India — KM Chinnappa c. Unión de la India WP 202/1995 (30.10.2002) (Minería en tierras forestales)

Minería

KM Chinnappa, TN Godavarman Thirumalpad

v.

unión de la india

Petición de Auto No. 202 de 1995

30.10.2002 dd.

CJI, YK Sabharwal y Arijit Pasayat

Juicio

1. Al destruir la naturaleza, el medio ambiente, el hombre está cometiendo matricidio, habiendo matado en cierto modo a la Madre Tierra. La excelencia tecnológica, el crecimiento de las industrias y los beneficios económicos han llevado al agotamiento irreversible de los recursos naturales. La indiferencia ante las graves consecuencias, la falta de preocupación y previsión han contribuido en gran medida a esta situación alarmante. En el caso que nos ocupa, la presunta víctima es la flora y la fauna del Parque Nacional Kudremukh y sus alrededores, una parte de los Ghats occidentales. Los bosques de la zona se encuentran entre los 18 “puntos críticos” reconocidos internacionalmente para la conservación de la biodiversidad en el mundo.

2. La IA 670 de 2001 fue presentada por Sri KM Chinnappa, que se describe a sí mismo como administrador de Wildlife First. Dicha IA 670 de 2001 es una rama de la IA548 presentada por el experto Amicus Curiae que cuestiona la exactitud de las órdenes emitidas por los estados de Karnataka y Uttar Pradesh respectivamente que, según él, violaban las disposiciones contenidas en la Ley (de protección) de la vida silvestre. 1972 (en resumen, la "Ley"). Mediante orden de 14.2.2000, se prohibió la aplicación de cualquier orden que permitiera la eliminación de determinados árboles de los parques nacionales, santuarios de caza y bosques. Posteriormente se suprimió la palabra "bosques".

3. En la presente AI, Amicus Curiae tuvo conocimiento de que, a pesar de las órdenes dictadas por este Tribunal el 12.12.1996 y el 14.2.2000, Kudremukh Iron Ore Co. Ltd. (en adelante denominada "compañía") estaba llevando a cabo actividades mineras que violaron claramente las órdenes dictadas por este Tribunal. Las principales reparaciones buscadas son “(a) ordenar al MoEF que retire el “permiso de trabajo temporal” ilegal emitido por él y detenga las actividades mineras; (b) ordenar al KIOCL que deje de contaminar el río Bhadra debido a la minería a cielo abierto; c) tomar medidas contra el KIOCL por invasión ilegal de los bosques y destrucción de bosques en el Parque Nacional Kudremukh; y (d) impedir que KIOCL instale nuevas tuberías para lodos en los bosques del Parque Nacional”.

4. El 10.5.2001, este Tribunal dictó orden en el siguiente sentido “Emitir aviso retornable en la segunda semana de julio de 2001.Sr. ADN Rao, Advocate acepta notificación en nombre de la Unión de la India. La notificación se efectuará al demandado No. 2 a través del Sr. SR Hedge, Abogado y al demandado No. 3 mediante proceso ordinario y por correo certificado.

5. La Unión de la India presentará una declaración jurada dentro de ocho semanas y en la declaración jurada también indicará la razón por la cual el Gobierno de la India, habiendo notificado una vez el área como Parque Nacional, permitió que se llevara a cabo la actividad minera a pesar de este Tribunal. Resolución de 12 de diciembre de 1996.”

6. Se tomó nota de que el Parque Nacional Kudremukh en el que se llevaban a cabo actividades mineras fue declarado Parque Nacional en los términos del artículo 35 (1) de la Ley. El asunto fue remitido al Comité Central Facultado (en resumen, el "Comité") constituido en virtud del artículo 3 de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 (en resumen, la "Ley de medio ambiente"). Después de escuchar a las partes y tomar nota de los materiales presentados ante él, el Comité recomendó lo siguiente: “Después de considerar cuidadosamente todas las opiniones y sugerencias, la extremadamente rica biodiversidad del área y la inversión realizada por el KIOCL, sugerencia hecha por el erudito Amicus Curiae , el Comité considera que se debe pedir a la KIOCL que ponga fin a sus actividades en un plazo de cinco años o cuando se agote el mineral secundario oxidado e intemperizado, lo que ocurra primero, en la zona ya fragmentada. Se aclara que el plazo de 5 años comenzaría a partir del 25-7-1999, cuando venció su contrato de arrendamiento.

7. El período de liquidación de cinco años estará sujeto a las siguientes condiciones (i) el MoEF debe preparar u obtener un plan de rehabilitación y recuperación y un plan de restauración ecológica adecuado para el área minada y el área de impacto del proyecto a través de la agencia apropiada en el costo del KIOCL; (ii) KIOCL se comprometerá a poner a disposición los fondos necesarios para la implementación de los planes antes mencionados. Los planes serían implementados por las agencias seleccionadas por el MoEF y bajo la supervisión del MoEF; (iii) KIOCL deberá depositar una compensación monetaria de 25 millones de rupias a 5 millones de rupias por año en el MoEF en una cuenta bancaria separada que se utilizaría con fines de investigación, seguimiento y fortalecimiento de la protección de la Parque Nacional Kudremukh y otras áreas protegidas en el estado de Karnataka; (iv) el Ministerio de Hacienda constituirá un comité de seguimiento integrado por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del estado de Karnataka y dos expertos de ONG, preferiblemente de Karnataka, que supervisará la aplicación de los planes de rehabilitación; y (v) una vez completadas las operaciones de liquidación, el KIOCL transferirá todos los edificios y otra infraestructura al Departamento Forestal del Estado de Karnataka a su valor contable.

8. Las pautas transparentes para abordar proyectos de desarrollo en áreas protegidas según lo recomendado por Learned Amicus Curiae y las acordadas por el MoEF en su declaración jurada presentada por Shri SC Sharma, Director General Adicional de Bosques, se notificarán dentro de los 30 días con el consentimiento de la Comisión Central. Comité Empoderado”. Uno de los miembros del Comité, Shri Valmik Thaper, dio una nota disidente. Según él, todas las operaciones mineras deben detenerse inmediatamente y el período de cinco años que comienza el 25 de julio de 1999 (en el que expiró el período de arrendamiento original) debe tratarse como un "período de restauración y liquidación" para que la empresa pueda restaurar todas las minas. tierras, plantar especies autóctonas y proteger la región y devolver a uno de los mejores bosques del mundo lo que se le ha quitado. Todos los costos serán cubiertos por el proponente del proyecto. Cuando se trató el asunto, se pidió a Shri Thaper que presentara más materiales, si los hubiera, para justificar su nota disidente. Se ha presentado un Reportaje fotográfico. La Compañía ha presentado su respuesta en relación con la recomendación del Comité y los informes relacionados.

9. Si bien afirmó que no hubo violación de ninguna ley relacionada con los bosques y el medio ambiente, la Compañía planteó ciertas cuestiones legales que deben abordarse primero. Con referencia a la Regla 24 (B) de las Reglas de Concesión de Minerales de 1960 (en resumen, las "Reglas de Concesión") enmarcadas en la Ley de Minas y Minerales (Regulación y Desarrollo) de 1957 (en resumen, la "Ley de Minas"), era sostuvo que, independientemente de lo dispuesto en la Ley, la Ley de Conservación o la Ley de Medio Ambiente, al presentarse una solicitud, el contrato de arrendamiento debía renovarse por veinte años y, por lo tanto, las recomendaciones hechas en un momento dado para dicho período estaban en orden. Además, el proyecto de Notificación conforme al Artículo 35(1) de la Ley se emitió el 2 de septiembre de 1987 y la Notificación final se publicó el 16 de junio de 2001 conforme al Artículo 35(4) de la Ley, por el cual se excluía específicamente la tierra objeto de minería. En cualquier caso, 900 hectáreas de terreno quedaban fuera del territorio abarcado por la Notificación. También fue pertinente la Notificación de fecha 29 de mayo de 1982 emitida en virtud del artículo 349 de la Ley de Municipios de Karnataka de 1964 (en resumen, "Ley de Municipios"). Todo esto, según Shri Venugopal, sacó la tierra en cuestión del ámbito de aplicación de la Ley, la Ley de Conservación y la Ley de Medio Ambiente.

