (deber de desempeñar las responsabilidades de manera justa e imparcial y evitar conflictos de intereses) | "Los términos de referencia... se basarán en la información establecida en el Anexo IV, y especificarán la información que pueda ser requerida para llegar a una conclusión informada sobre los efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente[.]", Reglamento de la EIA, segundo. 16(1). | La Autoridad prepara una "evaluación final" del informe de la EIA. Reglamento de la EIA, sec. 23(1). La evaluación "se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Autoridad" y debe incluir "razones detalladas sobre si está de acuerdo o no con las conclusiones alcanzadas por el consultor". Reglamentos de la EIA, secs. 23(1), (2) | Sí. La Autoridad puede recomendar a la autoridad de permisos que incluya condiciones y medidas en el consentimiento de desarrollo. Reglamento de la EIA, sec. 32(1). Véase también la Ley de Planificación del Desarrollo, sec. 72(1) ("[L]a Junta de Planificación tendrá derecho a imponer las condiciones que considere apropiadas"). | Ley de Planificación del Desarrollo, sec. 72(4)("El permiso de desarrollo podrá concederse por un período limitado, pero dejará de estar operativo si la actividad o el desarrollo no se ha completado dentro del período especificado en el permiso de desarrollo"). | La Autoridad podrá recomendar a la autoridad otorgante de permisos que incluya la imposición de garantías financieras a favor de la Autoridad. Reglamento de la EIA, sec. 32(a)(i) | El informe de la EIA deberá incluir "una descripción de las alternativas razonables estudiadas, que sean relevantes para el proyecto y sus características específicas..." Reglamento de la EIA, sec. 18(1)(e); Anexo IV (3). | Se debe considerar una "opción cero" (escenario sin desarrollo). Reglamento de la EIA, Anexo IV (3) | El informe de la EIA incluirá una descripción de las "medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar cualquier probable efecto adverso significativo sobre el medio ambiente". Reglamento de la EIA, sec. 18(1)(d); véase también el Anexo IV. | La EIA debe incluir un programa propuesto para monitorear el sitio y los impactos ambientales del proyecto durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento. Reglamento de la EIA, Anexo IV (9) | El aviso de presentación del informe de la EIA a la Autoridad debe publicarse en al menos un diario o semanario en maltés y otro en inglés. La Autoridad deberá publicar el aviso en su sitio web. Reglamento de la EIA, sec. 19(1). | La EIA estará disponible en el sitio web de la Autoridad y en sus oficinas. La EIA se pone a disposición del ayuntamiento de la localidad donde se propone el proyecto. Reglamento de la EIA, sec. (19)(2) | "Los estudios técnicos se adjuntarán al informe de EIA en forma de apéndices o anexos" Reglamento EIA, sec. 18(3) | La evaluación final de la Autoridad se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Autoridad. Reglamento de la EIA, sec. 23(1). La decisión de la autoridad de planificación de aprobar o rechazar un proyecto probablemente se pondría a disposición del público a través de disposiciones de la Ley de Planificación del Desarrollo y la ley de acceso a la información ambiental de Malta. | La Autoridad invitará a las entidades gubernamentales, a los consejos locales y al público "a hacer recomendaciones y justificaciones razonadas auxiliares sobre cualquier asunto relevante que amerite su inclusión en los términos de referencia...". Reglamento de la EIA, sec. 16(2) | La Autoridad prepara un borrador de términos de referencia que se comparte con el desarrollador del proyecto y el coordinador de la EIA (si se ha designado uno) para tener la oportunidad de proponer enmiendas. Posteriormente, la Autoridad emite los términos de referencia finales. El público no está incluido en este paso. Reglamento de la EIA, sec. 16(4). | La Autoridad "dispondrá que se lleve a cabo una audiencia pública en un lugar adecuado, dentro de la misma localidad en la que se propone el proyecto, pero no dentro de la propiedad del desarrollador. En esta audiencia, el público puede comentar y preguntar sobre la EIA informe así como el proyecto propuesto y sus impactos, pudiendo solicitar cualquier información y aclaraciones pertinentes." Reglamento de la EIA, sección 20(1) | La Autoridad "dispondrá que se lleve a cabo una audiencia pública en un lugar adecuado, dentro de la misma localidad en la que se propone el proyecto, pero no dentro de la propiedad del desarrollador. En esta audiencia, el público puede comentar y preguntar sobre la EIA informe así como el proyecto propuesto y sus impactos, pudiendo solicitar cualquier información y aclaraciones pertinentes." Reglamentos de la EIA, secs. 20(1); 23(1) | La Autoridad "dispondrá que se lleve a cabo una audiencia pública en un lugar adecuado, dentro de la misma localidad en la que se propone el proyecto, pero no dentro de la propiedad del desarrollador. En esta audiencia, el público puede comentar y preguntar sobre la EIA informe así como el proyecto propuesto y sus impactos, pudiendo solicitar cualquier información y aclaraciones pertinentes." Reglamento de la EIA, sección 20(1) | El coordinador de la EIA debe garantizar, en la medida razonablemente posible, que los expertos estén disponibles para responder a las consultas del público durante la audiencia. Reglamento de la EIA, sec. 20(5). Todas las presentaciones, comentarios y consultas deben ser recopilados en un informe de la Autoridad y enviado al coordinador de la EIA para su respuesta. Reglamento de la EIA, sec. 21(1). El informe que incluya todas las respuestas relevantes se presentará en un apéndice del informe de la EIA. Reglamento de la EIA, sec. 21(1). | Cualquier persona agraviada o tercero interesado puede solicitar la revisión de la decisión de la autoridad otorgante ante el Tribunal de Revisión de Planificación y Medio Ambiente. Véase la Ley del Tribunal de Revisión Ambiental y de Planificación, sec. 11(1). Las apelaciones pueden presentarse por cualquier motivo, incluidos errores materiales de hecho, errores sustanciales de procedimiento o errores de derecho. Id., sec. 11(3). Los recursos deberán interponerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la decisión. Id., sec. 13. | La revisión judicial está disponible en determinadas circunstancias. "Las decisiones del Tribunal serán definitivas y no cabrá recurso contra ellas, excepto sobre una cuestión de derecho decidida por el Tribunal o sobre cualquier asunto relacionado con una supuesta violación del derecho a un juicio justo ante el Tribunal." Ley del Tribunal de Revisión Ambiental y de Planificación, sec. 39. Cualquier recurso se presentaría ante el Tribunal de Apelación. Id., sec. 50 | "La Autoridad exigirá el seguimiento de los efectos relevantes del proyecto sobre el medio ambiente, de conformidad con las especificaciones y procedimientos que considere más adecuados y eficaces con el fin de evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. ". Reglamento de la EIA, sec. 32. Las regulaciones de la EIA incluyen disposiciones adicionales que aclaran las responsabilidades de la Autoridad y el alcance adecuado de las actividades de monitoreo. Ver sec. 32(bd). Si el monitoreo revela impactos inesperados, "la Autoridad requerirá medidas correctivas, incluidos ajustes al proyecto o a la metodología de las obras, para abordar a su satisfacción cualquier impacto, riesgo o implicaciones adversas identificadas". Reglamento de la EIA, sec. 32(c)(iv). | |||||||
México | Ver Reglamento, Arts. 27, 28 | LGEEPA, art. 28 | Reglamento, art. 9(1) | Los conflictos de intereses no están regulados en las leyes de EIA de México. | La autoridad puede exigir estas garantías financieras cuando exista el peligro de que el proyecto pueda afectar gravemente al medio ambiente. La ley considera que esto puede ocurrir cuando: el proyecto pueda liberar al medio ambiente sustancias tóxicas, persistentes o bioacumulativas; el proyecto se lleva a cabo en áreas con vida silvestre protegida o en peligro de extinción; cuando el proyecto se realice en áreas protegidas. Reglamento, artículo 51 | No es un requisito formal de la ley, pero las EIA suelen ser preparadas por equipos interdisciplinarios. | Sólo hay un caso en el que deberían presentarse alternativas. De acuerdo con el artículo 13.IV del Reglamento sobre EIA de la Ley Ambiental de México, los EIA "regionales" deben presentar alternativas sobre los resultados esperados. (Se presenta EIA regional para temas complicados previstos en la ley) | No existe ninguna disposición legal específica que aborde este requisito. | Los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Ambiente en materia de EIA establecen que un EIA debe describir medidas de mitigación. | El aviso se publica en el periódico oficial del Ministerio de Medio Ambiente. | Un resumen es público y se pone a disposición del público durante 10 días, luego hay 20 días para realizar comentarios. Reglamento de EIA, artículo 31; Arte. 34.IV (LGEEPA) | Las autoridades no están obligadas a atender los comentarios del público ni a tenerlos en cuenta. Según el artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente para EIA, la autoridad podrá tomar en cuenta los comentarios del público al momento de establecer medidas preventivas y de mitigación. Véase también LGEEPA, art. 34.V | LGEEPA, Artes. 176, 179 y 180; véanse también los arts. 83 años ss. (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) | LGEEPA, Artes. 176(1), 180; recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo (publicada en el DOF de 1 de diciembre de 2005) | Reglamento, Arts. 55, 59 y ss. | Los ciudadanos y las ONG pueden presentar denuncias ante la PROFEPA (Procuraduría General de Protección al Medio Ambiente) si no se cumplen los términos y condiciones del EIA. | Los ciudadanos y las ONG pueden presentar denuncias ante la PROFEPA (Procuraduría General de Protección al Medio Ambiente) si no se cumplen los términos y condiciones del EIA. | |||||||||||||||||||
Birmania | Ciertos proyectos estarán sujetos a un análisis menos detallado en un Examen Ambiental Inicial (IEE). Procedimiento de EIA, secs. 2c). Según el Procedimiento, los proyectos tipo EIA "tienen algunos Impactos Adversos, pero de menor grado y/o importancia que los de los Proyectos Tipo EIA". Procedimiento de EIA, sec. 2c). El Apéndice 2 del Procedimiento de EIA contiene un diagrama de flujo que describe los niveles de evaluación. | "El Proponente del Proyecto deberá presentar la Propuesta de Proyecto al Ministerio para su evaluación". Procedimiento de EIA, sec. 23(a). Las secciones 23 a 30 del Procedimiento de EIA describen el proceso de selección. | Procedimiento de EIA, secs. 25-28; Procedimiento de EIA, Anexo I | "El Proponente del Proyecto debe designar a una Tercera Persona u Organización registrada para llevar a cabo la investigación y presentación de informes de la EIA. Antes del comienzo de la EIA, el Proponente del Proyecto deberá informar al Departamento por escrito sobre la identidad de la(s) persona(s) debidamente registrada(s) y /u organización que ha seleccionado para llevar a cabo la investigación y presentación de informes de la EIA." Procedimiento de EIA, sec. 45. | "Todos los costos incurridos para completar la divulgación y revisión del Informe EIA, incluido el proceso de consulta pública, correrán a cargo del Proponente del Proyecto". Procedimiento de EIA, sec. 69 | El solicitante que pretenda desarrollar un proyecto, negocio, servicio o actividad "deberá realizar una evaluación de impacto ambiental por un tercero o una organización con las calificaciones adecuadas por parte del Ministerio". Reglas de Conservación Ambiental, Capítulo XI, sec. 56. "[C]ualquier Tercera Persona u Organización, ya sea extranjera o nacional, que desee preparar una IEE y una EIA deberá solicitar primero al Departamento, junto con la información y las pruebas de respaldo que se indican a continuación, para completar dicho registro". Procedimiento de EIA, sec. 17. La solicitud debe incluir: la información del solicitante, su experiencia relevante y, para el personal clave, un resumen de la experiencia de cada persona en el campo de la evaluación ambiental, credenciales académicas, certificados y acreditaciones relevantes. Identificación. Una vez que el solicitante haya presentado su intención de que un tercero realice la EIA, el Ministerio "determinará y decidirá... si es o no un tercero adecuado". Reglas de Conservación Ambiental, Capítulo XI, sec. 57. | "[E]l Departamento podrá suspender o cancelar el registro de cualquier organización o persona que haya sido registrada de conformidad con el artículo 18 o cualquier requisito previo, y podrá imponer otras medidas correctivas o punitivas que estén legalmente a su alcance,... si el Departamento determina que dicha persona u organización ha violado alguna disposición de la ley de la República de la Unión de Myanmar, o si las evaluaciones de dicha persona u organización contienen errores importantes o son materialmente engañosas o no han sido preparadas de acuerdo con estándares generalmente reconocidos. aplicables a dichos trabajos y servicios y/o disposiciones pertinentes de la Ley, las Normas, este Procedimiento u otras leyes aplicables de la República de la Unión de Myanmar". Procedimiento de EIA, sec. 20. | "Con base en el Alcance, el Proponente del Proyecto deberá preparar los TdR para las investigaciones de la EIA de acuerdo con las directrices aplicables emitidas o adoptadas por el Ministerio." Procedimiento de EIA, sec. 52. | No existen disposiciones en el sistema de EIA que permitan la aprobación automática. Si el proyecto es complejo, el Ministerio podrá extender el tiempo para revisar la EIA y otra documentación. Véase Procedimiento de EIA, sec. 68 | No existen disposiciones que establezcan específicamente que una decisión debe tomarse por escrito, pero se supone a partir del contexto. "Al finalizar su revisión del Informe de la EIA, el Ministerio deberá:... divulgar pública y oportunamente su decisión por los medios apropiados." Procedimiento de EIA, sec. 70. | "El Ministerio podrá, al expedir el permiso previo, estipular términos y condiciones relativos a la conservación del medio ambiente." Ley de Conservación Ambiental, sec. 24. "Al finalizar su revisión del Informe de la EIA, el Ministerio deberá: a) aprobar el Informe de la EIA con la orientación del Comité, sujeto a las condiciones que puedan prescribirse, y emitir una ECC..." Procedimiento de EIA, sec. 70. | "Una ECC emitida por el Ministerio será válida por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de emisión. Seis (6) meses antes del vencimiento de una ECC emitida por el Ministerio, el Proponente del Proyecto podrá solicitar al Ministerio Una extensión." Procedimiento de EIA, sec. 93. | Las garantías financieras son discrecionales. "El Ministerio puede prescribir condiciones de una ECC. Dichas condiciones pueden abarcar cualquiera o todos de: . . . n) Garantía financiera: (i) tipo de garantía, (ii) monto, (iii) oportunidad, (iv) aplicación, ( v) tipo y capacidad financiera del garante;" Procedimiento de EIA, sec. 91(n). | Esta cuestión no se aborda en la ley ni en el procedimiento de EIA. | La EIA incluirá "un análisis de Alternativas. Dicho análisis incluirá una descripción de cada Alternativa y una evaluación y comparación de los Impactos Adversos, las medidas de mitigación requeridas y los Impactos Residuales de las Alternativas". Procedimiento de EIA, sec. 58; ver también sec. 2 (que define "alternativas"). Específicamente, la EIA deberá contener una "[d]descripción de la(s) Alternativa(s) seleccionada(s) por fase del Proyecto (preconstrucción, construcción, operación, desmantelamiento, cierre y poscierre)". Procedimiento de EIA, sec. 63, (4.5). | La "ninguna acción" no está incluida en la definición de alternativas. Véase Procedimiento de EIA, sec. 2 | Según el Procedimiento de EIA, la investigación de la EIA requiere un análisis de alternativas y medidas de mitigación. Procedimiento de EIA, sec. 58. Además, según el Procedimiento de la EIA sec. 63, el Informe de EIA deberá incluir evaluaciones de impacto y riesgo y medidas de mitigación. Procedimiento de EIA, sec. 63 (6,0). | "El Proponente del Proyecto es responsable de la preparación de un Informe de EIA que deberá contener lo siguiente: . . . un plan de seguimiento integral" Procedimiento de EIA, sec. 63. | No se permite al público revisar una versión borrador de la EIA. | "A más tardar quince (15) días después de la presentación del Informe de EIA al Departamento, el Proponente del Proyecto deberá divulgar el Informe de EIA a la sociedad civil, los PAP, las comunidades locales y otras partes interesadas interesadas: (i) por medio de medios de comunicación nacionales (es decir, periódicos); (ii) los sitios web del Proyecto o del Proponente del Proyecto; (iii) en lugares de reunión públicos (por ejemplo, bibliotecas, salones comunitarios y (iv) en las oficinas del Proponente del Proyecto, sec. "Al recibir el Informe de la EIA, el Ministerio lo pondrá a disposición del público". Procedimiento de la EIA, art. | ". . . . el Proponente del Proyecto deberá divulgar el Informe de la EIA a la sociedad civil, los PAP, las comunidades locales y otras partes interesadas interesadas: (i) por medio de los medios de comunicación nacionales (es decir, periódicos); (ii) el sitio web del Proyecto o Proponente del Proyecto; (iii) en lugares de reunión públicos (por ejemplo, bibliotecas, salones comunitarios); y (iv) en las oficinas del Proponente del Proyecto. " Procedimiento de EIA, sec. sesenta y cinco. | El Procedimiento de EIA requiere que el Proponente del Proyecto proporcione divulgación oportuna de toda la información "relevante" sobre el proyecto propuesto. Las investigaciones de EIA deben "incluir toda la recopilación de datos, estudios técnicos, modelos, estudios de campo, muestreo de campo, análisis de laboratorio, diseños y cálculos de ingeniería y consultas necesarios para determinar y documentar que se toman todas las medidas factibles para garantizar que todos los Impactos Residuales estén dentro de los límites aplicables". límites y sean aceptables para el Ministerio y las personas interesadas y afectadas." Procedimiento de EIA, secs. 57, 61. | "Al finalizar su revisión del Informe de la EIA, el Ministerio deberá:... c) divulgar pública y oportunamente su decisión por los medios apropiados." Procedimiento de EIA, sec. 70. | "Todos los proyectos tipo EIA deberán someterse a un análisis de alcance". Procedimiento de EIA, sec. 47. | Aunque el público participa en la determinación del alcance, no tienen la oportunidad de revisar los TOR antes de que sean definitivos. | Durante las investigaciones de la EIA, el proponente del proyecto lleva a cabo reuniones públicas. Procedimiento de EIA, sec. 50. "Al recibir el Informe de la EIA del Proponente del Proyecto, el Departamento deberá: . . . d) organizar reuniones de consulta pública a nivel nacional, regional, estatal, del Territorio de la Unión Nay Pyi Taw y local donde el Proponente del Proyecto presentará la EIA Informe. . . ." Procedimiento de EIA, sec. 67. | Ni la Ley ni los Procedimientos permiten explícitamente que el público hable o brinde información en reuniones o audiencias públicas. Sin embargo, de acuerdo con el Procedimiento de la EIA, sec. 67 (d) y (e), el Departamento deberá "organizar reuniones de consulta pública" y "recopilar y revisar todos los comentarios y recomendaciones recibidos". Procedimiento de EIA, sec. 67. | Un borrador de EIA no se pone a disposición del público. | "Al recibir el Informe de la EIA del Proponente del Proyecto, el Ministerio deberá... b) solicitar comentarios y sugerencias sobre el Informe de la EIA de todas las partes pertinentes, incluidas las organizaciones gubernamentales, instituciones, organizaciones de la sociedad civil y PAP involucrados, según corresponda[. ]" Procedimiento de EIA, sec. 67 | "Al recibir el Informe de la EIA del Proponente del Proyecto, el Departamento deberá... Recopilar y revisar todos los comentarios y recomendaciones recibidos, incluidos los del Organismo de Revisión del Informe de la EIA, y enviarlos al Ministerio para permitirle tomar una decisión final. decisión sobre la aprobación del Informe de la EIA." Procedimiento de EIA, sec. 67. | "Dentro de los treinta (30) días siguientes a la divulgación pública de que el Informe de EIA ha sido aprobado o rechazado por el Ministerio, cualquier Proponente del Proyecto, persona u organización que haya presentado el Informe de EIA de conformidad con este Procedimiento, y cualquier otra persona u organización potencialmente afectada por cualquier Impacto Adverso del Proyecto, tendrá derecho a presentar una apelación ante el Comité a través del Ministerio con respecto a la decisión del Ministerio de rechazar o aprobar dicho Informe de EIA. . . ." Procedimiento de EIA, sec. 71 | Según la Constitución de Myanmar, la revisión judicial puede estar disponible mediante escrito dirigido al Tribunal Supremo. Constitución de la República de la Unión de Myanmar (2008), art. 296. Además, el Tribunal Superior dispone de revisión judicial debido a su competencia para "fallar sobre cuestiones prescritas por cualquier ley". Constitución de la República de la Unión de Myanmar (2008), art. 306(d). | "El Titular del Proyecto deberá presentar informes de seguimiento al Ministerio con una frecuencia no menor a cada seis (6) meses según lo dispuesto en un cronograma en el PMA, o periódicamente según lo prescrito por el Ministerio." Procedimiento de EIA, sec. 108. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de un informe de seguimiento. . . el Proponente del Proyecto deberá hacer que dicho informe (excepto en lo que pueda estar relacionado con preocupaciones de Seguridad Nacional) esté disponible públicamente en el sitio web del Proyecto, en lugares de reunión públicos (por ejemplo, bibliotecas, salones comunitarios) y en las oficinas del Proyecto. Cualquier organización o persona puede solicitar una copia digital de un informe de seguimiento y el Proyecto deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dicha solicitud, presentar una copia digital por correo electrónico o según se acuerde de otro modo con el solicitante." Procedimiento de EIA, sección 110. | |||
