India — Research Foundation c. Unión de la India y otros, WP 657/1995 (2003.10.14) (Desechos peligrosos)

EN LA CORTE SUPREMA DE LA INDIA
JURISDICCIÓN CIVIL ORIGINAL
PETICIÓN ESCRITA NO. 657 DE 1995

Fundación de Investigación para la Ciencia Apelante (s)
Política Nacional de Recursos Tecnológicos

Versus

Unión de la India y otros Demandados

(Con SLP (C) N° 16175/1997 y CA N° 7660/1997)

ORDEN

Los desechos peligrosos son de naturaleza altamente tóxica. La industrialización ha tenido como efecto la generación de enormes cantidades de desechos peligrosos. Estos y otros efectos secundarios del desarrollo dieron origen a principios de desarrollo sostenible para sostener el crecimiento industrial. Los residuos peligrosos requerían un control y manipulación adecuados y apropiados. Es necesario hacer esfuerzos para minimizarlo. En los países en desarrollo, existen problemas adicionales, incluido el del vertido de desechos peligrosos en sus tierras por parte de algunas naciones donde el costo de la destrucción de dichos desechos se siente muy alto. Estos y otros problemas conexos dieron origen al Convenio de Basilea. Los objetivos clave del Convenio de Basilea son:

“minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad;

disponer de ellos lo más cerca posible de la fuente de generación;

reducir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos”.

2. Debido a la alarmante situación creada por el vertido de residuos peligrosos, su generación y los graves e irreversibles daños que, como consecuencia de ellos, generan al medio ambiente, la flora y la fauna, la salud de los animales y del ser humano, el peticionario acudió a esta Corte bajo el artículo 32 denunciando de violación de los artículos 14 y 21 de la Constitución de la India.

3. El peticionario se ha basado, entre otras cosas, en el Convenio de Basilea. El Convenio de Basilea fue firmado por la India el 15 de marzo de 1990 y ratificado el 24 de junio de 1992.

4. De vez en cuando, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (para abreviar, MoEF) y las Juntas de Control de la Contaminación han presentado varias declaraciones juradas sobre este asunto. Los aspectos que se han considerado y reflejado en varias órdenes que se han aprobado y que además deben ser considerados y las instrucciones apropiadas emitidas se relacionan con las disposiciones de las Reglas de Residuos Peligrosos (Gestión y Manejo) de 1989 (para abreviar Reglas de HW), la implementación de estas Normas y otras cuestiones conexas relacionadas con los residuos peligrosos. Estas Reglas han sido enmendadas durante la tramitación de esta petición, siendo la última enmienda del 23 de mayo de 2003.

5. Considerando la magnitud del problema y la extensión de los residuos peligrosos generados, este Tribunal emitió avisos a todos los Gobiernos Estatales, Junta Central de Control de la Contaminación y Juntas Estatales de Control de la Contaminación para identificar el problema, identificar la extensión de dichos residuos, la disponibilidad de los sitios de disposición y diversos otros aspectos relevantes para minimizar la generación, su adecuado manejo y disposición con miras a salvaguardar la degradación del medio ambiente.

6. Por orden de 5 de mayo de 1997, este Tribunal, entre otras cosas, ordenó que ninguna autoridad otorgaría autorización/permiso para la importación de artículos de desechos peligrosos que ya hayan sido prohibidos por el Gobierno Central o por cualquier orden dictada por ningún tribunal ni ninguna otra autoridad, y ninguna autoridad o persona efectuará ni permitirá ninguna importación de desechos peligrosos que ya estén prohibidos en virtud del Convenio de Basilea o que vayan a prohibirse en el futuro a partir de las fechas especificadas en el mismo. En vista de la magnitud del problema y su impacto, se ordenó a los gobiernos estatales que demostraran la causa por la cual no se emite una orden que ordene el cierre de unidades que utilizan desechos peligrosos cuando aún no se han previsto los sitios de eliminación seguros necesarios. Se ordenó además que se demostrara la causa de por qué no se emitió una orden inmediata para el cierre de todas las unidades de manejo de desechos peligrosos no autorizadas.

7. Hemos examinado exhaustivamente el expediente con la ayuda de abogados expertos. El material que obra en el expediente demuestra que las autoridades competentes no prestaron la debida atención a la implementación de las Normas HW de 1989. Estas Normas fueron enmendadas con efecto a partir del 6 de junio de 2000 y modificadas nuevamente el 23 de mayo de 2003. El problema no es tanto la ausencia del Reglamento como de su implementación. Si las Reglas se modifican, pero no se implementan, las mismas permanecen en el papel. Si las normas sobre HW como las de 1989 se hubieran implementado adecuadamente, el problema no habría sido tan grave como el que se enfrenta ahora. Asimismo, si se hubieran aplicado las Normas modificadas en el año 2000, el problema no habría sido tan grave como lo es actualmente.

8. El Sr. Parikh, letrado abogado del peticionario, ha llamado nuestra atención sobre varias órdenes dictadas por este Tribunal desde el 19 de octubre de 1995 hasta la fecha, sobre varias declaraciones juradas presentadas en nombre del MOEF. Junta Central de Control de la Contaminación (CPCB) y otros que equivalen sustancialmente a una admisión de las autoridades sobre la falta de diversos elementos básicos para manejar el problema. Uno de esos aspectos elementales es la falta de información correcta sobre el alcance de los desechos peligrosos. En un momento se afirmó que la cantidad total de desechos peligrosos generados en el país era del orden de 2.000 toneladas por día, lo que equivalía a 0,7 millones de toneladas por año. Posteriormente, la cifra aumentó a más de 4,4 millones de toneladas por año. Ésta es sólo una ilustración.

9. En la orden de 4 de agosto de 1997 se observó que todos los gobiernos estatales no habían tomado las medidas requeridas por las leyes aplicables ni por instrucciones anteriores de la Corte y no habían presentado ante la Corte todos los hechos materiales a pesar del tiempo considerable que habían sido examinados. dado. Se ha observado además que no todas las autoridades parecen apreciar la gravedad de la situación y la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar consecuencias adversas graves. Ni siquiera el Gobierno Central recibió información completa de todos los gobiernos estatales sobre el cumplimiento de las instrucciones de este Tribunal. En estas circunstancias, se observó que merece la pena constituir un comité apropiado para garantizar que se tomen las medidas necesarias para detener un mayor crecimiento del problema. Se solicitó a los letrados del peticionario y al Procurador General Adicional que proporcionaran los nombres de las personas adecuadas, incluidos expertos, que podrían ser nombrados para dicho Comité. En este contexto, por orden de 13 de octubre de 1997 se creó un Comité de Alto Poder (HPC) con el Prof. MGK. Menon, como su presidente, fue constituido para examinar en profundidad todos los asuntos relacionados con los residuos peligrosos y dar un informe y recomendaciones en una fecha próxima. Los catorce Términos de Referencia sobre los cuales el Comité de Alto Poder debía dar su informe y recomendaciones son:

“(1) Si el Gobierno ha prohibido y en qué medida los desechos peligrosos enumerados en el Convenio de Basilea. y examinar qué otros desechos peligrosos, distintos de los enumerados en el Convenio de Basilea y el Reglamento (gestión y manipulación) de desechos peligrosos de 1989, requieren prohibición.

(2) Verificar el estado actual de las unidades que manejan desechos peligrosos importados para reciclaje o generar/reciclar desechos peligrosos locales sobre la base de la información proporcionada por los respectivos Estados/UT y determinar el estado de implementación de las Reglas (Manejo y Manejo) de Desechos Peligrosos. , 1989 por varios estados/UT y a la luz de las instrucciones emitidas por la Honorable Corte Suprema.

(3) ¿Qué salvaguardias se han implementado para garantizar que no se permita la importación de desechos tóxicos/peligrosos prohibidos?

(4) ¿Cuáles son los cambios necesarios en las leyes existentes para regular el funcionamiento de las unidades que manejan desechos peligrosos y para proteger a las personas (incluidos los trabajadores de la fábrica) de los peligros ambientales?

(5) Evaluar la idoneidad de las instalaciones existentes para la eliminación de desechos peligrosos de manera ambientalmente racional y hacer recomendaciones sobre la manera más adecuada para la eliminación de desechos peligrosos.

(6) ¿Qué es necesario hacer para prohibir, monitorear y regular efectivamente el funcionamiento de las unidades que manejan desechos peligrosos teniendo en cuenta el cuerpo legal existente?

(7) Hacer recomendaciones sobre cuáles deberían ser los requisitos previos para la emisión de una autorización/permiso conforme a la Regla 5 y la Regla 11 de las Reglas de Desechos Peligrosos (Gestión y Manejo), 1989.

(8) Identificar los criterios para la designación de áreas para ubicar unidades que manejen desechos peligrosos y sitios de disposición de desechos.

(9) Determinar si la autorización/permisos otorgados por las Juntas Estatales para el manejo de desechos peligrosos están de acuerdo con la Regla 5(4) y la Regla 11 de las Reglas de desechos peligrosos de 1989 y si la decisión de las Juntas Estatales de Control de la Contaminación es basado en cualquier procedimiento prescrito de lista de verificación.

(10) Recomendar un mecanismo para la publicación de inventarios a intervalos regulares que brinden información por áreas sobre el nivel y la naturaleza de los desechos peligrosos.

(11) ¿Cuál debería ser el marco para reducir los riesgos para el medio ambiente y la salud pública mediante una regulación más estricta y la promoción de métodos de producción y productos que sean ecológicos y reduzcan así la producción de sustancias tóxicas?

(12) Considerar cualquier otra área relacionada que el Comité considere conveniente.

(13) Examinar la cantidad y naturaleza de las existencias de desechos peligrosos que se encuentran en los muelles/puertos/ICD y recomendar un mecanismo para su eliminación segura o reexportación a los exportadores originales.

(14) Descontaminación de los barcos antes de exportarlos a la India para su desguace”.

10. El Comité de Alto Poder estuvo compuesto por expertos de diferentes disciplinas y campos, como se desprende de lo siguiente: -

1. Dr. Claude Alvares (aspectos científicos de los daños ambientales y sus impactos en la sociedad, aspectos legales, Convenio de Basilea, rendición de cuentas ante el público),
2. Dr. DB Boralkar (química, control de la contaminación, Convenio de Basilea, experiencia en CPCB y SPCB en aplicación de regulaciones);
3. Dra. Sra. Indrani Chandrasekharan (química, formulación de legislación, Convenio de Basilea, experiencia en el MOEF);
4. Dr. VK Iya (aspectos químicos y biomédicos, participación del público);
5. Shri Prem Chand (metales no ferrosos e industria);
6. Dr. KR Ranganathan (estudios ambientales, control de la contaminación y funcionamiento del CPCB, rendición de cuentas ante el público);
7. Dr. AK Saxena (ingeniería ambiental, experiencia en el Consejo Nacional de Productividad en proyectos de gestión de residuos peligrosos, en particular tecnología de vertederos);
8. Dr. PK Seth (aspectos de salud y desechos peligrosos; toxicología industrial);
9. Dr. Sudhir Singhal (cuestiones relacionadas con el petróleo);
10. Shri Paritosh Tyagi (control de la contaminación, mecanismos institucionales y experiencia como ex Presidente del CPCB);
11. Dr. RR Khan, Director, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y Miembro-Secretario;
12. Dr. TSR Prasad Rao, Director, Instituto Indio del Petróleo, Dehra Dun (representado por el Dr. Himmat Singh, Director Adjunto).

