Instituto de Derecho Ambiental de Belice (BELPO) contra Departamento de Medio Ambiente (DOE), Corte Suprema de Belice (30 de junio de 2008) (Reclamación No. 302 DE 2007)

Evaluación de impacto ambiental Aplicación

EN LA CORTE SUPREMA DE BELICE, 2008 d.C.

RECLAMACIÓN NO. 302 DE 2007

ENTRE:

INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL DE BELICE

Y POLÍTICA (“BELPO”), actuando en nombre de

personas y comunidades aguas abajo de dichos proyectos Solicitante

Y

DIRECTOR AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE

(Ministerio de Recursos Naturales y del

Ambiente) Primer demandado

PROCURADOR GENERAL DE BELICE Segundo demandado

DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD

(Ministerio de Salud) Parte interesada

GESTIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS

ORGANIZACIÓN (NEMO)

Ministerio Responsable de Emergencia Nacional

Gestión Parte interesada

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

(Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente) Parte interesada

BELICE ELECTRIC COMPANY LIMITED Parte interesada

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ANTES el Honorable Abdulai Conteh, Presidente del Tribunal Supremo.

Sra. Candy González, abogada del reclamante.

Sra. Pricilla Banner, junto con la Sra. Andrea McSweaney McKoy, en nombre de los demandados y 1calle, 2Dakota del Norte y 3tercero Partes interesadas.

Sr. Michael Young SC para el 4th Parte interesada.

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JUICIO

Introducción

Este caso se refiere a la interpretación, aplicación y cumplimiento de un Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) celebrado entre el Departamento de Medio Ambiente (DOE), representado por el Director Ambiental y el desarrollador del proyecto. El DOE y su Director Ambiental son los primeros acusados en este caso. The Belize Electricity Company Ltd. (BECOL), es la promotora del proyecto en cuestión y la cuarta parte interesada en este procedimiento. El segundo acusado, el Fiscal General de Belice, se suma en calidad de representante. También hay otros tres interesados, a saber, el Director de Servicios de Salud (Ministerio de Salud); Organización Nacional de Gestión de Emergencias (NEMO), en el Ministerio responsable de la Gestión Nacional de Emergencias.

El demandante es el Instituto de Derecho y Política Ambiental de Belice (BELPO) y dice que actúa en nombre de las personas y comunidades aguas abajo de dicho proyecto. BELPO se constituyó el 18th Diciembre de 1995 como organización sin fines de lucro según la Ley de Sociedades. Busca proteger el medio ambiente en su totalidad, incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna y el medio ambiente humano, a través de la ley. Dice en sus presentaciones escritas en este procedimiento que, entre otras cosas, inició o participó y contribuyó a actividades relacionadas con la concientización sobre las implicaciones para el medio ambiente, la salud y la seguridad resultantes de la construcción de represas hidroeléctricas en el río Macal. BELPO también es miembro de la Alianza de ONG para la Conservación de Belice (BACONGO) y representó a esta última en el Comité Nacional de Evaluación Ambiental (NEAC) como una de las dos ONG en ese organismo, hasta su reciente exclusión del mismo. Este último organismo tiene como parte de sus competencias el escrutinio y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por los desarrolladores respecto de proyectos que afectarían significativamente el medio ambiente.

El proyecto

2. El propio río Macal comienza en la parte noroeste de las Montañas Mayas en el oeste de Belice, donde se une al río Raspaculo y fluye a través de valles estrechos para unirse al río Mopan. Los dos ríos forman el río Belice, justo al norte de las ciudades gemelas de San Ignacio y Santa Elena en el distrito de Cayo. Las personas que viven en las tierras que rodean el río Macal dependen en gran medida del río para obtener agua potable, pesca, recreación y empleo.

Este río, el Macal, sustenta actualmente dos represas hidroeléctricas: la primera es la represa Mollejón, que fue construida en 1995. Sin embargo, esta presa es lo que en la industria se llama presa de pasada. Es decir, en lugar de un embalse, depende de la energía cinética de un agua natural que fluye libremente para producir electricidad. Sin embargo, el río Macal, como la mayoría de los ríos de Belice, no alcanza su caudal máximo durante la estación seca. Esto, como era de esperar, presentó problemas para la generación de electricidad. Para superar esta desventaja, se concibió y nació la segunda presa en el río Macal. Su denominación formal es Instalación de almacenamiento aguas arriba del río Macal (MRUSF). Sin embargo, se la conoce como Presa Chalillo y está ubicada aguas arriba de la Presa Mollejón en el río Macal.

3. La presa Chalillo bloquea el río Macal con un muro de 150 pies de alto para crear un embalse que incauta las aguas de los ríos Macal y Raspaculo. El embalse en sí inunda más de 2,500 acres en la Reserva Forestal y Parque Nacional Chiquibul en el Distrito de Cayo. El agua embalsada por la Presa Chalillo se libera para ayudar a generar electricidad en la Central Hidroeléctrica Mollejón, que tiene una capacidad instalada de 25,2 KW, y también alimenta una nueva planta de F.3 MW en el propio Chalillo.

4. También hay una tercera represa proyectada en el río Macal, la Instalación Hidroeléctrica Vaca. BELPO, demandante en este proceso, había pretendido paralizar las obras de este proyecto mediante auto de este Juzgado por considerar que la demandada y el cuarto interesado no habían ejecutado o cumplido íntegramente lo establecido en el Plan de Cumplimiento Ambiental. (ECP) para la Presa Chalillo que fue concluida el 5th Abril de 2002. Pero la solicitud de medida cautelar fue rechazada basándose principalmente en que el presente procedimiento se refería al ECP de la presa Chalillo y no a la EIA o al ECP de la presa Vaca, que era, en opinión del tribunal, una empresa separada y distinta. de la Presa Chalillo. Di un fallo por escrito rechazando la orden judicial con respecto a la presa de Vaca, pero concedí permiso al demandante para solicitar revisión judicial a través de mandamus y Declaraciones para que el primer demandado, el Director General del Departamento de Medio Ambiente, lleve a cabo las disposiciones del Plan de Cumplimiento Ambiental (PCE) para la Presa Chalillo que fue ejecutado entre este y BECOL el 5th Abril de 2002. Se trataba de un plan elaborado que garantizaba que la presa Chalillo se construyera teniendo debidamente en cuenta las consideraciones ambientales en consonancia con el desarrollo sostenible. Chalillo ya está terminado y está operativo desde noviembre de 2005.

Creo que se hará una breve reseña para tener una idea adecuada de la matriz del presente procedimiento.

5. el 9th En noviembre de 2001, la NEAC recomendó la aprobación de la EIA para la presa Chalillo dependiendo de un Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) satisfactorio. NEAC participó en el desarrollo de los términos y condiciones del ECP para la presa Chalillo. Se concluyó formalmente el 5th Abril de 2002 entre el primer demandado y el cuarto interesado. (Este PAE es el núcleo de este caso. Más sobre esto más adelante).