Namibia | "Cuando se presenta una solicitud para un certificado de autorización ambiental, el Comisionado de Medio Ambiente debe... dentro del tiempo prescrito, decidir si la actividad propuesta requiere una evaluación". Ley EM, sec. 33(1)(b). | "Deben realizarse evaluaciones de actividades que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente o el uso de los recursos naturales". Ley EM, sec. 3(2)(e); "El Ministro... podrá enumerar... actividades que no podrán realizarse sin un certificado de autorización ambiental." Ley EM, sec. 27(1). Ver Anexo al Aviso Gubernamental No. 29 de 2012, Lista de actividades que no pueden realizarse sin un Certificado de autorización ambiental. | El Comisionado Ambiental debe "notificar al proponente que se requiere que el proponente lleve a cabo y prepare una evaluación de la actividad propuesta, a su propio costo. . . ." Ley EM, sec. 35(1)(b). | El Comisionado Ambiental debe "notificar al proponente que se requiere que el proponente lleve a cabo y prepare una evaluación de la actividad propuesta, a su propio costo. . . ." Ley EM, sec. 35(1)(b). | "Un EAP [profesional de evaluación ambiental]... [debe] tener conocimiento y experiencia en la realización de evaluaciones, incluido el conocimiento de la Ley, estos reglamentos y directrices que tienen relevancia para la actividad propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 4. | Un profesional de evaluación ambiental (EAP) debe "realizar el trabajo relacionado con la solicitud de manera objetiva, incluso si esto da lugar a opiniones y conclusiones que no son favorables al solicitante[.]" Reglamento de EIA, sec. 4(b). Un EAP también debe "revelar al proponente, a la autoridad competente y al Comisionado Ambiental toda la información material en posesión del EAP que razonablemente tenga o pueda tener el potencial de influir... cualquier decisión... o la objetividad de cualquier informe, plan o documento a ser elaborado por la EAP." Identificación. | "Cuando el Comisionado Ambiental haya... decidido que la actividad propuesta requiere una evaluación, el Comisionado Ambiental debe (a) determinar - (i) el alcance de la evaluación; y (ii) los procedimientos y métodos para realizar la evaluación". Ley EM, sec. 35(1). "Los términos de referencia para una evaluación deben establecer el enfoque que el proponente pretende seguir al realizar una evaluación de conformidad con la Ley. . . ." Reglamento de la EIA, sec. 9 | La Ley y los reglamentos de la EIA no contienen disposiciones que permitan que un proyecto o actividad sea aprobado automáticamente. | Ley EM, sec. 38. Todas las decisiones deben constar en acta. Una copia del registro debe estar disponible para inspección pública en la oficina del Comisionado Ambiental durante el horario de oficina. | El certificado de autorización ambiental puede contener condiciones. Reglamento de la EIA, sec. 18 | No existe ningún requisito de proporcionar garantías financieras o una fianza en la Ley o en los Reglamentos de la EIA. | La evaluación ambiental debe contener "una descripción y evaluación comparativa de todas las alternativas identificadas durante el proceso de evaluación". Reglamento de la EIA, sec. 15(2)(d); ver también sec. 1 (definiendo "alternativas") | La Ley y los Reglamentos de la EIA no exigen específicamente que se considere una alternativa de no acción; sin embargo, se recomienda según las pautas. "Las EIA deben considerar los impactos de tres alternativas: la actividad propuesta para el proyecto propuesto bajo consideración; la alternativa de no acción; y otras alternativas a la actividad propuesta que cumplan con el objetivo o necesidad general". Directrices de la EIA, sec. 4.2. | "Un informe de evaluación debe contener toda la información necesaria para que el Comisionado de Medio Ambiente considere y tome una decisión sobre la solicitud, y debe incluir... una evaluación de cada efecto potencialmente significativo identificado, incluido... el grado en que el Los efectos se pueden mitigar." Reglamento de la EIA, sec. 15(2)(h)(gg); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 8(j) (que describe el contenido requerido del borrador del plan de gestión - que incluye "una descripción de la manera en que el solicitante pretende modificar, remediar, controlar o detener cualquier acción, actividad o proceso que cause contaminación o degradación ambiental remediar la causa de la contaminación o degradación y migración de contaminantes"). | El proponente deberá presentarlo ante la autoridad competente correspondiente. . . el plan de gestión…” Reglamento de la EIA, sección 7(2)(b). “Plan de gestión” se define como “un plan que describe cómo se deben mitigar, controlar y monitorear las actividades que pueden tener efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente. . . ." Reglamento de la EIA, art. 1 | Al recibir la evaluación ambiental completa, el Comisionado Ambiental debe notificar al público (o ordenar al proponente del proyecto que notifique al público). El aviso debe incluir una invitación a presentar comentarios por escrito. Ley EM, sec. 35(6); Reglamento de la EIA, sec. 16(b). Ver Reglamento de la EIA, sec. 21 (discutiendo los requisitos de notificación) | El aviso público de la disponibilidad de la EIA debe "declarar que la solicitud y el informe de evaluación están disponibles para su inspección en la oficina del Comisionado Ambiental[.]" Ley EM, sec. 36(7)(b) | La Ley y los Reglamentos de la EIA no especifican si el público tiene acceso a estudios de respaldo o datos recopilados durante el proceso de la EIA. | Las decisiones se inscriben en un registro público. | "Al determinar el alcance, los procedimientos y los métodos de una evaluación, el Comisionado de Medio Ambiente deberá seguir el proceso de consulta a que se refiere el artículo 44." Ley EM, sec. 35(3); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 7 (describe con más detalle el proceso de determinación del alcance) | Aunque se consulta al público durante el proceso de preparación de los términos de referencia (alcance), no hay oportunidad de revisar los TOR antes de que sean definitivos. | No en todos los casos se requieren audiencias públicas. Dentro de un tiempo razonable después del cierre del período de comentarios públicos sobre la EIA, "el Comisionado Ambiental debe revisar la solicitud y puede tomar cualquier acción que el Comisionado Ambiental considere apropiada para la revisión de la solicitud, incluyendo... la celebración de una audiencia pública. " Ley EM, sec. 36(1)(c) | La Ley y los Reglamentos de la EIA no abordan claramente las aportaciones del público, pero se presume por el contexto que las aportaciones del público están permitidas en la audiencia. **NOTA: Sólo las partes "registradas" tienen derecho a enviar comentarios; esta disposición restringe la oportunidad del público de participar en el proceso de EIA. El proceso de registro se describe en el artículo 23 del Reglamento de la EIA. | Ley EM, sec. 35(7)(c); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 23(1) ("Una parte interesada o afectada registrada tiene derecho a comentar por escrito todas las presentaciones escritas realizadas al Comisionado de Medio Ambiente..."). **NOTA: Sólo las partes "registradas" tienen derecho a enviar comentarios; esta disposición restringe la oportunidad del público de participar en el proceso de EIA. El proceso de registro se describe en el artículo 23 del Reglamento de la EIA. | Las regulaciones de la EIA sólo proporcionan los requisitos más generales para facilitar la participación pública. Cualquier persona que lleve a cabo la participación pública debe asegurarse de que "la consulta de las posibles partes interesadas y afectadas se facilite de tal manera que todas las posibles partes interesadas y afectadas tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud". Reglamento de la EIA, sec. 21(6). En todo el Reglamento de la EIA hay disposiciones que limitan la participación del público; por ejemplo, sólo las partes registradas pueden presentar comentarios sobre la EIA final. | "Cualquier persona perjudicada por una decisión del Comisionado de Medio Ambiente en el ejercicio de cualquier facultad en términos de esta Ley podrá apelar ante el Ministro contra esa decisión." Ley EM, sec. 50(1). Los requisitos adicionales se describen en la sección 25 del Reglamento de la EIA (por ejemplo, las apelaciones deben presentarse dentro de los 14 días posteriores a la decisión). ***NOTA: Hay una tarifa para presentar una apelación; este requisito restringe el acceso a la justicia. Reglamento de la EIA, sec. 25. | "Cualquier persona perjudicada por una decisión del Ministro adoptada en virtud del artículo 50 (4) o una decisión con arreglo al artículo 21 podrá apelar, únicamente en cuestiones de derecho, contra esa decisión ante el Tribunal Superior dentro del plazo y de la manera prescritos. ". Ley EM, sec. 51(1) | El proponente del proyecto es responsable de pagar la implementación del monitoreo ambiental, sujeto a auditorías, dentro de un área de monitoreo predeterminada. Directrices de la EIA, Parte I, Etapa 14. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 7.2. | ||||||||
Nepal | Se debe preparar una Evaluación Ambiental Inicial (IEE) para las propuestas enumeradas en el Anexo 1 de las Reglas de Protección Ambiental. La EEI se define como "un informe sobre un estudio o evaluación analítico que se debe preparar para determinar si, al implementar una propuesta, ésta tiene o no impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y si dichos impactos podrían evitarse o mitigarse por cualquier medio". O no." Ley del PE, sec. 2(f) | Después de revisar una Evaluación Ambiental Inicial (IEE), la "agencia interesada podrá emitir [una] orden para llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental de la propuesta". Ley del PE, sec. 6(2) | Ver Anexo -1 y -2 de las Normas de Protección Ambiental. | Reglamento del PE, sec. 3 | El Ministerio determinará el alcance de la EIA según lo propuesto (por el proponente) o en forma revisada. Reglamento del PE, sec. 4(5) (Nota: la traducción al inglés no es del todo clara) El proponente también prepara un cronograma de trabajo para la EIA que debe ser aprobado por el Ministerio. Reglamento del PE, sec. 5(2) | La ley y los reglamentos no dicen nada sobre si la decisión debe emitirse por escrito; véanse las Reglas del PE, sec. 11 ("Poder para otorgar aprobación para implementar propuestas") | El organismo o ministerio interesado podrá otorgar la aprobación prescribiendo los términos necesarios. Ley del PE, sec. 6(6) | No abordado en la ley ni en los reglamentos. | Reglamento del PE, Anexo 6(7) | La EIA debe contener un "[análisis de las consecuencias de la no implementación de la propuesta" Reglas del PE, Anexo 6(7) | La EIA debe "mencionar medidas preventivas prácticas que deben adoptarse para todas las actividades que puedan tener un impacto negativo sobre el medio ambiente". Es necesario analizar la eficacia de las medidas preventivas. Reglamento del PE, Anexo 6(8) | La EIA debe "mencionar el procedimiento de seguimiento del impacto de la implementación de la propuesta en el medio ambiente, así como el organismo de seguimiento, el calendario, los indicadores de seguimiento y evaluación[.]" Normas del PE, Anexo 6(11) | El Ministerio dispondrá que todo el público en general pueda copiar el informe, por sí solo, para emitir opiniones y sugerencias sobre el mismo. Ley del PE, sec. 6(3); véanse también las Normas del PE, sec. 11(2) (el aviso se publicará en cualquier diario) | La ley y los reglamentos no especifican dónde debe estar disponible el informe de la EIA. | No queda claro en la ley o los reglamentos si el público recibe notificación de la decisión del Ministerio de aprobar o rechazar una propuesta. | Para cualquier propuesta que requiera una EIA, el proponente deberá publicar un aviso en cualquier periódico de nivel nacional, solicitando al Comité de Desarrollo Aldea o Municipio donde se implementará la propuesta, así como a las escuelas, hospitales, puestos de salud un | No contemplado en la ley ni en las normas. | Durante el proceso de preparación del informe EIA, el proponente debe realizar una audiencia pública en el pueblo o municipio donde se implementará la propuesta y recopilar opiniones/sugerencias. Reglamento del PE, sec. 7(2) | El proponente recogerá "opiniones y sugerencias" del público. Reglamento del PE, sec. 7(2) | El Ministerio publica aviso de que la EIA está disponible y el público tiene 30 días para ofrecer "opiniones y sugerencias". Reglamento del PE, sec. 11(2) | El Ministerio debe considerar el informe de la EIA "a la luz de" las opiniones y sugerencias recibidas del público y de cualquier comité de expertos, si se ha formado uno para revisar el informe. Reglamento del PE, sec. 11(4) | No contemplado en la ley ni en los reglamentos. | "Una persona que no esté satisfecha con la decisión u orden dictada por la autoridad competente podrá apelar ante el Tribunal de Apelación correspondiente dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la decisión u orden." Ley EM, sec. 19 | "El organismo en cuestión deberá monitorear y evaluar el impacto de la implementación de la propuesta en el medio ambiente. (2) En caso de que durante la realización del monitoreo y evaluación conforme a la Subregla (1) se descubra que el impacto real es superior al especificado en las condiciones prescritas al momento de aprobar la propuesta, el organismo en cuestión emitirá las directivas necesarias al proponente para que adopte medidas para reducir o controlar dicho impacto y será deber del proponente en cuestión cumplir con dichas condiciones. directivas." Reglamento del PE, sec. 13(1), (2). El Ministerio debe "realizar un examen ambiental del impacto ambiental de la implementación de la propuesta y las medidas adoptadas para reducir dicho impacto... y mantener registros actualizados del mismo". Reglamento del PE, sec. 14 | Puede haber una causa de acción disponible. Según las Normas de Protección Ambiental, el proponente "deberá cumplir obligatoriamente con las cuestiones mencionadas en el informe [EIA], así como con las condiciones prescritas por el órgano correspondiente del Ministerio, al implementar la propuesta". Reglamento del PE, sec. 12. Los ciudadanos pueden hacer cumplir este requisito mediante litigios de interés público para proteger su derecho a un medio ambiente saludable. | Puede haber una causa de acción disponible. Según las Normas de Protección Ambiental, el proponente "deberá cumplir obligatoriamente con las cuestiones mencionadas en el informe [EIA], así como con las condiciones prescritas por el órgano correspondiente del Ministerio, al implementar la propuesta". Reglamento del PE, sec. 12. Los ciudadanos pueden hacer cumplir este requisito mediante litigios de interés público para proteger su derecho a un medio ambiente saludable. | ||||||||||
Nueva Zelanda | Las clases de actividades que requieren el consentimiento de los recursos se describen en la sección 87A de la Ley de Gestión de Recursos. | Las actividades que necesitan un consentimiento de recursos se clasifican en controladas, discrecionales restringidas, discrecionales y no conformes. Un consejo tiene que otorgar un consentimiento de recursos para una actividad controlada (con algunas excepciones), pero puede negarse a otorgar un consentimiento de recursos para una actividad discrecional restringida, discrecional o que no cumple. Ley RM, sec. 87A | Una solicitud de consentimiento de recursos debe incluir "una evaluación de los efectos ambientales tan detallada que corresponda con la escala y la importancia de los efectos que la actividad pueda tener en el medio ambiente". Ley RM, sec. 88(2)(b) | Esto no se menciona claramente en la ley, pero se presume por el contexto. | Las calificaciones de los contratistas de la EIA no se abordan en la Ley de Gestión de Recursos. | Los conflictos de intereses no se abordan en la Ley de Gestión de Recursos. | Los consejos de recursos locales tienen autoridad para descontar tarifas administrativas si una solicitud de consentimiento de recursos no se decide de manera oportuna. Véase Ley RM, sec. 36AA (Política de las autoridades locales sobre descuento de cargas administrativas) | Ley RM, sec. 113 | "Salvo lo expresamente dispuesto en esta sección y sujeto a cualquier reglamentación, se podrá otorgar un consentimiento de recursos en cualquier condición que la autoridad de consentimiento considere apropiada". Ley RM sec. 108(1) | Los consentimientos de recursos son válidos por períodos de tiempo variables, dependiendo del tipo de actividad que se haya permitido. Se proporcionan más detalles en las secciones 123 y 125 de la Ley de Gestión de Recursos. | Discrecional. "Se puede otorgar una fianza requerida en virtud de la sección 108(2)(b) para el cumplimiento de una o más condiciones que la autoridad de consentimiento considere apropiadas y puede continuar después de la expiración del consentimiento de recursos para asegurar el cumplimiento continuo de las condiciones relacionadas con largo plazo. -efectos de término." Ley RM, sec. 108A(1) | "[C]uando sea probable que una actividad tenga como resultado algún efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, [una AEE debe contener] una descripción de cualquier posible ubicación o método alternativo para llevar a cabo la actividad[.]" Ley RM, Anexo 4 , Sección 1 | "[A]n evaluación de los efectos sobre el medio ambiente... debe incluir... una descripción de las medidas de mitigación (salvaguardias y planes de contingencia, cuando corresponda) que se adoptarán para ayudar a prevenir o reducir el efecto real o potencial." Ley RM, Anexo 4, sec. 1(g) | "[Una] evaluación de los efectos sobre el medio ambiente... debe incluir... cuando la escala o importancia del efecto de la actividad sea tal que se requiera monitoreo, una descripción de cómo, una vez aprobada la propuesta, se monitorearán los efectos y por quién." Ley RM, Anexo 4, sec. 1(yo) | Si una actividad tendrá o es probable que tenga efectos adversos en el medio ambiente que sean más que menores, la autoridad de consentimiento debe notificar al público de la solicitud de consentimiento (que contiene la AEE/EIA). Ley RM, sec. 95A. En otras circunstancias (efectos adversos menores), la autoridad de consentimiento tiene discreción sobre si notificar al público. | El acceso público a la información se rige por la Ley de Información Oficial. | Ley RM, sec. 114 | La Ley de Gestión de Recursos no exige audiencias públicas: la autoridad de consentimiento puede decidir celebrar una audiencia o los miembros del público que hayan comentado una propuesta pueden solicitar que se celebre una audiencia. Ley RM, sec. 100. También existe un procedimiento de mediación descrito en el artículo 99. | Si se notifica públicamente una solicitud de consentimiento de recursos, cualquier persona (excepto ciertos competidores comerciales) puede presentar una presentación al respecto a la autoridad de consentimiento. Ley RM. segundo. 96 | "Al determinar un procedimiento apropiado para los fines de [audiencias públicas], la autoridad deberá... reconocer el tikanga maorí cuando corresponda, y recibir pruebas escritas o habladas en maorí..." Ley RM, art. 39(2)(b) | Los recursos se interponen ante el Tribunal de Medio Ambiente. | Cualquier persona "que haya presentado una presentación sobre la aplicación o revisión de las condiciones del consentimiento" puede presentar un recurso de apelación contra cualquier decisión emitida por una autoridad de consentimiento ante el Tribunal Ambiental. Ley RM, sec. 120 | Los consejos de recursos tienen el deber general de monitorear el ejercicio de los consentimientos de recursos. Ley RM, sec. 35. Los honorarios administrativos del consejo podrán incluir cargos por el desempeño de funciones de control. Ley RM, sec. 36. | Cualquier persona puede en cualquier momento solicitar al Tribunal Ambiental una orden de ejecución con el fin de "garantizar el cumplimiento por o en nombre de esa persona de [la Ley de Gestión de Recursos], cualquier reglamento... o un consentimiento de recursos; o (ii )evitar, remediar o mitigar cualquier efecto adverso real o probable en el medio ambiente causado por o en nombre de esa persona[.]" Ley RM, secs. 314, 316. | ||||||||||||
