Instituto de Bienestar Social contra el Estado de Kerala, informado en 2006 (2) KLT 871 (2006)

Uso del suelo Zonificación

 EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA

Presidente del Tribunal Supremo VKBali y juez JBKoshy

Reportado en 2006 (2) KLT 871.

Instituto de Bienestar Social

vs

Estado de Kerala.

JB Koshy,
J.

En todas estas Peticiones de Auto, el desafío es sobre el poder del Gobierno.
bajo el Edificio Kerala (Regularización de construcciones y terrenos no autorizados
Desarrollo) Reglas de 1999 (para abreviar, 'las Reglas'). Las Reglas anteriores otorgan poder a
al Gobierno para regularizar las construcciones y terrenos no autorizados
desarrollos realizados en violación de las Normas de construcción de Kerala
Ley de municipios y Ley Kerala Panchayat Raj. Es la contienda de
mayoría de los peticionarios que las Reglas mencionadas son inválidas y ultra vires de
las competencias del Gobierno. Algunos de los peticionarios acudieron a este Tribunal
manifestando que sus solicitudes no son consideradas conforme a lo dispuesto en el
Reglas sin ningún motivo. Observamos que las Reglas anteriores están hechas solo para
regularizar las construcciones y urbanizaciones no autorizadas realizadas
antes del 15‑10‑1999. El poder del Gobierno para hacer tales
disposiciones son confirmadas por el Tribunal Supremo en Consumer Action Group y otro v.
Estado de Tamil Nadu y Ors. (AIRE 2000 SC 3060). Además, el poder desenfrenado no es
entregada al Gobierno según las Normas para regularizar los servicios no autorizados
construcciones. Tan pronto como se presenta la solicitud, inspección y verificación.
debe ser entregado por el Urbanista y entregar un informe detallado al
El Gobierno y el Gobierno deberán considerar la solicitud después de examinar la
planes y otros documentos y recomendaciones del Secretario de la municipalidad
autoridad y el Urbanista para luego emitir órdenes: Procedimiento detallado para
disposición de las solicitudes se mencionan en el R.5 de las Reglas y existen
suficientes directrices también para aprobar dichas órdenes. El sub‑r.(7) de R.5 es el siguiente:
sigue:

“(7) Ninguna construcción no autorizada será regularizada si la construcción así
realizada afecta negativamente las propuestas de cualquier Ayuntamiento General sancionado
Esquema de Planificación (Plan Maestro) o Esquema de Planificación Urbana Detallada para el área o
si la construcción viola gravemente cualquier disposición de seguridad en las Reglas de Construcción
por el momento vigente o cualquier condición de seguridad especificada en la exención
orden o permiso."

En el caso Consumer Action Group (supra), el Tribunal de Apex también sostuvo que, aparte de
También se deben considerar la seguridad pública, la conveniencia pública y la salud pública.
Se considera también que la orden que regulariza tales construcciones no autorizadas
debe ser una orden de habla que considere todos los aspectos del caso y debe ser
ejercido con mucho cuidado y gran circunspección. El Tribunal Supremo sostuvo como
sigue:

"29. Siempre que una ley confiera algún poder a cualquier autoridad estatutaria, incluidas
un delegado bajo un estatuto válido, por amplia que sea la discreción, el mismo
debe ejercerse razonablemente dentro del ámbito que le confiere el estatuto y tales
ejercicio de poderes debe pasar la prueba del (sic) escrutinio judicial Cuando tal
Si se otorga amplio poder a cualquier autoridad estatutaria, incluido un delegado, entonces es
Es obligatorio por parte de dicha autoridad dejar constancia clara de su motivo en el
propia orden para ejercer tal poder. Aplicación mental de dicha autoridad.
en ese momento solo podría revelarse cuando la orden registre su motivo. Incluso
Si la Sección no dice nada sobre el registro del motivo, es obligatorio para el
Gobierno mientras aprueba órdenes bajo S.113 para registrar el motivo."

Nuevamente se observó lo siguiente:

"30. Cuando se confiere al Gobierno un poder tan amplio, éste debe ejercerse
con mayor prudencia. Cuanto mayor es el poder, mayor debe ser el
precaución. Ningún poder es absoluto, está protegido por los controles del propio estatuto.
La existencia de poder no significa darlo a uno con sólo pedirlo. la encomienda
de tal poder no es actuar con benevolencia ni en el ámbito extraestatutario.
La concesión de tal poder es sólo para el bien público y para el público
causa. Al ejercer tal poder, la autoridad debe tener presente la
propósito y la política de la Ley, la tierra al otorgar alivio tiene que equiparar la
efecto resultante de dicha subvención tanto en el público como en el individuo. Entonces
Mientras no afecte materialmente la causa pública, la subvención sería para
eliminar las dificultades individuales que estarían dentro del límite permisible del
ejercicio del poder. Pero cuando erosiona la seguridad pública, la conveniencia pública,
público, salud, etc. el ejercicio del poder no puede ser para el fomento de
el objeto de la Ley. Abrasión menor aquí y allá para eliminar mayores
penuria, puede estar en un caso determinado, justificada pero en ningún caso efectuando la
público en general. Por eso, cada vez que el gobierno ejerce su poder tiene que examinar
y equilibrar esto antes de ejercer tal poder”.

Por lo tanto, las órdenes aprobadas por el Gobierno conforme a las Reglas anteriores deberían tener voz
orden y el Gobierno debe velar por que dichas órdenes de exención no afecten
salud pública, seguridad pública y conveniencia pública y las órdenes sólo se pueden dar
por razones muy válidas. Por lo tanto, cualquier solicitud o petición de revisión
pendientes ante el Gobierno serán examinadas por el Gobierno teniendo en cuenta
las instrucciones del Tribunal Supremo antes citadas.

Con esa dirección se disuelven estas peticiones de autos.

CMPNos. 1635, 25960 y 40171 de 2000 en OPNo. 16295 de 1999,
CMPNo.48124 de 2000 en OPNo.6615 de 2000, CMPNo. 12500 de 2000 en
OPNo.7500 de 2000 y CMPNo.16687 de 2000 en OPNo.10018 de 2000 no
sobrevivir.