10. Con referencia a la orden de 14.11.2000 aprobada en el documento WP337/2000, se afirmó que la misma se relacionaba con una etapa conforme al artículo 35(5) de la Ley. Dado que existía un derecho legal a obtener una renovación, que ya se había devengado, no se trataba de ningún embargo sobre la renovación del contrato de arrendamiento minero. En este contexto, se afirmó que el Estado y los Gobiernos Centrales habían accedido anteriormente a la solicitud de la empresa de renovar el contrato de arrendamiento por veinte años. En este contexto se hizo referencia a una carta de fecha 6 de julio de 1999 emitida por el Gobierno del Estado. Se señaló que la empresa tenía contratos vigentes con compradores extranjeros, y si el contrato de arrendamiento no se renueva o se requiere el abandono de las actividades mineras, habrá grandes implicaciones financieras debido a la imposibilidad de ejecutar los contratos. Se afirmó que, a efectos de renovación, no es necesario ningún consentimiento, ya que un derecho existente sólo debe ampliarse más. En cualquier caso, el período sugerido por el Comité debería computarse prospectivamente y no retrospectivamente y el período de dos años ya cubierto por el permiso de trabajo temporal debería computarse al calcular el período. Se señaló que los contratos existentes con algunos países extranjeros están vigentes hasta 2005 y 2006 y que se podría dar al menos tiempo suficiente para cumplirlos. El letrado letrado del Estado de Karnataka ha afirmado que originalmente había aceptado la propuesta por un período más largo, pero teniendo en cuenta las diversas circunstancias, su posición final es que un período de cinco años a partir del 24 de octubre de 2001 sería adecuado, equitativo y justo.

11. La empresa ha adoptado la postura de que está ganando divisas valiosas y la interrupción de sus actividades comerciales dejaría de ganar divisas valiosas, además de dejar sin trabajo a un gran número de empleados. Se señala que existen algunos contratos subsistentes y de hecho existe posibilidad de extraer 342 millones de toneladas de minerales primarios, además de 119 millones de toneladas de minerales secundarios meteorizados. De hecho, la solicitud de la empresa es que se permitan actividades en algunas áreas adicionales para que los minerales primarios puedan extraerse y exportarse además de los minerales secundarios erosionados.

12. La idea principal de la alegación de la Compañía relacionada con cuestiones ambientales que Shri Venugopal destacó durante la audiencia de la solicitud fue que la Compañía ha tomado todas las medidas posibles para preservar y conservar la naturaleza en su prístina gloria. Es respetuoso con el medio ambiente, como se desprende de las diversas actividades que lleva a cabo y de las grandes sumas de dinero gastadas para la preservación de la naturaleza y el medio ambiente, además de los esfuerzos para prevenir la contaminación. Ha recibido varios premios por sus admirables logros en el campo de la protección del medio ambiente. Se afirmó que el desarrollo sostenible es permisible y es un fenómeno universalmente aceptado. En el momento en que se constituyó la empresa, se llevó a cabo una evaluación de impacto ambiental y se formularon pautas detalladas para garantizar que hubiera la menor degradación del medio ambiente. El enfoque era claramente respetuoso con el medio ambiente. El enfoque en tales asuntos es ver qué prevalecía cuando se inició el proyecto. Ha habido un cambio sustancial en el enfoque y si se considera el contexto fáctico contemporáneo, se verá que la preocupación de la empresa era proteger la naturaleza y el medio ambiente. Además, los diversos informes presentados por órganos de expertos desmienten la impresión creada ante el Comité de que las actividades mineras emprendidas por la empresa continuaban destruyendo la naturaleza, la flora y la fauna. La realidad es otra. Con referencia a una Notificación de fecha 29 de mayo de 1982 emitida en virtud del artículo 349 de la Ley de Municipios, se sostiene que la zona en cuestión no puede considerarse tierra forestal. También se hizo referencia a una decisión en el caso State of Bihar c. Banshi Ram Modi and Ors. (1985(3) SCC 643) para sostener que la Ley no tiene aplicación.

13. El docto Amicus Curiae ha señalado que las posturas de la empresa son per se inaceptables. El Comité ha concedido a la empresa mucho más de lo que merece. Con referencia al informe de Shri Valmik, se señala que la situación es tan grave que ha llegado el momento de no intervenir. Se señala que el papel del Gobierno del Estado de Karnataka y del Gobierno Central en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques dista mucho de ser satisfactorio. Incluso sin ningún informe de Evaluación de Impacto Ambiental, se optó por conceder un período de renovación de 20 años. No hay coherencia en la posición del Estado y los gobiernos centrales porque en un momento acordaron un período de renovación de 20 años y posteriormente cambiaron a un período de cinco años, y luego nuevamente adoptaron posiciones inconsistentes. Todo esto demuestra que no hay una aplicación adecuada de la mente y, sin darse cuenta de las graves consecuencias que implica, se hacen recomendaciones. En el documento WP337/2000, mediante orden de 14.11.2000, se disponía, entre otras cosas, lo siguiente “

……A la espera de nuevas órdenes, no se efectuará ninguna cancelación de reserva de bosques/santuarios/parques nacionales”. La acción del Gobierno del Estado al excluir tierras al emitir la Notificación conforme a la Sección 35(4) de la Ley constituye una clara violación de la orden de este Tribunal. El caso de Banshi Ram en el que la empresa puso énfasis no es de buena ley en vista de las decisiones posteriores de este Tribunal en Ambica Quarry Works contra el Estado de Gujarat y Ors. (1987 (1) SCC 213). También puede hacerse referencia a las decisiones en Tarun Bharat Sangh, Alwar v. Union of India and Ors. (1992 Supp. (2) SCC 448), Tarun Bharat Sangh, Alwar v. Unión de India y Ors. (1993 Supp. (3) SCC 115) y dos órdenes reportadas en TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India and Ors. (1997 (2) SCC 267) y TN Godavarman Thirumulkpad contra Unión de India y Ors. (1997 (3) SCC 312). La postura de la empresa de que la Notificación de fecha 29.5.1982 excluía la tierra en cuestión de ser tierra forestal es claramente insostenible en vista de la Sección 2(ii) de la Ley (de Conservación) de Bosques de 1980 (en resumen, la "Ley de Conservación").

14. La cuestión fundamental es si el enfoque debe ser “respetuoso con el dólar” o “respetuoso con el medio ambiente”. "Medio ambiente" es una palabra difícil de definir. Su significado normal se relaciona con el entorno, pero obviamente es un concepto que se puede relacionar con cualquier objeto que esté rodeado. Einstein había observado una vez: "El medio ambiente es todo lo que no soy yo". Hace aproximadamente un siglo y medio, en 1854, según cuenta la famosa historia, el sabio jefe indio de Seattle respondió a la oferta del gran Jefe Blanco en Washington de comprar sus tierras. La respuesta es profunda. Es hermoso. Es atemporal. Contiene la sabiduría de los siglos. Es la primera y más comprensiva declaración sobre el medio ambiente. Vale la pena citarlo en su totalidad, ya que cualquier extracto de él destruiría su belleza.

