Ucrania — Ley de Ucrania sobre la información (1992.10.02) (inglés)

Acceso a la Información

La ley de Ucrania

Sobre la información

Modificado por las leyes de Ucrania.

N 1642-III de 6 de abril de 2000

N 3047–III de 7 de febrero de 2002

Esta Ley afirma los derechos de los ciudadanos de Ucrania a la información y establece los principios legales de las actividades en la esfera de la información.
Partiendo de la Declaración de Soberanía Nacional de Ucrania y la Ley sobre la Declaración de Independencia de Ucrania, esta Ley afirma la soberanía informativa de Ucrania y determina las formas jurídicas de cooperación internacional en la esfera de la información.

CAPÍTULO I
PROVISIONES GENERALES

Artículo 1. Definición de información
Se entenderá por información en el contexto de esta ley los datos documentados o anunciados públicamente sobre hechos y fenómenos que ocurren en la sociedad, el Estado y el medio ambiente.

Artículo 2. Objeto y Funciones de la Ley
Esta Ley establece los principios legales generales para recibir, usar, distribuir y almacenar información, garantizar el derecho de la persona a la información en todas las esferas de la vida pública y política de Ucrania y el sistema de información, sus fuentes, determina el estatus de los participantes. en las relaciones de información, regula el acceso a la información y asegura su protección, protege a la persona y a la sociedad de informaciones falsas.

Artículo 3. Alcance de la Ley
Esta Ley se aplicará a las relaciones de información en todos los ámbitos de la vida y actividades de la sociedad y el Estado al recibir, utilizar, distribuir y almacenar información.

Artículo 4. Legislación sobre Información
La legislación de Ucrania en materia de información estará compuesta por la Constitución de Ucrania, la presente Ley, los actos legislativos relativos a determinadas ramas, tipos, formas y medios de información, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Ucrania y los principios y normas del derecho internacional.

Artículo 5. Principios Básicos de las Relaciones de Información
Los principios básicos de las relaciones internacionales serán los siguientes:
derecho garantizado a la información;
transparencia, accesibilidad y libertad de intercambio de información;
información imparcial y auténtica;
información completa y precisa;
legitimidad de recepción, uso, distribución y almacenamiento de información.

Artículo 6. Política Nacional de Información
La política nacional de información se entiende como un conjunto de directrices y métodos de actuación del Estado en materia de recepción, uso, distribución y almacenamiento de información.
Las principales direcciones y métodos de la política informativa estatal son:
asegurar el acceso de los ciudadanos a la información;
establecer sistemas y redes nacionales de información;
mejorar los fundamentos materiales y técnicos, financieros, organizativos, legales y científicos de las actividades de información;
asegurar el uso eficaz de la información;
asistencia en la constante actualización, enriquecimiento y conservación de los recursos informativos nacionales;
establecimiento de un sistema general de protección de datos;
apoyar la cooperación internacional en el ámbito de la información y garantizar la soberanía informativa de Ucrania.
La política nacional de información será elaborada y ejecutada por los órganos del poder estatal de competencia general y por los de competencia especial.

Artículo 7. Sujetos de las Relaciones de Información
Serán sujetos de relaciones de información los siguientes:
ciudadanos de Ucrania;
entidades legales;
el estado.

También podrán ser sujetos de las relaciones de información conforme a esta Ley otros países, sus ciudadanos, personas jurídicas, organizaciones internacionales y apátridas.

Artículo 8. Objetos de las Relaciones de Información
Los objetos de las relaciones de información son información documentada o anunciada públicamente sobre eventos y fenómenos en la política, la economía, la cultura, la salud pública, así como en las esferas social, ecológica, internacional y otras.

(Artículo 8 modificado de conformidad con la Ley de Ucrania
N 1642-III del 6 de abril de 2000)

Artículo 9. El derecho a la información
Todos los ciudadanos, personas jurídicas y organismos estatales de Ucrania tendrán derecho a la información, previendo la posibilidad de recibir, utilizar, distribuir y almacenar gratuitamente cualquier dato que sea necesario para el ejercicio de sus derechos, libertades e intereses legítimos. , así como para el desempeño de sus cometidos y funciones.
La implementación del derecho a la información por parte de los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado no debe infringir los derechos, libertades e intereses legítimos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y otros derechos, libertades e intereses legítimos de otros ciudadanos, así como los derechos. e intereses de personas jurídicas.
A todo ciudadano se le garantizará el libre acceso a la información relativa a él, excepto en los casos previstos por las leyes de Ucrania.

Artículo 10. Garantías del Derecho a la Información
El derecho a la información estará garantizado por:
los órganos del poder estatal y los órganos de autogobierno local y regional tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones;
establecer servicios o sistemas de información especiales dentro de los organismos estatales, destinados a asegurar el acceso a la información de acuerdo con los procedimientos establecidos;
el libre acceso de los sujetos de las relaciones de información a los materiales estadísticos, de archivos, de bibliotecas y de museos, siendo posibles restricciones de acceso sólo en función de las especificidades de los valores así almacenados y de su almacenamiento determinado por la ley;
desarrollo de un mecanismo para la implementación del derecho a la información;
cumplimiento del control estatal sobre el cumplimiento de la legislación sobre información;
establecimiento de responsabilidad por transgresión de la legislación en materia de información.

