India — Asociación de plantadores del distrito de Kanyakumari contra Tamil Nadu WP 7275/1985 (05.04.2002) (Plantaciones de caucho)

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE MADRAS

Asociación de plantadores del distrito de Kanyakumari

v.

El estado de Tamil Nadu

Petición de Auto No. 7275 a 7276 de 1985

4-05-2002 dd.

P. SATHASIVAM J

ORDEN:

1. Siendo la cuestión de todas estas peticiones de autos la misma, se resuelven por el siguiente orden común. En el WPNo. 7275/85, la Asociación de Plantadores del Distrito de Kanyakumari y otras seis personas impugnan la Notificación del Recaudador del Distrito 2 de Kanyakumari de fecha 31-7-80 y 31-12-82, publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-9-80 y 16-2-83 en lo que respecta a los miembros de la Asociación de peticionarios y peticionarios. En el WPNo. 14322/88, S. Krishna Pillai y otros dos impugnan la Notificación del segundo demandado de fecha 4-10-79 publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-11-79 con respecto al área de 38,35 hectáreas en RSNo. 583/1 de la aldea de Churulacode, Kalkulam Taluk, distrito de Kanyakumari. En WPNo.3594/89, Antony Puthoor impugna la misma notificación del segundo demandado de fecha 4-10-79 publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-11-79 con respecto al área de 8,70 hectáreas en RSNo. 583/1 de la aldea de Churalacode, Kalkulam Taluk, distrito de Kanyakumari. En WPNos. 7276/85, 14323/88 y 3593/89, los mismos peticionarios pidieron que se emitiera un auto de declaración declarando la Sección 1 (2) (iii) y la sección 2 (aa), Secciones 3 y 6 de la Ley de Preservación de Privados de Tamil Nadu. Ley Forestal de 1949 (Ley XXVII de Tamil Nadu de 1949), modificada por la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu (Extensión del Distrito de Kanyakumari), de 1979, por ser inconstitucional con respecto a la propiedad de los peticionarios.

2. Dado que en todas estas peticiones de autos se han hecho idénticas afirmaciones, por conveniencia remitiré el caso de los peticionarios en el WPNo. 7275/85. El argumento principal del peticionario, entre otras cosas, es que la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 (en adelante denominada la Ley) es ultra vires e inconstitucional, si se considera aplicable a plantaciones y tierras cultivadas. La lectura del preámbulo hace evidente que, por la naturaleza de las cosas, la Ley no se aplicaría a las plantaciones, porque una plantación por su propia naturaleza se desarrolla mediante la contribución de esfuerzos humanos, habilidades y dinero adoptando prácticas agrícolas y de cultivo, mientras que el preámbulo de La Ley establece que su objetivo es impedir la destrucción indiscriminada de bosques privados y la interferencia con los derechos consuetudinarios y prescriptivos en ellos y para otros fines determinados. Esto establece claramente que la Ley es aplicable sólo a un bosque privado, y una interferencia con ciertos derechos contemplados por la Ley con respecto a los bosques privados. La condición sine qua non para la aplicación de lo dispuesto en la Ley es, por tanto, la existencia de un bosque. Los peticionarios y los miembros de la asociación cultivan árboles de caucho como principal holding. La definición de bosque contenida en la Sección 2 (aa) de la Ley es una definición inclusiva y el bosque como tal no ha sido definido. En consecuencia, se debe dar al término bosque el significado comúnmente entendido, es decir, una gran extensión de tierra no cultivada cubierta de árboles, arbustos, etc. La Ley no puede aplicarse de ninguna manera a una tierra cultivada con caucho y otros productos agrícolas. cultivos. El caucho extraído mediante extracción de los árboles de caucho es un producto agrícola y no un producto forestal. En las plantaciones de caucho se llevan a cabo operaciones culturales y de cultivo regulares y sistemáticas.

3. Antes de que el recaudador del distrito emita una notificación en virtud de la sección 1 (2) (iii), es una condición previa para que el Gobierno emita una notificación en virtud de la sección 2 (aa) en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu si tiene la intención de declarar como bosque cualquier terreno distinto del bosque tal como se entiende en el lenguaje común para los efectos de la Ley. A los efectos de dicha notificación en virtud del artículo 2 (aa), el Gobierno sólo puede declarar tierras baldías o tierras comunales y cualquier otra clase de tierra análoga a las categorías de tierras anteriores, a saber, tierras baldías o tierras comunales, aplicando la regla de ejusdem generis. Una plantación de caucho no puede considerarse tierra baldía o comunal ni tierra análoga a una tierra baldía o comunal. En ausencia de una notificación conforme a la Sección 2 (aa), el Recaudador del Distrito no puede declarar ningún terreno como bosque privado. Incluso suponiendo que tenga tal poder, dicha notificación puede emitirse válidamente sólo si el terreno satisface la prueba mencionada en la Sección 2 (aa), es decir, que dicho terreno debe ser un terreno baldío o un terreno comunal o cualquier otra clase de terrenos análogos a terrenos baldíos o comunales. Por tanto, la notificación impugnada de fecha 3 1-7-1980 es ultra vires lo dispuesto en la Ley y es abinitio nula de pleno derecho.

4. Una plantación de caucho es una creación del ingenio humano y del trabajo físico mediante la aplicación de prácticas agrícolas. El caucho no es un árbol que crece espontáneamente. Es un árbol introducido con el fin de cultivarlo y extraer caucho. El caucho es una industria controlada por el Gobierno de la Unión en virtud de una ley del Parlamento, a saber, la Ley del Caucho de 1947. Dicha ley está comprendida en la entrada 52 de la Lista I del Anexo VII de la Constitución. Por lo tanto, la Legislatura estatal no es competente para aprobar una ley con respecto al ámbito ocupado por la Ley Central.

5. La Sección 1 (2) (iii) de la Ley es inconstitucional y adolece del vicio de delegación excesiva en el sentido de que las disposiciones no proporcionan ninguna directriz legislativa que permita al Ejecutivo declarar cualquier terreno como bosque. La aplicabilidad de la Ley a ciertos bosques privados depende del poder arbitrario del Recaudador del Distrito. No se contempla ninguna investigación antes de que se emita tal notificación, y no se da audiencia a las personas cuyos derechos se ven afectados negativamente por tal notificación y las consecuencias civiles que se derivan de ella. Ese poder no canalizado y no guiado contenido en la Sección 1 (2) (iii) y la Sección 2 (aa) de la Ley es arbitrario, ilegal y viola la igualdad ante la ley garantizada por el Artículo 14 de la Constitución de la India.

6. El artículo 3 de la Ley también es ultra vires e inconstitucional, ya que pretende conferir un poder incontrolado y arbitrario a las autoridades que ni siquiera están obligadas a seguir estas normas rudimentarias de justicia natural antes de conceder o rechazar el permiso requerido en virtud de estas disposiciones. Por tanto, la sección viola el artículo 14 de la Constitución de la India.