“¿Cómo se puede comprar o vender el cielo, el calor de la tierra? La idea nos resulta extraña. Si no somos dueños de la frescura del aire y del brillo del agua, ¿cómo podéis comprarlos? Cada parte de la tierra es sagrada para mi pueblo. Cada brillante aguja de pino, cada orilla arenosa, cada niebla en los bosques oscuros, cada claro y cada insecto zumbando son sagrados en la memoria y experiencia de mi pueblo. La savia que corre por los árboles lleva los recuerdos del hombre rojo. "Los muertos del hombre blanco olvidan el país donde nacieron cuando van a caminar entre las estrellas. Nuestros muertos nunca olvidan esta hermosa tierra, pues es la madre del hombre rojo. Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros. Las flores perfumadas son nuestras hermanas; el caballo, la gran águila, estos son nuestros hermanos. Las crestas rocosas, los jugos de los prados, el calor corporal del pony y el hombre pertenecen todos a la misma familia. Así, cuando el Gran Jefe en Washington envía un mensaje y desea comprar nuestras tierras, nos pide mucho. . El Gran Jefe envía un mensaje de que nos reservará un lugar para que podamos vivir cómodamente solos. Él será nuestro padre y nosotros seremos sus hijos. Así que consideraremos su oferta para comprar nuestro terreno. Pero no será fácil. Porque esta tierra es sagrada para nosotros. Esta agua brillante que se mueve por los arroyos y ríos no es solo agua sino la sangre de nuestros antepasados. Si os vendemos tierras, debéis recordar que es sagrada, y debéis enseñar a vuestros hijos que es sagrada y que cada reflejo fantasmal en el agua clara de los lagos habla de acontecimientos y recuerdos de la vida de mi pueblo. El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre. Los ríos son nuestros hermanos, sacian nuestra sed. Los ríos transportan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos. Si os vendemos nuestra tierra, debéis recordar y enseñar a vuestros hijos que los ríos son nuestros hermanos y vuestros y de ahora en adelante debéis dar la bondad que daríais a cualquier hermano.

15. Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestras costumbres. Para él una porción de tierra es igual que otra, porque es un extraño que viene de noche y toma de la tierra todo lo que necesita. La tierra no es su hermana sino su enemiga y cuando la ha conquistado, sigue adelante. Deja atrás las tumbas de su padre y no le importa. Él secuestra la tierra de sus hijos. La tumba de su padre y la primogenitura de sus hijos quedan olvidados. Trata a su madre, la tierra, y a su hermano, el cielo, como cosas para comprar, saquear, vender como ovejas o cuentas brillantes. Su apetito devorará la tierra y dejará tras de sí sólo un desierto. No lo sé. Nuestros caminos son diferentes a los tuyos. La vista de tus ciudades duele los ojos del hombre rojo. Pero tal vez sea porque el hombre rojo es un salvaje y no comprende. No hay lugar tranquilo en las ciudades del hombre blanco. No hay lugar para escuchar el despliegue de las hojas en primavera o el susurro de las alas de los insectos. Pero tal vez sea porque soy un salvaje y no lo entiendo. El estrépito sólo parece insultar los oídos. ¿Y qué hay en la vida si un hombre no puede oír el grito solitario del látigo o las discusiones de las ranas alrededor de un estanque por la noche? Soy un hombre rojo y no lo entiendo. El indio prefiere el suave sonido del viento que golpea la superficie de un estanque, y el olor del viento mismo, limpiado por la lluvia del mediodía o perfumado por el pino piñonero. El aire es precioso para el hombre rojo, porque todas las cosas comparten el mismo aliento: la bestia, el árbol, el hombre, todos comparten el mismo aliento. El hombre blanco no parece notar el aire que respira. Como un hombre que yace durante muchos días, está entumecido por el hedor. Pero si les vendemos nuestra tierra, deben recordar que el aire es precioso para nosotros, que el aire comparte su espíritu con toda la vida que sustenta. El viento que le dio a nuestro abuelo su primer aliento también recibe la última señal. Y si te vendemos nuestra tierra, debes mantenerla separada y sagrada como un lugar donde incluso el hombre blanco puede ir a saborear el viento endulzado por las flores del prado. Así que consideraremos su oferta para comprar nuestro terreno. Si decidimos aceptar, pondré una condición. El hombre blanco debe tratar a las bestias de esta tierra como a sus hermanos.

16. Soy un salvaje y no entiendo a ningún otro
forma. He visto miles de búfalos podridos en la pradera, abandonados por el hombre blanco que les disparó desde un tren que pasaba. Soy un salvaje y no entiendo cómo el caballo de hierro humeante puede ser más importante que el búfalo que matamos sólo para seguir con vida.

17. ¿Qué es el hombre sin las bestias? Si todas las bestias desaparecieran, el hombre moriría de una gran soledad de espíritu. Porque todo lo que les sucede a las bestias pronto le sucederá al hombre. Todas las cosas están conectadas.

18. Debéis enseñar a vuestros hijos que la tierra que pisan son las cenizas de nuestros abuelos, para que respeten la tierra. Dígales a sus hijos que la tierra es rica en las vidas de nuestros parientes. Enseñad a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a nuestros hijos, que la tierra es nuestra madre. Todo lo que sucede a la tierra, sucede a los hijos de la tierra. Si el hombre escupe al suelo, se escupe a sí mismo.

19. Esto sabemos: La tierra no es del hombre, el hombre pertenece a la tierra. Esto lo sabemos: todas las cosas están conectadas como la sangre que une a una familia. Todas las cosas están conectadas. Todo lo que sucede a la tierra, sucede a los hijos de la tierra. El hombre no agitó la red de la vida; él es simplemente una hebra en él. Todo lo que le hace a la red, se lo hace a sí mismo. Incluso el hombre blanco, cuyo Dios camina y habla con él como de amigo a amigo, no puede estar exento del destino común. Quizás seamos hermanos después de todo. Veremos. Una cosa que sabemos es que el hombre blanco algún día podrá descubrir que nuestro Dios es el mismo Dios. Ahora puedes pensar que eres dueño de él como deseas ser dueño de nuestra tierra; pero no puedes. Él es el Dios del hombre, y su compasión es igual para el hombre rojo y el blanco. Esta tierra es preciosa para él, y dañarla es despreciar al creador. Los blancos también desaparecerán quizás antes que todas las demás tribus. Contamina tu cama y una noche te asfixiarás con tus propios desechos.

20. Pero en tu perdición brillarás intensamente, encendido por la fuerza del Dios que te trajo esta tierra y que por algún propósito especial te dio dominio sobre esta tierra y sobre el hombre rojo. Ese destino es un misterio para nosotros, porque no entendemos cuándo se mata a los búfalos salvajes, se domestican los caballos salvajes, se cargan los rincones secretos del bosque con el olor de muchos hombres y la vista de las colinas maduras está borrada por cables parlantes. ¿Dónde está la espesura? Ido, ¿dónde está el águila? Desaparecido. El fin de la vida y el comienzo de la supervivencia”.

