Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (2002.02) (Caso de contaminación por vehículos: uso de GNC)

Aire contaminado Controles de emisiones Emisiones de vehiculos

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH, DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR (JURISDICCIÓN ESPECIAL ORIGINAL)

PETICIÓN ESCRITA NO. 300 DE 1995.
EN EL ASUNTO DE:
Una solicitud de dirección. EN EL ASUNTO DE: Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), representada por Syeda Rizwana Hasan, Directora (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo, BELA de la Casa # 9, Carretera # 8, Área Residencial de Dhanmondi, Dhaka.
……. Peticionario

-Versus-

1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Comunicaciones, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

2. El Presidente, Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, Allen Bari, Old Airport Road, PS Tejgaon, Dhaka.

3. El Secretario, Ministerio del Interior, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

4. El Comisionado, Policía Metropolitana de Dhaka, 27, Park Avenue, PS Ramna, Dhaka.

5. El Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

6. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, 16-E Agargoan, Sher-e-Banglanagar, Dhaka.

7. La Corporación de la Ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.

8. El Secretario, Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

9. El Secretario, Ministerio de Comercio, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

10. El Secretario, Ministerio de Energía y Recursos Minerales, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

11. Bangladesh Petroleum Corporation, representada por su presidente, 1/D Agrabad C/A, Chittagong.

12. El Secretario, Ministerio de Industria, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

13. Institución de Normas y Ensayos de Bangladesh, representada por su Director General, 116/A Tejgaon Industrial Area, PS Tejgaon, Dhaka.

14. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Establecimiento, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka………Demandados.

Al Sr. Juez Mahmudul Amin Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y a sus compañeros jueces de dicho Honorable Tribunal.
La humilde petición del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:

DECLARACIÓN:

1. Que el 14 de marzo de 1995 el peticionario presentó esta petición judicial solicitando reparación contra la contaminación ambiental creada por vehículos de motor a través de la emisión de humo peligroso y el uso de bocinas neumáticas prohibidas.

2. Que el 29 de marzo de 1995 la Honorable Corte tuvo a bien emitir la siguiente Regla sobre los Demandados Nos. 2 y 4:
“una Regla Nisi que solicita al Demandado No. 2, el Presidente de la Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, y al Demandado No. 4, el Comisionado de la Policía Metropolitana de Dhaka, a que demuestren motivos de por qué no se les debe ordenar que tomen medidas efectivas según lo dispuesto en Motor Ordenanza sobre vehículos de 1983 para controlar la contaminación causada por la emisión de humos peligrosos para vehículos de motor y el uso de dispositivos de señalización audible que sean excesivamente ásperos, estridentes, fuertes o alarmantes o cualquier otra orden u órdenes adicionales aprobadas que este tribunal pueda considerar. apto y adecuado”.

3. Esa Regla similar fue emitida contra el demandado No. 6 el 30 de enero de 1997 y posteriormente por este Honorable Tribunal contra el demandado Nos. 1, 3, 5, 9, 10 y
12 el 30 de abril de 2001 a solicitud del peticionario. Se han notificado debidamente a todos los encuestados interesados.

4. Que durante la audiencia de la petición escrita antedicha ante el tribunal integrado por el Sr. Juez MM Ruhul Amin y el Sr. Juez Khademul Islam Chowdhury, el peticionario leyó una serie de decisiones importantes tomadas por los demandados para verificar la gravedad de la contaminación vehicular causada. por la emisión de humos peligrosos tanto desde el transporte público como privado. Estas decisiones incluyen, entre otras, la conversión de todos los vehículos de propiedad gubernamental a gas natural comprimido (en adelante denominado GNC) y la eliminación gradual de los vehículos de dos tiempos y tres ruedas dentro de un plazo determinado. Todas estas decisiones tienen una relación importante con la Regla y, al no haber sido debidamente implementadas por los demandados dentro del plazo establecido, necesitan una consideración judicial adecuada para fines de justicia y disposición efectiva de la Regla en mayor interés público.

5. Que el tema de la conversión de vehículos automotores a gasolina/diésel a GNC fue tratado para decisión en la segunda reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97 presidida por el entonces Primer Ministro del país (como del Anexo “O”). En dicha reunión, después de haber tenido una discusión detallada sobre la perspectiva de utilizar GNC en vehículos de motor, se decidió convertir los vehículos impulsados por gasolina/diésel a GNC y, en la primera fase, convertir todos los vehículos de propiedad gubernamental a GNC (punto “c”). En una reunión posterior celebrada el 7 de marzo de 1999 en el Ministerio de Hacienda (Anexo “Q”) se discutió la cuestión de la conversión de motores de gasolina/diesel a GNC y se consideró al demandado no. 10, el Secretario del Ministerio de Energía y Recursos Minerales es responsable de establecer nuevas estaciones de servicio de GNC para satisfacer la demanda de GNC necesaria para facilitar la conversión de vehículos impulsados por gasolina y diésel a GNC.

