Sentencia 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP Luis Armando Tolosa Villabona (2018)

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Sentencia 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP Luis Armando Tolosa Villabona, 05 de abril de 2018:

Apelación de la decisión de 12 de febrero de 2018 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la acción de tutela interpuesto por Andrea Lozano Barragán y otros contra el Presidente de Colombia y otros. Los peticionarios afirmaron que el aumento de la deforestación en la Amazonia amenaza sus derechos a la vida, la salud y un medio ambiente sano. La decisión del tribunal inferior había determinado que el acción de tutela No era una acción legal apropiada para reclamos de derechos colectivos, pero la Corte Suprema decidió que la acción de tutela puede ser apropiado cuando la violación de derechos colectivos resulta en la violación de derechos individuales. La Corte Suprema explicó:

[L]a protección ambiental implica intrínsecamente la salvaguardia de supralegal garantías individuales, [y] de esta manera, adquiere por 'conectividad' la cualidad de fundamental, haciendo propia la petición de protección de manera superior, a pesar de la aplicabilidad de la acción popular...

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[L]os derechos fundamentales a la vida, la salud, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana están sustancialmente conectados y determinados por el medio ambiente y el ecosistema. Sin un ambiente sano los sujetos de derechos y los seres sintientes en general no podrán sobrevivir, y mucho menos proteger esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones futuras. Tampoco podremos garantizar la existencia de la familia, de la sociedad o del propio Estado.

Consideración 2 (traducción no oficial). La Corte Suprema también determinó que la edad no es una restricción para el ejercicio del cargo. acción de tutela, y los niños están legitimados para ejercer este tipo especial de acción judicial para interponer reclamaciones sin la intervención de sus padres o representantes legales. Consideración 3.

La Corte Suprema articuló una comprensión amplia del alcance de la protección de los derechos ambientales que incluye a las generaciones futuras y a los sujetos no humanos:

[L]a esfera de protección de legal fundamental Los preceptos son cada persona, pero también el “otro”. El “prójimo” es la alteridad; su esencia, las demás personas que habitan el planeta, abarcando también las demás especies animales y vegetales.

Pero, además, incluye a aquellos sujetos aún no nacidos, que merecen disfrutar de las mismas condiciones ambientales que vivimos nosotros.

Consideración 5.2 (traducción no oficial). La Corte citó la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional reconociendo los derechos de la naturaleza. Consideración 12.

La Corte explicó que los derechos ambientales de las generaciones futuras se basan en (1) el deber ético de solidaridad de la especie y (2) el valor intrínseco de la naturaleza. Consideración 5.3. La Corte también explicó que el derecho internacional (tanto duro como blando) sirve como criterio rector del derecho nacional para resolver las quejas ciudadanas sobre la destrucción de nuestro hábitat, en pos de la protección de los derechos fundamentales de las personas, de las generaciones presentes y futuras. Consideración 6.

La Corte concluyó: “La conservación de la Amazonía es una obligación nacional y global, tratándose del principal eje ambiental existente en el planeta, por lo que ha sido catalogada como 'el pulmón del mundo'”. Consideración 10 (traducción no oficial). La Corte determinó que reducir la deforestación en la Amazonía colombiana estaba entre las responsabilidades que adquirió Colombia al ratificar el Acuerdo de París de 2015. Ibídem.

La Corte comparó los hechos de la deforestación y su consiguiente emisión de GEI con los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad del derecho ambiental para llegar a las siguientes conclusiones: (1) la deforestación podría causar daños irreversibles; (2) los aumentos de temperatura estimados demuestran una transgresión obvia de la equidad intergeneracional, a menos que las generaciones actuales reduzcan la tasa de deforestación a cero; y (3) el principio de solidaridad, para este caso específico, “está determinado por el deber y corresponsabilidad del Estado colombiano de detener las causas que provocan la emisión de GEI provocadas por la abrupta deforestación de la Amazonía, siendo imperativo adoptar medidas inmediatas de mitigación, protegiendo el derecho al bienestar ambiental, de los demandantes así como de otras personas que habitan y comparten el territorio amazónico, no sólo nacional, sino también extranjero, así como de todos los habitantes de la Tierra, incluidos los ecosistemas y los seres vivos”. Consideración 11.3 (traducción no oficial).

Además de violar la Constitución de Colombia y el derecho ambiental internacional, la Corte enfatizó que la realidad de la deforestación de la Amazonía “constituye un grave desconocimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado en el [Acuerdo] de París de 2015”. Consideración 11.3[b] (traducción no oficial). La Corte encontró varias omisiones por parte de las autoridades colombianas, lo que la llevó a responsabilizar a esas autoridades por la deforestación en la Amazonía y a ordenarles que desarrollen un plan de acción y un “pacto intergeneracional por la vida de la Amazonía colombiana” para detener la deforestación. y las emisiones de GEI, en cuatro y cinco meses respectivamente. Consideración 14 (traducción no oficial). La Corte ordenó a los municipios de la Amazonía colombiana actualizar e implementar en un plazo de cinco meses documentos de ordenamiento territorial que contendrán un plan de acción para reducir la deforestación a cero. El Tribunal ordenó a todas las autoridades demandadas incrementar las medidas de mitigación de la deforestación en un plazo de cuarenta y ocho horas en la medida que tengan facultades mientras se cumplen las demás órdenes. Ibídem.

http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/04/05/corte-suprema-ordena-proteccion-inmediata-de-la-amazonia-colombiana/