MC Mehta contra la Unión de la India WP 13381/1985 (20 de febrero de 2003) (Protección del sitio patrimonial)

Áreas protegidas Sitios del Patrimonio Mundial

Registro de procedimientos del Tribunal Supremo de la India

MC Mehta

v.

Unión de la India y ORS.

Petición de Auto (Civil) No.13381 de 1984

20.02.2003 dd.

MB Shah y Arun Kumar JJ.

Orden:

Escuchado el consejo letrado de las partes.

El Sr. Vijay Panjwani, abogado letrado que comparece ante la Junta Central de Control de la Contaminación, ha señalado que el 18 de enero de 2003 este Tribunal ordenó al Oficial a cargo de la Municipalidad de Agra que se asegurara de que las Reglas Municipales (Gestión y Manejo) de Residuos Sólidos de 2000 sean estrictamente y los residuos se retiran en el plazo de una semana desde la fecha de dichas órdenes. Se ha señalado que después de observar dichas reglas durante un período de una semana nuevamente, hay negligencia por parte de los funcionarios de Agra Nagar Nigam, Agra o los funcionarios de la Junta de Gestión de la Misión en el cumplimiento de dichas reglas.

En nuestra opinión, se trata de una situación desafortunada. Estas reglas deben seguirse continuamente. No se puede decir que la autoridad en cuestión desempeñará sus funciones según las normas una vez al año o una vez al mes. Por lo tanto, se ordena a los funcionarios interesados que cumplan estrictamente dichas reglas. También recomendamos al Estado que tome las medidas apropiadas contra los oficiales involucrados que no cumplieron con sus deberes.

El Sr. Krishan Mahajan, abogado experto que aparece como Amicus Curiae en estos asuntos, señaló que la Junta de Gestión de la Misión ha permitido intrusiones en el área de estacionamiento de Western Gate que se instaló según las instrucciones emitidas por este tribunal. El Sr. Ajay Aggarwal, abogado experto que comparece en nombre de la Junta de Gestión de la Misión, ha sostenido que las usurpaciones, si las hubo, han surgido por sí solas y no gracias al permiso otorgado por la Junta. En nuestra opinión, la presentación del abogado letrado de la Junta no puede aceptarse porque sin la connivencia de la autoridad tales usurpaciones no pueden surgir de la noche a la mañana. Incluso si surgen intrusiones, es su deber eliminarlas lo antes posible. Esto también revela el incumplimiento de sus funciones por parte de los agentes implicados. Por lo tanto, ordenamos a la Junta de Gestión de la Misión que aclare todas las usurpaciones dentro de una semana a partir de hoy y el DSP en cuestión debe ayudar a las Autoridades de Gestión de la Misión a eliminar dichas usurpaciones sin ningún temor ni favor.

La Junta de Gestión de la Misión debe especificar qué funcionarios pueden ser considerados responsables del desempeño de sus funciones.

Espera hasta el 27 de febrero de 2003.

IA 360
El abogado experto que aparece en nombre del solicitante afirma que el solicitante ha cumplido con las recomendaciones hechas por el NEERI y las directrices de la Junta Central de Control de la Contaminación y que la Junta Estatal de Control de la Contaminación ha otorgado el consentimiento necesario.

En vista de esta cuestión, el Comité Conjunto de Inspección inspeccionará las instalaciones y presentará su informe en un plazo de cuatro semanas. El solicitante deberá presentar la declaración jurada necesaria dentro de una semana a partir de hoy.

IA 366 y 369
Escuchado el consejo letrado de las partes. Un Comité Conjunto de Inspección inspeccionará las instalaciones del solicitante en un plazo de seis semanas a partir de hoy y presentará su informe. Se incluirá en la lista a partir de entonces.

Resto de las IA
Aplazada hasta el 27 de febrero de 2003.