Artículo 11. Idioma de la información
El idioma de la información estará determinado por la Ley "sobre idiomas en Ucrania", otras leyes de Ucrania en esta esfera y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Ucrania.

CAPITULO DOS
ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN

Artículo 12. Definición de Actividades de Información
Se entenderá por actividades de información las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado.
Para satisfacer estas necesidades, los órganos del poder estatal y los gobiernos autónomos locales y regionales crearán servicios, sistemas, redes, bases de datos y bancos de datos de información.

Los procedimientos para su formación, su estructura, derechos y obligaciones serán determinados por el Gabinete de Ministros de Ucrania u otros órganos del poder estatal y del autogobierno local y regional.

Artículo 13. Las direcciones centrales de las actividades de información.
Las siguientes serán las direcciones centrales de las actividades de información: política; económico; social; cultural; ecológico; científico y técnico; internacional, et al.
El Estado tendrá la obligación de tomar medidas constantes para crear, operar eficazmente y desarrollar oportunamente sistemas, redes, bases de datos y bancos de datos de información en todas las direcciones de las actividades de información.

El Estado garantizará la libertad de actividades informativas a todos los ciudadanos y personas jurídicas en el ámbito de sus derechos, libertades, funciones y atribuciones.

Artículo 14. Tipos básicos de actividades de información.
La recepción, uso, distribución y almacenamiento de información serán los tipos básicos de actividades de información.
Se entenderá por recepción de información la obtención, adquisición y acumulación de información documentada o anunciada públicamente por los ciudadanos, las personas jurídicas o el Estado de conformidad con la legislación vigente.
Se entenderá por uso de la información la satisfacción de las necesidades de información de los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado.
Se entenderá por distribución de información la circulación de información documentada y anunciada públicamente, su realización pública y demás su materialización según el procedimiento establecido en la ley.

Se entenderá por almacenamiento de información las medidas destinadas a garantizar el buen estado de la información y de los soportes que transportan datos.
La recepción, uso, distribución y almacenamiento de información documentada o anunciada públicamente se realizará de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás actos legislativos en materia de información.

Artículo 15. Formación profesional en el ámbito de la información.
En Ucrania se crearán condiciones para la educación profesional en el ámbito informativo utilizando su sistema de establecimientos educativos.

Los procedimientos para la creación de establecimientos educativos del sector de la información (periodismo, estadística, bibliotecología, archivos, investigación e información, informática, informática, etc.) y sus principios de funcionamiento se regirán por la Ley de Ucrania "sobre educación" y otras actos legislativos.

Artículo 16. Organización de las investigaciones en el ámbito de la información.
Se llevarán a cabo programas de investigación fundamental y aplicada en el ámbito de la información para garantizar el funcionamiento y el desarrollo eficaces de los sistemas nacionales de información en Ucrania.

Con este fin, se crearán instituciones de investigación, divisiones de producción científica, asociaciones, fusiones y centros, divisiones, etc. de tecnología de la información progresiva, incluidos aquellos con inversión extranjera.

Los programas de estudios fundamentales y científicos, así como los proyectos de importancia nacional que se lleven a cabo en centros de investigación y establecimientos educativos, se financiarán con cargo al presupuesto del Estado, a fondos propios y a los de los clientes.

Las investigaciones y desarrollos aplicados se financian, por regla general, sobre una base contractual y sus resultados pueden estar sujetos a relaciones comerciales.

CAPÍTULO III
RAMAS DE INFORMACIÓN, TIPOS, FUENTES Y MODOS DE ACCESO

Artículo 17. Ramas de Información
Se entiende por ramas de información el conjunto de informaciones documentadas o anunciadas públicamente sobre esferas relativamente independientes de la vida y las actividades de la sociedad y del Estado.
Serán ramas de información clave las siguientes: política; económico; cultural; investigación y tecnología; social; ecológico; internacional.

Artículo 18. Tipos de Información
Los tipos de información serán los siguientes:
información estadística;
información administrativa (datos);
(Se añade el artículo 18 con un nuevo apartado tres
según la Ley de Ucrania N 3047 del 7 de febrero de 2002;
por lo tanto los párrafos tres al ocho
se considerarán los párrafos cuatro a nueve)
información masiva;
información que refleje el desempeño de los órganos del poder estatal y del autogobierno local y regional;
información legal;
informacion personal;
información enciclopédica de referencia;
información sociológica.

