India — Goa Env. Federación contra el Estado de Goa WP 212/2000 (24.09.2002) (Prohibición de pesca durante la temporada alta de apareamiento)

Pesca

En el Tribunal Superior de Bombay en Goa

Federación Ambiental de Goa,

v.

estado de goa

S. Radhakrishnan y PV Hardas, JJ.

Petición de Auto No. 212/2000

24-09-2002 dd.

Juicio

1. Mediante esta petición, que se trata como un litigio de interés público, se plantearon ciertas cuestiones que conciernen a todos los ciudadanos del estado de Goa, en la medida en que se refieren a la protección, preservación y conservación de ciertas especies vitales de peces. que proporcionan una fuente barata de proteínas y también los derechos de las comunidades pesqueras tradicionales, que dependen de la pesca para su sustento diario, y a regular adecuadamente la pesca. La principal queja del peticionario es que durante la temporada de reproducción de determinadas variedades de peces, entre junio y agosto, se debería detener la actividad pesquera, especialmente los barcos mecanizados y los arrastreros, para permitir que los peces se reproduzcan durante dicha temporada de reproducción, de modo que para conservarlos de forma sostenible.

2. Este Tribunal, mediante Orden del 6 de julio de 2000, ordenó al Director del Instituto Nacional de Oceanografía que presentara una declaración jurada con el material disponible sobre la temporada de reproducción de los peces frente a la costa de Goa y las áreas estuarinas, y la prohibición. período en materia de pesca, con el fin de favorecer la adecuada crianza de los peces y su conservación.

3. Parece que antes, en lo que respecta al Estado de Goa, la prohibición de pesca solía ser del 1 de junio al 24 de julio de cada año, y en el Estado de Kerala la prohibición era del 15 de junio al 29 de julio. En lo que respecta al estado de Karnataka, la prohibición se extiende desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto. El estado de Gujarat, en la costa occidental, no tiene ninguna prohibición de pesca. En lo que respecta al estado de Maharashtra, parece que recientemente se ha tomado la decisión de prohibir la pesca desde el 10 de junio al 7 de agosto de cada año durante la temporada de los monzones.

4. En lo que respecta al Estado de Goa, el Estado debía tomar una decisión final sobre el período durante el cual debía imponerse la veda de pesca, a fin de conservar los peces y permitirles reproducirse, especialmente durante el monzón. período. De hecho, el 16 de agosto de 2000, el letrado Abogado General que compareció por el Estado de Goa, había informado al Tribunal que estaba en marcha el proceso de consulta para tomar una decisión a largo plazo con respecto a la prohibición de pesca.

5. Ahora parece que la decisión final ha sido tomada por el Gobierno de Goa, como se desprende de la declaración jurada de Santosh C. Verenkar, Director de Pesca y Secretario Adjunto ex-officio del Gobierno de Goa, de fecha 23 de septiembre. 2002. Dicha declaración jurada revela que el Gobierno de Goa finalmente ha tomado la decisión de imponer una prohibición total de pesca a todos los buques pesqueros mecanizados y arrastreros del 10 de junio al 15 de agosto, o Narali Poornima, lo que ocurra primero, cada año. En dicha declaración jurada también se revela que el Gobierno está solicitando la asistencia total de la Guardia Costera, además de la maquinaria gubernamental, para hacer cumplir efectivamente la prohibición de todo tipo de pesca mecanizada durante el período de prohibición antes mencionado.

6. El letrado del peticionario también afirma justamente que el período de prohibición antes mencionado parece ser justo, es decir, del 10 de junio al 15 de agosto o Narali Poornima, lo que ocurra primero, durante el período del monzón.

