MC Mehta contra Kamal Nath, WP 182/1996 (13.12.1996) (Caso Beas River – doctrina de confianza pública)

Principio de quien contamina paga
Contaminación, Agua
Doctrina de confianza pública

MC Mehta

contra

Kamal Nath y otros

Petición de Auto (C) No. 182 de 1996

(Kuldip S. Saghir JJ)

13.12.1996

JUICIO

KULDIP SINGH, J. –

1. Este Tribunal tomó nota de la noticia que apareció en el Indian Express del 25 de febrero de 1996 con el título: “Kamal Nath desafía al poderoso Beas a mantener sus sueños a flote”. La parte relevante de la noticia es la siguiente:

“La familia de Kamal Nath tiene vínculos directos con una empresa privada, Span Motels Private Limited, propietaria de un complejo turístico, Span Resorts, para turistas en el valle de Kullu-Manali. El problema está en otra empresa ambiciosa lanzada por la misma empresa: Span Club.
El club representa el sueño de Kamal Nath de tener una casa en la orilla del Beas, a la sombra de la nevada cordillera Zanskar. El club se construyó después de invadir entre 27 y 12 bighas de tierra, incluidas importantes tierras forestales, en 1990. Posteriormente, la tierra fue regularizada y arrendada a la empresa el 4 de noviembre de 1994. La regularización se realizó cuando el Sr. Kamal Nath era Ministro de Medio Ambiente y Bosques…. El hinchado Beas cambió su curso y envolvió el Span Club y los jardines contiguos, arrasándolos.

Desde hace casi cinco meses, la dirección de Span Resorts mueve excavadoras y excavadoras para cambiar el curso del Beas por segunda vez.

La pesada excavadora se utilizó para bloquear el flujo del río a sólo 500 metros aguas arriba. Las excavadoras están creando un nuevo canal para desviar el río al menos un kilómetro río abajo. Los carros tractores mueven tierra y cantos rodados para apuntalar el terraplén que rodea Span Resorts para la instalación de césped. Según la dirección de Span Resorts, toda la operación de recuperación debería finalizar el 31 de marzo y es probable que cueste más de un millón de rupias.

Tres empresas privadas, una de Chandigarh, otra de Mandi y otra de Kullu, han trasladado una excavadora pesada (contratada a razón de 2.000 rupias por hora), cuatro excavadoras y cuatro excavadoras (con tarifas que varían entre 650 y 650 rupias por hora). , 850 cada uno por hora) y 35 carros tractores. Se ha colocado un anillo de seguridad por todas partes. … Otro pensamiento preocupante es el de que el río devore las montañas, provocando deslizamientos de tierra que ocurren ocasionalmente en esta zona. En septiembre pasado, estos provocaron inundaciones en Beas y propiedades con un valor estimado de Rs. 105 millones de rupias fueron destruidas…. Una vez que consigan desviar el río, la dirección de Span planea dedicarse al paisajismo del terreno ganado al mar. Pero a día de hoy no están tan seguros. Incluso ellos confiesan que es posible que el río regrese.

`Sr. Kamal Nath estuvo aquí por un tiempo hace dos o tres meses. Él vino, vio lo que estaba pasando y se fue. Supongo que sabe lo que hace”, afirma otro ejecutivo.

La administración del distrito se declara impotente. Los ríos y las tierras forestales, señalan los funcionarios, no están bajo su jurisdicción. En este caso sólo puede intervenir el Conservador de Bosques de Kullu o el Oficial Forestal del Distrito.

¿Pero quién va a ponerle el cascabel al ex Ministro de Medio Ambiente y Bosques del país?

Curiosamente, una pregunta enviada por fax a Kamal Nath sobre su opinión sobre estos acontecimientos obtuvo una respuesta del Sr. S. Mukerji, presidente de Span Motels Private Limited.

Admitiendo que la familia Nath tenía "intereses comerciales" en la empresa desde 1981, dijo, "la empresa está dirigida por un equipo de gerentes profesionales y el Sr. Kamal Nath no participa en la actividad administrativa de la empresa".

"El consejo está formado por profesionales, algunos de los cuales son amigos y familiares de la familia Nath", afirmó Mukerji. Expresó su sorpresa por el hecho de que se hubiera hecho referencia a los aldeanos de Rangri y Chakki "ya que estos aldeanos están al menos a 2/3 de kilómetros de distancia y ni siquiera en la orilla del río".

Dijo que el Span Club "no era para uso exclusivo de ningún individuo". "Queremos subrayar que sólo estamos "devolviendo el río" a su curso original y natural y estamos restaurando nuestras tierras y las de los aldeanos vecinos igualmente afectados por la inundación."

Sostuvo que "el Sr. Kamal Nath definitivamente no ha estado en Span Resorts en los últimos dos meses y, de hecho, hasta donde yo sé, no ha viajado al valle de Kullu desde hace bastante tiempo. … En cualquier caso, nunca habíamos “bloqueado” ningún canal en las proximidades de Span.`”

2. El Sr. Kamal Nath presentó una contradeclaración jurada de una página con fecha del 6 de agosto de 1996. Los párrafos 1 y 3 del contador son los siguientes:

“Digo que se me ha designado erróneamente como demandado en la petición anterior ya que no tengo ningún derecho, título o interés sobre la propiedad conocida como `Span Resorts` propiedad de `Span Motels Private Limited`.

Digo además que las acusaciones hechas en los informes de prensa sobre los cuales este Honorable Tribunal tuvo el agrado de emitir un aviso son muy exageradas, erróneas, de mala fe, maliciosas y han sido publicadas sólo para dañar y difamar la reputación de este demandado”.

3. En nombre de Span Motels Private Limited (el Motel), el Sr. Banwari Lal Mathur, su Director Ejecutivo, presentó una contradeclaración jurada. Los párrafos 2 y 3 del contador son los siguientes:

“Digo que el Sr. Kamal Nath, quien ha sido designado como el Demandado 1 en la petición judicial anterior, no tiene ningún derecho, título o interés en la propiedad conocida como SPAN RESORTS, propiedad de Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. o en los terrenos arrendados a dicha empresa por el Estado de Himachal Pradesh.

Digo que la participación accionaria de SPAN MOTELS PVT. LIMITADO. es como debajo:
# Número de acciones poseídas Participación accionaria Sra. Leela Nath 32.560 42EMC Projects Pvt. Limitado. Ltd. 14.700 19SHAKA Properties Pvt. Limitado. Ltd. 15.000 19SHAKA Estate & Finance Pvt. Limitado. Ltd. 15.000 19Capt. Alok Chandola 250 01 —————————— 77,510 100 ——————————##

4. El Sr. Harish Salve, abogado experto que compareció en representación del Sr. Kamal Nath, no discutió ante nosotros que casi todas las acciones del Motel son propiedad de la familia del Sr. Kamal Nath. No deseamos comentar sobre la declaración hecha bajo juramento por el Sr. Kamal Nath de que no tiene “ningún derecho, título o interés en la propiedad conocida como Span Resorts propiedad de Span Motels Private Limited”.

5. El Sr. BL Mathur presentó una contradeclaración jurada adicional de fecha 3 de julio de 1996 en nombre del Motel. La contradeclaración jurada mencionada anteriormente establece que un terreno gubernamental que medía 40 bighas 3 biswas y estaba situado a lo largo de Kullu-Manali Road en la orilla del río Beas fue concedido en arrendamiento al Motel por un período de 99 años a partir del 1 de octubre de 1972 al 1 -10-2071. Se concedió al arrendatario permiso para entrar y ocupar dicha zona con el fin de construir un motel y para instalar accesorios en su debido momento, según lo apruebe posteriormente el arrendador. Podemos referirnos a los párrafos 6 y 7 de la escritura de arrendamiento de fecha 29-9-1972, que son los siguientes:

“El arrendatario no excavará en dichos terrenos fosos profundos o zanjas que puedan entrañar peligro de erosión y deberá reparar los defectos causados por sus actos de incumplimiento dentro del mes siguiente a la notificación del arrendador.

En caso de que dicho terreno sea requerido por el arrendador para cualquier otro fin, cualquiera que sea el arrendador tendrá derecho a rescindir este contrato de arrendamiento en cualquier momento mediante aviso por escrito con seis meses de antelación al arrendatario y el arrendatario no tendrá derecho a indemnización alguna. a causa de dicha terminación.”

6. La dirección actual (la familia de Shri Kamal Nath) se hizo cargo del motel en el año 1981. El nuevo contrato de arrendamiento se firmó el 29 de noviembre de 1981. El nuevo contrato de arrendamiento fue por el mismo período de 1972 a 2071. Los párrafos 4 y 5 de la declaración jurada adicional son los siguientes:

“Digo que el Motel inició sus operaciones en 1975. Hay más de 800 árboles en esta área de 40 bihas. El motel tiene dos grupos con 8 unidades de vivienda de 3 habitaciones cada una. Las habitaciones no están cerca del río – la distancia entre el grupo de habitaciones y el comienzo de la cuenca del río es de unos 10 metros – en realidad el río está a otros 30 metros de allí. Así, la distancia efectiva entre la orilla del río y el conjunto de habitaciones es de 40 metros.