7. No hay diferencia de carácter entre una plantación de caucho y otros tipos de plantaciones como las de té, café y cardamomo que se cultivan en todo el Estado, pero no se ha emitido ninguna notificación declarando que todas esas plantaciones en el Estado son bosques. Incluso en lo que respecta al caucho, hay algunas plantaciones de caucho situadas en distritos distintos de Kanyakumari que no están notificadas como bosques en virtud del artículo 1 (2) (iii). Por lo tanto, existe una clara discriminación contra las plantaciones de caucho cubiertas por la notificación impugnada.

8. No se les dio oportunidad alguna de alegar y probar su caso con respecto a la propuesta de tratar sus plantaciones como bosques, para los efectos de la Ley. La notificación impugnada es nula de pleno derecho por ser violatoria de los principios de justicia natural.

9. El primer demandado ha presentado una contra declaración jurada común cuestionando diversas afirmaciones hechas por los peticionarios. El caso de los demandados, tal como se menciona en la contradeclaración jurada común, se expone brevemente a continuación. El Departamento Forestal ha levantado plantaciones de caucho en los bosques reservados en el distrito de Kanyakumari en más de 5000 hectáreas desde el año 1960. Varias plantaciones privadas de caucho están situadas en en medio del bosque reservado, ya que el antiguo estado de Travancore-Cochin ha concedido patta a particulares dentro del bosque. Hay muchos casos en el distrito de Kanyakumari en los que propietarios privados han invadido tierras forestales en vastas áreas y han plantado árboles de caucho, antes de verificar los límites del bosque reservado en el momento de la fusión de la antigua zona de Travancore-Cochin en noviembre de 1956. Gracias a las condiciones climáticas adecuadas, en el distrito de Kanyakumari el caucho se planta tanto en explotaciones privadas como en bosques reservados. Las plantaciones de caucho contienen no sólo árboles de caucho, sino también otros árboles diversos, como palo de rosa, teca, aini, marudam y thomba, y la vida silvestre de diferentes especies es la base misma de la ecología para el propósito de la supervivencia de la humanidad y se ha reconocido como la función más importante. del Estado. Para preservar los árboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, la preservación de los bosques privados debe ser realizada por el Estado y, por lo tanto, fue necesario promulgar una ley separada llamada Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949. Según la disposición de la Ley, los propietarios de tierras no pueden cortar ni extraer madera sin el permiso previo de la autoridad competente. Las autoridades interesadas conceden el permiso si la solicitud para talar los árboles está en orden. Por lo tanto, la Ley no es inconstitucional ni está afectada por el artículo 19 (1) (g) o el artículo 300 (A) como afirman los peticionarios. Según esta Ley, los propietarios privados han sido privados de sus derechos y se han impuesto ciertas regulaciones que son muy razonables y necesarias en interés del público y para defender el objetivo de la política forestal nacional. Si no se impone ninguna regulación, no sólo resultará en la tala indiscriminada de árboles de los bosques privados, sino que también facilitará la tala ilícita y el contrabando de árboles de los bosques reservados. Por lo tanto, para preservar todo el ecosistema forestal, las plantaciones de caucho cultivadas en explotaciones de patta deben gestionarse y controlarse mediante la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu y las Normas de Tránsito de Madera de 1968 para evitar la destrucción indiscriminada de bosques con fines comerciales; afectar negativamente a todo el ecosistema de los bosques de Western Ghat. Si las plantaciones de caucho privadas y las áreas forestales privadas, incluidas las propiedades enumeradas en el anexo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu, esto puede dar lugar a una explotación comercial incontrolada con una interferencia biótica a gran escala que conducirá a la destrucción de todo el territorio. la biodiversidad y el ecosistema del bosque y, en última instancia, el objetivo de la política forestal nacional es deportado. La explicación de la Sección 1 (2) (iii) establece que un bosque privado que exceda de 2 hectáreas de extensión no dejará de serlo por el solo hecho de que en una porción del mismo se talen o corten árboles, arbustos o juncos con o sin con el permiso del comité o se cultivan tierras. Hay vastas áreas de plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari y en esas áreas hay otros árboles diversos como Aini, Thimbar, Teak y Rosewood y vida silvestre. Por tanto, de la explicación se desprende claramente que aunque las tierras sean cultivadas, no dejarán de ser bosques. Por lo tanto, las plantaciones de caucho, incluso si se cultivan parcial o totalmente, deben considerarse bosques a los efectos de que el Recaudador del Distrito las declare como bosques mediante notificación en la Gaceta del Distrito.

10. La tierra declarada por el Gobierno del Estado como bosque mediante notificación en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu se incluye como bosque reservado, mientras que el Recaudador es la autoridad competente en virtud del artículo 1 (2) (iii) de dicha Ley para declarar un área superior a 2 hectáreas son bosques a los efectos de dicha Ley mediante notificación en el Boletín del Distrito, pero no se aplica a los bosques reservados constituidos en virtud de la Ley Forestal de Tamil Nadu de 1882 (Ley V de Tamil Nadu de 1882) y a las tierras a disposición del Gobierno como definidos en dicha Ley. Sólo para efectos de declarar terrenos como bosques para pasarlos a bosque reservado es necesaria la notificación del Gobierno, pero en el presente caso los terrenos declarados como bosques por el Recaudador son bosques privados y para tal declaración, el Recaudador es la autoridad competente. en virtud de dicha ley y la notificación del Gobierno no es en absoluto necesaria.

11. Aunque la palabra bosques, tal como se entiende generalmente, significa una gran extensión de tierra no cultivada cubierta por árboles y sotobosque, las áreas de plantación a las que se hace referencia en las peticiones de autos no sólo contienen árboles de caucho, sino que también contienen otros árboles diversos como palo de rosa, teca, aini, Los árboles maruthu y themba y los arbustos del sotobosque también, por lo tanto, no pueden decirse que sean meras plantaciones.

12. La Junta de Caucho brindará asesoramiento en cuestiones técnicas como la selección de variedades de plantas de vivero de alto rendimiento, la aplicación de fertilizantes y pesticidas y la recolección de látex, etc., y no sobre la tala de árboles o la limpieza del área y no es obligatorio obtener autorización de la Junta del Caucho para la tala de árboles de caucho y esta Ley tiene por objeto evitar la destrucción indiscriminada de los bosques. Las plantaciones como las de té, café y cardamomo se cultivan principalmente en zonas montañosas y se rigen por la Ley de Preservación de Árboles de las Áreas de Colinas de Tamil Nadu de 1955 (Ley XVII de Tamil Nadu de 195 5) y también se requiere permiso previo para la tala en virtud de la sección 3. (1) de dicha Ley por el Comité de Distrito similar a la de la Ley impugnada. En lo que respecta al distrito de Kanyakumari, existen numerosos focos de bosques privados en medio del bosque reservado. Dado que Arasu Rubber Corporation está situada dentro del bosque reservado y todas las tierras aplicables en el bosque reservado le son aplicables. Dado que los peticionarios tienen propiedades privadas dentro de la misma área forestal reservada, tendrán que ser sometidos a las leyes aplicables a los bosques privados. Por lo tanto, la afirmación de los peticionarios de que las plantaciones de caucho no pueden considerarse bosques es errónea. La presente Ley ha sido promulgada únicamente en interés de la nación, teniendo en cuenta la importancia y necesidad de preservar el bosque existente de la destrucción. Se han proporcionado salvaguardias suficientes y no hay fundamento para la aprensión planteada por los peticionarios.