11. Con la asistencia del Sr. Sanjay Parikh, abogado letrado que compareció en nombre del peticionario, Sr. AND. Rao, abogado erudito que aparece para el Gobierno Central y el Sr. Vijay Panjwani, abogado erudito que aparece para la Junta Central de Control de la Contaminación, hemos revisado el extenso informe presentado por el Comité de Alto Poder. De entrada, queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento por el esfuerzo y la dedicación demostrados por HPC en la preparación del informe y las recomendaciones formuladas en el mismo tras un estudio en profundidad de numerosas facetas del problema.

12. El Informe ha destacado las áreas que dan lugar a la generación de desechos peligrosos y el área limitada en la que el Comité de Alto Poder centró su atención, a saber, las operaciones industriales (desechos sólidos, líquidos y gaseosos), incluidas las industrias que reciclan desechos peligrosos y otras como detallado en el párrafo 1.3 en relación con el alcance del trabajo. De 14 Términos de Referencia, en TOANO. 13 el Comité de Alto Poder presentó su Informe el 20 de abril de 1998, en consideración del cual se dictaron instrucciones en términos de la resolución de 10 de diciembre de 1999.

13. La ratificación del Convenio de Basilea por la India demuestra el compromiso de nuestro país de resolver el problema sobre la base de los principios y bases establecidos en dicho documento. La decisión fue tomada por consenso por 65 partes de la conferencia de prohibir todas las exportaciones de desechos peligrosos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a países no pertenecientes a la OCDE inmediatamente para su eliminación y a principios del año 1998 para su reciclaje. Por lo tanto, es necesario tenerlos en cuenta al considerar el número de artículos que se prohibirán. También merece señalarse que, teniendo en cuenta la perspectiva amplia al formular los Términos de Referencia, incluidos en ellos no sólo los aspectos de los desechos peligrosos importados sino también la gestión de los desechos peligrosos locales, el HPC, con razón, no se ha limitado solo a la situación de crisis que surgió de la continua importación y vertimiento ilegal de desechos peligrosos, pero también abordó las debilidades sistémicas que se habían desarrollado como resultado de las cuales hubo un lento progreso en el manejo del problema. HPC ha observado que los problemas planteados por el procesamiento local de sustancias tóxicas como el plomo y el aceite usado y por los procesos industriales que los generaron, así como por los métodos de eliminación como incineradores y vertederos, son mucho más graves y de magnitud mucho mayor que los asociados con la importación de dichos residuos. Desde este punto de vista se han examinado en profundidad varios aspectos de la generación y el manejo autóctonos de desechos peligrosos. Teniendo en cuenta este enfoque, estamos de acuerdo con la conclusión a la que llegó HPC de que el MOEF no realizó esfuerzos concertados o consistentes que necesariamente tienen que ser de naturaleza promocional, educativa y de coordinación para mostrar la implementación de las Reglas HW de 1989. Esperamos que sobre el asunto en cuestión, de ahora en adelante no faltarán acciones serias y preocupadas por parte del MOEF.

14. El 23 de septiembre de 2003, el Sr. Parikh presentó un breve resumen de las instrucciones que debían emitirse sobre la base de las recomendaciones del Comité de Alto Poder y también indicó en él los aspectos en los que el MOEF estuvo de acuerdo y también los aspectos que ahora están cubiertos por enmienda de las Reglas HW de 1989, mediante Notificación de fecha 23 de mayo de 2003. Los aspectos que el MOEF ha acordado se establecen en su declaración jurada de fecha 13 de septiembre de 2003. El MOEF se asegurará de que el acuerdo no quede sólo en el papel. Las instrucciones solicitadas por el peticionario y acordadas por el MOEF se implementarán en letra y espíritu. La implementación, dondequiera que deba ser realizada por el MOEF, debe realizarse de inmediato y cuando sea requerido por cualquier otro Ministerio, autoridad o agencia, el Ministerio Nodal/MOEF se asegurará de que así se implemente. En caso de cualquier duda o disputa, sería responsabilidad del MOEF satisfacer a este Tribunal. Además, el Ministerio también desarrollará un mecanismo para garantizar que, dondequiera que no se implementen sus instrucciones, se tomen las medidas necesarias contra quienes sean responsables de ello. Si se requiere alguna consulta interministerial, el MOEF debe tomar la iniciativa para garantizar que dicha consulta se lleve a cabo y se tomen medidas efectivas.

15. En primer lugar, cabe señalar brevemente los principios jurídicos.

La situación jurídica respecto de la aplicabilidad del principio de precaución y del principio de quien contamina paga, que forman parte del concepto de desarrollo sostenible en nuestro país, ya está bien asentada. En el Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore contra la Unión de la India y Ors. [(1996) 5 SCC 647], un tribunal de tres jueces de esta Corte, después de referirse a los principios desarrollados en varias conferencias internacionales y al concepto de “desarrollo sostenible”, inter alia, sostuvo que el principio de precaución y el principio de quien contamina paga tienen no surgió y rige la ley en nuestro país, como se desprende de los artículos 47, 48-A y 51-A (g) de nuestra Constitución y que, de hecho, en las diversas leyes ambientales, incluida la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 , estos conceptos ya están implícitos. Se ha considerado que estos principios se han convertido en parte de nuestra ley. Además, en el caso del Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore se observó que estos principios se aceptan como parte del derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, no debería haber dificultad en aceptarlos como parte de nuestro derecho interno. También se puede hacer referencia a la decisión en el caso AP Pollution Control Board vs. Prof. MV Nayudu (retirado) y Ors. [(1996 5 SCC 718] donde, después de referirse a los principios señalados en el caso del Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore, los mismos han sido explicados con más detalle con el fin de permitir a los Tribunales o autoridades ambientales aplicar adecuadamente dichos principios en los asuntos que se les presentan. En esta decisión también se ha observado que el principio de buena gobernanza es un principio aceptado en el derecho internacional y en el derecho interno. Incluye el estado de derecho, instituciones estatales efectivas, transparencia y rendición de cuentas y asuntos públicos, el respeto de los derechos humanos y la participación significativa de los ciudadanos en el proceso político de sus países y en las decisiones que afectan a sus vidas. También se ha hecho referencia al artículo 7 del proyecto aprobado por el grupo de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional en 1996. sobre “Prevención de daños transfronterizos resultantes de actividades peligrosas” para incluir la necesidad de que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias” para implementar el deber de prevención de daños ambientales. Las preocupaciones medioambientales se han colocado en el mismo pedestal que las preocupaciones por los derechos humanos, y ambas se remontan al artículo 21 de la Constitución de la India. Es deber de esta Corte impartir justicia tomando en consideración todos los aspectos. También se ha observado que, con el fin de garantizar que no exista ningún peligro para el medio ambiente ni para la ecología y, al mismo tiempo, garantizar el desarrollo sostenible, el Tribunal puede remitir los aspectos científicos y técnicos para una investigación y opinión a órganos de expertos. . Los tribunales pueden confiar en las disposiciones de un pacto que aclaran y hacen efectivos los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución como facetas de esos derechos fundamentales y, por lo tanto, exigibles como tales (ver People's Union for Civil Liberties Vs. Union of India & Anr [(1997) 3 SCC 433]. No cabe duda de que el Convenio de Basilea hace efectivos los derechos fundamentales garantizados en el artículo 21. Los derechos a la información y a la participación comunitaria para la protección del medio ambiente y la salud humana también son un derecho que se deriva del artículo 21. Por lo tanto, el Gobierno y las autoridades deben motivar la participación pública. Hemos tenido en cuenta estos principios tan consagrados al examinar y determinar diversos aspectos y facetas de los problemas en cuestión y las soluciones permitidas.

16. Hay varios aspectos del Informe que requieren una seria consideración e implementación por parte del Gobierno Central. Antes de indicar algunos de esos aspectos, las instrucciones/órdenes dictadas por este Tribunal los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2003 pueden reproducirse como sigue:

Orden/direcciones Dt.: 23 Septiembre 2003

“Al considerar las recomendaciones sobre los cambios que se requieren realizar para regular el funcionamiento de las Unidades que manejan desechos peligrosos bajo la categoría de salvaguardias en la importación de desechos peligrosos y la sugerencia sobre la eliminación de la subregla (3) de la Regla 12 de Residuos Peligrosos Reglas, modificadas en mayo de 2003, se ha llamado nuestra atención sobre el Anexo – 3. El Anexo – 3, a su vez, se refiere a la Regla 3(14) (c) y la Regla 12(a). La Regla 3(14) define “residuos peligrosos”. La regla 3(14)c) dice lo siguiente:

“Regla 3:

Subregla (14)(c): Desechos enumerados en las Listas 'A' y 'B' de la Lista - 3 (Parte A) aplicables sólo en caso(s) de importación o exportación de desechos peligrosos de conformidad con la Regla 12, 13 y 14 si poseen alguna de las características peligrosas enumeradas en la Parte B del Anexo – 3.

Explicación: Para los efectos de esta cláusula:

(i) todos los desechos mencionados en la columna (3) del Anexo - 1 son desechos peligrosos independientemente de los límites de concentración establecidos en el Anexo - 2, excepto que se indique lo contrario, y el Anexo - 2 será aplicable solo a los desechos o componentes de desechos no cubiertos en la columna (3). ) del Anexo 1;
(ii) La Lista – 3 será aplicable sólo en caso(s) de importación o exportación”.

17. En la Notificación de fecha 23 de mayo de 2003 no existe la Regla 12(a). El temor expresado es que se pueda abusar de la Regla 12(3), debido a su ambigüedad, y bajo el pretexto de dicha Regla se pueda importar materia prima de artículos prohibidos. Además, el Sr. Parikh sostiene que no parece haber necesidad alguna de incluir la subregla (3) en vista de la Regla 12 (1). Dejemos al Sr. ADN. Rao toma instrucciones y presenta declaración jurada aclarando la situación. De ser necesario, se deberá emitir el corrigendum requerido.

18. Las reglas 13 y 14, leídas junto con las definiciones de "exportación", "exportador" e "importación", "importador", pueden dar lugar a cierta confusión debido a ciertas ambigüedades aparentes. Dejemos que el Gobierno de la India lo investigue y presente una declaración jurada.

