Smt. C. Uma Devi contra el Gobierno de APWP4598/2000 (21.06.2001) (vertimientos en un parque público)

Desperdiciar Residuos municipales

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Smt. C. Uma Devi.

v.

Gobierno de AP

Petición de Auto No. 4598 de 2000

21.06.2001 dd.

Sri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.

Juicio:

1. Esta petición escrita describe cómo la Corporación Municipal de Visakhapatnam (para abreviar, "la Corporación"), una autoridad local en el sentido del Artículo 12 de la Constitución de la India, actúa en materia de mantenimiento de la higiene pública y el equilibrio ecológico.

Un parque, comúnmente conocido como Green Park, está situado junto a la calle Ramakrishna, Old City, Visakhapatnam. El peticionario alega que la Corporación No. 3 ha convertido dicho parque en un vertedero de basura. No está en duda que el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques mediante la Notificación SO 783(E), de fecha 27 de septiembre de 1999, preparó un Proyecto de Normas conocidas como Normas Municipales (Manejo y Manejo) de Desechos Sólidos de 1999 (para abreviar, `las Normas `), aplicable a toda Autoridad Municipal responsable de la recolección, segregación, almacenamiento, transporte, procesamiento y disposición de los residuos sólidos municipales. El artículo 8 del citado Reglamento, que establece el Manejo de Residuos Sólidos Municipales, dice:

Gestión de Residuos Sólidos Municipales –

(1) Cualquier residuo sólido urbano generado en una ciudad o pueblo, se gestionará de acuerdo con los criterios de cumplimiento y el procedimiento establecido en el Anexo II.

(2) La eliminación de desechos sólidos municipales de las categorías especificadas se realizará a través de vertederos según las especificaciones y estándares establecidos en el Anexo III.

(3) Las normas para el compost y la eliminación de lixiviados tratados que deberán seguir las autoridades municipales serán las establecidas en el Anexo IV.

2. La Junta de Control de la Contaminación de AP (para abreviar "la Junta"), habiendo recibido una queja fechada el 27 de abril de 1999 del peticionario sobre el vertido de basura en el parque por parte de la Corporación No.3, presentó la misma al aviso. del Comisionado de la demandada No.3-Corporation. La mencionada carta dice:

Esto es para informarle que esta oficina ha recibido una queja pública del Smt. C. Uma Devi, defensora, contra el vertido de basura por parte de una corporación adyacente a la calle Ramakrishna, vie referencia citada en primer lugar. Las siguientes son las objeciones de la demanda:

1. En la denuncia se mencionó que la Corporación está arrojando basura junto a la calle Ramakrishna, lo que afecta a los residentes de la localidad.

2. En la denuncia se mencionó que el área actual, es decir, donde la corporación arroja la basura, era originalmente un parque.

3. En la denuncia se mencionó que como la Corporación arroja basura en la localidad residencial, los residentes de la localidad son propensos a enfermedades infecciosas como el cólera, la malaria, etc.

4. En vista de la objeción anterior, el reclamante solicitó trasladar el vertedero de la actual localidad residencial a una localidad más segura.

Lo mismo ya se le ha notificado en la segunda referencia citada y se le solicita una vez más que examine el asunto y presente su informe a esta oficina dentro de los 10 días con una copia al Secretario Miembro, APPCB, HUDA Complex, Ameerpet, Hyderabad.

3. Cuando se iniciaron procedimientos penales contra la Corporación No.3 demandada en virtud del artículo 34 de la Ley de Derechos Humanos, en el expediente del magistrado jefe metropolitano, Visakhapatnam, la Junta en Crl. MP No. 324 de 1999 en DDR No. 586 de 1999, mediante carta de fecha 11-04-1999 dirigida al Magistrado Jefe Metropolitano, informada a continuación:
Esta oficina recibió anteriormente una queja sobre el mismo tema y la misma ha sido puesta en conocimiento de la autoridad de la Corporación vide Lr. No. 202/PCB/ROV/Tech/97-491, de fecha 19-5-1999 (presentado como anexo-A). Pero no se recibió respuesta de las autoridades de la Corporación.

(a) Durante la inspección del 11-4-1999, se observó que existe gran cantidad de basura en el patio de basura. La Corporación está recolectando la basura de las áreas circundantes y vertiéndola en el depósito de basura mencionado anteriormente, y nuevamente la están llevando al depósito de basura de Kapulappada, es decir, el depósito de basura mencionado anteriormente es un depósito de almacenamiento intermedio. Sin embargo, durante la inspección se observó una gran cantidad de basura tirada, ya que en la actualidad puede haber más de 200 camiones cargados. En esta zona predominan fuertes moscas y mosquitos que se encuentran en malas condiciones. Este depósito de basura está ubicado en una zona densamente poblada y, por lo tanto, tendrá un impacto ambiental negativo en las viviendas circundantes.