Digo que en el pico de la inundación, el río no llegó a menos de 10 metros de las habitaciones y, por lo tanto, no representó ningún peligro para las habitaciones, particularmente no hay problemas con las habitaciones ya que las habitaciones están en un nivel más alto. – al menos 5-7 metros en su punto más cercano”.

Junto a la declaración jurada adicional se adjunta la correspondencia entre el Motel y el Gobierno. En una carta de fecha 19 de octubre de 1988 dirigida al Ministro Principal de Himachal Pradesh, el Motel dio detalles de los daños causados por las inundaciones durante el año 1988 y finalmente pidió al Gobierno que adoptara las siguientes medidas:

“Además, es imperativo que el Gobierno tome medidas inmediatas para detener la erosión de las tierras que nos alquilan. Parecería que será necesario colocar fuertes muros de contención de hormigón ennegrecido en los puntos apropiados para proteger la masa de tierra que nos rodea”.

7. El Motel envió una carta de fecha 30 de agosto de 1989 al Oficial Forestal de la División, Kullu. La parte relevante de la carta es la siguiente:

“Cuando adquirimos nuestro terreno en arrendamiento, no había demarcaciones claras de las áreas circundantes ni de los límites. Ha existido una extensión de tierra baldía y forestal `banjar` (Clase III) en una franja longitudinal a lo largo de la orilla del río que mide aproximadamente 22,2 bighas, contigua y adyacente a nuestra tierra arrendada. A lo largo de los años, y especialmente después de la grave erosión causada por las inundaciones del año pasado, hemos construido extensos terraplenes de piedra, cemento y malla de alambre a lo largo de las orillas del río a un costo y gasto considerables. También hemos desarrollado gradual y minuciosamente toda esta área de desechos y "banjar", la hemos embellecido y ajardinado, plantado extensivamente árboles forestales ornamentales, frutales y variados de manera que se mezclen con nuestra propiedad y con la flora y el medio ambiente circundantes de manera armoniosa. Adjunto al presente se envía un mapa de ingresos junto con todos los registros del Departamento de Ingresos que cubren esta área para su referencia y lectura.
Somos conscientes de que, de conformidad con la Ley de Conservación Forestal de 1980, el uso de tierras forestales por parte de agencias privadas, incluso para planes de desarrollo natural y forestación, requiere que la parte interesada entregue áreas de tierras de forestación compensatorias alternativas, después de la debida aprobación de la Gobierno. En vista de esta condición previa legal, deseamos presentar que podemos entregar inmediatamente al Gobierno casi 28 bighas y 13 biswas de tierras agrícolas cultivadas privadas ubicadas en Village MAJHACH, (Burua), MANALI, a cambio de las 22,2 bighas antes mencionadas. de tierras forestales banjar de Clase III contiguas a nuestras tierras en Village Baragran Bihal, que solicitamos que se transfieran a nuestra empresa en lugar de las tierras que estamos dispuestos a ceder. Los mapas y registros de ingresos específicos relacionados con esta área de tierra en Village Majhach también se adjuntan a la presente para su amable lectura”.

Del contenido de la carta citada anteriormente se desprende claramente que el Motel había invadido un área adicional de 22,2 bighas contiguas al área de arrendamiento. Además, el motel había construido grandes diques de piedra, cemento y alambre a lo largo de las orillas del río. El motel deseaba quedarse con la tierra invadida a modo de intercambio/arrendamiento. Una solicitud en ese sentido se repitió en la carta de fecha 9 de diciembre de 1989 dirigida al Oficial Forestal de la División, Kullu. El Motel reiteró nuevamente su solicitud de arrendamiento del terreno adicional mediante carta del 7 de septiembre de 1991. Dicha carta decía además lo siguiente:

“También nos gustaría mencionar que el terreno banjar contiguo a nuestro hotel, mencionado en el párrafo 1 anterior, se encuentra a lo largo de la orilla del río Beas, que lo erosiona cada año. Hace unos diez años, casi 4 bighas de esta tierra fueron arrasadas y el agua que fluye ha representado una seria amenaza para los edificios de nuestro hotel y el área adyacente. Para proteger nuestra propiedad nos vimos obligados a erigir profundos terraplenes de protección a lo largo del terreno banjar en cuestión a un costo enorme cuyos detalles le enviaremos en breve. Si se acepta nuestra propuesta para el intercambio de tierras, podremos tomar medidas adicionales para proteger esta tierra”.

8. El Oficial Forestal de la División, Kullu, envió una respuesta de fecha 1 de diciembre de 1993 que decía lo siguiente:

“En este sentido, se da a entender que actualmente no tenemos fondos para colocar cajas y espolones a lo largo de la orilla del río cerca del hotel para controlar la erosión del suelo, como se indica en su carta mencionada anteriormente. Para proteger su propiedad del daño, usted puede llevar a cabo dichos trabajos a su nivel, sujeto a la condición de que la propiedad de la tierra recaiga en el Departamento Forestal y el Departamento no será responsable de pagar ningún monto incurrido para el propósito. por usted en una etapa posterior y no reclamaría ningún derecho sobre la propiedad del gobierno”.

La carta antes citada no puede tener importancia, ya que antes de la misma el motel había construido grandes diques de piedra, cemento y alambre a lo largo de la orilla del río. Esto se desprende claramente del contenido de la carta del 30 de agosto de 1989 (citada anteriormente).

9. El Motel dirigió una carta fechada el 21 de junio de 1993 al Secretario Principal de Himachal Pradesh en la que se afirma claramente que el Motel había reclamado el terreno contiguo que medía 22 bighas y 3 biswas. La parte relevante de la carta es la siguiente:

“Junto a nuestro Resort y contiguo a nuestro terreno arrendado hay un tramo de tierra forestal Banjar de Clase III en una franja longitudinal a lo largo de la orilla del río que mide 22 bighas y 3 biswas. Este era un terreno pedregoso y solía inundarse todos los años durante los monzones y, a menudo, la erosión del río lo arrastraba y reducía su tamaño año tras año. Esta tierra fue recuperada por nosotros y protegida por un terraplén y relleno desde el lado del río”.

Dicha carta establece además lo siguiente:

“Del mismo modo, en la parte del lado del río de nuestro terreno arrendado solía haber inundaciones y erosión todos los años. Si hubiéramos dejado que esto continuara, el terreno arrendado también se habría reducido cada año. Para proteger nuestro terreno arrendado y evitar daños a nuestra propiedad hotelera, construimos con nuestros considerables gastos y gastos un terraplén de piedra y alambre a lo largo de la orilla del río. Esto no sólo protegió nuestro terreno hotelero sino también el terreno forestal…..

En 1988 se produjeron graves inundaciones que arrasaron todas las zonas de terreno arrendadas. Para nosotros era imperativo construir, a un costo considerable, un terraplén en el frente del río a lo largo de la propiedad arrendada. Para construir un terraplén en el frente del río a lo largo del terreno arrendado, fue necesario rellenar la zona arrasada y parte de la orilla del río con un coste enorme. Una vez que se llenó el lecho del río y el área arrasada, la opción que teníamos ante nosotros era poner tierra sobre él y cultivar pasto y árboles para asegurarlo o dejar que permaneciera sin asegurar y estéticamente desagradable. Elegimos lo primero. Como resultado de los vertederos y terraplenes, nuestra superficie arrendada, cuando se mida, obviamente mostrará un aumento. El aumento no es una usurpación sino una recuperación con el objetivo de proteger el bien arrendado”.

10. En la carta de fecha 8 de julio de 1993 dirigida al Oficial Forestal de la División, el Motel solicitó nuevamente el arrendamiento del área contigua. La parte relevante de la carta es la siguiente:

“Habíamos explicado en nuestras cartas anteriores del 21-6-1993 y 23-7-1993 (copias de las cuales le hemos enviado junto con nuestra carta del 5-8-1993) las circunstancias en las que tuvimos que gastar una enorme suma de dinero. dinero para proteger y recuperar los terrenos forestales contiguos a nuestro Resort. Se había hecho necesario para nosotros emprender este trabajo de recuperación y protección rellenando el terreno desde el lecho del río, construyendo terraplenes, muros de contención y cajas, etc. para proteger el terreno arrendado por el Gobierno a nuestro Span Resort y la propiedad en el mismo, pero no pudimos completar todo el trabajo ya que se nos impidió continuar con el trabajo bajo acusaciones indebidas de invasión de las tierras forestales...

Para acelerar el proceso de comenzar el trabajo de protección de forma urgente en las tierras forestales, proponemos que las tierras forestales se nos entreguen en arrendamiento a largo plazo simultáneamente con el arrendamiento de las tierras otorgadas por el Gobierno para nuestros Span Resorts. Esto podría hacerse mediante un contrato de arrendamiento complementario, ya que es imperativo conservar el terreno bajo el contrato de arrendamiento original.

Todo lo que hemos hecho es recuperar y proteger la tierra de la erosión mediante la construcción de cajas, muros de contención y terraplenes a lo largo del río Beas, invirtiendo enormes cantidades que lamentablemente han sido arrasadas por las inundaciones y que ahora requieren reconstrucción para salvar las tierras forestales y nuestras tierras adyacentes. propiedad de la destrucción total”.