19. La subregla (12) de la Regla 19 dice lo siguiente:

“En el caso de unidades registradas en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques o en la Junta Central de Control de la Contaminación para artículos incluidos en la “categoría libre” en las Notificaciones núms. 22(RE-99) 1997-2002 de 30 de julio de 1999; 26(RE-99) 1997-2002 de 10 de septiembre de 1999; 38 (RE-2000) 1997-2002 de 16 de octubre de 2000 y 6 (RE-2001) de 31 de marzo de 2001 emitida por la Dirección General de Comercio Exterior y otras notificaciones similares emitidas con base en el asesoramiento del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, No se requerirá permiso previo de importación de dicho Ministerio.”

20. La regla 19 trata del procedimiento de registro y renovación del registro de recicladores y re-refinadores.

La subregla (1) requiere que toda persona que desee reciclar o refinar desechos de metales no ferrosos como se especifica en el Anexo 4 o aceite usado o aceite usado se registre en la Junta Central de Control de la Contaminación. Hay dos condiciones para la subregla (1). Dichas condiciones prevén los casos en los que no se requiere el registro. Aparentemente, parece difícil comprender la razón para insertar la subregla (2) en la Regla 19, que prevé el registro y la renovación, y la subregla (12), que prescinde del permiso previo de importación. Prima facie esperamos que la intención no sea permitir artículos prohibidos o desechos peligrosos bajo la apariencia de la subregla (12) de la Regla 19. Puede tener el efecto de anular la Regla 13. Este aspecto también requiere ser examinado por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y declaración jurada presentada dentro de 8 semanas”.

21. Orden/direcciones Dt: 24 de septiembre de 2003

“Con respecto a instalaciones adecuadas para realizar pruebas en los laboratorios en los puntos de entrada, es decir, puertos, áreas aduaneras de ICD, para analizar desechos y materiales reciclables potencialmente peligrosos y que dichos laboratorios estén atendidos por personal capacitado, la posición del MOEF es que las aduanas Los laboratorios se están actualizando. Sr. ADN. Rao pide 12 meses para actualizar los laboratorios. Permitiendo dicha solicitud, pero ordenando que se presenten informes trimestrales en este tribunal detallando el progreso realizado, los laboratorios, como se sugiere, deben actualizarse y asignarse funcionarios con personal dentro del período de 12 meses. El informe de cumplimiento se presentará poco después de transcurridos 12 meses. Mientras tanto, la prueba será realizada por laboratorios acreditados y certificados por CPCB.

22. CPCB, afirma el Sr. Panjwani, está impartiendo capacitación periódica a funcionarios de Aduanas y Puertos; el documento preparado por el Dr. KR Ranganathan, miembro de HPC, sobre el aspecto del método de prueba para el análisis de desechos peligrosos, instrumentación y requisitos de capacitación. forman parte de la formación impartida por CPCB.

23. RE: Ley de Aduanas:

El artículo 11 de la Ley de Aduanas de 1962 faculta al Gobierno Central para prohibir de manera absoluta o sujeta a las condiciones que se especifiquen en la Notificación la importación y exportación de las mercancías si considera que es necesario hacerlo para cualquiera de los fines indicados. en la subsección (2). Está implícito que si la importación contraviene alguna ley vigente en ese momento, dicha importación debe estar prohibida.

24. La importación de 29 artículos ya ha sido prohibida en virtud del Anexo 8 de las Normas sobre Desechos Peligrosos, modificada en mayo de 2003. No vemos ninguna razón por la que no se emita inmediatamente la notificación prevista en el artículo 11 que prohíbe la importación de dichos 29 artículos. Instruimos al Gobierno Central a emitir dicha Notificación sin más demora.

25. El Convenio de Basilea ha prohibido 76 artículos. Estamos contemplando la emisión de instrucciones al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para examinar los elementos restantes. Está implícito que si se prohíben más artículos, la Notificación correspondiente será emitida por el Gobierno Central conforme al Artículo 11 de la Ley de Aduanas.

26. Las Reglas HW permiten la importación de ciertos artículos sujeto al cumplimiento de condiciones. Se emitirá la notificación requerida haciendo obligatorio el cumplimiento de dichas condiciones antes de que se despache el envío importado.

27. RE: Ley de fideicomisos portuarios importantes:

La Autoridad Competente, al eliminar desechos peligrosos, en ejercicio de sus facultades conforme a las Secciones 61 y 62 de la Ley de Fideicomisos Portuarios Principales de 1963, debe garantizar que se cumplan las Reglas sobre Desechos Peligrosos, según enmendadas hasta la fecha, en En particular, las reglas 19 y 20 del mismo.

28. RE: Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulación), 1992:

La Política de Exportaciones e Importaciones (Política Exim) publicada periódicamente en virtud de la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulaciones) de 1992, entre otras cosas, establece las mercancías cuya importación está prohibida. Ordenamos al Gobierno Central que dicha política también se corresponda con las Reglas de Residuos Peligrosos, modificadas periódicamente, lo que significa que si la importación de cualquier artículo está prohibida según las Reglas de Residuos Peligrosos, se reflejará en la Política Exim vigente.

29. Para el diseño y establecimiento de instalaciones de eliminación según lo dispuesto en la Regla 8-A de las Reglas de HW (M&H), los Criterios para vertederos de desechos peligrosos publicados por CPCB en febrero de 2001 y el Manual para el diseño, construcción y control de calidad de revestimientos y Se seguirán y respetarán las cubiertas para Vertederos de Residuos Peligrosos publicadas en diciembre de 2002. Junto con la declaración jurada del Sr. M. Subba Rao, presentada el 13 de septiembre de 2003, el Anexo II establece el estado de los sitios de eliminación de desechos peligrosos. Según dicho anexo, se identificaron 89 sitios, de los cuales 30 fueron notificados. El Sr. ADN Rao, siguiendo instrucciones, afirma que de 30, 11 vertederos comunes están listos y operativos: dos en Maharashtra, uno en Andhra Pradesh y ocho en Gujarat, y que algunos de estos vertederos cumplen con los Criterios y el Manual antes mencionados. Se tomarán medidas para acelerar la finalización de los vertederos restantes. Desde este punto de vista, se deben tomar medidas para trasladar los desechos peligrosos desde donde esté permitido a estos vertederos. El transporte de desechos peligrosos se realizaría de conformidad con la Regla 7 y las Directrices emitidas por CPCB de vez en cuando. Panjwani afirma que las directrices están listas. Que se emita lo mismo de inmediato.

30. SEGUIMIENTO:

El CPCB emitirá directrices que deberán seguir todos los interesados, incluido el SPCB y los operadores de los sitios de eliminación, para el correcto funcionamiento y mantenimiento de dichos sitios.

31. RE: Impacto de los residuos peligrosos en la salud de los trabajadores:

Hemos considerado la sugerencia de HPC bajo el mandato número 4 relacionado con el impacto de los residuos peligrosos en la salud de los trabajadores. Teniendo en cuenta las recomendaciones y alegaciones formuladas por el letrado, ordenamos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Industria que constituyan un comité especial para examinar el asunto y enumerar las prestaciones médicas que pueden proporcionarse a los trabajadores teniendo en cuenta los riesgos laborales, así como teniendo en cuenta la cuestión de la salud de los trabajadores y las indemnizaciones que en su caso habrá que pagarles. El Comité, al examinar las recomendaciones, también tendrá en cuenta la sentencia de este Tribunal en Consumer Education and Research Center vs. Union of India (1995 (3) SCC 42). El informe de la comisión especial deberá presentarse en el plazo de cuatro meses.”

32. Orden/direcciones Dt: 25 de septiembre de 2003

“De conformidad con las instrucciones de este Tribunal de fecha 4 de febrero de 2002 y las declaraciones juradas presentadas en nombre del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la India, en particular, las declaraciones juradas del Sr. PV Jayakrishnan de fecha 22 de febrero de 2002 (página 2291), 6 de marzo de 2002 (página 2381) y Sr. M. Subba Rao de 19 de marzo de 2002 (página 2385), prima facie parece que 15 importadores, cuyos nombres y direcciones se dan en la página 2386, importaron ilegalmente aceite usado en 133 contenedores. disfrazado de aceite lubricante. La HPC en su informe (págs. 170-171) había constatado la presencia del envío de este aceite usado. Por indicación de este Tribunal, las pruebas de laboratorio realizadas han demostrado lo mismo que los aceites usados peligrosos. Por orden del 5 de mayo de 1997, este Tribunal ordenó que ninguna autoridad o persona realizaría ni permitiría ninguna importación de desechos peligrosos que ya estuvieran prohibidos en virtud del Convenio de Basilea o que estuvieran prohibidos en el futuro a partir de la fecha especificada en el mismo. Se dice que el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques gastó una suma de Rs. 6,35 lacas en análisis de aceite usado. No parece haber nada en el expediente que demuestre que se haya tomado alguna medida sustancial contra los importadores y otras personas al permitir la importación en violación de la orden de este Tribunal. Además, no parece que el MOEF haya tomado ninguna medida para recuperar los montos gastados en el análisis. Parece que dichos contenedores se encuentran en el puerto de Nhava-Sheva. Actualmente, una de las cuestiones que requieren consideración es la de la reexportación o destrucción de dicha sustancia y otras acciones que deben tomarse como resultado de la importación ilegal. Antes de aprobar los pedidos, consideramos apropiado enviar un aviso a los 15 importadores y también al Comisario de Aduanas correspondiente. El Comisionado de Aduanas deberá presentar una declaración jurada indicando qué medidas se han adoptado hasta la fecha respecto de los 133 contenedores antes mencionados. Se pide a los importadores que justifiquen por qué no se ordena la reexportación o destrucción del envío en cuestión a su costa y por qué no se les recupera la cantidad gastada en análisis en el laboratorio y por qué no se les debe ordenar que realicen pago de compensación sobre los principios de "quien contamina paga" y otras medidas adoptadas contra ellos. Dirigimos al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para que preste servicios a los 15 importadores y también al Comisionado de Aduanas correspondiente. El Ministerio estaría facultado para contar con la asistencia de la policía, el magistrado de distrito o el magistrado metropolitano para efectuar la notificación a los importadores. Pedimos a estas autoridades que presten toda la asistencia posible a este respecto. Dasti debe dar avisos”.

33. Se ha dado tiempo a los importadores y al Comisionado de Aduanas para que presenten declaraciones juradas y, tras considerarlas, se emitirán las instrucciones apropiadas.

34. El Convenio de Basilea, del que ya hemos hablado antes, ha prohibido la importación de 76 artículos. Sin embargo, las HWRules de 1989 prohíben 29 artículos. No sabemos cuál es la posición de los puntos restantes, salvo la postura del MOEF de que se están examinando los mismos. Deseamos dejar constancia de que el Informe del Comité de Alto Poder (HPC) se presentó hace casi dos años y medio. Considerando la magnitud del problema, el MOEF debería haber otorgado una consideración más seria a estos asuntos y haber tomado las medidas apropiadas.

