Reino Unido — La Reina sobre la aplicación de la campaña para el desarme nuclear contra el Primer Ministro (5 de diciembre de 2002) (Costos preventivos)

Acceso a la justicia
Cuestiones procesales

CO/5429/2002

Número de citación neutral: [2002] EWHC 2712 Admin

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DIVISIÓN BANCO DE LA REINA

TRIBUNAL DIVISIONAL
Reales Tribunales de Justicia
Hebra
Londres WC2

Jueves 5 de diciembre de 2002

ANTES:

SEÑOR JUSTICIA SIMON BROWN
(Vicepresidente del Tribunal de Apelaciones, Sala Civil)

SEÑOR JUEZ MAURICE KAY

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LA REINA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CAMPAÑA POR EL DESARME NUCLEAR
(DEMANDANTE)

v.

EL PRIMER MINISTRO (PRIMER ACUSADO)
SECRETARIO DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DEL Commonwealth (SEGUNDO ACUSADO)
SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA (TERCER ACUSADO)

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Transcripción asistida por computadora de las notas taquigráficas de
Smith Bernal Wordwave Limited
190 Fleet Street Londres EC4A 2AG
Número de teléfono: 020 7404 1400 Número de fax: 020 7831 8838
(Escritores taquigráficos oficiales de la corte)

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MR N BLAKE QC Y MS C KILROY (encargados por Public Law Partnership, Birmingham) comparecieron en nombre del RECLAMANTE
MS J STRATFORD (instruida por el Abogado del Tesoro) compareció en nombre de los DEMANDADOS

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SENTENCIA (Aprobada por el Tribunal)

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1. JUEZ DEL SEÑOR SIMON BROWN: Hoy ante el tribunal se presenta una solicitud de orden de costas preventivas en virtud del artículo 44.3 del CPR, más concretamente, una orden que:
"... en caso de que se condenen las costas al demandante... en el Tribunal Superior, esas costas se limitarán a la cantidad de £25.000".
Se formula en el marco de un proceso iniciado por los demandantes, la Campaña por el Desarme Nuclear (CND), contra altos miembros del gobierno por una declaración consultiva de que la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no autoriza el uso de la fuerza en caso de que haya una violación, y que sería necesaria una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para autorizar dicha fuerza. Por supuesto, se sitúa en el contexto de las actuales inspecciones en Irak.

2. En una audiencia de instrucciones celebrada el 29 de noviembre, mi Señor, Maurice Kay J., ordenó que la audiencia de autorización se limitara inicialmente a ciertas cuestiones preliminares, a saber, la legitimación activa, la prematuridad y la justiciabilidad; esta última, en mi opinión, es la más crítica — dicha audiencia inicial tendrá un tiempo estimado de dos días y estará lista para su disposición el lunes y martes de la próxima semana, 9 y 10 de diciembre. Debe ser escuchado por mí, por Mi Señor y por Richards J.

3. Los principios que guían al tribunal en una solicitud de orden de costas preventivas fueron establecidos por Dyson J en R v Lord Chancellor ex parte Child Poverty Action Group [1999] 1 WLR 347; una decisión que posteriormente obtuvo al menos la aparente aprobación del Tribunal de Apelaciones en Hodgson contra Imperial Tobacco [1998] 1 WLR 1056, 1068A. Además, esos principios fueron afirmados, tras la aparición del CPR, por Richards J en R v London Borough of Hammersmith and Fulham, ex parte CPRE London Branch Unreported Transcription [26 de octubre de 1999]. Richards J aceptó que debería:

“... tratar de dar efecto al objetivo primordial y debería tener especial consideración en la necesidad, en la medida de lo posible, de garantizar que las partes estén en pie de igualdad y que el caso se trate de una manera que sea proporcionada a los intereses financieros posición de cada parte”.
Luego explicó útilmente el efecto de la CPAG ex parte, a saber, que:
”… establece los siguientes criterios o condiciones para dictar una orden preventiva de costas en un caso de impugnación del interés público. En primer lugar, que el tribunal esté convencido de que las cuestiones planteadas son verdaderamente de importancia general. En segundo lugar, que tenga una apreciación suficiente de los méritos de la reclamación como para poder concluir que dictar la orden es de interés público. En tercer lugar, el tribunal debería tener en cuenta los recursos financieros del demandante y del demandado y el importe de las costas que probablemente estén en cuestión y sería más probable que dictara una orden cuando el demandado tenga claramente una capacidad superior para soportar las costas. del procedimiento que el solicitante y cuando esté convencido de que, a menos que se dicte la orden, el solicitante probablemente interrumpirá el procedimiento y actuará razonablemente al hacerlo”.
Ambas decisiones enfatizaron que la discreción para dictar tal orden, incluso en casos que impliquen cuestionamientos de interés público, debe ejercerse sólo en las circunstancias más excepcionales. Como señaló Dyson J en el caso CPAG ex parte, después de todo, se da el caso de que:

"... cuando se presenta una demanda infructuosa contra un organismo público, se le imponen costos que deben cubrirse con fondos públicos desviados de los fondos disponibles para cumplir sus funciones públicas primarias".

En ninguno de los casos se ejerció efectivamente la facultad discrecional. De hecho, ninguno de los abogados que tenemos ante nosotros tiene conocimiento de ningún caso en el ámbito del derecho público en el que se haya dictado tal orden; aunque, por supuesto, hay una serie de casos en los que, al concluir el procedimiento, el tribunal se ha negado a dictar una orden de costas contra el demandante o ha dictado una orden reducida para reflejar el interés público en el litigio.

4. Los demandantes sostienen que se trata de un caso verdaderamente excepcional en el que debe dictarse la orden. Los argumentos centrales que presentan en apoyo del argumento son estos. En primer lugar, se trata de una sociedad privada limitada por la garantía de recursos modestos que, en caso de una orden de costes adversa importante, correría el riesgo de entrar en liquidación o de tener que restringir drásticamente sus actividades; estos, en esencia, hacen campaña contra las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva, y a favor de una resolución pacífica del conflicto. Afirman que, a menos que el tribunal les proporcione la certeza de que se fijará un límite de costas como el que se pretende ahora, no podrán continuar con la impugnación. Además, el plazo para el desafío es necesariamente tan corto que no les brinda oportunidad de intentar recaudar fondos en otros lugares. En segundo lugar, la CND señala la evidente importancia pública de las cuestiones que pretenden llevar ante el tribunal. Esto apenas necesita énfasis o explicación. En tercer lugar, y en respuesta al argumento del demandado de que la impugnación es y será considerada claramente infundada y, de hecho, injustificable, la CND, si bien cuestiona esa afirmación, señala que, si es correcta, entonces el Se puede esperar que el procedimiento finalice el próximo martes en la audiencia preliminar, en cuyo caso 25.000 libras esterlinas seguramente cubrirán el derecho del acusado a pagar las costas en cualquier caso. En cuarto lugar, si la impugnación de la CND terminara por falta de la orden de costas preventivas que ahora se solicita, con toda probabilidad se encontraría algún solicitante sustituto, tal vez con asistencia legal, tal vez una persona sin asistencia de medios limitados, con o sin financiación privada. , en cuyo caso, la Corona, suponiendo que resista con éxito el desafío, no podría esperar recuperar ni siquiera las 25.000 libras esterlinas que ahora se ofrecen. Por mi parte, estos argumentos me parecen convincentes, en particular los tres primeros.

5. La señorita Stratford ha intentado valientemente impugnar la solicitud. Ella señala que una orden aquí no sólo sería única, en el sentido de que nunca antes se ha hecho tal orden, aunque el poder para hacerlo es indiscutible, sino que también sería singular en el sentido de que en este caso, a diferencia de la posición en ambos ex parte CPAG y ex parte CPRE, la solicitud se presenta incluso antes de que se haya concedido el permiso. Sin embargo, el argumento me parece imposible porque, en la forma ordinaria, un solicitante normalmente podría esperar obtener la decisión inicial del tribunal sin ninguna orden adversa en materia de costas y, como ya se dijo, esta solicitud, si fuera rechazada En cualquier caso, es poco probable que superar el primer obstáculo le cueste al gobierno más que la suma ofrecida.

