Collins contra la Agencia de Protección Ambiental, No. 2022-HC-DEM-CIV-FDA-1314

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Gas de petróleo Petróleo y gas en alta mar

Collins contra la Agencia de Protección Ambiental, No. 2022-HC-DEM-CIV-FDA-1314 (3 de mayo de 2023)
Tribunal Superior de la Corte Suprema de la Judicatura de Guyana, División Administrativa Constitucional

Dos ciudadanos de Guyana (“Solicitantes”) alegaron que la Agencia de Protección Ambiental (“Agencia”) violó sus deberes estatutarios bajo la Ley de Protección Ambiental No. 11 de 1996 (“Ley”) al no hacer cumplir las condiciones de garantía financiera de una Agencia Ambiental. Permiso para la producción de petróleo. Antes del procedimiento, la Agencia aprobó el permiso para que Esso Exploration and Production Guyana Ltd. (“Esso”), una filial de EXXON Mobil Corporation, realice desarrollos petroleros en alta mar. Collins contra la Agencia de Protección Ambiental, No. 2022-HC-DEM-CIV-FDA-1314, pág. 7 (3 de mayo de 2023). Como condición para el permiso, Esso debía proporcionar una garantía financiera para compensar cualquier daño por contaminación que pudiera surgir de sus actividades de producción de petróleo. Los solicitantes solicitaron copias de estas garantías a la Agencia, pero la Agencia se negó a cumplir y los solicitantes entablaron una demanda. Ídem, p.10. Posteriormente, Esso fue incluido en el procedimiento como Demandado Añadido. Ídem, p.9.

El Tribunal consideró cuatro cuestiones. La primera cuestión era si los solicitantes tenían legitimación activa. La segunda cuestión era si la Agencia tenía el deber de revelar información sobre el cumplimiento por parte de Esso de las condiciones de su permiso a pesar de que no había ningún deber expreso en virtud de la Ley. La tercera cuestión era si Esso había cumplido con su obligación de proporcionar seguros, compromisos e indemnizaciones en un plazo razonable. La última cuestión era si la Agencia había incumplido sus obligaciones legales al permitir que Esso continuara con sus actividades de producción de petróleo a pesar del incumplimiento por parte de Esso de sus obligaciones de garantía financiera.

El Tribunal abordó en primer lugar las acusaciones de que los solicitantes eran “entrometidos entrometidos” que carecían de legitimación activa para solicitar una revisión judicial de la supervisión de la Agencia de las actividades de desarrollo petrolero de Esso. Ídem, pág. 15. Al observar que el caso planteaba preocupaciones ambientales de interés público, la Corte rechazó la noción de que debería adoptar una postura estricta sobre la legitimación activa, en parte porque la Constitución de Guyana crea un derecho justiciable a un medio ambiente seguro y saludable. Ídem, págs. 16-17. La Ley de Revisión Judicial también exige un enfoque amplio de la legitimación activa, reconociendo el papel de los litigios de interés público para reivindicar el estado de derecho. Ídem, pág. 15; véase también Ley de Revisión Judicial de 2010, secs. 4(1), 7(4).

El Tribunal identificó otra consideración importante que influyó en su opinión sobre la posición de los Solicitantes, que fue la falta demostrable de experiencia y conocimientos de la Agencia para desempeñar sus funciones de supervisión en el sector del petróleo y el gas. El Tribunal explicó: “Las restricciones a la posición en un entorno de instituciones débiles y sin capacidad conducen al desastre y a la denegación de acceso a la justicia”. Ídem, pág. 22. La Corte concluyó su análisis de legitimación de manera muy convincente, afirmando:

Todos los ciudadanos de este país estarían igualmente legitimados para realizar esta investigación, y así lo sostengo. Si ocurre lo impensable y hay un evento que resulte en la liberación de hidrocarburos o contaminantes en el curso de las operaciones de la [petrolera], las consecuencias serán devastadoras no sólo para los ciudadanos de esta tierra y el medio ambiente sino para los habitantes de los estados vecinos. y territorios también.

Ídem, pág. 23.

