Dr. C. Kulsum Reddy contra el estado de APWP 25011/1998 (25 de enero de 2002) (Modificaciones a la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad)

Uso del suelo La expansión urbana

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Dr. C. Kulsum Reddy y otros

v.

Estado de AP

Petición de Auto No. 25011 de 1998

25-1-2002 dd.

Bilalnazki y E. Dharma Rao JJ.

SENTENCIA :
(según el Honorable Sr. Juez Bilal Nazki)

1. Esta petición de Auto ha sido presentada en interés público por cinco personas que impugnan la validez de los GOM.No. 419, Departamento de Administración Municipal y Desarrollo Urbano (ML), de 30-6-1998. Mediante este GO, el Gobierno estableció un plan según el cual se podrían regularizar las construcciones no autorizadas realizadas hasta el 30 de junio de 1998. Los peticionarios afirman ser personas que aprecian el medio ambiente. El peticionario número 1 es un lector jubilado de Ciencias Políticas del Zakir Hussain College de Nueva Delhi. Es miembro de la "Sociedad para la Preservación del Medio Ambiente y la Calidad de Vida" (en adelante denominada "SPEQL"). También es miembro vitalicio del Fondo Nacional Indio para el Arte y el Patrimonio Cultural (en adelante, INTACH). También es miembro de la Sociedad para salvar Rocks, Hyderabad. El segundo peticionario es un funcionario retirado del Servicio Administrativo Indio. Se jubiló prematuramente mientras trabajaba como vicepresidente de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Hyderabad. También es miembro de SPEQL e INTACH. Es presidente de la Fundación Shanti, que se dedica a la propagación de la filosofía gandhiana. También es autor de "Indian Metropolis: Urbanisation, Planning & Management", publicado en 1987. También escribió un libro titulado "The Last Nizam" en 1992. También es autor de "Hyderabad under Salar-Jung" y "Latin American Integration". . También participa en la edición de un libro titulado "Gandhi en el siglo XXI". También es presidente del Centro de Estudios Deccan. Había presentado un informe al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en Nairobi sobre la situación del medio ambiente en Hyderabad en 1996. El tercer peticionario también es miembro de SPEQL e INTACH. Se incorporó al Servicio Administrativo de la India en 1959. También se jubiló anticipadamente. Era Cosecretario del Gobierno de la India en el momento de su jubilación. Es presidente del Comité Estatal de AP del Fondo Mundial para la Naturaleza. Es presidente de la Fundación Anjana, que es un fideicomiso registrado dedicado a identificar y alentar a los estudiantes necesitados a otorgar becas. El cuarto peticionario es también un funcionario retirado del Servicio Administrativo Indio. Era Secretario de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India en el momento de su jubilación. Es miembro de una organización del gobierno de Andhra Pradesh llamada Instituto de Investigación y Capacitación para la Protección del Medio Ambiente, Hyderabad (EPTRI). También es consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con sede en Bangkok. Es Director del Centro Internacional para el Desarrollo Integrado de las Montañas ubicado en Khatmandú. El peticionario número 5 es miembro del cuerpo docente del "Centro de Estudios Económicos y Sociales" (CESS). Afirma haber escrito artículos sobre urbanización y medio ambiente y también sobre desplazamiento de personas bajo las represas. Afirma que sus artículos habían sido publicados en varias revistas prestigiosas. Así, los peticionarios afirman que han estado haciendo esfuerzos para crear una atmósfera saludable para un medio ambiente mejor y más limpio. Algunos de los peticionarios habían presentado un memorando al Ministro Principal de Andhra Pradesh en 1997 sobre la proporción de superficie construida. Sostuvieron que el poder del Gobierno para relajar la proporción de superficie y tolerar violaciones no redundaba en interés del medio ambiente. También afirman haber presentado un memorando al Ministro Principal el 8 de mayo de 1998. Sostuvieron que, en la actualidad, la ciudad de Hyderabad se tambalea por diversos problemas como el efecto "isla de calor", la falta de disponibilidad de agua y energía, la falta de espacios pulmonares y lugares para que jueguen los niños, la congestión del tráfico, el crecimiento de los barrios marginales, la acumulación de residuos urbanos, desbordamiento de alcantarillado, contaminación del aire, contaminación del agua, falta de disponibilidad de plazas de aparcamiento y agotamiento de las capas freáticas. Sostuvieron que, a pesar de todas estas dificultades y a pesar de que sus memorandos habían sido entregados al Ministro Principal, se emitió la orden impugnada mediante la cual se pedía que las construcciones no autorizadas fueran regularizadas mediante el pago de una tasa. Se afirma además que se pretendía tolerar las violaciones de las leyes y regularizar las construcciones ilegales sin ni siquiera estudiar sus efectos en la calidad de vida general en Hyderabad. También presentaron los siguientes datos en la petición de Auto;