21. Sería difícil encontrar una descripción de la naturaleza como la del amanecer en la tierra. “La naturaleza odia los monopolios y no conoce excepciones. Siempre tiene alguna agencia niveladora que pone a los dominantes, a los fuertes, a los ricos y a los afortunados sustancialmente en el mismo terreno que todos los demás”, dijo Zaratustra. El medio ambiente es un problema policéntrico y multifacético que afecta a la existencia humana. La Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972, reza su Principio No.3, entre otras cosas, así: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y a condiciones de vida adecuadas. En un entorno de igualdad que permita una vida digna y de bienestar y acarree la solemne responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

22. La Declaración, "por lo tanto, dice que" en los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales son causados por el subdesarrollo. La Declaración sugiere acciones seguras con cuidado prudente del equilibrio ecológico. Es necesario evitar daños masivos e irreversibles al medio ambiente terrestre y conflictos para lograr que la generación actual y la posteridad tengan una vida mejor en un medio ambiente más acorde con las necesidades y esperanzas. En este contexto inmediatamente vienen a la mente las palabras de Pitogaro quien dijo: “Mientras el hombre siga siendo el destructor despiadado de los seres vivos inferiores, nunca conocerá la salud ni la paz. Mientras los hombres masacren animales, se matarán entre sí. De hecho, quienes siembran las semillas del asesinato y el dolor no pueden cosechar alegría y amor”.

23. El artículo 48-A de la Parte IV (Principios Directivos) de la Constitución de la India de 1950, promulgada por la Ley de la Constitución (42.ª Enmienda) de 1976, ordena que “el Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y vida salvaje del país”. El artículo 47 impone además al Estado el deber de mejorar la salud pública como su deber principal. El artículo 51-A(g) impone “un deber fundamental” a todo ciudadano de la India de proteger y mejorar el “medio ambiente” natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y de tener compasión por las criaturas vivientes. La palabra “medio ambiente” es de amplio espectro que abarca dentro de su ámbito “atmósfera higiénica y equilibrio ecológico”. Por lo tanto, mantener un entorno higiénico no es sólo deber del Estado sino también de cada ciudadano. El Estado, en particular, tiene el deber de deshacerse de su poder soberano extravagante y desenfrenado y forjar su política para mantener el equilibrio ecológico y el medio ambiente higiénico. El artículo 21 protege el derecho a la vida como derecho fundamental. El disfrute de la vida y su consecución, incluido el derecho a una vida con dignidad humana, abarca dentro de su ámbito la protección y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico libre de contaminación del aire y el agua y el saneamiento sin el cual no se puede disfrutar de la vida. Cualquier acto o acción contraria causaría contaminación ambiental. Por lo tanto, un entorno higiénico es una faceta integral del derecho a una vida sana y sería imposible vivir con dignidad humana sin un entorno humano y saludable. Por lo tanto, la protección del medio ambiente se ha convertido hoy en día en un asunto de grave preocupación para la existencia humana. La promoción de la protección del medio ambiente implica el mantenimiento del medio ambiente en su conjunto, que comprende el entorno natural y el creado por el hombre. Por lo tanto, existe un imperativo constitucional para el gobierno central, los gobiernos estatales y organismos como los municipios, no sólo para garantizar y salvaguardar un medio ambiente adecuado, sino también el deber imperativo de tomar medidas adecuadas para promover, proteger y mejorar el medio ambiente natural y creado por el hombre.

24. La industrialización, la urbanización, la explosión demográfica, la sobreexplotación de los recursos, el agotamiento de las fuentes tradicionales de energía y materias primas y la búsqueda de nuevas fuentes de energía y materias primas, la alteración de los equilibrios ecológicos naturales, la destrucción de multitud de La destrucción de especies animales y vegetales por motivos económicos y, a veces, sin motivo alguno, son factores que han contribuido al deterioro medioambiental. Si bien el progreso científico y tecnológico del hombre le ha otorgado un inmenso poder sobre la naturaleza, también ha dado lugar al uso irreflexivo de ese poder, invadiendo sin cesar la naturaleza. Si el hombre es capaz de transformar los desiertos en oasis, también está dejando desiertos en lugar de oasis. En el siglo pasado, un gran filósofo materialista alemán advirtió a la humanidad: “Sin embargo, no nos enorgullezcamos demasiado de nuestras victorias humanas sobre la naturaleza. Por cada victoria de este tipo, la naturaleza se venga de nosotros. Es cierto que cada victoria, en primer lugar, produce los resultados que esperábamos, pero en segundo y tercer lugar tiene efectos completamente diferentes e imprevistos que con demasiada frecuencia anulan el primero. Los ecologistas opinan que el problema ecológico y social más importante es la desaparición generalizada en todo el mundo de determinadas especies de organismos vivos. Los ecologistas pronostican la extinción de especies animales y vegetales a una escala incompatiblemente mayor que la extinción a lo largo de millones de años. Se dice que más de la mitad de las especies que se extinguieron en los últimos 2000 años lo hicieron después de 1900. La Asociación Internacional para la Protección de la Naturaleza y los Recursos Naturales calcula que ahora, en promedio, se pierde una especie o subespecie cada año. Se dice que aproximadamente 1.000 especies de aves y animales están en peligro de extinción en la actualidad. Por esta razón las cuestiones medioambientales se han vuelto urgentes y el hombre debe comprenderlas adecuadamente y afrontarlas decididamente. La naturaleza y la historia son dos componentes del entorno en el que vivimos, nos movemos y nos demostramos a nosotros mismos. Este Tribunal en Sachindanand Pandey y Anr. contra el Estado de Bengala Occidental y Ors. (AIR 1987 SC 1109) y Virender Gaur c. Estado de Haryana (1995 AIR SCW 306) han destacado estos aspectos.

25. El derecho ambiental es un instrumento para proteger y mejorar el medio ambiente y para controlar o prevenir cualquier acto u omisión que contamine o pueda contaminar el medio ambiente. En vista de los enormes desafíos que plantea la revolución industrial, las legislaturas de todo el mundo están ocupadas en este ejercicio. Muchos han promulgado leyes hace mucho tiempo y están ocupados remodelando la ley ambiental. Los demás han movido sus maquinarias legislativas en esta dirección, excepto los Estados subdesarrollados que aún no han llegado a esta longitud de onda. La India fue uno de esos pocos países que prestó atención desde la antigüedad hasta la actualidad y, hasta la fecha, se continúa adaptando la ley existente para adaptarla a las condiciones cambiantes. El problema de la elaboración y modificación de leyes es una tarea difícil en esta área. Hay una variedad de colores de este problema. Por ejemplo, la revolución industrial y la evolución de ciertos valores culturales y morales de la humanidad y los desarrollos del área rural y urbana en tecnología agrícola, cinturones de desechos, áridos o industriales; partes de las tierras desarrolladas, en desarrollo y subdesarrolladas; los indios ricos y pobres; la explosión demográfica y la implosión industrial; la creciente concienciación de la población y la disminución del Tesoro Público; las promesas de los manifiestos políticos y la acción de desarrollo del Estado. En toda esta gama de problemas, el Comité Tiwari señaló que tenemos en la India “casi quinientas leyes ambientales” y el Comité señaló que no se había llevado a cabo ningún estudio sistemático para evaluar esos desarrollos legislativos. Las legislaturas han adoptado algunos controles y técnicas legales en el campo de las leyes ambientales de la India. Los diferentes controles legislativos desde la antigüedad hasta el período moderno son una lectura interesante. Se debe prestar atención a identificar las áreas de gran preocupación para la legislatura; las técnicas adoptadas para resolver esos problemas; los contaminantes que requirieron ejercicios continuos; el papel del poder legislativo y la participación del pueblo en el exterior. Estas son algunas de las muchas áreas que atraen la atención en el estudio de la historia de la Ley Ambiental de la India. Desde tiempos inmemoriales los objetos naturales como los ríos ocuparon un lugar destacado en la vida de la sociedad. Se las consideraba diosas que tenían no sólo la capacidad purificadora sino también la capacidad de autopurificación. Ensuciar el agua de un río se consideraba pecado y atraía castigos de diferentes grados que incluían penitencia, destierro, multa, etc. La tierra también tenía igualmente la misma importancia, y la literatura antigua proporcionaba los medios para purificar el agua. suelo contaminado. Los anteriores son algunos de los muchos ejemplos que respaldan la opinión de que la contaminación ambiental se controlaba rígidamente en la antigüedad. No se trataba de un asunto limitado a un individuo o individuos sino que la sociedad en su conjunto aceptó su deber de proteger el medio ambiente. El "dharma" del medio ambiente era sostener y garantizar el progreso y el bienestar de todos. El impulso interno de los individuos de seguir las normas establecidas de la sociedad los motivó a permitir que los objetos naturales permanecieran en su estado natural. A esta motivación se sumaba el miedo al castigo. Se hicieron esfuerzos no sólo para castigar al culpable sino también para equilibrar los ecosistemas. El avance notable en este período fue que cada individuo conocía su deber de proteger el medio ambiente y trató de actuar en consecuencia. Esos aspectos han sido destacados por el erudito autor CM Jariwala en su artículo “Changing Dimensions of the Indian Environmental Law” en el libro “Law and Environment” de P. Leelakrishnan.