Nigeria | "Cuando un proyecto para el cual no se requiere una evaluación ambiental según la sección 15 de este Decreto se va a llevar a cabo en Nigeria y la Agencia o el Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas opina que el proyecto es probable causar efectos ambientales adversos graves en tierras federales o en tierras respecto de las cuales un gobierno estatal o local tiene intereses, la Agencia o el Presidente podrán establecer un panel de revisión para realizar una evaluación de los efectos ambientales del proyecto en esas tierras." Decreto No. 86, art. 51 | Decreto No. 86, secs. 16, 22 | "Cuando la extensión, naturaleza o ubicación de un proyecto o actividad propuesta sea tal que pueda afectar significativamente al medio ambiente, su evaluación de impacto ambiental se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto." Decreto No. 86, art. 2(2); consulte también el Anexo 1 (enumerando las categorías de estudio obligatorias) | La responsabilidad de preparar la EIA no se aborda claramente en las leyes de EIA. Desde el contexto, parece ser responsabilidad del proponente del proyecto. Ver Decreto No. 86, art. 23(a) (la agencia debe garantizar que se prepare y presente un informe de EIA a la agencia); ver también sec. 25(1) (después de "recibir" la EIA, la agencia publicará el aviso) | Esto no está expresamente previsto en la ley, pero se presume del contexto. | La ley de EIA no prevé expresamente la aprobación automática. | "Las decisiones de la Agencia sobre cualquier actividad propuesta sujeta a evaluación de impacto ambiental deberán... ser por escrito[.]" Decreto No. 86, art. 9(1)(a). Además, la Agencia debe informar al público sobre las medidas de mitigación y las actividades de seguimiento que serán necesarias. Ver Decreto No. 86, art. 41(2) | "Cuando la Agencia haya fijado determinadas condiciones antes de la ejecución del proyecto, dichas condiciones deberán cumplirse antes de que cualquier persona o autoridad inicie el proyecto." Decreto No. 86, art. 13(2); ver también sec. 10 (que otorga autoridad al Consejo para determinar si un proyecto y sus impactos en el medio ambiente deben estar sujetos a supervisión) | Una EIA debe incluir "una evaluación de los impactos ambientales probables o potenciales sobre la actividad propuesta y las alternativas...". Decreto No. 86, art. 4(d); ver también sec. 17(2)(b) (La EIA debe incluir la consideración de "medios alternativos para llevar a cabo el proyecto que sean técnica y económicamente viables y los efectos ambientales de dichos medios alternativos") | La EIA debe incluir "una identificación y descripción de las medidas disponibles para mitigar los impactos ambientales adversos de [la] actividad propuesta y una evaluación de esas medidas...". Decreto No. 86, art. 4(e); ver también sec. 17(1)(d) | Queda a discreción de la Agencia decidir si el proceso de EIA incluirá "el diseño y la implementación de un programa de seguimiento". Decreto No. 86, art. dieciséis; ver también sec. 17 (el estudio obligatorio debe incluir una discusión sobre "la necesidad y los requisitos de cualquier programa de seguimiento con respecto al proyecto"). | "Después de recibir un informe de estudio obligatorio respecto de un proyecto, el Organismo, de la forma que considere apropiada, publicará en un aviso la siguiente información: a) la fecha en que el informe de estudio obligatorio estará a disposición del público; b) el lugar en el que podrán obtenerse copias del informe. Decreto No. 86, art. 25(1) | La EIA debe estar disponible para el público; sin embargo, la agencia tiene entera discreción para determinar el lugar donde se puede obtener la evaluación. Ver Decreto No. 86, art. 25(1) | "Con el fin de facilitar el acceso del público a los registros relacionados con las evaluaciones ambientales, se establecerá y operará un registro público de conformidad con las disposiciones de este Decreto respecto de cada proyecto para el cual se realice una evaluación ambiental." Decreto No. 86, art. 57(1). El registro "contendrá todos los registros e información producidos, recopilados o presentados con respecto a la evaluación ambiental del proyecto...". Id., sec. 57(3). Es posible que cierta información no se divulgue públicamente. Véase íd., sec. 57(4), (5), (6) | "El informe de la Agencia se pondrá a disposición de la persona o grupo interesado." Decreto No. 86, art. 9(2) [Nota: "Informe" se refiere a la decisión de la Agencia] "Si ninguna persona o grupo interesado solicitó... el informe, será deber de la Agencia publicar su decisión de manera que los miembros de la Se notificará al público o personas interesadas en la actividad." Decreto No. 86, art. 9(3) | El Decreto de la EIA parece sugerir que existe participación pública durante el proceso de selección. La sección 17(1)(c) establece que cada proyección incluirá una consideración de "comentarios relativos a los efectos [ambientales] recibidos del público, [de] acuerdo | Se celebran audiencias públicas si la EIA se remite a un panel de revisión de conformidad con el artículo 27 del Decreto No. 86. Si se produce la remisión, el panel de revisión "deberá, de conformidad con las disposiciones de este Decreto y sus términos de referencia... celebrar [una] audiencia de una manera que ofrezca al público la oportunidad de participar en la evaluación... " Decreto No. 86, art. 37(b) | El panel de revisión "de conformidad con las disposiciones del presente Decreto y sus términos de referencia... celebrará [una] audiencia de manera que ofrezca al público la oportunidad de participar en la evaluación...". Decreto No. 86, art. 37(b); ver también sec. 44c) | "Después de recibir un informe de estudio obligatorio respecto de un proyecto, el Organismo, de la forma que considere apropiada, publicará en un aviso que establezca... el plazo y la dirección para presentar comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones del informe." Decreto No. 86 art. 25(1)(c). Antes de la fecha límite, "cualquier persona podrá presentar comentarios a la Agencia relacionados con las conclusiones y recomendaciones del informe de estudio obligatorio [EIA]". Id., sec. 25(2) | Ver Decreto No. 86, secs. 17(1)(c), 26 | Si la Agencia decide permitir la realización de un proyecto "de conformidad con el presente Decreto, diseñará cualquier programa de seguimiento que considere apropiado para el proyecto y dispondrá la ejecución del mismo". Decreto No. 86, art. 41(1) | |||||||||||||||
Pakistán | Pakistán utiliza un examen ambiental inicial para ciertos tipos de proyectos. "Examen ambiental inicial" significa una revisión ambiental preliminar de los impactos cualitativos y cuantitativos razonablemente previsibles en el medio ambiente de un proyecto propuesto para determinar si es probable que cause un efecto ambiental adverso que requiera la preparación de una evaluación de impacto ambiental. Ley del PE, sec. (2)(xxiv); ver también las Regulaciones de la EIA secs. 3, 12. | "[L]a Agencia Federal puede ordenar al proponente de un proyecto, esté o no incluido en el Anexo I o II, que presente una IEE o EIA..." Reglamento EIA sec. 5(2) | Reglamento EA sec. 5+ Horarios I y II | El proponente deberá presentar IEE o EIA. Reglamento EIA secs. 3, 4. | El uso de contratistas no se menciona en la ley ni en los reglamentos de la EIA. | El Organismo Gubernamental comunicará su aprobación o no en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que el examen ambiental inicial o la evaluación de impacto ambiental se presente completo en todos sus aspectos de acuerdo con el procedimiento prescrito, en su defecto el examen ambiental inicial o, en su caso, En su caso, se considerará aprobado el estudio de impacto ambiental, en la medida en que no contravenga lo dispuesto en esta Ley y las normas y reglamentos. Ley del PE sec. 12(4) | La decisión será comunicada al Proponente en la forma prescrita en el Anexo VI. Reglamento EIA, sec. 12. | La Agencia Federal podrá otorgar su aprobación sujeta a las condiciones que considere conveniente imponer. Ley del PE sec. 12(b)(2); Reglamento EIA sec. 13. | Reglamento EIA sec. 17 | Cuando la Agencia Federal conceda su aprobación sujeta a ciertas condiciones, el proponente deberá, antes de comenzar la construcción, reconocer la aceptación de las condiciones estipuladas mediante la ejecución de un compromiso. Reglamento EIA sec. 13(2)(a). | La definición de Evaluación de Impacto Ambiental incluye "comparación de alternativas". Ley del PE sec. 2(xi). | Ninguna alternativa de acción no está mencionada en la Ley o el Reglamento. | Ver lineamientos sectoriales para la elaboración de estudios de impacto ambiental. | Un Plan de Gestión Ambiental incluirá seguimiento, presentación de informes y auditoría. Reglamento EIA 14(1). | La Agencia Federal publicará en los periódicos nacionales y locales en inglés o urdu un aviso público mencionando los lugares donde se puede acceder a la EIA. Reglamento EIA sec. 10(1). | La Ley y los Reglamentos de la EIA no especifican dónde debe ponerse la EIA a disposición del público. | La Ley y el Reglamento de EIA no exigen que los estudios de referencia estén disponibles al público. | La Agencia Federal mantendrá Registros que contendrán breves detalles de cada proyecto y un resumen de las decisiones tomadas al respecto. Ley del PE sec. 12(7) | El aviso de disponibilidad del EIA para inspección pública fijará fecha, hora y lugar para la audiencia pública. Reglamento EIA sec. 10(2). | No hay oportunidad para que el público comente sobre un borrador de EIA. | Reglamento EIA sec. 10(2). | La Agencia Federal recopilará, tabulará y considerará debidamente todos los comentarios antes de tomar una decisión. Reglamento EIA sec. 10(5). No existe ningún requisito para que la Agencia Federal proporcione una respuesta a los comentarios públicos. | La Agencia Federal lo publicará en cualquier periódico inglés o urdu de la zona afectada por el proyecto. Reglamento EIA sec. 10(1). | Cualquier persona agraviada por cualquier orden o dirección de la Agencia Federal o cualquier Agencia Provincial bajo cualquier disposición de esta Ley, y normas o reglamentos podrá preferir una apelación ante el Tribunal Ambiental dentro de los treinta días siguientes a la fecha de comunicación de la orden o dirección impugnada. a tal persona. Ley del PE sec. 22 | El personal autorizado de la Agencia Federal tendrá derecho a entrar e inspeccionar el lugar del proyecto. Reglamento EIA sec. 18. El proponente deberá presentar un informe anual que resuma el desempeño operativo con referencia a las condiciones de aprobación y medidas de mitigación. Reglamento EIA sec. 18 | |||||||||||
Provincia de Pakistán-Baluchistán | El examen ambiental inicial (EEI) se utiliza como revisión preliminar para determinar si es probable que un proyecto propuesto cause un efecto ambiental adverso, lo que desencadena el requisito de preparar una evaluación de impacto ambiental. Un proyecto puede aprobarse basándose únicamente en la EEI. Ley BEP, secs. 2(ff), 15(1), 15(2)(a). | "La Agencia Gubernamental deberá... revisar el examen ambiental inicial y otorgar su aprobación, o exigir la presentación de una evaluación de impacto ambiental por parte del proponente[.]" Ley BEP sec. 15(2)(b) | Cuando es probable que un proyecto cause un efecto ambiental adverso, el proponente del proyecto debe presentar una EIA y obtener la aprobación de la agencia gubernamental. Ley BEP, sec. 15(1). Ciertos proyectos deben someterse al procedimiento IEE/EIA, incluidos los de minería, canteras y trituración de piedras. Véase la Ley BEP, sec. 15(9). | No existe ninguna disposición específica que declare que el proponente del proyecto es responsable de preparar la EIA; sin embargo, está implícito en el contexto. | No existe ninguna disposición específica que declare que el proponente del proyecto es responsable de preparar la EIA; sin embargo, está implícito en el contexto. | El EIA se considerará aprobado “en la medida en que no contravenga las disposiciones de esta Ley y las normas y reglamentos”. Ley BEP, sec. 15(4). | La Ley simplemente exige que la agencia "comunicará" su decisión al proponente del proyecto. Ley BEP, sec. 15(4) | La Ley establece que la revisión y aprobación de una EIA por parte de la agencia gubernamental está "sujeta a las condiciones que considere conveniente imponer". Ley BEP, sec. 15(2)(b). | El estudio de EIA comprende una "comparación de alternativas[.]" Ley BEP, sec. 2(q). | Un estudio de EIA comprende "medidas de mitigación y compensación[.]" Ley del PE, art. 2(q). | Un estudio de EIA comprende "la formulación de planes de gestión y capacitación ambiental y disposiciones de seguimiento[.]" Ley BEP, sec. 2(q). | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. La Ley establece que se debe mantener un registro de proyectos, pero sólo incluye "breves detalles de cada proyecto y un resumen de las decisiones tomadas al respecto, y que estará abierto a la inspección del público en todas las horas razonables [.]". Ley BEP , segundo 15(7). | La Ley de Protección Ambiental prohíbe la divulgación, a solicitud del proponente de un proyecto, de una amplia gama de información que posiblemente podría incluirse en estudios y datos de respaldo. Esta disposición podría interpretarse como un bloqueo del acceso público a información clave. Véase la Ley BEP, sec. 15(3)(i) | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. La Agencia Gubernamental mantendrá registros separados para las IEE y las EIA que contendrán "breves detalles de cada proyecto y un resumen de las decisiones tomadas al respecto, y que estarán abiertos a la inspección del público en todas las horas razonables [.]". Ley BEP, sec. . 15(7). | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. Sin embargo, la Ley establece que "toda revisión de una evaluación de impacto ambiental se llevará a cabo con participación pública[.]" Ley BEP, sec. 15(3). | En la Ley de Protección del Medio Ambiente no se establecen procedimientos detallados de participación pública. | Cualquier persona perjudicada por cualquier orden o dirección de la Agencia de Protección Ambiental de Baluchistán en virtud de cualquier disposición de la Ley del PE puede apelar ante el Tribunal Ambiental de Baluchistán dentro de los 30 días. Ley BEP, sec. 30(1). Todos los procedimientos ante el Tribunal se considerarán procedimientos judiciales y "ningún otro tribunal tendrá ni ejercerá jurisdicción alguna con respecto a cualquier asunto al que se extienda la jurisdicción del Tribunal de Protección Ambiental de Baluchistán en virtud de esta Ley, las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma". Ley BEP, sec. 29(9). | ||||||||||||||||
Perú | Los proyectos de Categoría I no requieren una EIA. Los proyectos de categoría II son aquellos con impactos moderados que pueden mitigarse con medidas relativamente simples. Para estos proyectos se requiere una EIA "semidetallada" (EIA-sd). Ley N° 27446, art. 4 | Ley N° 27446, Arts. 2, 4, 5 | Para determinar si se requiere una EIA, la autoridad ambiental debe considerar criterios ambientales, incluida la protección de la salud pública, los recursos naturales, las áreas protegidas, la flora y la fauna, la diversidad biológica y los recursos culturales/arquitectónicos. Ley N° 27446, art. 5 | "Los estudios ambientales, cronogramas y demás documentos, deben ser firmados por el propietario y los profesionales responsables de su elaboración, así mismo el estudio ambiental debe ser firmado por los representantes de la consultora encargada de su trámite. Todos los documentos presentados como parte del SEIA son una declaración jurada para todos los efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultoría que la realiza y los demás profesionales que la suscriban son responsables de la veracidad de su contenido." Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, art. 50 | Las normas generales sobre calificación y registro de contratistas se encuentran en el Título V del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM (Arts. 72-74). Cuando se establecen calificaciones específicas para los contratistas de EIA, es responsabilidad del ministerio que supervisa el sector en particular. Por ejemplo en el sector minero existe el "Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental" aprobado mediante Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM. | Ley N° 27446, art. 8. El proponente del proyecto presenta un borrador de términos de referencia para la EIA con la solicitud de licencia. | Ver Ley N° 29060- Ley del Silencio Admirativo Negativ | La autoridad deberá emitir resolución escrita aprobando o rechazando el proyecto. Ley N° 27446, art. 54 | La resolución podrá contener condiciones. Ley N° 27446, art. 12(1) | Si el proponente del proyecto no inicia actividades dentro de los tres años, podrá solicitar una prórroga de 2 años. | El proponente del proyecto, según las normas generales sobre EIA, no proporciona una garantía financiera excepto para cubrir la implementación del plan de cierre. Sin embargo, el sector minero es el único área donde los criterios para las garantías financieras se abordan en detalle. | Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, art. 72-74 | Los términos de referencia básicos para una EIA detallada requieren "evaluación de varias alternativas de proyecto..." Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Anexo IV, sección 2(h). | Una EIA debe contener un plan/estrategia de gestión ambiental. Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, art. 28 | El seguimiento está incluido en el plan de gestión ambiental. El plan debe incluir un sistema de monitoreo ambiental y asignar responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental. Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, Anexo III, art. 6(b) | En principio, se supone que la EIA es de fácil acceso, pero, en la práctica, a las comunidades cercanas a un proyecto propuesto les resulta difícil obtener información. | "Todos los documentos incluidos en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental son públicos, excepto la información expresamente declarada secreta o confidencial, de conformidad con lo establecido en el Texto Modificado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información - Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003 PCM." Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, art. 66 | Cualquier decisión administrativa es un documento oficial que está a disposición del público. | Cuando corresponde, se realiza una divulgación pública antes de que se prepare la EIA. Resolución Ministerial N° 239-2010-MINAM | Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, art. 68 | Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, art. 68 | El proceso para presentar comentarios está determinado por las regulaciones/directrices sectoriales específicas. | De acuerdo con la Ley General del Medio Ambiente, los comentarios públicos deben ser sistematizados e incorporados al EIA y, en caso contrario, fundamentarse. Sin embargo, en la práctica esta obligación no se cumple. | La autoridad competente podrá exigir que el Resumen Ejecutivo de la EIA se traduzca al idioma predominante de la localidad donde se propondrá el proyecto. Cuando el idioma predominante sea tal que no sea posible una traducción escrita del Resumen Ejecutivo, la Autoridad Competente podrá solicitar la presentación de una versión magnética, audio digital u otro medio apropiado para su difusión. Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, art. 67. Véase también el artículo 70, que menciona expresamente el Convenio 169 de la OIT. | La legislación peruana prevé el monitoreo ambiental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la EIA. Además, en algunos sectores (por ejemplo, el petrolero) existen mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento comunitario de las actividades. Esto no reemplaza el poder de las autoridades ambientales, sino que lo complementa. | |||||||||||