a) La proporción de superficie construida (FAR) en Hyderabad entre 1,00 y 2,00 incluso antes de las GO 419 del 30 de julio de 1998 y 422 y 423 del 31 de julio de 1998 era mucho más alta que la norma recomendada de 0,45 a 1,50 por el National Comisión de Urbanización. Incluso antes de julio de 1998, la proporción era mayor que en las ciudades de Delhi (0,83 a 1,33), Mumbai (0,50 a 1,33), Chennai (1,25 a 1,75) y Bangalore (0,75 a 1,75).
b) En comparación con una norma internacional de espacios públicos abiertos de 4 acres por cada 1.000 personas, se estima que las ciudades gemelas tienen sólo 0,5 acres de espacios públicos abiertos y zonas verdes por cada 1.000 personas.
c) Un estudio de teledetección de NRSA reveló que las áreas urbanizadas de la ciudad habían aumentado de 245 kilómetros cuadrados en 1973 a 587 kilómetros cuadrados en 1996. Durante este período, 128 kilómetros cuadrados de tierra agrícola se convirtieron en tierras industriales, áreas residenciales, comerciales e institucionales. El número de tanques se redujo a 834 en 1996, frente a 932 en 1973.
d) El nivel freático de las ciudades ha descendido varios metros.
e) Un estudio ha demostrado que la temperatura máxima media en la ciudad ha aumentado cuatro grados, de 25 a 29, entre los años 1960 y 1990. El efecto "isla de calor", causado principalmente por las estructuras de hormigón estrechamente construidas que no tienen ningún efecto de enfriamiento por evaporación y por la reducción del flujo de viento que de otro modo se llevaría el calor atrapado, las carreteras asfaltadas y el gran aumento de vehículos, contribuyen a La contaminación del aire se combina para aumentar el calor. En mayo de 1998 la temperatura superó los 44 grados centígrados.
f) El número de vehículos ha crecido un 738 por ciento entre 1981 y 1996 y esto sin tener en cuenta el número de vehículos flotantes. Esto no sólo provoca un aumento de la contaminación del aire, sino que también provoca mucho tráfico y problemas de aparcamiento. El problema se ve agravado por el número de vehículos agrupados en zonas de edificios congestionadas, con demasiados pisos y propietarios de vehículos, que se desbordan en las calles estrechas e impiden el movimiento del resto del tráfico.

2. Se ha presentado una contradeclaración jurada detallada, pero curiosamente no revela el poder del Gobierno en ejercicio del cual se ha emitido el GO impugnado. Se refiere ampliamente a las órdenes provisionales aprobadas en una petición escrita anterior que es WPNo. 22613/98. En ese caso, el peticionario solicitó la implementación del GO impugnado con respecto a la propiedad construida por él sin autorización. El Tribunal, mientras consideraba la petición de Auto, expresó sus dudas sobre la validez del GO y suspendió su funcionamiento. Los demandados en su contestación se han referido a la siguiente parte de la orden aprobada en el WPNo. 22613/98, de 10 de agosto de 1998;

“Ahora está bien establecido que el tribunal no puede dictar órdenes que sean contrarias a la ley. Prima facie, este tribunal opina que el Gobierno no tiene poder para invalidar una ley al ordenar la regularización total de construcciones ilegales. Por lo tanto, antes de que se dicte cualquier orden para que se regularicen las construcciones que el peticionario ha realizado sin solicitar permiso alguno, este tribunal tiene el deber de comprobar si la orden del Gobierno No. 419, MA, de 30 de julio de 1998, es intra vires. a la Ley Municipal y leyes afines.