27. El Consejo Económico y Especial de las Naciones Unidas aprobó una resolución el 30 de julio de 1968 sobre la cuestión de convocar una conferencia internacional sobre los problemas del medio ambiente humano. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo del 6 al 16 de junio,
1972, se hizo la proclamación de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En la proclamación se afirmaba con estas profundas palabras: “El hombre es a la vez criatura y formador de su entorno que le proporciona sustento físico y le brinda la oportunidad de crecimiento intelectual, moral, social y espiritual. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en la que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar su entorno de innumerables maneras y en una escala sin precedentes. Ambos aspectos del entorno del hombre, el natural y el creado por el hombre, son esenciales para su bienestar y para el disfrute de los derechos humanos básicos, incluso el derecho a la vida misma.

28. La protección y mejora del medio ambiente humano es una cuestión importante que afecta al bienestar de las personas y al desarrollo económico en todo el mundo, es el deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y el deber de todos los gobiernos”.

29. Cuando la necesidad de promover el medio ambiente se volvió grave, algunos comentaristas expresaron dudas sobre si la cuestión del medio ambiente duraría. Se ha demostrado que estaban equivocados, ya que se trata claramente de uno de los grandes temas, quizás el más importante de los años noventa. Es una cuestión importante en términos políticos, ya que la protección del medio ambiente ocupa un lugar destacado entre las prioridades de la mayoría de la gente durante los años noventa. Como resultado de ello, los partidos políticos y los gobiernos están cayendo unos sobre otros en su afán de parecer verdes, aunque hasta el momento sus acciones rara vez coinciden con su retórica. Es grande en términos de la magnitud del problema que enfrenta y de las soluciones requeridas; La alerta global, la destrucción de la capa de ozono, la lluvia ácida, la deforestación, la superpoblación y los desechos tóxicos son problemas globales que requieren una respuesta global adecuada. Es grande en términos de la variedad de problemas y cuestiones: contaminación del aire, contaminación del agua, contaminación acústica, eliminación de desechos radiactivos, pesticidas, protección del campo, conservación de la vida silvestre; la lista es prácticamente interminable. Como lo observaron Simon Bell y Stuart Bell en "Environmental Law"

“………..En palabras del Libro Blanco sobre Medio Ambiente. Esta herencia común (cm. 1200,
1990) los temas van "desde la esquina de la calle hasta la estratosfera". Finalmente, es grande en términos del conocimiento y las habilidades requeridas para comprender un tema en particular. El derecho es sólo un elemento en lo que es un tema interdisciplinario importante. Los abogados necesitan cierta comprensión de los procesos científicos, políticos y económicos involucrados en la degradación ambiental. Del mismo modo, todos aquellos cuyas actividades e intereses se relacionan con el medio ambiente necesitan adquirir una comprensión de la estructura y el contenido del derecho ambiental, ya que éste desempeña un papel importante y cada vez mayor en la protección del medio ambiente”.

30. Aparte del costo directo para las empresas que supone el cumplimiento de controles reglamentarios más estrictos, las posibles responsabilidades por incumplimiento también están aumentando. Estos pasivos se dividen en cinco categorías generales.

a) Responsabilidades penales; El número de delitos penales por incumplimiento de la legislación ambiental es inmenso y en los últimos años las agencias reguladoras han mostrado una mayor disposición a recurrir a la acción judicial. La acusación privada también es una posibilidad. Las multas serán la pena normal, aunque en varios casos se han impuesto penas de prisión (normalmente existe una posible responsabilidad personal para los directores y altos directivos). Los niveles máximos de multas han aumentado en los últimos años, al igual que los niveles reales de multas impuestas.

(b) Sanciones administrativas En la mayoría de los sistemas regulatorios existe una gama de opciones disponibles para el regulador, incluyendo la variación, suspensión o revocación de una licencia. Dado que estas medidas pueden conducir al cierre de una planta, obviamente son de gran importancia.

(c) Costos de limpieza En la mayoría de las legislaciones ambientales existe el poder de limpiar después de un incidente de contaminación y recibir el costo del contaminador o (en algunos casos) del ocupante.

(d) Responsabilidad civil Hay un interés creciente en los agravios tóxicos, aunque muchas de las acciones, de hecho, existen desde hace mucho tiempo. Muchas acciones medioambientales se basan en una responsabilidad estricta. Aunque a menudo puede resultar difícil establecer la responsabilidad, la cuantía de las reclamaciones puede ser muy elevada.

(e) Publicidad adversa

31. En la práctica, la publicidad atraída como resultado de infracciones de la ley puede ser tan costosa como cualquier costo directo. La marea de consideraciones judiciales en los litigios ambientales en la India
simboliza la ansiedad de los tribunales por encontrar remedios adecuados para las enfermedades ambientales. A nivel mundial, el derecho a vivir ahora se reconoce como un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de los seres humanos. (Ver Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo – Nuestro Futuro Común (1987). Para conmemorar el décimo aniversario de la Conferencia de Estocolmo, la Comunidad Mundial de Estados se reunió en Nairobi (10-18 de mayo de 1982) para revisar las medidas tomadas para implementar Declaración de Estocolmo. Expresó seria preocupación por el estado del medio ambiente en todo el mundo y reconoció la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos a nivel global, regional y nacional para protegerlo y mejorarlo.