Artículo 19. Información estadística
Por información estadística se entiende información estatal documentada oficial con características cuantitativas de eventos y fenómenos masivos que tienen lugar en las esferas económica, social, cultural y otras esferas de la vida en Ucrania.
(Primera parte del artículo 19 en el tenor de
la Ley de Ucrania N 3047-III del 7 de febrero de 2002)
La información estadística oficial se hará pública de forma sistemática. Los ciudadanos, los establecimientos educativos y otras organizaciones interesadas tendrán acceso abierto a los datos estadísticos que no estén publicados, siempre que no estén sujetos a las restricciones establecidas en esta Ley y la Ley de Ucrania "sobre estadísticas estatales").
(Segunda parte del artículo 19 en el tenor del
la Ley de Ucrania N3047-III del 7 de febrero de 2002)
El sistema de información estadística, sus fuentes y el régimen se determinarán de conformidad con la Ley de Ucrania "sobre estadísticas estatales" y otras leyes en este campo.

Artículo 19-1. Información Administrativa (Datos)
Se entiende por información (datos) administrativa los datos documentados oficiales que proporcionan características cuantitativas de eventos y fenómenos que tienen lugar en las esferas económica, social, cultural y otras esferas de la vida, que son recopilados, utilizados, distribuidos y almacenados por los órganos del poder estatal (excepto las estadísticas estatales). órganos), órganos de autogobierno local, personas jurídicas de conformidad con la legislación para llevar a cabo funciones administrativas y tareas dentro de su competencia.
El sistema de información (datos) administrativos, las autoridades de los organismos que participan en las actividades relacionadas con la recopilación y el uso de datos administrativos, sus fuentes y su régimen se establecerán de conformidad con la legislación.
(Se añade el artículo 19-1 a esta Ley según
la Ley de Ucrania N 3047-III del 7 de febrero de 2002)
Artículo 20. Información y medios de comunicación masivos.
Se entenderá por información masiva la información impresa y audiovisual de difusión pública.
Se entenderán por medios de comunicación impresos las publicaciones periódicas (prensa), – periódicos, revistas, diarios, boletines, etc., y ediciones separadas con tiradas determinadas.

Se entiende por medios de comunicación audiovisuales la radio, la televisión, el cine, las grabaciones de audio y vídeo, etc.
Los procedimientos para la creación (fundación) y organización de la actividad de determinados medios de comunicación estarán determinados por los actos legislativos pertinentes de los mismos.

Artículo 21. Información de los Organismos Estatales y de los Organismos de Autogobierno Local y Regional
Se entiende por información procedente de los órganos del poder estatal y de los autogobiernos locales y regionales la información documentada oficial desarrollada en el curso de la actividad actual de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y de los órganos de autogobierno local y regional.
Las principales fuentes de esta información serán: actos legislativos de Ucrania; otros actos promulgados por la Verjovna Rada y sus órganos; actos del presidente de Ucrania; actos de legislación subordinada; actos no normativos de organismos estatales; actos de los órganos de autogobierno local y regional.
La información de los órganos del poder estatal y de los gobiernos autónomos locales y regionales se pondrá en conocimiento de los interesados mediante:
publicaciones en ediciones impresas oficiales y distribución por los servicios de información de órganos y organizaciones estatales pertinentes;
publicaciones en revistas o anuncios públicos en medios de comunicación masivos sonoros y audiovisuales;
comunicación directa a los interesados (oralmente, por escrito o de otro modo);
proporcionar acceso a archivos;
anuncios durante presentaciones públicas realizadas por funcionarios.
Las fuentes y procedimientos para recibir, utilizar, distribuir y almacenar información oficial de los órganos del poder estatal y de los órganos de autogobierno local y regional se determinarán mediante actos legislativos sobre estos órganos.

Los actos legislativos y otros actos normativos no publicados relacionados con los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos no tendrán fuerza jurídica.

Artículo 22. Información Legal
Se entenderá por información jurídica el conjunto de informaciones documentadas o anunciadas públicamente sobre las leyes, el ordenamiento jurídico, sus fuentes, su aplicación, los hechos jurídicos, las relaciones jurídicas, el orden público, las transgresiones y las formas de combatirlas y prevenirlas, etc.
Las fuentes de información jurídica serán la Constitución de Ucrania, los actos legislativos y las leyes subordinadas, los tratados y acuerdos internacionales, las normas y principios del derecho internacional, así como los actos no normativos, los anuncios publicados en los medios de comunicación, las presentaciones públicas y otros Fuentes de información sobre cuestiones jurídicas.

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los actos legislativos y otros actos normativos, el Estado deberá prever la publicación masiva de dichos actos en el menor tiempo posible desde su promulgación.

Artículo 23. Información personal
Se entenderá por información personal la información documentada o anunciada públicamente sobre la persona.

La información básica sobre la persona (datos personales) incluirá: nacionalidad; educación; Estado civil; religión; estado de salud; DIRECCIÓN; Fecha y lugar de nacimiento.

Las fuentes de información documentada sobre la persona serán los documentos emitidos a su nombre, los documentos firmados por esa persona y los datos personales recopilados por los órganos del poder estatal y los órganos de autogobierno local y regional, que actúan dentro de sus respectivas competencias.

