Foro, Prevención del Envn. & Sound Pollution contra Unión de la India, CA 3735/2005 (28.10.2005)

Derecho a... Vida

Recurso Civil No. 3735 de 2005

{Contra la sentencia del Tribunal Superior de Kerala comunicada en 2004 (1) KLT 134 : ILR 2003 (3) Kerala 424}

Foro, Prevención del Envn. & Contaminación acústica

Versus
Unión de la India y otra

RC Lahoti, CJI.

En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso (ii) del inciso (2) del Artículo 3, el inciso (i) y el inciso (b) del inciso (2) de los Artículos 6 y 25 del Medio Ambiente (Protección ) Ley de 1986 (29/1986), leída junto con la Norma 5 de las Normas (de protección) del medio ambiente de 1986, el Gobierno central promulgó las Normas (de regulación y control) de la contaminación acústica de 2000 (en adelante denominadas "las Normas de ruido") que entraron en vigor el 14 de febrero de 2000.

2. La Regla 5 de las Reglas sobre Ruido dice lo siguiente: “5. Restricciones en el uso de altavoces/sistema de megafonía:-

(1) No se utilizará un altavoz o un sistema de megafonía excepto después de obtener el permiso por escrito de la autoridad.

(2) No se utilizará un altavoz o un sistema de megafonía por la noche (entre las 22.00 p. m. y las 6.00 a. m.), excepto en locales cerrados para la comunicación dentro de, por ejemplo, auditorios, salas de conferencias, salones comunitarios y salones de banquetes.

(3) Sin perjuicio de lo contenido en la subregla (2), el Gobierno del Estado podrá, sujeto a los términos y condiciones necesarios para reducir la contaminación acústica, permitir el uso de altavoces o sistemas de megafonía durante las horas nocturnas (entre las 10:00 p.m. y 12:00 medianoche) en o durante cualquier ocasión festiva cultural o religiosa de una duración limitada que no exceda de quince días en total durante un año calendario”.

3. La subregla (3) ha sido insertada en su forma actual por las Reglas (Reglamentación y Control) (Enmienda) de la Contaminación Acústica de 2002 con efecto a partir del 11 de octubre de 2002. La validez constitucional de la subregla (3) fue puesta en cuestión por el apelante en el presente documento mediante la presentación de una petición judicial ante el Tribunal Superior de Kerala. Mediante sentencia de 14 de marzo de 2003, el Tribunal Superior ordenó que se desestimara la petición y se consideró que la subregla era intra vires. El peticionario agraviado ha presentado esta petición mediante licencia especial.

4. En nombre del recurrente, se ha alegado que este Tribunal en su Sentencia de 18 de julio de 2005 Contaminación Acústica (V), en Re., (2005) 5 SCC 733, ha sostenido que la ausencia de contaminación acústica es parte del derecho a la vida previsto en el artículo 21 de la Constitución. El ruido interfiere con el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en paz y a protegerse contra audiencias forzadas. Este Tribunal también ha sostenido que entre las 22.00 y las 6.00 horas, hora para que la gente duerma y tenga tranquilidad, no se puede permitir la contaminación acústica. El recurrente también sostiene que la subregla impugnada (3), que permite al Gobierno del Estado flexibilizar la aplicabilidad de la subregla (2) y conceder exención de la misma entre las 22.00 horas y las 24.00 horas, viola el artículo 21 de la Constitución y se aplica a en contra de lo dispuesto por este Tribunal en Contaminación Acústica (V), en Re. (supra).