11. El Gobierno de la India, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, mediante carta de fecha 24 de noviembre de 1993 dirigida al Secretario de Bosques del Gobierno de Himachal Pradesh, Shimla, transmitió su aprobación previa en términos de la Sección 2 de la Ley de (Conservación) de Bosques. de 1980 para arrendar al Motel 27 bighas y 12 biswas de terreno forestal contiguo al terreno que ya estaba arrendado al Motel. Se firmó un contrato de arrendamiento con fecha del 4 de noviembre de 1994 sobre dicho terreno entre el Gobierno de Himachal y el Motel. La declaración jurada adicional presentada por el Motel se refiere a la aprobación previa otorgada por el Gobierno de la India como se indica a continuación:

“En el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, la propuesta fue aprobada por el Secretario y enviada al Comité Asesor Forestal sin pasar por el Ministro en cuestión. El Comité Asesor Forestal aprobó la propuesta sujeta a severas restricciones, y también a ciertas restricciones que normalmente no se imponen en tales casos. La propuesta fue luego aprobada a nivel del Primer Ministro y mediante carta del 24 de noviembre de 1993, se comunicó su aprobación al Gobierno del Estado y al SMPL”.

12. Cabe mencionar que el Sr. Kamal Nath era el Ministro encargado del Departamento de Medio Ambiente y Bosques en el momento en cuestión. Lo que se pretende transmitir con el párrafo antes citado es que el Sr. Kamal Nath no se ocupó del expediente. La correspondencia entre el Motel y el Gobierno de Himachal a la que nos referimos y citamos muestra que desde 1988 el Motel había estado escribiendo al Gobierno para el intercambio o arrendamiento de tierras forestales adicionales. No fue hasta noviembre de 1993, cuando el Sr. Kamal Nath era Ministro a cargo del Departamento, que el Gobierno de la India dio la autorización y se concedió el contrato de arrendamiento. Seguramente no puede ser una coincidencia.

13. Este Tribunal tomó conocimiento de la noticia –citada anteriormente– porque los hechos allí revelados, de ser ciertos, constituirían un grave acto de degradación ambiental por parte del Motel. No se discute que en septiembre de 1995 el hinchado Beas sepultó una parte del terreno en posesión del motel. La noticia afirmaba que el Motel utilizó excavadoras y topadoras para cambiar el curso del río. El esfuerzo por parte del Motel fue crear un nuevo canal desviando el caudal del río. Según la noticia, se contrató a tres empresas privadas para recuperar grandes extensiones de terreno alrededor del motel. La principal acusación en la noticia era que se estaba desviando el curso del río para salvar al Motel de futuras inundaciones. En la contradeclaración presentada por el Motel, las alegaciones contenidas en la noticia han sido tratadas de la siguiente manera:

“(l) Si las obras no fueran realizadas por la Compañía, en el futuro eventualmente causarían daños a ambas márgenes del río, en condiciones de flujo natural.

m) Al dragar el río, se ha proporcionado profundidad al cauce del río, mejorando así su capacidad para hacer frente a grandes volúmenes de agua.

(n) Las cajas de alambre se han colocado en ambas orillas del río. Esto se ha hecho para fortalecer y proteger las orillas de la erosión y NO como ninguna forma de desvío del río. No es necesario desviar el río porque simplemente proporcionar mayor profundidad y eliminar los depósitos de escombros mejora la capacidad del río para acomodar un mayor flujo de agua.

(o) Declaro además que los casi 200 metros de cajas de alambre que se han colocado en la orilla izquierda del río (la orilla del río en el lado opuesto de SPAN) son de interés para la comunidad y los residentes/pueblos cercanos. Esta caja de la margen izquierda protege la ladera donde se encuentran RANGRI, CHAKKI y NAGGAR.

(s) Después de las inundaciones, se observó que los cantos rodados y los depósitos de escombros obstruían y obstaculizaban el flujo del río y, por lo tanto, era preocupación común de la Compañía y del Panchayat de la aldea BARAGRAN BIHAL llevar a cabo Medidas de dragado para permitir el libre flujo del agua del río.

(t) En consecuencia, las medidas de alivio llevadas a cabo por la Compañía y los aldeanos de BARAGRAN BIHAL fueron las siguientes:

(ii) Fortalecimiento de ambos bancos con cajas de alambre: Las cajas de alambre son el método común de protección contra la erosión de los bancos. En consecuencia, se colocaron cajas de alambre a lo largo del lado opuesto (margen izquierda) para proteger el deslizamiento de tierra del alambre de la ladera sobre el que se encuentra Village RANGRI. También se colocaron cajas de alambre en el lado del río Resort (margen derecha) para fortalecer y proteger la orilla. contra la erosión. Todas las cajas de alambre discurren a lo largo del caudal del río y no como obstrucción o desvío.

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w) Se afirma además que, si bien el informe se refiere maliciosamente a los aldeanos de Rangri, Chakki y Naggar, en ninguna parte tiene en cuenta los problemas muy reales de los aldeanos de Baragran Bihal, que está situado inmediatamente en la margen derecha, cerca del SPAN Resort, que fueron gravemente afectados por las inundaciones. Las aldeas de Chakki, Rangri y Naggar no se han visto afectadas en absoluto por las inundaciones y no existe ninguna posibilidad remota de que estas aldeas se vean afectadas debido a las obras de protección contra inundaciones realizadas por la Compañía”.

En la declaración jurada adicional presentada por el Motel los hechos alegados son los siguientes:

“(ii) se había vuelto necesario para ellos emprender este trabajo de recuperación y protección rellenando el terreno desde el lecho del río, construyendo terraplenes, muros de contención y cajas, etc. para proteger el terreno arrendado por el Gobierno al Resort y al propiedad sobre el mismo.

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(vii) Las tierras forestales que son susceptibles a una fuerte erosión fluvial por inundaciones implican un alto costo para protegerlas de ser arrastradas cada año y serían protegidas mediante la construcción de terraplenes y rellenos desde el lado del río por parte de la Compañía. …. La comunidad local de Kullu y Manali y las aldeas circundantes se beneficiarán”.

14. El Sr. GD Khachi, Subsecretario (Ingresos), Gobierno de Himachal Pradesh, en la contradeclaración jurada presentada ante este Tribunal declaró lo siguiente:

“(iii) Que posteriormente, un terreno que medía entre 21 y 09 bighas fue invadido por M/s. Span Moteles. Cuando el Gobierno tuvo conocimiento de tal invasión, el Gobierno de Himachal Pradesh en el Departamento de Ingresos tomó medidas y, según se informa, consiguió que se desalojaran las tierras invadidas, cuya posesión pasó a manos del Departamento Forestal.

Que los días 21 y 22 de julio de 1922, el entonces Secretario Principal del Gobierno de Himachal Pradesh visitó el lugar y dedujo que M/s. Span Motels Ltd. todavía utilizaba la tierra invadida. La copia de la nota de inspección del entonces Secretario Jefe se adjunta como R-1.
Que inmediatamente después de recibir las recomendaciones del entonces Secretario Principal (Anexo RI), el Departamento de Bosques comenzó a trabajar en el sitio pero mientras tanto, se decidió arrendar un terreno que mide entre 27 y 12 bighas que incluye dicho tierras invadidas que miden entre 21 y 09 bighas. El contrato de arrendamiento otorgado por el Gobierno de Himachal Pradesh en el Departamento de Ingresos (vide carta No. Rev. D(G) 6-53/93, de fecha 5-4-1994 se adjunta como Anexo R-II después de obtener la aprobación del Gobierno de la India. Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Nueva Delhi, vide carta No. 9-116/93-ROC, de fecha 24-11-1993 (copia adjunta como Anexo R-III) con el propósito de proteger tierras arrendadas anteriormente.

Que las actividades de desarrollo que estaba llevando a cabo M/s. Span Motels Ltd. llegó a conocimiento del Gobierno a partir de la noticia que apareció en la prensa y los funcionarios de campo de todos los departamentos involucrados hicieron un ejercicio para llevar a cabo la inspección e informaron del asunto al Gobierno”.

15. CP Sujaya, Comisionada de Finanzas y Secretaria (Irrigación y Salud Pública) del Gobierno de Himachal Pradesh, en su contradeclaración jurada presentada ante este Tribunal, inter alia, declaró lo siguiente:

“Admitido en la medida en que la dirección de Span Resorts había desplegado maquinaria pesada de movimiento de tierras para recuperar sus tierras y desviar/canalizar el curso del río hacia el curso que seguía antes de las inundaciones de 1995 mediante el dragado y el levantamiento de tierra y alambre. terraplenes embalados.

El flujo del río se ha cambiado/desviado mediante el dragado/levantamiento de terraplenes armados con alambre y la creación de un canal desde un punto u/s de Span Resorts hasta d/s de Span Resorts. La longitud aproximada del canal es de unos 1000 metros.

Admitido en la medida en que las aldeas Rangri y Chakki están ubicadas en la margen izquierda del río Beas. Sin embargo, la canalización del río se ha realizado ligeramente lejos de la base de las estribaciones, excepto en los últimos 500 metros, donde discurre a lo largo de las estribaciones.

La colina en la que se encuentran las aldeas Rangri y Chakki está formada por pequeñas rocas incrustadas en estratos arenosos y es de naturaleza bastante frágil/inestable. Por lo tanto, este tramo del río es propenso a deslizamientos de tierra también en su curso normal. Sin embargo, se teme que el flujo del río a lo largo de las estribaciones pueda acelerar o agravar el proceso de deslizamientos de tierra. La Dirección de Span ha previsto un terraplén armado con alambre en un tramo de unos 90 metros en la margen izquierda y unos 270 metros en la margen derecha para canalizar el flujo y también para recuperar parte del terreno en la margen derecha del río Beas.