32. El progreso y la contaminación van de la mano. Como observó este Tribunal en MC Mehta y Anr. contra la Unión de la India y Ors. (AIR 1987 SC 965), cuando la ciencia y la tecnología se emplean cada vez más en la producción de bienes y servicios calculados para mejorar la calidad de vida, existe cierto elemento de peligro o riesgo inherente al uso mismo de la ciencia y la tecnología y no es posible eliminar totalmente dicho peligro o riesgo. Sólo podemos esperar reducir el elemento de peligro o riesgo para la comunidad tomando todas las medidas necesarias para ubicar dichas industrias de una manera que represente el menor riesgo de peligro para la comunidad y maximice los requisitos de seguridad. Como se observó en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo en junio,
En 1972, el desarrollo económico y social era esencial para garantizar un entorno de vida y de trabajo favorable para el hombre y para crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida. La tragedia de la situación del hombre civilizado es que "todas las fuentes a partir de las cuales el hombre ha aumentado su poder en la tierra han sido utilizadas para disminuir las perspectivas de sus sucesores". Todos sus progresos se realizan a expensas de daños al medio ambiente que no puede reparar ni prever. Cada vez hay más conciencia de la imperiosa necesidad de restablecer los graves desequilibrios ecológicos introducidos por las depredaciones infligidas a la naturaleza por el hombre. El estado al que ha llegado el desequilibrio ecológico y los consiguientes daños medioambientales es tan alarmante que, a menos que se adopten medidas inmediatas, decididas y eficaces, los daños podrían volverse irreversibles. En su prólogo a la Ley Internacional de Vida Silvestre, el MRM Príncipe Felipe, Duque de Edimburgo, dijo: “Muchas personas parecen pensar que la conservación de la naturaleza es simplemente una cuestión de ser amable con los animales y disfrutar de paseos por el campo. Tristemente, tal vez sea mucho más complicado que eso……………….. Como es habitual en todos los sistemas legales, el requisito crucial es que los términos de las conversiones sean ampliamente aceptados y rápidamente implementados……Lamentablemente se avanza en esto. La dirección está resultando desastrosamente lenta”. (Ver Ley Internacional de Vida Silvestre por Simon Lyster, Cambridge, Grotius Publications Ltd. 1985 Edn.)

33. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 29 de octubre de 1982 la "Carta Mundial de la Naturaleza". El Capítulo declara la Conciencia de que

“(a) La humanidad es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que aseguran el suministro de energía y nutrientes.

b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que ha moldeado la cultura humana e influido en todos los logros artísticos y científicos, y vivir en armonía con la naturaleza brinda al hombre las mejores oportunidades para el desarrollo de su creatividad y para el descanso y la recreación”.

34. Hacia el final de su reinado, el rey Asoka, en el siglo III a. C., emitió un decreto que tiene un tono particularmente contemporáneo en materia de preservación de la vida silvestre y el medio ambiente. Había escrito: “Veintiséis años después de mi coronación, declaro que los siguientes animales no debían ser sacrificados: loros, mynas, aruna, gansos rojizos, gansos salvajes, nandimukha, grullas, murciélagos, reinas, hormigas, tortugas acuáticas, pescado deshuesado, rinocerontes... y todos los cuadrúpedos que no son útiles ni comestibles... No se debe quemar el bosque”.

35. Proteger y mejorar el medio ambiente es un mandato constitucional. Es un compromiso para un país aferrado a las ideas de un Estado de bienestar. El mundo está bajo una nube impenetrable. En vista de los enormes desafíos que plantea la revolución industrial, las legislaturas de todo el mundo están ocupadas en su ejercicio de encontrar medios para proteger al mundo. Cada individuo en la sociedad tiene el deber de proteger la naturaleza. La gente adora los objetos de la naturaleza. Los árboles, el agua, la tierra y los animales habían ganado posiciones importantes en la antigüedad. Como dice Manu VIII, página 282, se prescribían diferentes castigos por causar daños a las plantas. Kautilya fue un paso más allá y fijó el castigo en función de la importancia de la parte del árbol. (Ver Kautilya III, XIX, 197)

36. Como observó este Tribunal en Rural Litigation and Entitlement Kendra v. State of Uttar Pradesh (AIR 1987 SC 359), los recursos naturales deben aprovecharse con fines de desarrollo social, pero no se puede olvidar al mismo tiempo que el aprovechamiento de los recursos deben utilizarse con la atención y el cuidado necesarios para que la ecología y el medio ambiente no se vean afectados de forma grave; No puede haber ningún agotamiento de los recursos hídricos y se debe emprender una planificación a largo plazo para mantener la riqueza nacional. Siempre hay que recordar que estos son bienes permanentes de la humanidad y no están destinados a agotarse en una generación.

37. El Academy Law Review en las páginas 137-138 dice que un estudio reciente revela que cada día se vierten millones de galones de desechos y efluentes comerciales en los ríos, vapores, lagos y mares, etc. La contaminación indiscriminada del agua es un problema en todo el mundo. mundo, pero ahora es grave en las ciudades industriales densamente pobladas. Nuestro país no es una excepción a esto. La contaminación del aire ha aumentado aún más la intensidad y el alcance del problema. Cada año se inyectan a la atmósfera millones de toneladas de gases y partículas contaminantes, tanto a través de procesos naturales como como resultado directo de la actividad humana. Los científicos han señalado que la atmósfera terrestre no puede absorber una cantidad tan ilimitada de materiales contaminantes sin sufrir cambios que pueden ser de naturaleza adversa con respecto al bienestar humano. El hombre, para sobrevivir en su hogar planetario, tendrá que lograr un equilibrio armonioso con la naturaleza. Puede haber un progreso científico ilimitado que, en última instancia, puede conducir a la destrucción de la valiosa posición del hombre en la vida. La Constitución ha sentado las bases de los artículos 48-A y 51-A para una jurisprudencia de protección ambiental. Hoy, el Estado y el ciudadano tienen la obligación fundamental de proteger y mejorar el medio ambiente, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y de tener compasión por las criaturas vivientes.

38. Un erudito jurista ha dicho que el Rig Veda alaba la belleza del amanecer (usha) y adora la Naturaleza en todo su esplendor. Y, sin embargo, hoy en día un baño en el Yamuna y el Ganges es un pecado contra la salud corporal, no una salvación para el alma, tan contaminadas y nocivas son ahora estas aguas "benditas". “Una de cada cuatro camas de hospital en el mundo está ocupada por un paciente que está enfermo debido al agua contaminada... El suministro de un suministro de agua potable y conveniente es la actividad más importante que podría emprenderse para mejorar la salud de las personas que viven en zonas rurales del mundo en desarrollo”. (OMS) “La naturaleza nunca traicionó. Ese corazón que la amaba”. (Wordsworth). La ansiedad por salvar el medio ambiente se manifestó en la Ley de la Constitución (cuadragésima segunda enmienda) de 1976 mediante la introducción de una disposición específica por primera vez para “proteger y mejorar” el medio ambiente. El hombre es la mejor promesa y el peor enemigo de la naturaleza. Si la industria es una necesidad, la contaminación es inevitable. Dado que el progreso y la contaminación van juntos, el progreso no puede tener fin y, en consecuencia, no puede haber escapatoria de la contaminación. Si la industria es un mal necesario, la contaminación es un sufrimiento seguro. Se han adoptado varias leyes para combatir la contaminación. “Contaminación” es un sustantivo derivado del verbo transitivo “contaminar”, que significa volver sucio o impuro, sucio, impuro o moralmente impuro. En las Leyes de Inglaterra de Halsbury (cuarta edición, volumen 38, párrafo 66), “contaminación” significa la descarga directa o indirecta por parte del hombre de sustancias o energía en el medio acuático que resulta en peligro para la salud humana, daño a los recursos vivos y a los ecosistemas acuáticos. , daños a los servicios por interferencia con otros usos legítimos del agua.