13. A la luz de los alegatos anteriores, he escuchado los argumentos del Sr. TR Rajagopalan, abogado superior de los peticionarios y abogado general de los demandados.

14. El Sr. TR Rajagopalan, abogado experto, después de explicarme las disposiciones impugnadas de la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949, modificada por la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu (extensión al distrito de Kanyakumari) de 1979 y la notificación emitida por el Recaudador del Distrito, ha planteado los siguientes argumentos: i) La plantación de caucho no es un bosque en el sentido de la Ley de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 y la misma no puede ser sometida a las disposiciones de la Ley; ii) Las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la Ley teniendo en cuenta el objeto de la misma. La notificación al Recaudador es incompetente; iii) Las notificaciones impugnadas violan los artículos 14 y 19 (1) (g) de la Constitución de la India; iv) Las notificaciones impugnadas violan principios de justicia natural.

15. El Abogado General, después de explicarme el objeto y las disposiciones pertinentes de la ley, sostuvo que en el distrito de Kanyakumai las plantaciones de caucho contenían no sólo árboles de caucho, sino también otros árboles diversos y para preservar los árboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, el La Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu debe ser ejecutada por el Estado. Sostuvo también que a la luz de las disposiciones de la ley, el caucho es un producto forestal y la plantación de caucho es una plantación forestal; por lo tanto la disposición impugnada es válida. Sostuvo además que a la luz de las diversas salvaguardias, a saber, que sólo una superficie de tierra que exceda de 2 hectáreas ha sido declarada bosque privado por el Recaudador, de acuerdo con las normas prescritas en el inciso 1 (2) (iii) , que el artículo 4 de la ley prevé el derecho de apelar ante el Gobierno del Estado, todos los argumentos planteados por los peticionarios pueden ser rechazados. Además, según la notificación modificada, las notificaciones impugnadas son válidas.

16. He considerado cuidadosamente las presentaciones rivales.

17. Antes de considerar los argumentos rivales, es útil remitirse a las disposiciones pertinentes de la Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 (Ley XXVII de Tamil Nadu de 1949) (en adelante denominada la Ley).

1. Título breve, solicitud, inicio: (2) Se aplica- (i) (xxx xxx) (ii) a los bosques situados en propiedades tal como se definen en la Ley de Tierras Inmobiliarias de Tamil Nadu de 1938, en el Estado de Tamil Nadu. (iii) a bosques privados situados en otras áreas del estado de Tamil Nadu y que tengan un área contigua superior a 2 hectáreas que el comité puede declarar bosques para los fines de esta Ley, mediante notificación en la Gaceta del Distrito, pero no no se aplica a los bosques reservados constituidos en virtud de la Ley de Bosques de Tamil Nadu de 1882, ni a las tierras a disposición del Gobierno según se definen en esa Ley.

Explicación- Un bosque privado de extensión superior a 2 hectáreas no dejará de serlo por el solo hecho de que, en una parte del mismo, se talen o corten árboles, arbustos o juncos con o sin el permiso del Comité o se cultiven tierras. , o existen rocas, caminos, tanques, ríos o similares; El área de dicho bosque no dejará de ser contigua por la sola razón de la existencia de todas o cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.

(3) Entrará en vigor de inmediato.

2. Definición:- En esta Ley a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto-
(a) Comité significa cualquier Comité constituido conforme a la sección 2-A y que tenga jurisdicción. (aa) bosque incluye terrenos baldíos o comunales que contienen árboles, arbustos y juncos, pastos y cualquier otra clase de terreno declarado por el Gobierno del Estado como bosque mediante notificación en el Fort St. George Gazette.

Explicación: Para efectos de esta cláusula, se entiende por tierra comunal (i) lechos y diques de tanques y de canales de abastecimiento, drenaje o excedentes de riego; (ii) eras, puestos de ganado, terrenos para aldeas y otras tierras reservadas para el uso común del aldeano. (b) propietario en relación con un bosque incluye un acreedor hipotecario, arrendatario u otra persona que tenga derecho a la posesión y disfrute del bosque; (c) la persona incluye una familia hindú indivisa, un tarwad o tavazhi de Marumakkattayam y una familia o rama Aliyasantana; (d) delito forestal significa delito punible conforme a esta Ley; y (e) en la expresión Oficial Forestal, Árboles, madera, ganado producido por el bosque, Magistrado y prisión tendrán el significado que se les asigna respectivamente en la sección 2 de la Ley Forestal de Tamil Nadu de 1882.

3. Preservación de bosques privados: (1)(a) Ningún propietario de ningún bosque podrá, sin la previa autorización del Comité, vender, hipotecar, arrendar o enajenar de otro modo la totalidad o parte del bosque.

Explicación: Nada de lo dispuesto en el inciso se interpretará en el sentido de impedir que el propietario venda o negocie de otro modo el derecho de conjunto y retire productos forestales distintos de (árboles, madera y juncos) de la manera habitual o consuetudinaria durante un período que no exceda de dos años.

Sección 6 (desde que se omitió).

18. Según el Sr. TR Rajagopalan, abogado superior de los peticionarios, la condición sine qua non para la aplicación de las disposiciones de la Ley es la existencia de un bosque. En su opinión, las plantaciones, por su propia naturaleza, se desarrollan mediante la contribución de esfuerzos humanos, habilidades y dinero mediante la adopción de prácticas agrícolas y de cultivo y, por lo tanto, las plantaciones de caucho no pueden denominarse bosques. Narró la historia de las primeras plantaciones comerciales de caucho en la India y las estadísticas del caucho con respecto al área total, la producción y el rendimiento promedio por hectárea de caucho en la India. También destacó que la operación de replantación, que implica la tala y eliminación de árboles de caucho viejos y antieconómicos, es una parte esencial e integral de la plantación de caucho. El caso de los peticionarios es que la restricción impuesta por la Ley no se puede aplicar a una plantación de caucho, ya que impediría operaciones agrícolas regulares como la remoción de árboles muertos, árboles caídos por el viento y el raleo de árboles e incluso la extracción del caucho del látex de la árbol, etc. La observancia de las formalidades contempladas en la Ley y las normas obstaculizará/afectará las actividades normales estacionales y agrícolas de los plantadores cuyo objetivo es desarrollar la plantación, explotarla al máximo y llevar a cabo el negocio de la mejor manera posible. . La expresión bosque no ha sido definida en la Ley. La sección 2 (aa) es una definición inclusiva. Para comprender el significado de la palabra bosque, los abogados de los peticionarios se basaron en el significado asignado a bosque en varios diccionarios. En el Diccionario Chambers, el significado de la palabra bosque se da de la siguiente manera:

Gran extensión de terreno baldío cubierto de árboles y sotobosque, suelo boscoso y pastos rudos; Coto de caza mayor: coto real para la caza regido por un código especial llamado Ley de Montes.