Admitido en la medida en que se ha realizado el desvío/canalización del río para devolverlo a su curso o a las inundaciones anteriores a 1995 y, al hacerlo, levantando los terraplenes de tierra y alambre, algunas tierras de los aldeanos situadas en la margen derecha del río Beas también ha sido recuperada junto con el terreno de Span Resort”.

16. Este Tribunal mediante auto de 5-6-1996 ordenó a la Junta Central de Control de la Contaminación (la Junta), a través de su Secretario Miembro, inspeccionar los ambientes alrededor del área en posesión del Motel y presentar un informe. Este Tribunal además ordenó lo siguiente:

"Mientras tanto, ordenamos que la administración de Span no realice ninguna construcción de ningún tipo ni interferencia de ninguna manera con el flujo del río o con el terraplén del río".

17. Conforme a resolución de este Tribunal de fecha 5-6-1996 la Junta presentó su informe junto con la declaración jurada del Dr. SP Chakrabarti, Secretario Vocal de la Junta. En la declaración jurada se afirma que un equipo compuesto por el Dr. Bharat Singh, ex vicerrector y profesor emérito de la Universidad de Roorkee, el Dr. SK Ghosh, científico principal y ex director de la División de Fitopatología (NF) del Instituto de Investigación Forestal de Kerala , Peechi, Trichur y el Dr. SP Chakrabarti, secretario miembro de la junta. El equipo inspeccionó la zona y preparó el informe. El párrafo 4.2 del informe da detalles de la construcción realizada por el Motel antes de las inundaciones de 1995. La parte pertinente del párrafo es la siguiente:

“Para proteger el terreno recién adquirido, SMPL tomó una serie de medidas que incluyen la construcción de lo siguiente, como se muestra en la Fig. 2:

(a) 8 núms. montantes de bloques de hormigón de 8 m de largo y 20 m de separación en la cara este de la isla club en el lado aguas arriba,

(b) muro escalonado de 150 m de largo también en la cara este de la isla club en el lado aguas abajo,

(c) Una barra de bloques de concreto de 2 m de alto en la entrada al canal de derrame, y

(d) 8 núms. adicionales. postes también de 8 m de longitud y 20 m de separación en la margen derecha del río Beas frente al restaurante de la SMPL.

Mientras que (a) y (b) tenían como objetivo proteger la isla club de la corriente principal, (c) tenía como objetivo desalentar una mayor entrada al canal del derrame. El punto (d) estaba destinado a proteger el terreno turístico principal de SMPL si un flujo pesado ingresa al canal del derrame.

Las obras ejecutadas en 1993 fueron obras de protección de riberas, y no tuvieron por naturaleza cambiar el régimen ni el curso del río. En 1994 volvió a producirse una inundación media. En parte debido a las obras de protección, no se produjeron daños apreciables durante esta inundación. La corriente principal todavía continúa en la margen izquierda”.

18. Los acontecimientos ocurridos en las proximidades del Motel durante la inundación de 1995 y las medidas adoptadas por el Motel se indican en el informe como sigue:

“Un gran deslizamiento ocurrió en la ladera de la margen izquierda, a una distancia de unos 200 m aguas arriba del punto donde se estaba produciendo la división en canales principal y de derrame, en la tarde del 4 de septiembre de 1995. Esto bloqueó parcialmente el canal principal del lado izquierdo. que era relativamente estrecho en este lugar. Esto presumiblemente provocó el cambio importante de curso del río, desviando la mayor parte del flujo hacia el canal de derrame hacia la derecha y casi sobre toda la superficie terrestre de la isla club. Todo el edificio del club y la plantación, así como las obras de protección construidas en 1993, fueron arrasadas. En este terreno se depositaron pesados escombros. También se produjeron daños en la margen derecha, pero los edificios del principal complejo turístico SMPL permanecieron más o menos afectados. También fueron arrasados un gran hotel y muchos edificios en la margen derecha, casi al lado de SMPL, aguas abajo. La barra de bloques en el extremo aguas arriba del canal de derrame, así como la mayoría de los montantes de este canal, también fueron arrastrados. En el momento de la visita se pudieron observar algunos restos de cinco postes aguas abajo. Después de la inundación de 1995, SMPL tomó medidas adicionales para proteger su propiedad, como se muestra en la Fig. 3. Estas son las siguientes:

1. El canal del lado izquierdo (el canal principal), que se había vuelto menos activo, ha sido dragado para aumentar su capacidad. Se han realizado revestimientos de jaulas de alambre (A, B y C) en ambas orillas de este canal para dirigir el flujo a través de este canal. Estos revestimientos y trabajos de restauración de tierra realizados limitarían la entrada de agua al canal de alivio/derrame del lado derecho que se había convertido en el canal principal durante la inundación. Todavía existe un canal relativamente pequeño (el canal de alivio/derrame) que transporta muy poco flujo. La mayor parte del flujo se dirige ahora al canal de la margen izquierda.

En la margen izquierda, hay pendientes pronunciadas e inestables en las zonas más altas que quedaron después de los deslizamientos durante la inundación. En cualquier caso, es probable que estos se deslicen y, si esto sucede, pueden volver a bloquear el canal izquierdo. Esta tierra pertenece a algunos aldeanos de Rangri. El canal de la margen izquierda se está subdividiendo nuevamente en dos arroyos (D) y el pequeño arroyo fluye cerca de la base de las colinas por una distancia de aproximadamente 500 a 600 m antes de girar hacia la mitad del río. Parte del material dragado se apila en la margen derecha y otra parte en la división entre el canal principal y el canal subsidiario de la izquierda. Incluso ahora se pueden observar deslizamientos en este tramo de 500 a 600 m, y la erosión en la punta puede agravar la tendencia a los deslizamientos. SMPL también ha colocado cajas de alambre de 190 m (C) como protección contra la erosión de este banco, lo que puede ser útil en condiciones de inundación moderada.

El dragado y la canalización del canal de la margen izquierda, aunque tienen como objetivo proteger las tierras del SMPL, normalmente deberían mantener la alta intensidad del flujo lejos de ambas orillas en inundaciones moderadas. Por tanto, esto no debería ser motivo de preocupación. En caso de inundaciones intensas, el agua se derramaría o se extendería más allá de este canal. Debido a la restricción de entrada en el canal de alivio/derrame derecho, aunque las obras pueden no resistir una inundación alta, puede haber una tendencia a un mayor flujo hacia la margen izquierda. Sin embargo, el río se encuentra actualmente en un régimen muy inestable después de las inundaciones extraordinarias de 1995, y es difícil predecir su comportamiento si se produce otra inundación importante en el futuro cercano”.

Las conclusiones dadas por el equipo de inspección en el informe son las siguientes:

“6,4 m/s. Span Motels Private Limited había tomado algunas medidas de control de inundaciones inmediatamente aguas arriba mediante la construcción de cajas de alambre (Fig. 3) en ambos lados (A, B y C) y también dragó el canal principal del río volando las grandes rocas y retirando los escombros. Las medidas de control de inundaciones tomadas por ellos en la margen derecha del canal principal y en la desembocadura del canal de alivio después de la inundación de 1993 también fueron borradas. No hay señales de ningún límite de las instalaciones del terreno recién adquirido.

6.5. La boca del canal natural de alivio/derrame ha sido bloqueada por la construcción de cajas de alambre y el vertido de rocas (A y B). El área casi ha sido arrasada. Aunque se observó una pequeña descarga debido a la filtración a través de cantos rodados y al flujo a través de los restos del canal de alivio hacia aguas abajo, el canal está bloqueado por un muro de piedra a través del canal (F) a aguas abajo de M/s. SMPL por parte de un propietario privado que incluso ha construido dos pozos (E) en el lecho del canal. Esto indica la intención de los ocupantes de las propiedades de la margen derecha en el tramo en cuestión de rellenar el canal de alivio natural del vertido.

6.6. EM. Span Motels no ha consultado a ningún experto en control de inundaciones, como se desprende de la forma de construcción de la caja de alambre. No se realizó ningún revestimiento adecuado durante el embalaje. Como tal, es posible que estas cajas no duren mucho.

6.7. En el proceso de canalización del curso principal, se ha dividido el curso principal en dos, uno de los cuales discurre muy cerca de la margen izquierda (G), por lo que no se descartan nuevos deslizamientos de tierra en el futuro.

6.8. Se supone que el canal de ayuda son los terrenos del gobierno. La construcción de cualquier tipo para bloquear el flujo natural de agua es ilegal y no se ha obtenido ningún permiso del departamento correspondiente.

6.9. El contrato de arrendamiento de 1994 tenía la cláusula para la protección del terreno, pero no debería haberse hecho bloqueando el canal de alivio/derramamiento de inundaciones.

6.10. El canal de alivio es el camino más corto entre las dos curvas. Cualquier deslizamiento futuro en la margen izquierda debido a la formación de descarga a su pie puede causar inundaciones en la margen derecha donde existe el terreno arrendado (1994).

6.11. No se deberían permitir nuevas construcciones en esta zona propensa a inundaciones, excepto medidas de protección contra inundaciones. No se deberá realizar ninguna actividad económica en el citado tramo.