35. En el Capítulo 5 relativo a Hallazgos generales: Autoridades de protección ambiental – relacionado con el trabajo del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y sus diversas divisiones, la estructura del Ministerio, los fondos disponibles para él, HPC ha destacado el enfoque que este Ministerio en particular y otros relacionados con cuestiones medioambientales, están obligados a adoptar. Las mencionadas observaciones son:

5. HALLAZGOS GENERALES: AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

5.1 EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y BOSQUES (MOEF)

“El MOEF es el punto focal del Gobierno de la India para todos los asuntos relacionados con el medio ambiente. Como Ministerio nodal, su primera y principal responsabilidad es garantizar la coordinación con todos los demás Ministerios que entran en escena. Los debates y estudios de HPC muestran que otros ministerios también deben desempeñar funciones importantes.

Por ejemplo, todos los productos importados tienen que pasar por la Aduana, que depende del Ministerio de Finanzas. Todos los asuntos relacionados con las importaciones y exportaciones están a cargo del Ministerio de Comercio, bajo el cual operan la DGFT y la DGCIS (ubicadas en Calcuta). La necesidad de generación de empleo y, en consecuencia, las cuestiones relativas a la política laboral e industrial, la seguridad industrial, los riesgos para la salud en el trabajo y las indemnizaciones por invalidez o muerte, son todas cuestiones de las que se ocupa el Ministerio de Trabajo.

Una parte importante de la contaminación ambiental tiene que ver con el agua (tanto superficial como, en particular, subterránea); el Ministerio de Recursos Hídricos está claramente involucrado. Los aspectos toxicológicos de los desechos peligrosos, como los metales pesados, los productos químicos que alteran las hormonas y otras cuestiones similares, deben ser tratados por el Ministerio de Salud y los principales centros de investigación que dependen de él, en particular el Consejo Indio de Investigación Médica, y de conformidad con el CSIR y el Departamento de Biotecnología.

También habrá muchos otros ministerios involucrados en temas específicos, como el Ministerio de Petróleo y Gas Natural con respecto al sector petrolero, y los Ministerios de Ferrocarriles, Defensa y Transporte de Superficie en asuntos relacionados con el uso a gran escala de sistemas de baterías y su desecho. Será necesaria la interacción con el Ministerio de Justicia en cuestiones relacionadas con la legislación y ampliamente con los gobiernos estatales en relación con la implementación de leyes, normas y reglamentos y directrices a nivel de base. Esta no pretende ser una declaración completa que abarque a todos aquellos que tienen responsabilidades relacionadas con el medio ambiente, sino sólo resaltar las más importantes.

El HPC ha observado que la principal manera de funcionar hasta ahora ha sido que el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques escriba cartas estándar (generalmente a niveles oficiales inferiores) que no reciben respuesta, se responden de manera insatisfactoria o proporcionan información que no resistirá el escrutinio; normalmente no hay escrutinio. Parece haber una falta uniforme de preocupación en todos los niveles del Gobierno por las graves consecuencias de la importación, generación, acumulación, transporte y eliminación de desechos peligrosos en el país.

El MOEF está (actualmente) encabezado por un Ministro de Gabinete asistido por un Ministro de Estado; y tienen bajo su mando una Secretaría encabezada por un Secretario del Gobierno de la India (desde el lado administrativo transferible). El Ministerio cuenta con una plantilla compuesta por personal administrativo y técnico. El personal administrativo (IAS/IRS/CSS, etc.) en el ala de Medio Ambiente del MOEF tiene 435 puestos autorizados, de los cuales 416 puestos están cubiertos. Sin embargo, el personal científico y técnico sólo cuenta con 86 puestos autorizados, de los cuales 79 están cubiertos. Se ve así que existe un grave desequilibrio entre el número de puestos administrativos y científicos en el MOEF. La situación fáctica se presenta en el vol. II; Anexo A25. Hay que recordar que este Ministerio –tanto de Medio Ambiente como de Bosques– fue creado como un Ministerio científico y de promoción y no como un Ministerio administrativo/burocrático en el que se ha convertido. El HPC considera que este cambio ha sido muy indeseable, particularmente con los funcionarios de niveles superiores, que son todos administradores, sujetos a frecuentes transferencias.

El Ministerio puede (y a veces lo hace) solicitar asesoramiento al CPCB sobre cuestiones técnicas. De vez en cuando nombra, a su discreción, comités técnicos para tratar temas especiales.

El MOEF tiene una División de Gestión de Sustancias Peligrosas (HSMD), actualmente encabezada por un funcionario de la IAS a nivel de Secretario Conjunto, que se ocupa de la gestión de desechos peligrosos (tanto nacionales como importados), productos químicos peligrosos, accidentes químicos importantes, desechos sólidos municipales, productos biomédicos. residuos y responsabilidad e indemnización relacionados con accidentes químicos. La División también es el centro de coordinación de los acuerdos ambientales internacionales, a saber, el Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación; el Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) (en negociación); y procedimientos de Consentimiento Informado Previo (PIC). La aplicación general de las normas HW de 1989, junto con diversas reglamentaciones promulgadas sobre los temas mencionados en todo el país, corresponde a esta División. La División tiene una asignación de sólo 6 científicos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques tiene un presupuesto total para el plan anual de Rs. 765 millones de rupias (432 millones de rupias para el medio ambiente y 333 millones de rupias para los bosques) y un presupuesto no previsto de 115 millones de rupias (81 millones de rupias para el medio ambiente y 34 millones de rupias para los bosques) para el año 2000-2001. Se informó al HPC que a la División HSM se le asignan aproximadamente 3,6 millones de rupias (del presupuesto del Plan). Sin embargo, en el 53º informe sobre las demandas de subvenciones (1998-99) presentado en Rajya Sabha, el HPC señaló que de la suma de 4 millones de rupias asignadas a la División HSM en ese año, el gasto real fue sólo de Rs. 2,74 millones de rupias y el resto se entregó. Las asignaciones presupuestarias anuales del MOEF para los últimos cinco años se muestran en la Tabla 19.

Se puede observar en la Figura 1 (estructura del MOEF que se ocupa de los desechos peligrosos) que solo hay cuatro funcionarios responsables de supervisar la implementación de las Reglas HW en todo el país. Estos funcionarios también son responsables de la formulación e implementación de nuevas políticas relativas a la gestión de estos desechos peligrosos, además de representar al Gobierno en las negociaciones de Basilea. Además, como puede verse en la misma Figura 1, estos funcionarios también tienen otras responsabilidades además de los desechos peligrosos dentro del Ministerio.

El hecho de que el componente técnico del MOEF sea pequeño, sobre todo si se tiene en cuenta que se creó como un departamento científico, y que el HSMD sea aún más pequeño, y que los recursos puestos a su disposición no puedan utilizarse en su totalidad, son causas del fracaso de todos. Malestar generalizado, por ejemplo, dependencia de la formulación de reglas y la introducción de legislación, adherencia ritual a formalidades burocráticas y falta de pensamiento en relación con los enfoques promocionales, complacencia y, finalmente, falta de enfoque en la implementación.

El HPC cree que el papel y la responsabilidad principales del MOEF deberían ser garantizar la preocupación y el sentido de urgencia necesarios, y garantizar la coordinación entre los distintos ministerios y gobiernos estatales sobre los problemas que surjan. Dicha coordinación puede realizarse a nivel de reuniones celebradas por el Ministro/Secretario encargado del Departamento; o, cuando sea necesario, remitido al Secretario del Gabinete, quien preside las reuniones interdepartamentales a nivel de Secretario. En última instancia, lo que esperamos son resultados y no el papeleo, característico de la burocracia, que proporciona la coartada habitual.

Otro papel importante que debe desempeñar el MOEF es crear conciencia en la sociedad y otras partes interesadas, y garantizar programas de formación educativa. Sin duda, esto último debería abarcar a aquellos directamente interesados en la ejecución de los programas, por ejemplo, científicos medioambientales, funcionarios, etc. Se necesita un alcance más amplio, como el que caracteriza a la campaña relativa al tabaco, en la que se ponen de relieve los peligros del cáncer de pulmón, las enfermedades respiratorias, etc. moda cruda; cada vez más, esto ha resultado en una prohibición de fumar en áreas/edificios públicos; en aviones, etc.

El MOEF también tiene la responsabilidad de garantizar que se lleven a cabo investigaciones y desarrollo sobre aspectos científicos y tecnológicos relacionados con esta área. En general, es necesario realizar investigaciones amplias y futuristas con el apoyo del Gobierno central. Es poco probable que, en la situación financiera actual, los gobiernos estatales proporcionen algún apoyo financiero significativo para ello. El MOEF también debería alentar a la industria y a las asociaciones industriales a participar en investigaciones, particularmente relacionadas con sus áreas específicas de actividad, por ejemplo, ETP, CETP, instalaciones de eliminación, tecnologías limpias y más limpias, etc. También puede aplicarse un impuesto a aquellas industrias que se ocupan de sustancias peligrosas. material, que debería destinarse específicamente a la promoción de la investigación y el desarrollo. La HPC ha abordado en otro lugar de este Informe la importancia de la investigación y el desarrollo en este ámbito.

El MOEF tiene que trabajar estrechamente con la Comisión de Planificación en el área del desarrollo sostenible. Es bien reconocida la necesidad de programas de desarrollo para aumentar la producción, la productividad y crear empleo. El crecimiento del PIB, la industrialización, la producción de energía y las exportaciones son todos parte de esto. Sin embargo, esto no puede ser a costa del presente y del futuro en términos de calidad de vida de la sociedad en su conjunto. Política industrial relacionada con qué industrias deberían fomentarse y permitirse, el papel de las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuestiones relacionadas con los polígonos industriales (incluida su gobernanza, las instalaciones que se proporcionarán, etc.), los patrones de uso de la tierra, el desarrollo urbano y la zonificación y otras cuestiones son de carácter general y requieren una política nacional general. Estos no pueden ser tratados por ningún Ministerio/Departamento individual que se preocupe únicamente por su área limitada de responsabilidad. El MOEF tiene la responsabilidad de exponer las implicaciones ambientales implícitas en varias opciones de políticas.

El MOEF será claramente el punto focal del Gobierno de la India con respecto a las cuestiones internacionales que surjan en esta área.

Se debe alentar al MOEF a hacer uso de las vastas capacidades técnicas que existen en el país. Esto puede ser en forma de instalaciones dependientes de una Agencia Nacional de Protección Ambiental, si ésta se constituye, o del actual CPCB, adecuadamente fortalecido y asignándole las responsabilidades necesarias. Además, las juntas estatales de control de la contaminación deben estar equipadas y dotadas de personal adecuado, así como los laboratorios dependientes de diversas agencias científicas del país y del sector privado. El MOEF debe garantizar que haya instalaciones adecuadas disponibles en los puntos de entrada al país (por ejemplo, puertos, ICD, áreas aduaneras) para realizar mediciones de primer nivel que ayuden en la toma de decisiones; así como laboratorios certificados (ya sean del sector público o privado) que puedan proporcionar informes científicamente válidos y creíbles. Cada vez más, las exportaciones tendrán que ser respetuosas con el medio ambiente y estar debidamente etiquetadas y certificadas.