6. Sin embargo, poco después de la conclusión del ECP, que, en efecto, dio luz verde para la construcción de la presa Chalillo, BACONGO lanzó un recurso judicial contra la EIA del proyecto de la presa Chalillo. Se produjo una batalla real entre los proponentes de la presa, principalmente el promotor, BECOL, el cuarto interesado y el primer demandado, por un lado, y los protagonistas de la presa, por el otro. El principal teatro de esta batalla fueron los Tribunales de Belice. Esto llegó al Comité Judicial en Londres, donde por una escasa mayoría (3 – 2) la Junta confirmó las sentencias tanto del tribunal de primera instancia como del Tribunal de Apelaciones de Belice a favor de la EIA.

7. La aprobación del EIA de la Presa Chalillo fue comunicada formalmente por el primer demandado a través del Director General de Medio Ambiente (Sr. Ismael Fabro) al cuarto interesado BELCO, el día 5th Abril de 2002. La carta que informaba la decisión decía, entre otras cosas, que: “Se ha otorgado la Autorización Ambiental a BELCO para el proyecto”, y que “Esta Autorización Ambiental se otorga posterior a la firma del Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) preparado por el Departamento de Medio Ambiente (DOE) el 5 de abril de 2002” y continuó:

“Le informamos que Belize Electricity Company Limited debe cumplir con todos los términos y condiciones incorporados en el Plan de Cumplimiento Ambiental. El incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones estipulados en el plan de cumplimiento resultará en la revocación de la Autorización Ambiental y/o la adopción de acciones legales contra Belize Electricity Company Limited.

No se permitirán cambios o alteraciones a lo acordado en el ECP sin el permiso escrito del Departamento de Medio Ambiente”. (Énfasis añadido).

8. En cierto sentido, estos procedimientos son la lucha de BACONGO con el Departamento de Medio Ambiente y BECOL, excepto que estos procedimientos involucran y conciernen al ECP firmado entre ellos y no a la EIA. Además, aunque BACONGO no es formalmente parte en este procedimiento, es uno de los miembros constituyentes de BELPO, el demandante en el presente procedimiento. La posición del demandante en este procedimiento no ha sido cuestionada debidamente. En mi opinión, esto no puede cuestionarse ni ponerse en duda a partir de la breve descripción del demandante en la introducción de esta sentencia. Considero que el demandante, de conformidad con la Orden 56.2(1) y (2)(c) y (e) de las Reglas de Procedimiento Civil de la Corte Suprema de 2005, tiene legitimación adecuada y suficiente para continuar con este procedimiento: ver en particular R contra Inspección de Contaminación ex parte Greenpeace Ltd. (Nº 2) (1994) 4 Todos ER 329; y R contra el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth ex parte Word Development Movement (1995) 1 WLR 386 (el caso de la presa de Pergau).

9. En este procedimiento, el demandante ha cuestionado cuatro aspectos del ECP celebrado entre la demandada y BECOL, respecto de la construcción de la Represa Chalillo. En particular, el demandante argumenta que el demandado, por inacción o negligencia, no supervisó ni logró el cumplimiento de los términos del ECP por parte de BECOL, la cuarta parte interesada.

10. El asunto del caso del demandante es que el demandado, el Director Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, no ha cumplido o se ha negado a cumplir las directivas del ECP para la Presa Chalillo y a que BECOL, el cuarto interesado, cumpla con las obligaciones especificadas en el ECP.

11. Las áreas del ECP con las que el demandante ha discrepado se relacionan con i) Plan de preparación para emergencias en caso de rotura de una presa; ii) El Monitoreo de niveles de mercurio en peces del Río Macal; iii) Pruebas de la calidad del agua en el río Macal y iv) Información pública y participación relativa al PCE.

12. Debo decir aquí que en el contexto de este caso estas cuestiones no carecen de importancia dado el hecho de que el proyecto en sí (o más bien la presa Chalillo) está construido y situado en el río Macal, aguas arriba del pueblo de Cristo Rey y los pueblos gemelos de San Ignacio y Santa Elena a no mucha distancia de estos hábitats humanos.

El Cumplimiento Ambiental (ECP) de la Presa Chalillo

13. Este plan es el telón de fondo del caso del demandante. Fue puesto como prueba y he tenido el beneficio de leerlo. El propio ECP tiene su base en la sección 20(7) de la Ley de Protección Ambiental (que establece que “una decisión del (DOE) de aprobar una (EIA) puede estar sujeta a condiciones que sean razonablemente requeridas para fines ambientales”. Además, según el Reglamento 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Enmienda) de 2007 – SI No. 24 de 2007, un ECP se define como el significado "un documento legalmente vinculante desarrollado por el Departamento de Medio Ambiente... que consiste en un conjunto de condiciones, directrices, políticas y restricciones ambientales legalmente vinculantes, que el desarrollador o su representante acepta por escrito cumplir como condiciones para la aprobación del proyecto".

14. Por lo tanto, creo que la naturaleza jurídica y el efecto del ECP no están en duda y no consigo que las partes estén en disputa sobre esto. Importa derechos y obligaciones sobre un promotor con respecto al proyecto para el que se concede.

15. De hecho, el ECP en este caso fue desarrollado en conjunto con un grupo de trabajo de NEAC en consulta con BECOL, el desarrollador de Chalillo y la cuarta parte interesada en este procedimiento. El ECP se firmó en nombre del DOE y BECOL el 5th abril de 2002 y se indicó expresamente que sujeto a su cumplimiento el DOE otorgaría la autorización ambiental para el proyecto.

16. Sin embargo, dado que las alegaciones del demandante bajo cada uno de los cuatro títulos han avanzado (como se indica brevemente en el párrafo 11 de esta sentencia) plantea el mismo argumento entre las partes, a saber, el incumplimiento por parte del demandado de su deber público de monitorear y garantizar el cumplimiento de las PCE por parte del desarrollador (BECOL), creo que es necesario tomar estos aspectos uno por uno y examinar la evidencia para llegar a una determinación sobre si el caso del demandante en relación con alguno de ellos está hecho o no.

17. Por lo tanto, expondré las disposiciones del PCE en relación con cada título y examinaré las pruebas para llegar a una determinación con respecto a cada área de queja.

A. Plan de preparación para emergencias por rotura de presas (PPE)

18. El demandante ha afirmado que el demandado no cumplió con sus deberes, ya sea por inacción o por negligencia, de garantizar que BECOL estableciera un EPP en caso de rotura de una presa de conformidad con el ECP para la presa Chalillo.

En mi opinión, no debería haber ninguna duda sobre la gravedad de la rotura de una presa. Tiene el potencial de tener consecuencias graves y nefastas no sólo para el medio ambiente sino también para las personas y cosas que se encuentran en el camino de las aguas turbulentas de la rotura de una presa. El PCE de Chalillo, como es natural, prevé esta eventualidad, aunque sea improbable para los optimistas. Bajo la condición 3, que trata sobre hidrometeorología y preparación para desastres, el ECP establece en relación con el EPP lo siguiente:

3.04 BECOL preparará un plan de preparación para emergencias en consulta con las partes interesadas apropiadas, incluidos, entre otros, NEMO, DEMO y CEMO.. Este plan estará en vigor antes de la finalización del MRUSF.. BECOL proporcionará a la oficina meteorológica señales digitales o analógicas para al menos tres niveles umbral del embalse (Fases Albert, Alerta y Emergencia). Estas señales se transmitirían a la oficina meteorológica utilizando el satélite NOAA, mencionado en 3.03.4, para su transmisión y difusión inmediata.