6.12. Ya que terreno recién adquirido de M/s. SMPL está ubicado en la llanura aluvial intercalada entre el canal principal y el canal de alivio/derrame, la tierra puede ser desatendida y el Departamento Forestal se encargará de las plantaciones en el área después de que el Departamento de Irrigación tome las medidas adecuadas de control de inundaciones. Esto es necesario en vista del hecho de que la margen izquierda opuesta a SMPL es muy empinada (casi vertical) y está sujeta a una amenaza potencial de deslizamiento de tierra que bloqueará el canal y provocará un cambio de curso del caudal del río nuevamente.

6.13. Incluso si se producen deslizamientos de tierra, el impacto será local y se limitará únicamente al tramo del río Beas cerca de SMPL.

6.14. El río se encuentra actualmente en un régimen muy inestable después de las extraordinarias inundaciones de 1995, y es difícil predecir su comportamiento si se produce otra gran inundación en el futuro próximo. Es necesario emprender de inmediato una planificación a largo plazo para el control de inundaciones en el valle de Kullu con el asesoramiento de una organización con experiencia en el campo, y se deben tomar medidas permanentes para proteger el área de modo que la recurrencia de una inundación tan fuerte se mitigue permanentemente. .”

19. De un examen cuidadoso de las contradeclaraciones juradas presentadas por las partes, del informe que obra la Junta y del resto del material que obra en el expediente, se establecen los siguientes hechos:

1. El área de arrendamiento en posesión del Motel es parte del terreno forestal protegido propiedad del Gobierno del Estado.

2. El terreno forestal que mide 27 bighas y 12 biswas fue arrendado al Motel mediante el contrato de arrendamiento del 4 de noviembre de 1994 y está situado en la margen derecha del río y está separado del Motel por un canal natural de alivio o desbordamiento del río. .

3. Un puente de madera en el canal del derrame conecta el terreno principal del Motel y el terreno adquirido bajo el contrato de arrendamiento de 1994.

4. 22,2 bighas del terreno arrendado al Motel en 1994 fueron invadidos por el Motel en los años 1988/89.

5. Antes de las inundaciones de 1995, el motel construyó 8 montantes de bloques de hormigón de 8 m de largo y 20 m de distancia entre sí en la orilla aguas arriba del río, un muro escalonado de 150 m de largo en el lado aguas abajo del río y una barra de bloques de hormigón de 2 m de altura. en la entrada del canal de derrame y 8 postes adicionales de 8 m de largo y 20 m de separación en la margen derecha del Río Beas frente al restaurante del Motel.

6. Después de las inundaciones de 1995, el Motel dragó el canal del lado izquierdo (el canal principal) del río para aumentar su capacidad. Se han realizado revestimientos de cajas de alambre en ambas orillas del canal principal del río para dirigir el flujo a través de dicho canal. Esto se ha hecho con miras a limitar la entrada de agua al canal de alivio/derrame del lado derecho.

7. El motel ha construido cajas de alambre de 190 m en la orilla del río (aguas arriba). El material dragado se amontona en las orillas del río. El dragado y canalización de la margen izquierda se ha realizado a gran escala con el objetivo de mantener flujos de alta intensidad alejados del Motel.

8. El dragado del canal principal del río se realizó volando las grandes rocas y retirando los escombros.

9. La boca del canal natural de alivio/derrame ha sido bloqueada por cajas de alambre y vertidos de rocas.

10. Los trabajos de construcción no se realizaron bajo asesoramiento de expertos.

11. Las obras de canalización del curso principal emprendidas por el Motel han dividido el curso principal en dos, uno de los cuales se adentra muy cerca de la margen izquierda, por lo que, según el informe, no se puede descartar un nuevo deslizamiento de tierra en el futuro. .

20. El informe indica además que, al ser el canal de alivio parte del flujo natural del río, no se pudo hacer construcción de ningún tipo para bloquear dicho flujo. Según el informe, no se solicitó permiso alguno para la construcción del motel. En su informe, la Junta ha opinado además que la cláusula del contrato de arrendamiento para la protección de la tierra no permitía al Motel bloquear el canal de alivio/derramamiento de inundaciones del río. El informe afirma categóricamente que no se deben permitir nuevas construcciones en esta zona propensa a inundaciones y no se deben permitir actividades económicas en dicho tramo. Finalmente, el equipo de inspección recomendó que el terreno adquirido por el Motel en virtud del contrato de arrendamiento de 1994 está ubicado en la llanura aluvial, intercalado entre el canal principal y el canal de alivio/derrame y, como tal, debe desarrenderse para que el Departamento Forestal puede hacerse cargo de la plantación en el área y también preservar el área ecológicamente frágil del río Beas.

21. El Sr. Harish Salve sostuvo con vehemencia que cualquier actividad de construcción realizada por el Motel en el terreno bajo su posesión y en el área circundante, si la hubiera, se realizó con miras a proteger el terreno arrendado de las inundaciones. Según él, el Oficial Forestal de la División, mediante carta del 1 de diciembre de 1993 –citada anteriormente– permitió al Motel realizar las obras necesarias con la condición de que el departamento no estaría obligado a pagar ninguna cantidad incurrida para dicho fin por el motel. No estamos de acuerdo. De la correspondencia entre el Motel y el Gobierno, a la que nos referimos, se desprende claramente que mucho antes de la carta del Oficial Forestal de la División del 1 de diciembre de 1993, el Motel había realizado varias construcciones en los alrededores y en las orillas del el río. En la carta fechada el 30 de agosto de 1989 dirigida al Oficial Forestal de la División, Kullu – citado anteriormente – la dirección del Motel admitió que “a lo largo de los años, y especialmente después de la grave erosión de las inundaciones del año pasado, hemos construido grandes extensiones de piedra, cemento y alambre. Los terraplenes de malla a lo largo de las orillas del río suponen un gasto y un coste considerables. También hemos desarrollado gradual y minuciosamente toda esta zona de residuos y banjar”. La “zona de Banjar” a la que se hace referencia en la carta era la zona contigua que medía 22,2 bighas y que no estaba alquilada al Motel en ese momento. Las confesiones de la dirección del Motel en varias cartas escritas al Gobierno, las contradeclaraciones juradas presentadas por los diversos funcionarios del gobierno y el informe registrado por la Junta muestran claramente que la dirección del Motel, mediante sus construcciones ilegales y su insensible interferencia con el medio natural, El caudal del río Beas ha degradado el medio ambiente. No dudamos en sostener que el Motel interfirió con el flujo natural del río al tratar de bloquear el canal natural de alivio/derrame del río.

22. Los terrenos forestales que el Gobierno del Estado ha cedido en arrendamiento al Motel están situados en la orilla del río Beas. Beas es un río joven y dinámico. Atraviesa el valle de Kullu entre las cadenas montañosas de Dhauladhar en la margen derecha y Chandrakheni en la izquierda. El río es de corriente rápida y arrastra grandes rocas en los momentos de crecida. Cuando la velocidad del agua no es suficiente para transportar las rocas, éstas se depositan en el canal, bloqueando a menudo el flujo de agua. En tales circunstancias, la corriente del río cambia su curso, permaneciendo dentro del valle pero oscilando de una orilla a otra. La margen derecha del río Beas, donde se encuentra el motel, está cubierta principalmente de bosques, la margen izquierda está formada por mesetas, con orillas empinadas frente al río, donde predominan los huertos frutales y el cultivo de cereales. No se debería haber permitido que la zona, ecológicamente frágil y llena de belleza escénica, se convirtiera en propiedad privada y con fines comerciales.

23. La noción de que el público tiene derecho a esperar que ciertas tierras y áreas naturales conserven sus características naturales se está abriendo camino en la legislación nacional. La necesidad de proteger el medio ambiente y la ecología ha sido resumida por David B. Hunter (Universidad de Michigan) en un artículo titulado Una perspectiva ecológica sobre la propiedad: un llamado a la protección judicial del interés público en recursos ambientalmente críticos publicado en Harvard. Revista de derecho ambiental, vol. 12 1988, pág. 311 está en las siguientes palabras:
“Otro principio ecológico importante es que el mundo es finito. La Tierra sólo puede sustentar un número limitado de personas y una cantidad limitada de actividad humana antes de que se alcancen sus límites. Esta lección se vio reflejada en la crisis del petróleo de los años 1970, así como en el temor a los pesticidas en los años 1960. El actual deterioro de la capa de ozono es otro claro ejemplo de los efectos complejos, impredecibles y potencialmente catastróficos que plantea nuestro desprecio de los límites ambientales al crecimiento económico. La absoluta finitud del medio ambiente, cuando se combina con la dependencia humana del medio ambiente, conduce al resultado incuestionable de que las actividades humanas en algún momento se verán limitadas.
"La actividad humana encuentra en el mundo natural sus límites externos. En resumen, el medio ambiente impone limitaciones a nuestra libertad; Estas limitaciones no son producto de elecciones de valores sino del imperativo científico de las limitaciones del medio ambiente. Depender de la mejora de la tecnología puede retrasar temporalmente, pero no para siempre, las limitaciones inevitables. Existe un límite a la capacidad del medio ambiente para atender... el crecimiento, tanto en el suministro de materias primas como en la asimilación de subproductos residuales debidos al consumo. La generosidad de la tecnología sólo puede posponer o disfrazar lo inevitable.
La profesora Barbara Ward ha escrito sobre este imperativo ecológico en un lenguaje particularmente vívido:

`Podemos olvidarnos de los imperativos morales. Pero hoy la moral del respeto, el cuidado y la modestia nos llega en una forma que no podemos eludir. No podemos engañar al ADN. No podemos evitar la fotosíntesis. No podemos decir que me importa un comino el fitoplancton. Todos estos pequeños mecanismos proporcionan las condiciones previas de nuestra vida planetaria. Decir que no nos importa es decir, en el sentido más literal, que “elegimos la muerte”.