Por este motivo, suspendo el funcionamiento del GOM.No. 419, MA, de 30 de julio de 1998, y se ordena a las autoridades interesadas que no regularicen ninguna construcción realizada en violación de la Ley Municipal hasta nueva orden de este Tribunal. Sin embargo, si los demandados tienen alguna objeción a que se mantenga esta orden, tendrán la libertad de acudir a este Tribunal”.

3. Posteriormente los demandados se han referido a otro auto por el que se deja sin efecto la suspensión concedida el 8-10-98. La parte dispositiva de la orden que anula la suspensión también se cita en la contra declaración jurada. La pregunta que planteó el Juez Único el 8 de octubre de 1998 y la que plantearon en el Colegio de Abogados los peticionarios del Auto es: "Si el Gobierno tiene algún poder para emitir el GO o no". Me temo que la respuesta no ha llegado del Estado. En este contexto, examinemos los GOM.No. 419, de 30-7-98. Este GO hace referencia a siete órdenes aprobadas antes de los GOM.No. 419 y ha sido admitido ante el Colegio de Abogados que desde 1992 a 1998 se han dictado siete órdenes con el único fin de regularizar las construcciones no autorizadas. Muestra un patrón que, cada uno o dos años, las autoridades interesadas hacen la vista gorda ante las construcciones que se están llevando a cabo en las ciudades de Hyderabad y Secunderabad, no aplican las leyes, permiten que la gente haga construcciones sin autorización y después de un año o dos aprueban órdenes que establecen planes de regularización. En 1992 GOM.No. 87 mediante el cual se estableció un esquema bajo el cual se podrían regularizar construcciones no autorizadas realizadas antes del 31-12-91. Así, mediante esta orden se regularizaron las construcciones realizadas sin autorización antes del 31 de diciembre de 1991. Posteriormente, se aprobó otra orden el 14 de agosto de 1992, sólo después de seis meses de haberse emitido los GOM. 87. Mediante esta orden la concesión dada en GOMs.No. 87 se amplió a Vijayawada, Guntur, región de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Tenali y esta orden dejó claro que sería una "medida única". Luego, las órdenes han sido ampliadas de vez en cuando por el GORt.No. 192, DT. 5-11-92, GORT.No. 235, punto de partida. 16-2-93, GORT.No. 240,td. 18-2-93, GORT.No. 1240 puntas. 1-9-93, GORT.No. 424, punto de partida. 6-4-94, GORT.No. 425, punto de partida. 6-4-94, GORT.No. 710, punto de partida. 17-6-95 y GORT.No. 711, DT. 17-6-95. Luego los GOM.No. 243, de fecha 22-5-96. En este GO se pretendía regularizar las construcciones no autorizadas realizadas hasta el 30 de agosto de 1996. Posteriormente, el GOM aprobó otra orden el 17 de diciembre de 1997.No. 356. Mediante esta orden se solicitó la regularización de las construcciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 1997. Se dio tiempo para presentar dichas solicitudes hasta el 30 de abril de 1998, plazo que fue ampliado hasta el 31 de julio de 1998 por el GOM. 289, punto. 25-5-98. En este GOM.No. 289 sólo se prorrogó el plazo para la tramitación de las solicitudes de regularización de construcciones no autorizadas que se hubieran presentado antes del 30 de septiembre de 1997. A partir de entonces, el GOM.No. 373 de 7-1-98, por la que se solicitaba la regularización de las construcciones realizadas sin autorización con anterioridad al 30 de junio de 1998. Luego, el GO impugnado se emitió el 30 de julio de 1998, cuando el plazo fijado para presentar solicitudes en virtud del GO anterior estaba llegando a su fin. Mediante esta Orden ahora se prorrogó nuevamente el tiempo más allá de las fechas en que debían regularizarse las construcciones no autorizadas.