3.05 BECOL completará un análisis de “ROTURA DE PRESA” y proporcionará los peores escenarios de inundaciones repentinas en los ríos Macal, Mopan, Raspaculo y Belice, y el impacto en las comunidades río abajo en caso de una rotura de presa.

3.06 Como componente integral del Sistema de alerta temprana de inundaciones repentinas, BECOL establecerá la comunicación necesaria para transmitir una advertencia de inundaciones repentinas por rotura de presa (como se determina en 3.04) a las comunidades objetivo a lo largo de las cuencas bajas de los ríos Macal y Belice. El Sistema de Alerta Temprana DAM BREAK estará implementado al finalizar el MRUSF. Es imperativo que se realicen pruebas o simulaciones de rutina para probar la efectividad del Sistema, especialmente durante la temporada de lluvias..

3.07 BECOL garantizará que las liberaciones para fines de mantenimiento del embalse Chalillo propuesto, durante la estación seca, sean de un mínimo de 1m3/s o el aporte natural al embalse, lo que sea menor, asegurando que los caudales en el río aguas abajo de Chalillo se mantengan en o por encima de sus niveles naturales para fines ambientales. (Énfasis añadido).

19. Creo que las obligaciones de BECOL en virtud de este segmento del ECP pueden resumirse razonablemente de la siguiente manera:

i) BECOL debía preparar un plan de preparación para emergencias en colaboración con las partes interesadas apropiadas, incluidas, entre otras, NEMO, DEMO y CEMO. Y que este plan debería haber estado en marcha antes la finalización de la Presa Chalillo, es decir noviembre de 2005. Sin embargo, en mi opinión, es razonable decir que las partes interesadas apropiadas que deberían ser consultadas en la preparación del PPE incluirían necesariamente a las comunidades aguas abajo de Chalillo, quienes necesariamente se verían afectadas en caso de una rotura de la presa; la eventualidad para la que se estaba preparando el PPE. Que esto es así lo confirma la siguiente obligación que incumbe a BECOL en este segmento del ECP, a saber:

ii) que BECOL debía completar un análisis de “ROTURA DE PRESA” que proporcionara el peor escenario de inundaciones repentinas en los ríos Macal, Mopan, Raspaculo y Belice y el impacto en las comunidades río abajo en caso de una rotura de presa.

Seguramente cualquier EPP significativo en el contexto de la presa Chalillo debe incluir el peor de los casos: una inundación repentina que provoque la rotura de la presa y el posible impacto de este desastre en las comunidades aguas abajo de la presa.

iii) Una tercera obligación que se deriva de lo anterior es que BECOL debía tener implementado, al finalizar la construcción de la presa Chalillo, un sistema de alerta de inundaciones repentinas que debería tener la comunicación necesaria para transmitir una advertencia de inundaciones repentinas por rotura de presa a las comunidades objetivo a lo largo de la cuencas bajas de los ríos Macal y Belice. Y para probar la eficacia de este sistema de alerta temprana, era imperativo que se realizaran pruebas o estimulación de rutina, especialmente durante la temporada de lluvias.

20. La cuarta obligación que le corresponde a BECOL en esta parte se relaciona con las liberaciones de agua del embalse Chalillo para fines de mantenimiento durante la estación seca, que deben ser tales que los caudales en el río Macal aguas abajo de la presa se mantengan en o por encima de sus niveles naturales para fines ambientales. . Es un hecho que las represas pueden acabar con los ríos. Esta obligación tal vez era para evitar que esta posibilidad sucediera alguna vez en el río Macal. Sin embargo, no entiendo que los demandantes estén en desacuerdo con este aspecto del ECP relacionado con la hidrología; o el suministro de equipos por parte de BECOL a la oficina meteorológica, lo que de hecho, según las pruebas, se hizo.

21. Sin embargo, la queja principal del demandante en este capítulo es la falta de información y disponibilidad del EPP en caso de rotura de la presa.

22. Las partes presentaron abundantes declaraciones juradas con pruebas que respaldan sus respectivas posiciones. El Sr. Ismael Fabro, director ejecutivo del primer demandado, también fue interrogado por la Sra. Candy González en nombre del demandante.

23. El meollo del caso del demandante a este respecto es que no existe un EPP según lo dispuesto por el ECP ni acceso fácil a él y que el primer demandado ha descuidado o no ha garantizado, como está obligado a hacer, que BECOL, el desarrollador y parte interesada en este procedimiento, cumpla con este requisito de la CPE. El demandante afirma también que no hubo una consulta adecuada por parte de BECOL en la preparación del EPP y que existe una alarmante falta de información al respecto – véanse, por ejemplo, las declaraciones juradas presentadas para el demandante, en particular la declaración jurada de Judy du plooy fecha 28th Agosto de 2007, en párrs. 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 17 y párrs. 13, 16 y 17 de la segunda declaración jurada de Godsman Ellis.

24. Los demandados y BECOL, por su parte, presentaron una impresionante variedad de declaraciones juradas y pruebas en el sentido de que, de hecho, existe un EPP para la presa Chalillo y también un sistema de alerta temprana en caso de rotura de la presa. La primera declaración jurada de Ismael Fabro del 26th Noviembre de 2007, especialmente en los párrafos 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23, lo confirman. Además, los párrs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22, de Joseph Suknandan, director del proyecto de BECOL, también lo confirman.

25. He revisado los materiales en este caso y de esto encuentro que hay evidencia de que se preparó un EPP en caso de rotura de la presa. Sin embargo, esto está publicado en Internet. Y como afirmó el Sr. Suknandan en su declaración jurada, en el párr. 21: “De hecho, NEMO había colocado este plan [es decir, el PPE] en su sitio web para acceso del público en general y el plan estaba en marcha en septiembre de 2005, antes de llenar el embalse”.

26. Sin embargo, el demandante sostiene que se trataba sólo de un proyecto de plan y no el EPP propio requerido por la ECP para la Presa Chalillo.

27. Sea como fuere, este plan se publicó en Internet. Debo decir que esto fue bajo el supuesto de que todos tengan acceso a Internet. En la actualidad, es una realidad en Belice, y particularmente en las áreas que podrían verse afectadas por la rotura de una represa, que no todos viajan por la superautopista de la información como lo es Internet. La casi ubicuidad de este medio no cumple, en mi opinión, con los requisitos de que las comunidades que probablemente se vean afectadas en Santa Elena/San Ignacio y Cristo Rey y otras en las cercanías de la presa estén informadas y sepan sobre el EPP. .

28. Además, el PPE para la presa Chalillo ordenado por el ECP es, en mi opinión, específico para el proyecto. Es decir, qué preparativos deberían realizarse en caso de una emergencia derivada del funcionamiento de la presa. Creo que esto es independiente de los planes que NEMO podría tener para emergencias en general. Los dos, es decir, los planes generales del PPE de Chalillo y NEMO, están, sin duda, vinculados y uno puede superponerse al otro; porque, en última instancia, NEMO, como su nombre lo indica, tiene el mandato de hacer frente a emergencias nacionales. Estos podrían incluir emergencias que puedan surgir de las operaciones de Chalillo.