Existe un vínculo comúnmente reconocido entre las leyes y los valores sociales, pero para los ecologistas un equilibrio entre leyes y valores no es suficiente por sí solo para garantizar una relación estable entre los seres humanos y su medio ambiente. Las leyes y los valores también deben enfrentarse a las limitaciones impuestas por el entorno exterior. Desafortunadamente, la doctrina jurídica actual rara vez toma en cuenta tales limitaciones y, por lo tanto, la estabilidad ambiental está amenazada.

Históricamente, hemos cambiado el entorno para adaptarlo a nuestras concepciones de propiedad. Hemos vallado, arado y pavimentado. El medio ambiente ha demostrado ser maleable y en gran medida todavía lo es. Pero esta maleabilidad tiene un límite, y ciertos tipos de recursos ecológicamente importantes –por ejemplo, los humedales y los bosques ribereños– ya no pueden destruirse sin enormes efectos a largo plazo sobre la estabilidad ambiental y, por ende, social. Para los ecologistas, la necesidad de preservar recursos sensibles no refleja elecciones de valores sino que es el resultado necesario de observaciones objetivas de las leyes de la naturaleza.

En resumen, los ecologistas consideran que las ciencias ambientales nos proporcionan ciertas leyes de la naturaleza. Estas leyes, al igual que las nuestras, restringen nuestra libertad de conducta y elección. A diferencia de nuestras leyes de la naturaleza, no pueden cambiarse por mandato legislativo; nos los impone el mundo natural. Por lo tanto, la comprensión de las leyes de la naturaleza debe informar a toda nuestra institución social”.

24. El antiguo Imperio Romano desarrolló una teoría jurídica conocida como la “Doctrina de la Confianza Pública”. Se fundó sobre la idea de que ciertas propiedades comunes, como los ríos, las costas, los bosques y el aire, estaban en manos del Gobierno en fideicomiso para el uso libre y sin obstáculos del público en general. Nuestra preocupación contemporánea por “el medio ambiente” guarda una relación conceptual muy estrecha con esta doctrina jurídica. Según el derecho romano, estos recursos no eran propiedad de nadie (res nullious) o de todos en común (res communius). Sin embargo, según el derecho consuetudinario inglés, el soberano podía poseer estos recursos, pero la propiedad era de naturaleza limitada; la Corona no podía otorgar estas propiedades a propietarios privados si el efecto era interferir con los intereses públicos en la navegación o la pesca. Se consideró que los recursos que eran adecuados para estos usos estaban en fideicomiso de la Corona para beneficio del público. Joseph L. Sax, Profesor de Derecho, Universidad de Michigan – proponente de la Doctrina Moderna de la Confianza Pública – en un artículo erudito “Doctrina de la Confianza Pública en el Derecho de los Recursos Naturales: Intervención Judicial Eficaz”, Michigan Law Review, vol. 68, parte 1 pág. 473, ha proporcionado los antecedentes históricos de la Doctrina de la Confianza Pública como se indica a continuación:

“La fuente del derecho moderno de fideicomisos públicos se encuentra en un concepto que recibió mucha atención en el derecho romano e inglés: la naturaleza de los derechos de propiedad sobre los ríos, el mar y las costas. No es necesario repetir aquí en detalle que la historia ha recibido considerable atención en la literatura jurídica. Pero conviene subrayar dos puntos. En primer lugar, se buscaba preservar ciertos intereses, como la navegación y la pesca, en beneficio del público; en consecuencia, la propiedad utilizada para esos fines se distinguía de la propiedad pública general que el soberano podía otorgar habitualmente a propietarios privados. En segundo lugar, si bien se entendía que en ciertas propiedades comunes –como la costa del mar, las carreteras y el agua corriente– “el uso perpetuo estaba dedicado al público”, nunca ha estado claro si el público tenía un derecho exigible para impedir la infracción de esas propiedades. intereses. Aunque aparentemente el Estado protegió los usos públicos, no hay pruebas disponibles de que los derechos públicos puedan hacerse valer legalmente contra un gobierno recalcitrante”.

25. La doctrina de la confianza pública se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como el aire, el mar, las aguas y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que sería totalmente injustificado convertirlos en propiedad privada. Dado que dichos recursos son un regalo de la naturaleza, deben estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situación en la vida. La doctrina exige al Gobierno proteger los recursos para el disfrute del público en general en lugar de permitir su uso para propiedad privada o fines comerciales. Según el Profesor Sax, la Doctrina de la Confianza Pública impone las siguientes restricciones a la autoridad gubernamental:

“A menudo se piensa que este tipo de restricciones a la autoridad gubernamental son impuestas por el fideicomiso público: primero, la propiedad sujeta al fideicomiso no sólo debe usarse para un propósito público, sino que debe mantenerse disponible para el uso del público en general; en segundo lugar, la propiedad no puede venderse, ni siquiera por un equivalente en efectivo; y tercero, la propiedad debe mantenerse para tipos de usos particulares”.
26. El derecho estadounidense sobre la materia se basa principalmente en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Illinois Central Railroad Co. v. People of the State of Illinois [146 US 387 : 36 Ed 1018 (1892)]. En el año 1869, la Legislatura de Illinois otorgó una importante concesión de tierras sumergidas (una franja de una milla a lo largo de las orillas del lago Michigan que se extiende a una milla desde la costa) al Ferrocarril Central de Illinois. En 1873, la Legislatura cambió de opinión y derogó la concesión de 1869. El estado de Illinois presentó una demanda para renunciar al título. El Tribunal, aunque aceptó la posición del Estado de Illinois, sostuvo que el título del Estado sobre las tierras en disputa era un título de carácter diferente del que el Estado tenía sobre las tierras destinadas a la venta. Era diferente del título que los Estados Unidos tenían sobre tierras públicas que estaban abiertas a la preferencia y la venta. Era un título mantenido en fideicomiso, para que el pueblo del Estado pudiera disfrutar de la navegación en las aguas, realizar comercio sobre ellas y tener libertad de pescar en ellas sin obstrucciones o interferencias de partes privadas. La abdicación del control general del Estado sobre las tierras en disputa no era consistente con el ejercicio del fideicomiso que requería que el Gobierno del Estado preservara dichas aguas para el uso del público. Según el profesor Sax, el Tribunal de Illinois Central [146 US 387 : 36 Ed 1018 (1892)] “articuló un principio que se ha convertido en el pensamiento sustantivo central en los litigios sobre fideicomisos públicos. Cuando un Estado posee un recurso que está disponible para el uso gratuito del público en general, un tribunal mirará con considerable escepticismo cualquier conducta gubernamental que esté calculada ya sea para reubicar ese recurso en usos más restringidos o para someter los usos públicos al autocontrol. interés de los particulares”.

27. En Gould v. Greylock Reservation Commission [350 Mass 410 (1966)] el Tribunal Judicial Supremo de Massachusetts dio el primer paso importante en el desarrollo de la doctrina aplicable a los cambios en el uso de tierras dedicadas al interés público. En 1886, un grupo de ciudadanos interesados en preservar el monte Greylock como un bosque natural virgen, promovieron la creación de una asociación con el fin de disponer en él un parque público. Finalmente, el Estado adquirió alrededor de 9000 acres y la legislatura promulgó un estatuto que creaba la Comisión de Reservas Greylock. En el año 1953, la legislatura promulgó un estatuto que creaba una Autoridad para construir y operar en Mount Greylock y Aerial Tramway y ciertas otras instalaciones y autorizó a la Comisión a arrendar a la Autoridad cualquier parte de la Reserva Mount Greylock. Antes de que comenzara el proyecto, cinco ciudadanos entablaron una demanda contra la Comisión de Reservas de Greylock y la Autoridad del Tranvía. Los demandantes interpusieron la demanda como beneficiarios del fideicomiso público. El Tribunal declaró inválidos tanto el contrato de arrendamiento como el de gestión por exceder la concesión legal de la autoridad. El pasaje crucial de la sentencia del Tribunal es el siguiente:

“La característica de participación en los beneficios y algunos aspectos del proyecto en sí sugieren claramente una empresa comercial. Además de la ausencia de una autorización estatutaria clara o expresa de una delegación de responsabilidad tan amplia por parte de la Autoridad como la otorga el acuerdo de administración, no encontramos ninguna concesión expresa a la Autoridad o poder para permitir el uso de tierras públicas y de la Autoridad. `s fondos prestados para lo que parece, al menos en parte, una empresa comercial para beneficio privado”.