Lo anterior pretende ilustrar la firme opinión del HPC de que existen suficientes tareas que el MOEF debe realizar al más alto nivel, en términos de garantizar que el resto de la estructura relacionada con el área del medio ambiente (particularmente los desechos peligrosos, su importación) , generación y eliminación) funciona de manera que se minimizan los desechos en la producción, se reduce el uso de sustancias tóxicas, se maximiza el reciclaje ambientalmente racional, se utilizan usos alternativos de los llamados desechos, se reducen las soluciones al final del proceso y, finalmente, cuando sea inevitable, instalaciones de eliminación ambientalmente seguras. Es responsabilidad principal del MOEF que el marco institucional nacional opere de una manera que pueda garantizar esto y que exista un programa de acciones específico por etapas. No debería conformarse con simplemente emitir reglas/directrices que no se implementan.

36. Parece que no se ha hecho gran cosa. Por lo tanto, es imperativo ordenar al Gobierno Central que considere en detalle y con toda seriedad las recomendaciones de reestructuración y otras sugerencias que se derivan de la parte antes citada del Informe. El Gobierno Central y el MOEF también considerarían el fortalecimiento de la División de Manejo de Sustancias Peligrosas, pero no a costa de debilitar las otras divisiones.

37. Volviendo a la cuestión de la prohibición en el sentido del Convenio de Basilea, al examinar la cuestión de prohibir otros artículos además de 29 artículos, el MOEF tomará en consideración lo que se ha indicado en el título 'A' (Productos Peligrosos Importados). Residuos que deben incluirse en las Normas y prohibición de otros Residuos) en las direcciones solicitadas por el peticionario sobre la base de la recomendación de HPC. Además, el Ministerio también examinaría la cuestión de la prohibición del aceite comestible usado, el estiércol de vaca, los desechos de plástico, el PVC usado en cualquier forma, las botellas de PET, etc., que, aunque no están cubiertos por el Convenio de Basilea, tienen un impacto peligroso en términos del Informe HPC. Según las recomendaciones de HPC, estos artículos también merecen ser prohibidos. El Ministerio también examinará cualquier otro elemento que pueda tener un impacto peligroso.

38. A continuación consideramos el aspecto de las unidades que están operando sin autorización alguna o en violación de las condiciones de autorización emitidas bajo las Reglas HW de 1989, según enmendadas hasta la fecha. Hay muchas unidades de este tipo según el informe de HPC. [Ver Informe HPC en B: Estado actual de las unidades que manejan Residuos Peligrosos incluido en los TdR.2,6, 7 y 9]. Se ordena a las juntas estatales de control de la contaminación y a los comités de control de la contaminación que cierren inmediatamente dichas unidades.

39. Sobre el aspecto mencionado, una de las direcciones que busca el peticionario es también que la autorización para cualquier unidad no debe emitirse ni renovarse hasta que el ocupante se comprometa a tener un programa implementado para reducir el volumen o cantidad y toxicidad de sustancias peligrosas. desechos en la medida que ellos determinen que es económicamente viable y que el método propuesto de tratamiento, almacenamiento y eliminación es el método más viable actualmente disponible para ellos y que minimiza la amenaza presente y futura a la salud humana y al medio ambiente. Mediante las normas de enmienda (gestión y manipulación) de residuos peligrosos de 2003, se incorporó la Norma 21 con respecto a las tecnologías y estándares ambientalmente racionales para el refinamiento o el reciclaje. En lugar de emitir las instrucciones como se sugiere, en nuestra opinión, el propósito se cumpliría mejor si el CPCB, de vez en cuando, emitiera instrucciones a los SPCB y a todos los PCC informando sobre las últimas tecnologías y exigiendo a dichas Juntas/Comités que garanticen cumplimiento del mismo por parte de las unidades interesadas en el plazo fijado. Se ordena al CPCB que cumpla.

40. En cuanto al papel de las SPCB, la HPC ha observado que en relación con las autorizaciones otorgadas, dichas Juntas otorgaron pocas o ninguna autorización prácticamente en todo el período posterior a la notificación del Reglamento hasta la presentación de la Petición de Auto. y las órdenes del Tribunal. Posteriormente se concedieron autorizaciones en masa. Estas autorizaciones se otorgaron explícitamente con el propósito de cumplir con el requisito formal establecido en la Regla 5 de las Reglas para no generar castigo por parte de la Corte. El Comité consideró que las mismas se habían concedido sin que los recicladores tuvieran instalaciones adecuadas para la eliminación segura de residuos peligrosos como lo exige la Regla 5(4). Además, ha descubierto que, excepto en unos pocos casos, como Andhra Pradesh y Gujarat, la SPCB no parecía haber hecho esfuerzos para inspeccionar las instalaciones y presionar a las unidades para que adaptaran sus prácticas de manipulación de desechos peligrosos a la autorización concedida.

41. HPC ha recomendado que “la SPCB interesada debería desarrollar un mecanismo o lista de verificación para garantizar que se otorgue autorización a cualquier unidad que genere o manipule desechos peligrosos solo cuando esté justificado por la disponibilidad de instalaciones adecuadas de tratamiento y eliminación y de mano de obra adecuadamente capacitada. La autorización sólo debería renovarse cuando, además, (a) el ocupante haya respetado debidamente las condiciones prescritas por la SPCB, (b) se hayan tomado medidas adecuadas para la protección de la salud de los trabajadores y (c) un sólido historial de cumplimiento. con los requisitos reglamentarios impuestos anteriormente se ha mantenido. Los SPCB deben insistir en que cualquier residuo peligroso vertido previamente por una unidad sea retirado antes de emitir o renovar la autorización para una unidad. Los ciudadanos podrán ser consultados a este respecto mediante aviso público.” Para lograr el objetivo anterior, CPCB emitirá una lista de verificación requerida a los SPCB y garantizará su cumplimiento.

41.1 Además, para la implementación efectiva de las instrucciones y para regular los desechos peligrosos es necesario fortalecer los SPCB y CPCB proporcionándoles la infraestructura y la mano de obra necesarias para que puedan emitir las directrices necesarias para monitorear el manejo de los desechos peligrosos como se sugiere. bajo el Término de Referencia No. 12, en particular, la sugerencia contenida en los números de serie. 3,4,6 y 7.

42. La HPC ha encontrado Residuos Peligrosos vertidos a cielo abierto y ha declarado que:
“El HPC ha llegado a la conclusión de que la situación de los desechos peligrosos en la India es bastante sombría:

Los desechos peligrosos, que se encuentran vertidos al aire libre, han sido la causa de una contaminación generalizada de las aguas subterráneas, creando situaciones similares a las de sequía en zonas que tradicionalmente no carecen de proveedores de agua. Las audiencias públicas llevadas a cabo por el HPC en varias ciudades plantearon peticiones y declaraciones de angustia de las víctimas afectadas y duras quejas sobre la falta de respuesta de las autoridades legales. Las autoridades parecen haber ignorado varias advertencias, informes, investigaciones y estudios que resaltaban zonas de degradación ecológica debido al vertido y eliminación indiscriminados de desechos peligrosos. El HPC señaló que faltaban políticas y visión al más alto nivel. Esto ha resultado en un sistema de gestión muy deficiente. No se puede permitir que esta situación continúe”.

43. Las autoridades deben velar por que no se permita la descarga de desechos peligrosos en vertederos a cielo abierto y, en caso de infracción de estas disposiciones, se deben adoptar medidas inmediatas conforme a la ley.

44. RE: C. Implementación de reglas para el reciclaje de desechos plásticos, reglas para el reciclaje de desechos de baterías, borrador de reglas (gestión y manipulación) de aceite usado.

El MOEF tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las “Reglas de uso, fabricación y fabricación de plásticos reciclados de 1999 y las “Reglas de manejo y gestión de baterías de 2001”. El Ministerio emitirá instrucciones a todas las instituciones del sector público para que no subastan abiertamente sus desechos peligrosos, sino sólo a aquellas que sean unidades registradas que tengan instalaciones de manejo ambientalmente racional.

45. RE: D. Salvaguardias en la importación de Residuos Peligrosos; cambios necesarios para regular el funcionamiento de las Unidades de manejo de residuos peligrosos:

Habiendo considerado las observaciones de HPC, sería apropiado en esta etapa ordenar al CPCB que considere la siguiente sugerencia de HPC:

Se debe tener especial cuidado para impedir que las industrias utilicen nuestro suelo indio para procesar productos cuya producción ha sido prohibida en otros países industriales. Las unidades que se propongan participar en esta actividad no deben recibir permiso ni licencia bajo ninguna circunstancia. Las normas deberían impedirlo eficazmente. No basta con proteger al país de la importación de desechos peligrosos; También deberíamos examinar detenidamente la importación de aquellas industrias que generarán desechos peligrosos problemáticos. La importación de industrias o productos debe ser cuidadosamente controlada para evitar tecnologías y productos sucios, y el CPCB debe investigar al respecto para que la reubicación de estas industrias de los países industrializados a la India se frustre efectivamente y la transferencia de tecnología no se convierta en peligros. transferir. Las investigaciones realizadas al respecto deben ser comunicadas por el CPCB a los SPCB para que formen parte de sus datos para la toma de decisiones sobre consentimientos y autorizaciones. Después de la investigación, si es necesario, el CPCB llevará el asunto ante el MOEF para tomar las medidas regulatorias necesarias.

46. Otro aspecto que se nos ha señalado es la mala práctica derivada de la supuesta importación de algunos artículos permitidos.

47. De las presentaciones del Sr. Parikh y el Sr. Joshi que comparecen para Container Corporation of India, se desprende que comerciantes sin escrúpulos disfrazados de importar aceite usado o aceite de horno, en realidad importan aceite usado, que es un artículo prohibido. También importan ilegalmente desechos de zinc a pesar de que no está permitido, excepto en el caso en que se puedan recuperar más de 65% de zinc de los desechos.

48. Teniendo en cuenta lo anterior, ordenamos que, además de otras medidas, cuando se produzca una importación ilegal de desechos peligrosos debido al incumplimiento de las condiciones requeridas por las Normas, se debe realizar una investigación y tomar las medidas apropiadas contra el/los funcionario(s) involucrados. del departamento responsable del mismo y, si es necesario, se puede incorporar una disposición específica a tal efecto en las Reglas, cuando sea necesario.

49. Con respecto a la recolección y transporte de aceite usado de diferentes fuentes, las autoridades se asegurarán de que el mismo se venda a refinadores o recicladores registrados y estos se comprometan a refinarlo o reciclarlo en los términos de las Normas.