Queda prohibida la recogida de datos personales sin el consentimiento previo de una determinada persona, salvo en los casos previstos por la ley.
Toda persona tendrá derecho a conocer información sobre sí misma.

La información sobre la persona estará protegida por la Ley.

Artículo 24. Referencia e información enciclopédica
Se entenderá por información de referencia y enciclopédica la información sistematizada, documentada o anunciada públicamente sobre la vida pública y estatal, así como sobre el medio ambiente.
Las fuentes principales de esta información serán enciclopedias, diccionarios, libros de referencia, anuncios y comerciales, guías turísticas, materiales cartográficos, etc., y las referencias proporcionadas por las autoridades estatales competentes y los órganos de autogobierno local y regional, asociaciones y organizaciones ciudadanas, sus funcionarios y sistemas de información computarizados.

Este sistema de información y el acceso al mismo se regularán por la legislación sobre bibliotecas, archivos, así como por otras leyes del sector.

Artículo 25. Información sociológica
Se entiende por información sociológica la información documentada o anunciada públicamente que refleja la actitud de determinados ciudadanos y grupos sociales ante acontecimientos, fenómenos, procesos y hechos sociales.
Las principales fuentes de información sociológica serán la información documentada o anunciada públicamente que refleje los resultados de encuestas, observaciones y otros estudios sociológicos.
Los estudios sociológicos serán realizados por instituciones estatales y asociaciones de ciudadanos registradas según los procedimientos establecidos.

Artículo 26. Fuentes de Información
Se entenderán como fuentes de información los soportes de información previstos o establecidos por la ley: los documentos y otros soportes de información en forma de objetos materiales capaces de almacenar información, así como la información proporcionada por los medios de comunicación y las presentaciones públicas.

Artículo 27. Documento en Relaciones de Información
Se entenderá por documento la forma material prevista en la Ley de recepción, almacenamiento, uso y distribución de información, mediante su plasmación en papel, su grabación en cinta magnética, película, cinta de vídeo o su colocación en otro soporte.

Se entenderá por documento primario aquel que contenga datos de salida.

Se entenderá por documento secundario aquel resultante de un procesamiento analítico, sintético y de otro tipo de uno o varios documentos.

Artículo 28. Modos de Acceso a la Información
Se entenderán por modos de acceso a la información los procedimientos legalmente establecidos para recibir, utilizar, distribuir y almacenar información.

En cuanto al modo de acceso, la información se clasificará en información abierta e información de acceso restringido.
El Estado ejercerá control sobre los modos de acceso a la información.
La tarea del control del modo de acceso será garantizar el cumplimiento de los requisitos de información legalmente establecidos por todos los órganos, empresas, instituciones y organizaciones estatales, para evitar la clasificación inmotivada de la información como sujeta a acceso restringido.
El control estatal sobre el cumplimiento del régimen de acceso establecido lo ejercen órganos especiales designados por la Rada Suprema y el Gabinete de Ministros de Ucrania.

De conformidad con el procedimiento de control, la Verkhovna Rada puede solicitar y recibir de instituciones, ministerios y departamentos gubernamentales informes que contengan información sobre sus actividades para proporcionar información a las personas interesadas (por ejemplo, el número de casos de denegación de acceso a la información, especificando los motivos ; número y motivación de los casos de acceso restringido relacionados con ciertos tipos de información; número de quejas sobre acciones ilegales de funcionarios que niegan dicho acceso a la información y sanciones aplicadas, etc.).

Artículo 29. Acceso a la Información Abierta
El acceso a la información abierta se garantizará mediante:
publicación sistemática de dicha información en publicaciones periódicas impresas oficiales (boletines, colecciones);
distribución de dicha información por los medios de comunicación;
proporcionando dicha información directamente a los ciudadanos, organismos estatales y entidades jurídicas interesados.

Los procedimientos y condiciones para proporcionar la información solicitada por los ciudadanos, los órganos estatales, las personas jurídicas y los representantes públicos se regirán por esta Ley o por los acuerdos (contratos) siempre que dicha información esté sujeta a términos contractuales.
La ley prohibirá imponer restricciones al derecho a recibir información abierta.

El derecho de prioridad en la recepción de información corresponderá a los ciudadanos que la requieran en el cumplimiento de su deber profesional.

Artículo 30. Información de Acceso Restringido
La información de acceso restringido, en términos de régimen legal, se clasificará como confidencial y secreta.
Se entenderá por información confidencial los datos que posean, utilicen o dispongan determinadas personas físicas y jurídicas, para ser divulgados a su discreción, sujeto a las condiciones que establezcan dichas personas.