5. El docto Procurador General ha defendido los vires de dicha subregla (3) y también la sentencia del Tribunal Superior. En su opinión, la facultad de conceder una exención es una restricción razonable en interés del interés público. La relajación es sólo por un período de 2 horas y también por un máximo de 15 días en total durante un año calendario limitado a ocasiones culturales o religiosas. Dado que el poder ha sido conferido al gobierno estatal por el gobierno central, ya no puede delegarse. El poder sería ejercido por el Gobierno del Estado teniendo en cuenta los intereses de toda la población del Estado. Se llamó nuestra atención a la Orden del Gobierno de Goa No. 7/4/98/STE/DIR/Part-I/1116 publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de Goa, Extraordinaria No. 5, de fecha 5 de febrero de 2005, en la que se ejerce la poderes conferidos por dicha subregla (3) de la Regla 5, el Gobierno de Goa ha especificado nueve días de anticipación en los cuales estaría disponible la exención otorgada por la subregla (3) de la Regla 5. El Gobierno se reserva la facultad de notificar seis días más para ocasiones festivas culturales o religiosas. De manera similar, se llamó nuestra atención sobre la Notificación No. NP 200/24/3 (Parte 3) de fecha 7 de abril de 2003, mediante la cual el Gobierno de Maharashtra, en ejercicio del poder bajo la subregla (3) de la Regla 5, ha notificado con 12 días específicos de anticipación. , en el que se permitirá dicha flexibilización y se han reservado los 3 días restantes para ser notificados, a petición de la población local, de fiestas religiosas y programas culturales.

6. Se planteó la pregunta de que una vez que se permite la facultad de conceder una exención, a menudo la exención se convierte en la regla. Las exenciones tienden a concederse de forma natural y, por tanto, a menudo se utilizan indebidamente. Otra pregunta planteada durante la audiencia fue que, en caso de que se mantuvieran los vires de dicha subregla (3), nada impide al Gobierno modificar las Reglas sobre ruido y aumentar el número de días en los que se ejerce la facultad de conceder la exención. disponibles o aumentar las horas permitidas de descanso y esto frustraría nuevamente el objetivo mismo de prevenir la contaminación acústica. El experto Procurador General respondió afirmando que la subregla impugnada tiene una aplicación muy limitada, lo cual es razonable y no puede ser interferida por el Tribunal, sujeto a ciertas restricciones adicionales. El experto Procurador General afirmó que el Gobierno no se propone ampliar el alcance de la exención ni aumentando el número de días ni aumentando la duración de las horas de exención. A pesar de que se conceda la exención, el Gobierno se asegurará de que el nivel de ruido no supere los límites de decibeles prescritos.

7. También se presentaron determinadas solicitudes de intervención. Una de las solicitudes es de nueve organizaciones/organismos situados en Pune, que solicitan la implementación en la audiencia de apelación, a fin de respaldar la sentencia impugnada del Tribunal Superior. Hubo otras oraciones por intervenciones que buscaran direcciones para ampliar el alcance de la exención bajo la subregla (3) de la Regla 5. Lo dejamos claro desde el principio, como lo hicimos en Contaminación acústica (V), en Re. (supra) que no nos preocupa ninguna religión o práctica religiosa; sólo nos preocupa el derecho fundamental de los ciudadanos y del pueblo a protegerse contra la contaminación acústica y las audiencias forzadas. Nos inclinamos a citar el siguiente pasaje del Times of India (The Speaking Tree) del 7 de octubre de 2005: “Aquellos que favorecen el uso de altavoces alegan que es un deber religioso del devoto, ordenado por los shastras, hacer que otros escuchen y disfruten. el canto de bhajans. Azaan también es necesario para informar a los demás que es hora de hacer namaz, tarea asignada al muecín de la mezquita. Espera un minuto. Antiguamente no había altavoces. Cuando diferentes civilizaciones desarrollaron o adoptaron diferentes creencias o cuando se escribieron libros sagrados para guiar a los devotos, no mencionaron el uso de altavoces como vital para difundir la devoción religiosa. Por lo que el uso de altavoces no puede ser obligatorio para realizar ningún acto religioso. Algunos sostienen que cada religión pide a sus seguidores que difundan sus enseñanzas y el altavoz es un instrumento moderno que ayuda a hacerlo de forma más eficaz. No pueden estar más equivocados. Ninguna religión dice jamás que se obligue a quienes no estén dispuestos a escuchar las expresiones de creencias religiosas.