4. Por lo tanto, a la luz de estos hechos, no se puede aceptar que el Gobierno haya tenido en cuenta las dificultades de las personas que han construido sus casas sin autorización y haya hecho una excepción única bajo su política ejecutiva, como se sugiere en la contradeclaración jurada. Durante más de una década, esta ha sido la política habitual del Gobierno y de los encuestados: permitir que la gente vaya a construcciones no autorizadas y luego regularizar dichas construcciones no autorizadas. No sólo el medio ambiente y la ecología de la ciudad están en peligro, sino también los intereses de quienes respetan la ley honestamente. El Abogado General Adicional ha llamado nuestra atención sobre la sentencia del Tribunal Supremo informada en All India Federation for Tax Practitioners vs. Unión de la India (1). Hemos pasado por el juicio y no tenemos nada en contra del juicio. Los Tribunales no interfieren en las cuestiones políticas y tampoco pueden sustituir la sabiduría del Gobierno por su propia sabiduría. Pero en el caso ante el Tribunal Supremo lo que se cuestionaba era una legislación promulgada por el Parlamento. El poder legislativo tiene la facultad de elegir una ley y el "Plan de divulgación voluntaria de ingresos de 1997" fue el resultado de los artículos 64 a 78 de la Ley de Finanzas de 1997. En el presente caso, no se nos ha mostrado ningún poder ante el Gobierno que le permitiría emitir el GO impugnado. Es cierto que, cuando se lo pedimos, el Secretario Principal de Gobierno en cuestión presentó una declaración jurada de que tal plan no se repetiría, pero hemos nuestras propias dudas sobre si esta declaración jurada no sería descartada porque incluso las órdenes anteriores emitidas por el Gobierno muestran que este acuerdo fue una excepción única. En cualquier caso, si descubrimos que el Gobierno no tiene poder para emitir el GO, entonces no podremos sostenerlo. No es sólo el Gobierno el que está sujeto a las leyes, también lo estamos nosotros. El Abogado General Adicional no ha podido mostrarnos ningún poder bajo ninguna ley, a saber, la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad, la Ley de (Desarrollo) de Áreas Urbanas de AP, la Ley de Planificación Urbana de AP, según la cual el Gobierno tiene el poder de regularizar las construcciones ilegales. El letrado Abogado General adicional también se basó en el auto dictado en el WPn.o. 22613/98 del 9-4-98 dejando sin efecto la estancia concedida anteriormente. Hemos analizado el pedido en profundidad. La orden se refiere a la Ley (Desarrollo) de Áreas Urbanas de AP de 1975, la Ley de Planificación Urbana de AP de 1920 y la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad. El erudito juez sólo se refirió al Capítulo XII de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad y opinó que prevé la regularización de la construcción/construcción de edificios, etc. Se refirió a las secciones 452, 461, 462, 463,586 y 589. El erudito juez adicional El Abogado General también se refirió a estas secciones y se basó en ellas para mostrarnos el poder con el Gobierno. También se basó en las Secciones 596, 675, 676, 677, 678 y 679. También se refirió a la Sección 34 de la Ley (Desarrollo) de Áreas Urbanas AP. El capítulo XII de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad comienza con el artículo 428. Según el artículo 428, se debe notificar al Comisionado la intención de construir un edificio. Según los artículos 429 a 432, el Comisionado podrá requerir alguna información o información adicional. Los artículos 451 a 455 se refieren a la inspección y los procedimientos que se deben seguir si la construcción es contraria a la ley o los estatutos y los artículos 461 a 463 se refieren a las obras realizadas ilegalmente. No hay nada en estas disposiciones que otorgue poder a cualquier autoridad, incluido el Gobierno, para permitir que cualquier persona realice construcciones no autorizadas y, si se realiza dicha construcción, regularizarla. Los artículos 461 a 463 son importantes ya que el modo se prescribe en caso de que se haya realizado una construcción no autorizada. El artículo 461 establece;

“461. Facultades del Comisionado para ordenar la destitución de la persona que dirige el trabajo ilegal: -
(1) Si el Comisionado está convencido de que la construcción o re-construcción de cualquier edificio o la ejecución de cualquier trabajo como se describe en la sección 433 ha comenzado ilegalmente o se está llevando a cabo ilegalmente en cualquier local, puede hacerlo mediante notificación por escrito. , exigir a la persona que dirige o lleva a cabo dicho montaje o re-montaje o ejecución del trabajo que lo detenga inmediatamente.