29. Sin embargo, es un hecho indudable que un factor crítico en cualquier emergencia es momento. Planteo una pregunta un tanto retórica a este respecto: ¿el PPE para Chalillo está en condiciones de cumplir con este requisito crítico de sincronización? En mi opinión, una consideración clave en estas circunstancias debe ser el conocimiento y la información del PPE. Sin información y conocimiento del PPE fácilmente disponibles y accesibles para las personas que probablemente se verán afectadas por la emergencia en cuestión, el plan bien podría ser académico.

30. Por lo tanto, considero y sostengo que para cumplir con su ECP, el EPP para la presa Chalillo debe ser fácilmente accesible y disponible, particularmente para las comunidades en sus alrededores que probablemente se verán afectadas primero por cualquier posible emergencia que surja de su operación.

31. Por lo tanto, ordenaré que una copia del PPE para la presa Chalillo y el sistema de alerta temprana en caso de rotura de la presa se coloque y esté disponible en los ayuntamientos y bibliotecas en las cercanías de la presa Chalillo. Es decir, en San Ignacio/Santa Elena, y Cristo Rey. El Plan de Acción contra Inundaciones del Distrito de Cayo finalizado (cuyo borrador se adjunta a la declaración jurada del Sr. Sheldon DeFour) también se implementará ante el EPP.

32. Ordeno además que el sistema de alerta temprana de rotura de presa y la comunicación de este sistema para transmitir una posible inundación repentina por rotura de presa se prueben o estimulen periódicamente para probar su eficacia, particularmente entre junio y noviembre de cada año, a fin de cumplir con el ECP para la Presa Chalillo. Sin duda, esto ayudará a afinar los reflejos de los responsables del EPP y del Sistema de Alerta Temprana, además de aumentar la conciencia de las comunidades que probablemente se verán afectadas en caso de rotura de una represa.

B. Pruebas de misericordia y gestión de riesgos

33. El ECP establece específicamente en las condiciones 8.26 a 8.29 bajo la rúbrica Gestión del riesgo de mercurio como sigue:

“Para prevenir posibles efectos sobre la salud de los consumidores de pescado, se requiere una estrategia de gestión de riesgos. El programa se implementará durante el período de niveles elevados de mercurio (es decir, durante cinco años o hasta que se alcancen los niveles de fondo). El programa será diseñado por BECOL en colaboración con el DOE, el Departamento de Pesca y la Oficina de Salud Pública. Se realizará lo siguiente:

8.26 Monitoreo de los niveles de mercurio en el pescado, centrándose en particular en las especies consumidas por la población local. La recolección de muestras de peces se realizará al menos tres (3) veces al año y el número de peces recolectados se ajustará a principios estadísticos;

8.27 El muestreo se realizará en la zona del embalse, en el tramo fluvial comprendido entre el MRUSF y Mollejón, y aguas abajo de Mollejón;

8.28 La recogida de muestras para el análisis por laboratorios independientes se subcontratará a un consultor local independiente bajo la supervisión del Departamento de Pesca. Los informes independientes tanto del consultor local como de los laboratorios independientes que realizan los bioensayos se proporcionarán a BECOL para su presentación tanto al Departamento de Pesca, como a la Oficina de Salud Pública y al DOE;

8.29 Se desarrollará y difundirá entre la población local un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados con el consumo de pescado contaminado con altos niveles de mercurio. El programa de información pública asociado al monitoreo de los niveles de mercurio deberá utilizar los siguientes medios de difusión de información: cabildos, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y comunicaciones por radio y televisión local por cable. Los avisos sobre el consumo de pescado que garanticen una exposición segura al mercurio a los consumidores también se realizarán por radio en ese momento”.

34. El objetivo claro de esta condición del PCA es monitorear periódicamente los riesgos potenciales para la salud involucrados en el consumo de pescado que contiene mercurio y que probablemente puedan resultar de la construcción y operación de la Presa Chalillo, e informar a la población local en consecuencia.

35. Para lograr este objetivo, la condición requería que se implementara un programa de gestión de riesgos durante el período de niveles elevados de mercurio; es decir, durante cinco años, presuntamente, después de la construcción y llenado del embalse Chalillo. Este programa de gestión de riesgos será diseñado por BECOL en colaboración con el DOE, el Departamento de Pesca y la Oficina de Salud Pública. Para este propósito, el programa de gestión de riesgos incluiría lo siguiente:

(a) Seguimiento de los niveles de mercurio en el pescado, centrándose especialmente en las especies consumidas por las poblaciones locales. A tal efecto, se recogerán muestras de peces al menos tres veces al año y el número de peces deberá ajustarse a principios estadísticos aceptables.

(b) Las muestras de peces serán del área del embalse, del tramo del río entre la presa Chalillo y la presa Mollejón, y aguas abajo de esta última presa.

(C) Se subcontratará a un consultor local independiente bajo la supervisión del Departamento de Pesca para la recolección de muestras de pescado para su análisis por laboratorios independientes. Los informes tanto del consultor local como de los laboratorios que realizan los bioensayos en las muestras de pescado se entregarán a BECOL quien los presentará al Departamento de Pesca, a la Oficina de Salud Pública y al DOE.

(d) Se desarrollará y difundirá entre la población local un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados con los altos niveles de mercurio. El programa de información utilizará los siguientes medios de difusión, a saber, reuniones públicas, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y medios de radio y televisión por cable locales. Además, los avisos sobre el consumo de pescado sobre exposiciones seguras al mercurio para los consumidores se realizarán al mismo tiempo por radio.

36. Es a la luz de esta condición que el demandante ha sostenido en este procedimiento que no se han realizado pruebas apropiadas o adecuadas para los niveles de mercurio en el pescado como lo exige el ECP. La Sra. González, en nombre del demandante, afirmó que, de hecho, no había ninguna prueba de mercurio en el pescado que cumpliera con el PCA en este caso; y que las comunidades en riesgo que viven en las cercanías de la Presa Chalillo y consumían pescado del río Macal, no cuentan con información sobre el nivel de mercurio en estos pescados. El demandante se basa en la declaración jurada del Dr. Mark Chernaik, quien afirma en el párr. 17 de esta declaración jurada que el único muestreo sobre el que se ha informado al público es el que tuvo lugar antes de la finalización de la Presa Chalillo.

37. Según las pruebas, hubo problemas a la hora de conseguir el tamaño, la especie y la cantidad adecuados de pescado en el que se realizarían las pruebas de nivel de mercurio (véanse en particular los párrafos 33 a 40 del informe de Fabro 1calle declaración jurada; y párr. 32 – 33 de la declaración jurada de Suknandan del 20 de noviembre de 2007). Esto ha resultado en que no se disponga de información consistente sobre el nivel de mercurio en el pescado.

38. Las personas en las cercanías de la Presa Chalillo que sin embargo consumen pescado no se han sentido preocupadas por este tema y trataron de obtener información de las autoridades (véanse en particular los párrafos 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la declaración jurada de Cecilio Pech de 25 de agosto de 2007. Sr. Pech, residente de la Villa Cristo Rey y ex presidente de esa aldea). Pero estos intentos de obtener información no han tenido éxito.

