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En materia de investigación adicional sobre costos ambientales y socioeconómicos (MN)

  • abril 15, 2016
Ciencias económicas Costo social del carbono
Energía Centrales eléctricas de carbón y gas.

En el asunto de la investigación adicional sobre los costos ambientales y socioeconómicos según los estatutos de Minnesota, Sección 216B.2422, Subdivisión 3, OAH 80-2500-31888, MPUC E-999/CI-14-643, Oficina de Administración de Minnesota. Audiencias.

[Nota: Esta decisión es sólo una recomendación que la MPUC no está obligada a seguir.]

Según la ley estatal de Minnesota, la Comisión de Servicios Públicos (PUC) debe “cuantificar y establecer una gama de costos ambientales asociados con cada método de generación de electricidad”, y las empresas de servicios públicos deben utilizar esos costos “al evaluar y seleccionar opciones de recursos en todos los casos”. procedimientos ante la [PUC], incluidos los procedimientos de planificación de recursos y certificado de necesidad”. En 1997, la PUC estableció valores finales de costos ambientales, luego de un proceso de litigio controvertido (primer caso de Externalidades). En 2013, organizaciones ambientalistas presentaron una moción solicitando a la PUC actualizar los valores de costos del dióxido de carbono (CO2) y recomendó que la PUC adopte el Costo Social del Carbono (FSCC) del gobierno federal, desarrollado por un grupo de trabajo interinstitucional (IWG) de conformidad con la Orden Ejecutiva 12866, como el valor del costo del CO2.

Debido a que la PUC determinó que era necesario un procedimiento de caso impugnado para considerar adecuadamente los valores de costo de CO2 propuestos, la PUC presentó un Aviso y Orden de Audiencia (Aviso y Orden) ante la Oficina de Audiencias Administrativas de Minnesota, que estableció el alcance de la investigación de Externalidades reabierta. y pidió a un juez de derecho administrativo que determine si la FSCC es razonable y es la mejor medida disponible para determinar el costo ambiental del CO2 y, de no ser así, qué medida está mejor respaldada por la evidencia.

El Juez de Derecho Administrativo (ALJ) en el proceso emitió catorce conclusiones de derecho y dos recomendaciones para la PUC. Destacamos cuatro de ellos aquí:

En primer lugar, con respecto a la idoneidad de los modelos para calcular los costos del CO2, el ALJ concluyó que la Notificación y Orden de la PUC exigía que las partes en el procedimiento evaluaran los costos utilizando un enfoque de costo de daños (a diferencia de un enfoque basado en el mercado o de costo de control). enfoques, por ejemplo), y que los modelos utilizados para calcular el FSCC son un enfoque de costo de daños consistente con el Aviso y Orden de la PUC. Sin embargo, el ALJ también concluyó que, basándose en los impactos ambientales y de salud no reportados y no reportados, junto con el reconocimiento del IWG de que el FSCC no se basa en las investigaciones más recientes, la preponderancia de la evidencia demuestra que el FSCC subestima el costo ambiental total de CO2.

En segundo lugar, en cuanto al alcance geográfico de los daños resultantes del CO2 emisiones, el ALJ explicó que el marco legal de Minnesota y el requisito de la PUC de que las partes utilicen un enfoque de costo de daños “obligan a que la cuestión del alcance geográfico de los daños se considere en términos de la fuente del CO2 emisiones y todos sus impactos dañinos, dondequiera que se experimenten”. Por lo tanto, el ALJ concluyó que se requiere un alcance global para la indemnización por daños y perjuicios.

En tercer lugar, sobre la incertidumbre en el cálculo de los costes del CO2 emisiones, el ALJ explicó que “predecir el SCC es altamente incierto, porque es un ejercicio para predecir los impactos de las emisiones de CO2 muchos años en el futuro”, y “el IWG toma en cuenta parcialmente la incertidumbre en el FSCC[.]” Por lo tanto, el ALJ concluyó que, “dada la mayor certeza científica del vínculo entre el CO2 emisiones y el cambio climático, incertidumbres como el peligro potencial de una catástrofe de “punto de inflexión” requieren razonablemente un SCC inicialmente alto hasta que se sepa más sobre dichas incertidumbres”.

Finalmente, el ALJ concluyó que “el Costo Social Federal del Carbono es razonable y la mejor medida disponible para determinar el costo ambiental del CO2, con las excepciones descritas en estos hallazgos con respecto al percentil 95 y el horizonte de modelado temporal”.

Con base en estas y otras conclusiones, el ALJ hizo las siguientes recomendaciones:

Primero, el ALJ recomendó que la PUC “adopte el Costo Social Federal del Carbono como la mejor medida disponible y razonable para determinar el costo ambiental del CO2, estableciendo un rango de valores que incluyen tasas de descuento del 2,5 por ciento, 3,0 por ciento y 5 por ciento. con las siguientes modificaciones:

a. Los valores del FSCC se volverán a calcular para reflejar un horizonte temporal más corto que se extenderá hasta el año 2200.

b. La Comisión excluirá del rango de valores el valor derivado del percentil 95 con una tasa de descuento del 3 por ciento”.

Además, en su Memorándum que siguió a sus Recomendaciones, el juez administrativo incluyó la siguiente recomendación adicional: “Si bien la estimación de los daños, particularmente en el futuro lejano, sigue siendo un problema difícil y lleno de incertidumbre, ahora hay evidencia innegable de que el CO2 Las emisiones ya están teniendo un impacto dramático en la Tierra y su clima. Un proverbio moderno ilustra gráficamente la dicotomía del conservadurismo frente al cambio climático: "Cuando se corte el último árbol, se coma el último pez y se envenene el último arroyo, te darás cuenta de que no puedes comer dinero". Al establecer valores de costos en este procedimiento, el Juez de Derecho Administrativo recomienda respetuosamente que la Comisión considere aplicar valores conservadores al bienestar de las generaciones futuras y al planeta necesario para sustentarlas, en lugar de principalmente al costo financiero de brindar ese bienestar. .” (notas a pie de página omitidas)

Tenga en cuenta que el ALJ reconoció la naturaleza no vinculante en su Informe: la PUC “puede, a su propia discreción, aceptar, modificar o rechazar las recomendaciones del Juez de Derecho Administrativo. Las recomendaciones del Juez Administrativo no tienen efecto jurídico salvo que expresamente sean adoptadas por la Comisión como su orden final.”

MinnesotaCostofCarbonDescargar
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