Defensores de la Gobernanza y el Desarrollo de los Recursos Naturales contra el Fiscal General

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Constituciones
Derechos sobre la tierra

Defensores de la Gobernanza y el Desarrollo de los Recursos Naturales contra el Fiscal General, Const. Petición No. 40 de 2013 (8 de noviembre de 2013)
Tribunal Constitucional de Uganda

Los peticionarios impugnaron la adquisición obligatoria de terrenos con el fin de construir una carretera para facilitar las actividades de exploración y desarrollo petrolero en el distrito de Hoima de Uganda. El reclamo principal fue que la tierra fue expropiada sin pago previo y oportuno de compensación (no se hicieron reclamos con respecto a la valoración de la tierra). Además, los peticionarios alegaron que las disposiciones de la Ley de Adquisición de Tierras violaban el artículo 26 de la Constitución de Uganda, que protege el derecho a la propiedad y garantiza el pago rápido y previo de una compensación adecuada cuando se adquieren tierras de manera obligatoria. 

El Tribunal Constitucional señaló que la Ley de Adquisición de Tierras precedió en casi 30 años a la actual Constitución de Uganda, adoptada en 1995. La Constitución actual exige claramente que se pague una compensación antes de la expropiación y tenía como objetivo rectificar una historia pasada de trato desigual a los propietarios de tierras. El Tribunal declaró que el artículo 7(1) de la Ley de Adquisición de Tierras no especifica que la compensación deba pagarse antes de la adquisición de tierras; por tanto, es contrario a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal se negó a derogar el artículo 7(1). Señaló el artículo 274 de la Constitución, que permite a los tribunales interpretar leyes anteriores a la Constitución con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ponerlas en conformidad con la Constitución. Esto podría lograrse leyendo “pago previo” en la Sección 7(1) de la Ley.

Según esta interpretación de la Ley de Adquisición de Tierras, el gobierno de Uganda violó el artículo 26 de la Constitución al no pagar compensación al peticionario antes de expropiar sus tierras. 

El Tribunal no dictó ninguna orden sobre costas. Declaró: “[L]as partes que buscan hacer cumplir ante los tribunales los derechos humanos fundamentales consagrados en la declaración de derechos de la Constitución de este país no deberían exigir costas legales. Esta es una buena práctica que fue adoptada en esta misma petición. La razón de esto es que nadie debe ser visto como lucrando con un asunto en el que no tiene ningún interés más allá del de otros miembros del público”. El Tribunal también comentó que cuando los litigantes de interés público fracasan (no en las circunstancias del presente caso), no deberían ser “condenados a pagar costas, eso también sería injusto. Un individuo tendría que pagar costos en un asunto en el que no tiene ningún interés más allá del de los demás miembros del público. Esto crearía un efecto paralizador y sofocaría la aplicación de los derechos y el crecimiento del constitucionalismo”.

Si un tribunal ejerce su discreción para adjudicar las costas, el Tribunal Constitucional recomendó: “[L]as cantidades reales gravadas y permitidas deben ser nominales con respecto a los honorarios profesionales, el resto simplemente debe adjudicarse únicamente con respecto a los desembolsos”.