8. En el Bhagavad Gita, Krishna le dice a Arjuna:

“Este evangelio secreto del Gita nunca debe impartirse a un hombre que carece de penitencia, ni a aquel que carece de devoción, ni siquiera a aquel que no presta oído dispuesto; y en ningún caso a aquel que Me encuentre defectos… Aquel que, ofreciéndome el amor más elevado, predica el evangelio más profundo del Gita entre Mis devotos, vendrá a Mí solo; de ello no hay duda” (18,67-68). El evangelio debe entregarse sólo a aquellos que disfrutan escuchándolo y que tienen la paciencia para hacerlo. Nunca se impondrá a quienes no lo quieran. El Sagrado Corán dice: "Lakum Deenokum Walia Deen": tu religión y creencias son para ti y mi religión y creencias son para mí. Cada uno permanece feliz con su propia religión y creencia. Nunca dice: haz que otros escuchen el evangelio de tu fe usando altavoces.

9. Un ejemplo similar se encuentra en la literatura bíblica. El Evangelio según San Lucas dice:

“Cuando Jesús reunió a los Doce, les dio poder y autoridad para expulsar todos los demonios y curar enfermedades, y los envió a predicar el reino de Dios y a sanar a los enfermos.

Él les dijo: `No llevéis nada para el viaje: ni bastón, ni alforja, ni pan, ni dinero, ni túnica extra. Cualquiera que sea la casa en la que entres, quédate allí hasta que salgas de ese pueblo. Si la gente no os recibe, sacudid el polvo de vuestros pies al salir de su ciudad, en testimonio contra ellos. Así que partieron y fueron de pueblo en pueblo, predicando el evangelio y curando a la gente por todas partes” (9,1-10).

10. La sentencia anterior del Tribunal Supremo que prohíbe el uso no solicitado de altavoces en momentos inconvenientes está en conformidad con los principios religiosos”.

11. El pasaje antes mencionado nos atrae y, en nuestra opinión, establece muy correctamente la posición fáctica en cuanto al objetivo de varias religiones y su lógica subyacente.

12. Considerando la diversidad de culturas y religiones en la India, pensamos que un poder limitado de exención de la aplicación de las Normas sobre Ruido otorgado por el Gobierno Central en ejercicio de su poder estatutario no puede considerarse irrazonable. La facultad de conceder la exención se confiere al Gobierno del Estado. No se puede delegar más. El poder se ejercerá por referencia al Estado como unidad y no por referencia a distritos, de modo que se especifiquen fechas diferentes para diferentes distritos. Se puede esperar razonablemente que el Gobierno del Estado ejerza su poder con el debido cuidado y precaución y en interés público. Sin embargo, dejamos claro que el alcance de la exención no puede ampliarse ni aumentando el número de días ni aumentando la duración más allá de dos horas. Si se intenta hacer eso, entonces la mencionada subregla (3) que confiere poder para conceder exenciones puede ser revocada por violar los artículos 14 y 21 de la Constitución. También dejamos en claro que el Gobierno del Estado generalmente debe especificar con anticipación el número y los detalles de los días en que dicha exención estará operativa. Tal especificación excluiría la arbitrariedad en el ejercicio del poder. La exención, cuando se conceda, no se aplicará a las zonas de silencio. Esto es sólo a modo de aclaración, ya que, aunque sea de otro modo, es la posición del derecho.

13. Antes de despedirnos, nos gustaría aclarar que no se puede entender que estamos diluyendo de ninguna manera nuestra participación en Noise Pollution (V), en Re. (supra). Tampoco concedemos ninguna exención o relajación a favor de nadie según nuestro veredicto. Sólo estamos defendiendo la validez constitucional de la Norma de Ruido formulada por el Gobierno Central en ejercicio de sus facultades estatutarias.

14. Sin perjuicio de las observaciones anteriores, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia del Tribunal Superior.

15. Todas las solicitudes de intervención se considerarán descartadas.