Los ciudadanos y personas jurídicas que posean información profesional, empresarial, productiva, bancaria, comercial y de otra índole, recibida con fondos propios, o información que afecte a sus intereses profesionales, empresariales, productivos, bancarios, comerciales y de otra índole, siempre que dicha información no infrinja las normas legalmente establecidas. procedimientos de secreto, determinará de forma independiente su modo de acceso, incluido su carácter confidencial, y tomará medidas para garantizar su protección.
La excepción a la regla anterior será la información comercial y bancaria, así como los datos cuyo régimen legal esté determinado por la Verjovna Rada según lo presentado por el Gabinete de Ministros de Ucrania (en el caso de estadísticas, ecología, transacciones bancarias, impuestos, etc. .), así como información que, de ocultarse, pueda poner en peligro la vida y la salud de las personas.
Se entiende por información secreta aquella que contiene datos calificados por la ley como secretos de Estado y otros, cuya divulgación perjudicará a la persona, a la sociedad y al Estado.
Para clasificar la información como secreto de Estado y determinar el modo de acceso que deberán seguir los ciudadanos se regirá por la ley sobre esta información.

El procedimiento para la circulación y protección de la información secreta será determinado por los órganos estatales correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
Una ley pertinente determinará los procedimientos y términos para la divulgación de información secreta.

Artículo 31. Acceso de los ciudadanos a su información personal
Todo ciudadano tendrá derecho a:
saber, cuando se recopila información, exactamente qué datos relativos a ese ciudadano se proporcionan, quién y con qué finalidad;
tener acceso a información relativa a ellos, cuestionar su autenticidad, integridad, relevancia, etc.

Los órganos y organismos estatales, órganos de autogobierno local y regional, cuyos sistemas de información contengan datos relativos a los ciudadanos, estarán obligados a facilitar el acceso libre y gratuito a esta información, salvo en los casos previstos por la ley, y a adoptar medidas para impedir el acceso no autorizado a los mismos. Si se infringe cualquiera de los requisitos anteriores, la ley garantizará la protección de los ciudadanos contra los daños que resulten del uso de dicha información.

Queda prohibido el acceso no autorizado de otras personas a la información relativa a la persona (definida) y recopilada por órganos, organizaciones y funcionarios estatales de conformidad con la legislación vigente.
La información relativa a la persona no se almacenará más tiempo del necesario para alcanzar un objetivo legalmente establecido.

Todas las organizaciones que recopilen información personal relacionada con la persona deberán, antes de manejar esta información, tener registradas oficialmente las bases de datos pertinentes, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Gabinete de Ministros de Ucrania.

La cantidad requerida de información relativa a una persona que pueda obtenerse legalmente se reducirá al mínimo y se utilizará únicamente para alcanzar un objetivo legalmente establecido.
La denegación de acceso a dicha información, su ocultación o su recopilación, uso, almacenamiento o distribución ilegales podrán ser apelados ante los tribunales.

Artículo 32. Solicitudes de información para acceder a documentos oficiales e información escrita u oral
Se entenderá por solicitud de información (en adelante – solicitud) una manifestación solicitando la posibilidad de acceder a documentos oficiales. Esta solicitud podrá ser individual o colectiva. Se presentará por escrito.

Un ciudadano tendrá derecho a solicitar a los organismos estatales el acceso a cualquier documento oficial, independientemente de que el documento se relacione con ese ciudadano, salvo en los casos de acceso restringido previstos en esta Ley.
En el contexto de esta Ley, se entenderá por solicitud de información oral o escrita una declaración en la que se solicite información oral o escrita sobre las actividades de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de Ucrania, así como de sus funcionarios con respecto a determinadas cuestiones. .

Los ciudadanos de Ucrania, los órganos estatales, las organizaciones y las asociaciones de ciudadanos (en adelante, solicitantes) presentarán sus solicitudes a una determinada autoridad legislativa, ejecutiva o judicial, o a un funcionario de la misma.

Cada una de dichas solicitudes deberá contener el nombre completo del solicitante, el documento o la información escrita u oral requerida y la dirección de envío.

Las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, así como sus funcionarios, tendrán la obligación de proporcionar información relativa a sus actividades en forma oral, escrita, telefónica o en presentaciones públicas de sus funcionarios.

Artículo 33. Plazos para atender las solicitudes de acceso a documentos oficiales

El plazo para atender dicha solicitud no excederá de diez días naturales.

Durante este período un organismo estatal deberá informar por escrito al solicitante que se atenderá su solicitud o que el documento requerido no podrá ser divulgado.
La solicitud deberá ser atendida en el plazo de un mes, salvo disposición legal en contrario.

Lo mismo se aplicará a una solicitud de información escrita.

Artículo 34. Denegación de Solicitud y Aplazamiento del Acceso a Documentos Oficiales
La denegación de una solicitud se deberá comunicar al solicitante, junto con una explicación de los procedimientos para apelar esta denegación.
Cada declaración de denegación deberá especificar:
1) funcionario de la institución estatal que niega esta solicitud;
2) fecha de la denegación;
3) motivo motivado de la denegación.
Se permitirá el aplazamiento de la atención de una solicitud si el documento requerido no puede estar disponible en el plazo de un mes. El solicitante será informado por escrito mediante notificación sobre dicho aplazamiento, junto con una explicación de los procedimientos para apelar esta decisión.
Cada declaración de aplazamiento deberá especificar:
1) funcionario de la institución estatal que se niega a atender la solicitud dentro del plazo mensual estipulado;
fecha de la notificación de aplazamiento, enviada por correo o recibida;
2) causas por las cuales el documento requerido no puede estar disponible dentro del plazo establecido por esta Ley;
3) el plazo durante el cual se atenderá esta solicitud.
La denegación y postergación de solicitudes de información escrita se ejecutarán utilizando los mismos procedimientos.

