MC Mehta contra Unión de la India, WP 4677/1985 (29.08.2000) (Caso de uso de la tierra en Delhi: hornos de ladrillos)

Uso del suelo La expansión urbana
Contaminación, Industrial Hornos de ladrillos

MC Mehta

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (Civil) No. 4677 de 1985

(BN KIRPAL Y Sra. RUMA PAL, JJ)

29.08.2000

Orden:

Los hornos de ladrillos estaban situados en terrenos agrícolas; en dichos terrenos no se puede realizar ninguna construcción del tipo permitido para la industria. Cuando el Tribunal Supremo, en auto de 5 de octubre de 1996, exigió la entrega de un determinado porcentaje del terreno, al mismo tiempo permitió a los propietarios FAR adicionales para la construcción en el terreno, es decir, mediante compensación. Esta situación no puede aplicarse a los terrenos agrícolas en los que estaban situadas las fábricas de ladrillos. Siendo así, se aclaró que con el cierre de los hornos de ladrillos o el cambio de uso a la tecnología de cenizas volantes, los propietarios de los terrenos en los que estaban situados no tendrían obligación alguna de entregarlos. En esta medida queda modificada la orden de 26-11-1996.

ORDEN: — Estas solicitudes son presentadas por los antiguos propietarios de hornos de ladrillos que tenían sus hornos de ladrillos en el NCT de Delhi. En estas demandas se solicita la modificación de la orden de fecha 5-10-96 y 26-11-96 dictada por el Tribunal en IA 22 en el WP (C) No. 4677/85 para eliminar la instrucción por la cual los solicitantes Se le había ordenado que entregara la tierra sin recibir ninguna compensación.
2. Este Tribunal se ocupaba de la contaminación industrial en Delhi. Según el Plan Maestro de 1990, las industrias se clasificaron en diferentes categorías. Aquellas industrias que fueron incluidas en la categoría H debían cerrar y/o trasladarse fuera de Delhi dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del Plan Maestro. Cuando dichas industrias no cambiaron ni cerraron, se presentó una petición judicial que condujo a la aprobación de la orden de fecha 10 de mayo de 1996 informada como (1996) 4 SCC 351: (1996 AIR SCW 2621: AIR 1996 SC 3311). Esta orden trataba específicamente del caso de industrias peligrosas y nocivas y las instrucciones que allí se daban, entre otras cosas, requerían que se entregara cierto porcentaje de tierra que estaba siendo utilizada por esas industrias y, al mismo tiempo, el Tribunal permitió un cincuenta por ciento adicional de FAR en el caso de industrias peligrosas y nocivas. página3387 terreno restante. Se requirió que el terreno fuera utilizado de la manera indicada en el Plan Maestro.
3. En el Plan Maestro de 1990, los hornos de ladrillos no figuraban como categoría: industria H. Sólo después de que el Comité de Control de la Contaminación de Delhi presentara el informe, mediante orden del 26 de noviembre de 1996 (1998 (9) SCC 149), este Tribunal llegó a la conclusión de que 246 hornos de ladrillos que operaban en diversas zonas del territorio de Carolina del Norte Delhi eran industrias de categoría H y, como tales, no podían operar como dicha industria. Al ordenar su cierre y traslado desde Delhi, se observó en el párrafo 6 de las instrucciones que el uso de la tierra que quedaría disponible debido al traslado/reubicación de los hornos de ladrillos se permitirá en términos de la orden de este Tribunal de fecha 10. Mayo de 1996 en MC Mehta contra Unión de la India (1996 AIR SCW 2621: AIR 1996 SC 3311). También se afirmó que se deberían dar incentivos a los hornos de ladrillos móviles y que deberían pasar a la tecnología de cenizas volantes.
4. No está en duda que un gran número de propietarios de estos hornos de ladrillos ocupaban terrenos que habían adquirido en régimen de licencia o arrendamiento. Tampoco está en duda que antes de la aprobación de la orden antes mencionada del 26-11-96 no se había emitido ningún aviso a los propietarios del terreno que eran los propietarios de los propietarios de los hornos de ladrillos. Sus derechos se vieron vitalmente afectados y el principio de justicia natural habría requerido que se les diera la oportunidad de ser escuchados. Esto fue negado.
5. También encontramos que los hornos de ladrillos estaban situados en terrenos agrícolas, no se puede realizar ninguna construcción del tipo permitido a la industria en dichos terrenos. Cuando este Tribunal, en auto de 5-10-96, había requerido la entrega de un determinado porcentaje de terreno, al mismo tiempo había permitido FAR adicionales a los propietarios de los terrenos para la construcción en el terreno, esto fue a modo de compensación. . Esta situación no puede aplicarse a los terrenos agrícolas en los que estaban situadas las fábricas de ladrillos. Es obvio que la posición de los hornos de ladrillos en cuanto otra categoría (industrias H) no es idéntica. Estos dos tipos de empresas no podrían recibir el mismo trato. Mientras que los hornos de ladrillos no eran, como ya hemos observado, una industria de categoría H, las otras unidades respecto de las cuales se aprobaron pedidos el 10 de mayo de 1996 sí pertenecían a esa categoría. Normalmente no se permite ninguna construcción en tierras agrícolas si son menos de una hectárea y si son más de una hectárea sólo se puede utilizar una fracción de la misma para la construcción. La situación de los terrenos agrícolas es muy diferente a la de los terrenos industriales o en los que se han erigido industrias. Siendo esto así, tiene fundamento el argumento de los solicitantes de que no deberían estar obligados a entregar la tierra. Sin embargo, el letrado ha asumido que las tierras agrícolas o las tierras en las que estaban situados los hornos de ladrillos seguirían utilizándose de conformidad con las disposiciones del Plan Maestro y, a la fecha, los 246 hornos de ladrillos han sido cerrados. En el tribunal se nos informa que el terreno en cuestión ahora se utiliza principalmente con fines agrícolas, aunque en el caso de dos antiguos propietarios de hornos de ladrillos se busca utilizar tecnología de cenizas volantes para la fabricación de ladrillos que sean respetuosos con el medio ambiente.
6. Por las razones expuestas, se permiten estas solicitudes y se aclara que con el cierre de los hornos ladrilleros o el cambio de uso a la tecnología de cenizas volantes, los propietarios de los terrenos en los que estuvieran ubicados no tendrían obligación alguna. entregar cualquier tierra. En esta medida queda modificada la orden de 26-11-96. Se deja claro que esta orden no se aplicará a aquellos propietarios de ladrilleras que se han acogido a la orden de este Tribunal de fecha 26-11-96 y se han beneficiado de la misma en materia de reubicación. Los demandantes ante este Tribunal afirman que ninguno de ellos recibió asistencia alguna con respecto a la reubicación ni se acogió a tal beneficio. Como resultado de esta orden, el terreno volverá a su propietario original.
Ordene en consecuencia.