Hay pruebas de intentos entre el DOE y BECOL, debido a las dificultades para obtener muestras de pescado para realizar pruebas de mercurio, de reducir las pruebas tres veces al año establecidas en el PCA a una por año (véanse los párrafos 47, 48, 54, 55, 56 y 57). de Fabro 1calle declaración jurada). BECOL, sin embargo, se basó en la declaración jurada del Sr. Steven Usher de fecha 20th Noviembre de 2007, especialmente en el párr. 8 y exhibido al mismo como SU 2 son resultados de pruebas de mercurio en peces.

39. Por lo tanto, a partir de las pruebas no se puede decir que en este caso se haya producido una absoluta falta de control del nivel de mercurio en el pescado. Pero no ha habido información consistente y confiable al respecto puesta a disposición de las personas que consumen pescado en las cercanías de la presa Chalillo y el río Macal. Tienen derecho a esta información a través de avisos emitidos por el Departamento de Salud.

40. Aunque estoy dispuesto a aceptar la presentación en nombre del demandado y del cuarto demandado BECOL, porque el programa para monitorear los niveles de mercurio en el pescado es multiinstitucional e involucra la cooperación del DOE, las autoridades de Pesca, Salud Pública y BECOL. , podría no ser un caso adecuado ordenar un mandamus, sin embargo, considero que para cumplir con el ECP, la información sobre las pruebas de mercurio y su nivel en los peces debería estar disponible para la población local en las cercanías de la presa Chalillo. .

41. Es necesario un programa de información que explique los riesgos para la salud asociados con el consumo de pescado contaminado con mercurio. Dicha información puede difundirse a través de reuniones públicas, comunicados de prensa, reuniones con funcionarios de salud y transmisiones de radio y cable locales. Este es un requisito del ECP en este caso. No estoy satisfecho de que así se haya hecho en este caso. Sr. Suknandan en el párr. 37 de sus 2Dakota del Norte La declaración jurada establece que la información no ha sido divulgada porque el Departamento de Salud Pública no ha aprobado la divulgación de la información. Y en el párr. 29 se refiere a un propuesto programa de información. Es importante hacer llegar la información necesaria al público y esto está claramente ordenado en el ECP.

42. En consecuencia, ordenaré que el DOE se asegure de que BECOL lleve a cabo el programa de información pública explicando a la población local los riesgos para la salud asociados con los altos niveles de mercurio en el pescado.

C. Calidad de las pruebas de agua

43. No cabe duda de que la construcción de una presa en un río tendrá consecuencias para la calidad del agua tanto en la parte del río adyacente a la presa como en el agua que se recoge o se escurre en la propia presa. Esto puede tener graves consecuencias para la salud de las comunidades que viven cerca de la presa y dependen del río para beber y ganarse la vida.

44. Por lo tanto, el ECP en cuestión en este caso preveía el monitoreo de la hidrología y la meteorología en las subcuencas de Mountain Pine Ridge y del río Raspaculo en las que está situada la presa Chalillo. BECOL, promotor del proyecto y cuarto interesado en este procedimiento, estaba obligado a establecer estos programas de seguimiento que serían gestionados conjuntamente por él y el Servicio Meteorológico Nacional. El ECP recomendó el monitoreo continuo de ciertos parámetros hidrometeorológicos que enumeró como:

(i) Etapa del río (niveles de agua del río)

(ii) Flujo y descarga

(iii) Temperatura de agua

(v) Turbiedad

(v) Lluvia

(vi) Humedad

(vii) Radiación

(viii) Dirección y velocidad del viento.

(ix) Evaporación y Evapotranspiración

(X) Distribución de las precipitaciones dentro de las subcuencas

(xii) Otros parámetros relevantes de calidad del agua como:

alcalinidad, dureza, color, oxígeno disuelto total, potencial de hidrógeno o pH, cloruros, conductividad, salinidad y amoníaco.

El ECP dispuso además que los siguientes parámetros se medirán a intervalos trimestrales durante los primeros dos años de operación de la Presa Chalillo (es decir, 2005 y 2007): nitratos, sulfatos, fósforo (fosfato) y productos químicos peligrosos, incluidos metales pesados (por ejemplo, mercurio, plomo, arsénico, cadmio, hierro) y, dependiendo del resultado del programa de seguimiento, los intervalos de medición podrán variar hasta alcanzar una base anual.

45. En la condición 3.02 sobre el programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua, el ECP proporcionó:

“3.02 Se establecerá un programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua para monitorear todos los parámetros relevantes de la calidad del agua en Mollejón y dentro del área del embalse Chalillo a diferentes niveles de agua utilizando un equipo tipo registrador de datos. Las coordenadas GPS para estos puntos de monitoreo se registrarán para garantizar la coherencia y comparabilidad de la fecha durante un período de tiempo prolongado. Se presentará una copia del programa de monitoreo de la calidad del agua a la Unidad de Hidrología del Departamento de Meteorología y al DOE para su aprobación, y los resultados del programa de monitoreo se presentarán a la Unidad de Hidrología y al Departamento de Medio Ambiente semanalmente durante los dos primeros. años después del llenado del embalse o hasta que los parámetros de calidad del agua se estabilicen y posteriormente trimestralmente”.

46. El demandante ha sostenido que no existen pruebas adecuadas o apropiadas para monitorear la calidad del agua y que falta información al respecto: ver en particular, Anexo GG 4 siendo la primera declaración jurada del señor George González una carta conjunta de 6th Agosto de 2006 a las autoridades solicitando información sobre la calidad del agua y niveles de mercurio en peces en el río Macal. Los aldeanos también han expresado inquietudes e inquietudes sobre la condición del río Macal y sobre cómo la presa Chalillo afecta la calidad y cantidad del agua; véase en particular la declaración jurada del Sr. Cecilio Pech, ex presidente de Cristo Rey Village, el primer pueblo aguas abajo de la Presa Chalillo. La declaración jurada del Sr. John Fleming, de fecha 13th Agosto de 2007 y las fotografías expuestas dan fe también de las preocupaciones sobre la calidad del agua del río Macal. El Sr. Fleming es descrito como el propietario y operador de The Lodge at Chaa Creek, en Cayo.

47. El demandante se basa especialmente en la declaración jurada del Dr. Mark Chernaik, a quien envió datos de monitoreo de la calidad del agua proporcionados por BECOL. El Dr. Chernaik, bioquímico de formación, afirma especialmente en los párrs. 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4 de su declaración jurada sobre por qué, en su opinión, los datos de monitoreo de la calidad del agua presentados por BECOL son deficientes. Afirma también que los análisis de la calidad del agua durante los primeros dos años se realizaron mensualmente y no semanalmente como lo exige la condición 3.02 del ECP.

El demandante también se basó en el Sr. Harold Vernon para respaldar su queja sobre las pruebas de la calidad del agua. El Sr. Vernon en su declaración jurada de 2Dakota del Norte Noviembre de 2007 no parece valorar muy positivamente la idoneidad del laboratorio de la Belize Brewing Company utilizado por BECOL para analizar la calidad del agua.

48. La demandada y BECOL, por su parte, intentaron refutar las afirmaciones del demandante. Presentaron declaración jurada en respuesta a los alegatos hechos por el demandante respecto de la calidad del agua: ver en particular, la segunda declaración jurada del señor Ismael Fabro de fecha 22Dakota del Norte febrero de 2008, y la declaración jurada del Sr. Stephen Usher de 20th noviembre de 2007, especialmente en los párrs. 10 y siguientes.