En el Léxico de Derecho se dice que Un bosque es un gran camino cubierto de árboles y maleza. Un bosque grande o vasto; Manwood, en sus leyes forestales, da esta definición particular. Un bosque es un determinado territorio o circuito de terrenos boscosos y pastos conocidos en sus límites y privilegios para el alojamiento pacífico de las bestias salvajes y las zonas de caza y madrigueras del bosque, para ser bajo la protección del rey para su deleite principesco, reabastecido con bestias venarias o elegidas, y grandes coberteras de vert para socorro de dichas bestias; para la preservación por la cual existen leyes, privilegios y funcionarios particulares que le pertenecen.

En el libro Palabras y frases de John B. Saunders (2.ª ed.), el término bosque se describe de la siguiente manera:

Un cierto territorio de tierras boscosas y pastos fructíferos, privilegiado para que las bestias salvajes y las bestias del bosque, la caza y la madriguera descansen y habiten, bajo la segura protección del Rey, para su deleite y placer principesco, cuyos territorios de tierra, tan privilegiado, está limitado y delimitado con marcas, límites y límites inamovibles, ya sea conocidos por registro o por prescripción, y también reabastecido con bestias salvajes de venerie o caza, y con grandes coberteras de vert (es decir, árboles de hojas verdes). , arbustos, etc.) para el socorro de dichas bestias salvajes, para tener su morada: para cuya preservación y continuidad dicho lugar, junto con el vert y el venado, existen ciertas leyes, privilegios y funcionarios particulares que pertenecen al mismos, reunidos para ese fin, que sólo son propios de un bosque, y no de ningún otro lugar (Manwoods Forest Laws (1 598 Edn.) I; 7 Halsburys Laws (3rd Edn.) 512).

Nuevamente en el Diccionario Judicial de Strouds de palabras y frases, la palabra Bosque se ha descrito de la siguiente manera:

Bosque: (1) Bosque es un lugar privilegiado por autoridad real o por prescripción, para el pacífico morada y alimento de las Bestias o Aves del bosque, para diversión del Rey.

19. Al señalar el significado dado en los Diccionarios, se sostiene que bosque, tal como se entiende comúnmente, significa una gran extensión de tierra baldía cubierta por árboles, arbustos, etc. y denota un crecimiento natural y espontáneo sin ninguna ayuda. Se sostiene además que las plantas o árboles cultivados mediante operaciones agrícolas y de cultivo regulares y sistemáticos no pueden considerarse bosques. Se argumenta además que, teniendo en cuenta el objeto de la Ley, ninguna tierra cultivada puede ajustarse a la descripción de bosque que se regirá por las disposiciones de la Ley. Los peticionarios también opinan que, dado que las plantaciones de caucho son una creación del ingenio humano y del trabajo físico mediante la aplicación de prácticas agrícolas, no están cubiertas por la definición de bosque prevista en la Ley. TR Rajagopalan, abogado senior, se refirió a determinadas decisiones que arrojan algo de luz sobre este aspecto.

20. En State of Kerala v. Nilgiri Tea Estates Ltd. (AIR 1 988 Supreme Court page 59), la cuestión en juego es si el lugar donde se planta el eucalipto en el área de Travancore de Kerala es un bosque privado o no para los fines de Kerala. ¿Ley 26/1971 (adquisición y cesión) de bosques privados? En el párrafo 4, la Honorable Corte Suprema ha sostenido que las tierras forestales incluirán únicamente tierras distintas de aquellas en las que se han invertido habilidades humanas, mano de obra y recursos para operaciones agrícolas.

21. En el caso State v. KC Moosa Haji (AIR 1984 Kerala 149), se consideró el objeto de la ley. En dicha decisión, el pleno del Tribunal Superior de Kerala ha sostenido que el contexto y la política del estatuto (Ley de bosques privados (adquisiciones y asignaciones) de Kerala (Ley 26/1971), tomados junto con su historia y su objeto, conducen a la conclusión de que las tierras cultivadas principalmente con árboles de teca no pueden considerarse tierras cultivadas con árboles frutales o cualquier otro cultivo agrícola, en el sentido de la sección 2 (f), (1) (i), (c) de la Ley de Kerala. Ley de bosques privados (adquisición y cesión).

22. La otra decisión puesta en vigor es MR and Produce Co. v. State of Kerala (AIR 1972 Corte Suprema 2027). Esta sentencia trata de la validez constitucional de la Ley de Reforma Agraria de Kerala (I de 1964) (modificada por la Ley 35 de 1969). En el párrafo 53 de la sentencia se ha observado que las tierras bajo plantaciones de eucaliptos o teca que son el resultado de operaciones agrícolas normalmente serían tierras agrícolas y que ciertamente no serían bosques. La otra decisión mencionada es en el caso LT Commissioner c. Benoy Kumar (AIR 1957 SC 768). En esta decisión, la cuestión que surgió a considerar fue si los ingresos derivados de la venta de los árboles Sal y Piyasal en el bosque propiedad del evaluado, que originalmente era un bosque de crecimiento espontáneo que no se cultivaba con la ayuda de la habilidad y el trabajo humanos, pero en el que Las operaciones forestales descritas en la exposición del caso habían sido realizadas por el tasador que implicaban un gasto considerable de habilidades humanas y el trabajo es ingreso agrícola en el sentido de la Sección 2 (i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta sentencia se ha considerado ampliamente el alcance de los términos bosque y agricultura.

23. En Kanakasabapathy Poonjolai Company Limited v. State of Tamil Nadu (1980 (II) MLJ 202), un juez único erudito de este Tribunal sostuvo que las tierras que se han mantenido como tierras rytwari y no como tierras forestales no pueden ser sometidas a las disposiciones de la Ley. En el párrafo 3, el magistrado juez observó que la palabra bosque, tal como se define en la Ley TNPPF, no incluirá tierras en las que se realicen operaciones agrícolas.

24. En Bhavani Tea and Produce Co. v. State of Kerala ((19 91) 2 Supreme Court Cases 463), se ha observado que una tierra no puede calificarse de bosque a menos que existan pruebas que demuestren que la tierra ha sido tratado como bosque. En este caso, la Corte Suprema ha señalado que el término bosque incluye únicamente las tierras o áreas reservadas para la producción de madera y otros productos forestales o mantenidas bajo vegetación leñosa para ciertos beneficios indirectos. La Corte Suprema ha expresado que el término bosque sólo puede incluir tierras distintas de aquellas en las que se han invertido habilidades humanas, mano de obra y recursos para operaciones agrícolas. En Gwalior Rayons Fabricación de seda (tejido)
Co., Ltd contra Custodian of Vested Forests, Palghat (AIR 199 0 SC 1747), se consideró la interpretación de la palabra bosque tal como se encuentra en la Ley de Bosques Privados de Kerala (Concesión y Asignación) de 1971.