Filipinas | Para los proyectos propuestos ubicados en un área ambientalmente crítica (ECA), el proponente debe presentar un examen ambiental inicial. Arte. II, seg. 3, DAO 96-37 | "[T]odas las agencias e instrumentalidades del gobierno nacional, incluidas las corporaciones de propiedad o controladas por el gobierno, así como las corporaciones, firmas y entidades privadas, deberán preparar, archivar e incluir en cada acción, proyecto o emprendimiento que afecte significativamente la calidad de la medio ambiente una declaración detallada sobre... el impacto ambiental de la acción, proyecto o empresa propuesta... " PD 1151 seg. 4; véanse también las actividades enumeradas en DAO 96-37, art. II, sección 1 | "La EIS podrá ser preparada por el personal técnico del proponente o por un grupo profesional encargado por el proponente..." DAO 96-37, art. III. sección 8. Véase también MC 2007-002 ("Los proponentes de proyectos son responsables de determinar y divulgar toda la información relevante necesaria para una evaluación metódica de los impactos ambientales de sus proyectos"). | DAO 96-37, art. III. sección 8 | Los preparadores de EIS deben estar acreditados por la Oficina de Gestión Ambiental (EMB) y firmar una declaración jurada de elegibilidad. DAO 2003-30, Sección 12 y Anexo 2-22. | Los preparadores de IEE y EIS son responsables de la exactitud de los documentos y pueden ser objeto de sanciones por cualquier información que se les impute y que resulte falsa o tienda a tergiversar los resultados del estudio. DAO 2003-30, Sección 12 y Anexo 2-22. | Para proyectos ambientalmente críticos, el proponente debe llevar a cabo un proceso de evaluación del alcance y preparar un informe de alcance formal que "servirá como base para" la EIS. DAO 96-37, art. III, sec. 5. Para proyectos en áreas ambientalmente críticas, la IEE puede ser suficiente. Véase DAO 96-37, art. III, sec. 25; DAO 2003-30, sec. 5.2. | Se emite un "documento de decisión". Puede ser en forma de Certificado de Cumplimiento Ambiental o Carta de Denegación. DAO 2003-30, sec. 5.4.3 | Se emite un "documento de decisión". Puede ser en forma de Certificado de Cumplimiento Ambiental o Carta de Denegación. DAO 2003-30, sec. 5.4.3 | "El ECC deberá contener los alcances y limitaciones de las actividades aprobadas, así como las condiciones para asegurar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental." DAO 2003-30, sec. 5.4.3 | "[L]a ECC vence automáticamente si un proyecto no se ha implementado dentro de los cinco (5) años siguientes a su emisión, o si no se solicitó una prórroga de la ECC dentro de los tres (3) meses siguientes a la expiración de su validez. Si la línea de base características han cambiado significativamente hasta el punto de que la evaluación de impacto incorporada en el Plan de Gestión Ambiental (PMA) ya no es apropiada, la oficina del EMB en cuestión solicitará al Proponente que presente una nueva solicitud. El Informe de EIA sobre la nueva solicitud se centrará únicamente en la evaluación del componente ambiental que cambió significativamente." MCC 2007-002, sec. 10(d); ver también DAO 2003-30, sec. 5.4.3 | Se establecerá un Fondo de Garantía Ambiental para todos los proyectos únicos o ubicados conjuntamente que el DENR haya determinado que representan un riesgo público significativo o donde el proyecto requiera rehabilitación o restauración. DAO 2003-30, sec. 9.3 | Sin embargo, la EIA debe ser revisada por un equipo interdisciplinario. El Comité de Revisión de la EIA es un organismo de expertos técnicos independientes y profesionales de reconocida probidad de diversos campos organizado por el EMB para evaluar la EIS y otros documentos relacionados y hacer recomendaciones apropiadas con respecto a la emisión o no de una ECC. DAO 2003-30, sec. 3 | DAO 2003-30, sec. 5.2.1 y MC 2007-002, Anexo 2-12 (Esquema de la EIS) 3.3 Alternativas del proyecto. | No existe ningún requisito específico de que una EIA evalúe una alternativa de no acción. Véase DAO 2003-30, sec. 5.2.1 y MC 2007-002, Anexo 2-12 (Esquema de la EIS) 3.3 Alternativas del proyecto. | El EIA debe incluir un plan de gestión ambiental. El plan se define como una "sección del EIA que detalla las medidas de prevención, mitigación, compensación, contingencia y seguimiento...". DAO 2003-30, sec. 5.2.1; véase también DAO 96-37, art. III, sec. 9 f). | El EIA debe incluir un plan de gestión ambiental. El plan se define como una "sección del EIA que detalla las medidas de prevención, mitigación, compensación, contingencia y seguimiento...". DAO 96-37, art. III, sec. 9 f). | El proponente debe publicar un aviso de que ha presentado una EIS a la Oficina de Gestión Ambiental en el barangay, los ayuntamientos y otros lugares visibles de la comunidad afectada junto con un resumen del proyecto propuesto. DAO 96-37, art. IV, sec. 2 | La Ley y los Reglamentos no son específicos sobre dónde se debe poner la EIS a disposición del público. | DAO 2003-30, secs. 3(dd), 5.2.1(c) y Anexo 2-9 | Los participantes en la sesión de alcance pueden firmar el acuerdo de alcance. DAO 2003-30, sec. 5.2.1(c) y MC 2010-14 3.1. | Generalmente, las reuniones públicas se realizan a discreción del DENR bajo las siguientes circunstancias: a) el proyecto afectará a "un gran número de personas"; b) existe una "creciente oposición pública contra el proyecto propuesto"; c) exista una solicitud escrita de audiencia presentada por cualquier interesado. DAO 96-37, art. IV, sección 4. Para ciertos proyectos ambientalmente críticos (ECP), una audiencia pública es obligatoria. Véase DAO 2003-30, sec. 5(3) y MC 2010-14 3 | El Comité de Revisión de la EIA prepara un informe que contiene los resultados de su revisión y recomendaciones al Director de EMP para ser firmado por el Presidente y los miembros dentro de los cinco (5) días posteriores a su reunión final. DAO 2003-30, Tabla 2-1 y Anexo 2-28 | El proponente debe presentar toda la información en un idioma que sea fácilmente comprensible. DAO 96-37, art. IV, sec. 2(a) | Cualquier parte agraviada debe presentar una queja o un resultado de seguimiento adverso dentro de los 15 días siguientes a la recepción del Documento de decisión del caso. DAO 2003-30, sec. 2.4 y Tabla 2-6 y 2-7. | Véanse las disposiciones sobre demandas ciudadanas en la Regla 2 Sec. 5 de la Corte Suprema AM No. 09-6-8 (Reglas de Procedimiento para Casos Ambientales) | Inmediatamente después de la emisión de la autorización ambiental se forma un equipo de monitoreo multipartito (MMT). El MMT es responsable de monitorear el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental e incluye representantes del gobierno local, ONG y comunidades. DAO 2003-30, sec. 9. "El equipo tendrá la tarea de realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones de la ECC, así como del PMA. El MMT deberá presentar un informe de seguimiento semestral en enero y julio de cada año". El MMT se financia a través de un fondo de monitoreo ambiental establecido por el proponente del proyecto. Identificación. | Se puede presentar una denuncia y multar cada infracción. DAO 2003-30, sec. 2.4 y Tabla 2-6 y 2-7. | ||||||||
Ruanda | Las Directrices de la EIA describen tres niveles de evaluación: IL1 (no se necesita evaluación); IL2 (se necesita alguna evaluación); IL3 (se requiere EIA completa). El nivel IL2 "representa proyectos que se cree que tienen impactos ambientales adversos, pero no irreversibles, y las medidas de mitigación y gestión pueden diseñarse e incorporarse fácilmente al proyecto. El proceso de EIA para estos proyectos es similar al de los proyectos IL3". Directrices de la EIA, sec. 2.1.2(b) | El desarrollador del proyecto presenta un resumen del proyecto a la Autoridad. Mín. Orden N° 003/2008, art. 3. "El propósito de un Resumen del Proyecto, preparado según lo prescrito por las Regulaciones de la EIA, es proporcionar suficiente información sobre el proyecto para permitir a la Autoridad y a las Agencias Líderes establecer si las actividades propuestas probablemente tendrán impactos ambientales significativos, y también permitirá determinar el nivel de EIA requerido (screening)." Directrices de la EIA, sec. 2.1.1. | El reglamento de EIA contiene un anexo que enumera los proyectos que están sujetos a EIA. Ver Anexo al Min. Orden N° 004/2008. Además, "[c]uando sea necesario y evidente que el proyecto podría tener un impacto negativo en el medio ambiente, la Autoridad de Gestión Ambiental de Ruanda tendrá la facultad de solicitar al propietario del proyecto que lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental incluso si no figura en la lista anexo." Mín. Orden N° 004/2008, art. 4 | «La evaluación de impacto ambiental se realizará por cuenta del promotor.» Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69 | «La evaluación de impacto ambiental se realizará por cuenta del promotor.» Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69 | El perito (contratista) debe ser aprobado por la Autoridad. Mín. Orden nº 003/2008, art. 5. Se define perito como "toda persona física o moral que sea técnicamente competente, cumpla con los requisitos de los lineamientos de Evaluación de Impacto Ambiental y esté reconocida por la Autoridad para realizar una Evaluación o estudios de Impacto Ambiental de conformidad [con la reglamentación]". ., Arte. 1(5) | Los expertos seleccionados no deben tener intereses directos o indirectos en el proyecto. Mín. Orden N° 003/2008, art. 5. Tenga en cuenta que el lenguaje está redactado como una recomendación ("debería") y no como un requisito obligatorio. | "Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito del proyecto y después de su análisis, la Autoridad deberá presentar los términos de referencia al desarrollador para el estudio de impacto ambiental. El desarrollador también podrá preparar los términos de referencia siempre que sean aprobados por la autoridad antes de realizar el estudio." Orden 003/2008, art. 4 | "La Autoridad comunicará por escrito su decisión al promotor." Mín. Orden 003/2008, art. 10. | Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no abordan si se pueden imponer condiciones, las Directrices de la EIA brindan algunas aclaraciones. Luego de un registro de la decisión, la Autoridad emitirá una "Orden de Implementación y Operaciones (IOO). Esta orden legal especifica los términos y condiciones de cumplimiento que deben cumplirse durante la implementación y operación del proyecto". Directrices de la EIA, sec. 2.1.6.6 | La ley y los reglamentos de la EIA no especifican cuánto tiempo es válida una decisión. | Las garantías financieras no se tratan en la ley ni en los reglamentos de la EIA. | Esta cuestión no se aborda en la ley ni en los reglamentos de la EIA. | El EIA deberá contener “una breve descripción del proyecto y sus variantes[.]” Ley Orgánica N° 04/2005, art. 69. Según las Directrices de la EIA: "Durante los estudios de EIA, los expertos en EIA realizarán un análisis de alternativas con miras a encontrar formas viables de prevenir o minimizar los impactos negativos manteniendo al mismo tiempo los objetivos del proyecto". Directrices de EIA, 2.1.4(iii)(b) | Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no mencionan este tema, las Directrices de la EIA recomiendan lo siguiente: "También debe analizarse la opción 'Sin proyecto', que implica que el proyecto no puede implementarse". Directrices de la EIA, sec. 2.1.4(b) | La DIA debe indicar "las medidas previstas para reducir, prevenir o compensar los daños...". Ley Orgánica N° 004/2005, art. 68. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 2.1.4 | El EIS debe proporcionar "una explicación de los métodos que se utilizarán para monitorear y evaluar el estado del medio ambiente antes, durante las actividades del proyecto, en el uso de la instalación, pero particularmente después de la finalización del proyecto". Ley Orgánica N° 004/2005, art. 68. Véanse también las Directrices de la EIA, sec. 2.1.4 | Aunque la ley y los reglamentos de la EIA no instruyen específicamente a la Autoridad o al proponente del proyecto a notificar al público sobre las oportunidades de revisar el estudio de impacto ambiental, las Directrices de la EIA establecen que la Autoridad debe publicar un aviso "antes de la audiencia pública". Directrices de la EIA, sec. 6.2(d). | La disponibilidad y el acceso al estudio de impacto ambiental quedan a discreción de la Autoridad. Según las Directrices de la EIA: "Después de presentar un informe de EIA a la Autoridad, será un documento público y cualquier persona podrá acceder a él, excepto la información que un desarrollador solicitó que se mantuviera confidencial. REMA publicará el informe (excluyendo el partes confidenciales) al público junto con los lugares donde estaría disponible para la visualización pública. REMA también hará copias del EIR para las partes interesadas relevantes". Directrices de la EIA, sec. 6.2c) | La ley y los reglamentos de la EIA no exigen que se pongan a disposición del público estudios o datos de respaldo; sin embargo, probablemente se pueda acceder a él mediante una solicitud de acceso a la información. Ver Ley N° 04/2013 de Acceso a la Información | No existen disposiciones en la ley o los reglamentos de EIA que exijan que la Autoridad o el desarrollador del proyecto notifique al público cuando se ha tomado una decisión. | El Reglamento de EIA establece que "el estudio de impacto ambiental se realizará teniendo debidamente en cuenta la opinión de todas las partes interesadas relevantes". Mín. Orden 003/2008, art. 6. Esto sugiere que debe haber alguna opinión pública antes de que se complete el estudio. | Aunque se pueden recopilar opiniones públicas durante la determinación del alcance, la ley y las regulaciones de la EIA no permiten que el público revise los términos de referencia antes de que se entreguen al desarrollador. | El Reglamento de la EIA sugiere que una audiencia pública es discrecional. "De ser necesario realizar audiencia pública [la Autoridad podrá ampliar el plazo para la revisión del informe del estudio de impacto ambiental]". Orden N° 003/2008, art. 8. Sin embargo, las Directrices de la EIA establecen que un informe de audiencia pública debe acompañar a una EIA antes de que pueda ser revisada por la Autoridad. Directrices de la EIA, sec. 2.1.5 | "Las partes interesadas pueden comentar sobre el informe de impacto ambiental y expresar opiniones sobre el impacto del desarrollo propuesto". Mín. Orden 003/2008, art. 9 | "Las partes interesadas pueden comentar sobre el informe de impacto ambiental y expresar opiniones sobre el impacto del desarrollo propuesto". Mín. Orden 003/2008, art. 9 | La ley y los reglamentos de la EIA no exigen que quienes toman decisiones respondan o consideren los comentarios públicos proporcionados durante el proceso de la EIA. | No hay disposiciones en la ley o los reglamentos de la EIA, pero las Directrices de la EIA establecen: "Pueden ocurrir situaciones en las que sea necesario tomar disposiciones especiales para obtener aportes de grupos minoritarios o desfavorecidos". Directrices de la EIA, sec. 6.7.4 | La ley y los reglamentos de la EIA permiten que sólo el proponente del proyecto apele una decisión tomada por la Autoridad. | No existen disposiciones en la ley o reglamento de EIA, pero las Directrices de EIA describen un proceso de monitoreo que deben realizar la Autoridad y el desarrollador del proyecto. Directrices de la EIA, sec. 2.1.6.9 | ||||||
Arabia Saudita | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Escocia | Tanto la autoridad de planificación local como los ministros escoceses pueden emitir una opinión de selección (Autoridad) o una directiva (Ministros). Reglamento de la EIA, sec. 6(2). Los desarrolladores de proyectos pueden optar por simplemente presentar una EIA en relación con un desarrollo propuesto sin una opinión o dirección de selección. Id., sec. 6(2)(c). | ""Desarrollo de EIA" significa desarrollo que es: (a) desarrollo del Anexo 1; o (b) el desarrollo del Anexo 2 probablemente tenga efectos significativos en el medio ambiente en virtud de factores tales como su naturaleza, tamaño o ubicación[.]" Reglamento de la EIA, sección 2 (definición de "Desarrollo de la EIA"); ver también el Anexo I , II, III | "Un informe EIA es un informe elaborado de acuerdo con este reglamento por el desarrollador..." Reglamento de la EIA, sec. 5(2) | "Un informe EIA es un informe elaborado de acuerdo con este reglamento por el desarrollador..." Reglamento de la EIA, sec. 5(2) | El Reglamento de planificación urbana y rural de Escocia de 2017 no especifica las calificaciones mínimas de los expertos que preparan una EIA; sin embargo, "el informe de la EIA debe ir acompañado de una declaración del desarrollador que describa la experiencia o calificaciones relevantes de dichos expertos". Reglamento de la EIA, sec. 5(5)(b) | Aunque las leyes de EIA de Escocia no contienen disposiciones sobre conflictos de intereses dirigidas a las entidades que preparan los informes de EIA, las regulaciones de EIA establecen: "La autoridad de planificación o los Ministros escoceses, según sea el caso, deben desempeñar sus deberes derivados de estas Regulaciones en de manera objetiva y para no encontrarse en una situación que dé lugar a un conflicto de intereses." Reglamento de la EIA, sec. 52(1) | Si el desarrollador de un proyecto solicita una opinión sobre el alcance, la opinión abordará el "alcance y nivel de detalle de la información que se proporcionará en el informe de la EIA[.]" Reglamentos de la EIA, secs. 5(3), 17 y definición de "opinión de alcance". | Se emite un aviso de decisión. Reglamento de la EIA, sec. 29. | Un aviso de decisión debe incluir "todas las condiciones a las que esté sujeta la decisión...". Reglamento de la EIA, sec. 29(2)(f) | Ley de planificación urbana y rural (Escocia) de 1997, art. 58(1). Este plazo podrá ser modificado por la autoridad urbanística. | [E]l informe de la EIA debe estar "acompañado de una declaración del desarrollador que describa la experiencia o calificaciones relevantes" de los expertos que prepararon la EIA, pero no existe ningún requisito para un equipo interdisciplinario. Reglamento de la EIA, sec. 5(5)(b) | Un informe de EIA debe incluir "una descripción de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que sean relevantes para el desarrollo y sus características específicas, y una indicación de las principales razones de la opción elegida, teniendo en cuenta los efectos del desarrollo sobre la ambiente . . . ." Reglamento de la EIA, sec. 5(2)(d) | Un informe de EIA debe contener una descripción de "cualquier medida prevista para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente[.]" Reglamento de la EIA, sec. 5(2)(c); Horario 4 | Si se concede el permiso de planificación, la autoridad de planificación local o los ministros escoceses "deben considerar si es apropiado exigir que se lleven a cabo medidas de seguimiento". Reglamento de la EIA, sec. 30 | Las autoridades deben notificar al propietario, arrendatario u ocupante de terrenos o locales adyacentes al sitio del proyecto. Reglamento de la EIA, sec. 20. El aviso de la disponibilidad de la EIA también debe publicarse en el sitio web de la solicitud, en el Edinburgh Gazette y en un periódico local. Reglamento de la EIA, sec. 21 | El desarrollador del proyecto debe garantizar que un "número razonable" de copias del informe de la EIA esté disponible gratuitamente en los lugares para inspección identificados en el aviso. Reglamento de la EIA, sec. 25. Los informes de la EIA deben presentarse en el sitio web de la solicitud y en la oficina de la autoridad de planificación local donde se encuentra el registro. Reglamento de la EIA, sec. 21(5) | Una EIA debe contener "[una] lista de referencias que detalla las fuentes utilizadas para las descripciones y evaluaciones incluidas en el informe de la EIA", pero no es necesario divulgar los estudios y los datos. Reglamento de la EIA, Anexo 4(10). | Quien toma las decisiones debe publicar un aviso de la decisión en el sitio web de la solicitud o en un periódico local, y poner una copia de la decisión a disposición del público para su inspección. Reglamento de la EIA, sec. 31. | El alcance ocurre entre entidades gubernamentales, no con el público. | Si el desarrollador de un proyecto solicita una opinión sobre el alcance, la opinión abordará el "alcance y nivel de detalle de la información que se proporcionará en el informe de la EIA[.]" Reglamentos de la EIA, secs. 5(3), 17 y definición de "opinión de alcance". El público no participa durante este paso. | La Ley Escocesa de Planificación Urbana y Rural y sus reglamentos no son claros en cuanto a los criterios para celebrar reuniones públicas relativas a las actividades de desarrollo propuestas. La Directiva EIA de la UE, art. 6(5) (modificado) otorga a los Estados miembros discrecionalidad a este respecto: "Las disposiciones detalladas para informar al público, por ejemplo mediante la colocación de anuncios dentro de un radio determinado o la publicación en periódicos locales, y para consultar al público interesado, por ejemplo mediante por escrito o mediante investigación pública, serán determinados por los Estados miembros." | Se presume que si se lleva a cabo una reunión pública, el público podrá hacer presentaciones. Sin embargo, no existe ninguna normativa que aborde específicamente esta cuestión. | 30 dias. Reglamento de la EIA, sec. 21(2)(f) | La autoridad de planificación tendrá en cuenta cualesquiera manifestaciones relativas a dicha solicitud que reciba. . . " Ley de planificación urbana y rural (Escocia) de 1997, artículo 38. | Hay opciones de apelación ante la Secretaría de Estado para el desarrollador del proyecto, pero no para el público. Comparar segundos. 47 y 239 de la Ley de planificación urbana y rural (Escocia). | "Se considera que cualquier organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y cumpla los requisitos establecidos por la ley tiene un interés a los efectos del artículo 11(1)(a) de la [Directiva UE 2011/92/UE] y derechos que pueden verse menoscabados. a efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva." Reglamento de la EIA, sec. 51; véase también Ley de planificación urbana y rural (Escocia) de 1997, sec. 239. Las apelaciones se presentan ante el Tribunal de Sesiones. | "Cuando se requieran medidas de mitigación o de seguimiento, la autoridad de planificación debe tomar medidas para garantizar que esas medidas se implementen". Reglamento de la EIA, sec. 30(4) | |||||||||