49. He considerado ansiosamente las pruebas y los materiales que se me presentaron a este respecto y encuentro que el acusado podría haber insistido en que BECOL cumpliera con el ECP en ciertos detalles como la frecuencia de las pruebas de calidad del agua. El ECP exige la presentación de los resultados de los programas de seguimiento al DOE en un plazo semanalmente base durante los primeros dos años después del llenado del embalse (la Presa Chalillo) o hasta que los parámetros de calidad del agua se estabilicen. De la evidencia, el Sr. Usher en su declaración jurada afirma en el párr. 11 que BECOL continúa realizando mensual pruebas de calidad del agua; y admite en el párr. 12 que BECOL no realizó pruebas de radiación y hierro, dos de los varios parámetros especificados por el ECP.

50. Por lo tanto, es razonable concluir que hubo incumplimiento del PCE a este respecto. Sin embargo, estoy satisfecho de que BECOL presente los informes de las pruebas de calidad del agua al DOE: ver Anexo SU 3 (una copia de muestra de dichos informes).

51. Sin embargo, el demandante le dio cierta importancia a la afirmación del Dr. Chernaik de que la prueba de calidad del agua en este caso es deficiente. En particular, señala en el párrafo 21.3 de su declaración jurada lo siguiente:

“21.3 BECOL no ha proporcionado ningún dato sobre los parámetros biológicos de la calidad del agua, en aparente violación de la sección 3.09 del ECP que requiere que "Se debe establecer un programa de monitoreo de la calidad y cantidad del agua para monitorear todos los parámetros relevantes de la calidad del agua". El parámetro más relevante para la calidad del agua en un río es la riqueza de taxones encontrada por los estudios de microinvertebrados bentónicos que caracterizan la fuente. Al no monitorear la riqueza de taxones de las comunidades bentónicas en el río Macal, BECOL no está brindando al DOE y al público la medida más importante de la calidad del agua del río Macal”.

52. Actualmente, el monitoreo de todos los parámetros relevantes de calidad del agua dentro del área del embalse Chalillo es un requisito de la condición 3.02 del ECP. Sin embargo, aunque la “riqueza de taxones” como parámetro de medición de la calidad del agua no se menciona específicamente entre los parámetros que deben monitorearse o medirse en el ECP, no se puede dudar de que, dada la importancia de la calidad del agua para el la salud y el sustento de las personas alrededor de las Represas Mollejón y Chalillo, este debe ser un parámetro relevante de calidad del agua.

53. BECOL ha indicado correctamente que está dispuesto a incluir este parámetro para seguimiento y prueba si cree que debería incluirse. Esto, por supuesto, es una cuestión de evidencia científica; pero la evidencia del Dr. Chernaik en cuanto a la importancia singular como parámetro de la calidad de la riqueza de taxones de agua permanece indiscutible o refutada. En consecuencia, ordenaré que esto se agregue como un parámetro relevante en el monitoreo y prueba de la calidad del agua dentro de la Presa Chalillo. Estoy seguro de que esto resuena con lo dispuesto en el ECP sobre la revisión posterior al desarrollo del proyecto Chalillo. Esto proporciona en términos:

“Después del período de construcción, el ejercicio de una sólida ética ambiental no deberá terminar, sino que se tomarán disposiciones para el monitoreo de todas las instalaciones en el período posterior a la construcción. Se establecerá un sistema para informar los impactos negativos, así como un medio para cooptar a los proponentes de proyectos para implementar medidas correctivas de mitigación cuando surja la necesidad.

Se llevarán a cabo controles adicionales para garantizar que los diversos elementos e instalaciones de control de la contaminación instalados funcionen y se mantengan adecuadamente”.

Seguramente las pruebas de riqueza de taxones de las comunidades bentónicas en Chalillo son un indicador adecuado de la calidad de su agua y la del río Macal, como se prevé en el ECP.

54. De hecho, las deficiencias e insuficiencia de los medios y métodos de análisis de la calidad del agua de los ríos actualmente disponibles en Belice se explican gráficamente en la declaración jurada del Sr. Harold Vernon.

D. Conciencia pública y educación

55. El demandante también ha cuestionado la provisión por parte de BECOL de información pública, concientización y educación sobre el proyecto tal como figura en su ECP. No cabe duda de que la construcción de una presa en un río importante, como la presa Chalillo en el río Macal en el distrito de Cayo, despertará el interés, la ansiedad y las preocupaciones del público. Esto es así, aunque sólo sea por el posible impacto que el proyecto podría tener en el medio ambiente, la vida y los medios de vida de la población local. Puede que entre ellos haya quienes vean toda la empresa con sospecha, cuando no con total desaprobación. Sin embargo, puede haber algunos que lo recibirían con agrado y posiblemente estarían dispuestos favorablemente hacia él. Sin embargo, cualquiera que sea la disposición, es necesario que haya conciencia pública sobre el proyecto y su impacto en el medio ambiente y que la población local en particular sea consciente de las condiciones bajo las cuales se ha otorgado la autorización ambiental al proyecto.

56. Por lo tanto, el PCE de Chalillo establece a este respecto lo siguiente:

“Conciencia pública/Educación

8.24 Luego de la firma de este plan de cumplimiento, BECOL iniciará una serie de sesiones de información pública para informar al público en general de la información contenida en el informe EIA final y las condiciones bajo las cuales se ha emitido la autorización ambiental. Se realizará una serie de al menos cuatro (4) sesiones dentro de un período de seis (6) meses en diferentes zonas del país. BECOL desarrollará un programa para este requisito y lo presentará al DOE para su aprobación. El programa aprobado y su programación deberán anunciarse por lo menos dos (2) semanas consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación del país y anunciarse públicamente en la radio. El programa garantizará que estas sesiones se realicen en San Ignacio y otras tres zonas pobladas importantes del país.

8.25 BECOL establecerá un Comité de Participación Pública. El propósito previsto del Comité incluirá trabajar con BEL/BECOL para promover lo siguiente:

8.25.1 Intercambio regular de información entre BEL/BECOL y las distintas partes interesadas;

8.25.2 Seguimiento de las preocupaciones y cuestiones de la comunidad relacionadas con el Proyecto MRUSF (énfasis en la industria del turismo y los residentes de las riberas del río);

8.25.3 Maximización de los beneficios locales mediante la identificación de oportunidades para una mayor participación en el Proyecto;

8.25.4 Mayor participación de las mujeres en el Proyecto; y

8.25.5 Además de BECOL y el Departamento de Medio Ambiente, la representación en el Comité de Participación Pública no será de más de cinco (5) personas y provendrá de: Junta Municipal de San Ignacio y Santa Elena, la Industria del Turismo, Belize Water Services Limited, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, ONG locales y comunidades a lo largo de los ríos”.

57. Según las pruebas, debe decirse que el caso del demandante se desencadenó por lo que percibió como falta de información relevante u oportuna a pesar de las expresiones de solicitudes y preocupaciones relacionadas con el proyecto y sus posibles efectos en la población local al DOE y otras autoridades. Como afirma el demandante en sus presentaciones y argumentos escritos en el párr. 4.52:

“En numerosas ocasiones, la gente de la zona expresó su preocupación por el color del agua del río, el olor del río, las erupciones que experimentaban las personas una vez que habían estado en el río, la seguridad de comer pescado, preocupaciones relacionadas con la seguridad de la presa y una sistema de alerta en caso de falla de la presa y rumores sobre grietas en la presa”.