6. Mientras tanto, dicho demandado No. 10 presentó una propuesta de proyecto titulada “Proyecto de GNC para detener la contaminación ambiental” que propone adquirir e instalar seis (06) estaciones de servicio de GNC en la ciudad de Dhaka. Dicha propuesta del demandado No. 10 fue aprobada en la reunión del Comité Ejecutivo del Consejo Económico Nacional (ECNEC) el 25-04-2000 y como se indica en el formulario del proyecto, estaba previsto que se instalaran las seis estaciones de servicio de GNC. hasta junio de 2001.

Se adjunta copia de la proforma del proyecto del demandado No. 10 y está marcada como Anexo “Z”.

7. La proforma del proyecto de dicha propuesta del demandado No. 10 (a partir del Anexo “Z”) en términos expresos reconocía la rentabilidad, la viabilidad técnica, la viabilidad comercial y el respeto al medio ambiente del GNC como combustible para vehículos y también admitía la necesidad de Más estaciones de servicio de GNC en Dhaka en vista del mayor interés por la conversión a GNC. Refiriéndose a la opinión de los expertos, los principales diarios del país también afirmaron que si se fomenta y facilita el uso del GNC como combustible para vehículos de motor, se puede reducir significativamente la contaminación y ahorrar un total de mil millones de taka cada año de el sector energético.

Se adjuntan al presente copias de recortes de periódicos que informan sobre la rentabilidad del GNC y se marcan como Anexo “Z-1”.

8. Que a pesar de poner tanto énfasis en la conversión de vehículos automotores de gasolina/diesel a GNC, hasta el momento sólo se han convertido a GNC un total de 1,575 vehículos (según declaración jurada complementaria de oposición presentada por el demandado N° 5) los cuales están siendo servido únicamente por 4 estaciones de servicio existentes (a partir del Anexo “O”). Por lo tanto, será evidente que las acciones reales requeridas para promover el uso de GNC en vehículos de gasolina/diésel para controlar la contaminación vehicular se han visto afectadas debido a la falta de compromiso de los encuestados y de las seis nuevas estaciones de servicio de GNC propuestas por el encuestado No. 10. aún están por establecerse, para lo cual se ruega que este Honorable Tribunal reciba la dirección adecuada.

9. Que además de promover el uso de GNC en vehículos automotores, la segunda reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97 (Anexo “O”) también decidió revisar exhaustivamente el tema de imponer la prohibición a la importación de GNC. vehículos con motor de dos tiempos y eliminar gradualmente los vehículos con motor de dos tiempos existentes para controlar las emisiones tóxicas de los mismos (punto “g”). Una reunión posterior celebrada el 19 de abril de 1999 en la oficina del Demandado No. 9, Secretario del Ministerio de Comercio (a partir del Anexo “R”) recomendó prohibir la circulación de dichos vehículos con motor de dos tiempos en la ciudad de Dhaka desde el año 2001.

10. Que la recomendación de prohibir la circulación de vehículos de tres ruedas con motor de dos tiempos en la capital no pudo materializarse en el plazo previsto al no existir un plan de acción específico y detallado al respecto. Posteriormente, el período para imponer dicha prohibición de circulación de vehículos de dos ruedas y tres ruedas en la ciudad se amplió hasta julio de 2003.

11. Que mientras tanto, a raíz de algunas decisiones recientes reportadas en los medios de comunicación y también expresadas en la declaración jurada complementaria de oposición presentada por el demandado No. 5, se ha creado una gran confusión en cuanto al plazo real dentro del cual dichos vehículos que emiten humo peligroso serán retirados/eliminados gradualmente de las carreteras de la ciudad capital. En una oferta reciente, el demandado número 1 declaró algunas medidas de control para controlar la circulación de los vehículos de dos tiempos y tres ruedas existentes en las carreteras de Dhaka. Como se informó en los medios impresos, tales medidas de control requerirían que 22.000 vehículos de dos tiempos y tres ruedas fueran retirados de las carreteras de la ciudad de Dhaka antes del 31 de enero de 2002, mientras que los 10.000 restantes también se retirarían dentro de los seis meses siguientes. Estas medidas de control crearon agitación entre los conductores y propietarios de dichos vehículos, que convocaron una huelga indefinida a partir del 30 de enero de 2002 exigiendo la retirada de dichas medidas de control. Finalmente, tras una discusión con el demandado No. 1, la huelga fue retirada el 2 de febrero de 2001 bajo las siguientes condiciones: a. No podrán circular por las vías de la Capital vehículos de dos ruedas y tres ruedas con una antigüedad superior a nueve años; b. A los vehículos de tres ruedas de dos tiempos que tengan menos de nueve años se les permitirá viajar sólo si obtienen el certificado de aptitud del demandado No. 2 antes del 18 de febrero de 2002. Todos los vehículos de tres ruedas que puedan obtener el certificado de aptitud del demandado No. 2 se convertiría a GNC en los próximos seis meses. Se adjuntan fotocopias de los recortes de periódico que informan sobre la huelga y las decisiones y están marcados como Anexo "Z-2" de la serie.