Sudáfrica | Ciertos proyectos califican para una evaluación bajo una evaluación básica. Reglamento de la EIA, sec. 19 y Apéndice 1. | El EAP del proponente del proyecto es responsable de determinar "si se debe aplicar una evaluación básica o S&EIR a la solicitud" de acuerdo con NEMA, las regulaciones y cualquier guía brindada por la autoridad competente. Reglamento de la EIA, sec. 15. | Ver Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, 2010: Aviso de Listado 1: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso Gubernamental No. R. 544 de 2010); Aviso de listado 2: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2) y 24D (actividades para las cuales se debe realizar un proceso S&EIR) (Aviso del Gobierno N° R. 545 de 2010); Aviso de listado 3: Lista de actividades y autoridades competentes identificadas en términos de las secciones 24(2), 24(5) y 24D (actividades y áreas sensibles por provincia, para las cuales se debe realizar un proceso de evaluación básico) (Aviso del Gobierno No. R 546). | El proponente del proyecto debe nombrar un profesional de evaluación ambiental (EAP) a su propio costo. También podrán nombrarse especialistas. Reglamento de la EIA, sec. 12. | Aunque la normativa no especifica quién paga el informe de EIA, se presume que es el proponente del proyecto porque es el responsable de contratar a la PAE y a los especialistas. | Los EAP y los especialistas deben "tener experiencia en la realización de evaluaciones de impacto ambiental o en la realización de trabajos especializados según sea necesario, incluido el conocimiento de la Ley, este Reglamento y cualquier directriz que tenga relevancia para la actividad propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 13(1)(b). | Los EAP y los especialistas deben ser independientes y "realizar el trabajo relacionado con la solicitud de manera objetiva, incluso si esto da como resultado opiniones y conclusiones que no son favorables a la solicitud [.]" Reglamento de la EIA, sec. 13(1)(a), (d). También deben revelar información material en su poder que razonablemente tenga o pueda tener el potencial de influir en la decisión o la objetividad de cualquier informe. Id., sec. 13(1)(f). Un EAP o un especialista pueden ser descalificados si la autoridad competente tiene motivos para creer que el EAP o el especialista no han cumplido con estas normas y el proponente del proyecto debe pagar para contratar expertos adicionales para rehacer o terminar el trabajo realizado por el experto descalificado. Id., sec. 14. | Los términos de referencia se incorporan en el informe de alcance. El informe debe contener un "plan de estudio para emprender el proceso de evaluación de impacto ambiental". Reglamento de EIA, Apéndice 2(1)(h). | Una vez que la autoridad competente ha tomado una decisión, debe notificar al solicitante su decisión (y, si está disponible, la oportunidad de apelar la decisión) por escrito en un plazo de cinco días y explicar los motivos de la decisión. Reglamento de la EIA, sec. 4(1). | Reglamento de la EIA, sec. 26(d). | La autorización ambiental indicará su vigencia. Se podrán obtener prórrogas solicitando una modificación de la autorización ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 26(d)(2). | “El solicitante de una autorización ambiental relativa a prospección, minería, exploración, producción o actividades conexas en un área de prospección, minería, exploración o producción deberá realizar la provisión financiera prescrita para la rehabilitación, gestión y cierre de impactos ambientales, ante el Ministro de Minerales y Energía expide la autorización ambiental.” NEMA, sec. 24P(1). El Ministro podrá hacer que la disposición financiera sea aplicable a otras solicitudes. NEMA, sec. 24P(7). Véase también NEMA, secs. 24(5)(b) y (d), 24P y 24R | Los procedimientos de EIA deben incluir "la investigación de las posibles consecuencias o impactos de las alternativas a la actividad en el medio ambiente y la evaluación de la importancia de esas posibles consecuencias o impactos, incluida la opción de no implementar la actividad[.]" NEMA (según enmendada) , segundo 24(4)(b)(i); ver también Reglamento de EIA, Apéndice 3(h)(i). | Los procedimientos de EIA deben incluir "la investigación de las posibles consecuencias o impactos de las alternativas a la actividad en el medio ambiente y la evaluación de la importancia de esas posibles consecuencias o impactos, incluida la opción de no implementar la actividad[.]" NEMA (según enmendada) , segundo 24(4)(b)(i) | NEMA (según enmendada), secs. 24(4)(b)(ii), 24N. Se proporcionan más detalles en el Reglamento EIA, Apéndice 3 (contenido EIA) y Apéndice 4 (contenido EMPr). | NEMA (según enmendada), secs. 24(4)(b)(v) y 24N. Los procedimientos para la evaluación de los impactos potenciales de las actividades en el medio ambiente deben incluir "la investigación y formulación de acuerdos para el seguimiento y la gestión de las consecuencias o impactos en el medio ambiente, y la evaluación de la eficacia de dichos acuerdos después de su implementación". NEMA, sec. 24(4)(b)(v). Ver también Reglamento de EIA, Apéndice 4 (contenido del programa de gestión ambiental). | El proponente del proyecto "debe notificar a todas las posibles partes interesadas y afectadas sobre una solicitud o propuesta de solicitud que esté sujeta a la participación pública..." Reglamento de la EIA, sec. 41(2). | Aunque se debe proporcionar al público acceso a "toda la información" sobre el proyecto, las regulaciones no brindan orientación sobre cómo y dónde se pone a disposición el informe de la EIA. | "El proceso de participación pública contemplado en este reglamento debe brindar acceso a toda la información que razonablemente tenga o pueda tener el potencial de influir en cualquier decisión con respecto a una solicitud, a menos que el acceso a esa información esté protegido por la ley[.]" Reglamento de la EIA, sec. 40(2) | En el plazo de 14 días desde la decisión, el solicitante deberá facilitar "a todos los interesados y afectados registrados el acceso a la decisión y a los motivos de la misma" y llamar su atención "sobre el hecho de que contra la decisión se puede interponer recurso de apelación en los términos del Reglamento Nacional de Apelación, si tal recurso está disponible en las circunstancias de la decisión." Reglamento de la EIA, sec. 4(2). | Reglamento de la EIA, sec. 21 y Apéndice 2 (contenido requerido del informe de alcance). Hay algunas excepciones. Id., sec. 21(2). | Aunque se consulta al público durante el proceso de determinación del alcance, no está claro si existe la oportunidad de comentar sobre el plan de estudio propuesto. Reglamento de la EIA, sec. 21 y Apéndice 2. | Las reuniones públicas no son obligatorias | La participación pública debe "facilitarse de tal manera que todas las partes interesadas y afectadas, potenciales o registradas, tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud o la solicitud propuesta". Reglamento de la EIA, sec. 41(6)(b) | "El solicitante deberá asegurarse de que los comentarios de las partes interesadas y afectadas queden registrados en informes y planes y que dichos comentarios escritos, incluidas las respuestas a dichos comentarios y las actas de las reuniones, se adjunten a los informes y planes que se presenten a la autoridad competente en los términos de este Reglamento." Reglamento de la EIA, sec. 44 | Una persona que lleve a cabo la participación pública debe garantizar que "la participación de posibles partes interesadas y afectadas se facilite de tal manera que todas las posibles partes interesadas y afectadas tengan una oportunidad razonable de comentar sobre la solicitud". Reglamento de la EIA, sec. 41(6)(b). La persona debe utilizar "métodos alternativos razonables" (según lo acordado por la autoridad competente) para tener en cuenta el analfabetismo, la discapacidad o cualquier otra desventaja. Reglamento de la EIA, sec. 41(2)(e). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 47 (NEMA debe adaptarse a personas con analfabetismo, discapacidad u otras desventajas). | Cualquier persona jurídica puede apelar ante el Ministro contra una decisión adoptada por cualquier persona que actúe en virtud de un poder delegado por el Ministro en virtud de la NEMA. NEMA, secs. 43(1), 1(1). La apelación deberá interponerse dentro de los 20 días siguientes a la decisión. Consulte el Reglamento Nacional de Apelaciones, R. 993 de 2014 (disponible en https://leap.unep.org/countries/za/national-legislation/national-appeal-regulations-2014-no-r-993-2014). | Sí, aunque no de novo. NEMA, sec. 32; véase también Muckleneuk/Lukasrand Prop. Asociación de propietarios y residentes. Dep. MEC. de Ag. Conservar. y sobrev. Provincia de Gauteng. Gov. (Casos consolidados) 28192/04 y 12137/06 (2006) ZAGPHC 86; (2007) 4 Todos SA 1265 (T) (2006) en www.saflii.org. | Se requiere auditoría. Reglamentos de la EIA, secs. 34, 35. | |||||||
España | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículos 6, 16 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 3 y anexos I, II. Los proyectos enumerados en el Anexo I requieren una EIA. Los proyectos enumerados en el Anexo II o que puedan impactar en una Red Natura 2000 podrán requerir una EIA a discreción de la autoridad. La decisión de selección deberá ponerse a disposición del público y cumplir los criterios del anexo III. | "Para determinar el alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el organismo ambiental consultará a las autoridades públicas interesadas sobre el documento inicial del proyecto. La consulta podrá extenderse a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, involucradas en la protección. del medio ambiente." Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículos 5(2), 8 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 12 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 12, apartado 1 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 14. No obstante, "[l]a agencia ambiental podrá decidir, a petición del promotor, que esta declaración sigue siendo válida en ausencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que formó la base para la evaluación del impacto ambiental." | El criterio no se trata en la ley española de EIA. | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 7, apartado 1, letra b) | Este criterio no se trata en la ley de EIA española. | La EIA debe contener medidas previstas para reducir, eliminar o compensar efectos ambientales significativos. Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 7, apartado 1, letra d) | La EIA debe contener un programa de monitoreo ambiental. Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 7, apartado 1, letra e) | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 12 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 12 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | “La decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto se hará pública por la autoridad cuando se adopte…” Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 15 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículos 8 y 9 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículos 5,9 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | No está claro si al público se le permite presentar comentarios sobre una EIA final. La ley sólo especifica que la EIA final debe hacerse pública. Véase Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 12. | Los resultados de las reuniones de información pública y de las consultas públicas serán tenidos en cuenta por el proponente del proyecto y las autoridades pertinentes. Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 9 | Véase el artículo 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia en materia medioambiental. http://www.elaw.org/system/files/es.Ley272006.pdf | Real Decreto Legislativo 1/2008 (modificado), artículo 18 | |||||||||||
Sri Lanka | En el marco legislativo de Sri Lanka existen disposiciones que permiten informes de exámenes ambientales iniciales (EEI). Según la Autoridad Ambiental Central, no es necesario que los informes de la EEI estén abiertos a comentarios del público. Sin embargo, un informe de EEI se considerará un documento público y estará abierto a la inspección del público. | "El Ministro determinará... las actividades respecto de las cuales se requiere obtener una licencia" en virtud de la Ley. Ley NE, sec. 23A(1) En el sitio web de la Autoridad Ambiental Central se mantiene una lista consolidada de los proyectos prescritos: http://www.cea.lk/Prescribed_Projects.php | Los proyectos prescritos se enumeran en el Reglamento de EIA. En el sitio web de la Autoridad Ambiental Central se mantiene una lista consolidada de los proyectos prescritos: http://www.cea.lk/Prescribed_Projects.php | Las agencias que aprueban proyectos deben exigir un examen ambiental inicial o una evaluación de impacto ambiental a cualquier organismo público o privado que solicite la aprobación de un proyecto. NEA, sec. 23BB | Aunque la ley y los reglamentos de EIA no abordan las calificaciones de los contratistas, la Autoridad Ambiental Central mantiene una lista de consultores de EIA. El proponente de un proyecto no está obligado a utilizar un consultor incluido en la lista. | La autoridad aprobadora del proyecto fija los términos de referencia para un informe de examen ambiental inicial o un informe de EIA, según sea el caso. Reglamento EIA de 1993 (sin numeración interna). Los TdR deben transmitirse al proponente del proyecto dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información preliminar del proyecto. Identificación. | Toda licencia "estará sujeta a los términos, condiciones y normas que se prescriban". Ley NE, sec. 23B | Cada licencia "será válida por el período que se especifique en la licencia, siempre que no sea por más de tres años". Ley NE. segundo. 23B (según enmendado) | La ley y los reglamentos de la EIA no describen el contenido requerido de las EIA. Esto parece quedar a discreción del proponente del proyecto y de los términos de referencia de cada caso. | El monitoreo se aborda después de que se aprueba un proyecto, no durante el proceso de EIA. | Al recibir una EIA, la agencia que aprueba el proyecto publicará un aviso en un periódico en los idiomas cingalés, tamil e inglés, notificará al público el lugar y los horarios en que la EIA estará disponible para su inspección e invitará al público a hacer comentarios. NEA, sec. 23BB(2) (según enmendado) | "La agencia aprobadora del proyecto pondrá copias del Informe [EIA] a disposición de cualquier persona interesada para que pueda hacer copias del mismo." Reglamento de 1993 (sin numeración interna) | "Cuando se conceda aprobación para la ejecución de cualquier proyecto prescrito, dicha aprobación se publicará en la Gaceta y en un periódico en cingalés, tamil e inglés". NEA, sec. 23BB(4); véanse también los Reglamentos de 1993, sec. 15 | Al desarrollar los términos de referencia, la agencia que aprueba el proyecto puede tener en cuenta las opiniones del público. | La decisión de celebrar una audiencia queda a discreción de la agencia que aprueba el proyecto "cuando considere [una audiencia] apropiada para el interés público". NEA, sec. 23BB(3) | NEA, sec. 23BB(3) | La agencia que aprueba el proyecto debe notificar la disponibilidad del informe de la EIA e invitar al público a enviar comentarios. Reglamento de 1993 (sin numeración interna) | La agencia que aprueba el proyecto "tendrá en cuenta dichos comentarios y cualquier otro material, si lo hubiera, obtenido en [la audiencia pública], al determinar si otorga su aprobación para la implementación de dicho proyecto prescrito". NEA, sec. 23BB(3). Una vez finalizado el período de consulta pública, la agencia que aprueba el proyecto debe enviar comentarios al proponente del proyecto dentro de los 6 días. El proponente del proyecto debe responder a dichos comentarios por escrito a la agencia que aprobó el proyecto. Reglamento de 1993, sec. 12 | "Será deber de todas las Agencias Aprobadoras de Proyectos enviar a la Autoridad un informe que contenga un plan para monitorear la implementación de cada proyecto aprobado, dentro de los treinta días siguientes a la concesión de la aprobación. . . ." Reglamento de 1993, sec. 14 | |||||||||||||||||
Taiwán | El desarrollador deberá preparar un estudio de impacto ambiental "fase I" y presentarlo a la autoridad competente. La autoridad tiene 50 días para completar una revisión (puede extenderse por 50 días) y notificar al desarrollador si se debe preparar una evaluación de "fase II". Se requiere una evaluación de fase II si existe preocupación sobre un impacto significativo en el medio ambiente. Ley EIA, arts. 6, 7, 8 | Ley EIA, arts. 7 y 8 | Ley EIA, arts. 5 y 8 (lista de actividades para la evaluación de la Fase I; estándar de "impacto significativo" para la evaluación de la Fase II). El "impacto significativo" se define con más detalle en las Normas de cumplimiento de la EIA, art. 19 | Ley de EIA, art. 6 | Ley de EIA, art. 6 (presunto del contexto del esquema general de EIA) | Ley de EIA, art. 10; Normas de aplicación de la EIA, art. 22-1. El desarrollador prepara un documento de alcance que se publica para comentarios. Aunque no se trata estrictamente de un mandato, parece lo suficientemente formal como para guiar la preparación de la EIA. | «Previa autorización por la autoridad competente del informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, se anunciará oficialmente y publicará en el registro oficial de la autoridad competente el informe de evaluación de impacto ambiental y un resumen de la conclusión de la revisión.» Ley de EIA, art. 13. El permiso otorgado antes de completar la revisión o la autorización de un informe de EIA no será válido. Ley de EIA, art. 14. | Parece haber autoridad para imponer condiciones. Véanse las Normas de cumplimiento de la EIA, art. 43. | "Cuando un promotor inicie una actividad de desarrollo más de tres años después de la aprobación de su declaración de impacto ambiental o informe de evaluación de impacto ambiental y de la obtención del permiso de actividad de desarrollo otorgado por la autoridad competente del sector, el promotor deberá presentar un análisis de la diferencia entre las condiciones ambientales actuales condiciones y condiciones ambientales en el momento en que se concedió el permiso de actividad de desarrollo y un informe de evaluación de la estrategia a la autoridad competente para su revisión. La actividad de desarrollo no podrá comenzar antes de que la autoridad competente haya completado la revisión." Ley de EIA, art. 16-1 | El informe de EIA debe contener "plan alternativo" [sic] Ley de EIA, art. 11(IX) | La alternativa de no acción no se menciona en la disposición de la Ley de EIA relativa al contenido del borrador del informe de EIA. Véase Ley EIA, art. 11. | La EIA deberá contener "[un] cuadro resumen de estrategias para la prevención y mitigación del impacto adverso de la actividad de desarrollo sobre el medio ambiente" y un presupuesto para la ejecución de las obras de protección ambiental. Artículo de la Ley EIA. 11 (XIV, XV) | Aunque se realiza un seguimiento de la implementación del proyecto (véase la Ley de EIA, artículo 18), no parece existir un requisito de que el promotor del proyecto prepare un plan de seguimiento durante el proceso de EIA. | Si se determina que se requiere una evaluación de la Fase II, el desarrollador del proyecto debe "exhibir o publicar" el estudio de impacto ambiental de la Fase I en un "lugar apropiado" durante no menos de 30 días. También debe publicar un aviso en los periódicos de que el estudio está disponible para inspección pública. Ley de EIA, art. 8 "Ubicación adecuada" se define en el Reglamento de Ejecución, art. 20 e incluye oficinas del gobierno local, escuelas, bibliotecas, iglesias/templos y mercados. El desarrollador deberá elegir al menos 5 ubicaciones distribuidas uniformemente. | «Previa autorización por la autoridad competente del informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, se anunciará oficialmente y publicará en el registro oficial de la autoridad competente el informe de evaluación de impacto ambiental y un resumen de la conclusión de la revisión.» Ley de EIA, art. 13. | Ley de EIA, art. 13 | «Previa autorización por la autoridad competente del informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, se anunciará oficialmente y publicará en el registro oficial de la autoridad competente el informe de evaluación de impacto ambiental y un resumen de la conclusión de la revisión.» Ley de EIA, art. 13. La autoridad competente pondrá a disposición del público en Internet las conclusiones y las actas de las conferencias del Comité de Revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental. Normas de aplicación de la EIA, art. 13. | La autoridad competente invitará a las agencias, grupos, académicos, expertos y representantes de los residentes locales pertinentes para definir el alcance de la evaluación de la Fase II. Ley de EIA, art. 10. | "Para la información de identificación de alcance presentada por el desarrollador de conformidad con el artículo 10 de esta Ley, la autoridad competente deberá publicarla en el Sitio Web Designado durante al menos catorce días para que el público, grupos y agencias expresen comentarios por escrito y la trasladen a el revelador para el tratamiento." Normas de aplicación de la EIA, art. 22-1. | El desarrollador debe celebrar una "reunión pública de explicación" una vez finalizado el período de revisión del estudio de Fase I. Ley de EIA, art. 8. La autoridad competente también celebrará una audiencia pública una vez finalizado el proyecto de informe de la EIA de la Fase II. Ley de EIA, art. 12 | El artículo 23 de las Normas de cumplimiento de la EIA describe cómo se deben manejar los comentarios. | Los miembros de la comunidad deberán presentar sus opiniones por escrito al Desarrollador dentro de los quince días siguientes a la reunión pública de explicación. Ley de EIA, art. 9. | El Promotor recopilará punto por punto las explicaciones y circunstancias relativas a la aceptación o los motivos para no aceptar las opiniones de los residentes locales. Normas de aplicación de la EIA, art. 23. | La autoridad competente de la industria invitará a expertos, académicos y residentes locales a realizar una inspección in situ dentro de los 30 días siguientes al borrador del informe de EIA. Ley de EIA, art. 12. Los residentes locales podrán delegar en un representante, por escrito, el derecho de actuar en su nombre de conformidad con la Ley EIA. Ley de EIA, art. 30 | "Cuando el desarrollador viole esta Ley u órdenes relacionadas determinadas conforme a la autorización de esta Ley y la autoridad competente sea negligente en su aplicación, las víctimas o los grupos de interés público podrán notificar por escrito a la autoridad competente los detalles de la aplicación negligente." Ley de EIA, art. 23 | "Para aquellas autoridades competentes que aún no hayan realizado la ejecución conforme a la ley dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la notificación escrita, las víctimas o los grupos de interés público podrán nombrar como demandada a la autoridad competente en cuestión y presentar directamente una demanda ante un tribunal administrativo basado en la conducta negligente de la autoridad competente en el cumplimiento de sus funciones con el fin de solicitar una sentencia que ordene a la autoridad competente el cumplimiento de sus funciones." Ley de EIA, art. 23. Existe una disposición sobre transferencia de honorarios: "Al emitir un veredicto sobre la demanda en el párrafo anterior, el tribunal administrativo de conformidad con su autoridad puede ordenar a la agencia demandada que pague los honorarios apropiados de abogados, honorarios de detección y tasación y otros costos del litigio. a los demandantes que hayan realizado contribuciones específicas a la prevención y mitigación del impacto adverso de la actividad de desarrollo sobre el medio ambiente." | "Durante la ejecución de la actividad de desarrollo y cuando se utilice el desarrollo después de la finalización de la actividad de desarrollo, la autoridad competente de la industria deberá realizar un seguimiento de la implementación de la declaración de impacto ambiental, el informe de evaluación de impacto ambiental y las conclusiones de la revisión; cuando sea necesario, se podrá ordenar al promotor la presentación periódica de informes de estudios de impacto ambiental." Ley de EIA, art. 18. Ver también Reglamento de Aplicación de la EIA, Arts. 39, 40 (que describe "asuntos que deben ser rastreados" por la autoridad competente de la industria y el contenido del informe del estudio de impacto ambiental) | Si el desarrollador viola la Ley u "órdenes relacionadas", los ciudadanos pueden solicitar una revisión administrativa y judicial. Ley de EIA, art. 23. Los desarrolladores deben cumplir estrictamente con los compromisos de la EIA. Ley de EIA, art. 23 | "Para aquellas autoridades competentes que aún no hayan llevado a cabo la implementación conforme a la ley dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la notificación escrita, las víctimas o los grupos de interés público podrán nombrar como demandada a la autoridad competente en cuestión y presentar directamente una demanda ante un tribunal administrativo basado en el comportamiento negligente de la autoridad competente en el cumplimiento de sus deberes de ejecución con el fin de solicitar una sentencia que ordene a la autoridad competente llevar a cabo la ejecución." Ley de EIA, art. 23 | |||||||