Luego, el demandante se refirió a las diversas declaraciones juradas presentadas en apoyo de su reclamación: la primera declaración jurada de Cecilio Pech en los párrs. 3, 4 y siguientes; la declaración jurada de George González en párrs. 2, 3, 5 y siguientes; la primera declaración jurada de Judy du Plooy en los párrs. 3, 4, 15 y 16; primera declaración jurada de Heather du Plooy en párrs. 2, 4, 5, 8 y 9; y la primera declaración jurada de John Michael Fleming en párrs. 5 a 9. El demandante ha argumentado que no hubo respuesta ni del demandado ni del cuarto demandado BECOL que abordara de manera competente estas preocupaciones.

58. He omitido deliberadamente de la cuenta sobre las solicitudes e inquietudes planteadas, la declaración jurada de la Sra. Candy González. Ella actuó como abogada del demandante en este procedimiento y, por lo tanto, las reglas de prueba impedirían que su relato fuera un testimonio relevante. Sin embargo, debo agregar aquí que, aunque no es miembro del Colegio de Abogados de Belice, ella presentó de manera encomiable el caso del demandante ante este tribunal. Aparte del inaceptable intento de comunicarse con el tribunal en relación con la reciente tormenta tropical Arthur, considero que su conducción del caso del demandante es competente y encomiable.

59. El demandante se ha quejado en este proceso de que el demandado no se aseguró de que BECOL llevara a cabo un programa de educación y concientización pública sobre el EIA y el ECP para Chalillo que cumpliera con las condiciones establecidas en las condiciones 8.24 a 8.25.5 del ECP.

60. En primer lugar, la demandante afirma que si bien el ECP exigía a BECOL mantener al menos cuatro (4) sesiones de información pública dentro del plazo de seis meses desde la firma del ECP (abril de 2005), sólo se celebraron tres en la ciudad de Belice, Dangriga Town y Orange Walk del 20 al 22 de enero de 2003. San Ignacio en el Distrito de Cayo es el único lugar específicamente mencionado en el ECP como una de las cuatro “áreas de mayor población del país” en las que se debe asegurar que se lleve a cabo la información y concientización pública sobre la EIA y el ECP. Sin embargo, la Sra. Dawn Sampson, gerente de información corporativa de BECOL, en su declaración jurada habla en el párr. 9 de su declaración jurada de una audiencia/reunión numerosa y con mucha asistencia en Santa Elena en enero de 2003. Debe observarse que esto ocurrió fuera del período de seis meses posterior a la firma del ECP en abril de 2002 y, más fundamentalmente, no fue de conformidad con la condición 8.24 del ECP sino más bien en cumplimiento de una audiencia pública que el tribunal había ordenado en su sentencia de diciembre de 2002, que involucra a BACONGO y a la demandada y al cuarto interesado. Por lo tanto, encuentro que la sesión de información/concienciación y educación pública celebrada en Santa Elena en enero de 2003 no cumplió con el PCA. Además, esta reunión, como afirma la Sra. Sampson en el párr. 9 de su declaración jurada, fue organizado y llevado a cabo por el DOE. La carga de las sesiones de educación y concientización pública recayó en BECOL para que sea descargada en un programa que desarrollará y presentará al DOE para su aprobación.

61. En segundo lugar, la publicidad de las sesiones, además de su publicación en dos de los periódicos de mayor circulación, debía ser pública radio anuncios. Hay alguna evidencia de publicación en un periódico (ver párrafo 6 de la declaración jurada de la Sra. Sampson y Anexos DS 1 anuncio anexo al mismo). Pero no hay evidencia de ninguna radio anuncio. Esto no cumple con ECP. El medio de la radio, sin duda, es su casi ubicuidad y teniendo en cuenta el hecho de que la población local podría tener un acceso más fácil a ella que los periódicos, la televisión o cualquier otro medio.

62. En tercer lugar, el demandante ha manifestado su insatisfacción con el cumplimiento o incumplimiento del componente de participación pública del PCA. Las disposiciones al respecto se establecen en la condición 8.25 de la ECP. Esto requiere que BECOL establezca un Comité de Participación Pública (PPC) cuyo propósito es trabajar con Belize Electricity Ltd. (BEL) y BECOL para promover ciertos objetivos establecidos en las condiciones 8.25.1 a 8.25.5 del ECP. Estos tienen como objetivo en gran medida promover el intercambio de información entre BEL/BECOL y las diversas partes interesadas. Seguramente, en este contexto, los actores deben incluir a la población local o su representación. Los objetivos del PPC también incluyen el seguimiento de las inquietudes y problemas de la comunidad relacionados con la Presa Chalillo con énfasis en la industria turística de la zona y los residentes de la ribera del río. Además, el PPC debería promover la maximización de los beneficios locales del proyecto mediante una mayor participación en el mismo. El PPC también debe promover una mayor participación de las mujeres en el proyecto.

Además de BECOL y DOE, la representación en el PPC, que no será mayor a cinco personas, incluirá un representante de la Junta Municipal de San Ignacio y Santa Elena. También hay provisiones para otros por parte de la industria del turismo, Belize Water Services Ltd., el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano, ONG locales y comunidades a lo largo de los ríos.

63. Me he fijado en el párr. 59 supra de esta sentencia el gravamen del caso del demandante y su evidencia en relación con el tema de la concientización, educación y participación pública tanto en el EIA como en el ECP de Chalillo.

64. Debo estar de acuerdo con el argumento del demandante de que la clara intención del ECP a este respecto era tener un comité que promoviera una mayor participación de las comunidades que probablemente se verían afectadas y con una mayor participación de las mujeres.

65. Me temo que ni el demandado ni el cuarto interesado han refutado o refutado efectivamente el argumento del demandante a este respecto. Más bien, en mi opinión, las pruebas, tal como provienen tanto del demandado como de BECOL, están muy lejos de responder al caso del demandante. Por ejemplo, el Sr. Fabro en su primera declaración jurada en los párrs. 24 a 26 no responde en absoluto al caso del demandante, aparte de declaraciones generales sobre la realización de sesiones de información pública por parte de BECOL. No hay referencia sobre si el programa de estas sesiones fue presentado o aprobado por el DOE. Cabe señalar que el Sr. Fabro es nominalmente, como Director Ambiental del DOE, el primer acusado en este proceso. El Sr. Fabro tampoco aborda el medio de publicidad de las sesiones públicas por radio. El Sr. Fabro tampoco abordó la cuestión del Comité de Participación Pública en la condición 8.25 del ECP.

66. Considero también que, según las pruebas, BECOL no ha satisfecho el caso del demandante en este aspecto. Por ejemplo, en el párr. 39 de la declaración jurada de 20 del Sr. Joseph Suknandanth En noviembre de 2007, afirma simplemente:

“CONCIENCIA PÚBLICA/EDUCACIÓN

39. En relación con la concientización/educación pública requerida por el ECP, la responsabilidad de esta tarea fue asignada a la Sra. Dawn Sampson, Gerente de Relaciones Públicas y fue diligentemente encabezada, organizada y llevada a cabo por ella”.

