Daniel Billy y Ors. contra Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019

Cambio climático
Derechos humanos
Gente indígena

Daniel Billy y Ors. contra Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019 (22 de septiembre de 2022)
Comité de Derechos Humanos de la ONU

Ocho miembros de un grupo minoritario indígena de las Islas del Estrecho de Torres presentaron una petición al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH o Comité) alegando violaciones de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto) por parte de Australia. Los peticionarios actuaron en nombre propio y en nombre de seis niños.

Las islas del Estrecho de Torres están agrupadas entre el extremo norte de Australia y Nueva Guinea. Los residentes de estas islas son casi en su totalidad pueblos indígenas de la isla Torres Straight. Son ciudadanos australianos y las islas son administradas en parte por la Autoridad Regional del Estrecho de Torres (TSRA), que tiene la responsabilidad de llevar a cabo programas con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los isleños. Las islas del Estrecho de Torres son pequeñas y bajas, lo que las hace excepcionalmente susceptibles a los impactos del cambio climático a través del aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos, lo que ha provocado la intrusión de agua salada en los jardines tradicionales, el envenenamiento de los cocoteros, la destrucción de casas y los enterramientos. sitios y degradación de las zonas de pesca. Todos estos efectos han tenido un grave impacto en la cultura y los medios de vida de las comunidades de los isleños del Estrecho de Torres. Daniel Billy y Ors. contra Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019, 2 (22 de septiembre de 2022), disponible en: https://ccprcentre.org/files/decisions/CCPR_C_135_D_3624_2019_34335_E.pdf. Los peticionarios afirmaron que Australia no implementó programas de adaptación para garantizar la habitabilidad a largo plazo de las islas, y que Australia emite desproporcionadamente gases de efecto invernadero que contribuyen al aumento del nivel del mar y a la degradación del entorno físico del que dependen las comunidades del Estrecho de Torres para su sustento. supervivencia social, económica y cultural. Identificación. a las 3.

Antes de abordar las reclamaciones de los isleños, el Comité abordó primero si la comunicación era admisible. El Comité estuvo de acuerdo con los isleños del Estrecho de Torres en que no existen recursos internos efectivos para hacer valer sus derechos bajo la Constitución australiana u otra legislación, y el Tribunal Superior de Australia dictaminó que los organismos estatales no tienen el deber de diligencia por no regular el daño ambiental. Ver Graham Barclay Oysters contra Ryan [2002] HCA 54, disponible en: https://www.austlii.edu.au/cgi-bin/viewdoc/au/cases/cth/HCA/2002/54.html. Sin embargo, el Comité dictaminó que las reclamaciones que invocaran el artículo 2 de la Convención no serían admisibles. Identificación. A las 10. 

El Comité rechazó el argumento de Australia de que la comunicación era inadmisible porque alegaba violaciones de otros tratados internacionales, incluido el Acuerdo de París, que quedan fuera del alcance del Pacto. El Comité declaró que los tratados y acuerdos internacionales pueden tenerse en cuenta al interpretar el alcance de las obligaciones de un Estado en virtud del Pacto. Identificación. en 10-11. 

Australia también cuestionó si podría ser considerada responsable de violar los derechos de los isleños bajo el Pacto cuando el cambio climático es un fenómeno global atribuible a las acciones de muchos estados y entidades privadas. Identificación. en 5. El Comité no estuvo de acuerdo y explicó que el Pacto impone obligaciones positivas a los Estados para garantizar la protección de las personas bajo su jurisdicción contra violaciones del Pacto. Identificación. en 11. La responsabilidad de las medidas de mitigación y adaptación al clima cae dentro de la jurisdicción de un estado, especialmente para aquellos estados como Australia que son importantes emisores de gases de efecto invernadero que ocupan un lugar destacado en los indicadores de desarrollo económico y humano mundial. Identificación. En consecuencia, está dentro de la competencia del Comité considerar si las acciones u omisiones de un Estado con respecto a la implementación de tales medidas han menoscabado los derechos individuales. Identificación.  

Los isleños alegaron que el hecho de que Australia no implementara medidas oportunas y efectivas de mitigación y adaptación al clima violaba los artículos 6, 17, 24(1) y 27 del Pacto. Invocando el artículo 6, los isleños afirmaron que las acciones de Australia constituían una violación por acción y omisión del derecho a una vida digna. El Comité concluyó que, aunque los isleños enfrentan la degradación de sus tierras y fuentes de alimentos, no habían demostrado que exista un riesgo real y razonablemente previsible de peligro físico lo suficientemente grande como para amenazar sus vidas. Identificación. en 13. Además, dado que no se prevé que las islas sean inhabitables hasta dentro de 10 o 15 años después de escribir este artículo, y que Australia ha implementado esfuerzos iniciales para construir diques y otras infraestructuras de adaptación climática, hay suficiente tiempo intermedio para que Australia pueda tomar más medidas. Medidas afirmativas para proteger y reubicar a las víctimas. Identificación. a las 13-14. 

El artículo 17 protege el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en la privacidad, la familia o el hogar. El Comité explicó que los Estados partes deben impedir la interferencia en la privacidad, la familia o el hogar que surja de conductas no atribuibles al Estado si la interferencia es previsible y grave. Identificación. en 14. El Comité continuó: “[C]uando el daño ambiental amenaza con perturbar la privacidad, la familia y el hogar, los Estados partes deben evitar interferencias graves con la privacidad, la familia y el hogar de las personas bajo su jurisdicción”. Identificación. El Comité concluyó que, por lo tanto, Australia tiene la obligación positiva de implementar medidas de adaptación para proteger los hogares, la vida privada y las familias de los isleños. Identificación. en 15. Al no responder oportuna y adecuadamente a las solicitudes de medidas de adaptación de los isleños, y debido a que el cambio climático impacta directamente el modo de vida de subsistencia de las comunidades indígenas, el Comité encontró que Australia violó los derechos de los isleños bajo el artículo 17. Identificación.

El artículo 27 protege los derechos de los grupos indígenas minoritarios a disfrutar de su propia cultura, religión e idioma. El Comité concluyó que los isleños ya han experimentado una erosión de tierras tradicionales, recursos naturales y sitios culturales debido al cambio climático, y que no podrían practicar su cultura en ningún otro lugar que no sea las islas. Identificación. en 16. Los isleños tampoco podrían transmitir su forma de vida a las generaciones futuras si sus tierras se degradan aún más. Identificación. El Comité concluyó que el hecho de que Australia no adoptara oportunamente medidas de adaptación al cambio climático para proteger la capacidad colectiva de los isleños de disfrutar y mantener su cultura violaba el artículo 27 del Pacto. Identificación. 

El Comité no examinó las reclamaciones de los isleños en virtud del artículo 24(1) (derecho del niño a medidas de protección) porque ya había encontrado una violación de los artículos 17 y 27.  Identificación. a los 16.

El Comité sostuvo que Australia debe proporcionar reparaciones completas a las personas perjudicadas. Esto incluye una compensación adecuada, consultas significativas con las comunidades de los isleños del Estrecho de Torres para comprender sus necesidades, la implementación continua de esfuerzos para mantener seguros a los isleños y el monitoreo y revisión de la efectividad de las medidas implementadas. Identificación. El Estado también debe prevenir violaciones similares en el futuro. Identificación.