Artículo 35. Apelación de las Solicitudes de Acceso a Documentos Oficiales Denegadas y Aplazadas
Las solicitudes de acceso a documentos oficiales denegadas o aplazadas podrán ser recurridas.
Si se deniega el acceso a documentos oficiales o se pospone la solicitud de dicho acceso, el solicitante tendrá derecho a apelar la denegación o el aplazamiento ante una autoridad superior.

Si la queja presentada ante la autoridad superior es contestada negativamente, el solicitante podrá apelar dicha negativa ante un tribunal.
Al presentar el recurso el solicitante ante los tribunales, el organismo estatal demandado estará obligado a probar la legalidad de la denegación o el aplazamiento.

El tribunal, para garantizar la integridad y corrección de la sentencia, tendrá derecho a solicitar y recibir los documentos oficiales a los que se haya denegado el acceso y, habiéndolos estudiado, decidir si las acciones de los funcionarios de los órganos estatales están suficientemente fundamentadas. O no.

Si la denegación o el aplazamiento se considera infundado, el tribunal obligará a la institución estatal a dar acceso al solicitante al documento oficial y dictar una resolución separada sobre el funcionario o funcionarios que negaron el acceso al documento.

La denegación infundada de acceso a documentos oficiales o la infracción del plazo prescrito dentro del cual se debe proporcionar este acceso sin razones válidas conllevará responsabilidad disciplinaria o de otro tipo con respecto a los funcionarios de las instituciones estatales de conformidad con los procedimientos determinados por las leyes de Ucrania.
Los documentos oficiales proporcionados por las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de Ucrania, según lo soliciten, podrán publicarse.
Los solicitantes tendrán derecho a tomar notas utilizando los documentos oficiales así proporcionados, así como a fotografiarlos, grabar el texto en cinta magnética, etc. El propietario de los documentos tendrá derecho a hacer copias de los documentos solicitados por un solicitante en de forma remunerada.
No se cobrarán tasas por la búsqueda de documentos oficiales.
La denegación o aplazamiento de una solicitud de información escrita se apelará utilizando los mismos procedimientos.

Artículo 36. Procedimientos de Reembolso de Gastos respecto de Solicitudes de Acceso a Documentos Oficiales e Información Escrita
Los solicitantes deberán compensar total o parcialmente los gastos que implique atender las solicitudes de acceso a documentos oficiales e información escrita.
Las instituciones del Estado determinarán los procedimientos de pago de las copias de los documentos solicitados.
El Gabinete de Ministros de Ucrania u otras instituciones estatales determinarán los procedimientos de pago y los honorarios por la recopilación, búsqueda, preparación, creación y suministro de la información escrita solicitada, siempre que dichos honorarios no excedan los gastos realmente implicados para atender dichas solicitudes.

Artículo 37. Documentos e Información que no están Sujetos a Acceso por Solicitudes
El acceso obligatorio a documentos oficiales previa solicitud no se aplicará a los documentos que contengan:
información debidamente calificada como secreto de Estado;
información confidencial;
información relativa a las actividades operativas y de investigación de los órganos del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad de Ucrania, los tribunales, la investigación penal y el procesamiento en los casos en que dicha divulgación pueda perjudicar la investigación o el derecho de los ciudadanos a una decisión justa e impersonal o amenazar la vida o la salud humana ;
información relativa a la vida privada;
los documentos llamados correspondencia de servicio departamental (informes, memorandos, cartas, etc.), siempre que se refieran a la política de una determinada institución, la toma de decisiones precede a la adopción de decisiones;
información que no debe ser divulgada en virtud de otros actos legislativos o normativos. La institución a quien se dirige dicha solicitud puede prohibir el acceso a los documentos solicitados siempre que contengan información que no pueda divulgarse según los documentos normativos de otra institución gubernamental y la institución que recibe la solicitud no tenga derecho a tomar una decisión relacionada con la divulgación de dicha información;
Información de las instituciones financieras preparada para las autoridades fiscales de control.

Artículo 38. El derecho de propiedad a la información
El derecho de propiedad sobre la información se entenderá regulado por la ley en las relaciones sociales que surgen de la posesión, uso y disposición de la información.

La información se considera objeto de derechos de propiedad de los ciudadanos, las organizaciones (personas jurídicas y el Estado). La información puede ser objeto de derechos de propiedad en su totalidad o en parte, para ser poseída, utilizada o enajenada.