(b) MOE & F GOI., proyecto de normas emitido en virtud de la Ley E(P) de 1986, vide SO 783 (E), dt. 27-9-1999 conocida como `Reglas Municipales de Manejo y Manejo de Residuos Sólidos, 1999`. El mismo se presenta como anexo B para la amable lectura del Honorable Magistrado.
(i) Según el proyecto de reglas, el sitio del vertedero (sin embargo, en este caso es solo un sitio de almacenamiento intermedio) deberá tener al menos 0,5 kilómetros. Lejos de la habitación.
(ii) Según el proyecto de reglas, la recolección y el transporte de vehículos se diseñarán de manera que se evite la manipulación múltiple de los desechos antes de su eliminación final.
(iii) Según el proyecto de reglas, estarán cubiertos los vehículos utilizados para el transporte de residuos. Los residuos no deben estar visibles al público ni expuestos al ambiente abierto evitando su dispersión.

4. La queja del peticionario es que aunque el demandado No. 3 en el proceso antes mencionado ha dado seguridades en el sentido de que desistirían de tirar la basura en el parque, el demandado No. 3 continúa despreciando su propia seguridad.
En nombre del demandado No. 3-Corporation, se ha presentado una contradeclaración jurada, afirmada por Sanjay Jaju, Comisionado de la Corporación Municipal de Visakhapatnam. En sus apartados 3, 4 y 5 se establece:

En respuesta al párrafo 4, sostengo que la Corporación Municipal de Visakhapatnam utilizó una parte del vertedero transitorio terrestre con muros compuestos erigidos en tres lados y puertas también en los lados sur y norte de la carretera para restringir el movimiento de vehículos. La basura recolectada en las calles se almacena en el lugar antes mencionado como centro de recolección transitorio. La misma fue levantada y transmitida al vertedero de Kapuluppada. Además, la Corporación utiliza el spray Nuvan, el polvo blanqueador, Phyneyle, etc., para protegerse de la propagación de enfermedades infecciosas. Dicho vertedero se cerró y toda la basura se levantó y se transportó al vertedero de Kapuluppada y lo mismo se informó al Spl. Juez del Tribunal de Derechos Humanos de Visakhapatnam en el caso DDR No. 586/99. Y el caso fue sobreseído por el Honorable Tribunal el 27-4-2000.

5. Sostengo que, siguiendo las instrucciones del Tribunal y de la APPCB, el vertedero de tránsito se cerró permanentemente. Toda la basura fue transportada al vertedero de Kapuluppada. Lo mismo ha sido informado al Tribunal de Derechos Humanos.

6. Sostengo que el vertedero transitorio se cerró completamente en abril de 2000. Toda la basura se transporta al vertedero de Kapuluppada. Además se afirma que el Spl. El Juez de la Corte de Derechos Humanos desestimó el caso vide DDR No. 586/99, de fecha 27-4-2000.

7. A pesar de las alegaciones antes mencionadas realizadas en la contradeclaración jurada, el abogado letrado que comparece en nombre del peticionario sostiene que las autoridades de la Corporación No.3 demandada, todavía están recurriendo al vertido de basura en el parque.
Es deber y función legal de una autoridad local, incluida una Corporación Municipal, velar por que se mantenga la salud y la higiene del público en general. La Corporación Municipal, que es responsable de proporcionar buenos servicios cívicos y mantener la higiene del entorno, no puede recurrir a tales actividades, que crean contaminación del medio ambiente y condiciones antihigiénicas para que vivan sus ciudadanos. Por lo tanto, desaprobamos enérgicamente la acción por parte de la demandada No.3-Corporación por profanar el parque arrojando basura en él.

8. Los parques, como es bien sabido, actúan como pulmones de las ciudades/localidades, por lo que, bajo ninguna circunstancia, se debe permitir su uso para fines distintos al recreativo. En MI CONSTRUCTORES PVT LTD. contra RADHEY SHYAM SAHU1, el Tribunal Supremo en el párrafo 82 sostuvo:

El Tribunal Superior ha ordenado el desmantelamiento de todo el proyecto y la restauración del parque a su estado original. Este Tribunal en numerosas decisiones ha sostenido que no se debe mostrar ninguna contraprestación al constructor ni a ninguna otra persona cuando la construcción no está autorizada. Esta dicta casi roza ahora el estado de derecho. El apelante y los posibles adjudicatarios de las tiendas hicieron hincapié en ejercer la discreción judicial al moldear la reparación. No se puede ejercer tal discreción que fomente la ilegalidad o perpetúe una ilegalidad. Las construcciones no autorizadas, si son ilegales y no pueden agravarse, deben ser demolidas. No hay salida. La discreción judicial no puede guiarse por la conveniencia. Los tribunales no están libres de trabas legales. La justicia debe impartirse conforme a la ley. Los jueces no tienen derecho a ejercer discreción vistiendo ropajes de discreción judicial y dictar órdenes basándose únicamente en sus predilecciones personales y disposiciones peculiares. La discrecionalidad judicial, siempre que sea necesario ejercerla, debe ser conforme a la ley y establecer principios jurídicos. Como se verá al moldear el relieve en el presente caso y permitir que uno de los bloques destinados al estacionamiento se mantenga en pie, nos hemos guiado por los deberes obligatorios del Mahapalika de construir y mantener estacionamientos.