Tanzania | Para proyectos caracterizados como B1 (límite), el desarrollador del proyecto debe presentar un informe de alcance que funciona como una EIA abreviada. El Consejo evaluará el proyecto de acuerdo con los criterios del Segundo Anexo y, si está satisfecho de que el proyecto no tendrá impactos negativos significativos en el medio ambiente, puede recomendar la aprobación del proyecto. Reglamentos de la EIA, secs. 8, 9. Si pueden ocurrir impactos negativos significativos, se requiere una EIA completa. Para los proyectos clasificados B2 (no obligatorios), el proponente del proyecto debe presentar un resumen del proyecto que describa, en la parte relevante, los impactos potenciales, la preparación para emergencias, los planes de mitigación y monitoreo, y el presupuesto del proyecto. El resumen del proyecto es revisado por el Consejo, que puede aprobar o desaprobar el proyecto. Reglamentos de la EIA, secs. 6, 7. | Envtl. administración Ley, sec. 81(1); Reglamento de la EIA, sec. 9. | Reglamento de EIA, Anexo Primero: Categorías de Proyectos; Reglamento de EIA, Segundo Anexo: Criterios de Selección de Proyectos | Envtl. administración Ley, sec. 81(1) | Las EIA "deberán ser realizadas por expertos o firmas de expertos cuyos nombres y calificaciones estén registrados como tales por el Consejo". Envtl. administración Ley, sec. 83. Además, el Ministro prescribirá las calificaciones de una persona que pueda realizar una EIA. Envtl. administración Ley, sec. 83(2). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 14 ("Las evaluaciones de impacto ambiental serán realizadas por expertos o firmas de expertos cuyos nombres hayan sido debidamente certificados y registrados de conformidad con las disposiciones del Reglamento Ambiental (Registro de Expertos Ambientales) de 2005.") | Existe un código de práctica para expertos ambientales que aborda los conflictos de intereses. Ver Reglamento Ambiental (Registro de Peritos Ambientales), 2005. | El proponente del proyecto presenta términos de referencia con el informe de alcance. Reglamento de la EIA, sección 10(3). Véase también el Reglamento de la EIA, Sec. 11 (“El Consejo podrá preparar directrices para Términos de Referencia Específicos del Sector para guiar al desarrollador o al proponente en la preparación de Términos de Referencia para realizar el estudio de EIA”). | Envtl. administración Ley, sec. 92(2); Reglamento de la EIA, sec. 31(2) | El Ministro podrá aprobar una DIA sujeto a las condiciones que él mismo determine. Envtl. Ley de gestión, sec. 92(1)(c); ver también Reglamentos de la EIA, sec. 33(2)(b) (más especificidad sobre la autoridad para imponer condiciones) | Si no se ha iniciado ningún desarrollo dentro de los 3 años posteriores a la emisión del certificado, el proponente del proyecto debe volver a registrar la intención de desarrollar. Reglamento de la EIA, sec. 41 | La EIA debe "identificar y analizar alternativas al proyecto propuesto". Reglamentos de la EIA, secs. 16(b); 18 | La consideración de una alternativa de no acción o "cero" no se menciona en la ley ni en los reglamentos. | La EIA debe "proponer medidas de mitigación a tomar durante y después de la implementación del proyecto". Reglamentos de la EIA, secs. 16(c), 18. Además, el proceso de revisión de la Declaración de Impacto Ambiental se basará, en parte, en "las posibles alternativas de mitigación u otras medidas correctivas". Envtl. administración Ley, sec. 88(2)(c). | La EIA debe "desarrollar un plan de gestión ambiental con mecanismos para monitorear y evaluar el cumplimiento y desempeño ambiental...". Reglamentos de la EIA, secs. 16(d), 18 | El público no tiene la oportunidad de revisar o comentar sobre un borrador de EIA. | Al recibir la EIA, el Consejo notificará al público "por cualquier medio apropiado el lugar y el momento para revisar la Declaración de Impacto Ambiental y presentar comentarios por escrito de la manera prescrita". Envtl. administración Ley, sec. 89(2)(b). Véase también el Reglamento de la EIA, sec. 23(2) (El Consejo notificará e invitará al público en general a realizar comentarios dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la EIS del desarrollador del proyecto). | Las declaraciones de impacto ambiental "serán guardadas y mantenidas por el Consejo en un registro público y su contenido podrá ser investigado previo pago de una tarifa prescrita". Envtl. administración Ley, sec. 85(2). El Consejo otorgará acceso a cualquier persona que desee consultar una declaración de impacto ambiental o EIA en los términos y condiciones que el Consejo considere necesarios. Reglamento de la EIA, sec. 39(2). | Si se va a convocar una audiencia pública, el Consejo "exhibirá y pondrá a disposición para inspección y copia todos los informes, documentos y presentaciones escritas pertinentes realizados durante y después del período de revisión hasta que finalice la audiencia pública". Envtl. administración Ley, sec. 90(3). Esto puede reducirse un poco mediante el Reglamento de la EIA, que establece que sólo el resumen del proyecto, la EIS, los términos de referencia, los comentarios públicos, el informe de la audiencia pública y la carta de decisión se consideran documentos "públicos". Reglamento de la EIA, sec. 39(1). También existen disposiciones relativas a la información confidencial. Ver Reglamento de la EIA, sec. 40 | La decisión del Ministro sobre una declaración de impacto ambiental se pondrá a disposición del público en general para su inspección en la oficina del Consejo. Reglamento de la EIA, sec. 32(2). Tenga en cuenta, sin embargo, que no es necesario que el Consejo emita ningún aviso de que la decisión está disponible. | Se debe presentar un informe de alcance al Consejo. El informe debe identificar los grupos de partes interesadas y describir cómo participaron en el ejercicio de alcance. Reglamento de la EIA, sec. 10. | El Consejo y el proponente del proyecto determinarán el alcance de la declaración de impacto ambiental, incluyendo los temas que deben abordarse, las personas que deben ser consultadas y las metodologías para recolectar y analizar los datos requeridos. Envtl. administración Ley, sec. 85. Aunque el público puede participar en los ejercicios de alcance, no parece que haya una oportunidad de revisar o comentar sobre los TdR antes de que sean definitivos. | La revisión de la Declaración de Impacto Ambiental se realizará mediante audiencias públicas. Envtl. administración Ley, sec. 90(1). Sin embargo, el Consejo tiene discreción para decidir si convoca o no una audiencia pública para recopilar presentaciones o comentarios. Si se convoca una audiencia, el Consejo "exhibirá y pondrá a disposición para inspección y copia todos los informes, documentos y presentaciones escritas pertinentes realizados durante y después del período de revisión hasta que finalice la audiencia pública". Envtl. administración Ley, sec. 90(3). Ver también Reglamentos de la EIA, secs. 26, 27 (El Consejo, tras recibir y considerar los comentarios orales y escritos, determinará si celebrará o no una audiencia pública). | "Cualquier persona podrá asistir personalmente o por medio de representante y hacer presentaciones... siempre que el presidente tendrá derecho a rechazar presentaciones frívolas y vejatorias." Reglamento de la EIA, sec. 29. | El proceso de revisión de la Declaración de Impacto Ambiental se basará en parte en los comentarios recibidos durante audiencias públicas y otros procesos consultivos. Envtl. administración Ley, sec. 88(2)(d). Específicamente, el Consejo considerará todos los comentarios recibidos sobre la EIS para determinar si se debe realizar una audiencia pública. Reglamento de la EIA, sec. 26(1). El Ministro tendrá en cuenta el informe de la audiencia pública al emitir una decisión sobre una DIA. Reglamento de la EIA, sec. 32c). | Los alojamientos no son extensos. El proponente del proyecto debe proporcionar un resumen ejecutivo no técnico de la EIA en inglés y kiswahili. Reglamento de la EIA, sec. 19(2) | "Toda persona que se encuentre agraviada por la decisión del Ministro de aprobar o desaprobar una Declaración de Impacto Ambiental podrá recurrir ante el Tribunal de Apelaciones Ambientales." Envtl. administración Ley, sec. 95; Reglamento de la EIA, sec. 61. El plazo de prescripción es de 30 días. Identificación. | Las decisiones del Tribunal de Apelaciones Ambientales pueden apelarse ante el Tribunal Superior en un plazo de 30 días. Reglamento de la EIA, sec. 61(2) | El Consejo, en colaboración con el Ministerio del sector correspondiente, "supervisará el funcionamiento de cualquier proyecto o empresa con miras a determinar sus efectos inmediatos y a largo plazo sobre el medio ambiente". Envtl. administración Ley, sec. 99(1)(b). Después de dar el aviso, los inspectores pueden ingresar a terrenos o instalaciones para realizar monitoreo. Identificación. El Consejo también debe realizar auditorías de cualquier proyecto que pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente. Envtl. administración Ley., sec. 101. Se analizan más a fondo los procesos de auditoría y seguimiento en el Reglamento de la EIA, Partes X y XI. | ||||||||
Trinidad y Tobago | Se puede otorgar un certificado de autorización ambiental (CEC) basándose únicamente en la información proporcionada en la solicitud. Reglas de la CCA, secs. 3(5) (contenido de la solicitud), 4(1)(c)(autoridad para emitir CEC sin requerir EIA) | El proponente del proyecto presenta una solicitud que describe el proyecto con un breve resumen de las actividades y los impactos. La autoridad ambiental determinará dentro de 10 días si se debe elaborar una EIA. Reglas de la CCA, secs. 3(5) y 4(1)(d). | Véase la Orden sobre el Certificado de autorización ambiental (actividades designadas), 2001 (modificada por las órdenes de 2007 y 2008). | Reglas de la CCA, sec. 10 | Una EIA "deberá ser realizada por personas con conocimientos y experiencia en las áreas específicas para las cuales se requiere información", pero no se requieren calificaciones ni registros específicos. Reglas de la CCA, sec. 10. | La autoridad ambiental prepara un borrador de TOR y se lo entrega al proponente del proyecto. Reglas de la CCA, sec. 5(1)(b). | "[L]a Autoridad notificará por escrito al solicitante su determinación con respecto a un Certificado..." Reglas de la CCA, sec. 6. | "Después de considerar todos los asuntos relevantes, incluidos los comentarios o representaciones realizadas durante el período de comentarios públicos, la Autoridad podrá emitir un Certificado sujeto a los términos y condiciones que considere adecuados, incluido el requisito de adoptar medidas de mitigación apropiadas". Ley EM, sec. 36(1); véanse también las Reglas de la CCA, sec. 7 (una determinación sobre un certificado de autorización ambiental puede contener cualquier término y condición que la autoridad ambiental considere adecuado) | Si la actividad para la cual se otorga un Certificado no ha comenzado dentro de los 3 años, el Certificado dejará de tener validez, fuerza o efecto. Reglas de la CCA, sec. 7(1)(a)(v). | Las reglas de la EIA establecen que la preparación de la EIA "deberá ser llevada a cabo por personas con conocimientos y experiencia en las áreas específicas para las cuales se requiere información[.]" Reglas de la CCA, sec. 10. Sin embargo, la norma no exige específicamente el uso de un equipo interdisciplinario. | La EIA puede incluir "una evaluación de las alternativas a la actividad, teniendo en cuenta las preocupaciones ambientales, sitios, diseños, enfoques y procesos alternativos..." Reglas de la CCA, sec. 10(f) | La EIA puede incluir "una descripción de las medidas propuestas para evitar, reducir, mitigar o remediar cualquiera de los efectos adversos significativos identificados...". Reglas de la CCA, sec. 10(h). Esta información no es obligatoria. | La EIA puede incluir "una descripción del programa propuesto para monitorear los impactos reales y los efectos de las medidas de mitigación en las diversas etapas de la actividad...". Reglas de la CCA, sec. 10(j). Esta información no es obligatoria. | La autoridad ambiental debe publicar un aviso de disponibilidad del EIA en la Gaceta y al menos en un periódico de circulación general informando al público sobre el asunto, indicando dónde se mantiene el registro administrativo y disponible para inspección, indicando la duración del período de comentarios públicos. y aconsejar dónde se enviarán los comentarios. Ley EM, sec. 28 | La ubicación para que el público acceda a la EIA no queda del todo clara en la Ley EM y las Normas de la CCA. Como mínimo, la EIA es accesible como parte del registro administrativo que mantiene la autoridad ambiental. Sin embargo, en la práctica parece que las EIA también se publican en el sitio web de las autoridades medioambientales. | La documentación acreditativa deberá ponerse a disposición del público a través del registro administrativo; sin embargo, la autoridad ambiental tiene discreción para decidir qué documentación ayudará al público a comprender la actividad propuesta. Ley EM, sec. 28(2). La autoridad administrativa debe identificar una ubicación o ubicaciones donde se pueda ver el registro administrativo. Ley EM, sec. 28(1)(b). | La decisión se inscribe en un Registro Nacional de Certificados de Autorización Ambiental, el cual estará abierto al examen público cuando y donde la Autoridad EMA lo notifique en la Gaceta y en uno o más diarios de circulación general. Reglas de la CCA, sec. 9(1). Además, "[e]l solicitante deberá hacer que el certificado se exhiba a la vista del público en el lugar desde el cual realiza la actividad designada para la cual se emitió el Certificado". Reglas de la CCA, sec. 7(2) | "El solicitante deberá, cuando proceda, realizar consultas con los organismos pertinentes, organizaciones no gubernamentales y otros miembros del público sobre el proyecto de TdR. . . ." Reglas de la CCA, sec. 5(2) | El proponente del proyecto deberá consultar "cuando corresponda" con agencias relevantes, organizaciones no gubernamentales y otros miembros del público sobre el borrador de los TdR durante un período de 28 días. Luego de la consulta, el proponente del proyecto presenta declaraciones escritas a la autoridad ambiental solicitando cualquier cambio en el borrador de los TOR. Los TdR son finalizados por la autoridad ambiental. Reglas de la CCA, sec. 5(2). | Si la Autoridad de Gestión Ambiental "determina que hay suficiente interés público, podrá celebrar una audiencia pública para discutir la acción propuesta y recibir comentarios verbales". Ley EM, sec. 28(3) | [S]i la Autoridad determina que hay suficiente interés público, puede celebrar una audiencia pública para discutir la actividad propuesta y recibir comentarios verbales". Ley EM, sección 28(3) | La autoridad ambiental "deberá recibir comentarios por escrito durante no menos de 30 días a partir de la fecha del aviso en la Gaceta[.]" Ley EM, sec. 28(3) | La autoridad ambiental debe considerar "todos los asuntos relevantes, incluidos los comentarios o representaciones realizadas durante el período de comentarios públicos" antes de emitir un Certificado de Autorización Ambiental. Ley EM, sec. 36(1). | Las apelaciones ante la Comisión Ambiental se limitan a aquellas presentadas por la parte que solicita la autorización ambiental. Véase la Ley EM, secs. 40 y 81(5) (la comisión tiene jurisdicción sobre apelaciones sólo según lo permite la Ley EM). | Una solicitud de revisión judicial de una decisión de un tribunal inferior, organismo público, autoridad pública o una persona que actúe en el ejercicio de un deber o función pública de conformidad con cualquier ley se presentará al Tribunal de conformidad con esta Ley y en la forma que prescriban las normas del tribunal. Ley de Revisión Judicial, sec. 5 (1). | La Autoridad de Gestión Ambiental "supervisará el desempeño de la actividad para garantizar el cumplimiento de las condiciones del Certificado y para confirmar que el desempeño de la actividad es consistente con... la información proporcionada en cualquier evaluación de impacto ambiental". Ley EM, sec. 37. | La Ley de Gestión Ambiental (EMA) establece una "acción privada directa". Un particular puede iniciar un procedimiento ante la Comisión Ambiental contra cualquier persona que viole los "requisitos ambientales", incluida la falta de obtención de un certificado de autorización ambiental o el incumplimiento de los términos y condiciones de un certificado. Véase la Ley EM, sec. 69. La Ley establece claramente: "[C]ualquier individuo o grupo de individuos que expresen un interés general en el medio ambiente o una preocupación específica con respecto a la violación denunciada se considerará que está legitimado para entablar una acción privada directa". Ídem, sección 69(2). El Procurador General podrá intervenir en el procedimiento en cualquier momento de pleno derecho. Id., sec. 69(3). Véase también Ley EM, sec. 89 (disposiciones adicionales que regulan las acciones directas de los partidos) | La Ley de Gestión Ambiental (EMA) establece una "acción privada directa". Un particular puede iniciar un procedimiento ante la Comisión Ambiental contra cualquier persona que viole los "requisitos ambientales", incluida la falta de obtención de un certificado de autorización ambiental o el incumplimiento de los términos y condiciones de un certificado. Véase la Ley EM, sec. 69. La Ley establece claramente: "[C]ualquier individuo o grupo de individuos que expresen un interés general en el medio ambiente o una preocupación específica con respecto a la violación denunciada se considerará que está legitimado para entablar una acción privada directa". Ídem, sección 69(2). El Procurador General podrá intervenir en el procedimiento en cualquier momento de pleno derecho. Id., sec. 69(3). Véase también Ley EM, sec. 89 (disposiciones adicionales que regulan las acciones directas de los partidos) | ||||||||
