Vimal Bhai y otros contra la Unión de la India y otros (29 de septiembre de 2005)

Represas
Evaluación de impacto ambiental

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DELHI EN NUEVA DELHI

WP(C) 17682/2005, WP(C) 17683/2005, WP(C) 17684/2005

VIMAL BHAI y ORS….. Peticionarios

versus

UOI y ORS….. Encuestados

CORAM:HON`BLE EL JUEZ JEFE INTERINOHON`BLE SR. JUEZ MADAN B. LOKUR

PEDIDO 29.09.2005

Esta petición impugna una orden de fecha 20 de mayo de 2005 dictada por la Autoridad Nacional de Apelación del Medio Ambiente que desestima el recurso de los peticionarios por prescripción tras rechazar su solicitud de condonación de demora.

Los peticionarios habían presentado un recurso impugnando la autorización medioambiental concedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para la creación del Proyecto de Energía Hidroeléctrica Loharinag-Pala (600 MW) en el distrito de Uttarkashi de Uttaranchal. Aunque la Autoridad de Apelación estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y tres miembros técnicos, pero la Autoridad en el momento pertinente era una Autoridad unipersonal compuesta únicamente por el Vicepresidente que aprobó la orden impugnada.

El recurso de apelación fue interpuesto por los peticionarios el 1 de abril de 2005, mientras que la autorización fue concedida el 8 de febrero de 2005. El plazo de prescripción prescrito en virtud de la ley pertinente es de 30 días. Fue en este contexto que los peticionarios solicitaron la condonación de la demora basándose en que el hecho de la autorización llegó a su conocimiento mucho después de que se concediera la autorización. El Vicepresidente de la Autoridad de Apelación rechazó su petición de condonación basándose en que el peticionario número 1 (el apelante número 1 en el mismo) tenía conocimiento de la autorización ambiental después de su emisión y que los peticionarios no han podido proporcionar ninguna explicación creíble de lo que les impidió interponer el recurso dentro de los 30 días siguientes a la orden de autorización, es decir, el 8.2.2005.

El Vicepresidente aprobó una orden detallada ignorando que los peticionarios representaban un área donde se dice que cualquier autorización otorgada por el Gobierno de la India no es fácilmente accesible y que la demora involucrada fue sólo de 23 días. La Autoridad de Apelación también ha pasado por alto que estos peticionarios merecen ser escuchados en cuanto al fondo, ya que la orden de autorización y establecimiento del proyecto seguramente afectaría a una población considerable de la zona. Frente a esto, la Autoridad ha adoptado un enfoque muy técnico al rechazar la solicitud de condonación de 23 días de retraso de los peticionarios en lugar de abordar su alegato de mérito. En nuestra opinión, esta orden es insostenible y está anulada. Se reaviva el recurso de apelación de los peticionarios. La Autoridad de Apelación debería ahora considerar su apelación en cuanto al fondo y dictar las órdenes apropiadas de conformidad con la ley.

Al considerar este asunto, este Tribunal advirtió que la Unión de la India no había constituido la Autoridad Nacional del Medio Ambiente conforme a la Ley de 1997 y, por el contrario, permitió que esta Autoridad se convirtiera en un espectáculo unipersonal cuando el estatuto prescribía su composición, que requiere un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales Técnicos. En consecuencia, mediante orden judicial de 12 de septiembre de 2005, se ordenó a la Unión de la India que presentara una declaración jurada indicando en ella las medidas adoptadas por ella para la composición de la Autoridad de Apelación. Esta declaración jurada ha sido presentada y se hace constar que de vez en cuando se tomaron medidas para la reconstitución de esta Autoridad. Se explica que ya se ha nombrado a un juez jubilado del Tribunal Supremo, pero en el Ministerio de Hacienda se están tramitando algunas modalidades sobre las prebendas y el salario del presidente.

Dada la importancia de la Autoridad creada en virtud de la Ley de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente, es apropiado ordenar a la Unión de la India y a todos sus funcionarios interesados que adopten las medidas necesarias para aprobar las propuestas relacionadas con el nombramiento del Presidente de la Autoridad de Apelación y otros Miembros Técnicos y reconstituir la Autoridad dentro de los 45 días. El Registrador enviará por fax esta orden al Secretario del Ministerio de Finanzas y al Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para su cumplimiento.

Se desestima la petición.

JUEZ JEFE INTERINO B. LOKUR, J.

29 DE SEPTIEMBRE DE 2005

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