25. Al señalar las decisiones antes mencionadas, se sostiene que todas las tierras de los peticionarios son tierras privadas de patta y que no eran tierras forestales ni tierras baldías, ni pastos, ni tierras comunales en el momento de la extensión de la ley al distrito de Kanyakumari. . Por lo tanto, se afirma que la plantación de caucho no es un bosque y no puede incluirse en el ámbito de la ley. También se afirma que el árbol del caucho no es una especie nativa, que se introdujeron especies exóticas desde Brasil para la producción de caucho natural comercial y que no hay crecimiento espontáneo o silvestre en las plantaciones de caucho como para tratarlas como bosques. En este sentido, vale la pena remitir los detalles fácticos y la afirmación hecha por el Secretario Adjunto del Departamento de Gobierno, Medio Ambiente y Bosques de Madrás, primer demandado en la contradeclaración jurada común presentada ante este Tribunal. En él se afirma que el Departamento Forestal ha plantado plantaciones de caucho en el bosque de reserva del distrito de Kanyakumari en más de 5.000 hectáreas desde el año
1960. Varias propiedades privadas de caucho están situadas en medio del bosque reservado, ya que el antiguo estado de Travancore-Cochin concedió patta a particulares dentro del bosque. Hay muchos casos en el distrito de Kanyakumari en los que propietarios privados han invadido tierras forestales en vastas áreas y han plantado árboles de caucho, antes de verificar el bosque reservado y los límites en el momento de la fusión de la antigua zona de Travancore-Cochin en noviembre de 1956. Debido a las condiciones climáticas adecuadas en el distrito de Kanyakumari, el caucho se planta tanto en explotaciones privadas como en bosques reservados. Aunque los árboles de caucho se cultivan con el fin de recolectar látex para producir caucho natural, los árboles de caucho se consideran una fuente muy valiosa de madera blanda y como madera mediante procesamiento químico y son útiles para la industria de la madera para fósforos y también para la producción de leña. . Las plantaciones de caucho contienen no sólo árboles de caucho, sino también otros árboles diversos, como palo de rosa, teca, aini, marudam y thumba. Los árboles de caucho plantados en la Arasu Rubber Corporation, propiedad del gobierno, y en muchos bosques privados y en propiedades de patta, cumplen el propósito de los bosques como cualquier otra especie forestal al estabilizar el suelo, controlar la velocidad del agua y preservar el ecosistema forestal. Para preservar los árboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, la preservación de los bosques privados debe ser responsabilidad del Estado y, por lo tanto, fue necesario promulgar una ley separada llamada Ley de Preservación de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949. Como se indicó anteriormente, De la Explicación del Artículo 1 (2) (iii) de la Ley se desprende claramente que las tierras cultivables no dejarán de ser bosques. Por lo tanto, las plantaciones de caucho, incluso si se cultivan parcial o totalmente, deben considerarse bosques a los efectos de que el Recaudador del Distrito las declare como bosques mediante notificación en la Gaceta del Distrito. Aunque la palabra bosque, tal como se entiende generalmente, significa una gran extensión de tierra no cultivada cubierta por árboles y sotobosque, de la información proporcionada por el primer demandado se desprende claramente que el área de plantación mencionada en las peticiones judiciales no sólo contiene árboles de caucho, sino que también contiene otros árboles diversos como palo de rosa, teca, aini, maruthu y themba y arbustos de sotobosque; por lo tanto, no se puede decir que sean meras plantaciones. A la luz de la información suministrada y de la Explicación antes mencionada, resulta claro que un bosque privado que es bosque no dejará de serlo por el hecho de que una parte de sus tierras estén cultivadas. A la luz de la situación fáctica, aunque no hay disputa con respecto al derecho establecido en esas decisiones, soy de la opinión de que no ayudan a la reclamación de los peticionarios.

26. El otro argumento es que las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la Ley teniendo en cuenta el objeto de la misma. El objetivo de la Ley es impedir la destrucción indiscriminada de bosques privados y la interferencia con los derechos consuetudinarios y prescriptivos en ellos y para otros fines determinados. El letrado superior de los peticionarios destacó los siguientes hechos para demostrar que las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la ley. Se afirma que, en lo que respecta a las plantaciones de caucho, la replantación periódica es una operación integral y esencial, ya que el árbol del caucho es el activo de capital productivo de la industria de las plantaciones de caucho. El árbol del caucho, una vez finalizada su vida económica de unos 25 años, debe talarse, retirarse y sustituirse por plantas jóvenes para que la industria pueda seguir existiendo. El valor total de la producción de látex del árbol del caucho durante un período de 25 años ascenderá a varios miles, frente a una suma insignificante por la venta de árboles jóvenes. El desarrollo mismo de las plantaciones de caucho se garantiza regulando la plantación y replantación sistemáticas. No es la intención de la legislación cubrir este tipo de operación de plantación. El árbol de caucho no es un árbol mencionado en el Anexo de la Ley. Después de la presentación de las peticiones escritas, hubo una representación del Presidente de la Junta del Caucho ante el Secretario del Gobierno de Tamil Nadu, Departamento de Medio Ambiente y Bosques, solicitando la exención de las plantaciones de caucho del ámbito de aplicación de la subsección (2) de Artículo 3 de la Ley. En respuesta a dicha carta, mediante comunicación del 25 de julio de 1991, el Secretario de Gobierno, Departamento de Medio Ambiente y Bosques declaró que no es necesaria ninguna exención al Artículo 3 (2) de la Ley con respecto a la replantación de caucho viejo y antieconómico. plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari, admitiendo que la Ley central, es decir, la Ley del Caucho, estando en vigor las disposiciones de la Ley XXVII de 1949, no se aplicarán a las plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari. Se pone en práctica la aclaración hecha por el Tribunal Supremo en el caso TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India (1997 (2) SCC 267). Según el letrado superior, como se aclara en esta decisión, los árboles que han sido plantados y cultivados y que no son de crecimiento espontáneo no se verán afectados por la directiva anterior que imponía la prohibición de talar árboles en todas las áreas forestales. Al señalar se afirma que los árboles que han sido plantados y cultivados por el ingenio humano o por operaciones agrícolas planificadas no pueden incluirse en la categoría de bosque. También se afirma que, siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo, se constituyó un comité de expertos para otro estado de Tamil Nadu para la identificación de bosques, etc. En el informe presentado por el comité de expertos se afirma que las plantaciones de caucho no fueron retiradas. bajo la categoría de bosques de propiedad privada. Al señalar dicho informe, se sostiene que confirmaría la posición de que las plantaciones de caucho nunca pueden tratarse como bosques, especialmente a los efectos de la ley.