El propietario de la información tendrá derecho a realizar cualquier acción legal utilizando esta propiedad.
El derecho de propiedad sobre la información surgirá sobre la base de:
creación de información utilizando sus propios recursos y por cuenta propia;
contrato para la creación de esta información;
contrato que prevé la transferencia del título de propiedad de la información a un tercero.

La información creada por varios ciudadanos o personas jurídicas será propiedad colectiva de sus creadores. El procedimiento y las reglas para su uso se determinarán mediante contrato celebrado entre los copropietarios.

La información creada por organizaciones (entidades legales o adquirida de otro modo por ellas utilizando métodos legítimos) será propiedad de estas organizaciones.

La información creada con fondos presupuestarios será propiedad del Estado. La información creada sobre la base de propiedad individual se refiere a propiedad estatal si se transfiere a bases de datos o se almacena en fondos o archivos relevantes sobre una base contractual.
El titular de la información tendrá derecho a designar una persona para poseer, utilizar y disponer de esta información, así como a determinar las reglas de procesamiento de estos datos y acceso a los mismos, junto con la determinación de otros términos y condiciones relacionados con los mismos.

Artículo 39. Información como mercancía
Los productos y servicios de información de ciudadanos y personas jurídicas que operan en el ámbito de la información pueden estar sujetos a relaciones mercantiles reguladas por la legislación civil y de otro tipo.
Los precios y tarifas de los productos y servicios de información se determinarán contractualmente, salvo los casos previstos por la Ley.

Artículo 40. Productos de información
Se entiende por productos de información el resultado materializado de actividades de información destinadas a satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos, organismos estatales, empresas, instituciones y organizaciones.

Artículo 41. Servicios de información
Se entenderá por servicios de información las actividades de información realizadas/en la forma determinada por la ley, destinadas a transmitir productos de información a los consumidores, con el fin de satisfacer sus necesidades de información.

CAPÍTULO IV
PARTICIPANTES EN RELACIONES DE INFORMACIÓN, SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 42. Participantes en Relaciones de Información
Los participantes en las relaciones de información serán los ciudadanos, las personas jurídicas o el Estado, asumiendo los derechos y obligaciones legalmente previstos en el curso de las actividades de información.
Los autores, consumidores, distribuidores y poseedores (protectores) de la información serán los principales participantes en estas relaciones.

Artículo 43. Derechos de los Participantes en Relaciones de Información
Las partes en relaciones de información tendrán derecho a recibir (producir, obtener), utilizar, distribuir y almacenar información en cualquier forma, utilizando cualquier medio, salvo en los casos previstos por la ley.
Cada participante, para garantizar sus derechos, libertades e intereses legítimos, tendrá derecho a recibir información sobre:
actividades de los órganos del poder estatal;
actividades de los diputados del pueblo;
actividades de los órganos de autogobierno local y regional y de administraciones locales;
aspectos personales/privados.

Artículo 44. Obligaciones de los Participantes en Relaciones de Información
Las partes en las relaciones de información estarán obligadas a:
respetar los derechos de información de otras entidades;
utilizar información de conformidad con la ley o acuerdo (contrato);
velar por los principios de las relaciones de información establecidos en el artículo 5 anterior;
asegurar el acceso de todos los consumidores a la información sujeta a los términos y condiciones estipulados por la ley o por contrato;
conservar la información en buen estado durante el plazo establecido y proporcionarla a otros ciudadanos, personas jurídicas u organismos estatales de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley;
compensar los daños resultantes de infracciones de las leyes sobre información.

CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORMACIÓN

Artículo 45. Protección del Derecho a la Información
El derecho a la información estará protegido por la ley. El Estado garantizará a todos los participantes en las relaciones de información igualdad de derechos y oportunidades en términos de acceso a la información.

Nadie restringirá el derecho de la persona a elegir la forma y fuentes de información, salvo los casos previstos por la ley.
Las entidades que tengan derecho a la información podrán exigir la eliminación de cualquier infracción de este derecho.

Queda prohibida la confiscación de publicaciones periódicas impresas, exposiciones, bancos de datos y documentos de archivos, bibliotecas y museos, así como su destrucción por motivos ideológicos o políticos.

Artículo 46. Inadmisibilidad de los abusos del derecho a la información
La información no se utilizará para incitar al derrocamiento del orden constitucional, violar la integridad territorial de Ucrania, ni para hacer propaganda de la guerra, la violencia, la crueldad, fomentar la animosidad racial, étnica o religiosa, ni invadir los derechos y libertades humanos.
No se divulgará información legalmente calificada como secreto de estado o de otro tipo.

Las informaciones calificadas como secretos médicos o las de depósitos bancarios, ingresos comerciales, adopción, correspondencia, conversaciones telefónicas y mensajes telegráficos no serán divulgadas salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 47. Responsabilidad por infracciones a la legislación sobre
Información Las infracciones de la legislación de Ucrania en materia de información conllevarán responsabilidades disciplinarias, civiles y administrativas, así como acciones penales de conformidad con las leyes de Ucrania.