50. Volviendo ahora a la cuestión de los incineradores, hay que tener en cuenta, como observó el HPC, que la incineración es el método de tratamiento más importante para la destrucción de todos los desechos altamente calóricos y altamente tóxicos. La incineración a alta temperatura a 12.000 grados centígrados mineraliza (descompone en componentes básicos no tóxicos) todo tipo de materia orgánica. Las eficiencias de destrucción efectiva de 99,99% de compuestos tóxicos sin generación de contaminantes orgánicos persistentes deberían ser el criterio principal para el diseño de tales sistemas de eliminación. Además, se ha observado que, además, al diseñar el sistema de eliminación, se deben considerar los parámetros operativos relevantes, por ejemplo, la temperatura, el tiempo de residencia y la turbulencia. Tras una inspección, HPC descubrió que, salvo unos pocos, la mayoría de los incineradores son meras cámaras de combustión o calderas industriales donde la temperatura máxima ronda los 500/550 grados C, lo cual es demasiado bajo. A menudo no están equipados con dispositivos adecuados para controlar la contaminación del aire y todo tipo de desechos, incluidos los hidrocarburos clorados y no clorados, se queman en los llamados incineradores. Según el HPC, estos incineradores, en lugar de destruir el componente peligroso, en realidad logran generar gases tóxicos. Parece haber una necesidad urgente de desarrollar criterios de diseño de incineradores para salvaguardar el medio ambiente a fin de que funcionen de manera adecuada y eficiente cerca del lugar de generación de desechos peligrosos.

51. El HPC ha abordado exhaustivamente en el Capítulo 6.2 el aspecto del derecho a la información y la participación pública en cuestiones de desechos peligrosos, al tiempo que considera la agenda futura de tomar en serio el aspecto de los desechos peligrosos.

52. El artículo 3(2)(12) de la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1986 estipula la recopilación y difusión de información respecto de cuestiones relacionadas con la contaminación del medio ambiente. El Principio 10 de la Declaración de Río reconoce el derecho a recibir información y participación comunitaria con especial énfasis en materiales peligrosos. Dicho principio reza como sigue:

“Principio 10: Las cuestiones medioambientales se abordan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel pertinente. A nivel nacional, cada individuo tendrá acceso apropiado a la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas, incluida información sobre materiales y actividades peligrosos en sus comunidades, y la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados facilitarán y fomentarán la conciencia y la participación del público haciendo que la información esté ampliamente disponible. Se proporcionará acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, incluidos la reparación y el recurso”.

53. El Principio 4 estipula que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente de él.

54. El Principio 19 estipula que los Estados proporcionarán notificación previa y oportuna e información pertinente a los Estados potencialmente afectados sobre actividades que puedan tener un efecto ambiental transfronterizo adverso significativo y consultarán con esos Estados en una etapa temprana y de buena fe.

55. El Informe ha destacado que los miembros de una comunidad alerta e informada que sean plenamente conscientes de la naturaleza de los peligros y de sus repercusiones en su salud pueden ayudar a proteger y salvar los recursos naturales. Se ha hecho referencia a la ley promulgada en EE.UU. a raíz de la tragedia del gas de Bhopal, a saber, la Ley de planificación de emergencia y derecho comunitario a actuar de 1986, que exige la preparación de planes de respuesta de emergencia por parte de las empresas con la participación de la comunidad local. También cabe señalar que, aunque la tragedia del gas de Bhopal tuvo lugar en nuestro país, hasta el momento no se ha promulgado ninguna legislación de ese tipo. Además, HPC ha dado un ejemplo de la decisión adoptada por la Junta de Control de la Contaminación de Andhra Pradesh, que decidió que todas las fábricas industriales colocarán dos carteles de 6 × 4 pies cada uno en un lugar públicamente visible en la puerta principal; el primero proporciona información sobre el consentimiento específico para el establecimiento de la instalación y el consentimiento para las condiciones de operación (CFO) y el segundo proporciona información sobre la liberación de contaminantes, emisiones al aire, descargas al agua y desechos sólidos. Se ha recomendado que se garantice la participación pública en la máxima medida posible en la gestión de la contaminación ambiental y los residuos peligrosos. Las sugerencias dadas a este respecto son las siguientes:

i) Se debería nombrar a residentes locales seleccionados como guardianes de la vigilancia ambiental, en particular para tomar nota de los vertimientos ilegales de desechos peligrosos.

(ii) El acceso al público a los registros públicos de las autoridades de protección del medio ambiente debería permitirse libremente al público, ya que el derecho a un medio ambiente saludable se ha definido como parte del derecho a la vida en virtud del artículo 21 de la Constitución.

iii) La información importante y pertinente debería publicarse en tablones de anuncios y periódicos y comunicarse por radio, televisión e Internet. A HPC le gustaría que todas las industrias involucradas en productos químicos peligrosos y que generan desechos peligrosos muestren en línea la fecha fuera de la puerta de la fábrica, sobre la cantidad y la naturaleza de los productos químicos peligrosos que se utilizan en la planta, así como las emisiones al agua y al aire y los desechos sólidos. generado dentro de las instalaciones de la fábrica. Si dicha fecha no está disponible, se debe pedir a la unidad que demuestre la causa o incluso que se cierre.

(iv) Se debe proteger a los informantes y “denunciantes” dentro de la industria que brindan información y se debe mantener una estricta confidencialidad sobre ellos.

(v) La auditoría de desechos peligrosos por parte de terceros, cuando el equipo de auditoría incluya miembros de la comunidad, debe convertirse en una práctica de rutina”.

56. Se sugiere que los organismos reguladores emprendan una amplia campaña de sensibilización. La HPC ha preparado una lista de temas y programas cortos de televisión sobre residuos peligrosos. Todos estos aspectos requieren una seria consideración por parte de las autoridades interesadas.

57. La situación jurídica ya ha sido señalada. Claramente, el Derecho a la Información y la Participación Comunitaria necesarios para la protección del Medio Ambiente y la Salud Humana es una parte ineludible del Artículo 21 y se rige por los principios ambientales aceptados. El Gobierno y las autoridades deben motivar la participación pública formulando los programas necesarios.

58. Otro aspecto que merece ser destacado es el efecto de la actividad de desguace de buques cubierto por los TDR No.14. No estamos sugiriendo que se interrumpa la actividad de desguace de buques, pero merece una regulación estricta y adecuada. Cuando el buque llega a un puerto para su desguace, las autoridades competentes deben estar atentas a los desechos peligrosos que pueden generarse si varios organismos, en particular la Junta Marítima y la SPCB, no toman las medidas oportunas y adecuadas. La principal actividad de desguace de buques en la India se realiza en Alang, en el estado de Gujarat y, por lo tanto, la Junta Marítima de Gujarat y la SPCB de Gujarat deben ser conscientes de las consecuencias de las medidas apropiadas que se deben tomar antes de que comiencen las actividades de desguace. Según la recomendación de HPC, el Comité Interministerial compuesto por el Ministerio de Transporte de Superficie, el Ministerio del Acero, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Medio Ambiente debería constituirse con la participación de organizaciones laborales y medioambientales y representantes de las industrias de desguace de buques.

59. No se puede permitir que continúe la operación de desguace de buques mencionada anteriormente sin adherirse estrictamente a todos los principios de precaución y las directrices del CPCB y sin tomar las salvaguardias necesarias que se han tratado ampliamente en el informe sobre los principios de precaución y las directrices del CPCB y sin tomar las salvaguardias necesarias que Se han tratado ampliamente en el informe de HPC, que incluyen el aspecto de las condiciones laborales de los trabajadores.

60. Una de las cuestiones que deben abordarse es la desaparición de desechos peligrosos de los puertos autorizados/ICD (depósitos de contenedores de la India)/estaciones de carga de contenedores (CFS) y también cómo abordar el número de contenedores que se encuentran allí. La desaparición de residuos peligrosos es materia del Término de Referencia No.13. Mediante Orden de 10 de diciembre de 1999, este Tribunal ordenó que se hiciera constar en el expediente la lista de importadores que realizaron importaciones ilegales. Se nos ha llamado la atención sobre varias declaraciones juradas, así como sobre el párrafo 4.2 del Informe HPC relacionado con importaciones no autorizadas a gran escala: Dado que la lista de tales importaciones ilegales no se publicó, este Tribunal, mediante una Orden de fecha 3 de diciembre de 2001, ordenó al Gobierno que investigara el asunto. La Orden de 3 de diciembre de 2001 llevó al nombramiento de ocho miembros del Comité por parte del Gobierno, que será presidido por el Sr. AC Wadhwan. El Comité Wadhwan presentó un informe de fecha 26 de julio de 2002. Según el informe de dicho Comité, la situación de las existencias de mercancías peligrosas que se encuentran en varios puertos/ICD/CFS es la siguiente;

Nombre del Puerto/ICD/CFS No. de Contenedores

ICD, Ludhiana……………………………… 63(+21747 tambores)
CIE, Tughlakabad…………………………. 427
CIE, Ballabhgarh……………………………… 10
Fideicomiso del puerto de Kandla……………………………… 21
Fideicomiso del Puerto de Mumbai………………………… 34
Fideicomiso del puerto de Jawaharlal Nehru……………… 331
Fideicomiso del Puerto de Calcuta………………………… 1
Fideicomiso del puerto de Chennai………………………… 83+990 tambores
(Cantidad en toneladas)
CIE Bangalore……………………………………86

61. El informe sugiere que tal vez sea necesario tomar medidas contra el importador por importación ilegal de conformidad con la Ley de Aduanas de 1962. Además, observa que se pidió a la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas del Ministerio de Finanzas que tomara medidas contra los importadores de envíos ilegales de desechos peligrosos.

62. En términos generales, hay dos aspectos de la cuestión; uno relativo a las importaciones ilegales que han sido despachadas y los envíos ya han llegado al mercado. Estas supuestas importaciones ilegales se realizaron hace unos años. Con respecto a esta categoría de importaciones ilegales, ordenamos que las autoridades pertinentes tomen medidas contra todos los interesados de conformidad con la ley.

63. El segundo aspecto se refiere a las existencias de residuos peligrosos mencionados anteriormente, que se encuentran en diversos puertos, ICD y CSF. La cuestión es cómo se despacharán estas existencias de los respectivos puertos/ICD/CSF. Estas acciones pueden dividirse nuevamente en dos categorías; uno, la categoría respecto de la cual la importación está prohibida según las Reglas HW, modificadas hasta la fecha o que entran dentro de una categoría prohibida en términos del Convenio de Basilea. También se hace referencia a este respecto al auto de este tribunal de 5 de mayo de 1997 antes citado. De los diversos envíos que se encuentran en los lugares antes mencionados, los envíos comprendidos en esta categoría deberán recibir un trato diferente. Esos envíos deben reexportarse, si está permitido, o destruirse por cuenta y riesgo del importador. No se puede permitir que estos envíos lleguen a suelo indio.

64. La segunda categoría se refiere a los desechos peligrosos respecto de los cuales la prohibición no es completa y cuyos desechos peligrosos están regulados ya que está permitido reciclarlos y reprocesarlos dentro de los parámetros establecidos y permisibles por personas autorizadas específicas que tengan las instalaciones necesarias, de conformidad con las Reglas. , modificado al día. Los envíos comprendidos en esta categoría serán liberados/eliminados o subastados, según las Normas, a los recicladores/reprocesadores registrados. En caso de que, después de los esfuerzos, un importador de cualquiera de las categorías no sea rastreable, el envío importado por dicho importador podrá ser tratado por cuenta y riesgo, costo y consecuencias de ese importador. No se puede permitir que el envío de dicho importador permanezca en los puertos, etc. debido a que el importador no es rastreable.