27. El Abogado General erudito se basó en una decisión del Tribunal Supremo en Bhavani Tea and Produce Co. v. State of Kerala, reseñada en (1991) 2 Casos de la Corte Suprema 463. En el párrafo 18, la Corte Suprema examinó la misma promulgación, a saber, la Ley de Preservación de Bosques Privados de Madrás de 1949 (Ley de Madrás 27 de 1949) y consideró la palabra bosque tal como se define en la Sección 2 (a) de la Ley. En el párrafo 23, se refirieron a la definición de las palabras bosque privado, adquisición de derechos, etc. En el párrafo 33, Sus Señorías han sostenido
33. La definición de bosque privado dada en la Sección 2 (f) de la Ley de Adquisiciones y en la Sección 2 (47) de la Ley de Reforma Agraria de Kerala fue considerada por K. Jagannatha Sheetty, J. en Gwalior Rayons Silk Mfg. (Wvg. ) Co. Ltd. contra Custodian of Vested Forests, Palghat (19 90 Supp. SCC 785: AIR 1990 SC 1747: JT (1990) 2 SC 130). Las tierras involucradas en ese caso eran todas bosques tal como se definen en la Ley MPPF de 1949 y continuaron siéndolo cuando la Ley de Adquisición de Adquisiciones entró en vigor en 1971. Se observó que la definición de bosques privados aplicable al distrito de Malabar no era general en términos pero limitado a las áreas y tierras a las que se aplicaba la Ley MPPF y eximía de la misma a las tierras descritas en las subcláusulas (A) a (D). Esta importante referencia a la Ley MPPF en la definición de bosques privados en la Ley de Adquisiciones marcó la diferencia en el caso. La Ley MPPF fue una promulgación especial del antiguo estado de Madrás para preservar los bosques privados en el distrito de Malabar y el antiguo distrito de South Kanara. El plan parecía ser que si se demostraba que la tierra era un bosque privado en la fecha en que la Ley MPPF entró en vigor, seguiría siendo un bosque incluso si hubiera una replantación posterior. En consecuencia, se sostuvo que las tierras que eran bosques según se definen en la Ley MPPF y continuaban siéndolo cuando la Ley de Adquisiciones entró en vigor continuarían como bosques según esa Ley.

En el párrafo 34, la Corte Suprema ha sostenido que si la plantación produjo algún cultivo o no era decisión de los propietarios y no de las autoridades conforme a la Ley de Adquisición de Derechos, a menos que estableciera disposiciones específicas para cubrir tal situación.

28. El Abogado General erudito se basó en gran medida en las instrucciones emitidas por la Corte Suprema en TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India, reportado en (1997) 2 Supreme Court Cases 267. Se pone en práctica la siguiente declaración de derecho de la Corte Suprema : (párrafo 4)

4. La Ley de Conservación Forestal de 1980 se promulgó con miras a frenar una mayor deforestación que, en última instancia, produce un desequilibrio ecológico; y por lo tanto, las disposiciones allí contenidas para la conservación de los bosques y para las cuestiones relacionadas con los mismos, deben aplicarse a todos los bosques independientemente de la naturaleza de su propiedad o clasificación. La palabra bosque debe entenderse según su significado en el diccionario.

Esta descripción cubre todos los bosques reconocidos por ley, ya sean designados como reservados, protegidos o de otro modo a los efectos de la Sección 2 (i) de la Ley de Conservación de Bosques. El término tierra forestal, que aparece en la Sección 2, no sólo incluirá los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino también cualquier área registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. Así debe entenderse a los efectos del artículo 2 de la ley. Las disposiciones promulgadas en la Ley de Conservación de Bosques de 1980 para la conservación de los bosques y las cuestiones relacionadas con ellas deben aplicarse claramente a todos los bosques así entendidos, independientemente de su propiedad o clasificación. Este aspecto ha quedado muy claro en las decisiones de este Tribunal en Ambica Quarry Works v. State of Gujarat, (1987) 1 SCC 213; Litigios y derechos rurales Kendra contra el Estado de UP, 1989 Supp (1) SCC 504 y recientemente en la orden del 29 de noviembre de 1996 (Comité de Monitoreo de la Corte Suprema contra Mussoorie Dehradun Development Authority-WP (C) No. 749 de 1995 decidido el 29-11-1996).

Esta sentencia deja claro que el término tierra forestal no sólo incluirá los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino también cualquier área registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. Ya me he referido a los detalles proporcionados en la contradeclaración jurada del primer demandado, a saber, la existencia de plantaciones de caucho dentro del bosque de reserva en el distrito de Kanyakumari.

29. La otra decisión a la que se refiere el letrado Abogado General es la del caso State of Kerala v. Pullangode Rubber and Produce Company Ltd. ((1999) 6 Supreme Court Cases 99). La cuestión involucrada en este caso es si algunas áreas que están dentro de la plantación de caucho de las compañías demandadas están dentro de las disposiciones de la Ley de Bosques Privados de Kerala (Adquisición y Asignación) de 1971. El argumento del apelante en el mismo es que en virtud de la dicha explicación agregada a la Sección 1 de la Ley MPPF de 1949, la plantación de caucho está excluida de la operación de la Ley de 1949 y, por lo tanto, queda automáticamente excluida de las disposiciones de la Ley de Bosques Privados de Kerala (Adquisiciones y Asignaciones) de 1971. En apoyo de su argumento de que una plantación cultivada está excluida de la aplicación de la Ley 19 49, el abogado letrado llamó la atención de Sus Señorías sobre el caso de Bhavani Tea and Produce Co. Ltd., contra el Estado de Kerala, (19 91) 2 SCC 463, en el que al tratar de un caso relacionado con la adquisición de bosques privados en virtud de la Ley de adquisición de derechos de 1971, el Tribunal también se refirió a la Ley MPPF de 1949. Las observaciones en dicho caso parecen indicar que las plantaciones de árboles cultivados no estarían cubiertos por la Ley de 1949 y, por lo tanto, la Ley de Adquisición de Adquisiciones tampoco se aplicaría. Después de referirse al objeto de promulgar la Ley MPPF de 1949 y a la definición de bosque en la sección 2 (a), Sus Señorías han sostenido: (párrafo 6)

6. En nuestra opinión, bosque significa una parcela de tierra en la que se han cultivado árboles. Este Tribunal en TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India ((1997) 2 SCC 267) en la página 269 observó que la palabra bosque debe entenderse según su significado en el diccionario. Por lo tanto, parecería que la plantación de caucho que contiene árboles de caucho se consideraría un bosque privado cuya destrucción se pretendía prohibir en virtud de la Ley de 1949. La explicación de la Sección 1 (2) (i) que establece que la cláusula no se aplicará a cultivos fugitivos o de otro tipo no incluiría dentro de su ámbito el cultivo de caucho u otros árboles.

7. El Tribunal en el caso Bhavani Tea Co. ((1991) 2 SCC 463) no consideró el objetivo para el cual se promulgó la Ley de 1949, a saber, impedir la destrucción de bosques privados. Si los bosques cultivados fueran excluidos de la aplicación de la Ley de 1949, todo el objetivo de promulgar dicha Ley quedaría frustrado.

Luego de decirlo, Sus Señorías expresaron que la decisión en el caso Bhavani Tea Co. (citado supra) con respecto a este aspecto requiere reconsideración por parte de un Tribunal más amplio; en consecuencia, se ordenó presentar los documentos de los casos ante el Honorable Presidente del Tribunal Supremo de la India para constituir un tribunal más grande para conocer estos asuntos. Se afirma que los asuntos aún están pendientes ante el Tribunal más amplio.