Uganda | Ciertos proyectos califican para la preparación de un resumen del proyecto. Los procedimientos y el contenido del resumen del proyecto se describen en las secciones. 6-11 del Reglamento NEA 2020. | Ley NE, sec. 112. | Consulte la Ley Nacional de Medio Ambiente, Anexo 5 (enumera los proyectos que requieren EIA). El Director Ejecutivo de NEMA también puede evaluar proyectos que no figuran en el Anexo 5 y concluir que están sujetos a EIA. Ley NE, sec. 112(6). Es posible que se requiera que los proyectos propuestos para ubicarse cerca de áreas ambientalmente sensibles enumeradas en el Anexo 10 de la Ley realicen una EIAS. Reg. NEA 2020, art. 12. | "Un desarrollador de un proyecto... deberá realizar un estudio de alcance y de impacto ambiental y social de acuerdo con este Reglamento" NEA 2020 Reg., sec. 12(1) | Implícito en el contexto de la Ley y los Reglamentos de NE. | Los profesionales obtienen licencia según la categoría de especialización según sus calificaciones académicas y experiencia. Se clasifican en líderes de equipo, consultores generales y consultores extranjeros. Véase el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Conducta y Certificación de Profesionales del Medio Ambiente), 2003 (disponible en http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/uga40873.pdf). Como parte de los términos de referencia, el desarrollador del proyecto debe incluir un equipo propuesto con las calificaciones y experiencia necesarias para llevar a cabo la EIAS. Reg. NEA 2020, sec. 13(4)(a). | Véase el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Conducta y Certificación de Profesionales del Medio Ambiente), 2003 (disponible en http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/uga40873.pdf). | El desarrollador debe preparar términos de referencia para una EIAS. Ley NE, artículo 113(1). Los términos de referencia deben incluir información incluida en NEA 2020 Reg. segundo. 13(4). | La Autoridad debe tomar una decisión dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la EIAS completa del desarrollador. Reg. NEA 2020, sec. 24(3) | La Autoridad debe enviar una decisión por escrito al desarrollador y una copia podrá estar disponible para acceso público. Reg. NEA 2020, sec. 24(6) | Un certificado de aprobación "podrá contener los términos y condiciones que la Autoridad considere necesarios". Reg. NEA 2020, sec. 25(1) | Varía según el criterio de la Autoridad, pero no puede exceder los diez años. Reg. NEA 2020, sec. 25(3). | "La Autoridad puede exigir que un desarrollador obtenga una garantía financiera para un proyecto o actividad que probablemente tenga un efecto nocivo para la salud humana o el medio ambiente. Ley NE, sección 141; consulte también el Reglamento NEA 2020, formulario 2. | Aunque no se requiere un equipo interdisciplinario, las Regulaciones de la NEA establecen que los TOR deben identificar "una composición propuesta del equipo de profesionales ambientales con calificaciones, experiencia, habilidades y conocimientos relevantes y necesarios" para llevar a cabo la EIAS. Reg. NEA 2020, sec. 13(4)(a). | Los sitios, tecnologías y procesos alternativos deben presentarse durante la determinación del alcance y en el Reg. EIA NEA 2020 final, sec. 13(2)(f) (requisitos de alcance), 15(1)(i) (contenido de la EIAS). Los TdR deben proporcionar "una indicación de las alternativas del proyecto, incluido el diseño del proyecto, la tecnología, la ubicación y la alternativa de no acción y cómo se evaluarán". Registro NEA 2020, sec. 13(4)(h). | El desarrollador del proyecto debe evaluar una alternativa de no acción. Reg. NEA 2020, sec. 13(4)(h). | La EIAS debe "proponer y evaluar medidas para evitar, minimizar, mitigar o compensar los impactos negativos[.]" NEA 2020 Reg., sec. 15(1)(g); ver también NEA 2020 Reg, sec. 13(4)(j). | El promotor del proyecto "deberá elaborar un plan de gestión y seguimiento ambiental". Reg. NEA 2020, sec. 46(1) | La ley y los reglamentos de la EIA no abordan la preparación de un borrador de EIA. | La Autoridad deberá publicar una invitación a comentarios a través de al menos uno de cuatro medios: periódico nacional; radio/televisión; sitios web relevantes; o a través de las autoridades locales. Reg. NEA 2020, sec. 20(2). | No está claro si la EIA es fácilmente accesible al público. La Ley Nacional del Medio Ambiente establece que la EIA es un documento público que un miembro del público puede consultar en cualquier hora razonable. Ley NE, sec. 146. Según las regulaciones de la EIA, el desarrollador deberá "garantizar que la información apropiada del proyecto sobre los impactos o riesgos ambientales y sociales se divulgue a las partes interesadas de manera oportuna, comprensible, accesible y en un formato apropiado, mucho antes de las consultas propuestas". Reg. NEA 2020, sección 16(2)(d). | "Toda persona tendrá derecho a acceder a la información ambiental relacionada con la implementación de esta Ley, con sujeción a la Constitución y la Ley de Acceso a la Información de 2005". Ley NE, sec. 146 | La Autoridad podrá poner una copia de la decisión a disposición del público en la oficina de la Autoridad. Reg. NEA 2020, sec. 24(6). | Un desarrollador que deba realizar una EIAS deberá iniciar el estudio realizando un ejercicio de alcance. Reg. NEA 2020, sec. 13(1). Los procedimientos de alcance se describen en NEA 2020 Reg., sec. 13 (2)(ah). | La revisión pública de los TOR es discrecional. Cuando la Autoridad recibe un TdR del desarrollador, puede consultar con "personas que probablemente se verán afectadas por el proyecto". Reg. NEA 2020, sec. 14(1) | Es posible que se requiera una audiencia pública si el proyecto es controvertido (incluidos los impactos en los valores sociales o culturales), si hay interés público en el proyecto, si existen posibles impactos transfronterizos u otros factores llevan a la Autoridad o al comité técnico a determinar una audiencia pública. la audiencia es necesaria. Reg. NEA 2020, sec. 21(4-5) y 22(1)) | Si hay una audiencia pública, el funcionario que preside debe garantizar que el procedimiento esté estructurado "de una manera no judicial, informal y no contenciosa que permita una discusión justa y completa de la información presentada". Reg. NE 2020, sec. 22(6)) | Las regulaciones NEA 2020 no especifican un período de tiempo para comentarios públicos. En cambio, la Autoridad designará el período de tiempo para cada proyecto específico en la invitación a presentar comentarios. NEA 2020 Reg. segundo. 20(1), (3) | La Autoridad debe considerar "comentarios del público y de las comunidades que probablemente se verán afectadas por el proyecto". Reg. NEA 2020, sec. 21(1)(d). Si se lleva a cabo una audiencia pública, la Autoridad tomará en consideración el informe del funcionario que preside la audiencia al decidir aprobar, rechazar o diferir la EIAS. Reg. NEA 2020, sec. 24(2)(b). | La Autoridad debe solicitar comentarios de grupos particulares afectados por el proyecto a través de cualquier combinación de periódicos nacionales de circulación local, cobertura multimedia, sitios web o autoridades locales. Reg. NEA 2020, sec. 20(3). Además, el proceso de determinación del alcance debe incluir conversaciones con las personas afectadas. Reg. NEA 2020, sec. 13(d). El lugar de celebración de las audiencias públicas también debe ser accesible para las personas afectadas. Reg. NEA 2020, sec. 22(5). | "La persona agraviada por la decisión de un organismo rector, de un comité técnico o de un funcionario público en el ejercicio de funciones delegadas conforme a este artículo podrá apelar ante la Autoridad." Ley NE, sec. 9(4). | Ver Reglas de la Judicatura (Revisión Judicial), 2009. | Un inspector ambiental designado según NEA 2019, sec. 128 podrá "entrar en cualquier terreno, incluidas aguas, instalaciones, locales, vehículos o embarcaciones, para realizar una búsqueda y determinar si se están cumpliendo las disposiciones de esta Ley". Además del mecanismo de seguimiento desarrollado durante el proceso de EIAS, la Autoridad también puede "disponer inspecciones y seguimiento in situ... para garantizar el cumplimiento" dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación. Reg. NEA 2020, sec. 53. El desarrollador también está sujeto al Reglamento (Auditoría) Ambiental Nacional, 2020. Id., sec. 54. | |||
Ucrania | La evaluación se lleva a cabo de acuerdo con una lista de actividades identificadas en la ley de EIA. Ver Ley EIA, art. 3(2), (3). | "La evaluación de impacto ambiental será obligatoria en el proceso de toma de decisiones sobre la realización de la actividad propuesta identificada en los párrafos 2 y 3 del presente artículo. Dicha actividad propuesta estará sujeta a la evaluación de impacto ambiental antes de la decisión sobre la realización Se realiza la actividad propuesta." Ley de EIA, art. 3. | "Se entiende por evaluación de impacto ambiental un procedimiento, consistente en:. . . .1) la elaboración de un informe de evaluación de impacto ambiental por parte del promotor[.]" Ley de EIA, art. 2(1)(1) | Aunque la ley de EIA no menciona específicamente que el desarrollador del proyecto sea responsable de los costos de preparación de la EIA, se puede suponer por el contexto. Ver, por ejemplo, "El desarrollador correrá con los costos relacionados con las consultas públicas". Ley de EIA, art. 7(8). | La conclusión de la EIA la emite una autoridad ambiental competente (ya sea local o central según las circunstancias). La conclusión es vinculante para su implementación aunque una autoridad pública diferente pueda emitir una decisión final que permita que el proyecto o actividad continúe. El contenido requerido de la conclusión se describe en el artículo 9 de la ley de EIA y debe ponerse a disposición del público dentro de los 3 días posteriores a su finalización. | Las autoridades locales o centrales competentes "determinarán las condiciones ambientales para la realización" de la actividad propuesta. Ley de EIA, art. 9(1). Además, "si la autoridad pública o la autoridad de autogobierno local así lo decide, la decisión sobre la realización de la actividad propuesta podrá incluir las condiciones ambientales para llevar a cabo la actividad propuesta". Ley de EIA, art. 11(2). | "La conclusión del estudio de impacto ambiental dejará de ser válida transcurridos cinco años si no se ha tomado la decisión de realizar la actividad propuesta." Ley de EIA, art. 9(8). | La ley de EIA no exige garantías financieras. | La EIA deberá incluir "una descripción de las alternativas razonables... relevantes para la actividad propuesta", incluidas alternativas geográficas o tecnológicas. Ley de EIA, art. 6(2). | El informe de la EIA debe incluir "medidas para prevenir o mitigar los efectos de las emergencias en el medio ambiente y las medidas de respuesta a las emergencias". Ley de EIA, art. 5(2)(8). | El informe EIA deberá incluir "un esquema de los programas de seguimiento y control de los efectos sobre el medio ambiente por la realización de la actividad propuesta". Ley de EIA, art. 6(2)(11) | Un borrador de EIA no se pone a disposición del público. | La EIA se pondrá a disposición del público dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación a la autoridad competente. Ley de EIA, art. 4(3), (4). | El informe y la documentación de la EIA deben estar disponibles en numerosos lugares públicos, así como en Internet. Ley de EIA, art. 4(4), (5), (10). | "El informe de evaluación de impacto ambiental y demás documentación requerida para la evaluación de impacto ambiental y proporcionados por el promotor deberán estar abiertos... y presentados por la autoridad competente, la autoridad de autogobierno local y el promotor para su examen." Ley de EIA, art. 4(5). Alguna información confidencial puede excluirse en circunstancias excepcionales. Ver art. 4(8). | "[L]a autoridad central competente, hará pública la conclusión del estudio de impacto ambiental dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción." Ley de EIA, art. 9(3). Las decisiones deben incorporarse al registro de la EIA dentro de los 3 días siguientes a su emisión. Ley de EIA, art. 11(5). | "[E]l público podrá remitir... sus comentarios y sugerencias sobre la actividad propuesta, el alcance de la evaluación y el nivel de detalle de la información a incluir en el informe de evaluación de impacto ambiental. Ley de EIA, Art. 5(7) ). | No se han preparado términos de referencia. | "Las consultas públicas en el proceso de evaluación de impacto ambiental se realizarán con el fin de identificar, recoger y tener en cuenta comentarios y sugerencias del público a la actividad propuesta." Ley de EIA, art. 7(1). "Las consultas públicas sobre la actividad propuesta después de la presentación del informe de evaluación de impacto ambiental se llevarán a cabo en forma de audiencias públicas y mediante la presentación de comentarios y sugerencias por escrito (incluso en formato electrónico)". Ley de EIA, art. 7(5) | El público podrá comentar sobre la actividad propuesta por escrito durante el período de consulta pública o de forma oral durante las consultas. Ley de EIA, art. 7(2). | Un borrador de EIA no se pone a disposición del público. | "El público tendrá derecho a presentar cuantos comentarios o sugerencias considere pertinentes sobre la actividad propuesta sin necesidad de fundamentarlos." Ley de EIA, art. 7(2). Dichos comentarios pueden escribirse y presentarse durante consultas públicas o de forma oral durante las consultas. Identificación. | "El desarrollador deberá aceptar total, parcialmente o rechazar razonablemente los comentarios y sugerencias del público presentados a través de las consultas públicas." Ley de EIA, art. 5(10). | El EIA "puede ser impugnado por cualquier persona física o jurídica mediante procedimiento judicial". Ley de EIA, art. 12(1). Según el Código de Procedimientos Jurídicos Administrativos de Ucrania: "En los tribunales administrativos se puede apelar contra cualquier decisión, acción u omisión de sujetos con poderes de autoridad", excepto en los casos en que la Constitución o las leyes establezcan otro procedimiento judicial". Procedimientos legales administrativos de Ucrania, Art. 2, sección 2 (2005) (disponible en http://cis-legislation.com/document.fwx?rgn=10720). | "Cuando lo prevea la conclusión de la evaluación de impacto ambiental, el promotor garantizará el seguimiento posterior al proyecto con vistas a identificar posibles discrepancias y desviaciones de los niveles previstos de exposición y la eficacia de las medidas de prevención de la contaminación ambiental y mitigación de la misma." Ley de EIA, art. 13 | "La infracción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la no consideración infundada e injustificada o la toma inadecuada de los resultados de la participación pública, otras violaciones de la legislación en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental constituirán motivos de cancelación de la evaluación de impacto ambiental. conclusión de la evaluación y decisión sobre la realización de la actividad propuesta mediante procedimiento judicial." Ley de EIA, art. 12(2). | ||||||||||
Reino Unido | La selección se guía por los Anexos 1 y 2 de las Regulaciones de la EIA. Un proponente de proyecto puede solicitar una opinión o dirección de selección, o presentar una solicitud con una EIA si está claro que se requiere una EIA. Reglamento de la EIA, sec. 5(2), (3) | Para los proyectos del Anexo 1 siempre se debe realizar una EIA. Para los proyectos de la Lista 2 se debe realizar una EIA si es probable que el desarrollo tenga un impacto significativo en el medio ambiente en virtud de su naturaleza, tamaño o ubicación. Los desarrollos que alcanzan o superan el umbral aplicable se consideran caso por caso. Reglamento de la EIA, sec. 2 (definición de "Desarrollo de EIA") y Anexos 1-3 | No existe ninguna disposición que establezca directamente que el proponente del proyecto sea responsable de preparar la EIA; sin embargo, esto puede determinarse a través del contexto. "Para garantizar la integridad y calidad de la declaración ambiental: (a) el desarrollador debe garantizar que la declaración ambiental sea preparada por expertos competentes..." Reglamento de la EIA, sección 18(5)(a) | Reglamento de la EIA, sección 18(5) | La Ley y los Reglamentos de Planificación Urbana y Rural de Inglaterra no especifican las calificaciones mínimas para los expertos que preparan una EIA; sin embargo, "el desarrollador debe asegurarse de que la declaración ambiental sea preparada por expertos competentes; y (b) la declaración ambiental debe ir acompañada de una declaración de el desarrollador describiendo la experiencia o calificaciones relevantes de dichos expertos." Reglamento de la EIA, sec. 18(5) | Aunque la ley de EIA de Inglaterra no contiene disposiciones sobre conflictos de intereses dirigidas a las entidades que preparan informes de EIA, las regulaciones de EIA establecen: "Cuando una autoridad o el Secretario de Estado tiene un deber bajo este Reglamento, debe cumplir ese deber de manera objetiva. y para no encontrarse en una situación que dé lugar a un conflicto de intereses." Reglamento de la EIA, sec. 64(1) | Si el desarrollador de un proyecto solicita una opinión sobre el alcance, la opinión abordará el "alcance y nivel de detalle de la información que se proporcionará en la declaración ambiental". Reglamento de la EIA, sec. 15(1). El público no participa en este proceso. | "Cuando una autoridad de planificación local determina una solicitud de EIA, la autoridad debe sin demora: (a) informar al Secretario de Estado de la decisión por escrito; (b) informar a los órganos de consulta de la decisión por escrito..." Reglamentos de la EIA, secs. 30(a) y (b) | Un aviso de decisión debe incluir "cualquier condición a la que esté sujeta la decisión que se relacione con los probables efectos ambientales significativos del desarrollo sobre el medio ambiente[.]" Reglamento de la EIA, sec. 29(2)(i)(bb) | Generalmente, un permiso de construcción tiene una validez de tres años. La autoridad de planificación podrá alargar o acortar la duración de la validez de un permiso. Ley de planificación urbana y rural de 1990, art. 91 | "[E]l informe de la EIA debe ir acompañado de una declaración del desarrollador que describa la experiencia o calificaciones relevantes" de los expertos que prepararon la EIA, pero no existe un requisito explícito para un equipo interdisciplinario. Reglamento de la EIA, sec. 18(5)(b) | "Una declaración ambiental es una declaración que incluye al menos... una descripción de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que sean relevantes para el desarrollo y sus características específicas, y una indicación de las principales razones de la opción elegida, teniendo en cuenta en cuenta los efectos del desarrollo sobre el medio ambiente. Reglamento de la EIA, sec. 18(3)(d) | Una declaración de la EIA incluye una descripción de "medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente[.]" Reglamento de la EIA, sec. 18c); véase también el Anexo 4, párr. 8 | Los planes de seguimiento no son un contenido obligatorio para las declaraciones de EIA. Depende de la discreción del proponente del proyecto y/o de las autoridades de planificación. Véanse los Reglamentos de la EIA, Anexo 4(7); segundos 26, 29 | Los borradores de las EIA no están disponibles para la opinión del público. | El desarrollador del proyecto debe publicar un aviso en un periódico local informando al público que la solicitud de planificación, cualquier plan adjunto y otros documentos, y una copia de la declaración ambiental pueden ser inspeccionados por el público. Reglamento de la EIA, sec. 20(2)(d) | Reglamento de la EIA, sec. 20(2) | Una EIA debe incluir una lista de referencia de fuentes (ver Anexo 4, párrafo 10), pero no existe ningún requisito para que estas fuentes se divulguen en su totalidad. | "Cuando una autoridad de planificación local determina una solicitud de EIA, la autoridad debe informar prontamente... informar al público de la decisión, mediante publicidad local o por otros medios que sean razonables según las circunstancias". Reglamento de la EIA, sec. 30c) | El alcance ocurre entre entidades gubernamentales, no con el público. Ver Reglamento de la EIA, sec. 15(4) | Si el desarrollador de un proyecto solicita una opinión sobre el alcance, la opinión abordará el "alcance y nivel de detalle de la información que se proporcionará en la declaración ambiental". Reglamento de la EIA, sec. 15(1). El público no participa en este proceso. | La Ley de Planificación Urbana y Rural y sus reglamentos subsidiarios no son claros en cuanto a los criterios para celebrar reuniones públicas relativas a las actividades de desarrollo propuestas. La Directiva EIA de la UE, art. 6(5) (modificado) otorga a los Estados miembros discrecionalidad a este respecto: "Las disposiciones detalladas para informar al público, por ejemplo mediante la colocación de anuncios dentro de un radio determinado o la publicación en periódicos locales, y para consultar al público interesado, por ejemplo mediante por escrito o mediante investigación pública, serán determinados por los Estados miembros." | Se presume que si se lleva a cabo una reunión pública, el público podrá hacer presentaciones. Sin embargo, no existe ninguna normativa que aborde específicamente esta cuestión. | "[C]ualquier persona que desee hacer declaraciones sobre la solicitud deberá hacerlo por escrito, antes de la última fecha indicada de conformidad con el subpárrafo (e) o (f), a la autoridad de planificación pertinente o (en el caso de una solicitud presentada o remitida al Secretario de Estado, o de una apelación) al Secretario de Estado." Reglamento de la EIA, sec. 20(2)(j) | "Cuando una autoridad de planificación local determina una solicitud de EIA, la autoridad debe prontamente... poner a disposición... una declaración que contenga... un resumen de los resultados de las consultas realizadas y la información recopilada con respecto a la solicitud. y cómo se han incorporado o abordado de otro modo esos resultados (en particular, en circunstancias en las que se aplica el artículo 58, los comentarios recibidos de un Estado del EEE de conformidad con la consulta prevista en ese reglamento). Reglamento de la EIA, sec. 30(1)(d)(iii); véase también la Ley de planificación urbana y rural, art. 71. | La solicitud se presenta directamente al Tribunal Superior. Ley de planificación urbana y rural de 1990, art. 288 | La solicitud se presenta directamente al Tribunal Superior. Ley de planificación urbana y rural de 1990, art. 288 | |||||||||