(2) Si dicha construcción, re-construcción o ejecución de trabajo no se detiene de inmediato, el Comisionado puede ordenar que cualquier persona que dirija o lleve a cabo dicha construcción, re-construcción o ejecución de trabajo sea expulsada de dichas instalaciones por cualquier oficial de policía. y podrá hacer que se tomen las medidas que considere necesarias para impedir el reingreso de dicha persona a las instalaciones sin su permiso.
(3) El costo de cualquier medida adoptada conforme al inciso (2) será pagado por dicha persona.”

El artículo 462 establece;

“462. Facultades del Comisionado para hacer que cualquier edificio quede desalojado en determinadas circunstancias: (1) Sin perjuicio de las disposiciones de cualquier otra ley en contrario, el Comisionado puede, mediante notificación por escrito, ordenar que cualquier edificio o cualquier parte del mismo sea desalojado de inmediato o dentro del tiempo especificado en dicha notificación-
(a) Si dicho edificio o parte del mismo ha sido ocupado ilegalmente en contravención del artículo 455.
(b) Si se ha emitido un aviso con respecto a dicho edificio o parte del mismo que requiere la alteración o reconstrucción de cualquier escalera, vestíbulo, pasaje o rellano existente y las obras especificadas en dicho aviso aún no se han iniciado o completado;
c) Si el edificio o parte del mismo se encuentra en estado ruinoso o peligroso en el sentido del artículo 456.
(2) En cada notificación de este tipo, el Comisionado especificará claramente las razones por las que se requiere que dicho edificio o parte del mismo quede desalojado.
(3) La colocación de dicha notificación por escrito en cualquier parte de dichas instalaciones se considerará una notificación suficiente para los ocupantes de dicho edificio o parte del mismo.
(4) Al emitirse una notificación conforme al inciso (1), toda persona que ocupe el edificio o parte del mismo al que se refiere la notificación deberá desalojar dicho edificio o parte según se indica en la notificación y ninguna persona, siempre que la notificación no se retira, entrar en el edificio o parte del mismo excepto con el propósito de realizar cualquier trabajo que pueda realizar legalmente.
(5) El Comisionado podrá ordenar que cualquier persona que actúe en contravención del inciso (4) sea expulsada de dicho edificio o parte del mismo por cualquier oficial de policía.
(6) El Comisionado, a solicitud de cualquier persona que haya desalojado cualquier local, retirará dicha notificación, a menos que, en su opinión, sea impracticable restaurar sustancialmente los mismos términos de ocupación debido a modificaciones estructurales o demolición.
(7) El Comisionado podrá ordenar que cualquier oficial de policía saque de dichas instalaciones a cualquier persona que le obstruya cualquier acción tomada conforme al inciso (6) y también podrá utilizar la fuerza que sea razonable y necesaria para efectuar la entrada en el instalaciones.

El artículo 463 establece;