39. En Oficial Forestal Divisional y Ors. contra S. Nageswaramma (1996 (6) SCC 442) se observó que la renovación del contrato de arrendamiento no es un derecho adquirido del arrendatario. Existe una prohibición total contra el otorgamiento de arrendamientos mineros en un área forestal sin el consentimiento del Gobierno Central. Como observó este Tribunal en MC Mehta contra Kamal Nath y Ors. (1997 (1) SCC 388), nuestro ordenamiento jurídico basado en el Common Law inglés incluye la doctrina del public trust como parte de su jurisprudencia. El Estado es el depositario de todos los recursos naturales que por naturaleza están destinados al uso y disfrute público. El público en general es el beneficiario de las costas, las aguas corrientes, el aire, los bosques y las tierras ecológicamente frágiles. El Estado como fiduciario tiene el deber legal de proteger los recursos naturales. Estos recursos destinados al uso público no pueden convertirse en propiedad privada.

40. No se puede permitir que el uso estético y la gloria prístina se erosionen para uso privado, comercial o de cualquier otro tipo a menos que los tribunales consideren necesario, de buena fe, para el bien público y el interés público invadir dichos recursos.

41. No se puede discutir que ningún desarrollo es posible sin algún efecto adverso sobre la ecología y el medio ambiente, y los proyectos de utilidad pública no pueden abandonarse y es necesario ajustar el interés de la gente así como la necesidad de mantener el medio ambiente. . Hay que encontrar el equilibrio entre los dos intereses. Cuando la iniciativa o empresa comercial produce resultados mucho más útiles para la gente, hay que evitar las dificultades de un pequeño número de personas. Las dificultades comparativas deben equilibrarse y la conveniencia y el beneficio para un sector más amplio de la población deben primar sobre las dificultades comparativamente menores.

42. En este contexto, los informes de evaluación de impacto ambiental son de gran importancia. El Consejo del Comité Económico Europeo en su directiva a los Estados miembros destacó los objetivos de tales evaluaciones de la siguiente manera

“El efecto de un proyecto sobre el medio ambiente debe evaluarse para poder actuar en las preocupaciones de proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor medio ambiente a la calidad de vida, asegurar el mantenimiento de la diversidad de especies y mantener la capacidad reproductiva del ecosistema como recurso básico de la vida”. Algunas decisiones tomadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de fecha
El 5 de junio de 1992 sería relevante.

El Preámbulo, entre otras cosas, contiene lo siguiente

“Preocupados por el hecho de que determinadas actividades humanas están reduciendo significativamente la diversidad biológica. Conscientes de la falta general de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para proporcionar la comprensión básica sobre la cual planificar e implementar medidas apropiadas. Señalando que es vital anticipar, prevenir y atacar las causas de la reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica en origen. Observando además que el requisito fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural”. Los artículos 1, 6, 7 y 14(a) también son importantes.

Artículo 1: Objetivos. Los objetivos de este Convenio que se perseguirán de conformidad con sus disposiciones pertinentes son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que surjan de la utilización de los recursos genéticos, incluidos mediante un acceso adecuado a los recursos genéticos y una transferencia adecuada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, y mediante una financiación adecuada.

Artículo 6: Medidas generales para la conservación y utilización sostenible- Cada parte contratante deberá, de acuerdo con sus condiciones y capacidades particulares

(a) desarrollar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptar para este fin estrategias, planes o programas existentes que reflejen, entre otras cosas, las medidas establecidas en este Convenio pertinentes para la parte contratante de que se trate ; y

(b)integrar, en la medida de lo posible y según corresponda, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales pertinentes.

Artículo 7: Identificación y seguimiento Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según corresponda, en particular a los efectos de los artículos 8 a 10

(a) identificar componentes de la diversidad biológica importantes para su conservación y utilización sostenible teniendo en cuenta la lista indicativa de categorías establecida en el Anexo 1;

(b)Monitorear, mediante muestreo y otras técnicas, los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el subpárrafo (a) anterior, prestando especial atención a aquellos que requieren medidas de conservación urgentes y aquellos que ofrecen el mayor potencial para un uso sostenible;

(c)identificar procesos y categorías de actividades que tengan o puedan tener impactos adversos significativos en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y monitorear sus efectos mediante muestreo y otras técnicas; y

(d) mantener y organizar, por cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los subpárrafos (a), (b) y (c) anteriores.

Artículo 14(a): Evaluación de impacto y minimización de impactos adversos. Cada parte contratante, en la medida de lo posible y apropiado, deberá

(a) introducir procedimientos apropiados que requieran una evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que probablemente tengan efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica con miras a evitar o minimizar dichos efectos y, cuando corresponda, permitir la participación del público en dichos procedimientos”.

43. El desarrollo sostenible es esencialmente una política y una estrategia para un desarrollo económico y social continuo sin detrimento del medio ambiente y los recursos naturales, de cuya calidad dependen la actividad continua y el desarrollo futuro. Por lo tanto, al pensar en las medidas de desarrollo hay que tener en cuenta las necesidades del presente y la capacidad del futuro para satisfacer sus propias necesidades y requisitos. Al pensar en el presente, no se debe olvidar el futuro. Tenemos un deber para con las generaciones futuras y, dado que un hoy es brillante, no se puede tolerar un mañana sombrío. Debemos aprender de nuestras experiencias del pasado para hacer que tanto el presente como el futuro sean más brillantes. Aprendemos de nuestras experiencias, de los errores del pasado, para que puedan ser rectificados para un mejor presente y futuro. No se puede perder de vista que si bien hoy es el mañana de ayer, es el ayer de mañana.

44. No se debe permitir que el verdor de la India desaparezca y sea reemplazado por desiertos. Eutopía, que en su momento fue considerada uno de los países más verdes, hoy es prácticamente un gran desierto.

45. El Gobierno de la Unión elaboró la Política Forestal Nacional en 1988. Aunque los objetivos básicos son muy loables, es triste observar que prácticamente se ha limitado a documentos que la contienen y no se ha hecho mucho para convertirlos en realidad. Sin embargo, refleja la ansiedad del Gobierno de la Unión por proteger y preservar los bosques naturales con una gran variedad de flora y fauna, que representan la diversidad biológica y los recursos genéticos del país.

46. El artículo 21 de la Constitución de la India impone al Gobierno la obligación de proteger el medio ambiente y los dos principios saludables que rigen el derecho ambiental son: (i) los principios del desarrollo sostenible y (ii) el principio de precaución. Cabe destacar que nuestro país ha accedido al Convenio sobre la Diversidad Biológica y, por lo tanto, tiene que implementarlo. Como lo observó este Tribunal en Vishaka y Ors. contra el Estado de Rajasthan y Ors. (1997 (6) SCC 241), en ausencia de cualquier inconsistencia entre el derecho interno y las convenciones internacionales, la regla de interpretación judicial es que se deben tener en cuenta las convenciones y normas internacionales incluso al interpretar el derecho interno. Por lo tanto, es necesario que el Gobierno tenga en cuenta las obligaciones internacionales al tiempo que ejerce poderes discrecionales en virtud de la Ley de Conservación, a menos que existan razones imperiosas para apartarse de ellas.

47. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972, puso de relieve varias situaciones alarmantes y destacó la necesidad inmediata de adoptar medidas para controlar la amenaza de la contaminación para la Madre Tierra, el aire y el espacio, en caso contrario, la Conferencia advirtió a los La humanidad debe estar preparada para afrontar las desastrosas consecuencias. Las sugerencias señaladas en esta Conferencia fueron reafirmadas en las sucesivas Conferencias seguidas por la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992.