Estados Unidos | "Una agencia deberá preparar una evaluación ambiental para una acción propuesta que probablemente no tenga efectos significativos o cuando se desconozca la importancia de los efectos[.]" 40 CFR §1501.5(a). Una evaluación ambiental (EA) proporciona brevemente información y análisis para determinar si se debe proceder con una declaración de impacto ambiental completa. Ver en general 40 CFR §1501.5 | Las agencias federales evalúan el nivel apropiado de revisión de la NEPA. 40 CRF § 1501.3 | Se debe preparar una declaración de impacto ambiental para cualquier acción federal importante que "afecte significativamente la calidad del medio ambiente humano". 42 USC sec. 4332(C). Las declaraciones de impacto ambiental deben incluirse en "toda recomendación o informe de una agencia federal sobre propuestas de legislación y otras acciones federales importantes que afecten significativamente la calidad del medio ambiente humano". 40 CRF §1502.3; ver también 40 CFR §1501.1 (umbrales NEPA) | "Las agencias prepararán declaraciones de impacto ambiental utilizando un enfoque interdisciplinario que garantice el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y las artes del diseño ambiental". 40 CRF §1502.6. | Aunque las regulaciones del CEQ no establecen calificaciones mínimas para los contribuyentes al EIS, el documento "deberá enumerar los nombres, junto con sus calificaciones (conocimientos, experiencia, disciplinas profesionales), de las personas que fueron principalmente responsables de preparar la declaración de impacto ambiental o documentos de antecedentes importantes, incluidos los componentes básicos de la declaración". 40 CRF §1502.18 | "Los contratistas o solicitantes que preparen evaluaciones ambientales o declaraciones de impacto ambiental deberán presentar una declaración de divulgación a la agencia principal que especifique cualquier interés financiero o de otro tipo en el resultado de la acción". 40 CRF 1506.5(b)(4) | Una agencia debe preparar y publicar un registro de decisión. 40 CRF § 1505.2(a) | 40 CFR §1505.3(a),(b) | La ley y los reglamentos no especifican el período de tiempo que un expediente de decisión debe permanecer válido. Existen decisiones judiciales al respecto, pero no se ha establecido ninguna norma coherente. | Los bonos no son obligatorios según la NEPA y las regulaciones de implementación. En determinadas circunstancias, otras leyes o reglamentos exigen que se proporcionen garantías financieras antes de comenzar un proyecto (por ejemplo, proyectos mineros). | Las agencias "deberán preparar declaraciones de impacto ambiental utilizando un enfoque interdisciplinario" y garantizar que las "disciplinas de los preparadores" estén alineadas con el alcance del proyecto. 40 CRF §1502.6 | La EIS debe "evaluar alternativas razonables a la acción propuesta y, para las alternativas eliminadas del estudio detallado, discutir brevemente las razones de la eliminación" 40 CFR 1502.14 | Una EIS debe incluir una alternativa de no acción. 40 CRF §1502.14(c) | La discusión de alternativas debe incluir medidas de mitigación apropiadas. 40 CFR §1502.14(e). Véase también 40 CFR §1502.16 (discusión de las consecuencias ambientales); 40 CFR §1508.1(s)(que define "mitigación") | No es necesario que una EIS incluya un plan de seguimiento. | Las agencias deberán "publicar" los borradores completos y las declaraciones finales de impacto ambiental, y proporcionar una copia electrónica o impresa de la declaración a cualquier persona, organización o agencia que haga una solicitud. 40 CFR §1502.20. "Publicar" se define como "métodos encontrados por la agencia para hacer que los documentos e información ambientales estén disponibles de manera eficiente y efectiva para su revisión por personas interesadas, incluida la publicación electrónica[.]" 40 CFR §1508.1(y). | La Agencia de Protección Ambiental publica un aviso en el Registro Federal de EIA que se han presentado. Los plazos para comentarios públicos se computan a partir de la fecha de publicación de este aviso. 40 CFR §1506.11(a), (b). Véase también 40 CFR §1506.6(b) (las agencias deben proporcionar avisos públicos sobre audiencias, reuniones y otras oportunidades de participación pública). | Las agencias deberán "publicar" los borradores completos y las declaraciones finales de impacto ambiental, y proporcionar una copia electrónica o impresa de la declaración a cualquier persona, organización o agencia que haga una solicitud. 40 CFR §1502.20. "Publicar" se define como "métodos encontrados por la agencia para hacer que los documentos e información ambientales estén disponibles de manera eficiente y efectiva para su revisión por personas interesadas, incluida la publicación electrónica[.]" 40 CFR §1508.1(y). | Las agencias deberán "hacer declaraciones de impacto ambiental, los comentarios recibidos y cualquier documento subyacente a disposición del público de conformidad con las disposiciones de la Ley de Libertad de Información, según enmendada (5 USC 552)". 40 CFR §1506.6(f). "Las agencias no podrán incorporar material por referencia a menos que esté razonablemente disponible para su inspección por personas potencialmente interesadas dentro del tiempo permitido para comentarios. Las agencias no incorporarán por referencia material basado en datos de propiedad exclusiva que no estén disponibles para revisión y comentarios". 40 CRF §1501.12 | Una agencia debe publicar oportunamente un "registro público conciso de la decisión[.]" 40 CFR § 1505.2 | "Las agencias deberán utilizar un proceso temprano y abierto para determinar el alcance de las cuestiones a analizar en una declaración de impacto ambiental[.]" 40 CFR § 1501.9(a). Los procedimientos se describen en 40 CFR § 1501.9 | Las reuniones públicas se llevan a cabo a discreción de la agencia que supervisa el proceso de la EIS. Las agencias deberán "celebrar o patrocinar audiencias públicas, reuniones públicas u otras oportunidades para la participación pública cuando sea apropiado" o si así lo exige el estatuto. 40 CRF §1506.6(c) | 40 CFR §1506.6(c), (d). Véase también 40 CFR § 1503.1 (deber de invitar al público a comentar y prever la presentación de comentarios electrónicamente) | Una agencia deberá solicitar comentarios del público, específicamente dirigidos a aquellas personas afectadas por el proyecto propuesto. 40 CFR §1503.1(a)(2)(v) | Una agencia "puede solicitar comentarios sobre una declaración final de impacto ambiental antes de la decisión final y fijar una fecha límite para proporcionar dichos comentarios". 40 CRF §1503.2(b) | Se requiere que una agencia considere "comentarios sustanciales presentados oportunamente durante el período de comentarios públicos". 40 CFR § 1503.4(a). En el borrador y en las declaraciones finales se incluirá un resumen de la información y los análisis presentados por otras agencias, el gobierno y el público. 40 CFR §1500.3(b)(2) | Los mecanismos de revisión administrativa (si están disponibles) se establecen a través de estatutos y/o regulaciones que rigen a la agencia que toma las decisiones. En algunos casos, es necesario agotar los recursos administrativos antes de solicitar una revisión judicial. | "Una persona que sufre un daño legal debido a la acción de la agencia, o que se ve afectada o agraviada adversamente por la acción de la agencia... tiene derecho a una revisión judicial del mismo". 5 USC §702 | En el acta de decisión, una agencia "adoptará y resumirá, cuando corresponda, un programa de seguimiento y aplicación de cualquier requisito o compromiso de mitigación exigible". 40 CFR §1502.2(a)(3) | |||||||
Venezuela | Hay otros dos niveles de evaluación. El primero requiere la presentación de una “Evaluación Ambiental Específica”. Esta evaluación se utiliza en casos de reapertura, cierre o transformación de una actividad o proyecto que requeriría una EIA completa. También se utiliza en los casos en que el proyecto propuesto no debe presentar una EIA completa pero la autoridad considera que debe haber alguna evaluación ambiental. La autoridad ambiental establecerá caso por caso el alcance de esta evaluación. El segundo nivel es para proyectos o programas que no requieren una EIA completa o una Evaluación Específica debido a sus bajos impactos ambientales. En estos casos, el Ministerio, mediante resolución, establece una lista de documentos requeridos para determinado tipo de actividades y/o proyectos. Decreto 1.257, artículos 8, 9 | Decreto 1.257, artículo 4 | Además de la lista de proyectos, la autoridad podrá requerir una EIA basada en las características del proyecto, los efectos potenciales y las condiciones del área que se verá afectada por el proyecto/actividad. Decreto 1.257, artículo 5 | Decreto 1.257, artículo 10 | Esto no se aborda específicamente en la ley ni en los reglamentos, pero se presume del hecho de que el proponente del proyecto es responsable de preparar la EIA. Ver Decreto 1.257, artículo 10. | Los contratistas deben registrarse en el Ministerio de Medio Ambiente. Decreto 1.257, artículo 34 | El proponente del proyecto prepara los TdR para su revisión y aprobación por parte del Ministerio. Decreto 1.257, artículo 7 | Decreto 1.257, artículo 7 | Decreto 1.257, artículo 7 | Los EIA aprobados están a disposición del público en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto 1.257, artículo 27. | Decreto 1.257, artículo 26 | |||||||||||||||||||||||||
Vietnam | Los proyectos de inversión se clasifican en uno de cuatro grupos según el riesgo de impactos ambientales adversos. Art. LOEP. 28(2) | Art. LOEP. 28; ver también Decreto N° 8/2022, art. 25. | "La EIA será realizada por el propietario del proyecto de inversión o por una consultoría calificada." Art. LOEP. 31 | "La EIA será realizada por el propietario del proyecto de inversión o por una consultoría calificada." Art. LOEP. 31 | “Los expertos que participen en la realización de la EIA del proyecto de inversión no podrán integrarse al consejo que valora la EIAR de dicho proyecto” LOEP Art. 34(3)c | La autoridad tasadora EIAR “[p]ublicará en su portal web las decisiones de aprobación de los resultados de la tasación EIAR” LOEP Art. 38(2). "[E]n caso de negativa a otorgar la aprobación, [la autoridad debe] responder al propietario del proyecto de inversión y proporcionarle una explicación por escrito." Art. LOEP. 34(9). | El propietario del proyecto debe "[r]evisar el contenido del proyecto de inversión y del EIAR de conformidad con el contenido y los requisitos de protección ambiental establecidos en la decisión sobre la aprobación del resultado de la evaluación del EIAR". Art. LOEP. 37(1). Esta disposición sugiere que las autoridades pueden incluir condiciones cuando aprueban un proyecto. | La licencia ambiental tiene una vigencia de 7 años para proyectos de inversión del grupo I, y de 10 años para proyectos distintos al grupo I. LOEP Art. 40(4). Si el proyecto sufre cambios sustanciales durante la implementación, es posible que se le solicite al desarrollador del proyecto que prepare una nueva EIA. Véase LOEP, art. 37; Decreto N° 8/2022, art. 27(2). | El informe de la EIA debe incluir "métodos para reducir otros impactos ambientales adversos del proyecto de inversión; plan de mejora y remediación ambiental (si lo hubiera); plan de compensación de biodiversidad (si lo hubiera); plan de respuesta y prevención de emergencias ambientales;" Art. LOEP. 32(g) | El informe EIA deberá incluir un “programa de gestión y supervisión ambiental” LOEP Art. 32(h) | "El propietario del proyecto presidirá y cooperará con el Comité Popular de la comuna donde se ejecuta el proyecto publicando el EIAR en el Comité Popular comunal y notificando la hora y el lugar de la reunión destinada a recabar las opiniones de los consultados especificados en el punto a cláusula. 1 de este artículo al menos 05 días antes de la reunión." Decreto N° 08/2022 Art. 26(3)(b) | "El propietario del proyecto presidirá y cooperará con el Comité Popular de la comuna donde se ejecuta el proyecto publicando el EIAR en el Comité Popular comunal y notificando la hora y el lugar de la reunión destinada a recabar las opiniones de los consultados especificados en el punto a cláusula. 1 de este artículo al menos 05 días antes de la reunión." Decreto N° 08/2022 Art. 26(3)(b) | No existen disposiciones en las leyes de EIA relativas al acceso público a estudios de antecedentes o información asociada con la EIA. Esta información podrá ser accesible, sin embargo, a través de la ley de Acceso a la Información. | La autoridad tasadora EIAR deberá “[p]ublicar en su portal web las decisiones de aprobación de los resultados de la tasación EIAR, salvo la información clasificada como secreto de Estado o de empresa en los términos previstos por la ley[.]” LOEP Art. 38(2) | "El titular del proyecto de inversión deberá realizar una consulta con los consultados [identificados en la ley]". La consulta sólo debe realizarse con personas y comunidades residenciales "bajo el impacto directo del proyecto de inversión". Art. LOEP. 33. Los proyectos de inversión incluidos en la lista de secretos de Estado están exentos de consulta. Art. LOEP. 33(7). Ver también Decreto N° 8/2022, art. 26. | Art. LOEP. 33(4)a | La consulta ocurre durante la preparación de la EIA y no se desprende de la ley o los decretos de EIA que el público tenga la oportunidad de revisar o comentar sobre la EIA final. | La revisión puede estar disponible a través de la Ley N° 93/2015/QH13 sobre Procedimientos Administrativos | La revisión puede estar disponible a través de la Ordenanza sobre procedimientos para la solución de casos administrativos (disponible en https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/vn/vn055en.pdf), modificada por el Nº 29/2006. /PL-UBTVQH11 (disponible en: https://wipolex-res.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/vn/vn056en.html) | Luego de recibir la aprobación de la EIA, el desarrollador del proyecto debe adquirir una licencia ambiental. La licencia ambiental requiere seguimiento y presentación de informes. Art. LOEP. 48(3) | ||||||||||||||||
Gales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zambia | Para ciertos proyectos, el proponente debe preparar un "resumen del proyecto" que se presenta al Consejo Ambiental. Reglamento de la EIA, sec. 3. El contenido requerido del resumen del proyecto se describe en la sección 4 del Reglamento de la EIA. "Si el Consejo está convencido de que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente, o que el resumen del proyecto revela suficientes medidas de mitigación para garantizar la aceptabilidad de los impactos anticipados, el Consejo dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del resumen del proyecto del desarrollador , emitir una carta de decisión, con las condiciones que correspondan, al efecto, al organismo autorizador." Reglamento de la EIA, sec. 6 | "Cuando el Consejo determine que es probable que el proyecto tenga un impacto significativo en el medio ambiente, exigirá que se prepare una declaración de impacto ambiental de conformidad con el presente Reglamento." Reglamento de la EIA, sec. 7(2) | Reglamento de la EIA, sec. 7 y Segundo Horario | "El promotor preparará y pagará una declaración de impacto ambiental de conformidad con los términos de referencia preparados por él en consulta con el Consejo." Reglamento de la EIA, sec. 8(1) | "El promotor preparará y pagará una declaración de impacto ambiental de conformidad con los términos de referencia preparados por él en consulta con el Consejo." Reglamento de la EIA, sec. 8(1) | Aunque no existen calificaciones específicas enumeradas en la ley o los reglamentos de la EIA, el proponente del proyecto debe presentar los nombres y las calificaciones de las personas que prepararán la EIA al Consejo para su aprobación previa. Reglamento de la EIA, sec. 9(1). El Consejo podrá rechazar cualquier nombre que considere inadecuado junto con las razones del rechazo. Reglamento de la EIA, sec. 9(2). | "[Un] desarrollador no podrá comenzar a trabajar en la preparación de la declaración de impacto ambiental hasta que el Consejo haya aprobado los términos de referencia". Reg. Parte II, sec. 8(5). El contenido requerido de los Términos de Referencia se establece en el Anexo Tercero del Reglamento de la EIA. | Reglamentos de la EIA, secs. 21, 22 (El Consejo debe emitir una carta de decisión) | "Al emitir su carta de decisión, el Consejo deberá, según sea el caso:... (b) especificar las condiciones que se adjuntarán, como Anexo a cualquier licencia de autorización, permiso o permiso otorgado al desarrollador con base en un plan de gestión de impacto proporcionada en una declaración de impacto ambiental; Incluyendo una actividad a programar para regir la implementación de las condiciones." Reg. Parte V, sec. 22(1)(b). | "Si, tras la preparación de un informe de proyecto o una evaluación de impacto ambiental, se ha expedido una licencia de autorización, un permiso o un permiso pero no se han iniciado trabajos de preparación del terreno o de construcción en un plazo de tres años, el promotor deberá volver a registrar ante el organismo autorizador cualquier intención de desarrollar." Reglamento de la EIA, art. 30. | Las garantías financieras no se mencionan en la ley ni en los reglamentos. | "El promotor designa un coordinador para el estudio de impacto ambiental. La cualificación del coordinador depende de la naturaleza del proyecto." Reglamento de la EIA. Anexo 4. "Junto con el coordinador, el desarrollador selecciona a los expertos que formarán el equipo que llevará a cabo el estudio. Se debe dar preferencia a expertos con conocimientos específicos de las condiciones locales o similares. El equipo incluirá al menos una persona residente en la zona potencialmente afectada." Reglamento de la EIA, Anexo 4, Etapa 1(3). | Reglamentos de la EIA, secs. 11(a), (g) | Reglamento de la EIA, sec. 11 | La EIA deberá contener "un plan de gestión de impactos que contenga una descripción de las medidas propuestas para prevenir, minimizar o compensar cualquier impacto adverso y mejorar los efectos beneficiosos, y medidas para monitorear las corrientes de efluentes o características ambientales importantes que puedan verse afectadas por el proyecto". Reglamentos, sec. 11; véanse también Directrices, Cuarto Anexo. | La EIA deberá contener "un plan de gestión de impactos que contenga una descripción de las medidas propuestas para prevenir, minimizar o compensar cualquier impacto adverso y mejorar los efectos beneficiosos, y medidas para monitorear las corrientes de efluentes o características ambientales importantes que puedan verse afectadas por el proyecto". Reglamentos, sec. 11; véanse también Directrices, Cuarto Anexo. | El Consejo "colocará una notificación en al menos dos periódicos nacionales tres veces por semana durante dos semanas consecutivas y transmitirá una notificación en la radio nacional, detallando el lugar y las horas en que las copias de una declaración de impacto ambiental están disponibles para su inspección y el procedimiento para presentarlas". comentarios." Reglamento de la EIA, art. 16(1). | El Consejo "distribuirá copias de una declaración de impacto ambiental a los ministerios pertinentes, unidades de gobierno local, parastals, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, partes interesadas y afectadas" y colocará copias de la EIA "en edificios públicos en las proximidades de el sitio del proyecto propuesto." Reglamento de la EIA, sec. dieciséis | "Cualquier informe de proyecto, declaración de impacto ambiental, términos de referencia, comentarios públicos, informe de la persona que presida una audiencia pública, carta de decisión o cualquier otra información presentada al Consejo conforme a este Reglamento serán documentos públicos." Reglamento de la EIA, sec. 26(1). | "Cualquier informe de proyecto, declaración de impacto ambiental, términos de referencia, comentarios públicos, informe de la persona que presida una audiencia pública, carta de decisión o cualquier otra información presentada al Consejo conforme a este Reglamento serán documentos públicos." Reglamento de la EIA, sec. 26(1). | "Para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones del público durante la preparación de los términos de referencia, el promotor organizará un proceso de consulta pública en el que participen organismos gubernamentales, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y comunitarias. | Se consulta al público durante la preparación de los términos de referencia (TOR); sin embargo, el público no tiene acceso a un borrador de TOR antes de que sea definitivo. | El proponente del proyecto deberá "celebrar reuniones con la comunidad afectada a fin de presentar información sobre el proyecto y obtener la opinión de los consultados". Reglamento de la EIA, sec. 10(b) | El proponente del proyecto deberá "celebrar reuniones con la comunidad afectada a fin de presentar información sobre el proyecto y obtener la opinión de los consultados". Reglamento de la EIA, sec. 10(b). "Cualquier persona podrá asistir a la audiencia pública, personalmente o por medio de representante, y hacer presentaciones: siempre que quien presida la audiencia pública tendrá derecho a rechazar presentaciones frívolas y vejatorias, que conduzcan al abuso del proceso. " Reglamento de la EIA, sec. 19(1). | "Cualquier persona que desee hacer un comentario sobre cualquier copia de una declaración de impacto ambiental deberá enviar comentarios al Consejo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la última notificación" Reglamento de la EIA, sec. 16(3) | "Al adoptar una decisión relativa a una declaración de impacto ambiental con arreglo al presente Reglamento, el Consejo tendrá en cuenta: ... b) las observaciones formuladas con arreglo a los artículos 15 y 16." Reglamento de la EIA, sec. (20(1)(b). | "La audiencia pública se llevará a cabo en un lugar que sea conveniente y accesible para aquellas personas que probablemente se verán específicamente afectadas por el proyecto". Reglamento de la EIA, sec. 24(3). El proponente del proyecto deberá "publicitar el proyecto previsto, sus efectos y beneficios, en los medios de comunicación, en un idioma comprendido por la comunidad...". Reglamento de la EIA, sec. 10(2)(a). | "Si alguna de las partes se siente perjudicada por la decisión del Consejo, podrá, por escrito, recurrir la decisión del Consejo ante el Ministro en un plazo de diez días a partir de la recepción de la carta de decisión del Consejo." Reglamento de la EIA, sec. 24(1). | "Si la parte agraviada no está contenta con una decisión del Ministro, puede apelar ante el Tribunal Superior." Reglamento de la EIA, art. 24(3). | "Sujeto a la subregulación 3, el desarrollo deberá realizar una auditoría ambiental del proyecto dentro de un período no menor de doce meses y no mayor de treinta y seis meses después de la finalización del proyecto o el comienzo de sus operaciones, lo que ocurra primero. ". Reglamento de la EIA, sec. 28(2). |