9. El aspecto anterior del asunto también fue considerado por una Sala de División del Tribunal Superior de Calcuta en HOWRAH GENATANTRIK SANGH contra THE CHIEF SECRETARY AND OTROS2, y se sostuvo:

Es sorprendente cómo el municipio de Bidhan Nagar aprobó el plan de construcción dentro de un parque. Dicha acción, en nuestra opinión, no fue acorde con la decisión política profesada por el Estado y el Municipio.

10. Además, refiriéndose al artículo 63 de la Ley Municipal de Bengala Occidental de 1993, se observó:

Las funciones obligatorias no dejan lugar a dudas que siendo el parque una propiedad, habiendo sido conferidas al Municipio, tiene el deber de mantenerlo y desarrollarlo. Por supuesto, tiene el deber discrecional de construir y mantener un salón comunitario, pero no se puede hacer lo mismo a costa de la vegetación ecológica. El Estado, como ya se señaló, tiene el deber de velar por la seguridad y el mejoramiento del medio ambiente.

11. El desarrollo sostenible está a la orden del día. En CONSUMER EDUCATION AND RESEARCH SOCIETY c. UNION OF INDIA3, el Tribunal Supremo en el párrafo 7 observó:

El bosque en las zonas notificadas y denotificadas es un bosque espinoso edáfico. Es un bosque desértico pero con una gran cantidad de árboles. Ha sido identificado como un sitio potencial para su designación como reserva de biosfera por un Comité de Expertos constituido por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. La Comisión de Ecología de Gujarat la ha clasificado como "categoría de zona rica", desde el punto de vista de la biodiversidad. Incluso la Unión de la India en su declaración jurada ha declarado que el área denotificada del santuario incluye muchas áreas de alto, muy alto y muy alto valor floral y faunístico y estas áreas forman parte integral del Santuario Narayan Sarovar. El Informe de Evaluación Rápida de Impacto del Instituto de Vida Silvestre de la India también ha señalado que cualquier reducción en el área de ese santuario reducirá el número de especies de árboles. También es cierto, como señala el Gobierno, que esta parte del distrito de Kutch es una zona atrasada. No hay otra posibilidad de desarrollo industrial en esa zona, aunque contiene ricos depósitos minerales. Por lo tanto, si la Legislatura y el Gobierno del Estado intentan equilibrar la necesidad del medio ambiente y la necesidad del desarrollo económico, no sería apropiado aplicar los principios de prohibición en tal caso. Los informes de los tres comités sólo señalan la importancia ecológica del área y expresan su temor de que cualquier operación minera importante dentro del área notificada y la industrialización a gran escala cerca del santuario como se notificó originalmente, pueda afectar negativamente el equilibrio ecológico y la biodiversidad. -diversidad de esa zona. Por lo tanto, sería apropiado y más seguro aplicar el "Principio de Protección" y el "Principio de quien contamina paga" teniendo en cuenta el principio de "desarrollo sostenible" y el principio de equidad entre generaciones.

12. Además, opinamos que las actividades de la Corporación No.3 demandada son contrarias a las disposiciones de la Regla 8 leída junto con el Anexo II de las Reglas Municipales de Residuos Sólidos (Gestión y Manejo) de 1999 emitidas por el Gobierno central en términos de las disposiciones de los artículos 3, 6 y 25 de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986.

13. Por lo tanto, disponemos del recurso de auto con las siguientes instrucciones:

1. Demandada No.3-La Corporación no arrojará la basura en el parque en cuestión ni en ningún otro parque.

2. Demandado No. 3-Corporación restaurará la gloria perdida del Green Park y lo mantendrá adecuadamente.

3. La Junta de Control de la Contaminación de AP supervisará el mantenimiento del Parque Verde de forma regular y, en caso de que se dé cuenta de que la Corporación No. 3 demandada no está manteniendo el parque y viola las disposiciones de la Ley de Residuos Municipales (Gestión y Handling) Rules de 1999, puede iniciar un proceso penal contra la Corporación No. 3. La Junta de Control de Contaminación de AP emitirá circulares a todos los Organismos Municipales del Estado ordenando el cumplimiento de las Normas antes mencionadas.

4. Copia de esta orden se comunicará al Secretario de Administración Municipal, para que las copias de esta sentencia sean circuladas a todas las Corporaciones/Municipios, y a todos los funcionarios interesados, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la sentencia. Sin costes.