La responsabilidad por las infracciones a las leyes de información recaerá sobre las personas que hayan cometido las siguientes transgresiones:
denegación infundada de información;
información falsa (falsa);
información proporcionada fuera de plazo;
ocultación deliberada de información;
coerción de distribución u obstrucción de la distribución o denegación infundada de distribución de cierta información;
distribución de información falsa (no verdadera) o que desacredite el honor y la dignidad de una persona;
uso y distribución de información relativa a la vida privada sin el consentimiento de la persona dada por el propietario de esta información que llegó a poseerla en el cumplimiento de su deber;
divulgación de secretos de Estado u otros secretos protegidos por la ley por una persona responsable de guardar estos secretos;
infracciones del procedimiento de almacenamiento de información;
destrucción deliberada de información;
categorización infundada de algunos tipos de información como datos de acceso restringido.

Artículo 48. Procedimientos para apelar contra acciones ilícitas
En caso de actos ilícitos previstos en esta ley, cometidos por órganos estatales, órganos de autogobierno local y regional, funcionarios de los mismos, partidos políticos, otras asociaciones de ciudadanos, medios de comunicación, organizaciones gubernamentales con personalidad jurídica y ciudadanos privados. , dichos actos serán apelables ante órganos superiores o ante los tribunales.

Las denuncias sobre actos ilícitos por parte de funcionarios se presentarán a los órganos que tengan competencia sobre dichos funcionarios.
Si las quejas así presentadas no se resuelven a satisfacción del demandante, el ciudadano o persona jurídica interesada tendrá derecho a llevar el asunto ante los tribunales.

Artículo 49. Indemnizaciones por daños materiales y morales
En los casos en que acciones ilegales causen daños materiales o morales a ciudadanos, empresas, instituciones, organizaciones y organismos estatales, los culpables deberán compensar este daño según lo determine el tribunal. El tribunal determinará la cantidad a pagar por concepto de daños y perjuicios.

CAPÍTULO VI
ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL. COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES, ORGANIZACIONES EXTRANJERAS E INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 50. Actividades de información internacional
Por actividades de información internacional se entiende el suministro a ciudadanos, organismos estatales, empresas, instituciones y organizaciones de información oficial documentada o anunciada públicamente sobre la política exterior de Ucrania, los acontecimientos y fenómenos en otros países, así como la distribución intencionada en el extranjero de información completa. sobre Ucrania por parte de organismos estatales, asociaciones de ciudadanos, medios de comunicación y ciudadanos.

Los ciudadanos de Ucrania tendrán derecho a acceso libre y sin obstáculos a la información utilizando fuentes extranjeras, incluidas transmisiones en vivo, transmisiones y la prensa.

La condición jurídica y las actividades profesionales de los corresponsales extranjeros acreditados en Ucrania, así como de otros representantes de los medios de comunicación extranjeros, las actividades informativas de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otros representantes oficiales de países extranjeros en Ucrania se regirán por las leyes de Ucrania y tratados internacionales pertinentes firmados por Ucrania.

El establecimiento y las actividades de empresas conjuntas en el ámbito de la información, en las que participen personas jurídicas y ciudadanos nacionales y extranjeros, estarán sujetos a las leyes de Ucrania.
Si un tratado internacional contiene normas distintas de las establecidas en las leyes de Ucrania en materia de información, se aplicarán las normas del tratado internacional firmado por Ucrania.

Artículo 51. Tratados internacionales
La cooperación internacional en el ámbito de la información, en lo que respecta a asuntos de interés mutuo, se llevará a cabo según los tratados internacionales firmados por Ucrania y las entidades jurídicas que operan en el ámbito de la información.

Los organismos estatales y otras personas jurídicas dedicadas a actividades de información podrán realizar directamente actividades económicas en el exterior en beneficio propio y de los consumidores individuales y colectivos a quienes atienden y garantizan el suministro de información extranjera.

Artículo 52. Exportación e Importación de Productos (Servicios) de Información
Los productos (servicios) de información se exportarán e importarán de conformidad con las leyes de Ucrania relativas a las actividades económicas exteriores.

Artículo 53. Soberanía de la Información
La soberanía informativa de Ucrania se basará en los recursos informativos nacionales.
Los recursos de información de Ucrania incluirán toda la información perteneciente a Ucrania, independientemente de su contenido, forma, hora y lugar de creación.

Ucrania formará recursos de información de forma independiente y los administrará libremente, excepto en los casos previstos por la ley y los tratados internacionales.

Artículo 54. Garantías de la soberanía informativa de Ucrania
La soberanía informativa de Ucrania estará garantizada por:
el derecho de propiedad exclusivo de Ucrania sobre los recursos informativos formados con fondos del presupuesto estatal;
creación de sistemas nacionales de información;
establecimiento de procedimientos que permitan a otros países acceder a las fuentes de información de Ucrania;
uso de recursos informativos basado en la cooperación igualitaria con otros países.