Pasando a la cuestión del secreto, el Tribunal sostuvo que la Agencia estaba obligada a revelar información sobre el cumplimiento de Esso con las condiciones de su permiso porque la piedra angular de la Ley es "transparencia, inclusión, interés público, participación pública y divulgación completa". Ídem, pág. 25. En este caso, cuando el incumplimiento por parte de Esso de las condiciones del permiso planteaba un “perjuicio [para] el sustento del público”, el público tenía derecho a la información. Ídem, pág. 28. El Tribunal llegó incluso a considerar que, como cuestión de Derecho, el interés público puede prevalecer incluso sobre una prohibición legislativa expresa de divulgación. Ídem, pág. 27.

Después de revisar el Permiso Ambiental, el Tribunal concluyó que los deberes, responsabilidades y obligaciones impuestas a Esso eran claros e inequívocos, y la empresa asumió responsabilidad ilimitada por todos los costos de limpieza, restauración y compensación por cualquier daño que surja del petróleo de la empresa. operaciones. Ídem, pág. 36. Al incorporar el principio de “quien contamina paga”, el permiso también exigía a Esso proporcionar, dentro de un período de tiempo razonable, garantías financieras para cubrir sus responsabilidades ambientales en forma de: 1) seguro; y 2) una empresa matriz/empresa afiliada ilimitada que proporciona indemnización a la Agencia y al gobierno de Guyana. Ídem, pág. 36-37.

El Tribunal sostuvo que Esso no cumplió con su obligación de proporcionar seguros, compromisos e indemnizaciones en un plazo razonable. El Tribunal determinó que el seguro que poseía Esso no cumplía con las condiciones y estipulaciones del permiso, que requería un “seguro de responsabilidad ambiental 'como es habitual en la industria petrolera internacional'”. Id., p. 50. El Tribunal también observó que el seguro no se obtuvo de una empresa con prestigio que “equivale al Grado A plus. Identificación.

Además, habían pasado once meses desde que la Agencia emitió el permiso y Esso aún no había presentado un acuerdo jurídicamente vinculante en el que su filial, EXXON, aceptaría indemnizar cualquier responsabilidad que Esso no pudiera cubrir. Ídem, pág. 49. Dado el riesgo potencial de daño que puede causar la producción de petróleo, el tribunal sostuvo que una demora de once meses estaba lejos de ser razonable. Identificación.

La Agencia y Esso argumentaron que el motivo del retraso era que Esso era responsable sólo de costos, gastos y responsabilidades razonablemente creíbles, lo que requería una estimación que se estaba desarrollando actualmente. Ídem, págs. 43-44. El Tribunal sostuvo que el permiso exigía responsabilidad ilimitada según la condición 14:01, que establece que "[e]l titular del permiso es responsable de todos los costos asociados con la limpieza, restauración y compensación por cualquier daño". Ídem, pág. 34. Esta disposición abarca las descargas sin importar cómo ocurran, así como la liberación de cualquier contaminante. Ídem, pág. 35. Aunque la condición 13.40 añadió que “la garantía financiera se guiará por una estimación de la suma de los costos, gastos y responsabilidades razonablemente creíbles que puedan surgir de cualquier incumplimiento de este Permiso”, el Tribunal explicó que esta disposición no creaba ninguna ambigüedad. considerando la clara intención de la responsabilidad ilimitada. Id., págs. 37, 45. En otras palabras, el Permiso Ambiental exigía responsabilidad ilimitada; por lo tanto, se requería que la garantía financiera cubriera una cantidad ilimitada de daños, no una cantidad menor acordada entre la Agencia y Esso. Ídem, pág. 47.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que la Agencia incumplió sus obligaciones legales al permitir que Esso continuara con sus actividades de producción de petróleo a pesar del incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de garantía financiera. Ídem, pág. 52. El daño ambiental potencial que planteaba la actividad era alto, pero la Agencia no había tomado medidas significativas para garantizar el cumplimiento. Identificación. Aunque la Agencia tenía la obligación de garantizar las condiciones del permiso, así como el derecho de emitir un Aviso de cumplimiento o incluso cancelar el permiso, la Agencia no hizo nada. Ídem, pág. 53. Además, el Tribunal se sintió particularmente ofendido porque la Agencia había mentido bajo juramento respecto del cumplimiento por parte de Esso. Ídem, pág. 52.

El Tribunal otorgó una Orden de Mandamus dirigida a la Agencia para que emitiera un Aviso de Ejecución dirigido a Esso para que cumpliera con sus obligaciones de garantía financiera dentro de los 30 días. Ídem, pág. 56. El Tribunal también condenó en costas a los demandantes. Identificación.