Art. 65. Estos envíos en los términos de las instrucciones antes mencionadas serán tratados/enajenados/subastados por el Comité de Seguimiento designado de conformidad con esta orden.

66. Del informe se desprende que alrededor de 80% de los desechos peligrosos del país se generan en el estado de Maharashtra, Gujarat, Tamil Nadu y Andhra Pradesh. Esto también puede indicar un buen crecimiento industrial en esos Estados. Sea como fuere, para garantizar que la generación de residuos peligrosos sea mínima y su adecuado manejo en cada Estado, incluidos los Estados antes mencionados, en particular, es necesario designar un Comité de Seguimiento que supervise el cumplimiento de la ley, directrices de este Tribunal y Normas y Reglamentos.

67. El Ministerio de Hacienda ha constituido un Comité Permanente sobre desechos peligrosos para asesorar al Ministerio sobre cuestiones relativas a los desechos peligrosos y otras áreas conexas. Los Términos de Referencia de dicho Comité son los siguientes:

a) Caracterización de los desechos peligrosos:
Identificación de desechos peligrosos y caracterización de los componentes que harían que dichos desechos sean peligrosos.

(b) Prohibición/restricción de desechos peligrosos:-
Identificación y listado de residuos peligrosos de prohibición/restricción para exportaciones/importaciones y manejo de estos residuos.

c) Tecnologías ambientalmente racionales: identificación y listado de tecnologías ambientalmente racionales para el reprocesamiento y reciclaje de desechos, tratamiento y eliminación; y

(d) Cualquier otro asunto que requiera asesoramiento especial de vez en cuando.

La composición del Comité es:-

Dr.G. Thayagarajan, presidente
secretario superior,
COSTADO, Chennai

Sr. V. Rajagopalan, Presidente, Miembro del CPCB

Director, NEERI, miembro de Nagpur

Director, miembro de NML

Director, IIP, miembro de Dehradun

Director, NCL, Miembro de Pune

Dr.NH Hosabettu Miembro-Secretario
Director, División HSM, MoEF

Director, Miembro Cooptado del IICT

68. Constituimos un Comité de Seguimiento compuesto por los miembros antes mencionados, así como también por el Dr. Claude Alvares, ONG y el Dr. DB Boralkar. Este Comité velará por que las directivas de este Tribunal se implementen oportunamente. También velaría por que los aspectos acordados por el Ministerio se implementen al pie de la letra y en el espíritu y sin laxitud ni demora en la materia. El Comité de Vigilancia tendría la posibilidad de cooptar a un representante del Gobierno estatal o de las Juntas estatales de control de la contaminación o cualquier otra persona o autoridad que el Comité considere adecuada y adecuada. La Comisión de Seguimiento presentará informes trimestrales ante este Tribunal.

69. Con respecto a la importación de aceite de lodos bajo el Convenio Marpol, ordenamos al Gobierno Central que presente una declaración jurada, dentro de tres semanas, indicando en detalle cómo se trata dicho aceite después de la importación. También se aclarará en la declaración jurada si dicho petróleo puede, según la percepción del Gobierno Central, importarse o si es sólo una importación técnica en el momento de la descarga del petróleo, como se sugiere en la declaración jurada del Sr.M. Subba Rao, de 14 de febrero de 2003. Este aspecto, incluido el caso de importación por parte de Daya Lubricant, se consideraría después de la presentación de una declaración jurada por parte del Gobierno Central.

70. En los antecedentes anteriores, además de las instrucciones mencionadas anteriormente, por el momento, emitimos las siguientes instrucciones adicionales:

70.1. SPCB:

(1) Ordenamos a todos los SPCB/PCCS que implementen las instrucciones que pueda emitir el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (MoEF).

Los SPCB deben producir un informe completo sobre los vertederos ilegales de desechos peligrosos en su jurisdicción. Los informes deben basarse en la inspección y evaluación del tamaño del vertedero; edad; si el vertedero es pasivo o activo; si se han tomado precauciones para evitar daños al medio ambiente. La SPCB también tomará muestras del agua subterránea en las proximidades del vertedero en diferentes puntos y preparará un informe sobre la contaminación del agua subterránea, si la hubiera, y de ser así, en qué medida.

Los SPCB deben elaborar un plan con estimaciones financieras para las medidas inmediatas que puedan ser necesarias para detener el daño ambiental. También debería prepararse un plan de rehabilitación a gran escala, junto con una estimación detallada de los costos. Todos estos informes serán enviados al CPCB.

70.2. (2) Desguace de buques: -

Aceptamos las siguientes recomendaciones de HPC:

“1. Antes de que un barco llegue a puerto, debe contar con el consentimiento adecuado de la autoridad competente o de la Junta Marítima Estatal, indicando que no contiene residuos peligrosos ni sustancias radiactivas. Se deberá consultar a la AERE al respecto en los casos oportunos.

2. El armador debería descontaminar adecuadamente el buque antes del desguace. Los SPCB deberían garantizar esto.

3. Los residuos generados por el proceso de desguace de buques deberán clasificarse en categorías peligrosas y no peligrosas, y su cuantificación deberá ponerse en conocimiento de la autoridad competente o de la Junta Marítima del Estado.

4. Eliminación de material de desecho, a saber. Petróleo, algodón, carga muerta de material inorgánico como elementos hidratados/solidificados, piezas termocol, lana de vidrio, caucho, tejas rotas, etc., deben realizarse de manera adecuada, utilizando tecnologías que cumplan con los criterios de una destrucción efectiva y eficiente del 99,9 por ciento. ciento, sin generación de contaminantes orgánicos persistentes y con contención completa de todos los residuos gaseosos, líquidos y sólidos para su análisis y, si es necesario, reprocesamiento. Dicho material desechado deberá conservarse en un lugar específico y destinado a tal fin. Se debe tener especial cuidado en el manejo de los desechos de amianto y las cantidades totales de dichos desechos deben comunicarse a las autoridades competentes. La Junta de Control de la Contaminación de Gujarat debería autorizar la eliminación final adecuada de los residuos de amianto.

5. Las industrias de desguace de buques deberían recibir autorización en virtud de la Regla 5 de las Reglas HW de 2003, sólo si cuentan con disposiciones para la eliminación de los desechos de manera ambientalmente racional. Todas las autorizaciones deben renovarse únicamente si una industria cuenta con instalaciones para la eliminación de desechos de manera ambientalmente racional.

6. La Junta Marítima Estatal debería insistir en que todas las cantidades de aceite usado, lodos y otros aceites minerales similares y virutas de pintura se retiren cuidadosamente del buque y se lleven inmediatamente a zonas fuera de la playa para su eliminación segura.

7. Debería prohibirse inmediatamente la quema de cualquier material, ya sea peligroso o no, en la playa.

8. Se ordene a la Junta Estatal de Control de la Contaminación (de Gujarat y otros estados costeros donde se realiza esta actividad de desguace de barcos) que cierre todas las unidades que no estén autorizadas según las Reglas HW.

9. Que a las parcelas en las que actualmente no se realizan actividades no se les debe permitir iniciar ninguna nueva actividad de desguace de buques a menos que cuenten con la autorización necesaria.

10. Los PCB de Gujarat deberían garantizar un control continuo del aire ambiente y del nivel de ruido según las normas fijadas. Se ordenará además a los PCB de Gujarat que instalen equipos e infraestructura adecuados para el análisis que les permitan realizar inspecciones de primer nivel de materiales peligrosos y sustancias radiactivas (cuando corresponda). En tales casos se consultará a la ARE.

11. La SPCB de Gujarat garantizará el cumplimiento del nuevo Reglamento de la Junta Marítima de Gujarat (Prevención de incendios y accidentes para la seguridad y el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente durante las actividades de desguace de buques), de 2000, por parte de la Junta Marítima de Gujarat y deberá presentar un informe de cumplimiento a ante el Tribunal en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento.

12. La Notificación emitida por GMB en 2001 sobre Gas Libre para Trabajos en Caliente debería ser obligatoria y ningún barco debería recibir permiso para varar a menos que presente este certificado. Cualquier explosión, independientemente de la posesión de la certificación, debe tratarse con severidad y la licencia del propietario de la parcela debe cancelarse y el inspector de explosivos debe ser procesado en consecuencia por haber emitido un certificado falso.

13. Debería ser obligatorio para el armador un inventario completo de los desechos peligrosos a bordo del buque. Y no se debe conceder el permiso sin dicho inventario. El GMB también debe presentar este inventario a los SPCB interesados para garantizar la eliminación segura de desechos peligrosos y tóxicos.

14. Los funcionarios de la Junta Marítima de Gujarat y de la SPCB de Gujarat deben visitar los sitios a intervalos regulares para que el propietario de la parcela sepa que estas instituciones se toman en serio la mejora de los estándares operativos. Debería constituirse un comité interministerial integrado por el Ministerio de Transporte de Superficie, el Ministerio del Acero, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de organizaciones laborales y medioambientales y representantes de la industria de desguace de barcos.

15. Las SPCB, junto con la Junta Marítima Estatal, deben preparar vertederos e incineradores según las directrices de la CPCB y sólo después de la aprobación previa de la CPCB. Esta acción debe tomarse en un plazo determinado. El tiempo máximo permitido debería ser de un año.

16. A nivel internacional, la India debería participar en reuniones internacionales sobre desguace de buques a nivel de la Organización Marítima Internacional y el Grupo de Trabajo Técnico del Convenio de Basilea con un mandato claro para la descontaminación de los buques de sus sustancias peligrosas como el amianto, el aceite usado , gas y PCB antes de exportarlos a la India para su destrucción. La participación debe incluir desde el nivel central y estatal.

17. Debería permitirse la continuación o ampliación de las operaciones de desguace de buques de Alang sujeto al cumplimiento de las recomendaciones anteriores por parte de los titulares de las parcelas.

18. Que las condiciones anteriores también se aplican a otras actividades de desguace de buques en otros Estados Ribereños.

70.3. (3) Inventario: -

Disponemos que el inventario tóxico elaborado por las SPCB respecto de la generación de residuos peligrosos, luego de su verificación por parte de la CPCB, sea presentado ante este Tribunal en un plazo de 4 meses para que se ordene su conversión al Inventario Tóxico Nacional.

70.4. (4) Sitios de vertedero: -

El inventario de tóxicos con respecto a los vertederos de desechos peligrosos en diferentes estados debe ser elaborado por las SPCB y luego de la verificación por parte de la CPCB, deberá presentarse ante este Tribunal dentro de los 4 meses para que las órdenes se puedan dictar sobre los mismos, siendo tratados como Inventario Nacional Autenticado en vertedero de residuos peligrosos.