Los comentarios del Profesor Sax sobre el párrafo antes citado de la decisión Gould son los siguientes:

“No parece sorprendente, entonces, que el tribunal cuestione por qué un Estado debería subordinar un parque público, que cumple un propósito útil como terreno relativamente subdesarrollado, a las demandas de los inversores privados para construir una instalación comercial de este tipo. Difícilmente se podría haber esperado que el tribunal, enfrentado a tal situación, hubiera tratado el caso como si no involucrara nada más que cuestiones legales formales relativas a la autoridad del Estado para cambiar el uso de una determinada extensión de tierra... Gould, como Illinois Central, estaba preocupado por una especie de imposición excesiva al interés público: los intereses comerciales habían obtenido ventajas que infringían directamente los usos públicos y promovían las ganancias privadas. Pero el tribunal de Massachusetts también se ha enfrentado a un problema más generalizado, aunque más sutil: el de proyectos que claramente tienen alguna justificación pública. Estos casos surgen cuando, por ejemplo, un departamento de carreteras intenta ocupar un terreno verde o rellenar un humedal”.

28. En Sacco V. Desarrollo de Obras Públicas [532 Mass 670], el Tribunal de Massachusetts impidió al Departamento de Obras Públicas llenar un gran estanque como parte de su plan para reubicar parte de la Carretera Estatal. El Departamento pretendía actuar bajo la autoridad legislativa. El tribunal consideró que la facultad legal era inadecuada y sostuvo lo siguiente:

“el mejoramiento de terrenos públicos que contempla este artículo no incluye la ampliación de una carretera estatal. Parece más bien que la mejora de las tierras públicas que dispuso la legislatura…. es preservar dichas tierras para que puedan ser disfrutadas por el pueblo con fines recreativos”.

29. En Robbins v. Deptt. de Obras Públicas [244 NE 2d 577], la Corte Judicial Suprema de Massachusetts impidió al Departamento de Obras Públicas adquirir Fowl Meadows, “humedales de considerable belleza natural…. a menudo se utiliza para el estudio de la naturaleza y la recreación” para uso en carreteras.

30. El profesor Sax en el artículo (Michigan Law Review) se refiere a Priewev v. Wisconsin State Land and Improvement Co. [93 Wis 534 (1996)], Crawford County Lever and Drainage Distt. No. 1 [182 Wis 404], City of Milwaukee v. State [193 Wis 423], State v. Public Service Commission [275 Wis 112] y opina que “la Corte Suprema de [Wisconsin probablemente ha hecho un esfuerzo más concienzudo para elevarse por encima de la retórica y encontrar un significado razonable para la doctrina de la confianza pública que los tribunales de cualquier otro Estado”.

31. El Profesor Sax expuso el alcance de la doctrina del fideicomiso público en las siguientes palabras:

“Si alguno de los análisis de este artículo tiene sentido, está claro que las técnicas judiciales desarrolladas en casos de fideicomisos públicos no necesitan limitarse ni a estos pocos intereses convencionales ni a cuestiones de disposición de propiedades públicas. Los problemas de confianza pública se encuentran siempre que se cuestiona la regulación gubernamental, y ocurren en una amplia gama de situaciones en las que intereses públicos difusos necesitan protección contra grupos estrechamente organizados con objetivos claros e inmediatos. Por lo tanto, parece que la delicada combinación de protecciones procesales y sustantivas que los tribunales han aplicado en casos convencionales de fideicomisos públicos sería igualmente aplicable e igualmente apropiada en controversias que involucran la contaminación del aire, la diseminación de pesticidas, la ubicación de derechos de paso para servicios públicos, y minería a cielo abierto de rellenos de humedales en tierras privadas en un estado donde se requieren permisos gubernamentales”.

32. En esta etapa podemos referirnos a la sentencia de la Corte Suprema de California en el caso National Audubon Society v. Superior Court of Alpine County [33 Cal 3d 419]. El caso es conocido popularmente como “el caso Mono Lake”. Mono Lake es el segundo lago más grande de California. El lago es salado. No contiene peces, pero alberga una gran población de artemia que alimenta a un gran número de aves nidificantes y migratorias. Las islas del lago protegen una gran colonia reproductora de gaviotas de California, y el lago en sí sirve como refugio en la ruta migratoria de miles de aves. Las torres y chapiteles de tura (sic) en las costas norte y sur son asuntos de interés geológico y atracción turística. En 1940, la División de Recursos Hídricos otorgó al Departamento de Agua y Energía de la Ciudad de Los Ángeles un permiso para apropiarse prácticamente de todo el caudal de 4 de los 5 arroyos que desembocan en el lago. Como resultado de estos desvíos, el nivel del lago bajó, la superficie disminuyó, las gaviotas fueron abandonando el lago y la belleza escénica y los valores ecológicos del Lago Mono estuvieron en peligro. El ambientalista demandante –utilizando la doctrina del fideicomiso público– presentó una demanda contra Los Angeles Water Diversions. El caso finalmente llegó a la Corte Suprema de California, a petición de un juez federal de primera instancia de aclaración de la doctrina estatal de confianza pública. La Corte explicó el concepto de doctrina del fideicomiso público en las siguientes palabras:

“`Por la ley de la naturaleza, estas cosas son comunes a la humanidad: el aire, el agua corriente, el mar y, en consecuencia, las orillas del mar.` (Institutos de Justiniano 2.1.1) De este origen en el derecho romano, el derecho consuetudinario inglés evolucionó el concepto de fideicomiso público, según el cual el soberano posee "todas sus vías navegables y las tierras que se encuentran debajo de ellas como fiduciario del fideicomiso público para el beneficio del pueblo".

El Tribunal explicó el propósito del fideicomiso público de la siguiente manera:
“El objetivo del fideicomiso público ha evolucionado junto con la cambiante percepción pública de los valores y usos de las vías fluviales. Como observamos en Marks v. Whitney [6 Cal 3d 251], “las servidumbres de fideicomiso público (eran) tradicionalmente definidas en términos de navegación, comercio y pesca. Se ha considerado que incluyen el derecho a pescar, cazar, bañarse, nadar, utilizar las aguas navegables del Estado para fines de navegación y recreación general, y a utilizar el fondo de las aguas navegables para fondear, permanecer de pie u otros fines. Sin embargo, continuamos sosteniendo que la tríada tradicional de usos –navegación, comercio y pesca– no limitaba el interés público en el trust res. En un lenguaje de especial importancia para el contexto actual, afirmamos que “[l]os usos públicos a los que están sujetas las tierras de marea son lo suficientemente flexibles para abarcar las necesidades públicas cambiantes. Al administrar el fideicomiso, el Estado no está cargado con una clasificación anticuada que favorece un modo de utilización sobre otro. Existe un reconocimiento público cada vez mayor de que uno de los usos públicos importantes de las tierras de marea –un uso comprendido dentro del fideicomiso de tierras de marea– es la preservación de esas tierras en su estado natural, de modo que puedan servir como unidades ecológicas para el estudio científico, como espacios abiertos. espacio, y como entornos que proporcionan alimento y hábitat para las aves y la vida marina, y que afectan favorablemente el paisaje y el clima de la zona.»

Mono Lake es una vía navegable. Apoya a una pequeña industria local que recolecta artemia para venderla como alimento para peces, lo que probablemente califica al lago como una "pesquería" según los tradicionales casos de fideicomiso público. Sin embargo, los principales valores que los demandantes buscan proteger son recreativos y ecológicos: las vistas panorámicas del lago y su orilla, la pureza del aire y el uso del lago para que las aves anidan y se alimentan. Bajo Marks v. Whitney [6 Cal 3d 251], está claro que la protección de estos valores se encuentra entre los propósitos de la confianza pública”.

El Tribunal resumió las facultades del Estado como fideicomisario en las siguientes palabras:

“Así, la confianza pública es más que una afirmación del poder del Estado para utilizar la propiedad pública para fines públicos. Es una afirmación del deber del Estado de proteger el patrimonio común de los pueblos de arroyos, lagos, marismas y esteros, renunciando a ese derecho de protección sólo en los casos en que el abandono de ese derecho sea compatible con los fines del fideicomiso. …”

La Corte Suprema de California, entre otras cosas, llegó a la siguiente conclusión:

“El Estado tiene el deber afirmativo de tener en cuenta el fideicomiso público en la planificación y asignación de los recursos hídricos, y de proteger los usos del fideicomiso público siempre que sea posible. Así como la historia del Estado muestra que la apropiación puede ser necesaria para el uso eficiente del agua a pesar del daño inevitable a los valores del fideicomiso público, demuestra que un sistema de derechos de apropiación del agua administrado sin consideración del fideicomiso público puede causar daños innecesarios e injustificados a los intereses del fideicomiso. . (Ver Johnson, 14 UC Davis L. Rev. 233, 256-57/; Robie, Some Reflections on Environmental consideraciones in Water Rights Administration, 2 Ecology LQ 695, 710-711 (1972); Comment, 33 Hastings LJ 653, 654 .) Como cuestión de necesidad práctica, el Estado puede tener que aprobar asignaciones a pesar del daño previsible a los usos de la confianza pública. Sin embargo, al hacerlo, el Estado debe tener en cuenta su deber como fideicomisario de considerar el efecto de la toma de posesión del fideicomiso público (ver United Plainsmen v. ND State Water Cons. Comm`n [247 NW 2d 457 (ND 1976] en págs. 462-463, y preservar, en la medida en que sea compatible con el interés público, los usos protegidos por el fideicomiso”.

