Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (30.04.2002) (Caso de contaminación de vehículos: Especificaciones de la bocina)

Aire contaminado Controles de emisiones Ruido Emisiones de vehiculos

En la División del Tribunal Superior del Tribunal Supremo de Bangladesh (Jurisdicción original especial)

Petición de auto núm. 300 de 1995, con Petición de auto núm. 1694 de 2000 En el asunto de: Una solicitud en virtud del artículo 102 (1) (2) (a) de la Constitución de Bangladesh.

Y en el asunto de: Dr. Mohiuddin Farooque muerto su suplente Sra. Syeda Rizwana Hasan …… peticionario.

(En WP N° 300 de 1995)

Bangladesh Legal Aid and Service Trust representado por su personal Abogado, Sr. MA Mannan Khan…….. Peticionario (Por escrito de petición No. 1694/2000)

Contra el Gobierno de Bangladesh, representado por el Ministerio de Comunicaciones y otros…. Encuestados.

Sra. Syeda Rizwana Hasan con el Sr. Md. Iqbal Kabir y el Sr. Shakil Ahmed Khan Para el peticionario (en el documento de trabajo No. 300 de 1995)

Sr. MI Farooqui con el Sr. Sadiqur Rahman y la Sra. Razia Sulltana… Para el peticionario, (En WP No. 1694 de 2000).

Sr. Karunamoy chakma, AAG con la Sra. Syeda Afsar Jahan, AAG y el Sr. Rajib – Al Jalil, AAG... Para los encuestados.

Sr. Humayun Kabir Sikder, .. Por la Demandada No. 8 Audiencia el 20-08-2001, 21-08-2001, 22-08-2001, 10-02-2002, 12-02-2002, 12-03-2002 y Sentencia de 27-03-2002.

30.4.2002

Presentes: Sr. Juez MM Ruhul Amin y Sr. Juez Khademul Islam Chowdhury MM Ruhul Amin, J:

1. La Petición de Auto No. 300 de 1995 fue presentada por el peticionario Syeda Rizwana Hassan, Directora (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), una sociedad registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860, buscando orientación para los demandados. tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para controlar la contaminación causada por las emisiones de humos peligrosos de los vehículos de motor y el uso de dispositivos de señalización audible que produzcan ruidos indebidamente ásperos, estridentes, fuertes o alarmantes; y tomar medidas en un plazo de ocho semanas para activar los cinco centros con proceso automatizado informatizado que ya se han construido para expedir certificados de aptitud para que los vehículos de motor no aptos no puedan circular por las carreteras.

2. La otra petición judicial núm. 1694 de 2000 fue presentada por Bangladesh Legal Aid and Services Trust (Blast), representada por su personal, el abogado M. Md. Abdul Mannan Khan, 141/1 Segunbagicha, comisaría de policía – Ramna, Dhaka – 1000 buscados. direcciones similares y también algunas direcciones más.

3. Al momento de la audiencia, el docto Fiscal General Adjunto sostiene que en la declaración jurada – en – oposición presentada por BRTA en la petición de Auto No. 1694 de 2000 se afirma que posterior a un consenso entre BRTA y la Asociación de propietarios de Auto rickshaw y el sindicato de trabajadores, BRTA emitió una orden el 28.11.96 restringiendo el nuevo registro de vehículos de 2 ruedas con motor de 2 tiempos, como auto – rickshaws, auto – tempos y Mishuk en las ciudades metropolitanas, así como la emisión de permisos para este tipo de vehículos, que tienen más de 3 años. La citada orden de BRTA estuvo en vigor hasta que su funcionamiento fue suspendido por este tribunal el 18.8.97 en la petición de auto No. 3037 de 1997 presentada por el Director General de Auto Cars Limited, un ensamblador y distribuidor de vespa de 3 ruedas de origen italiano. Luego sostiene que la petición de auto No. 3037 de 1997 también debe ser vista junto con las dos peticiones de auto actuales y, en consecuencia, oró para que estos asuntos se aplazaran hasta una semana después de las vacaciones. Encontramos sustancia en la presentación del docto Fiscal General Adjunto.

4. El letrado abogado del peticionario en el escrito No. 300 de 1995 sostiene que si se tomaran medidas para activar el proceso computarizado automático para otorgar el correcto certificado de aptitud y si los centros comenzaran a funcionar, el problema se solucionaría en gran medida. En este sentido, el docto Procurador General Adjunto sostiene que sin instrucciones recibidas de la autoridad no está en condiciones de hacer ningún alegato sobre la situación actual de esos cinco centros computarizados automáticos. El letrado abogado del peticionario afirma luego que se puede solicitar un informe de BRTA sobre la situación actual de esos cinco centros. También pensamos que será conveniente obtener un informe de la BRTA sobre la situación actual de los cinco centros con proceso informatizado automático ya construidos. En consecuencia, se solicita un informe del presidente, el encuestado número 2 de BRTA, sobre la situación actual de esos cinco centros con procesos computarizados automáticos ya construidos para proporcionar el certificado correcto de idoneidad de los vehículos. El encuestado número 2 también indicará en el informe la fecha prevista a partir de la cual esos cinco centros probablemente comenzarán a funcionar. El informe deberá presentarse positivamente antes del 14.10.2001.

5. El letrado abogado del peticionario en la petición escrita No. 300 de 1995 sostiene además que es una disposición obligatoria de la Regla 114(d) de las Reglas de vehículos motorizados que cada vehículo de transporte, es decir, vagones en etapa, que incluyen autobuses privados, autobuses BRTC, Los minibuses, etc. no pueden equiparse con ningún otro tipo de bocina, excepto una bocina tipo bombilla. Pero ningún propietario de un vehículo de transporte sigue dichas normas. Sostiene además que el uso de bocinas estridentes, incluidas las bocinas de aire, contamina el aire de la ciudad de Dhaka. En consecuencia, reza para que se indique que la disposición de la regla 114 (d) de las reglas de vehículos motorizados de Bengala establezca que todo vehículo de transporte estará equipado con una bocina de bulbo. Luego sostiene que se puede dictar una orden provisional ad 0 ordenando a los demandados que cumplan con la disposición 114(d) de las Reglas de vehículos motorizados de Bengala de 1940. A este respecto, sostiene además que se dieron instrucciones similares en el caso de Rabin Mukherjee y otros versus el Estado de Bengala Occidental y otros informados en AIR 1985 (Cal) 222. El experto Fiscal General Adjunto tampoco tiene objeciones si se emite dicha orden ad – provisional y además sostiene que se puede dar una orden ad – provisional a la autoridad interesados por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la regla 114(d) de las Reglas de Vehículos Motorizados.

6. Considerando la presentación del docto Abogado del peticionario y del docto Procurador General Adjunto y considerando también lo dispuesto en la Regla 114(d) del Reglamento de Vehículos Motorizados Instruimos a la demandada No. 3, 4 y 5 a aplicar y cumplir estrictamente con las disposiciones de la Regla 114(d) de las Reglas de vehículos motorizados y tomar medidas adecuadas para hacer cumplir las restricciones contra el uso de tales bocinas eléctricas y otras bocinas fuertes, estridentes y ásperas por parte de los operadores de los vehículos. También ordenamos al demandado No. 3, 4 y 5 que emita un aviso, notificando a todos los operadores de vehículos de transporte sobre las restricciones dispuestas en la Regla 114 (d) de dichas Reglas, se ordena al demandado No. 4 que presente un informe por 16.10.2001 sobre el cumplimiento de la orden de este tribunal.

Que se aplace el asunto hasta una semana después de las vacaciones.