30. El letrado Abogado General también se ha referido a una decisión de la Sala de División de este Tribunal en Golden Granites, etc. contra KV Shanmugam y otros (auto LR 47 de 1998), en la que la Sala de División consideró el significado de la palabra bosque tal como se discutió y observado por la Corte Suprema en el caso TN Godavarman Thirumulkpads ((1997) 2 SCC 267.

31. En Karnataka Forest Development Corporation Ltd., contra Cantreads Private Ltd. ((1994) 4 Supreme Court Cases 455), la cuestión considerada fue si las láminas de caucho de diversos grados suministradas por el Estado de Karnataka o la Karnataka Forest Plantation Corporation a las sociedades de responsabilidad limitada eran productos forestales en el sentido de la Ley Forestal de Karnataka de 1963. En ese caso, el Tribunal Superior concluyó que, dado que lo que vendía el apelante no era caucho obtenido de los árboles sino láminas o bloques de caucho que se procesados química y mecánicamente no se puede considerar que sean productos forestales. El Tribunal Superior aplicó la prueba del lenguaje comercial y sostuvo que cuando el látex producido a partir del árbol se procesaba, por muy escaso que fuera, el producto resultante obtenido mediante la adición de ácido sulfúrico no podía tratarse como producto forestal. Se concluyó además que, dado que las propias plantaciones de caucho del gobierno trataban las láminas de caucho de calidad como diferentes del látex húmedo mientras las vendían en subastas, no podían afirmar que el látex después del procesamiento seguía siendo el mismo. El Tribunal Supremo, al considerar dicha conclusión, sostuvo lo siguiente: (párrafo 7)

7. Ninguno de los razonamientos parece fundado. Se ha discutido el significado de la palabra caucho. Látex es el nombre moderno del caucho. No es más que caucho natural. Caucho o látex no sólo significa la sustancia lechosa obtenida de los árboles, sino que incluye toda la sustancia lechosa procesada hasta que se haga comercializable. Dado que el procesamiento no produce una nueva mercancía, sino que la conserva y la hace apta para ser comercializada, no cambia su carácter. Era caucho o látex cuando se obtenía de los árboles, seguía siendo caucho o látex cuando era tratado con ácido sufrúrico y seguía siéndolo incluso después de secarlo con humo para obtener la forma de láminas.

8. La prueba del lenguaje comercial al considerar las entradas en la Ley del Impuesto sobre las Ventas evolucionó ya que el impuesto en virtud de las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas normalmente se aplica a la venta o la compra, a la fabricación o a la importación, etc.
Por lo tanto, es la comprensión o el conocimiento del artículo por parte del hombre común o de las personas que lo comercializan en el mercado y no en el sentido técnico o botánico lo que fue aceptado por este Tribunal como factor decisivo. Pero esa prueba no puede aplicarse al considerar la definición de producto forestal.

A la luz de la observación de la Corte Suprema en la decisión en el caso State of Kerala v. Pullangode Rubber and Produce Co., Ltd., (citado supra) y del hecho de que la cuestión forestal tal como se define en la Sección 2(a) de la Ley y los productos forestales se remitieron a un Tribunal más amplio, soy de la opinión de que el docto Abogado General tiene razón al señalar que el término tierra forestal que aparece en la Sección 2 no sólo incluirá los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino que también cualquier área registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. En consecuencia, no puede aceptarse el argumento planteado por el letrado superior de los peticionarios.

32. En cuanto al otro argumento de que las Notificaciones al Recaudador son incompetentes, se argumenta que la declaración debe ser hecha por el Comité y no por el Recaudador de Distrito, ya que las notificaciones impugnadas fueron emitidas después de que se modifica la Ley mediante la sustitución la palabra Comité en lugar de Recaudador de Distrito.
Se señala que la enmienda se produjo en 1979, mientras que las notificaciones se emitieron sólo en 1980 y 1982. Es cierto que las notificaciones impugnadas fueron emitidas en 1980-82 por el Recaudador del Distrito. Mediante modificación de la Ley 68/79, se sustituyó la palabra recaudador de distrito en el inciso (iii) del inciso 2 del artículo 1 por la palabra comité.
Sin embargo, según la Sección 2-A, el recaudador del distrito es el presidente del comité. Los otros miembros son el Oficial Forestal del Distrito que tiene jurisdicción sobre el distrito, el Tahsildar que tiene jurisdicción sobre el área, el Ingeniero Ejecutivo del Departamento de Agricultura a cargo de la conservación del suelo y el Asistente Personal (General) del Recaudador del distrito, quien Es el Secretario del Comité. En la medida en que las notificaciones impugnadas fueron emitidas por el Recaudador del Distrito en calidad de Presidente del Comité, las mismas no pueden ser reprochadas. También se sostiene que ni el Recaudador ni el comité tienen jurisdicción para declarar la tierra como bosque bajo la Sección 1 (2) (iii) sin que haya una notificación por parte del Gobierno del Estado declarando tales clases de tierras como Bosque bajo la Sección 2 (aa). de la Ley. Como se indica acertadamente en la contradeclaración jurada del primer demandado, la tierra declarada por el gobierno estatal como bosque mediante notificación en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu se incluye como bosque reservado, mientras que el Recolector/Comité es la autoridad competente según la sección 1 (2). (iii) de dicha Ley declarar como bosque un área que exceda de 2 hectáreas a los efectos de dicha Ley mediante notificación en la Gaceta del Distrito. Para que quede claro, sólo a los efectos de declarar tierras como bosques para convertirlas en bosques reservados, es necesaria la notificación por parte del Gobierno, pero en el presente caso, las tierras declaradas como bosques por el Recaudador son un bosque privado y para tal declaración , El Recaudador/Comité es la autoridad competente y no se requiere la notificación del Gobierno como se afirma.

33. Con respecto al otro argumento de que las notificaciones impugnadas violan los artículos 14 y 19 (1) (g) de la Constitución de la India, el argumento del letrado superior de los peticionarios es que dicha Ley no se aplica a otros plantaciones como té, café y cardamomo e incluso en el distrito de Kanyakumari muchas otras plantaciones, además del caucho, no han sido declaradas bosques. Según él, las plantaciones de caucho propiedad de corporaciones gubernamentales no están notificadas como bosques privados; por lo tanto, las notificaciones impugnadas son discriminatorias y están afectadas por el artículo 14 de la Constitución de la India. Ya me he referido a la afirmación categórica hecha por el primer demandado en su contradeclaración jurada de que el área de plantación mencionada en estas peticiones de autos no sólo contenía árboles de caucho, sino también otros árboles diversos como palo de rosa, teca, aini, marudam, thomba, etc. Se explica además que para mantener el equilibrio ecológico la cubierta arbórea debe ser del 33 por ciento de la extensión total de la tierra de un país o estado. Tamil Nadu tiene una superficie de bosques equivalente al 26 por ciento. Antes de la promulgación de la ley, había destrucción indiscriminada de bosques privados en este estado. Para proteger esos bosques privados de la destrucción, se consideró necesaria esta ley. El primer demandado también ha explicado que siempre que hay varios bosques privados disponibles en el Estado, la notificación ha sido emitida por el respectivo Recaudador/Comité Distrital. También se afirma que las plantaciones como las de té, café y cardamomo se cultivan principalmente en zonas montañosas y se rigen por la Ley de Preservación de Árboles de las Áreas de Colinas de Tamil Nadu de 1955 (Ley XVIII de Tamil Nadu de 1955) y también se requiere permiso previo para de conformidad con el artículo 3(1) de dicha ley por el Comité de Distrito, que es similar al de la orden impugnada. Se afirma además que en el distrito de Kanyakumari, el bosque reservado y los bosques privados representan un alto porcentaje en comparación con otros distritos. Ya me he referido al hecho de que, en lo que respecta al distrito de Kanyakumari, existen numerosos focos de bosques privados en medio del bosque reservado. En tales circunstancias, el argumento con referencia al artículo 14 y al párrafo 1 del artículo 19
(g) de la Constitución de la India puede ser rechazado.