67. Por su parte, no estoy satisfecho de que la Sra. Sampson, según su declaración jurada, haya respondido satisfactoriamente al caso del demandante a este respecto. Su aseveración en el párr. 5 de su declaración jurada que

“5. BECOL ha cumplido concienzudamente su compromiso de realizar sesiones de información pública según lo dispuesto por el ECP…”

Me temo que las pruebas no confirman esta afirmación. No hay, por ejemplo, evidencia de que las sesiones informativas en las que ella afirmó haber estado presente fueran parte de un programa desarrollado por BECOL y presentado al DOE para su aprobación. Este es un requisito del ECP para las sesiones de información pública destinadas a informar al público en general sobre la información contenida en el informe final de la EIA y las condiciones bajo las cuales se emitió la autorización ambiental para el proyecto. Este ejercicio no puede ser únicamente a instancia o voluntad de BECOL. El programa para esto debe ser desarrollado por BECOL y presentado al DOE para su aprobación. Por lo tanto, por útiles que sean los ejercicios informativos que BECOL, desde las pruebas emprendidas, y particularmente, las pruebas DS 2 y DS 3, hasta la declaración jurada de la Sra. Sampson (Folleto informativo sobre Chalillo y presentación en video en estas sesiones informativas), no cumplen estrictamente los requisitos de la condición 8.24 del ECP en lo que respecta a la aprobación del programa por parte del DOE, ni en cuanto al medio de anuncio de las sesiones (no hay evidencia de anuncio por radio), ni tampoco el lugar de celebración de la sesión de información pública . Hay evidencia de sesiones en Ciudad de Belice, Dangriga Town y Orange Walk Town, pero ninguna en san ignacio como estipulaba la condición 8.24 de la ECP.

68. Además, aunque la Sra. Sampson en el párrafo 11 habla de la formación del PPC por parte de BECOL y sus miembros, ella, con todo el respeto, concibe erróneamente la razón de ser de esta Comisión: no se trata simplemente, como ella dice, “ser el vehículo de aportes y comunicaciones entre BECOL y diversos organismos gubernamentales y la población local”. Esta concepción del PCC sólo aborda el párrafo 8.25.1 del ECP. Igualmente importante es que el PPC monitoreará las preocupaciones y problemas de la comunidad relacionados con la Presa Chalillo, maximizando los beneficios locales mediante la identificación de oportunidades para una mayor participación en el proyecto y mejorando la participación de las mujeres en el proyecto.

69. Es por todas estas razones que no estoy satisfecho de que hubo cumplimiento total o adecuado de las condiciones 8.24 y 8.25 del ECP sobre sensibilización y educación pública.

Conclusión y alivio

70. Aunque en esta sentencia he considerado cada una de las quejas del demandante como independientes y, de hecho, cada una de ellas me fue presentada por separado por el demandante y el demandado y el cuarto demandado en sus argumentos y presentaciones escritas como tales, sin embargo, las considero como interrelacionados en el contexto del propio PCE. Cada jefe estaba destinado a asegurar, salvaguardar y promover la protección ambiental en la ronda. Es en este contexto en el que creo que se debe considerar el PCE.

71. Sin embargo, soy consciente del hecho de que el ECP en cuestión en este caso es el primero emitido en Belice con respecto a un proyecto después de una EIA.

72. He indicado en la sentencia las áreas en las que considero, según las pruebas, que el demandado podría y debería lograr que el cuarto demandado, BECOL, hiciera más a la luz de las disposiciones expresas del ECP.

73. Sin embargo, el demandante solicita órdenes de mandamus dirigidas contra el demandado y una Declaración de que es ilegal que el demandado se niegue a monitorear y hacer cumplir el ECP para la presa Chalillo.

74. Permítanme decir que no debería haber dudas sobre el poder de este tribunal, en un caso apropiado, para emitir una orden de mandamus. Como afirmaron en su trabajo los eruditos autores, el posterior profesor HWR Wade y el profesor CF Forsyth Ley administrativa 9th Ed. (Oxford University Press, 2004), al discutir la naturaleza del mandamus como remedio:

“El uso más común del mandamus es como arma en manos del ciudadano común, cuando una autoridad pública no cumple con su deber para con él... el mandamus trata de la inacción ilícita.

La esencia del mandamus es que es una... orden... que ordena el desempeño de un deber jurídico público. Es un recurso discrecional y el tribunal tiene plena discreción para denegarlo en caso inadecuado” en págs. 615 y 616.

75. En las Reglas de Procedimiento Civil de la Corte Suprema de 2005 en la orden 56, la Regla 1(3) establece que la “revisión judicial” (como la presente reclamación ante mí) incluye los recursos (ya sea mediante un auto u orden

(C) mandamus, por exigir el cumplimiento de un deber público…”

76. Tampoco debe ponerse en duda el carácter discrecional del recurso: el tribunal sólo lo ordenará en un caso claro y adecuado.

77. En la condición 9 de la CPE discutida en este caso, se dispone expresamente en Aplicación y seguimiento como sigue:

“La implementación de este Plan de Cumplimiento Ambiental será responsabilidad directa de BECOL y/o sus sucesores. El Departamento de Medio Ambiente, junto con otras agencias pertinentes, en particular los miembros de NEAC, llevarán a cabo un seguimiento del cumplimiento para garantizar que se cumpla este Plan de Cumplimiento”.

78. En consecuencia, a la luz de mis hallazgos y conclusiones en esta sentencia,

i) Ordeno y declaro que los derechos de importación ECP sobre BECOL el cuarto demandado que el demandado el DOE está legalmente obligado a ver implementados y cumplidos;

ii) Ordeno que copias del PPE para la Presa Chalillo se coloquen y exhiban en los Ayuntamientos y bibliotecas de San Ignacio/Santa Elena y Cristo Rey y se actualicen según sea necesario;

iii) Ordeno que el sistema de alerta temprana de rotura de presa y el sistema de comunicaciones para transmitir una posible inundación repentina por rotura de presa se prueben o simulen periódicamente para determinar su eficacia, particularmente entre junio y noviembre de cada año;

iv) Ordeno al DOE que exija a BECOL que lleve a cabo un programa de información pública que explique a la población local a lo largo del río Macal en las cercanías de la presa Chalillo, los riesgos para la salud asociados con los altos niveles de mercurio en el pescado;

v) Dispongo que se incluya como parámetro relevante en el monitoreo y análisis de la calidad del agua en Chalillo la riqueza taxonómica de las comunidades bentónicas;

vi) Ordeno que BECOL prepare y desarrolle un programa de sesiones de información pública para informar al público en general sobre la EIA de Chalillo y su ECP para la aprobación del DOE y que dicha sesión de información pública se lleve a cabo en San Ignacio, Distrito de Cayo. También ordeno que BECOL de conformidad con la condición 8.25 de la ECP constituya o reconstituya el PPC para promover los propósitos establecidos en dicha condición. Por supuesto, me doy cuenta de que Chalillo ya está operativo, pero nunca es tarde para hacer llegar la información necesaria al público, especialmente a la población local.

A. O. CONTEH

Presidente del Tribunal Supremo

CON FECHA DE: 30th Junio de 2008.