“463. Poder para regular la construcción futura de ciertas clases de edificios en calles o localidades particulares: - (1) El Comisionado puede dar aviso público de su intención de declarar, sujeto a cualquier objeción válida que pueda preferirse dentro de un período de tres meses -
(a) que en cualquier calle o partes de calle especificadas en dicho aviso, la elevación y la construcción o la fachada o todos los edificios o cualquier clase de edificios construidos o re-erigidos posteriormente serán, con respecto a sus características arquitectónicas, tales que la Corporación pueda considerar adecuado a la localidad;
(b) que en cualquiera de las localidades especificadas en el aviso se permitirá la construcción únicamente de edificios independientes o adosados, o ambos, y que el terreno correspondiente a cada uno de dichos edificios tendrá un área no menor que la especificada en dicho aviso;
c) que el tamaño mínimo de los terrenos edificables en determinadas localidades será de una superficie específica;
(d) que en cualquiera de las localidades especificadas en el aviso, no se permitirá la construcción de más de un número específico de casas por cada acre de terreno; o
(e) que en cualquier calle, porción de calle o localidad especificada en dicho aviso, no se permitirá la construcción de tiendas, almacenes, fábricas, cabañas o edificios diseñados para usos particulares sin el permiso especial del Comisionado otorgado de acuerdo con las leyes generales. regulaciones elaboradas por el comité permanente en este nombre y sujetas únicamente a los términos de dicho permiso.
(2) El comité permanente considerará todas las objeciones recibidas dentro de un período de tres meses a partir de la publicación de dicha notificación, y luego presentará la notificación con una declaración de las objeciones recibidas y su opinión al respecto a la Corporación.
(3) No se considerará ninguna objeción recibida después de dicho período de tres meses.
(4) Dentro de un período de dos meses después de la recepción de los mismos, la Corporación presentará todos los documentos mencionados en el inciso (2) con una declaración de su opinión al respecto al Gobierno.
(5) El gobierno podrá dictar las órdenes que considere oportunas con respecto a dicha declaración.
Siempre que dicha declaración no se haga aplicable a ninguna calle, parte de una calle o localidad no especificada en el aviso emitido en virtud del inciso (1).
(6) La declaración confirmada o modificada por el Gobierno se publicará en el boletín oficial y surtirá efecto a partir de la fecha de dicha publicación.
(7) Ninguna persona podrá erigir o reedificar ningún edificio en contravención de dicha declaración”.

5. La Sección 586 sólo otorga poder a la Corporación para dictar estatutos que no sean incompatibles con la Ley con respecto a ciertos asuntos enumerados en la sección. Después de revisar todas las subsecciones de esta sección, no encontramos ningún poder por parte del Gobierno para regularizar ninguna construcción no autorizada. Según el artículo 589, estos estatutos deben ser confirmados por el Gobierno. En cualquier caso, el presente auto impugnado no tiene forma de reglamento. Luego se hace referencia al artículo 675. Éste es sólo el poder del Gobierno para solicitar registros. El artículo 676 otorga poder al gobierno para realizar inspecciones y el artículo 677 otorga poder al gobierno para exigir el desempeño de funciones. El artículo 678 otorga la facultad de designar a una persona para que actúe en rebeldía. El artículo 679-E es una facultad sobre la que el letrado Abogado General Adicional hizo mucho hincapié. En virtud de este artículo, el Gobierno podrá de vez en cuando dar instrucciones que no sean incompatibles con las disposiciones de la ley. Se reproduce el artículo 679-E;
“679-E. Facultad para dar instrucciones: El Gobierno podrá, de vez en cuando, dar a las Corporaciones las instrucciones que considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y que no sean incompatibles con las disposiciones de la Ley o las normas dictadas en virtud de ella”.

6. Esto es exactamente lo contrario de lo que argumentan los demandados en esta petición escrita de que el Gobierno puede dar instrucciones que son incompatibles con la Ley o las normas establecidas en virtud de la misma. La Ley establece un modo definido para realizar construcciones y si no se sigue ese modo, habría consecuencias. Todo ciudadano necesita un permiso del municipio para construir y, si dicha construcción se realiza sin permiso, la única consecuencia es la demolición del edificio, además del procesamiento conforme a diversas disposiciones de la ley. Por lo tanto, el Gobierno puede emitir instrucciones para promover el objetivo de que no se realice ninguna construcción en la ciudad sin el permiso de las autoridades municipales, pero no puede subvertir la Ley en sí y luego refugiarse en la sección 679-E diciendo que el Gobierno tiene el poder. para emitir instrucciones.

7. El último argumento que formuló el letrado Abogado General Adicional fue que, en términos del artículo 154 de la Constitución, el Gobierno tiene un poder ejecutivo para dictar tales instrucciones y el GO impugnado se puede remitir al artículo 154. Es una ley establecida que el El Gobierno no tendría poder ejecutivo para anular una ley. Normalmente, el poder ejecutivo es el poder que ejerce el ejecutivo para las funciones residuales del Gobierno que le quedan después de que le quitan las funciones legislativas y judiciales. Si el Gobierno del Estado está facultado para legislar en virtud de una entrada definida y no existe legislación, puede ejercer el poder, pero una vez que existe legislación, el Gobierno no puede utilizar su poder ejecutivo para derrotar la legislación. La única solución en tal situación es modificar la legislación. Esta es una ley establecida y los tribunales han adoptado consistentemente esta opinión de que cuando se busca que un poder sea ejercido de una manera particular por la legislación, el ejecutivo debe seguir la metodología establecida por dicha legislación. A este respecto podemos referirnos a una sentencia del Tribunal Supremo en Ram Jawaya vs. Estado de Punjab (2). Se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional que, hasta donde sabemos, no ha sufrido ningún cambio importante desde 1955. Nos gustaría citar el párrafo 12 de la sentencia. El Honorable Presidente del Tribunal Supremo BK Mukherjea, cuando Su Señoría hablaba entonces en nombre del Tribunal, dijo:

“12. Quizás no sea posible formular una definición exhaustiva de lo que significa e implica la función ejecutiva. Normalmente, el poder ejecutivo connota el residuo de funciones gubernamentales que quedan después de que se eliminan las funciones legislativas y judiciales.

Es cierto que la Constitución india no ha reconocido la doctrina de la separación de poderes en su absoluta rigidez, pero las funciones de las diferentes partes o ramas del Gobierno han sido suficientemente diferenciadas y, en consecuencia, bien puede decirse que nuestra Constitución no contempla la asunción, por un órgano o parte del Estado, de funciones que pertenecen esencialmente a otro. De hecho, el ejecutivo puede ejercer los poderes de la legislación departamental o subordinada cuando dichos poderes le son delegados por el legislativo.

También puede, cuando esté facultado para ello, ejercer funciones judiciales de forma limitada. El Gobierno ejecutivo, sin embargo, nunca puede ir en contra de las disposiciones de la Constitución ni de ninguna ley. Esto se desprende claramente de lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, pero, como ya hemos dicho, de ello no se desprende que para que el ejecutivo pueda funcionar deba existir ya una ley y que las facultades del ejecutivo se limitan simplemente a la ejecución de estas leyes”.

8. Las leyes promulgadas por el poder legislativo deben ser cumplidas por todos, incluido el Gobierno. Por lo tanto, consideramos que la GO impugnada se ha emitido sin ninguna autoridad legal.

El letrado Abogado Adicional se basó en otra sentencia del Tribunal Supremo en el caso Consumer Action Group vs. Estado de TN (3). Este caso se encontraba en un contexto completamente diferente y la Corte Suprema dio instrucciones para considerar la regularización en vista del hecho de que había una disposición en la ley pertinente a la que se hacía referencia específicamente como Sección 113-A de la ley correspondiente y sus Señorías después anulando el GO impugnado por el que se concedían exenciones a favor de determinadas personas consideró que la consecuencia necesaria sería la demolición de los edificios, pero luego sus Señorías dijeron; “Sin embargo, a la vista del artículo 113-A, la persona cubierta por los mencionados 62 G.O como consecuencia de la anulación, sería la persona afectada, y por lo tanto también lo serían las personas con derecho a la regularización bajo el artículo 113-A en términos de el citado Reglamento de 1999.” Por lo tanto, existía una disposición específica en la Ley mediante la cual se podían regularizar las construcciones. En el presente caso no encontramos ninguna norma o disposición en ninguna ley pertinente que otorgue poder al Gobierno para regularizar las construcciones no autorizadas realizadas.

9. Los peticionarios, que son ciudadanos respetados, han planteado argumentos muy importantes con respecto al medio ambiente y la ecología de la ciudad de Hyderabad en esta petición escrita. Se señaló que también se habían dirigido dos veces al Honorable Ministro Principal en el pasado. Nos preocupa la ecología y el medio ambiente del Estado, pero dado que hemos decidido la petición de auto por otros motivos, en este momento no estamos tratando ese aspecto del asunto, sin embargo, esperamos que el Gobierno tome medidas para ser examinado. las aprensiones expresadas por los peticionarios, a través de peritos, y tomar medidas reparadoras, de ser necesario.

10. Por estas razones, permitimos que esta petición de Auto anule los GOM impugnados.No. 419, de fecha 30 de julio de 1998, por ser ultra vires a las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad y las normas establecidas en virtud de la misma.