34. El otro argumento se refiere a los principios de justicia natural. Es el caso de los peticionarios que las notificaciones impugnadas fueron emitidas sin emitir un aviso de causa justificada ni darles oportunidad. Los peticionarios añaden que las consecuencias de tales notificaciones son graves una vez que las tierras se someten a las disposiciones de la ley. A partir de entonces, toda la operación de la plantación depende de la voluntad y el agrado de las autoridades ejecutivas y de otras limitaciones previstas en la ley. Al señalar las consecuencias civiles y los graves perjuicios que pueden causarse a los peticionarios en virtud de tales notificaciones, se argumenta que corresponde a las autoridades emitir un aviso de causa justificada y realizar una investigación antes de emitir dichas notificaciones. Es cierto que la Ley no prevé dar una oportunidad o emitir un aviso de justificación. Ya me he referido a la Sección 2-A que ordena la constitución de comités para los fines de esta Ley. También me he referido a los miembros de la comisión. El comité decidirá qué terrenos serán declarados bosques para los efectos de esta Ley. Si se va a cortar o eliminar algún árbol, se debe presentar la solicitud necesaria ante la autoridad y se otorgará el permiso si la solicitud está en orden. Además, la Sección 4 de la Ley permite a cualquier persona perjudicada por una orden bajo la cláusula (a) de la subsección (1) de la Sección 8 o bajo la subsección (2) de esa Sección con respecto a la sanción o permiso mencionado en esa cláusula o inciso podrá, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de dicha orden, preferir un recurso de apelación por escrito ante el Gobierno del Estado. También se explica en la contradeclaración jurada que, para evitar dificultades, el Gobierno ha emitido órdenes en los GOM.No. 512, Bosques y Pesca del 21-4-84, relajando ciertas disposiciones de la Ley y Reglamento a favor de los propietarios de plantaciones de caucho. Según el citado GO, el propio funcionario forestal del distrito concede el permiso inmediatamente para la tala de árboles de caucho maduros sin consultar al comité del distrito y las órdenes de tala se emiten en un plazo de tres o cuatro semanas tras la recepción de la solicitud en su totalidad. También se afirma que los plantadores no experimentaron ninguna dificultad porque la solicitud recibida en febrero y marzo de 1985 fue eliminada rápidamente y los plantadores plantaron caucho durante 1985 en el área cuando se emitieron las órdenes de tala. También se aclara que sólo para la tala de árboles de caucho se necesita el permiso del Comité y para otras operaciones como plantación, mantenimiento y recolección de látex no se necesita el permiso del Comité. A la luz de estos materiales, opino que no puede aceptarse la afirmación de los peticionarios de que las notificaciones impugnadas violan principios de justicia natural. Por las mismas razones, el ejercicio del poder por parte del Comité/Recaudador de Distrito y otros funcionarios no puede interpretarse como de naturaleza irrazonable o discriminatoria. Como afirman con razón los encuestados, la Junta del Caucho asesorará en cuestiones técnicas como la selección de variedades de plantas de vivero de alto rendimiento, la aplicación de fertilizantes y pesticidas, la recolección de látex, etc., y no sobre la tala de árboles o el desmonte del terreno. No es obligatorio obtener la autorización de la Junta del Caucho para talar árboles de caucho y la presente Ley tiene por objeto impedir la destrucción indiscriminada de los bosques.

35. En cuanto al argumento de que, teniendo en cuenta el objeto, alcance y efecto de las disposiciones de la Ley, el Gobierno del Estado no es competente para invadir el ámbito ocupado por el Gobierno Central. Los peticionarios afirman que el caucho es una industria controlada por el Gobierno de la Unión en virtud de una ley del Parlamento, a saber, la Ley del Caucho de 1947. Dicha ley está comprendida en la entrada 5 2 de la Lista I del Anexo VII de la Constitución. La Ley del Caucho es una legislación central destinada a velar por el desarrollo. A este respecto, el primer demandado en el párrafo 11 de su contradeclaración jurada ha declarado específicamente que esta Ley recibió la aprobación del Gobierno de la India. Esta Ley recibió la sanción del Gobernador General el 10 de diciembre de 1949 (Parte IV A Página 445). Por lo tanto, no se puede decir que la Legislatura del Estado no sea competente para aprobar la norma impugnada.

36. Aunque se afirma que el Artículo 1 (2) (iii) y el Artículo 2 (aa) de la Ley son inconstitucionales y que el Recaudador o Comité de Distrito recibe poderes arbitrarios y no guiados, a la luz del hecho de que es una disposición en la Ley para la constitución de un comité, que está formado por el Recaudador de Distrito como su Presidente y otros funcionarios como miembros y considerando la naturaleza de sus deberes, como se ve en las Órdenes Gubernamentales mencionadas en la contradeclaración jurada, soy de la opinión que dicho argumento puede ser rechazado. Asimismo, también puede rechazarse el argumento de que los artículos 3 y 6 infringen los derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 (1) (g) y 300-A de la Constitución de la India. En primer lugar, el artículo 6 no figura en el libro de estatutos y el artículo 3 sólo impone ciertas restricciones. Como se indicó anteriormente, estas disposiciones se aplicarán únicamente a una superficie de tierra que exceda de 2 hectáreas después de la declaración del comité compuesto por el presidente y miembros en diferentes campos. El Gobierno también ha aclarado que sólo para la tala de árboles de caucho, las solicitudes necesarias deben presentarse ante el Comité y, con respecto a otros fines, el funcionario forestal del distrito está autorizado a considerar y disponer de las solicitudes en ese momento. Ya me he referido a la existencia de disposiciones similares en la Ley de Preservación de Árboles de las Áreas de las Colinas de Tamil Nadu, 1955, cuya promulgación es aplicable a plantaciones como las de té, café y cardamomo y también se requiere permiso previo para la tala de árboles en virtud de la Sección 3 (1 ) de la Ley Núm. XVIII de 1955 por el Comité de Distrito que es similar a la disposición de la Ley impugnada.

37. A la luz de lo expuesto anteriormente, no encuentro ningún mérito en los argumentos planteados en todas estas peticiones de autos; en consecuencia son despedidos. Sin costes.