7. Sin embargo, el letrado del peticionario señala que para que la prohibición de pesca sea realmente efectiva, será necesario dictar ciertas instrucciones estrictas, a fin de garantizar que la prohibición no quede sólo en el papel. Bajo los hechos y circunstancias antes mencionados, ordenamos lo siguiente: -

(a) Que durante el período de prohibición antes mencionado, es decir, del 10 de junio al 15 de agosto, o Narali Poornima, lo que ocurra primero, el gobierno del estado de Goa debería implementar estrictamente la prohibición de pesca mencionada anteriormente contra todo tipo de embarcaciones mecanizadas, incluidas embarcaciones y embarcaciones rurales. /canoas equipadas con motor interior o fuera de borda y otras embarcaciones mecanizadas que utilizan redes para pescar en las aguas territoriales del estado de Goa, es decir, 22 km. desde la costa del mar. Se deja claro que la pesca tradicional mediante embarcaciones, sin motores mecanizados, etc., está permitida y esta orden no obstaculizará el camino de los "ramponkars", que se ganan la vida diariamente con la pesca tradicional;
(b) Para garantizar la prohibición efectiva y la implementación de la prohibición, el Gobierno del Estado de Goa patrullará todas las playas y el Estado puede buscar la asistencia de los Guardacostas en ese nombre. El Gobierno del Estado de Goa debería garantizar que, especialmente en los lugares de desembarco de la playa Hollant, la playa Chapora, la playa Colva, la playa Vasco, la playa Baina, la playa Calangute, la playa Nerul y otras playas en las que todas las poblaciones de peces que llegan en embarcaciones rurales o las canoas mecanizadas deben ser confiscadas;
(c) Durante el período de veda, las licencias otorgadas a todos esos buques pesqueros mecanizados, incluidas canoas y embarcaciones rurales, quedarán suspendidas y, en caso de que dichos buques pesqueros se encuentren pescando durante el período de veda, las licencias otorgadas a aquellos que pescan los buques quedarán cancelados automáticamente y no se renovarán posteriormente y también se ordenará al Estado que incaute los buques pesqueros que violen la prohibición de pesca antes mencionada;
(d) El Estado de Goa debería sellar los siete embarcaderos de pesca en Goa durante el período de prohibición y dicho sellado será únicamente con el propósito de impedir la pesca. Los magistrados de distrito/mamltadars del norte y sur de Goa, respectivamente, son nombrados síndicos durante el período de prohibición respectivo para garantizar que durante el período de prohibición no se permita ninguna actividad relacionada con la pesca o la venta de pescado en los embarcaderos;
e) Durante el período de prohibición se suspenderá completamente la venta de diésel/gasolina desde los surtidores de gasolina instalados en los embarcaderos;
(f) Se ordena a las Compañías de Seguros que suspendan las pólizas de seguro de dichos titulares de licencias de embarcaciones mecanizadas durante el período de veda y también que no admitan ninguna reclamación de compensación por percances que surjan de la actividad pesquera durante el período de veda, que involucren a dichas embarcaciones mecanizadas;
g) Las licencias de camionetas y otros vehículos utilizados para el transporte de pescado, incluidos los vehículos con congeladores para el transporte de langostinos, etc., deberían cancelarse durante el período de prohibición, si se determina que infringen las dicha prohibición durante el período de prohibición, y dichos vehículos deberían ser confiscados por el Gobierno de Goa;
(h) Se ordena al Gobierno del Estado de Goa que dé amplia publicidad a la prohibición antes mencionada, así como a todas las condiciones estrictas impuestas por esta Orden, año tras año, para que el público pueda conocer la prohibición y las condiciones estrictas. Este aviso deberá publicarse durante la primera semana de junio de cada año.

8. Como se indicó anteriormente, para una adecuada conservación de los peces de manera sostenible, tiene que haber fechas uniformes con respecto a la veda de pesca en todos los Estados de la Costa Occidental. En ese nombre podemos referirnos a la declaración jurada del Dr. ME John, Director Zonal, Departamento de Ganadería y Lechería, Pesca, Encuesta de la India, Base Zonal de Mormugao, Mormugao, Goa, de fecha 28 de marzo de 2002, en la que en los párrafos 4 y 6 Se menciona claramente que el Gobierno central está considerando activamente imponer una prohibición uniforme de la pesca en toda la costa oeste durante el monzón del suroeste. Por lo tanto, en aras de la justicia, para conservar el pescado de forma sostenible, por la presente ordenamos al Gobierno central que imponga una prohibición uniforme de pesca, fijando fechas uniformes para todos los estados costeros de la costa occidental durante el período sudoccidental. monzón, antes del inicio del próximo monzón en mayo de 2003.

9. Con las instrucciones antes indicadas, se resuelve la Petición de Auto. Se dicta sentencia en los términos antes indicados.