6. Otro punto señalado por la Srta. Stratford es que, lejos de que esta reclamación se litigue en interés público, es más bien en interés público que no sea escuchada. Por muy ingenioso que sea este argumento, tampoco puede tener éxito; en verdad, es simplemente otra forma de sostener que la reclamación debería fracasar y fracasará por no ser justiciable. No tengo ninguna duda de que se trata de un caso excepcional en el que el tribunal debería, aunque sea por primera vez, dictar la orden preventiva solicitada. Me parece especialmente apropiado que en un caso como este, en el que el curso que se ha ordenado garantizará su rápida determinación contra los demandantes en caso de que se considere no justiciable, sea la respuesta central de la Corona. La orden para la audiencia preliminar fue solicitada específicamente por la Corona; los demandantes, por su parte, buscan más bien que todas las cuestiones se resuelvan juntas. En mi opinión, es correcto en estas circunstancias brindar a los demandantes la seguridad relativamente limitada que les brindará la orden que solicitan aquí. Yo aceptaría la solicitud.

7. JUEZ MAURICE KAY: Estoy de acuerdo en que, en las circunstancias particulares de este caso, el tribunal debería tomar la medida excepcional y, al parecer, sin precedentes de dictar la orden solicitada por la CND. Estoy de acuerdo con las razones dadas por Su Señoría y simplemente agrego esto: la Srta. Stratford ha sostenido que una de las razones por las que se debe rechazar una orden es que la solicitud se presenta demasiado pronto y que normalmente sólo se debe presentar una solicitud después de que se haya obtenido el permiso. sido concedido. Acepto que a menudo será apropiado determinar tal solicitud sólo en esa fase. Sin embargo, a mi juicio, es deseable que el demandante notifique la solicitud de este tipo de orden en una fase temprana, preferiblemente en el formulario de reclamación. Digo esto porque, en general, se debe informar al acusado en la etapa más temprana que se solicitará dicha orden excepcional. En este caso, si bien no se buscó en el formulario de demanda, hubo correspondencia previa a la primera audiencia y se había producido algún intento de negociación.

8. El momento exacto en que se determine una solicitud variará según las circunstancias de cada caso. En ocasiones, puede ser apropiado que el juez emita una orden al otorgar el permiso en papel, siempre que el acusado haya tenido la oportunidad de hacer declaraciones o se le haya dado la oportunidad de demostrar motivos de por qué no se debe emitir dicha orden. Más a menudo será más apropiado dirigir una audiencia oral. En el presente caso, la razón por la cual es apropiado dictar la orden en esta etapa surge de los arreglos particulares que se han hecho para tratar el caso, como acaba de mencionar Su Señoría, Simon Brown LJ.

9. MR BLAKE: Señores, ¿puedo entonces obtener la orden en los términos del borrador de orden?

10. SEÑOR JUEZ SIMON BROWN: Sí, ¿y aceptará el compromiso que creo que ya se ha ofrecido?

11. MR BLAKE: Sí, en cuanto a la celebración del...

12. SEÑOR JUSTICIA SIMON BROWN: Cuando diga “tú”, me lo darás.
en nombre de quienes te instruyen?

13. MR BLAKE: Lo haré, mi Señor.

14. SEÑOR JUSTICIA SIMON BROWN: Que así sea.

15. MR BLAKE: ¿Me pueden dar los costos de la solicitud de esta mañana? El asunto relevante está en cartas anteriores y la solicitud fue notificada por teléfono, creo, a las cinco en punto.

16. SEÑOR JUSTICIA SIMON BROWN: ¿Qué dices al respecto?

17. MS STRATFORD: Señoría, quisiera pedir que sólo se ordenen las costas de la causa. En mi opinión, había buenos motivos para resistirse. Sus Señorías han reconocido que la jurisprudencia estaba a mi favor y han considerado apropiado llevar las cosas más allá a su juicio. Se trataba de proteger adecuadamente los fondos públicos, Señoría, y, en mi opinión, era perfectamente apropiado que defendiéramos esta solicitud y lo correcto serían las costas de la causa.

18. MR BLAKE: Señoría, el principio detrás del CPR es el de dividir las cuestiones en función de los costos, en lugar de limitarse a considerar una acumulación global; de hecho, esa fue una de las presentaciones que hicimos. Respetuosamente afirmamos que se hicieron propuestas sensatas el 29 de noviembre y nuevamente el 2 de diciembre. Nos presentamos ante el tribunal con desgana, pero era esencial tener una visión estratégica y afirmamos que ganamos nuestro punto.

19. SEÑOR JUEZ SIMON BROWN: Le habríamos condenado a pagar las costas si no hubiera fallado, Sr. Blake; los tendrás ya que lo has logrado.

20. MR BLAKE: Señoría, me lo agradezco.