12. Que a diferencia de las decisiones antes mencionadas tal como aparecieron en los periódicos sobre la conversión de vehículos de dos tiempos y tres ruedas a GNC en un plazo de seis meses (a partir del Anexo “Z-2”), se ha señalado en la declaración jurada complementaria presentada por el demandado 5 (párrafo 6 3)), que el Gobierno tiene previsto eliminar progresivamente los vehículos de dos tiempos y tres ruedas para 2007.

13. Que, por lo tanto, sería evidente a partir de las declaraciones anteriores que las diversas decisiones de los demandados con respecto a la conversión de vehículos gubernamentales impulsados por gasolina/diésel a GNC, el establecimiento de nuevas estaciones de GNC y la eliminación gradual de vehículos de dos tiempos y tres ruedas dentro de julio de 2003 con el objetivo de en materia de control de emisiones vehiculares peligrosas aún están lejos de materializarse debido a la falta de compromiso de las autoridades reguladoras que responden a la Solicitud de Auto antes mencionada. Tal incumplimiento de los demandados está afectando negativamente la seguridad, la comodidad, la salud, el medio ambiente y la vida de millones de personas que residen en esta ciudad y, como tal, se solicitan instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que realicen sus obligación legal y proteger los derechos legítimos y constitucionales de los habitantes de la Ciudad de la maldición de la contaminación vehicular.

14. Que considerando la gravedad del asunto, se necesita urgentemente una intervención de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que cumplan con sus deberes públicos estatutarios y tomen medidas efectivas para controlar la contaminación ambiental creada por los vehículos de motor y garantizar la adopción de las medidas más efectivas. medidas, dispositivos y métodos de mitigación apropiados según lo sugerido por ellos en varias ocasiones y señalados en los Anexos “O”, “Q”, “R” y “Z”.

15. Que para garantizar que las decisiones tomadas por los demandados en materia de mitigación de la contaminación vehicular conforme a los mencionados Anexos “O”, “Q”, “R” y “Z” sean implementadas adecuadamente y para los fines de la justicia y la disposición efectiva de los Petición escrita anterior, ahora se ha hecho necesario que se emitan instrucciones a los demandados interesados en los siguientes términos exigiéndoles que:

(i) garantizar que la decisión de convertir todos los vehículos de propiedad gubernamental impulsados por gasolina/diésel en vehículos operados por GNC se implemente dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (ii) garantizar que se establezca en la Ciudad Capital un número nuevo y adecuado de estaciones de GNC necesarias para facilitar y promover la conversión de vehículos impulsados por gasolina/diésel a GNC dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (iii) garantizar que los peligrosos vehículos de dos tiempos y tres ruedas se eliminen progresivamente de las carreteras de la ciudad capital dentro de 2003, tal como se comprometieron los demandados.

16. Que esta solicitud se presenta de buena fe en interés público y las reparaciones aquí solicitadas, si se conceden, serán efectivas y eficaces.

POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Sus Señorías tengan el agrado de impartir instrucciones a los demandados exigiéndoles que:
(i) garantizar que la decisión de convertir todos los vehículos de propiedad gubernamental impulsados por gasolina/diésel en vehículos operados por GNC se implemente dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (ii) garantizar que se establezca en la Ciudad Capital un número nuevo y adecuado de estaciones de GNC necesarias para facilitar y promover la conversión de vehículos impulsados por gasolina/diésel a GNC dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (iii) preparar y presentar ante Sus Señorías en un plazo de cuatro semanas un informe en forma de plan de acción que establezca un calendario definido y establezca las medidas que se adoptarán para eliminar progresivamente los vehículos de tres ruedas de dos tiempos de las carreteras de la ciudad capital. (para el año 2003); (iv) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (v) también se conceda cualquier otra reparación o reparaciones adicionales a las que el peticionario tenga derecho por ley y equidad; Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orará.

DECLARACIÓN JURADA I, Syeda Rizwana Hasan, esposa del Sr. Abu Baker Siddique de la Casa # 9, Carretera # 8, Dhanmondi, Distrito-Dhaka, de aproximadamente 32 años de edad, de fe musulmana, de ocupación, Abogada, de nacionalidad bangladesí, por la presente hago solemnemente afirmar y decir lo siguiente:

1. Que soy Director (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo de BELA. He sido debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo de BELA para representar a BELA y jurar esta declaración jurada en su nombre y, como tal, estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.

2. Que las declaraciones hechas aquí arriba son verdaderas a mi leal saber y entender. Preparado en mi oficina.

(M. Iqbal Kabir) (S. Rizwana Hasan)
Defensor. DEPONENTE El declarante es conocido por mí e identificado por mí.

Afirmado solemnemente ante mí (M. Iqbal Kabir)
por el citado declarante de este Abogado el ….. día del mes de febrero,
2002 a las am/pm

COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BANGLADESH, DHAKA.