MC Mehta contra Unión de la India, WP 4677/1985 (15.05.1992) (Caso de uso de la tierra en Delhi: trituradoras de piedra)

MC Mehta

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (Civil) No. 4677 de 1985

(Kuldip Singh, K. Ramaswamy JJ)

15.05.1992

ORDEN

1. Nos reservamos el fallo en estos asuntos el 24 de abril de 1992. Escuchamos a los abogados de las partes con considerable extensión durante varios días. Hemos analizado las disposiciones de la Ley de Desarrollo de Delhi de 1957, el Plan Maestro para Delhi publicado en la Gaceta de la India del 1 de agosto de 1990, las Regulaciones (Zonificación) de la Autoridad de Desarrollo de Delhi de 1983, la Ley de Corporaciones Municipales de Delhi de 1957, la Ley de Administración del Complejo de Faridabad (Regulaciones y Desarrollo), de 1971, el Plan de Desarrollo para las Áreas Controladoras de Faridabad-Ballabgarh publicado en la Gaceta del Gobierno de Haryana del 17 de diciembre de 1991, la Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación), de 1981, el Medio Ambiente (Protección) de 1986, la Política Nacional de Salud de 1985, la Ley de Monumentos Antiguos de 1958, la Ley de la Junta de Planificación de la Región de la Capital Nacional de 1985 y varios otros documentos, incluidos informes de expertos sobre la contaminación del aire y el medio ambiente. Las partes han presentado argumentos escritos detallados que hemos tenido en cuenta. Hemos considerado atentamente los diversos argumentos presentados por los letrados de las partes.

2. Somos conscientes de que los cambios ambientales son la consecuencia inevitable del desarrollo industrial de nuestro país, pero al mismo tiempo no se puede permitir que la calidad del medio ambiente se dañe contaminando el aire, el agua y la tierra hasta tal punto que se convierta en un problema. peligro para la salud de los habitantes de la zona. Nos vemos obligados a dejar constancia de que la Autoridad de Desarrollo de Delhi, la Corporación Municipal de Delhi, la Junta Central de Control de la Contaminación y el Comité de Control de la Contaminación de Delhi han sido totalmente negligentes en el desempeño de sus deberes estatutarios y no han protegido el medio ambiente ni controlado la contaminación del aire en el territorio de la Unión. de Delhi. El total desprecio por el medio ambiente ha colocado a Delhi en una posición poco envidiable al ser la tercera ciudad más sucia, más contaminada e insalubre del mundo, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud. No hace falta decir que todo ciudadano tiene derecho al aire fresco y a vivir en entornos libres de contaminación.

3. Para que los motivos se registren y pronuncien en una etapa posterior, ordenamos y ordenamos lo siguiente:

(1) Las trituradoras de piedra mecánicas establecidas o en funcionamiento en Lal Kuan, Anand Parbat, Rajokri, Tughlakabad y en cualquier otra zona del territorio de la Unión de Delhi dejarán de operar o funcionar con efecto a partir del 15 de agosto de 1992. Ninguna trituradora de piedra funcionará en el territorio de la Unión de Delhi desde el 15 de agosto de 1992 en adelante.

(2) Las trituradoras de piedra mecánicas, establecidas/operando en las áreas de Suraj Kund, Lakhanpur, Lakkarpur, Kattan, Gurukul, Badkhal, Pallinangla, Saraikhaja, Anangpur y Ballabgarh de Haryana dejarán de operar/funcionar con efecto a partir del 15 de agosto de 1992. Ninguna piedra La trituradora operará en el área antes mencionada a partir del 15 de agosto de 1992 en adelante.

(3) Las peticiones de auto presentadas por los propietarios de trituradoras de piedra en el Tribunal Superior de Delhi que han sido transferidas a este Tribunal serán desestimadas sin orden en cuanto a costas.

(4) Las trituradoras de piedra en el territorio de la Unión de Delhi/Complejo Faridabad-Ballabgarh que no cuentan con licencias válidas de las autoridades en virtud de la Ley de Corporaciones Municipales de Delhi de 1957/Ley de Administración del Complejo Faridabad (Regulaciones y Desarrollo) de 1971 o de cualquier otra autoridad que la ley exige, dejará de funcionar y operar con efecto inmediato.

(5) Las trituradoras de piedra, respecto de las cuales las órdenes/instrucciones de cierre han sido emitidas por la Junta Central de Control de la Contaminación bajo la Sección 31-A de la Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación) de 1981 o por el Gobierno Central bajo la Sección 5 de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986, dejará de funcionar/operar con efecto inmediato.

(6) La Autoridad de Desarrollo de Delhi a través de su Vicepresidente y Comisionado (Planificación), la Corporación Municipal de Delhi a través de su Comisionado, la Administración del Complejo de Faridabad a través de su Administrador Jefe, Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural, Haryana, Comisionado Adjunto Faridabad, Desarrollo Urbano de Haryana La autoridad a través de su Comisionado/Jefe Ejecutivo, la Junta Central de Control de la Contaminación a través de su Secretario Miembro, el Gobierno Central bajo la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 y el Comisionado de Policía de Delhi están encargados de garantizar el cumplimiento de nuestras órdenes anteriores.

(7) Los funcionarios del Departamento de Planificación Urbana y Rural del Gobierno de Haryana, que estuvieron presentes en el tribunal, nos informaron que se había aprobado una nueva "zona de aplastamiento" en la aldea de Pali y que se había preparado el plan de distribución y que estaba en proceso. el proceso de demarcación por parte de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Haryana. Dicha “zona de trituración” se ha creado con el objetivo de rehabilitar las trituradoras de piedra existentes que están detenidas como resultado de nuestras órdenes. Por lo tanto, ordenamos al estado de Haryana a través del Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural de Haryana, Chandigarh, el Administrador Jefe de la Administración del Complejo de Faridabad, el Comisionado Adjunto de Faridabad y la autoridad de Desarrollo Urbano de Haryana para demarcar y asignar los sitios a la trituradoras de piedra mencionadas en los párrafos 1, 2, 4 y 5 anteriores mediante sorteo o mediante cualquier otro método justo y equitativo. Además, ordenamos a estas autoridades que proporcionen terreno adicional dentro o alrededor de la “zona de trituración” si no hay suficiente terreno en dicha zona para acomodar a todas las trituradoras de piedra afectadas por nuestras órdenes. Este ejercicio deberá finalizarse y ofrecerse las parcelas a las trituradoras de piedra en un plazo de seis meses a partir de hoy. Se ordena además al Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural de Haryana, Chandigarh, que envíe un informe de progreso a la Secretaría de este Tribunal antes del 31 de julio de 1992 a este respecto.

(8) Dejamos claro que nuestras órdenes contenidas en los párrafos 1, 2, 4 y 5 anteriores están en términos absolutos y no dependen ni son consecuencia de nuestras instrucciones en el párrafo 7 anterior.

4. No estamos disponiendo finalmente de la petición de auto en esta etapa y la mantenemos pendiente a los efectos de monitorear las instrucciones anteriores. Para cotizar el 5 de agosto de 1992.

5. Las copias de esta orden se enviarán a todas las autoridades mencionadas en los párrafos 6 y 7 anteriores en el plazo de dos días.