48. En lo que respecta al efecto de la Regla 24B de las Reglas de Minerales, cabe señalar que la Sección 2(ii) de la Ley de Conservación excluye las actividades no forestales. La Sección comienza con una cláusula no obstante que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley actualmente vigente en un Estado, ningún gobierno estatal u otra autoridad dictará, excepto con la aprobación previa del Gobierno Central, cualquier orden del naturaleza enumerada en la disposición. La sección 3 de la Ley de Conservación trata de la constitución del Comité Asesor y la Sección 4 trata del poder para dictar reglas. Las Reglas 4, 5 y 6 de las Reglas de Conservación Forestal de 1981 (en resumen, "Reglas de Conservación") son relevantes. La regla 4 trata del procedimiento para hacer propuestas por parte de un gobierno estatal o su autoridad. La regla 5 trata de las facultades del Comité para asesorar sobre las propuestas recibidas por el Gobierno Central. El Comité al que se refiere el mismo es el constituido conforme al artículo 3 de la Ley. La regla 6 trata de las acciones del Gobierno Central con el asesoramiento del Comité. Es cierto que el Gobierno Central no ha otorgado aprobación para el uso de ningún terreno forestal o de cualquier porción del mismo para fines no forestales. Siendo así, la Regla 29(b) de las Reglas de Minerales no puede ser de ninguna ayuda para la empresa. En lo que respecta a la orden del 14.11.2000 en el documento WP 337/2000, se desprende claramente que se prohibió la cancelación de reservas de bosques, santuarios y parques nacionales. Por lo tanto, la exclusión de las tierras de la empresa en términos de la Notificación conforme al artículo 35(4) de la Ley, aunque la empresa las utilizara para la minería, no era adecuada en esa medida.

49. En lo que respecta a la carta del 6 de julio de 1999 del Gobierno de Karnataka, no ayuda en modo alguno a la empresa y, por el contrario, hace que su caso sea más frágil. Es necesario señalar aquí algunos párrafos de dicha carta.

xxxxxxx

“Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el presente contrato de arrendamiento vencerá el 24.7.99, el PCCF ha recomendado que se otorgue un permiso de trabajo temporal a la empresa mencionada para llevar a cabo las actividades mineras por un período de
2 años para evitarle dificultades, que es una empresa del Gobierno de la India. Además, la evaluación de impacto ambiental y los estudios sobre el impacto de la minería en la flora y la fauna en esta área sensible serán llevados a cabo por el reputado Instituto Ambiental y el Instituto de Vida Silvestre, respectivamente, es decir, por el Instituto de Investigación Ambiental, Nehrunagar, Nagpur (Maharashtra) y Wild

50. Instituto Life, Dehradun (Uttar Pradesh). Una vez realizados estos estudios y con base en las recomendaciones que harán estos Institutos para minimizar el daño ambiental, se puede decidir si se permite la minería y se renueva el contrato de arrendamiento o no a favor de M/s. Kudremukh Iron Ore Company Ltd., en esta zona sensible de la región occidental de Ghat.

xxxxxxx

En las circunstancias explicadas anteriormente, le solicito que tenga la amabilidad de comunicar la aprobación del Gobierno de la India sobre las siguientes propuestas (i) para la renovación del arrendamiento de 1452,74 hectáreas de tierras forestales que ya están divididas a favor de M/s. Kudremukh Iron Ore Company Ltd por un período de 20 años a partir del 25.7.1999. (ii) conceder permiso de trabajo temporal en el área ya dividida de 1.452,74 hectáreas de terreno forestal a la empresa antes mencionada para llevar a cabo actividades mineras por un período de dos años, ya que el arrendamiento de terreno forestal expirará el 24.7.1999.”

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51. Es un hecho aceptado que no se han obtenido los Informes de Evaluación de Impacto Ambiental de los dos institutos nombrados. Por lo tanto, en realidad no hubo ningún informe de Evaluación de Impacto Ambiental ni ante el Estado ni ante el Gobierno Central. Además, la solicitud del Gobierno del Estado era conceder un permiso de trabajo temporal con respecto a una zona ya desmantelada, en espera de que se cumplieran las condiciones enumeradas.

52. Al alegar que en caso de renovación no existe ningún requisito de cumplimiento de la Sección 2 de la Ley de Conservación, la posición es claramente insostenible en vista de las decisiones en el caso Ambica Quarry (supra) y Rural Litigation and Entitlement Kendera v. Estado de UP (AIR 1988 SC 2187) donde a fojas 2201 se observó que `ya sea que se trate de una primera concesión o de una renovación posterior al ejercicio de la opción por parte del arrendatario, el cumplimiento del Artículo 2 de la Ley de Conservación es necesario como medida condición suspensiva`. Cabe señalar aquí que el área en cuestión fue declarada área reservada en 1960 y en 1987 se emitió la Notificación conforme al Artículo 35(1). Es significativo que en el presente caso el Comité Asesor Forestal en virtud de la Ley de Conservación examinó el 11.7.2001 la propuesta de renovación del contrato de arrendamiento minero de la empresa. Recomendó que se permitiera la minería por un período de cuatro años, es decir, hasta el año 2005, cuando se agotaría el mineral secundario erosionado disponible en el área ya fragmentada. El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques aplazó una decisión formal sobre dicha recomendación ya que el asunto estaba pendiente ante este Tribunal.

53. Al considerar los materiales obrantes en el expediente, no encontramos ninguna razón para variar la opinión mayoritaria del Comité, una opinión estatutaria cuando sus hallazgos y conclusiones se basan en evaluaciones de los aspectos fácticos y después de considerar debidamente los materiales e informes presentados ante él por las fiestas. También hemos tomado nota del plazo indicado por el Comité Asesor Forestal, que también es un Comité estatutario.

54. Tomando nota de los antecedentes fácticos y la posición jurídica resaltada anteriormente, creemos apropiado aceptar el plazo fijado por el Comité Asesor Forestal constituido bajo la Sección 3 de la Ley de Conservación. Eso significa que la minería debería permitirse hasta finales de 2005, cuando el mineral secundario erosionado disponible en el área ya rota debería estar agotado. Sin embargo, esto está sujeto al cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Comité sobre aspectos ecológicos y otros.

55. Las modalidades en cuanto a cómo deben resolverse se harán en la forma recomendada por el Comité. El letrado letrado del Estado de Karnataka afirmó que la recomendación hecha sobre la transferencia de edificios y otras infraestructuras al Departamento Forestal del Gobierno del Estado a su valor contable no le resulta aceptable. Esta es una cuestión que puede ser considerada por el Comité previa moción apropiada presentada por el Estado ante él. Las modalidades que se adoptarán para ejecutar la orden dictada por este Tribunal y las recomendaciones del Comité serán elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, el Gobierno del Estado y la empresa bajo la supervisión, orientación y seguimiento del Comité.

56. Antes de terminar con el caso, observamos con preocupación que el Estado y el Gobierno Central no fueron muy consistentes en su enfoque sobre el período durante el cual se pueden permitir las actividades. Se han destacado razones para justificar el salto mortal. Cualquiera que fuera la justificación, era imperativo que se hubiera hecho la debida atención antes de adoptar una posición particular y no cambiar de color como un camaleón, y eso tampoco es infrecuente.

57. Se han iniciado algunos procedimientos contra la empresa por presunta violación de diversas leyes. Estos procedimientos serán considerados por los respectivos foros/Tribunales en su debida perspectiva, sin influencia de ninguna observación hecha anteriormente en esta sentencia.

Se resuelve en consecuencia la demanda interlocutoria.