70.5. (5) Inventario Nacional:-

El CPCB también preparará un inventario nacional para la rehabilitación de vertederos de desechos peligrosos. Los SPCB tienen como objetivo garantizar que todas las partes involucradas en productos químicos peligrosos y en la generación de desechos peligrosos muestren la fecha en línea fuera de la fábrica en el patrón de Andhra Pradesh.

70.6. (6) Garantía Bancaria en la Importación de ciertos Artículos:-

El Ministerio de Hacienda debería considerar la posibilidad de establecer una garantía bancaria proporcionada por el importador mientras solicita permiso para importar aceite usado, aceite de horno y desechos de zinc que se liberarán únicamente cuando se determine que el envío importado es conforme con el artículo de importación declarado. Después de tomar una decisión, la declaración jurada deberá presentarse dentro de las 4 semanas.

70.7. (7) Legislación: -

Según el Artículo 9, la HPC ha recomendado que para impedir cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos u otros desechos, es decir, el tráfico ilegal, se promulgue/modifique adecuadamente la legislación nacional/interna para prevenir y castigar el tráfico ilegal. Se ordena al Gobierno que examine este aspecto y presente un informe.

70.8. (8) Pasos antes de la autorización: -

Antes del despacho de cualquier residuo peligroso importado a la India, las autoridades portuarias y aduaneras se asegurarán de que el envío en cuestión corresponda con los detalles de la copia autenticada del Formulario 7 enviada por el país de exportación.

70.9. (9) Papel del CPCB: -

CPCB, por un período de dos años, estaría facultado para monitorear la importación de desechos peligrosos, lo que significa que estaría facultado para realizar controles aleatorios de vez en cuando como salvaguardia.

El CPCB recopilará los datos de los SPCB directamente de cada SPCB y verificará aleatoriamente los datos hasta 10% de las unidades, antes de preparar el Inventario Nacional. En su informe, la CPCB también discutirá cualquier problema en la realización del inventario y los detalles/detalles de cualquier SPCB que no haya cooperado con el Inventario.

Se ordenará al CPCB repetir el procedimiento (establecido para el inventario de residuos peligrosos) para el listado de vertederos ilegales de residuos peligrosos en el país.

Se encomienda al CPCB estudiar los informes de la SPCB, realizar una evaluación de las propuestas, contraverificar los datos generados en los informes y elaborar un Plan Nacional de Rehabilitación de Vertederos de Residuos Peligrosos. Dicho plan debe presentarse al tribunal en un plazo de cuatro meses.

70.10. (10) Pruebas: -

Los laboratorios interesados deberán seguir el procedimiento de prueba y los criterios desarrollados o que pueda desarrollar el CPCB.

70.11. (11) Publicación del Inventario de Tóxicos y Participación Comunitaria: -

Los SPCB toman medidas para garantizar que la información importante y pertinente sobre los desechos peligrosos se muestre en tablones de anuncios y periódicos y se comunique a través de la radio, la televisión e Internet. Los SPCB deben garantizar que todas las industrias involucradas en productos químicos peligrosos y que generan desechos peligrosos muestren datos en línea fuera de la puerta principal de la fábrica, sobre la cantidad y naturaleza de los productos químicos peligrosos que se utilizan en la planta, las emisiones al agua y al aire y los desechos sólidos generados dentro de las instalaciones de la fábrica. Si dichos datos no están disponibles, se debe pedir a la unidad que muestre la causa o incluso que se cierre.

70.12. (12) RE: Ubicación de sitios industriales y vertederos seguros: -

El MoEF consideraría la sugerencia de HPC con respecto al desarrollo de una Política Nacional para los vertederos. La sugerencia tiene el siguiente efecto:

“En los países industrializados, la selección de los sitios para las instalaciones de eliminación recae en el gobierno. En vista de esto, es necesario desarrollar una política nacional para ubicar estos TSDF centralizados/comunes. La ubicación de las instalaciones de disposición final debe basarse en la cantidad total de desechos peligrosos generados en cada Estado. Para un seguimiento eficaz y una instalación económicamente viable, es importante ubicar una instalación centralizada a una distancia de unos 100 km. de las unidades generadoras de residuos. A los Estados que generan menos de 20.000 toneladas anuales de desechos peligrosos se les puede permitir tener sólo instalaciones de almacenamiento temporal y luego transferir los desechos a las instalaciones de tratamiento y eliminación final en el Estado cercano. No es necesario ni aconsejable desarrollar una instalación en todos y cada uno de los distritos y/o estados, ya que la tierra es un recurso natural valioso”.

También tendrían en cuenta la sugerencia de las zonas que podrían quedar excluidas de la ubicación de los vertederos.

70.13. (13) ASUNTO: Documento de Política Nacional sobre Residuos Peligrosos:-

El MoEF debe redactar, ya sea por sí mismo o a través del CPCB o cualquier otra agencia, un documento de política sobre la generación de desechos peligrosos y su manejo dentro del país. Al examinar este aspecto se tendrían en cuenta las siguientes recomendaciones del HPC:

“El documento de política debería enfatizar el compromiso con el reciclaje de desechos y materiales y proponer incentivos para fomentar y apoyar el reciclaje. Se debe dar a las industrias un mensaje claro de que deben mostrar resultados concretos y tangibles en lo que respecta a la prevención y reducción de residuos. Si no lo hacen, se les debería obligar a pagar un impuesto a la generación de residuos. El documento de política debería enunciar una doctrina de asociación entre las SPCB, los empresarios y otras partes interesadas como la comunidad, que implicará trabajar juntos para monitorear, prevenir y reducir la generación de desechos peligrosos. La política debería revisar un mayor crecimiento del reciclaje de residuos metálicos no ferrosos, aceites usados y baterías de plomo-ácido usadas en el sector SSI”.

El MoEF y el Ministerio de Salud examinarán y responderán a las recomendaciones de HPC que dicen: -
“El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud recopilarán datos exhaustivos sobre la exposición y los estudios epidemiológicos. También deberían llevar a cabo un programa de investigación integral para determinar el efecto de los químicos sintéticos hormonalmente efectivos. También se podrán emitir instrucciones para centros de excelencia en ciencias de la salud ambiental y para institutos existentes dedicados a actividades relacionadas. También se puede crear una red de instituciones de I+D, facultades de medicina y universidades. El MoEF debería alentar a las industrias y sus asociaciones a participar en actividades de investigación relacionadas con la salud ambiental. Estos estudios deben hacerse públicos para que la gente pueda conocer la toxicidad y su impacto. Se puede imponer una tasa a las industrias que trabajan con HW, que deberían destinarse específicamente a la promoción de la I+D”.

Art. 71. En el orden anterior, cuando no se haya fijado plazo para actuar, se actuará según el siguiente cronograma:

Si. No. Actividad Plazo Agencia
1. Cambio propuesto en las Reglas HW de 1989 modificadas en 2003 4 meses para su cumplimiento MoEF
2. Revisión de los artículos de la lista “A” del Anexo VIII del Convenio de BASILEA distintos de los 29 artículos prohibidos que ya están incluidos en las Reglas HW de 2003 4 meses para su cumplimiento MoEF
3. Revisión de materiales de desecho como aceite comestible usado, estiércol de vaca, desechos de plástico, PVC usado en cualquier forma, botellas de PET, etc., que deben prohibirse. 4 meses para cumplimiento MoEF
4. Instrucciones sobre el cumplimiento de las normas de fabricación y uso de plásticos reciclados de 1999 y las normas (gestión y manipulación) de baterías de 2001 4 semanas MoEF
5. Se emitirán instrucciones sobre la recolección y transporte de aceite usado de diferentes fuentes para ser vendido y reciclado por refinadores registrados con el compromiso requerido de los refinadores 4 semanas MoEF/CPCB
6. Instrucciones de cierre de las unidades que operan sin autorización alguna o en violación de las condiciones de operación emitidas bajo las Reglas HW de 1989 según enmendadas. 3 semanas SPCB/PCC
7. Instrucciones para que los SPCB/PCC informen sobre la última tecnología más limpia y exijan a dichas Juntas/Comités que garanticen el cumplimiento de la misma por parte de las unidades interesadas dentro del plazo fijado. 3 meses CPCB
8. Elaboración y emisión de lista de verificación y garantía de su cumplimiento por parte de los SPCB/PCC. 3 meses CPCB
9. Transporte de RP (Preparación de Guías) 3 semanas CPCB
10. Modificación del Reglamento incorporando los principios del Artículo 9 del Convenio de Basilea-Declaración Jurada a presentar 4 Meses MoEF
11. Actualización de laboratorios en puertos/muelles/ICD (puertas de enlace) 12 meses con informes trimestrales MoEF/Ministerios Nodales
12. Procedimiento de prueba uniforme que deben seguir los laboratorios. CPCB de 6 semanas
13. Instrucciones relativas a la visualización de información relevante sobre HW por parte de las unidades interesadas. 4 semanas SPCB/PCC
14. Programa de concientización en los medios sobre los trabajadores sanitarios 8 semanas MoEF/CPCB
15. Preparación de inventarios estatales/UT re. Generación de HW por SPCB/PCC 3 meses SPCB/PCC
16. Control aleatorio de los inventarios por parte del CPCB. 4 meses CPCB
17. Presentación de los Inventarios Estatales/UT sobre generación de HW ante este Honorable Tribunal para la elaboración del Inventario Nacional. 5 meses CPCB/SPCB/PCC
18. Preparación de Inventarios Estatales/UT sobre Sitios de Botaderos de Desechos y Plan de Rehabilitación. 3 meses SPCB/PCC
19. Verificación cruzada por parte del CPCB y evaluación del Plan de Rehabilitación 4 meses CPCB
20. Presentación del citado Inventario y Plan de Rehabilitación ante este Honorable Tribunal 5 meses CPCB/SPCBs/PCCs
21. Elaboración y publicación del Inventario Nacional de Generación de HW y Sitios de Vertedero de HW 7 meses MoEF/CPCB
22. Fijación del plazo para la implementación del Plan de Rehabilitación por parte de los SPCB/PCC 3 meses SPCB/PCC
23. Política nacional para vertederos 4 meses MoEF/CPCB
24. Lineamientos para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los sitios de disposición. 3 meses CPCB
25. Directrices para incineradores de HW. 8 semanas MoEF./CPCB
26. Reformas institucionalesMoEF/CPCB/SPCBs/PCCs 3 meses MoEF/Ministerios nodales
27. Documento de Política Nacional sobre DH 9 meses MoEF/CPCB
28. CPCB investigará y abordará el asunto con el MoEF para determinar las medidas regulatorias necesarias con respecto a la importación de tecnologías sucias en las industrias: medidas que se tomarán 3 meses MoEF/CPCB
29. Diversas direcciones con respecto al desguace de buques 1 mes MoEF/Juntas Marítimas Estatales/SPCB

Con las instrucciones antes mencionadas se suspenden los asuntos.
Dakota del Sur/-
(YK Sabharwal

Nueva Delhi Sd/-
14 de octubre de 2003 (BN Agrawal)