El Tribunal finalmente llegó a la conclusión de que los demandantes podían basarse en la doctrina del fideicomiso público al solicitar la reconsideración de la asignación de las aguas de la cuenca del Mono.

33. Sin duda es correcto que la doctrina del fideicomiso público bajo el common law inglés se extendiera sólo a ciertos usos tradicionales como la navegación, el comercio y la pesca. Pero los tribunales estadounidenses en casos recientes han ampliado el concepto de doctrina del fideicomiso público. Las observaciones de la Corte Suprema de California en el caso Mono Lake [33 Cal 3d 419] muestran claramente la preocupación judicial por proteger todas las tierras ecológicamente importantes, por ejemplo el agua dulce, los humedales o los bosques ribereños. Las observaciones de la Corte en el caso Mono Lake [33 Cal 3d 419] en el sentido de que la protección de los valores ecológicos se encuentra entre los fines de la confianza pública, pueden dar lugar al argumento de que la ecología y la protección del medio ambiente son un factor relevante para determinar qué tierras, aguas o aires están protegidos por la doctrina del fideicomiso público. Los tribunales de Estados Unidos finalmente están comenzando a adoptar este razonamiento y están ampliando la confianza pública para abarcar nuevos tipos de tierras y aguas. En Phillips Petroleum Co. v. Mississippi [108 SCt 791 (1988)], la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la extensión de la doctrina del fideicomiso público de Mississippi a las tierras subyacentes a las zonas de mareas no navegables. La sentencia mayoritaria adoptó conceptos ecológicos para determinar qué tierras pueden considerarse tierras de marea. El caso Phillips Petroleum [108 SCt 791 (1988)] adquiere importancia porque la Corte Suprema amplió la doctrina del fideicomiso público para identificar las tierras de marea no sobre la base de consideraciones comerciales sino de conceptos ecológicos. No vemos ninguna razón por la que la doctrina del fideicomiso público no deba ampliarse para incluir todos los ecosistemas que operan en nuestros recursos naturales.

34. Nuestro ordenamiento jurídico –basado en el common law inglés– incluye la doctrina del public trust como parte de su jurisprudencia. El Estado es el depositario de todos los recursos naturales que por naturaleza están destinados al uso y disfrute público. El público en general es el beneficiario de las costas, las aguas corrientes, el aire, los bosques y las tierras ecológicamente frágiles. El Estado como fiduciario tiene el deber legal de proteger los recursos naturales. Estos recursos destinados al uso público no pueden convertirse en propiedad privada.

35. Somos plenamente conscientes de que las cuestiones presentadas en este caso ilustran la lucha clásica entre aquellos miembros del público que preservarían nuestros ríos, bosques, parques y tierras abiertas en su prístina pureza y aquellos encargados de responsabilidades administrativas que, bajo las presiones de las necesidades cambiantes de una sociedad cada vez más compleja, consideran necesario invadir en cierta medida tierras abiertas que hasta ahora se consideraban inviolables al cambio. La resolución de este conflicto en cualquier caso corresponde al legislador y no a los tribunales. Si existe una ley promulgada por el Parlamento o las legislaturas estatales, los tribunales pueden servir como instrumento para determinar la intención legislativa en el ejercicio de sus poderes de revisión judicial conforme a la Constitución. Pero en ausencia de legislación, el ejecutivo que actúa bajo la doctrina de la confianza pública no puede abdicar de los recursos naturales y convertirlos en propiedad privada o para uso comercial. No se puede permitir que el uso estético y la gloria prístina de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas de nuestro país sean erosionados para uso privado, comercial o de cualquier otro tipo, a menos que los tribunales lo consideren necesario, de buena fe, para el bien público y en interés público invadir dichos recursos.

36. En cuanto a los hechos del presente caso, una gran superficie de la orilla del río Beas, que forma parte de un bosque protegido, se ha cedido en arrendamiento con fines puramente comerciales a los Moteles. No dudamos en sostener que el Gobierno de Himachal Pradesh cometió un abuso patente de la confianza pública al arrendar tierras ecológicamente frágiles a la dirección del Motel. Ambas transacciones de arrendamiento violan claramente el fideicomiso del gobierno estatal. El segundo arrendamiento otorgado en el año 1994 fue prácticamente del terreno que forma parte del cauce del río. Incluso la Junta en su informe ha recomendado el cese del arrendamiento de dicha zona.

37. Este Tribunal en Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India [(1996) 5 SCC 647: JT (1996) 7 SC 375) explicó el “principio de precaución” y el “principio de quien contamina paga” como sigue: (SCC pp. 658-59, párrs. 11-13)

“Algunos de los principios destacados del `Desarrollo Sostenible`, extraídos del Informe Brundtland y otros documentos internacionales, y la Equidad Intergeneracional. Uso y Conservación de los Recursos Naturales, Protección Ambiental, Principio de Precaución, Principio de Quien Contamina Paga, Obligación de Ayudar y Cooperar, Erradicación de la Pobreza y Asistencia Financiera a los países en desarrollo. Sin embargo, somos de la opinión de que "el principio de precaución" y el "principio de quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El "Principio de Precaución" – en el contexto del derecho interno – significa:

(i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

(ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental.

(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o el desarrollador/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna.

"El principio de quien contamina paga" fue considerado un principio sólido por este Tribunal en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India [(1996) 3 SCC 212: JT (1996) 2 SC 196]. La Corte observó: (SCC pág. 246, párr. 65)

"...somos de la opinión de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, práctico y adecuado a las condiciones imperantes en este país".

La Corte resolvió que: (SCC p. 246, párr. 65)

`…. Una vez que la actividad realizada es peligrosa o intrínsecamente peligrosa, la persona que la realiza está obligada a compensar la pérdida causada a cualquier otra persona por su actividad, independientemente del hecho de que haya tenido un cuidado razonable al realizar su actividad. La norma se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada».

En consecuencia, las industrias contaminantes son "absolutamente responsables de compensar los daños que causen a los habitantes de la zona afectada, al suelo y a las aguas subterráneas y, por tanto, están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que se encuentran en las zonas afectadas”. El "principio de quien contamina paga", tal como lo interpreta este Tribunal, significa que la responsabilidad absoluta por daños al medio ambiente se extiende no sólo a compensar a las víctimas de la contaminación sino también al costo de restaurar la degradación ambiental. La remediación del medio ambiente dañado es parte del proceso de "Desarrollo Sostenible" y como tal, quien contamina está obligado a pagar el costo de los afectados individuales así como el costo de revertir la ecología dañada.

El Principio de Precaución y el Principio de "Quien Contamina Paga" han sido
aceptado como parte de la ley del país”.

38. Así, este Tribunal resuelve que quien contamina el medio ambiente debe pagar para revertir el daño causado por sus actos.

39. Por lo tanto, ordenamos y ordenamos lo siguiente:

1. La doctrina del fideicomiso público, tal como se analiza en esta sentencia, es parte de la ley del país.

2. Quedan anuladas la aprobación previa otorgada por el Gobierno de la India, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques mediante carta de 24-11-1993 y el contrato de arrendamiento de 4-11-1994 a favor del Motel. El contrato de arrendamiento otorgado al Motel mediante dicho contrato de arrendamiento con respecto a 27 bighas y 12 biswas de superficie queda cancelado y anulado. El Gobierno de Himachal Pradesh se hará cargo de la zona y la restaurará a sus condiciones naturales originales.

3. El Motel pagará una compensación en concepto de coste por la restitución del medio ambiente y la ecología de la zona. Hay que eliminar y revertir la contaminación provocada por diversas construcciones realizadas por el Motel en el cauce y orillas del río Beas. Indicamos a NEERI a través de su Director que inspeccione el área, si es necesario, y proporcione una evaluación del costo en el que probablemente se incurrirá para revertir el daño causado por el Motel al medio ambiente y la ecología del área. NEERI podrá tomar en consideración el informe de la Junta a este respecto.

4. El Motel, a través de su dirección, deberá demostrar la causa por la que además no se le impondrá una multa por contaminación.

5. El Motel deberá construir un muro delimitador a una distancia de no más de 4 metros del grupo de habitaciones (edificio principal del Motel) hacia la cuenca del río. El muro delimitador estará en el área del Motel que está cubierta por el contrato de arrendamiento de fecha 29-9-1981. El Motel no invadirá/cubrirá/utilizará ninguna parte de la cuenca del río. El muro delimitador separará el edificio del Motel de la cuenca del río. La ribera y la cuenca del río se dejarán abiertas al uso público.

6. El Motel no descargará efluentes no tratados al río. Ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh que inspeccione los dispositivos de control de la contaminación y las plantas de tratamiento instalados por el Motel. Si los efluentes/residuos vertidos por el Motel no se ajustan a las normas prescritas, se tomarán medidas contra el Motel de conformidad con la ley.

7. La Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh no permitirá la descarga de efluentes sin tratar en el río Beas. La Junta inspeccionará todos los hoteles/instituciones/fábricas en el área de Kullu-Manali y en la Junta tomará medidas de conformidad con la ley.

8. El Motel deberá demostrar causa el 18-12-1996 por la cual no se impondrán multas por contaminación ni daños y perjuicios según nuestras instrucciones. NEERI enviará su informe antes del 17-12-1996. Para cotizar el 18-12-1996.

40. La petición de auto se desestima excepto para el propósito limitado indicado anteriormente.